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TA CUN - 95D10643-(03-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95D10643-(03-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DE( RT

FALTA DE JURISDICCION

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

CUNDINAMARCA

—SECC ION TERCERA—

Santafé de BocjoU. D.C. julio tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrado Ponente Ref.-Expediente Demandante Demandado

Dr. HECTOR ALVAREZ MELO 95 D 10643

HILDA MARIA AVILA Y OTROS.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE ZIPOUIRA.

REPARACION DIRECTA Encontrándose ci negocio de la referencia al despacho para dictar sentencia se encuentra la presencia de una causal insaneabie de nulidad que afecta todo lo actuado en el proceso como es la ausencia de jurisdicción en este Tribunal para conocer del litigio. En efecto, la demanda se dirige contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Zipaquirá -EAAZy a los folios 21 a 27 del Cuaderno 2 se encuentra copia auténtica del Acuerdo No. 11 de 1986 del Consejo Municipal de Zipaquirá por el cual se crea la mencionada empresa, el cual en su artículo 1 Dispone: Créase a partir del Primero (12) de enero de mil novecientos ochenta : siete (1987) La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE ZIPAOUIRA, como empresa comercial del municipio, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital :independiente (subrayas fuera del texto). En su articulo 3 se dispone que la empresa se ce{irá a lo dispuesto en el titulo Noveno del decreto 1333 de 1986 (Código de

personería jurídica, autonomía administrativa y capital :independiente (subrayas fuera del texto). En su articulo 3 se dispone que la empresa se ce{irá a lo dispuesto en el titulo Noveno del decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Político Municipal) que en su articulo 156 dispone que las entidades deceritralizadas municipales se someten a las normas que contenga la ley en los atinente entre otros aspectos al régimen2 95 D 10643 jurídico tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley 11 de 1986. De otra parte el articulo 31 del Decreto 3130 de 1968 dispone: Los actos y hechos que las Empresas industriales y comerciales del estado y'las sociedades de economía mixta realicen para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, esUj sujetas a las realas del derecho privdo y a l jr±sdicción ordinria conforme a ls normas de competencia sobre la materiatm. (subrayas fuera de texto). En las anteriores condiciones es claro que los litigios provenientes de hechos que se atribuyen a las empresas comerciales del Estado tengan éstas carácter nacional, departamental o municipal, deben ser conocidos por la jurisdicción ordinaria civil conforme a las reglas de competencia que regulan la materia y como la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Zipaquiri es una empresa comercial del orden municipal es la mencionada jurisdicción ordinaria la que debe conocer del presente litigio y todo lo actuado ante este Tribunal es' nulo por falta de jurisdicción, conforme lo dispone el artículo 140 -numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, configurándote una causal de nulidad insaneable en los términos del último inciso del articulo

todo lo actuado ante este Tribunal es' nulo por falta de jurisdicción, conforme lo dispone el artículo 140 -numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, configurándote una causal de nulidad insaneable en los términos del último inciso del articulo 144 del mismo ordenamiento. Por lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCASección Tercera-,

RESUELVE :

1. Declárase la nulidad de lo actuado en el proceso Ho. 95 D 10643 donde son demandantes Hilda María Avila y otros y demandado la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Zipaquirá, por falta de jurisdicción de este Tribunal, a partir del auto admisorio de la demanda.3 95 D 10643

22. Inadmítese la demanda por ausencia de jurisdicción.

En firme esta providencia, devuélvase los anexos al interesado sin necesidad de desglose.

COPIESE Y NOTIFIIJESE.

(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 29).

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

BENJANIN HERRERA BARBOSA

FABIOLA OROZCO DE NIO Magistrado Magistrada 1 mc

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