TA CUN - 95D10693-(12-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D10693-(12-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
falla del servicio - Prueba J$JNL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECC ION TERCERAS ¿In taf de 8oqotá, D. -L., marzo doce l 12 ole mii novecIentas noventa y ocho (1958). Magistrado Ponente Dr. HECTOR ALVAREZ MELO PeL-Expedaente : 55 D 10693
Demandante : JESUS EVELIO CEPEDA, Demandado NACION POLICIA NACIONALREPARACION DIRECTA Surtido Ci trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el articulo 86 del Código Contencioso Administrativo, inició JESUS EVELIO CEPEDA contra la Nación - Policía Nacional -' para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.
ANTECEDENTES Ea escrito presentado ante esta Corporación el 27 de febrero de 1995, el actor, por intermedio de apoderado. formuló las siguientes pretensiones procesales: 'PRIMERA: Que la Poilcia Nacional es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al seor JESUS EVELIO CEPEDA, ex-agente de la Policía Nacional y a su familia por actos y hechos que públicamente han expresado el seor Director de la Foicia y el seor Comisionado, que desdijeron de su integridad moral y policial. US5 z;NDA: Condenar en consecuencia a la Nación Colombiana, Policía Nacional, como reparación al dalo causado, a pagar a los actores o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden
US5 z;NDA: Condenar en consecuencia a la Nación Colombiana, Policía Nacional, como reparación al dalo causado, a pagar a los actores o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, actuales y futuros los cuales se estiman como mínimo en la suma de diez millones ole pesos ($i0.00C.000.oa). -TERCERU: Que se ordene al soPor Director General de la Policía y al soPor Comisionado de la misma Institución que públicamente, por los medios de comunicación oficiales y privados se haga claridad en el sentida de que no todas los policías retirados para la fecha a que se contrae esta demanda, fueron retirados por mala conducta a conducta corrupta. 'CUARTA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo prevista en el art. 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha ue ocurrencia de los hechos vasta cuando se de cabal cumplinenta a la sentencia que le ponga fin Ci proceso.
IUINTA: La parte demandada -dará cumplimiento a la sentencia en los terminas del art. 176 y 177 dei Como H E C H O S fuente de las aretensiones, narra la demanda:
1. El sePar JESUS EVELIO CEPEDA , se venia desempePando como agente de la Policía Nacioral en forma normal hasta la fecha en que por decielda de la Dirección General ge la Palicia, fue retirado, conforme se observará en los documentos y registros que se agreqarán a ésta demanda en su oportunidad procesal. '2. Una vez en situacIón de retiro Ci sePar JESUG EVELIO CEFEDA ha sido sorprendido can
la Palicia, fue retirado, conforme se observará en los documentos y registros que se agreqarán a ésta demanda en su oportunidad procesal. '2. Una vez en situacIón de retiro Ci sePar JESUG EVELIO CEFEDA ha sido sorprendido can continas manifestaciones tivuigadas por Ci sePor DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA, ELEPCR COMISIONADO para la misma Institución y otros altos mandos Policiales en si sentido Je que todos los policiales retirados a partir del mes de diciembre de 1992 ha sido como producto de la limpieza y depuración a que viene siendo sometaa la ir,stitucidn para despojarse de miembros corruptos venales, delincuenciales que se encontraban irfiitrados afirmaciones éstas que han hecho públicas en los diferentes medios de comunicación como la Televisión Nacional y la Prensa escrita sin haber flecho salvedad de los casos de retiro por tiempo de servicio o por causas diferentes a los retiros por mala conducta como es el caso de numerosos policías, particularmente en el prado de aQentes que fueron retirados por disposiciones legales.
3. La expreszón pública ya dicha, na causado graves daos morales al accionante quien ha tenido que soportar el estigma de policia corrupto con el itee de que es precisamente este tipo de declaraciones la que son más difíciles de erradicar de la conciencia social máxime cuando provienen de los altos mandos.
Es por ellos que ha tenido que soportar acerbas criticas sociales partiendo de su propios compaeros quienes lo han tildado con expresiones desobligantes y ha tenido que soportar el rechazo de algunos círculos laborales y sociales.
4. La Policía Naconai como reacción a ciertas conductas que han sido socialmente reprocnabies se
quienes lo han tildado con expresiones desobligantes y ha tenido que soportar el rechazo de algunos círculos laborales y sociales.
4. La Policía Naconai como reacción a ciertas conductas que han sido socialmente reprocnabies se dic a la tarea de mejorar su imagen pública mediante el retiro de numerosos agentes que de una u otra forma se encontraban incursos en asuntos penales y disciplinarios, retiros que aumentaron con la aplicación del Decreto 2010 de 1562 por la cual se le conierian facultades al ser-,r Director de la Policía para retirar por necesidades del servicio y con cualquier tiempo be servicio ai personal de agentes.
En cumplimiento de tales propósitos, es un hecho púbiacamente conocido que fueron numerosos los retiros de agentes de la Institución, situación ésta que era periódicamente y públicamente divulgada por el señor Director be la institución y por ?i seor Comisionado pero con la particular circunstancia que en aquellas declaraciones hacían mención pública y general os que toflos los policías retirados por aquella época era porque constituian elementos dainos, o que necesariamente habían sido retirados por conductas corruptas. Si bien es cierto que la filosofía de tales retiros masivos era en realidad procurar mejorar la eficacia de la Policía retirando personal con deficiente desempeo, incumplimiento de sus funciones por observancia de conductas reprochables o por la prestación de un servicio deficiente o irregular, las manifestaciones públicas a que me refiero tuvieron un efecto daino que seguirá hasta tanto no se hagan las correcciones necesarias por parte de la Dirección en los términos ya propuestos.
5. Institucionalmente el seor JESUS EVELIO CEPEDA fue un elemento de alto pundonor polzcial, de
las correcciones necesarias por parte de la Dirección en los términos ya propuestos.
5. Institucionalmente el seor JESUS EVELIO CEPEDA fue un elemento de alto pundonor polzcial, de excelente conducta de intachable comportamiento y familiarmente tiene el privilegio de ser un padre absolutamente digno y responsable que ha cultivado en sus hijos los mas altos valores humanos y morales pero ahora ha tenido que afrontar la triste realidad de ven que su familia se ha vasto mancillada con las declaraciones imprudentes que han llevado al extremo de que su esposa e hijos han sido duramente criticados en razón a que en sabiendo que su padre fue agente policial, su situación de retiro no es sirio la consecuencia de su conducta inmoral y antlregiamentaria. Los mismos efectos se dan en el ccrculo social en que se mueve el demandante debiendo explicar en cada caso y en todo momento que aquello ro es así, pero siempre dejando la sonrisa de la ironía en la gente que le interpela al respecto.
Este tipo de comportamiento social es el que ha impulsado al demandante a reivindicar por la Vía administrativa su patrimonio moral y hacer valer desde el punto de vista económico ja indemnización correspondiente que se ha tasado conforme a las pretensiones be ésta demana. Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2, 15 y 21 de la Constitución Nacional; 1 de la Ley 62 de 1953 y 56 dei Código Contencioso Administrativo. Se expresan las razones por las cuales se considera aplicables al caso las normas citadas.LA 1 M PUGNAC ION : El auto ad-aisoro de la decanda fue leqaicente notificado al scor Director General de la Policia Nacional, a través del funcionario delegado para tales efectos, quien en el acto uc notificación conicró
El auto ad-aisoro de la decanda fue leqaicente notificado al scor Director General de la Policia Nacional, a través del funcionario delegado para tales efectos, quien en el acto uc notificación conicró poder a profesional del derecho vinculado laboralmente a la entidad; para su representación judicial La demanda fue oportunacente contestada Gponiándose a la prosperidad de las pretensiones y haciendo un reswaen es los hechos sir proauncaiento sobre los ciscos. Coco razón de la defensa se aduce ausencia de falla en la prestación del servicio )Fois. 18 y 19). AUDIENCIA DE CONC 1 L A ION Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el articulo 6o. del Decreto 2651 de 1991 -Regiacentado por ci Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 24 de julio de 1997, sin que se lograre acuerdo alguno entre las partes IFois. 48 a 49). LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION ; Por auto de E de agosto de 1997 se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hizo uso la apoderada de la demandada; Ci actor y ci Ministerio Público guardaron silencio. La decañoaCa pide que se nieguen las pretensiones de la decanda por considerar que Ci retiro del óeandarte de la institución policial se produjo en forma legal y si bien es cierto que se han adoptado cedcs para depurar la Institución de decentes corruptos nunca se han hecho imputaciones particularizadas que puedan lesionar el buen nombre de los afectados, de donde se deduce la inexistencia
cedcs para depurar la Institución de decentes corruptos nunca se han hecho imputaciones particularizadas que puedan lesionar el buen nombre de los afectados, de donde se deduce la inexistencia de falle en la prestación del servicio a cargo de la Felicia Nacional (Fois. 52 a 55). CONSIDERACIONES DE LA SALA1. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabildao y condena al paco De ;erjrrc de la Nación - Felicia Nacional - como consecuencia de declaraciones públicas de los seores Director General de la Folicia y Camxsionabc para la misma que, según se afirma, menoscabaron el buen nombre del actor. Se pide, asi mismo, ordenar a tales funcionarios expresar públicamente que no todos los agentes retiraóos DE, la inststucxon lo fueron por mala conducta o corrupcIón. Del contexto de la demanda se anfiere que ella se funda en el régimen de responsabiiida oc la administración conocido como de falla en la prestación del servcio, para cuya configuración es necesario que se presenten ios elementos que la docsrna y la jurisprudencaa nan sePalado, asi: a) una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada, por irrequiaridad, retardo, ineficacia, omisión o ausencia dci mismo; b) Un dao que lesione un bien Jurídicamente tutelado; y c Un nexo causal entre la faila en la prestación del servicio y el oao.
II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, les siguientes medios de prueba: 1) Hoja de vida del Agente de Policia JESUS EVELIO CEPEDA (Fois. 23 a 350 Cuad. 2). Con los documentos en
pertinente, les siguientes medios de prueba: 1) Hoja de vida del Agente de Policia JESUS EVELIO CEPEDA (Fois. 23 a 350 Cuad. 2). Con los documentos en ella existentes se establece: a) JESUS EVELIO CEPEDA prestó sus servicios a la Folicia Nacional como agente durante dieciocho aPos circo meses veinticinco días. bI Durante su permanencia en la institución obtuvo felicitaciones en múltiples oportunidades por su buen desempeo. c) Así mismo fUb sancionado en varias oportunidades entre ellas con arresto durante un Y dos días por mal comportamiento dentro -e la Institución. dI Por medio de resolucin No. 13345 dei 16 de diciembre de 1993 fue retirado del servicio por voluntad de la Dirección General de la Policia. 2) Dentro di proceso se recibieron los siguientes testimonios: ai Abraham Martines Castro, Le consta que las condiciones morales, sociales y personales del seor Cepeda ES ix de un ciudadano excelente, aduce que por un noticiero pudo enterarme que ei seor Director de la5 Folicia manifestó que riabia sido dado de oaja un grupo de cinco mii hombres miembros de la instctución por razones de mala conducta aso en cuanto a los superiores pero no me constan personalmente que haya observado directamente mal trato o manifestaciones de esa indo.112 hacia él por parte de superiores y posterior a esta situación he tenido conocimiento por parte del seor Cepeda y su familza que han sido objeto de ncomoddades por parte de compaeros y de otras personas con quienes él tiene trato sortificánOoie con palabras irónjcasm. (Foi. 1 y 2 Guao, 2). t Henry Suárez Guerrero. Dice conocer a JESUS EVELID CEFEDA desue nace doce ajos como persona nonorasie
sortificánOoie con palabras irónjcasm. (Foi. 1 y 2 Guao, 2). t Henry Suárez Guerrero. Dice conocer a JESUS EVELID CEFEDA desue nace doce ajos como persona nonorasie y correcta en todos sus procederes. Para la época de retiro de la institución Policial. Mirea que las publicaciones emitidas en forma genérica a través de prensa, radio y televisión afectaron mucho al demandante pues asi se lo comentaron él y su esposa IFole. 351 y 353 Cuad. 2). ¡II. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las regias de la sana crdica (articulo 187 dci C. de F.C.) lo inico demostrado dentro del proceso es que el actor prestó sus servicios por mas óe diococho ajos a la Poizcia Nacional y fue retirado en principio afirmándoseen ci respectivo acto que fue por voluntad de la Dirección General de la Policía, por haber cumplido quince (15) ajos o más de servIcc, con fecha 23 de daciembre de 193.
IV. Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar porque dentro del proceso no se Demostró la existencia de hecho alguno atribuible a la entidad demandada a Utulo de falla en la prestación del servicio.
En efecto, la demanda se sustenta en que ci Director de la Policía Nacional, el Comisionado para la misma institución y otros altos mandos policiales, hicieron manifestaciones públicas en ci sentido que todos los agentes de pulicia retirados a partir del mes de diciembre de 1992, entre las cuales se encuentran el demandante, lo hablan sido como producto de la depuración a que estaba sometida la institución para separar a miembros corruptos, sin haber herno salvedad alguna en relación con personas de conducta
demandante, lo hablan sido como producto de la depuración a que estaba sometida la institución para separar a miembros corruptos, sin haber herno salvedad alguna en relación con personas de conducta intachable como ci seor Jesús Evelio Cepeda que fueron separados por otras razones lesionando su honra y buen nombre y causándole graves perJuicIos morales, pero tales supuestos se quedaron en la sola afcrmación totalmente huérfanos de sustento probatorio1 pues no se acreoctó siquiera que las declaraciones púbicas referidas se hubieran producido realmente y, da ser mci, el contenido de las mismas para poder determinar si eran realmente ofensivas para el personal retirado de la polica en razón de facultades otorgadas por la ley al Director de la institución menoscabando su honra y buen nombre. No existiendo o no habiéndose probado la existencia de un hecho imputable a la administración como causa de las pretensiones, éstas deben ser negadas porque no se configura el primer elemento de la resperisabiiioad. y. Como la demandada obró a través de apoderado vinculados a ella laboralmente y no se presentaron gastos procesales a su cargo, no se condenará en costas al actor.En rnérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera-, administrando justicia en nombre de República de Coirbia y por autoridad de la Le FALLA PRIMERO : Deniqanse las pretersioreE de la desanda.
SEGUNDO : Sir condena en costas.
COPIESE Y NOTIFIDUESE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta i.
HECTOR ALVAREZ MELO
Presidente
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
COPIESE Y NOTIFIDUESE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta i.
HECTOR ALVAREZ MELO
Presidente
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Maqisirada Magistraa
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Maqistrada : t ir