TA CUN - 95D10695-(24-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D10695-(24-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
0çTRIELJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA _,r'r' iIN TERCERAFALLA DEL SERVICIO - Prueba San laté de Et:jot6 ». C julio veinticuatro mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrado Ponente i Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Rf.-Expdiente u 95 D 10695
Demandante ERNESTO RUGE ROMERO
Demandado NACION POLICIA NACIONAL -• REPARACIOI4 DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado se pase a dictar sentencia en el proceso que,- en ue. en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo. inició Ernesto Ruge Romero contra la Nación ....Policía Nacional para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrita presentado ante esta Corporación ml 27 de febrero de 1995 ni actor, por intermedio de apoderado, formuló las siguientes pretens:i.enes procesales: "PRIMERA: Que la Policía Nacional es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al seor ERNESTO RUGE. ex--agente de la Policía Nacional y a su familia por actos y hechos que públicamente han expresado el seor Director de la Policía y el seor Comisionado, que desdijeran de su integridad moral x policial "SEGUNDA: Condenar en consecuencia a la Nación Culomhiana Policía Nacional como reparación al dao
expresado el seor Director de la Policía y el seor Comisionado, que desdijeran de su integridad moral x policial "SEGUNDA: Condenar en consecuencia a la Nación Culomhiana Policía Nacional como reparación al dao causado, a pagar a los actores o a quien represente legalmente sus derechos los perjuicios de orden material y moral • actuales y futuros los cuales se estiman como mínimo en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.00).2 95 D 1065 TERCERO Que se ordene al seSor Director General de la Policía y al seíVcDr Comisionado de la misma Institución que públicamente, por los medios de comunicación oficiales y privados se haga claridad en el sentido de que no todos los policías retirados para la fecha a que se contrae esta demanda, fueran retirados por mala conducta o conducta corrupta GUARÍA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en ci art. 178 del C .C.A y se reconocerán los intereses legales desde la 'fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se de cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso. OU:rNTA La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en las términos del art. 176 y 177 oc! Como ti E C ti 0 5 fuente de las pretensiones narra la demanda '1 El seor ERNESTO RUGE ROMERO, se venía desempcF'ando como agente ci e la Policía Nacional en forma normal hasta la 'fecha en que por decisión de la Dirección General de La Policía fue retirado, conforme se observará en los documentos y registros que se agregarán a ésta demanda en su oportunidad
desempcF'ando como agente ci e la Policía Nacional en forma normal hasta la 'fecha en que por decisión de la Dirección General de La Policía fue retirado, conforme se observará en los documentos y registros que se agregarán a ésta demanda en su oportunidad procesal. "2. Una vez en situación de retiro ci seor ha sido sorprendido con continuas manifestaciones divulgadas por e]. se?or DIRECTOR GENERAL DE LA PC]LICIA • EL SE'OR COMISIONADO para la misma Institución y otros altas mandos Policiales en el sentido de que todos las policiales retirados a partir del mes de diciembre de 1992 ha sido como producto de 1i limpieza y depuración a que viene siendo sometida la Institución para despojarse de miembros corruptos venales, delincuenciales que se encontraban infiltrados, afirmaciones éstas que han hecho públicas en los diferentes medios de comunicación como La Televisión Nacional y la Prensa escrita, sin haber hecho salvedad de 105 casos de retiro por tiempo de servicio o por causas diferentes a los retiros por mala conducta como es el caso de numerosos policías, particularmente en el grado de agentes que fueron retirados pordisposiciones or d:isposicioncs legales.95 D 1065
3. La expresión pública ya dicha, ha causado graves danos morales al accionan te quien ha tenido que soportar el estigma de policía corrupto con el ítem de que es precisamente este tipo de declaraciones la que son ffi6S dif. ci Les de erradicar de la conciencia social máxime cuando provienen de los al tos mandos. Es por ellos que ha tenido que soportar acerbas criticas
que es precisamente este tipo de declaraciones la que son ffi6S dif. ci Les de erradicar de la conciencia social máxime cuando provienen de los al tos mandos. Es por ellos que ha tenido que soportar acerbas criticas sociales partiendo de su propios cornpaieros quienes lo han tildado can expresiones desobl iciantos y ha tenido que soportar el rechazo de algunos círculos laborales y sociales. "A. ,. Policía riac:ional como reacción a ciertas; conductas que han sido socialmente reprochables se dio a la tarea de mejorar su imagen pública mediante el retiro de numerosos agentes que de una u otra 'forma se encontraban incursos en asuntos penales y disciplinarias, retiros que aumentaron con la aplicación del Decreto 2010 de 1962 por la cual se le conferían facultades al sehor Director de la Policía para retirar por necesidades del servicio y con cualquier tiempo de servicio al personal de agentes. En cumplimiento de tales propósitos, es un hecho públicamente conocido que fueron numerosos los retiros de agentes de la Institución situación ésta que era periódicamente y públicamente divulgada por el senor Director de la Institución y por ci. senor Comisionado pero con la particular circunstancia que en aquellas declaraciones hacían mención publica y general de que todos los policías retirados por aquella época era porque consti tuian elementos daincs , o que necesariamente hablan sido retirados por conductas corruptas. Si bien 'es cierto que la filosofía de tales retiros masivos era en realidad procurar mejorar la eficacia de la Policía retirando personal con deficiente
necesariamente hablan sido retirados por conductas corruptas. Si bien 'es cierto que la filosofía de tales retiros masivos era en realidad procurar mejorar la eficacia de la Policía retirando personal con deficiente desernpe?o , incumplimiento do sus funciones, por observancia de conductas reprochables o por la prestación do un servicio deficiente o irreyular, las manifestaciones públicas a que me refiero tuvieron un efecto daino que seguirá hasta tanto no se hagan las correcciones necesarias por parte de la Dirección en los términos ya propuestos. 5. institucionalmente el sei'or RUGE ROMERO fue un elemento de blto pundonor policial, de excelente conducta de intachable comportamiento y familiarmente tiene el privilegio de ser un padre absolutamente digna y responsable que ha cultivado en sus hijos los mas altas valores humanos y -morales pero ahora ha4 95 D 1065 tenido que afrontar la triste realidad de ver que su familia ha vista mancillada con las declaraciones imprudentes que han llevado al extremo de que su esposa a hijos han sido duramente criticados en razón a que en sabiendo que su padre fue agente policial, su situación de retiro no es sino la consecuencia de su conducta inmoral y ariti reqiamen tana. Los mismos efectos se dan en el circulo social en que se mueve el demandante debiendo explicar en cada caso y en todo momento que aquello no es así • pero siempre dejando la sonrisa de la ironía en la gente que le interpela al respecto. Este tipo de comportamiento social es el que ha impulsado al demandante a reivindicar por la vía administrativa su patrimonio morml y hacer valer desde
sonrisa de la ironía en la gente que le interpela al respecto. Este tipo de comportamiento social es el que ha impulsado al demandante a reivindicar por la vía administrativa su patrimonio morml y hacer valer desde el punto de vista económico la indemnización correspondiente que se ha tasado conforme a las pretensiones de ésta demandaE Como fundamentos do derecho se invocan los artículos 2 15 y 21 de la Constitución Nacional 1 de la Ley 62 de 1993 y 86 del Código Contencioso Administrativo. e expresan Las razones por las cuales se considera aplicables ala casa las normas citadas. LA IMPLJGt4AC ION : El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al seor Director General de la Policía Nacional a través del funcionario delegado para tales efectos quien en el acto de notificación confirió poder a profesional del derecho vinculado laboralmente a la entidad, para su representación judicial (Fol. La demanda fue oportunamente contestada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y haciendo un resumen de los hechos sin pronunciamiento sobre los mismos.95 1) 1065 Como razón de la defensa se aduce ausencia de falla en la prestación del servicio (Fole.. 18 x 19) AUDIENCIA DE CONCILIACION Una vez practicadas las pruebas en aplicación de lo dispuesto por el articulo 6o, del Decreto 2651 do 199:1 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993-- se citó a las partes a conciliarión. La audiencia respectiva se realizó el 30 de enero de 1997, sin que la parte demandada compareciera (Fois 39)
LOS ALEGATOS
Decreto 171 de 1993-- se citó a las partes a conciliarión. La audiencia respectiva se realizó el 30 de enero de 1997, sin que la parte demandada compareciera (Fois 39) LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION Por auto del 21 de febrero de 1997 se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hizo uso la apoderada de la demandada; el actor y el Ministerio Pública guardaron silencios La demandada pide que se nieguen las pretensiones de la demanda por considerar que el retiro del demandante de la Institución policial se produjo en forma legal y si bien es cierto que se han adoptado medios para depurar la Institución de elementos corruptos nunca so han hecha imputaciones particularizadas que puedan lesionar el buen nombre de los afectados, de donde se deduce la inexistencia de falla en la prestación del servicio a cargo de :i Policía Nacional (Fo:is. 43 a 45).6 95 D 1065
CONS 1 D E R A C IONES
DE LA SALA
1. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios de la NaciónPolicía Nacional - como consecuencia de declaraciones públicas de ].os seores Director General de la Policía : Comisionado para la misma que según se afirma, menoscabaran el buen nombre del actor¡ Se pide, así mismo, ordenar a tales funcionarios expresar públicamente que no todos los agentes retirados de la institución lo fueron por mala conducta o corrupción.
Del contexto de la demanda se infiere que ella se funda en el
funcionarios expresar públicamente que no todos los agentes retirados de la institución lo fueron por mala conducta o corrupción. Del contexto de la demanda se infiere que ella se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como de "falla crí La prestación del servi rio1 para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han sealado, así a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada, por irregularidad, retarda, ineficacia, omisión o ausencia del mismo b) Un dala que lesione un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio : el dao
H. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios do prueba7 95 D 1065 :1) Hoja de vida del cabo Segundo de la Policia Ernesto Ruge Romero Fols . 7 a 27 Cuad . 2) Con los documentos en ella existentes se establece: a) Ernesto Ruge Romero presté sus servicios a la Policía Nacional como agente y suboficial durante treinta apios y cuatro meses b) Durante su permanencia en la Institución obtuvo felicitaciones en múltiples oportunidades por su buen desempeo c) As:[ mismo fue sancionada en varias oportunidades entre ellas con suspensión de treinta días por decisión de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional d) Por medio de resolución No. 13718 del 17 de diciembre de 1993 fue retirado del servicio por voluntad de la Dirección General de la Policía.
Delegada para la Policía Nacional d) Por medio de resolución No. 13718 del 17 de diciembre de 1993 fue retirado del servicio por voluntad de la Dirección General de la Policía. e) Por resolución No. 035 del 11 de enero de 1994 la resolución anterior fue modificada para tener como causal oc retiro la solicitud propia 2) Dentro del proceso se recibieron los siguientes testimonios a) Rafael Antonio Dallén Guzmán. Expresa conocer al actor por mas de 15 aV'os pues fue subalterno del testigo cuando este era suboficial de la policía. Le consta que se trata de una persona destacada pos su disciplina y honradez profesional dando méritos para obtener varias felicitaciones por su responsabilidad en el cumplimiento de ].as misiones encomendadas por eso le extraó que hubiera sido sacado por el Director de la policía 1,con frases hirientes no sólo de él sino también del comandante directoJ' que trataban al personal de delincuentes y el seor Ruge fue sacado de la institución sin explicarle los motivos (Fois. 2 y 3 Cuad 2).8 95 1) 1065 b) Pascual Vargas. Dice conocer a Ernesto Ruge Romero desde 1975 Afirma que las publicaciones de prensa afectaron mucho al demandante pues así se lo comentaron él y su esposa (Fols 3 y 4 Cuad., 2). c) Juan de Jesús Melo Hernández agente retirado de la policía. Dice conocer a Ruge Romero desde 1984 cuando trabajaron juntos y le consta que era un excelente compa?ero, cumplidor de su trabajo y sus obligaciones con la familia yse sintió sorprendido cuando fue retirado de La policía en aplicación del Decreto 20105 más aún
Dice conocer a Ruge Romero desde 1984 cuando trabajaron juntos y le consta que era un excelente compa?ero, cumplidor de su trabajo y sus obligaciones con la familia yse sintió sorprendido cuando fue retirado de La policía en aplicación del Decreto 20105 más aún cuando ci Director de la institución afirmaba por 'todos :to; medios de comunicación que por 'fin la policía se iba a arreglar pues iba a echar a todos los corruptos, lo mismo que le parece hizo ci Comisionado causando un gran perjuicios a personas que habían prestado servicio de 20 a 30 aos a la institución y en el caso del se'or Ruge ocasionándole perjuicios irreparables pues según le comentó 'fue a solicitar trabajo y 'fue rechazado.. Dice que 'fue un error del Director haber dicho que todos los agentes retirados con base en el Decreto 2010 eran corruptos pudiendo aclarar que había excepciones (F'ois. 272 a 274 Cuao . III, Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del C. de P.C.) lo único demostrado dentro del proceso es que el actor prestó sus servicios por mas de treinta aos a la Policía Nacional y fue retirado en principio afirmándose en el respectivo acto que fue por voluntad de la Dirección General para luego rectificar en sentido que tal retiro obedecía a solicitud propia.
IV. Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperarporque rosperar porque dentro del proceso no se demostró la existencia de hecho alguno atribuible a entidad demandada a 'título defalla en la prestación del servicio.9 95 D 1065
En efec.tc: , la demanda se sustehta en que el Director de la Policía
alguno atribuible a entidad demandada a 'título defalla en la prestación del servicio.9 95 D 1065
En efec.tc: , la demanda se sustehta en que el Director de la Policía Nacional, el Comisionado para la misma institución y otros altos mandos policiales, hicieron manifestaciones públicas en ci sentido que todos los agentes de policía retirados a partir del mes de diciembre de 1992 entre las cuales se encuentran el demandante lo habían sido comó producto de la depuración a que estaba sometida la institución para separar a miembros corruptos, sin haber hecho salvedad alguna en relación con personas de conducta inchable como el seor Ruge Romero que fueron separados por otras razones lesionando su honra y buen nombre :' causándole graves perjuicios morales, pero tales supuestos se quedaron en la sola afirmación totalmente huérfanos de sustento probatorio pues no se acreditó siquiera que las declaraciones públicas referidas se hubiera' producido realmente y do ser asi Ci contenido de las mismas para poder determinar si eran realmente ofensivas para el personal retirado de la policía en razón de facultades otorgadas por la ley al Director de la Institución menoscabando su honra y buen nombre.
No existiendo o no habiéndose probado la existencia de un hecho imputable a la administración como causa de las pretensiones, éstas deben ser negadas porque no se configura el primer elemento de la responsabilidad
V. Como la demandada obró a través de apoderado vinculados a ella laboralmente y no se presentaron gastos procesales a su cargo, no se condenará en costas a los actores.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera-, administrando justicia en nombre
laboralmente y no se presentaron gastos procesales a su cargo, no se condenará en costas a los actores. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera-, administrando justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley,lo 95 D 1061,5 FALLA PRIMERO Deniéqanse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO S: in condena en costas.
COPIESE Y NOTIFIOUESE
(Aprobado en Sesión de la fecha.Acta No 33)
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente HECTOR ALVAREZ MELO PIYRIAPI GUERRERO DE ESCOBAR Mag:istrado (lagistrada BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE HIZO iaistrado Magistrada :1 e