TA CUN - 95D10713-(02-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95D10713-(02-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUND 1 NANARCA —SECCION TERCERA— San tafé de Bogotá, D.0 marzo dos(2) del dos mi]. (2000 a
-ej
FILTJA DEL SERVICIO MEDICO
PUBUCA oE COLOMt' tus oía CtO Magistrado Ponente ±.- Expediente Demandante
Demandado Dr. HECTOR ALVAREZ MELO 29 FEO, 2000 95 1) 10713
LUZ MARINA PEDREROS DE POVEDA Y OTROS
HOSPITAL MILITAR CENTRAL REPARACION DIRECTA Surtido el trámite do ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa dictar sentencia en el proceso que en ejercicio do la acción de reparación directa consagrada en el articulo 86 de]. Código Contencioso Administrativo, iniciaron LUZ MARINA PEDREROS DE POVEDA, EFRAIN FORERO BARRERA y JOHN ALEXANDER POVEDA PEDREROS, contra EL. HOSPITAL MILITAR CENTRAL, para que se uncen tas declaraciones y condenas referidas en la demanda.
A N T E E E D E N T E 8
En escrita presentado ante esta Corporación el 7 de marzo de 1.995, los actores, por intermedio de apoderado, iornularor, las siguientes pretensiones r o c e s a. 1 u 'RIMERA. EL. HOSPITAL MILITAR CENTRAL os administrativamente responsable por Los perjuicios materiales y morales (objetivado y subieLivados) y dao futuro causado a los soS'ore's LUZ MARINA PEDREROS DE POVEDA,
administrativamente responsable por Los perjuicios materiales y morales (objetivado y subieLivados) y dao futuro causado a los soS'ore's LUZ MARINA PEDREROS DE POVEDA, EFRAIN FORERO BARRERA y JOHN ALEXANDER POVEDA PEDREROS por FALLA Y FALTA DEL SERVICIO, que condujo a la muerte del hi.jo y hermano por nacer., quien después do haber permanecido en el vientre de su madre LUZ MARINA por el lapso normal de nueve (9) meses con toda La posibilidad de vida, siendo un ser plenamente normal como lo acreditan los respectivos controles médicos practicados a la madre durante el periodo de embarazo, e ele privé de vivir, lo mismo que a los ofendidos so les privé el derecho de ejercitar el placer de tener un hijo y hermano y con esto todas las posibilidades de robustecer su hogar, luego de haber tomado la decisión responsable de engendrar un hijo En consecuencia esa Institución (HOSPITAL MILITAR CENTRAL) debe pagar a los perjudicados los perjuicios de orden moral Y material t;EOUNDA. Condenar en consecuencia a la Nación (HOSPITAL MILITAR CENTRAL) como reparación del da?o ocasionado, a pagar los perjuicios de orden moral (objetivados y subj etivados material y daFÇo futuro a LUZ MARINA PEDREROS DE POVEDA • EFRAIN FORERO BARRERA y JOHN ALEXANDER POVEDA PEDREROS por La gravísima perdida de su hijo y hermano por nacer al no acatar la remisión urgente de cesárea por el cirujano de turno del HOSPITAL MILITAR cENTRALJ (fols. 5 y 6).
PEDREROS por La gravísima perdida de su hijo y hermano por nacer al no acatar la remisión urgente de cesárea por el cirujano de turno del HOSPITAL MILITAR cENTRALJ (fols. 5 y 6). Come H E E H 0 5 fuente de las pretensiones se narran enresumen:1 En 1993 la Unión marital de hecho conformada por los seFores Luz Marina Pedreros Viuda de Pot.'eda y Efraín Forero Barrera, concibieron un hijo. 2 Antes de quedar embarazada la .-i Luz Marina Pedreros, se practicó exámenes i»édicos, en razón a su edad ( 35 ) determinándose un buen estado de salud parale concepción, 3, Durante el embarazo, fue controlada por el Dispensario Médico de la Fuerza Aérea, por ser empleada el servicio de esta institución desde noviembre 15 de 1983,. 4.A la seora Luz Marina Pedreros se le realizaron controles prenatales en el Centro de Medicina de Aviación de la Fuerza Aérea Colombiana a partir del segundo mes de embarazo hasta el octavo mes, ya que después fue remitida al Hospital Militar Central para que se le realizaran dichos controles. En el último mes asistió a consulta de urgencias en el Hospital Militar aproximadamente cada ocho días, sin que se le prestare la debida atención a una bronquitis que presentaba. 5.La seÇ5ora Luz Marina Pedreros estando en su octavo mes y una semana de embarazo aproximadamente, sufrid de bronquitis, que la llevó a consultar al servicio de Ginecología del Centro de Medicina de Aviación de la Fuerza Aérea Colombiana, en donde la Ginecóloga de turno el día 7 de febrero,
embarazo aproximadamente, sufrid de bronquitis, que la llevó a consultar al servicio de Ginecología del Centro de Medicina de Aviación de la Fuerza Aérea Colombiana, en donde la Ginecóloga de turno el día 7 de febrero, estando en le semana 39 de embarazo, después de valorarla le remitió al Hospital Militar Central, por considerar que era necesario la hospitalización para la práctica ce una cesárea. Habiendo sido atendida por el servicio de urgencias de Ginecología y Obstetricia cal Hospital Militar Can rrai, tomándosele una man i co ría, se devolvió a cesa, sin suministrarle ningún medicamento, por Jo anterior y al tener una cefalea terrible, consultó al Ginecólogo de turno del Centro de Medicina de Aviación, quien la remitió al servicio de otorrinolaringología del mismo Centro, en donde le ordenaron nebulizaciones las cuales fueron practicadas en el centro ce Medicina ce Aviación, 6.El 14 de febrero de 1994, aproximadamente a las 09:30 de la noche la sePora Luz Marina Pedreros ingrese por urgencias al Hospital Militar Central quien al ser examinada se le ordena conicoreo y reposo as¡ como el suministro de medicamentos, tales como destroza y picosin, siendo oeca de alta a la una ce la madrugada cci OiC siguiente, se le preguntó si tenía control posterior, quien respondió que a las 2:15 p.m. del 15 de febrero de 1994, por lo que se le manifestaron que asistiera al control y que cualquier cosa volviera al servicio de urgencias del Hospital. 7.El 15 de febrero de 1994, la seFore Luz Marina Pedreros se presenta en
febrero de 1994, por lo que se le manifestaron que asistiera al control y que cualquier cosa volviera al servicio de urgencias del Hospital. 7.El 15 de febrero de 1994, la seFore Luz Marina Pedreros se presenta en el centro de Medicina de Aviación a las 9:15 a.c a cumplir terapia respiratoria, donde posteriormente fue valorada por la Ginecóloga de turno, quien la remite nuevamente al Hospital Mi Jitar Central para la practica de cesárea. ingrese por urgencias al Hospital Militar a las 10:45 a.m., siendo atendida hasta las 11:15 dei medio día, en donde se le ca la orcen ce hospitalización luego ce ser valorada, se confirma que la tensión arteriei se encuentra alta y se le pregunta a la paciente cual era el motivo de la orden de cesárea e lo que ella contestó que su único parto habla sido hace 1$ aEos y que tenía la tensión alta, a lo que el médico que le valoró manifestó que no compartía el criterio ce la colega y que no era motivo suficiente para realizar una cesárea,, sin echarpe ordena inducción a monitoreo.Á las 2.30 p, c. es practicado el monitoreo el cual no es mostrado por la enfermera a ningún médico. A las 5:00 p.c. aproximadamente, se valore nuevamente a la seFora Luz Marine Pedreros, se95 i: 1070-7.i ordena un moni toreo y es entrada a cirugía, el Jefe de turno le dice que cuando salga se decidiría si hacían o no la cesárea. A la 5:15 pm aproximadamente se le práctica un examen de tacto, el cual ocasiona tuerce dolor y se deja en observación, se le práctica valoración con le corneta,
cuando salga se decidiría si hacían o no la cesárea. A la 5:15 pm aproximadamente se le práctica un examen de tacto, el cual ocasiona tuerce dolor y se deja en observación, se le práctica valoración con le corneta, ¡ninoopler y mon:toreos, en donde no Se observe signos vitales, por lo que se ordena la práctica de une ecoqratie de la cual concluye el radiólogo que el teto ya no presenta movimiento alguno, determinando su muerte. ,i las 6:00 pm el Jefe de turno, informa al padre del menor lo sucedido, quien al preguntarle el porque no se le había practicado la cesárea respondió que el no sabia nada de esa reiriisién, que él la había examinado a las 5:00 p.m. encontrando al bebe sin ningún problema y que el no era sabio pera saber lo que iba a suceder,
S. El 16 de febrero fallecido el feto es cadáver los médicos umbilical enredado en cual es practicada por de 199$ a las 6 p.m., después de 24 horas de extraído del vientre de le madre, al recibirse el manifestaron a la madre que no tenía el cordón 5:.j cuello, posteriormente se ordene la necropsia, la medicina legal e petición del padre
9. El lE de febrero de 1998, es dada de alta la paciente Luz Marina Pedreros, quien al salir del Hospital Militar en compeEía de su compaPero se encuentran con el Médico Jefe de turno del 15 de febrero de 1994, quien al preguntársele si bahía responsables, contestó que si los había, pero que él no era
se encuentran con el Médico Jefe de turno del 15 de febrero de 1994, quien al preguntársele si bahía responsables, contestó que si los había, pero que él no era 0 n consecuencia el dePo (muerte del hijo) resulta causalmente relacionado con la falle del servicio, como se prueba del estado Vital en que estaba, muriendo por la omisión el cuerpo médico al no practicar al cesárea, siendo este vital para que el nacimiento se produjere, con la omisión del cuerpo médico del Hospital Militar Central se perjudicaron los intereses a los actores, los: cuales deben ser indemnizados, por cuanto son el producto de la irreparable pérdida del bebe por hacer y toda su proyección como persona ante la vida (fo ls 10 e 18), Ue:flO fundamentos de derecho se invocan los artículos 13, 22, 42 a 44 de l L.cnc.tl tuc.i.l:n Hac::içjroi de 1991 y 86 de. C.cdIc i::ç.:tErc1c:5O Administrativo. Se expresan las razones por las cuales se consideran aplicables labe normas ci caso L A IMPUÍ3NACION : El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al seic:r Director del Hospital Militar Central, quien confirió poder a profesic:nsi del derecho para la representación judicial de la entidad. La demanda fue contestada oportunamente sin pronunciamiento sobre ls pretensiones consideraciones de la defensa .1. a al hacer una95 E) 1071:3 En revisión detallada de la historia clínica de la paciente Luz Marina Pedreros se observa que, el servicio médico-asistencial fue oportuno y acertado conforme al protocolo aplicable a estos casos médicos; que el
revisión detallada de la historia clínica de la paciente Luz Marina Pedreros se observa que, el servicio médico-asistencial fue oportuno y acertado conforme al protocolo aplicable a estos casos médicos; que el Hospital Militar Central contaba :r cuenta para atender este tipo de pacientes con Especialistas idóneos, conocedores de los procedimientos : protocolos indicados concretamente para casos como el que nos ocupa, palpándose la idoneidad del grupo de Médicos Especialistas que atendieron a la paciente. En cuanto a los hechos • se,s1a que, el día 15 de febrero de 1994 a las 1230 horas, la se%ora Luz Marina Pedreros, consultó al Servicio de Urgencias de la Sección de Obstetricia y Ginecología remitida por presentar Hipertensión Arterial y disminución de los movimientos fetales Atendida por el Dr. Omar Restrepo, R11, quien precisó los siguientes datos Antecedentes médicoquirtrqicos, toxicoaiérqicos negativos; ginecoohstétriccis: menarquia a los 11 aos FUR 05-05 -93, FPP 02-12--94 Gravia 3, P3 AL Vi FUP 20 aos; ciclos 30X30-4 PlanifícaciónDiU..CCV normal prevua con PAP III cauterización iaser. Embarazo y parto anterior eutósi c.o RM De buen peso.. Aborto espontáneo Control Prenatal en dispensario. Al examen físico T0150/90 ORL prótesis superior fija; útero grávido AU:33 ce Long cefaico F cardiaca fetal positiva normal estemidades edema 1 Reflejos ++/++++ Se hizo un impresión diagnostica de 1.. Hipertensión inducida por el
AU:33 ce Long cefaico F cardiaca fetal positiva normal estemidades edema 1 Reflejos ++/++++ Se hizo un impresión diagnostica de 1.. Hipertensión inducida por el embarazo; 2. Gravida 3 PiAl; 3. Embarazo de 40 semanas; 4. Feto un:ico vivo longitudinal cefáico; 5. A?'osidad; 6. Paridad resuelta. Con relación al manejo clínico quirúrgica, manifiesta que la conducta instaurada fue iniciar inducción monotorizada más solicitud de paraclinicos, atención de parto y pomeroy A partir de las 1300 horas se inicia la hoja de inducción en la que se lleva periódicamente anotaciones obre actividad uterina x frecuencia cardiaca fetal A las 16.00 horas fue valorada conjuntamente con el Especialista de turno quien solicita un monitoreo fetal urgente x continuar el manejo iniciado, en la evaluación se encontró un TA. 1401110; un cuello largo posterior blando, orificio cervical interno cerrado; una FCF de 148 latidos por minuto y reflejos ++, se indicó Adalat media tableta subliquaL A las 17$0 horas se detecta ausencia de FCF y a la 18:00 horas se confirma la muerte fetal. Se continua inducción la TA, se controla y a las 1620 horas del95 r:: 1070 .`1 día 16 de febrero de :1994 después de 3 horas de trabajo de parto se obtienen mediante instrumentación con espátulas un recién nacido.. Se envía la placenta a patología y se solicita autopsia al RN.. Se solicita la nulidad del proceso, por cuanto se prescrita carencia de
obtienen mediante instrumentación con espátulas un recién nacido.. Se envía la placenta a patología y se solicita autopsia al RN.. Se solicita la nulidad del proceso, por cuanto se prescrita carencia de representación legal de la entidad demandada. El incidente de nulidad 'fue negado mediante auto do septiembre 14 de 1995 ('bIs, 52 a 55) Pide la práctica de pruebas (fols...Y a 41).. LLAMAMIENTO EN GARANTIA El coSer Procurador Once en lo ,:iud i ci al ante este Tribunal solicitó e: llamamiento en garantía del Doctor Alejandro García, por ser el Jefe de Turno del Hospital Militar Central y ro acatar la remisión urgente de cesárea que condujo a que fa 1]. e c i o r a el hijo que estaba por nacer (fois.. 1 a ,. Luac}. a) E;:! llamamiento 'fue aceptado por auto ciol 26 de octubre de :1.995 ( 'fois, 5 a O Cuad...).. El llamado 'fue :1eqe,ier,te notificado y compareció al proceso a través de apoderado oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y pronunciándose en cuanto a loe hechos afirma que no hubo negligencia, ligereza, impericia o ignorancia por parte del cuerpo médico del Hospital Militar Central que atendieron a la sefiora Luz Marina Pedreros y mucho menos culpa grave o dolo por parte del cirujano especialista Dr. Daniel Barcia llamado en garantía, por lo que no hay lugar a la indemnización do :los presuntos perjuicios que se piden. Se sol i cita la práctica de pruebas ('1ols..13 a 25 CuacL3)
LOS ALEGATOS
DE CONCLUSION
Barcia llamado en garantía, por lo que no hay lugar a la indemnización do :los presuntos perjuicios que se piden. Se sol i cita la práctica de pruebas ('1ols..13 a 25 CuacL3) LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Una vez practicadas las pruebas, so dio traslado a las partes y al veSor Aqente del Ministerio Pública para que presentaran sus alegatos deconc.LL.s1Ór De tal facultad hicieron uso los apoderados de la partes y el llamado en ;tia El Ministerio Pública guardó silencio. a)La parte actora luego de efectuar un recuento de los hechos de la demanda, transcribir jurisprudencia y analizar los elementos de pruebas allegados al proceso, solicita se acceda a las pretensiones de la demanda, por considerar que se encuentra plenamente demostrada la falla del servicio por parte de la entidad demandada, al no habérsele prestado una adecuada y oportuna atención a la paciente Luz Marina Pedreros, puesto que no se le practicó el monitoreo electrónico definitivo para establecer la práctica de la Cesárea, hecho que llevó a la muerte del hijo por nacer (fois. 151 a 187) b)La demandada hace un recuento de las pruebas allegadas al proceso, para concluir que la atención y el servicio médico-asistencial prestado a la paciente Luz Marina Pedreros, fueron oportunos, que el Hospital Militar Central, contaba y cuenta para atender este tipo de pacientes con especialistas idóneos, conocedores de los procedimientos y protocolos indicados concretamente para casos como el que nos ocupa, de manera que ,u nay evidencia acerca de la relación de causalidad que permita endilga una supuesta falla del servicio y las pretensiones de la demanda deben
indicados concretamente para casos como el que nos ocupa, de manera que ,u nay evidencia acerca de la relación de causalidad que permita endilga una supuesta falla del servicio y las pretensiones de la demanda deben ser denegadas (fols.. 150 y 153) r) El llamado en garantía, luego de efectuar un análisis de las pruebas allegadas al proceso solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, por considerar que se encuentra plenamente demostrado que 105 médicos del Hospital Militar Central y especialmente el Dr. Daniel Alejandro García Cerón actuaron con-forme a los criterios científicos universalmente aceptados, con prudencia y diligencia en el manejo de la paciente Luz Marina Pedreros (fc'ls. [54 a 159). CGHSIDERACIGNES DE LA SALA 1. :i Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener dec.1aracón de responsabilidad extracontractual y condena al pago de perjuicios del Hospital Militar Central por falla en el servicio médico prestado a la paciente Luz Marina Pedreros de Poveda, que según se afirma, condujo a95 E) 107 J" , que el :15 de febrero de :1994 falleciera en dicho Hospital el hijo que estaba por nacer. La demandas e funda en ci régimen de responsabilidad de la administración conocido como de Salla en la prestación del servi.cio, para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina la jurisprudencia flan identificado, así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está. obligada, por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del
a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está. obligada, por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del 1:) Un dar;cfr que lesione un bien jurídicamente tu tel cdc y e) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el dale 11 Para demostrar los hechos de la desanda se aportaron al proceso, en :10 pertinente, los siguientes medios ce prueba (Cuaderno 20 Declaraciones ex traproceso rendidas por los selores 1 saura Lucia. Bedoya daitan y Vicente Lazada Cuervo, quienes manifiestan conocer a los solares Luz Marina pedreros de Poveda y Efrain Forero Barrera, por :10 que les consta que vivían bajo el mismo techo en unión libre desde hace tres alas. (fol.! y :) 2 ) Certificación suscrita por el Jefe de Personal de J.c Pasteuri zadora Santa Inés, en donde consta que el seor Efrain Forero labora corno persona independiente distribuyendo leche de esa Empresa (fol 3) 3)Registra civil de nacimiento de John Alex ander Poveda Pedreros nacido el 19 de rc'v:Lssbre de 1974 hijo de Luz Marina Pedreros Bernal y Rafael Arturo Poveca (rGi 4 4)Acta de registro civil de matrimonio de Rafael Arturo Poveda y Luz Marina Pedreros Bernal (:asados el ifi de sayo de 1974 (fol 5) 5; Certificación suscrita por el Notario Principal del Circulo de 1 occisa, donde consta :ia muerte de Rafael Arturo i::oved.c , fallecido el 30D 107.L. 8 de julio de :1978 foIa)
5; Certificación suscrita por el Notario Principal del Circulo de 1 occisa, donde consta :ia muerte de Rafael Arturo i::oved.c , fallecido el 30D 107.L. 8 de julio de :1978 foIa) Diligencia de conciliación prejudicial dei. 10 de noviembre de 1994 efectuada entre Luz Marina Pedreros de Poveda y el Hospital Mil:ktar, en donde no se llegó a acuerdo alguno (fo:i 7) 7) Copia de Ja historia clínica de Luz Marina de Poveda en el Centro de Medicina de Aviación de ]a Fuerza Aérea Co:iombiana(fois. :10 a 21) Se encuentra entre otras las siguientes anotaciones Abril 7193. Ginecología. Desea embarazo. Exámenes normales. Se retire DIU. :1-15-94. Ginecología, Embarazo de 40 semanas. Hipomotibi lidad fetal.
1501100. Se insiste en hospitalizar para practicar cesárea. Se remite urgente.
Copia de la historia clínica No, i.59684 a nombre de la seSora Luz Marina Pedreros do Poveda en ci Hospital Militar Central (fols.10. 11 y 35 a 98) según resumen que obra a folio 12 y 13 en ella se encuentras aczente de 36 a?os G3Plal con FUR 5 V 93 cursando con embarazo de 40 semanas remitida de dispensario de la FAC por presentar citras tens:onaies elevadas (150/100) • disminuciones de movimientos fetales No actividad uterina. Refiere cefaleas tinitus y visión Borrosa. Pte con control prenatal fuera del Hospital siendo manejada con Moni tonas. c/4
tens:onaies elevadas (150/100) • disminuciones de movimientos fetales No actividad uterina. Refiere cefaleas tinitus y visión Borrosa. Pte con control prenatal fuera del Hospital siendo manejada con Moni tonas. c/4 días. ANTECEDENTES GN/0BS M;11. 63PIA1VI hace 20 af(os . C 30X30-4 FT:DRLCCV 4or mal . C. Previa con PAF IlE recibió manejo con cauterización Lasser. . Embarazo y parto anterior uetocic:o. RN de buen peso. CPN: (+) Al examen fisco de ingreso en buen estado general afebr u hidratada A 1 50/90 sentada. ORL. Normal prótesis superior fija. Mamas NormalABO Otero grávido ÁU 33 cms LON CEF FCF (+) Normal. GUGE sol 1 : para EPC.. iic se realiza TV; cuello largo posterior. insinuado Membranas integras E/ Edema 01 Rol Se hospitaliza la paciente con un IDX Hipertensión Inducida por el Embarazo, G3P1AI • Embarazo ce 40 semanas. Feto única vivo longitudinal c:c:fai co, anosidao y paridad resuelta. Para inducción moni torizada Atención de 1 parto y ligadura eS trompas. Se ordena monitoria fetal de no stros al ingreso y prueba de tolerancia a las contracciones al regularizar actividad uterina, reposo absoluto DL control de actividad uterina y ELE e inducción de actividad uterina para prueba de trabajo de parto. iDç.p1.0 que es controlada durante su trabajo de parto en hoja de inducción encontrándose con actividad uterina regularizando y FEF normal
uterina y ELE e inducción de actividad uterina para prueba de trabajo de parto. iDç.p1.0 que es controlada durante su trabajo de parto en hoja de inducción encontrándose con actividad uterina regularizando y FEF normal A las 16,10 es revalorada de forma integral encontrándose una paciente asintomática pata toxemia con Leve cefalea y cifras tensiona:Les c:ertada de 140/1 :L0FCF 148X se realiza TV encontrándose cuello blanco largo, posterior. GEl cerrado. Se ordena PTC sir tener informe de Monitc:rias ordenada -ti inaresa. Se hidrata t Li paciente 300ce a chorro ' se coloca ADALA! ' cap sublingual con lo que se estabiliza la TA. Moni tone ordenada dorarlo la revista no se realiza inmediatamente por estar el monitor ocupado con otras pacientes de Alta Riesgo Obstétrico. Paciente que se controla en decúbito Lateras de su TA y E-Elhasta zas 1800 horas-en que se encuentra actividad uterina regular. MsFs disminuidos. TA 140/100. No se ausculta fetocardia utilizando Minidopler.1 luego se pasa para ecoqrafia confirmando óbito fetal Continua inducción, asintoíntic:a para toxemia y con cifras tensionales estables, después do un primer periodo de O horas y un segundo periodo de 30 sin se obtiene Obito fetal Apqar 0/0/0, masculino, pero 37001 parto instrumentado (espatules) Examen Físico inmediato sin alteración esfaceleción del niel revisión uterina Paciente evoluciona de su puerperio inmediato y mediato normal por lo que se le da salida con parlodel (inhibir lactancia)
Examen Físico inmediato sin alteración esfaceleción del niel revisión uterina Paciente evoluciona de su puerperio inmediato y mediato normal por lo que se le da salida con parlodel (inhibir lactancia) recomendaciones y control por O. Ext2m. 93 Copia de la hoja de admisión. al Hospital Militar Central de Luz Marina. Pedrero, se seala como hora y fecha de admisión 1334 02/15194 y como diagnostico TRABAJO DE PARTO (fol. 14) 10) informe de fecha 30 de junio de 1999 presentado por el médico Ginecólogo del Centro de Medicina de Aviación de la Fuerza Aérea Colombiana, Doctor Juan Miguel Estrada Grueso al seor Brigadier General Jefe Jefatura de los Servicios de las Fuerzas Militares de Colombia Fuerza Aérea, respecto a La atención prestada a La paciente Luz Marina Pedreros (fois 15 y 16). Al respecto se indican n cuanto al tipo de atención prestada por el CEMAV a la paciente en mención se limitó a los controles prenatales periódicos y a las indicaciones pertinentes a su gestación, incluido fue vista en mas de una ocasión por mes y se ordenaron los exámenes paracliriicos y ec:oqraficos de rutina para una paciente qestante, siendo reportados como normales. El 7 de febrero del aos en curso es remitida para MONITORIA y desembarazar por CESAREA al Hospital Militar Central, según consta en nota firmada por la Dra. Díaz.. En cuanto al análisis de las posibles causas de muerte inutero de el producto de la gestación de la paciente en mención, esta siempre es debida a un episodio hi pox i co que ocasiona sufrimiento ....tal agudo con
la Dra. Díaz.. En cuanto al análisis de las posibles causas de muerte inutero de el producto de la gestación de la paciente en mención, esta siempre es debida a un episodio hi pox i co que ocasiona sufrimiento ....tal agudo con acidosis y la posterior muerte fetal No siempre es fácil ci posible determinar las causas de este sufrimiento fetal aguda. En ese caso posiblemente se debió a una insuficiencia placentaria, secundaria a proceso hi pertens.ivo que evidenció la paciente en último control prenatal en CEMAV Se descarta patología funicular (Cordón umbilical) puesto que este seencontraba normal al momento de el parto, el cual fue atendido por mi en el Hospital Militar. De este caso SE hizo un análisis y una investigación en el Hospital Militar, donde intervino el servicio de ginecología y obstetricia de esa institución.. Se puede hacer una solicitud a esa institución sobre esta investigación la cual no conozco por se de carácterreservad(- (fols..15 y 16).. 11 )Copia de la licencia de inhumación No.003842, del hijo de Luz Marina Pedreros de fecha febrero 18 de 1994 (fol.. 17)..95 D .0713 10 12)Acta de defunción ilegible (foL18) 13)Acta de Auditoria Médica No.013195 del Hospital. Militar Central División Asistencial, de fecha 24 de mayo 1995, en donde se llega a las siguientes conclusiones en relación con el caso de la paciente Luz Marina Pedreros de Poveda. ÜNCL liS IONES 1 La atención médica fue óptima y siguió las normas y procedimientos del Servicio de Gineco-Obstetricia para casos con alto riesgo obstétrico.
Pedreros de Poveda. ÜNCL liS IONES 1 La atención médica fue óptima y siguió las normas y procedimientos del Servicio de Gineco-Obstetricia para casos con alto riesgo obstétrico. 2 La monitoria suscultatoria se realizó estrictamente, de acuerdo a las normas del servicio, no detectando ningún indicio de sufrimiento fetal hasta las 1700 horas,
3. La monitoria electrónica se realizó de acuerdo a la disponibilidad de monitores en el servicio. El no ser continua por carencia de monitores suficientes, se compensó con una adecuarla monitoria clínica como en efecto se hizo
A. La monitoria electrónica sin estrés que se realizó por orden médica de ingreso, corno complemento a la monitoria clínica, no se interpretó por los Médicos de turno antes de la muerte del feto, pero aunque se hubiera interpretado no era indicativa de un conducta quirCtrqica pero si de continuar con las Órdenes de ingreso como en efecto se hizo; tal como se anota en los numerales 2 y 3. 5 La monitoria fetal electrónica es un método de vigilancia de bienestar fetal, complementario pero no sustitutivo de la monitoria clínica auscultatoria tradicional. Tampoco es tan precisa por si sola como para determinar una indicación quirórqica de emergencia. 6 La ausencia de fetocardia es indicio de muerte fetal súbita e inesperada después de las 1720 horas.
7. En muchos casos la muerte súbita e inesperada del feto, con frecuencia se vé asociada a alteraciones subyacentes genéticas o cromosómicas no detectadas clínicamente, ni aún en un examen anatomopatolóqicc' rutinario, tal como está informado en la literatura internacional.
se vé asociada a alteraciones subyacentes genéticas o cromosómicas no detectadas clínicamente, ni aún en un examen anatomopatolóqicc' rutinario, tal como está informado en la literatura internacional.
S. la Licenciada Enfermera Jefe que realizó la monitoria de no estrés no observó anormalidad en e]. trazado. 9.La remisión de la paciente por parte del médico del Dispensario de la FAC fue oportuna y justificada, pero su recomendación de practicar la cesárea no tenía sustentación científica en ese momento y ameritaba en primera instancia, corno en efecto se hizo, la observación clínica cuidadosa de las reacciones vitales del feto, antes de decidir la intervención cesárea, pues esta no esta exenta de numerosos riesgos y complicaciones. 10.El parto se presentó vía vaqinal por inducción, luego del diagnostico absoluto y preciso por Eco y Doppler, de la muerte fetal intrauterina registrada en la historia clínica el día 15 de febrero a la 1800 horas;9: t) 10Y71: mm dicho parto se cumplió a. las 00 horas del día té de febrero de 1994 sin ninguna complicación para la sed ré (folo 20 e 22) 14) Copia de la declaración rendida por la seSera Luz Marina Pedreros de Poveda el 6 de junio de 1995, que hace referencia a los hechos ocurridos el 15 de febrero de 1994 en el Hospital Militar Central (fols25 a 30) :15) Acta Mo01-54 de febrero 22 de 1994 de la Junta Médica dei. Hospital Militar Central - Sección Obstetricia y Ginecología, realizada en le
:15) Acta Mo01-54 de febrero 22 de 1994 de la Junta Médica dei. Hospital Militar Central - Sección Obstetricia y Ginecología, realizada en le paciente Luz Marina Pedreros de Poveda, donde se concluye: 41eida interpretada y analizada ca Historia Clínica de la Sra. LUZ MriHu PEDREROS pOVEDÇ y escuchado ampliaciones de los hechos por parte del Dr. Alejandro García. Osar Restrepo y Juan Miguel Estrada es consenso de los participantes que No se observa falla alguna en las conductas tomadas por los médicos que participaron en el manejo del casd (fo:Ls 100 a 102) 16)Oficio No ..050./HOMlCOG. • enviado a1 Tribunal por eJ. Instit