TA CUN - 95D10732-(23-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95D10732-(23-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
FALLA DEL SERVICIO MEDICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUND 1 NAMARCA
-SECC ION TERCERASan taf' de B000tá , D. C, julio veintitrés (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Magistrado Ponente Dr. HECTOR ALVAREZ MELO
Ref.- Expediente 95 D 10732
Demandante FARID GUILLERMO BERMEJO VELASQUEZ
Y OTROS.
Demandado : HOSPITAL. MILITAR CENTRAL.
REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide ic::t actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por e:}. articulo 86 del Código Contencioso Administrativo, iniciaron Farid Gui 1 lermo Bermejo Vel áscuez Ada ihertci Bermejo Marriaqa y Silvia Rosa Velásquez de Bermejo -quienes obran en nombre propio y en representación de sus hijos menores Milena Patricia y Adalberto Segundo Bermejo Velásquez, Beatriz Cecilia Bermejo Velásquez Atrix Mercedes Bermejo Velásquez Martha Liciia Bermejo Velásquez , I)uni.a del Socorro Bermejo Vel áscuez contra el Hospital Militar Central para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 135 de marzo de 1995, los actores, por intermedio de apoderado legalmente constituido. formularon las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA: EL ESTADO - NACION - HOSPITAL MILITAR CENTRAL - es administrativamente responsable de las lesiones causadas al
1995, los actores, por intermedio de apoderado legalmente constituido. formularon las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA: EL ESTADO - NACION - HOSPITAL MILITAR CENTRAL - es administrativamente responsable de las lesiones causadas al soldado FARID GUILLERMO BERMEJO VELASQUEZ, ocasionados en el Hospital Militar Central de Saritafé de Bogotá D.C., por descuido en el tratamiento y colocación de yesos en una herida abierta el día 20 de julio de 1993. 'SEGUNDA: EL ESTADO - NACION - HOSPITAL MILITAR CENTRAL - pagará a cada uno de los seores FARID GUILLERMO BERMEJO VELASQUEZ,
ADALBERTO BERMEJO MARRIAGA, SILVIA ROSA VELASQUEZ DE BERMEJO,
MILENA PATRICIA BERMEJO VELASQUEZ • ADALBERTO SEGUNDO BERMEJO
VELASQUEZ, MARTHA LISIA BERMEJO VELASQUEZ, BEATRIZ CECILIA BERMEJO
VELASOUEZ ATRIX MERCEDES BERMEJO VELASQUEZ, MARTHA LISIA BERMEJO VELASQUEZ, DUNIA DEL SOCORRO BERMEJO VELASQUEZ y ANA DEL CARIEN BERMEJO VELASQUEZ, la cantidad equivalente a UN MIL (1.000) qraia LIde oro fino, por concepto de perjuicios morales causados por las. :lesiones al senor FARIT) GUILLERMO BERMEJO VELA'SQUEZ ocasionadas en el Hospital Militar Central de S nta'fé de Bogotá D.C. por descuido en el tratamiento y colocación de yeso en una herida abierta el día 20 de julio de 1993. de acuerdo al valor del gramo
el Hospital Militar Central de S nta'fé de Bogotá D.C. por descuido en el tratamiento y colocación de yeso en una herida abierta el día 20 de julio de 1993. de acuerdo al valor del gramo de oro fino para la fecha en que el Estado dé cumplimiento al art.. 176 del Decreto 01 de 1984, o para la fecha cuando quede e ecutor-iada la Sentencia que ponna fin al proceso en forma definitiva.
TERCERA: E1. ESTADO - NACION - HOSPITAL MILITAR CENTRALpapará al señor FARID GUILLERMO BERMEJO VELASOUEZ, por perjuicios
materiales:
LUCRO CESANTE.
Para la liquidación de estos perjuicios, los ingresos deberán ser ACTUALIZADOS, de acuerdo a la fórmula que ha venido aplicando el H. Consejo de Estado:
VP S INDICE E
INDICE INICIAL.
De donde: VP : Valor permanente indice Final : Indice de preciso al consumidor a la fecha del incidente regulador.
Indice Inicial . Indice de preciso al consumidor a la fecha de causación del perjuicio. 5 : Suma que se busca actualizar. También serán reconocidos en la estimación de los perjuicios las mesadas correspondientes a ingresos salariales, primas, cesantías y vacaciones, o por lo menos, el aumento del 25% que por éste concepto ha ordenado el H. Consejo de Estado en Sentencia del 7 de Diciembre de 1989. Actores: TERESA DE JESUS CORRES y OTROS. Exp. 5591. Consejero Ponente: Dr. JULIO CESAR URIBE ACOSTA. la indemnización comprenderá dos periodos:
7 de Diciembre de 1989. Actores: TERESA DE JESUS CORRES y OTROS. Exp. 5591. Consejero Ponente: Dr. JULIO CESAR URIBE ACOSTA. la indemnización comprenderá dos periodos: EL VENDIO. Q CONSOLIDADO Y EL FUTURO, con la filosofía que er, forma reiterada viene aplicando la Sección Tercera del H. Consejo de Estado. SUB5ID:I:ARIAME.NTE. a falta de bases suficientes para la liquidación matemático -- actuarial de los perjuicios que se le debe al lesionado reclamante, el Tribunal se servirá fijarlo, por razones de equidad, en e:l equivalente en pesos a la fecha de la e:iecutoria de la Sentencia de CUATRO MIL. (4.000) GRAMOS DE ORO FINO, DE CONFORMIDAD CON LO REGLADO EN LOS ARTS. 42 `( 82 de la Ley 153 de 1887.
B. POR LOS PERJUICIOS i ISIOLCIGICOS, :llamados por l2, Jurisprudencia y la Doctrina Francesas Prejudice d' agrement" , porla Italiana Perjuicio a la vida de relación m' y definido por Roger.
Dalq ta disminución del goce del vivir ", por cuanto el afectado no podrá realizar algunas actividades vitales que hacen agradable la existencia de cualquier ser humano, pues indiscutiblemente y a manera e ejemplo, como lo cita e:t autor ya nombrado la pérdida de órganos o funciones vitales afectará seguramente al desarrollo psicológico del individuo!Atendidos los dictámenes nericiales que habrán de producirse en el proceso, el H. Tribunal se servirá fijar estos daos y perjuicios en la suma que los estime pertinentes a fin de
psicológico del individuo!Atendidos los dictámenes nericiales que habrán de producirse en el proceso, el H. Tribunal se servirá fijar estos daos y perjuicios en la suma que los estime pertinentes a fin de reemplazar en parte la supresión de las actividades vitales, pero en todo caso a falta de base suficientes se condenará mínimo a OCHENTA MILLONES DE PESOS II/CTE ($80!' 000.000) por este concepto o de conformidad a lo establecido en el art.. 107 del C.P., hasta el equivalente en pesos a CUATRO MIL ($4.000)qramos de oro fino.
CUARTA: EL. ESTADO NACION - HOSPITAL MILITAR CENTRAL. - dará cumplimiento a la Sentencia en el término de 30 días siguientes a la fecha de su ejecutoría, de conformidad con los arts.., 117 y 178 de la misma obra.
u]:NTA: 1 N T E R E: 8 E S.
Se paparán a la totalidad de los demandantes los intereses que genere la Sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento. Con fundamento en lo dispuesto en el art. 1.653 del C.C. todo papo se imputará primero a intereses. Se pagarán intereses comerciales desde el momento de la ejecutoria y transcurridas seis meses los de mora. Como H E C H O S fuente de las pretensiones, narra la demanda: "1. El día 23 de junio de 1993 ci soldado FARID GUILLERMO BERMEJO VELASQUEZ, adscrito al Batallón Santander de Infantería No. 15 de Ocaa (Norte de Santander), en la base de Morales al sur de Bolívar,
GUILLERMO BERMEJO VELASQUEZ, adscrito al Batallón Santander de Infantería No. 15 de Ocaa (Norte de Santander), en la base de Morales al sur de Bolívar, resultó herido en la pierna al cortarse accidentalmente con un vidrio. El lesionado se hallaba en uso de permiso "2. El enfermo fue llevado al Hospital del Municipio de Morales, en donde permaneció recluido durante tres rijas, sometida a tratamiento médico. Sin embarc,o, al complicarse su estado de salud el paciente fue remitido al Hospital Militar Central en Santafé de Bogotá, supuestamente mayor equipado para ocuparse de :La atención del caso. En este centro asistencial los médicos o el médico tratante, por descuido, por ignorancia, o por error, se equivocaron gravemente en el tratamiento del lesionado, a quien aplicaron yeso en la curación de la pierna, provocando la infección de la herida y el dao irreversible del miembro inferior a resultas de una intervención cuirrqica que requirió la sección de una parte del tendón de Aquiles y produjo como consecuencia una incapacidad relativa y permanente en el pie del afectado, pendiente de evaluación definitiva de carácter laboral, dejándole de todos modos como secuela, una deformidad locomotiva permanente e irreparable. '. La Jurisprudencia del Consejo de Estado ha incluido, con toda la razón, los hechos lesivos causados en la prestación del servicio médico asistencial a carpo del Estado, como pertenecientes a la cat:•:'poria de la llamada falla presunta de la administración, al :iadc' de los que se qeneran en el mando de vehículos oficiales,
servicio médico asistencial a carpo del Estado, como pertenecientes a la cat:•:'poria de la llamada falla presunta de la administración, al :iadc' de los que se qeneran en el mando de vehículos oficiales, fuerza eléctrica y armas de dotación oficial. De donde se desprendeuna consecuencia probatoria angular, como es el traslado de la carga probatoria, el onus probandi, a la parte demandada. En tal forma que la responsabilidad se presume existir, simplemente acreditando circunstancias antecedentes la atención del paciente por la institución oficial y el daPo causado por la misma, tocándole a ésta demostrar el buen funcionamiento del servicio prestado, contra lo afirmando en la demanda en el sentido de que el tratamiento fue equivocado y da?ino para la salud del afectado CornQ fundamentos de derecho se invocan los artículos 1 2, 4, 5, 6, 11. 12. 13, LS. 16, 42, 82, 87, 885 90 y 91 de la Constitución Nacional; 56 y 57 de la Ley 4A de 1993; 1613, 1614, 1615, 2341. 2342, 2347 y 2356 del Código Civil; 331 a 336 del Decreto 100 de 1980; 38 del Decreto 50 de 1987; 235 y 238 del Código de Régimen Político y Municipal; y el Decreto 01 de 1984. La demanda fue corregida, en cuanto a la petición de pruebas, en escrito presentado el 16 de noviembre de 1995 (Fols 50 y 510 LA IMPUHACION Los autos adrnisorios de la demanda y su corrección fueron lecialmen te notificados al seor Director del Hospital Militar
escrito presentado el 16 de noviembre de 1995 (Fols 50 y 510 LA IMPUHACION Los autos adrnisorios de la demanda y su corrección fueron lecialmen te notificados al seor Director del Hospital Militar Central (Fols 40 y 611, quien otorgó poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones En cuanto a los hechos, niega que el servicio médica prestado al soldado Farid Guillermo Bermejo haya sido deficiente y, por contrario, afirma que se adecuó a los medios científicos aplicando los protocolos indicados para el tipo de afección que presentaba. Se aduce que, según la historia clínica, el paciente :inqresÓ el 4 de julio de 1993, remitido de Ocaa por haber sufrido herida cortante en el tendón de Aquiles izquierdo 15 días antes y a su llegada al Hospital Militar ya presentaba infección de la herida Apreqa que el soldado fue tratado inicialmente con curaciones para mejorar el estado de la piel y el 22 de julio de 1993 se le practicó rafia del tendón con desbridamiento de tejidos y a los cuatro días se le practicó ventana en yeso observando deshicencia en das puntos, iniciando nuevamente curaciones diarias Se pidió interconsulta con ciruqía plástica que lo proqramÓ para cierre de la herida con colqaio que presentó necrosis posteriormente, siendomanejado por ciruqía plástica y rehabilitacióni posteriormente fue controlado por consulta externa y enfermería del batallón de sanidad hasta que se le dio de alta del servicio.. Sostiene que cuando el paciente fue recibido ya estaba infectado y
controlado por consulta externa y enfermería del batallón de sanidad hasta que se le dio de alta del servicio.. Sostiene que cuando el paciente fue recibido ya estaba infectado y complicado por circunstancia que no pueden ser atribuidas al Hospital Militar a:1 parecer por tratamiento inadecuado del Hospital de Morales, en Bolívar.. Pide la práctica de pruebas (Fols.. Al a 46) AUDIENCIA DE CONC III A ION Una vez practicadas Las pruebas en aplicación del artículo óo. del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación La audiencia respectiva se realizó sin que la parte demandada comnareciera a la misma (Fol.. 99)..
LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION : Surtida la etapa de conciliación se dio traslado a las partes y al seíor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes; el Ministerio Público civardaron silencio.. a) La parte actora considera probados los hechos sustento de la demanda e insiste en que la entidad demandada incurrió en falla en la prestación del servicio porque el soldado Bermejo Velásquez no recibió el tratamiento adecuado pues '_ por habérsele aplicado yeso en la curación de la pierna bien sea por error descuido o iqnorancia provocó infección de la herida y dalo irreversible del miembro inferior al ser seccionada una parte del tendón de Aquiles con una total negligencia, insensibilidad inrursa fue lo que permitió que evolucionara hasta un punto irreversible dejándolo incapacitado y deforme para siempre
miembro inferior al ser seccionada una parte del tendón de Aquiles con una total negligencia, insensibilidad inrursa fue lo que permitió que evolucionara hasta un punto irreversible dejándolo incapacitado y deforme para siempre Por lo anterior considera que existe responsabilidad de la demandada ya que los demás elementos que La confiquran también se presentan y en consecuencia, se debe acceder a las súplicas de lademanda. Sois. 102 a 109). b) La demandada hace un recuento de las pruebas allegadas al proceso, para concluir cuela atención médica fue oportuna, las conductas médicas fueron las indicadas para la clase de patología, se utilizaron los medios idóneos técnica y científicamente para mejorar la salud del paciente y el servicio se prestó en forma permanente, conforme a los protocolos médicos de manera que no existe falla alquna en la prestación del servicio y las pretensiones de la demanda deben ser deneqadas (Fols 110 y 1I11.
CONSIDERACIONES
DE LA SALA :
1. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad extracontractual y condena al pago do perjuicios del Hospital Militar Central por falla en el servicio médico prestado al soldado Farid Guillermo Bermejo Vei6squez loor descuido en el tratamiento y colocación de yeso en una herida abierta el día 20 de julio de 1991-11
La demanda se funda en le régimen de responsabilidad de la administración conocido como de falla en la prestación del servicio para cuya estructuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han sealando, así: Una falla en la prestación del servicio por retardo, irreqularidad,
administración conocido como de falla en la prestación del servicio para cuya estructuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han sealando, así: Una falla en la prestación del servicio por retardo, irreqularidad, ineficiencia, omisión o ausencia del mismo Un dalo que implique lesión de un bien jurídicamente tuteladoi y Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el dalo. II Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa se aportaron al oroceso en lo pertinente los siquientes medios de prueba (Cuaderno 2) 1) Certificado de reqistro civil de matrimonio de Adalberto Bermejo }larriaqa y Silvia Rosa VeLlsquez Coronado casados el 26 de julio de 1964 (Fol. 10)7 2) Certificados de reqistro civil de nacimiento de Farid Guillermo,, Milena Patricia., Adalberto Seoundo., Martha L.:iqia., Beatriz Cecilia Atrix Mercedes., Burda del Socorro y Ana de]. Carmen Bermejo Vpl6suumz • todos ellos hijos de Adalberto Bermejo Marriaqa y Silvia Rosa Vel6squez., nacidos con posterioridad al matrimonio de los padres Pols. 1 a 9). 3) Tabla Colombiana de Mortalidad de los asequrados aprobada por la Superintendencia Bancaria Pols. 15 a 241 1) Certificado enviado por el Jefe dela División de Archivo del Ministerio de Defensa, donde consta que el 23 de junio de 1993, ml soldado Farid Guillermo Bermejo Velásquez se encontraba en servicio activo y pertenecía orqánicamente al Batallón Santander (Fol. 35).
Ministerio de Defensa, donde consta que el 23 de junio de 1993, ml soldado Farid Guillermo Bermejo Velásquez se encontraba en servicio activo y pertenecía orqánicamente al Batallón Santander (Fol. 35). 5) Certificación expedida por el mismo funcionario donde consta que el soldado Bermejo Velásquez inqresó al ejército el 6 de febrero de 1992 y fue dado de baja por incapacidad relativa y permanente con novedad de 1 de julio de 1994 (Fol. 36). 6) Copia de expediente prestacional correspondiente a Farid Guillermo Bermejo (Compensación por invalidez) Dentro del mismo se destacan los siquientos documentos: a) Acta de Junta Médica Laboral del 1 de julio de 1994. Se encuentra tección traumática tendón de Aquiles izquierdo. Necrosis del pie. Se realizó colciajo y reparación del tendón quedando como secuelas a) Limitación severa movimientos pie izquierdo, b) Cicatrices dolorosas pierna y talán pie izauierdd (Fols. 41 a 43).. h) Informativo por lesiones elaborado oor el Comandante del Batallón Santander e:1 15 de junio de 1993. Se indica que el día 15 de junio cuando el soldado Bermejo Velásquez se encontraba en una finca del Municipio de Oriqueca (Maqdalena) disfrutando de permiso, al realizar labores junto con su familia pisó un vidrio de botella cortándose el tendón de Aquiles. Fue conducido por sus familiares al puesto de salud de Qr:iqueca donde le prestaron los primeros auxilios posteriormente reqresó por término de permiso a la Base Militar de Morales (Sur de
Aquiles. Fue conducido por sus familiares al puesto de salud de Qr:iqueca donde le prestaron los primeros auxilios posteriormente reqresó por término de permiso a la Base Militar de Morales (Sur de Bolívar pero al transcurrir los días la herida siuuió infectándose siendo necesario trasladarlo al Batallón Santander donde fueconducido al Hospital Regional de Ocala, diaqnosticándole lesión anticiva del tendón de Aquiles izquierdo con siqnos de infección siendo remitido al Hospital Militar Central (Fol.. 44). c) Resolución No. 12021 del 11 de noviembre de 199A m por la cual se reconoce al soldado una indemnización de $1 723.850 oo por disminución de su capacidad laboral (Fois. 62 y 60 7) Copia de la historia clínica de Farid Guillermo Bermejo en el Hospital Militar Central inqrosó el 4 de julio de 1993 con trauma en el oie izquierdo, remitido a Ortopedia (Fol.. 75). Se encuentran las anotaciones siquientes: 4-7-93.. Paciente procedente de Ocaa que hace dos semanas sufre herida con objeto cortante en región del tendón de Aquiles.. Visto inicialmente en Morales ( Bolívar) donde suturan herida.. Hace cuatro días presenta deshicencia de herida y es visto en Ocaa donde lavan herida y colocan férula larga posterior y lo remiten con diaqnóstico de rompimiento tendón de Aquiles.. Herida sobreinfectada. se realiza curación de la herida y se coloca férula (Fol.. 77).. Julio 6-93. Ruptura parcial tendón de Aquiles izquierdo.. Asintomático - herida con vendajes secos..
Herida sobreinfectada. se realiza curación de la herida y se coloca férula (Fol.. 77).. Julio 6-93. Ruptura parcial tendón de Aquiles izquierdo.. Asintomático - herida con vendajes secos.. Julio 7. Ruptura tendón de Aquiles - Asintomático, buen estado qeneral Pendiente cirugía. En julio 8! 9 y 10 se encuentran iquales anotaciones. El cIja 10 se anota - macrana cirugía. Permanece en el mismo estado con curaciones diarias desde su hospitalización (Fols. 79 a 82). E]. cIja 22 de julio pasa a cirugía para reparación del tendón de Aquiles izquierdo.. Procedimiento sin complicaciones (Fol.. 84) En julio 23.. Refiere dolor continuo en talón izquierdo - afebril buen estado cieneral9 Julio 24. Sionos estables - yeso inquino pédico íFol. 85) Julio 25.. El dolor ha disminuido • elevado yeso en posición. Julio 26. Quinto día de operación tendón de Apuiles. El dolor ha disminuido. Se retara tapa posterior del yeso observando dehiscencia de dos puntos en el área. No se evidencia secreción purulenta - curaciones diarias.. 27 de julio. :ouales. observaciones. 28 de julio. Tendón expuesto con secreción purulenta y dehiscencia de sutura. Antibióticos las curaciones diarias. Se toma nuestra para cultivo. La evolución continúa con infección de la herida nuirOrqica. Es trata en ortopedia, ciruqia plástica y rehabilitación; la primera intervención de cirugía practicada presenta problemas en el post
para cultivo. La evolución continúa con infección de la herida nuirOrqica. Es trata en ortopedia, ciruqia plástica y rehabilitación; la primera intervención de cirugía practicada presenta problemas en el post operatorio, siendo intervenido nuevamente el 23 de septiembre evolucionando satisfactoriamente. (FoIs.. 90 a 139). 8) Dictamen practicado a Farid Guillermo Bermejo el 4 de febrero de 1997 por Instituto de Medicina Leal - Grupo Clínica Forense. Sufrió herida en talán de Aquiles izquierdo en junio de 1993 con sección del tendón. Manejo inicial en el Hospital de Ocaa y trasladado al Hospital Militar el 23 de julio de 1993. Reconstrucción en Hospital Militar, saliendo en noviembre de 1993 desde entonces no ha recibido ninqtn otro tratamiento. Actualmentepresenta: ctualmente presenta t. Cicatriz en cara externa de pie izquierdo de 5 cms, circular que se continúa a lo iarco de la cara externa de pierna hasta lleqar al cuello del pie y hacerse posterior, en área de 15 ccs , Movilidad del cuello del pie hace piantiflexión activa y pasiva completa, normal. La dorsiflexión llec3a hasta neutivo faltándole 259 de dorsi , Marcha funcional, igualmente lo hace en puntas y con uioera dificultad de talones,1 Ca t. Ascenso de rampas, prados, etc. normal. Presenta corno deficiencia una limitación de la dorsiflexiórf del cuello del pie izquierdo (pierde 202) 1&o se cornorueba ninquna otra deficiencia. 4c: hay discaoacidades. o hay minusvalias
Presenta corno deficiencia una limitación de la dorsiflexiórf del cuello del pie izquierdo (pierde 202) 1&o se cornorueba ninquna otra deficiencia. 4c: hay discaoacidades. o hay minusvalias Concluye que Farid Guillermo Bermejo Veltsquez tiene una pérdida de capacidad laboral del 3 permanente (Fol. 149) 9) Dentro del proceso se recibieron los sipuientes testimonios a) Doctor Mario Romero Meza, médico al servicio del Hospital Militar en Rehabilitación. Refiere que Farid Guillermo Bermejo fue un paciente que llenó a Medicina Fisica y Rehabilitación procedente de Ortopedia y Cirugía Plástica. Había sufrido una herida en el talán de Aquiles siendo atendido inicialmente en la zona rural de Morales en el laqdalena Medio, en donde frecuentemente los pacientes que sufren este tipo de heridas se infectan. Enviado posteriormente a Ocaia y luego al Hospital Militar fue atendido en Ortopedia y Cirugía Plástica; posteriormente se realizó un programa de fisioterapia encaminado a conservar los procesos del movimiento del cuello del pie y un entrenamiento en marcha. Cuando el paciente inc>resó la Hospital Militar ya se encontraba infectado, seqún la historia clínica. El manejo del paciente estuvo en todo caso ajustado a los protocolos médicos para esta clase de patologías (Fole. 11 y 12> b) Doctor Alcides Velisquez Linero, médico al servicio del Hospital Militar en Cirugía Plástica. Considera que la demora de in1s de 15 días en enviar al paciente al Hospital Militar ya infectado gravemente tuvo incidencia en la evolución posterior. Afirma que
Militar en Cirugía Plástica. Considera que la demora de in1s de 15 días en enviar al paciente al Hospital Militar ya infectado gravemente tuvo incidencia en la evolución posterior. Afirma que todas las medidas tomadas por el Hospital desde el momento del ingreso del paciente fueron claras, correctas y corresponden a los indicados en los protocolos de atención (Fols. 13 y 14) c) Dr. Gustavo Adolfo Beltrtri, médico Ortopedista al servicio del Hospital Militar. Narra los antecedentes clínicos de Farid Bermejo. Afirma pum el paciente llegó al hospital complicado con unainfección severa nue se trató con antibióticos hasta que se controló. Luego se procedió a practicarle intervención en el talán de Apuiles con alarcam:ienio del mismo procedimientos heráicos para tratar de restablecer la función del pie. En el post operatorio presenta dehiscencia de sutura, complicación que se debía esperar por la calidad de los tejidos que era muy mala dada la evolución anterior se interconisuitá con cirugía plástica que manejó la herida hasta que cicatrizó. Las complicaciones se debieron a que el tratamiento presentado antes del ingreso al Hospital militar no 'fue el adecuado además de la irresponsabilidad del paciente que no acudió al centro de salud que tenía a una hora y sólo 'fue remitido casi un mes después de haberse presentado la lesión (Fo:Ls. 151 a 154). III, Apreciados los anteriores medios de prueba en su conjunto y dentro de las reglas de la sana crítica (articulo 187 el C.C.A.) se encuentran demostrados los siguientes hechas Que los demandantes son el directo lesionado Farid Guillermo
III, Apreciados los anteriores medios de prueba en su conjunto y dentro de las reglas de la sana crítica (articulo 187 el C.C.A.) se encuentran demostrados los siguientes hechas Que los demandantes son el directo lesionado Farid Guillermo Bermejo Velásquez sus padres y hermanos, condición que acreditan con los correspondientes registros civiles de nacimiento y matrimonio, demostrando así su legitimación en la causa por activa pues en tales calidades acudieron al proceso. Que Farjçi Bermejo Velásquez en el mes de julio de 1993 prestaba su servicio militar como soldado en el Batallón Santander. que antes del 15 de junio de 1993 cuando disfrutaba de permiso y realizaba labores con sus familiares el soldado pisó un vidrio cortándose el tendón de Aquiles del pie izquierdo. Que recibió los primeros auxilios en el centro de salud del sitio donde se encontraba y sólo cuando regresé al Batallón fue enviado al Hospital de Ocaa cor, la herida ya infectada. Que ante la situación complicada el Hospital de Oca{a lo remitió al Hospital Militar Central donde ingresé el 4 de julio de 1993 con la herida sobreinfectada. Que en el Hospital Militar se trató en orimer lugar la infección y luego de controlada el pacieñte se sometió el 23 de julio a intervención quirúrgica para reparar el tendón seccionado.12 Que en el oost operatorio la herida quirúrgica presentó infección siendo tratado el paciente oor ortopedia y cirugía plástica hasta que evolucionó satisfactoriamente. Se le dio además, tratamiento de fisioterapia y rehabilitación para recuperar el movimiento del
siendo tratado el paciente oor ortopedia y cirugía plástica hasta que evolucionó satisfactoriamente. Se le dio además, tratamiento de fisioterapia y rehabilitación para recuperar el movimiento del pie, dando salida definitiva en noviembre de 1993, sin tratamiento posterior. Que coco consecuencia de la herida sufrida y la intervención quirúrgica, actualmente el paciente presenta cicatriz en el pie izquierdo y pérdida de un 20 de la dorsifiexión que comporta una pérdida de capacidad laboral definitiva del 3 según dictamen médico legal.
TV. A: iuicio de la Sala las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar porque no se encuentran demostrados los elementos inteqradores de la responsabilidad dela administración En efecto, de las pruebas aportadas no se puede deducir, en forma alguna, que el Hospital Militar Central haya incurrido en falla alguna en la prestación del servicio médico al soldado Farid Guillermo Bermejo Velásquez Lo que se deduce de la historia clínica es que el paciente llenó a la entidad hospitalaria con una herida infetada de más de quince días de evolución al haberse seccionado el talán de Aouiies del pie izquierdo al pisar un vidrio, prestándose una atención adecuada e inmediata desde el momento del incireso para controlar la infección y luego proceder a intervenir quirúrgicamente.
Que en el post operatorio de la reparación del talón de Aquiles se hayan presentado complicaciones por infección de la herida quirúrgica no es una situación que puede atribuirse como lo hace la demanda sin fundamento alguna, a la colocación del yeso inmovilizando la pierna, pues de los testimonios de profesionales
se hayan presentado complicaciones por infección de la herida quirúrgica no es una situación que puede atribuirse como lo hace la demanda sin fundamento alguna, a la colocación del yeso inmovilizando la pierna, pues de los testimonios de profesionales de la medicina y de la misma historia se desprende que la situación obedeció a las condiciones antecedentes que permitieron la sobreinfección de la herida antes del ingreso al Hospital De otra parte los perjuicios que aduce la demanda por pérdida de capacidad laboral de Farid Guillermo, no tienen relación de causalidad con ci tratamiento médico pues ci 3 perdido seqán dictamen de Medicina Legal obedece a la lesión sufrida y no al tratamiento médico que por el contrario, recuperó casi totalmente13 las condiciones del paciente En conclusión. lo que se demostró dentro del proceso es que el Hospital militar Central obró en forma diliq en, te y cuidadosa a ten in dos e en todo momento a los c&nones que qobiernan la prestación d:1 servicio médico a su carqo por lo cual las afirmaciones de la demanda quedaron sin sustento alquno y las pretensiones deben ser deneqadas.
V. No se producirá condena en costas porque no se causaron En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA —Sección Tercera—u administrando justicia en nombre de RepChlica de Colombia y por autoridad de la Ley, VAL LA: PRIMERO : Den:iéqanse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO : Sin condena en costas.
CUPIESE Y HOTIFIQUESE.
(Aprobado en Sesión de la fecha Acta No.
HECTOR ALVAREZ MELO
Presidente
SEGUNDO : Sin condena en costas.
CU