TA CUN - 95D10748-(03-12-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D10748-(03-12-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
MUERTE DE SOLDADO EN ENTRENAMIENTO MILITAR /INDEMNIZAClON A FOR FAIT-Concurre con indemnizaci6n p1eri/PER.- JUICIOS -Indemnización rr i BUNAL. :oi INI síRi 1 vct DE. cuNr) 1 SECCI5N TERCERA :antafé de Bogotá, D. e. tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
MAGISTRADA PONENTE: Dra. Maria Elena 6iraidc' C'Ótnez.
Ref. Expediente No.95-D-10.74€ Demandante Belisario Barrera Barragán y otros Demandado Nación kMindefensa Polinal) Responsabilidad extracontractual
E. Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales contenidas en la demanda incoada el día 25 de marzo de 1995, formuladas por Belisario Barrera E4arragán (en nombre propio y representación de sus menores hijos Nohora Luc:ia y Lidia Patricia Barrera Silva) Maria Teresa $.lva (rJila y andra Rocío Barrera Silva (fol. iB c.1)
II. PRETENSIONES: PRIMERA. flue' la Nación Colombiana (MiMistr10 de cosa. Policía Nacional) es administrati'!amenta responsable de la muerte violenta dol aifrz E:fren Barrera Silva ocurrida en la c, ---j udad de San tafé de
Bogotá D.C. el primero de abril de 1993 SEGUNDA. Que se condene a le Nación Ulinisterio dç Defensa Polir.La NacionalY a pagar a ms reprcscrtados Belisario Barrera Barragán, Maria Teresa Silva Ardua y
SEGUNDA. Que se condene a le Nación Ulinisterio dç Defensa Polir.La NacionalY a pagar a ms reprcscrtados Belisario Barrera Barragán, Maria Teresa Silva Ardua y Sandra Rocio, Nohora Lucia y Lidia 'atric.a kairer.a Sil'. a) Daos y perjuicios materiales: incluyendo en los intereses compensatorios d lo que suman, dccJe i fecha en que ocurrió ci dececo y hasta la de la sentencia n en la cuaritia que resulte de las bases que se demuestren en el curso de este proceso.2 5-1) l' /4E ei'Ça 1 n 1 a dt ci.n::uei t.a mii 1 cns de pesos m c t e de la -fechan -1 valor cJc• los perjuicios materiales causados a io demanantes. Su pago se hará en pesosde valor cortante en relar.iór con 1 a variación porcentual dci índ:t :o nacional dr precios al consumidor de insos haios, desde La fch. del suceso perjudicial. t:' : Perjuicios morales: El equivalcute en psos de fecha de la sentencia a mil gramos (1.000 qrs i de oro ino para cada uno de los demandantes, incluyendo los .inteíses aumentados con variación d,--.1 indice do precios al consumidor de inqresos ha) os corno lo ordena el articulo 178 del C.C.A. desde la fecha de la sentencia hasta su efcctivo cumplimiento. ci La Nación (Ministerio de Defensa - Policía Nacional) dará cumplimiento a la sentencia que se profiera de acuerdo a lo establecido en los articulas 176, 177 y 178
hasta su efcctivo cumplimiento. ci La Nación (Ministerio de Defensa - Policía Nacional) dará cumplimiento a la sentencia que se profiera de acuerdo a lo establecido en los articulas 176, 177 y 178 del C.C.A. Todo pago se imputará primero a interese&' (fois. e.u.,
II. ANTECEDENTES:
A. El 26 de aQcstca do 197 los saeres 8a1 isaric' Barrera y Maria Teresa Si iva contra) oron matrimonio.
4. De dicha unión nacieron Ef ren Sandra F•<oci o,
Nohora Lucía y Lidia Patricia Barrera dila.
C. Efrén Barrera Silva después do i.ar bachillerato, ingresó a la Escuela de Policía General Santander para la preparación académica policial
D. El día 1? de abril de 1993, a las h.20 de la tarde. Efrén en la práctica de instrucción shro técnicas de explosivos., en actos y por causa del servicio, que realizaba en la pista de la Escuela de Suboficiales Gonzalo Jiménez de Guosada de la Policía Nacional, le e'p1otó en la mano una granada, hecho que le ocasionó la muerte en minutos m tarda', en el Hopi tal Central de 1 a Fo1 i 1
Nacional. E . La ocurrc'nc::i a del hecho da irc::' tuvo su causa en imprevisiones., negligencias y fallas del servicio que fueron reconoc:idas por el demandado, a través d algLtnc:'s de suc. Acentez-- que las granadas cran elaboradas por el Instructor de 'Férnicas de Explosivos del COPES las cuales tenían una envol tuca
que fueron reconoc:idas por el demandado, a través d algLtnc:'s de suc. Acentez-- que las granadas cran elaboradas por el Instructor de 'Férnicas de Explosivos del COPES las cuales tenían una envol tuca de 'asos de yoqLrt o latas de gascosa'; que la granada que tuvo Efrén, dijo rl al féroz Juan Carlos Ccrquera Nasaar, se detonó, inexpi.icahi.rrnunte, a s unos veinte metro de cuando empezó acorrer; que dicha explosión se debió a una falla téc.nica de la ntrcha lenta la cual ¶udo tener un vacío la cual :acelera la combustión de la pólvora, ya que do acuerdo a la instrucción que se estaba llevando a cabo, esto estaba programado para que hicier:s 95 Di.'). /4Et e>;plosión a los quince (minutos) seoundos y a los siete ocho segundo; que a la mitad de]. trayecto que tenía que correr el lférez Eréh la granada explotó que el instrw:tor del C.k3-'E so contradice cuando después en otra declaracion a,se,.ieró que las granadas son hccJas y suministradas por 1 airjuatr:La Militar de Cci1.ornbia cuando antes en un informe dijo que 15 iaa fabricaba; que el instructor daba c:1.ase a 5LI alumrsos cuando solo había tenido como entrencm ento tres meses y medio en la Escuela de la Policía judicial; que .a mina ioimor que lo ató no fue preparada técnicamente por 1 a Induatria Militar de Colombia, sino que la misna se elaboro
tres meses y medio en la Escuela de la Policía judicial; que .a mina ioimor que lo ató no fue preparada técnicamente por 1 a Induatria Militar de Colombia, sino que la misna se elaboro artesana1ment (fols 5 a i: del c:.i).
III FUNDAMENTOS DE DERECHO: De la Constitución Nacional los art.cuics y 9u IV ADMISION E IMPUI3NACIÓN DE LA DEMANDA: A El día 31 de marzo de 1995 se admitió aquel la
(fol. 21 c.1)
L. El demandado fue notii4icacio de dicha deriiór el cha 15 de junio del mismo ao (fol. 241.. c::ompar-ec:ió en su representaci5n funcionario suyo quien C:Or)tCStÓ la demanda sol icitó pruebas. Invocó como eximentes de responsabilidad el caso fortuito y culpa personal de la victirna. Afirmó que 41. al parecer ocurrió un accidente debido a un hecho independiente a la demandada, al fallar la mecha lent.a. Pero ocurro que ci alférez Efrén Barrera Silva quien actuaba en igualdad de instrucción con sus compaíeros. fue E 1 i.t n i CO a CL3.1fl l!: sucedió el fatal accidente al parecer por un erroi' do cálculo en el tiempo una deflagración de la echas error atribuible al mismo Etren Ba rreria que en esta hipót:sis obraría como causa eximente do responsabi 1 icJd de la demandada Como quiera que lo que ocurrió fue un aç:;:iettc en una actividad peligrosa si pero por lo mismo seçur le' prevé la normatividad pertinente se indemnizó a los
demandada Como quiera que lo que ocurrió fue un aç:;:iettc en una actividad peligrosa si pero por lo mismo seçur le' prevé la normatividad pertinente se indemnizó a los bonef.iciarios cnciuyendo así esta sit.uac:i.óri ntractual dicho de otro mcido este accidente fue dahidamentc .indemnizadd(foj, 2'? ci).4 95----D-- 10. 743
VI.. PRUEBAS: Ii ueron decretds lar5 pedidas por is partes -, el tija 2 de Julio siguiente (fol. c..1)
VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIbN: Por auto, dictado el 23 de unir) de 1.997, se cite las partes y al iyerite del tiin.Lsterio Fúbi i"o para real izar esa iii iqrncia , 3. a qc.te resul tú 1 r S, trada por 'tal ta de animo conc:iliatorio (folE:.. 49 y 50 c,1.
VIII. ALEGATOS DE CONCL(JSION: El d i a 23 de junio de:1. siqui.ente aio se ordenó dar tras a las partes y al íqent.e dci Ministerio Fú11 Ico para la pretent.ación « respectivamente, de los scri tos finales y concepto de fondo (fol. 61 ci La Secretaría in'toró que no se presentaron (fol Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplidos y la legitimación en la causa no ofrece reparo, por activa como por pasiva, se procede a decidir previas las siguientes,
IX. CONSIDERACIONES:
actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplidos y la legitimación en la causa no ofrece reparo, por activa como por pasiva, se procede a decidir previas las siguientes,
IX. CONSIDERACIONES: Corresponde a la SecciÓn Terc:era dci fribun..1 çdministrat.ivo do Cundin arria rca decidir las preters:iones procesales dirigidas contra la t-4 z tjiindcfcnsa Pulir-tal Euscan aquel 3 as la dccl aratoria do responsah ....ciad e>tracontractualy la .iridernnización e o de los prjuicis ocasionados a las víctimas indirectas del hecho daíino..5 95..1) 743
E:ie nt:imiento. se dice c:ori.ste en le muerte cJ.L rtl iérez Efrn BarrerSilva 1-eho que tuvo z..0 dci servicio y por rAzCn del miemo, per , circust.nc:ia anómalas en la instrucciÓrs • puco Lie ¡Ti pu de cstu:li.o del instructor. y defectuosa con tec:cióri de crarie:1a pra entrenamiento
A. HECHOS PROBADOS:
1. Que el 26 de agosto de 1967 .ortraicror ma:.rimeriio Maria Teresa Silva y Belisario 3arrra (Reg..stro civil (je matrimonio, fol. 6 (::..2). ':: Que el 11 de junio de 1968 nació Efrn Barrera Barragán; figura como hijo de., Maria icre: Silv, y E!E1 t:'ar.
Barrera (Recitro c v:ii fol .1. c.2)
':: Que el 11 de junio de 1968 nació Efrn Barrera Barragán; figura como hijo de., Maria icre: Silv, y E!E1 t:'ar. Barrera (Recitro c v:ii fol .1. c.2)
3. Que ci 13 de noviembre de 1971 reció aridr Fc.c..ío Barrera S.lva; f iture cerne hrj a de Mori.a Tere . iva Belisario Barrera (Registro civil fol. c.2.
4. Que ci 28 de agosto de 1978 nació Nchora Lucia Barrera Silva; figura como hija de i1ar:.a r -a '5iiva y Belisario Barrera Peqistro civil rol. .3 c.2).
5. Que el 19 de abril de 1993 ol 1n:tructer du kciica de Explosivos COPES, seiçDr Mil ten Feni Guti -re: lLi5ta del Cuerpo Especial Armado del (—entro du fl.;'erac.unes Especiales remitió desde el nunicip.io de €ibaté lnTortfle OFICIAL INVESFIGADLIRz de le fur#darnent:l se resal te lo e .i 9 u en te 44e peri»i te informar a mi Crncl se rl er Oiici. .Tn'es.iqador la novedad ocurrida el Ji, a de hey alas 17:20 horas al encontrarme dan.io 1»rUCC2: sobre tcni cas de e xplozi vos a un pe rsona.i e Al fveces perterecientes .4 sequndo grupo Cmpa.L a Gahr.iel &nidle. -' conf o rmada por ctarentay
sobre tcni cas de e xplozi vos a un pe rsona.i e Al fveces perterecientes .4 sequndo grupo Cmpa.L a Gahr.iel &nidle. -' conf o rmada por ctarentay tres aJréreces i nos encotramo. t/I i.a resj)ect.zva pi:-.:ta ubicada en las .instolacione': de ¡a £scuein de95D 1 ') • 40 Suboficiales Gonzalo Jiménez de Quesada, efectuando prácticas oc lanzamiento de granadas, cuales estaban compuestas por un cuarto de taco de d nami :a,. un detonador ine.1éctrico quince centne ros de de fiagr.n con un centí m et ro por segundo con un du ración de quince segundos aproxii•dment.', las cuales eran elaboradas por mi, paro que luego impartir la correspondiente instrucción, de la manera coso se efectia su izamiento, realizar án e. ejerci cio ante mi presencia uno a una, reca lcan= como siempre las medidas de seguridad. Lo que tambit p realice desde la semana anterior con un personal de Gil 1 hert en esta snana con ciento veintici »co alféreces de la Compaí Cabril Gonz ález, ci día de ayer se realizara» prácticas con meche la con fi» de obtener una mayor seguridad ' cuidado para consegui r que el personal se concieat i zara dr-cuan era el tiempo dr duración con que deflegrár los quince centímetros de mecha Jena con tinuando de ¿se manera el día de hoy con los mismos anteriormente explicados, se procedis as inicia de 1 práctica real y después de haber pasado 32' alfrr•-cei.
quince centímetros de mecha Jena con tinuando de ¿se manera el día de hoy con los mismos anteriormente explicados, se procedis as inicia de 1 práctica real y después de haber pasado 32' alfrr•-cei. y al corresponderle el turno al alférez ¿íiUTT<A uíLA EURÉN s desafortunadamente le ep2ot. en .0 mono granada, sin quese ho -hiere agotado el ti capa estipulado para realizar esta actividad, de Jo que pueden dar testimonio los alf reces presentes en la instrucción; la detonación le ocasionó la pérdida de la mano izquierda y heridas en diferentes partes <leí cuerpo por lø que fue llevado en formj.nmcdito por el personal del COPES, al !WPI iAL c:LN7íAL e» dc-nd al leci Pocw»ento público, copia apor tad o en vigencia del decreto ley 251 de 1951. fol. C.2) t. Que de las declaraciones a agente Estatales (oro'
Juan Carlos Cerquere., John Wal ter Oonz.lz Cardona g 'h. 1 t.or Orlando Pedraza (3óm) presentes en el sucoo ciaPi.iio, ta.d por la Entidad para efectos de la avariquciL .n do tal hecho se establece lo afirmado en la demanda en el hocho E., relativo a L -3 ocurrencia del hecho da-i no tuvo su causa en,. .10. 140 imprevisiones, negligencias y fallas del servicio que fueron reconocidas por el demandado, a través de algunos de sus Agentes: que ¡ay granadas eran elaboradas por el Instructor de !Ócni cas de
imprevisiones, negligencias y fallas del servicio que fueron reconocidas por el demandado, a través de algunos de sus Agentes: que ¡ay granadas eran elaboradas por el Instructor de !Ócni cas de Explosivos del COPES las cuales tallan un e de vasos de VOQUYt o latas de sosa; que granada que tuvo Efr», dijo el alférez Juan Canos Ce rquera Nassar, se detonó, inexpJicaLemerre, a veinte metros de cuando empezó a correr; quo dicha explosión se debió a una Valla t:nicade la mecha 1 er,ta Ja cual Opudo tener un vac.o Ja cual acelera l: comhustin de Ja pólvora, va que de acuerde a la instrucción que SE estaba llevando a cabo esto estaba programado para que hiciera explos.z øfl a 105 quince (minutos) segundos y explotá a los siete odio segundo; que e la mitad oc] trayecto que renio que correr el alférez Efré» Ja granada liplotsk que CI instructor del COPES se contradice cuando des pus e¡- a otra otra declaracicn ave'd que las granada: sor fabricadas y sumiMatradas por la industria Milítar de Colombia, cuando antes en un informe di jo que é. las fabricaba; que el instructor daba ciase a sus alumnos cuando solo había tenido como ¿ »t ramicnto tres meses y medio en la Escuela de la Policía
judicial; queVa mina Kle.imo r que lo mato, no W..- preparada ue preparada técnicamente por Ja Industria ¡'Ji i itr de Colombia, ii»o que Ja misma se eJahor1artesanaJmente
judicial; queVa mina Kle.imo r que lo mato, no W..- preparada ue preparada técnicamente por Ja Industria ¡'Ji i itr de Colombia, ii»o que Ja misma se eJahor1artesanaJmente
(fols .17 a 24 c.2, copia aportada el vigencie del decreto ley 251 de 1991L
7. Que ci 12 de abril de 1993 iailecic%. en :tk ciudad de Santafé de Bogotá, el selcir Efrén DarreraSilva; causee anemia ayuda (Registro civil, fol. 9 c.2)
B. Que el día 7 de mayo de 1993 ci Comandante Centro de Operaciones Epecialee de la Pol .icia Nacional do la División del Cuerpo Especial Armado precisó en ofici, dirigido al NOtCCjOq que el hecho daPoso ocurrió en la Escuela de Suboficiales Gonzalo Jiménez do Ciue.ada (Uocumonto ptbl copia aportada en vigencia del decreto ley 2651 de 1991, fol. 25 c2).e 9 D.i0 48
9. Que el 18 de mayo de 1993 el Director de la Escui de Cadetes de la Policía General Santander mpui GabricI González, mediante oficio, informó al Cmand:nte del Centro de Operaciones E:peciales que el e>tnto tarrera Eiiva Ef réri para ci 01 de abrí¡ de 1993 se encQntraba eltuando prácticas de operaciones especiales COPES en la Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada, de acuerdo con orden de servj.ç:ir) No 047 del 18 de febrero de 193 correspondiente al snuto
prácticas de operaciones especiales COPES en la Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada, de acuerdo con orden de servj.ç:ir) No 047 del 18 de febrero de 193 correspondiente al snuto periodo acadmico (Documento público, copia apertacia e vigencia del decreto ley 2651 de I991. fol. 30 c..?)
10. Que ci 13 de abril de 1993 los seíores Eelisario Barrera y Mara Teresa Siiva Ardila solicitaron al Dirocto3 de la Policía Nacional ci reconocimiento de las prostacionessociales por la muerte de su hijo Efrén Mocumanto pr. ad
en copia aportado en vigencia del decreto $651 dc l91 fol. 1.11 c.2. it Que el día 15 de julio de 1993 la División del Curpo Especial Armado del Centro ue Operaciones p:iaIe: dp l& Policia Nacional decidió talivicar que el falleciíiento del AF. Barrera 9ilva Lfrén con C.c.. 13 689.687 de Guaita (SSO "acaeció estando en servicio activo por causa y por razón del mismo, de conformidad con el articulo .1.64 del decreto 1212 de 1990 según se oxpuo en la parte motiva de este proveído" (Documento público, aportado en copia en vigencia dei decreto ley 2651 do 19913 fol. 34 a 36, 48 y ss. c.2).
12. Que ci 12 de junio de 1994 se liquidó la prestación pjr muerte del sear AF Efrén Barrera Silva la suma de
7E0.800 (documento público, en copia aportadD en vigencia tdeidcto ley 2651 de 1991, fol. 57 c.2).
pjr muerte del sear AF Efrén Barrera Silva la suma de 7E0.800 (documento público, en copia aportadD en vigencia tdeidcto ley 2651 de 1991, fol. 57 c.2).
13. Que el día 20 de diciembre de 1995 ci Jefe do n.idad de Oficiales remitió al Tribunal oficía en el cual ,consta que los seores jitar, Carlos C.crquera WalterGonzález alter González Cardona, Milton Orlando Pedraza Gómez t:.rabaj trabajaron según el caso, en la Policia Nacional (Documento público en original, ofi. 64 c:..2).19
EL PRETENSIONES PROCESALES: de alirma, en la demanda, que la muerte del AF Cfrn Barrera Silva, hijo y hermano legítimo di: lo5 lo' dcndtnte falleció en ci servicio por causa y razón citi miemc hecho acaecido por fallas en aqucU cuale5 soni el Instructor que daba entrenamiento al hoy fallecido ro tenia la Tormei: óri necesaria y que la granada, que el IF Efrin lanzaba, no estaba confeccionada debidamente e más de que la construyó el instructor y ro la industria Militar. 1 La resolución de las pretensiones se hará previa la definición del siguiente punto relativo a. que la r,dernr::acióri a for fai.t que reciben loe br::'neficiarioe de prestaciones soc:a.ales por la muerte acaecido de su parientepor arente por causa y razón del servicio vinculada a la labor, no excluyo la indemnización plena nacida en la ¿momal :.a
prestaciones soc:a.ales por la muerte acaecido de su parientepor arente por causa y razón del servicio vinculada a la labor, no excluyo la indemnización plena nacida en la ¿momal :.a administrativa sucedida concurrentemente dentro dr.' 1 prestación del servic:ie laboral de quien fal. leci(. Advierte la Sala que esos hechos procesaie.m unos rorrepondn a lo que tiene que ver con la rQnponsabilidacJ forfait, porque el siniestra acaeció con ocasión de la actividad del gente el trabajo. Igualmente, en principio se observe de la dernanci i .- que otros antecedentes fcticos en lo qun conciernen a la ocurrencia del hecho daPino según se awvera, cauindo porfalencia or falencia administrativa, corresponden a Utuaciones que sc:' ubican en la responsabilidad estracuntracturk por falla en el servicio. Frente a dichas responsabilidades, forfai t e>tacçntractual no existe, por regla general, ningún impeditivo jurídico para analizar las pretn'iores por responsabilidad entrecontractual, por cuanto. como Irs ha sostenido la jurisprudencia, a relación labora0 laboral engendra una serie de derechos autónomos independientemente de que rl funcionario o sus causahabientes, herederos a beneficiarios., según el caso, puedan invocar i.fla indemnización plana !.- ordinaria ordinar.ia de perjuicios en caso de lesión irival idante o de10 95—D-101 muerte; máxima por cuanto este resarcimiento pecuniaria rUr:.t tiene que ver con esa prestación de servicios suhordirdo ('
ordinaria ordinar.ia de perjuicios en caso de lesión irival idante o de10 95—D-101 muerte; máxima por cuanto este resarcimiento pecuniaria rUr:.t tiene que ver con esa prestación de servicios suhordirdo (' 2.For consiguiente el caso bajo luicie se estud3 ar.t bajo el reg1E:fl de responsabilidad extracontractual por Valla. Para la con1iquac»n d; ésta se requiere de tres elementos: LRIMERtJ: una actuación adüi1n:Lstrti'a que pueda Ll1ticar' ffl. irregilar, que se traduce en lo que se ha denominado falla o falta di servicios figura de origen ,:uri sptler ciaJ que se prenenta cuando 1 servicio público no ha funcionado, ha marchado mal o se ha ejecutado tardíamente. SESUNJQ elemento: el da' o perjuicio que reúna cier as condiciones: cierto., particular a las personas que solicitan reparación , anoria¡ y que refiera a una situacor jur.dicamenta proteqide iT! JETRU ti mo,llgmen el nexo causal, entre la actuación que se imputa a la administración y el dao ca. ;adc ts decir que ésto debe ser el resultado de la actividad ¡¡¡cita Etaíxl, a. Actuación Administrativa: Se probó plenamente una de las tallas imputadas a la ainn trac.)n cual es la defectuosa conTeç:ción de la granada, que utilizó 01 Al.EZfrri Barrera Silva en el entrenamiento. Las pruebas apartadas,documento público (inftrme del i.tructc.F testimonios de terceros que estUvieron presentes en el acaecimiento de hecho daino -explosión de la granadaconocedores dr la calidad y
Las pruebas apartadas,documento público (inftrme del i.tructc.F testimonios de terceros que estUvieron presentes en el acaecimiento de hecho daino -explosión de la granadaconocedores dr la calidad y condiciones que debe tener dicho artefacto peiigroo coinciden en, contener en la materia de la prueba que ci hecho daador tuvo su cauta en una falla técnica de la mecha lenta la cual Mpudo tener un vacic la 'Sal acelera la combustión de la pólvora, ya que de acuerdo . la instruccion que se estaba llevando a cabo, esto estaba programado p~ que hicier. explosión a los quince (minutos) segundos explotó a los siete ocho segundo que a la mitad del trayecto que tenía qun correr ci alférez Efrn la granada exploté. Tal detecto del instrumento que utilizaba el mencionado alitrei, en de 7 d. f.brro 4. amia Pi.nm da o Loitticj.i d.Ánt.trat1v.,. flflabJiri, Dr. Cera aøngorm. Eiip. 8-74.J. .;. .i . / 'l servicie laboral que estaba ct su careo prctira en entrnzuniento no s riesco propio del entrenamiento. De ser así Tendrían que acrpt:trsr. .io:• errores y irregularidades en los instrumentni dodicados a lan referidas prácticas?. LA falencia en talis circunstancias ei yerro, hecho ilicitn, en la conducta Administrativa de la persona que aS.i iflkI:, que demostrado : aunado a la prueba de las consecuencias que produjo, daio y tamhin al
LA falencia en talis circunstancias ei yerro, hecho ilicitn, en la conducta Administrativa de la persona que aS.i iflkI:, que demostrado : aunado a la prueba de las consecuencias que produjo, daio y tamhin al establecimiento de que dicho hecho estuvo 'incu lado cauc 1.uent@ :tI perjuicio, nexo conduce a la responsabilidad Estatal. Recientemente, sobre aspecto paicido la iurisprudencia del Conr do Estado dando aplicación a la lógica de le ra:nnai:io se la que la miembros de la fuerza publica nc están nbligados a soportar loeriesgo:' excepcionales en las actividades de control o restablecimientu del orden pCblico () En consecuencia esta jurisprudencia enseña que lo egerde eJ riesgo propio laboral hace parte de la responsabilidad e:trar:ontrc&ual De las otras negligencias imputadas en la demanda, una relativa a falta de estudiós del instructor y otra a la confeccr zirtanal de 1---- granada, a granadas es decir ra fabricada por la Industria Militar. solo se estableció el hecho al cual se vincula la segunda de J.is mencionada,-
Anomalías. cnei: riada: anomaljas. ( eso por cuanto en el acto administrativo en el cual se calificó la muerte del Al Elrn Barrera silva como ocurrida por causa ' raón de( servicio se determinó que tfectivamerite el deceso del c:itadc se produio en el momento en que se encontraban recibiendo instrucción de explosivos cuando por causas ajenas, realizaban granadas (caseras) el binomio donde se encontraba el extinto Alferez le correspondía el turno de lanzar J a
en el momento en que se encontraban recibiendo instrucción de explosivos cuando por causas ajenas, realizaban granadas (caseras) el binomio donde se encontraba el extinto Alferez le correspondía el turno de lanzar J a granada, se le e:piotÓ en su mano izquierda causándole la muerte. Ho probé la falla, porque no está averiguado QCO entuviera prohibido en dichas prácticas la utilización de granadas conteccionadai caseramente. De haberse probado esas (alias so desconoceria su nexo con los perjuicios ocasionados. En efectoi en ci evento hipotético quitando las falci mencionadas, es decir que el instructor si hubiese tenido la it A 4nt,nci.0 da 7 do ooptie.br. do 1. .cci ,. .ra(o. PuAI,-'wI U. ,.ú. Mario C.rrtkla. .lLo.t-a.EXPCál~ so. LOT21. PUcoda on t. .oto rLs',d.o' o Doctrino. 5.s do noviembre do L'Pe. pa1no. 1.100 .12 95-13-10 .748 educación para instruir ¿seria que tal circunstancia hubiese impedido la deflagración de la granada?; igualmente ¿seria que si la Industria Militar hubiese fabricado aquella, por este solo hecho s de la construcción de la granada, se podría concluir que ésta era materialmente perfecta?. Las respuestas a esos interrogantes, dentro de lo razonable, son negativas. Lo cierto es, independientemente de que se hubiesen presentado otras de las irregularidades aseveradas en el libelo demaridatorio que ene artefacto peligroso que fue dado al AF. Efrén Barrera Silva para la
Lo cierto es, independientemente de que se hubiesen presentado otras de las irregularidades aseveradas en el libelo demaridatorio que ene artefacto peligroso que fue dado al AF. Efrén Barrera Silva para la práctica de lanzamiento de granadas estaba.defectuoso en la máxima de las probabilidades. No demostró la Nación los hechos que afirmó en la contestación de la demanda, referidos a que, de itria parte la explosión del indicado instrumento peligroso tuvo su causa en la culpa exclusiva de la víctima de otras que se dio la eximente de caso fortuitoo, actividad interna en la granada. En el expediente ro existe prueba de la culpa exclusiva de la víctima y ci caso fortuito no se estableció; por el contrario se demostró que el hecho daino tuvo su causa en la defectuosa construcción de la granada y no en actividad interna desconocida del mencionado artefacto. La Nación (Nindefensa Policía Nacional) quebranté con su conducta irregular la Constitución Nacional (art. 2o). b. Perjuicios: Se afirmaron de dos clases: materiales y morales. Respecto a los primeros se pidió su reconocimiento pero no se adujeron hechos causa de la pretensión. En cuanto a los perjuicios morales se afirmó el dolor de los demandantes, padres y hermanos de Efrén Barrera Silva. Aunque procesalme.nte no existe prueba, tendiente a la demostración del padecimiento moral, éste hecho se presume judicialmente por la experiencia humana. La presunción de hombre, basada en el acontecer general real coetáneo en el tiempo del hecho daino y su decisión judicial, conducen13 95-iJ10.743
del padecimiento moral, éste hecho se presume judicialmente por la experiencia humana. La presunción de hombre, basada en el acontecer general real coetáneo en el tiempo del hecho daino y su decisión judicial, conducen13 95-iJ10.743 al Tribunal a tener por presumida la afectación que sufrieron los demandantes quienes son respectivamente, padres y hermanos legítimos de la víctima del hecho daino. La pérdida de un hijo y hermano hace inferir el impacto en padres y hermanos; este vínculo natural hace suponer que la vida de relación sufre quebranto que afecta el espíritu de los miembros de dicho núcleo de familia. Y si bien es inmedible e inconmensurable la lesión producida, y por lo tanto la indemnización no ree-táura esa herida la condena impone al daíador a expiar su falta. c.. Relación causal: Este último elemento configurador de la responsabilidad es evidente; de no haberse producido la anomalía administrativa el seor Efrén Barrera Silva no habría muerto, y por consiguiente los demandantes, víctimas indirectas del hecho da?irso, no habrían padec:ídci dolor moral. d. Liquidación del perjuicio moral: Partiendo del arbitrio judicial, el Tribunal sealará como indemnización para cada uno los seores Belisario Barrera Barragán y María Teresa Silva, padres de la víctima, la suma en pesos colombianos de mil gramos oro, liquidado su valor a la fecha de ejecutoria de La sentencia y para cada uno de las siguientes personas, Hohora Lucía :;' Lidia Patricia y Sandra Rocío Barrera Silva, hermanos de Efrén Barrera
de mil gramos oro, liquidado su valor a la fecha de ejecutoria de La sentencia y para cada uno de las siguientes personas, Hohora Lucía :;' Lidia Patricia y Sandra Rocío Barrera Silva, hermanos de Efrén Barrera Silva, la suma de quinientos gramos oro, liquidados igualmente, como se sealÓ antes.
C. COSTAS: No habrá de condenarse por ese aspecto al litigante particular, porque no resultó vencido, totalmente, en juicio, y además porque el14 9tD-1('. 748 demandado vino representado por funcionario suyo y no efectuó gastos procesales.
D. CONSULTA: No se ordenará, porque la condena contra la f4acióri no tiene la cuantía determinada por la ley.
Dispone el artículo 184 dei C.C.A. que: 41.as sentencias qoe impongan condena en concreto, dictadas en primera instancia a cargo de cualquier Entidad que exceda de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales o que hayan sido proferidas en contra de quienes hubieren estado representados por curador ad ].item deberán consultarse con el superior cuando no fueren apeladas. En mérito de lo expuesto la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundiramarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declárase administrativamente responsable a la Nación (Ministerio de Defensa Policia Nacional) del perjuicio moral ocasionado a los seores Belisario Barrera Barragán, Maria Teresa Silva, Nohora Lucía y Lidia Patricia y Sandra Rocío Barrera Silva padres y hermanos respectivamente de Efrén Barrera Silvas quien resulté muerto el día 1
a los seores Belisario Barrera Barragán, Maria Teresa Silva, Nohora Lucía y Lidia Patricia y Sandra Rocío Barrera Silva padres y hermanos respectivamente de Efrén Barrera Silvas quien resulté muerto el día 1 de abril de 1993 en entrenamiento militar.