TA CUN - 95D10766-(08-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D10766-(08-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
Santafé de Bogotá, D.C.,
(1999). • TRINAL IIIJTITM DE
CD1MMAC -IECCION TERCER', ocho (8) dejuliode sil
FALLA DEL SERVICIO MEDICO
EPtJBUCA DE COLOM-51A' Re aforía Tribunal AdmiitratV 4 Cundnamrc&í naveçiMos noventa y nueve '3JLií 1999 Magistrado Ref Ponente a Dr. .-Expediente 1eeaindante : Demandado
HECTOR ALVAREZ MELO
95 D-10766
JAIRO RICARDO GAITAt4 RODRÍGUEZ Y OTROS
CAJA DE PREVISION $OCiMDE SANTAFE
DE BOGOTA D.C.
REPARAC ION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se abserve•ausaI de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el articulo 86 del Código Contencioso Administrativo, iniciaron JdrcrRicardoGaitán Rodriguez y Helda $oraya Rueda Casas -quienes obran en su propio nombre y en representación de su, hijo menor Alejandro GaitÁn Rueda-, Luis Evang1ista GaitÁn Cardoso y Dertha María Casas de Rueda, contra la Casa d Previsión Social de Santafé de Bogotá, D.C., para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la desanda. ANTECEDENTES a En escrito presentado ante esta CorpOración el 24 de marzo de 1995, los actores, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formularon las
la desanda. ANTECEDENTES a En escrito presentado ante esta CorpOración el 24 de marzo de 1995, los actores, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formularon las siguiente, prétensiones procesalesD RIMERAi Que la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO DE SAHTAFE DE BOGOTA, es responsable por las falla mm 1 servicio de atención médica1 que le produjo una HEMORRAGIA INTRACRANEANA y un RETARDO PSICOMOTOR MODERADO al hijo y nieto de sic poderdantes 1 causado por una retención de cabeza can sufrimiento fetal severo al momento del nacimiento, por la práctica de un procedimiento médico indebido SEGUNDA: Que coso consecuencia de la anterior declaración, se condene a ja CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL 4ISTRITO DE SANTAFE DE BOGOTA a pagar caía indemnización a ALEJANDRGAITAH RUEDA, por los perjuicios que se le causaron por la failli en el servicio de atención médica que Le produjo el retardo psiçamotor'p' Las siguientes sumasi Por concepto de perjuicios morales consistentes en la indemnización por el-40o moral subjetivo, el objetivo y el perjuicio -fisiológico, tódavez que con la lesión cerebral que se le ocasionó a ALEJANDROQAITAN RUEDA por la falla del servicio de atención médica,. ea ven disminuidas sus funciones vitales,siraormalidad física, su rendimiento y sus facultades para hacer cosas,,colocándolo en una situación de desigualdad psicológica frente a personas de su misma edad cronológica, •lvalór de CUATRO MIL (4.000) GRAMOS DE ORO., liquidados en pesas .,según cuantificación que951lo"
situación de desigualdad psicológica frente a personas de su misma edad cronológica, •lvalór de CUATRO MIL (4.000) GRAMOS DE ORO., liquidados en pesas .,según cuantificación que951lo" expida el Banco de laR4p4blica sobrS le precio del gramo de oro, en la fecha de 1 s.ntenciap Por concepto de perjuicios materiales, las, siguientes cantidades: Por el dao emergente, es decir, por los gastos efl que se debe incurrir para mantener, a ALEJANDRO GAITAN RUEDA en condiciones adécuada a su situación de retardo, la suma que determinen peritos relacionadas con los siguientes rubros: - Atención en un centro medico con especialidad en neurop.diatrLa. Colegio especial para atender a nios o jóvenes con retardos mentales. - Sesiones de físioterapil para mejorar el áiea cosunicativa y motriz. -. Realización de electroencefalogramu.de acuerdo al criterio del neurólogo. - El valor de los medicamentos que e le formulen. b. Por el lucro cesante, o sea, por la marea de su:capacidad laboral que el impide obtener una ganancia o provecho de su actividad laboral, durante su vida a partir del los 25 anos, la suma que se determine mediante dictamen pericil tomando cesÓ base el par Lodo de vida del colombiano y los ingresos promedios per-cÁpita, debidamente certificados por el DANE.
TERCERA: Que como consecuencia de la prispra declaración, se condene a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRIW -b£ SANTAFE. DE BOGOTA a resarcir los perjuicios morales ocasionados a HELDA SORATA RUEDA
TERCERA: Que como consecuencia de la prispra declaración, se condene a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRIW -b£ SANTAFE. DE BOGOTA a resarcir los perjuicios morales ocasionados a HELDA SORATA RUEDA CASAS, madre del menor ALEJANDRO GAITAN RUEDA, mediante el pago de la respectiva indemnización por el .quvaiente en moneda legal Colombiana a Dos Mil (2.000) gramos oro según certificación d1 precio del gramo oro que en la fecha dela sentencimexpida el Banco de la República. CUARTA: Que como consecueflia de la primera dclaraci6n, se condena a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO DE SANTAFE DE BOGOTA a resarcir los perjuicios morales ocasionados aJXRO RICARDO SALTAN RODRIGLIEZ, padre del menor ALEJANDRO GAITAN RUEDA mediante el pago d la reípectiva indemnización p6r al equivalente en moneda legal Colombiana a Dos mil (2.000) graOs oro según ,certificación del precio del gramo oro que en la facha dala sentencia epida el Banco dala
República.
QUINTA: Que como consecuencia de la primera deciaratión, se condene a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO DE SANTAFE DE BOGOTA a resarcir los perjuicios morales otastonados a BERTHA lIARLA CASAS DE RUEDA, abuela del menor ALJAt4DRQ SALTAN RUEDA, mediante el pago de la respectiva indemnización por al equivalente en moneda legal Colombiana a Mil (1.000) gramos oro según certificación del precio del gramo' oro que en la 'fecha de la sentencia expida el Banco de la República.
respectiva indemnización por al equivalente en moneda legal Colombiana a Mil (1.000) gramos oro según certificación del precio del gramo' oro que en la 'fecha de la sentencia expida el Banco de la República. SEXTA: Que como consecuencia de la primera declar&ción, se condenea la CAJA DE PREVISION SdIAL DEL' DISTRITO DE SANTAFE DE BOGOTA a resarcir los perjuicios morales' ocasionales a LUIS EVANGELISTA GAITAN CARDOZO, abuelo del menor ALEAHDRO GAITAN RUEDA,, mediante el pago del a respectiva indemniz'i6n, por el. equivalente en moneda legal Colombiana a Mil (1.000) QYØO$ aro según certificación del precio del gramo oro que en la fecha dø la sentencia expida el Banco de la República. eSEPTIMAI Que también como consecuencia de la primera declaración, se condene a la CAJA DE 'PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO DE SANTAFE DE BOGOTA a pagar a JAIRO RICARDO GAITAN ROD#IOÚEZ y a HELDA SORAYA• RUEDA CASAS, a titulo de i.nización todos los perjuicios materiales ocasionados por el Retardo PsicoRator Moderado a su hijo ALEJANDRO
GAITAN RUEDA.
Para determinar el monto de.estos perjuicios, la sentencia deberá tomar en cuenta el dao emergente, oríqinado en los gastos que se han causada para tender •l retardo del qenar ALEJANDRO GAITAN RUEDA, los cuales ascienden apoxiaadaunte a la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000,00) 11/CTE. Desde luego, esta cantidad será actualizada ene 1. momento del filio de acuerdo con a] indice de desvalorización que ha
cuales ascienden apoxiaadaunte a la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000,00) 11/CTE. Desde luego, esta cantidad será actualizada ene 1. momento del filio de acuerdo con a] indice de desvalorización que ha sufrida la mOneda'l.qal colombiana desde la fecha en que se causaron hasta la de la sentencia. En el evento de que los autos no arrojen suficiente prueba para la tasación definitiva de los perjuicios materiales que se demandan en este libelo, e'] N. Tribunal se servirá tasarlo en forma equitativa hasta el valor de Dos Mil t.2.000) gramos oro en la fecha de la sentencia. mOCTAVAI Que se" condenó a ' 1,a CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO DE SANTAFE DE BOGOTA a pagar 'sobre el valor total de las sumas indemnizatrias a Que fuera condenada, intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a la ficha de la ejecutoria de la sentencia y, que, vencido este plazo, esas cantidades devenguen al máximo interés moratorio' 'que para el efecto certifique la Superintendencia Bancaria. NOVENA: Que inmediatamente se produzca la sentencia condenatoria que habrá di poner fin a 'este proceso, se envie, copia de ella a quien sea competen-te para ejercerlas funciones dé Ministerio Público frente a la entidad condenada. DECIMAQue se ordenea la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO DE SANTAFE DE BOGOTA a 1dictar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de] "fallo, la resolución correspondiente en la cual' se adopten las medias:necesarias para su cumplimientom.
DE SANTAFE DE BOGOTA a 1dictar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de] "fallo, la resolución correspondiente en la cual' se adopten las medias:necesarias para su cumplimientom. (Fols. 5 a 8). Como H E CH O 0 fuente 4. las pretensiones, narra la demandas PRIMERO: La seoraHELDA SORAYA 'RUEDA CASAS, ingresó a trabajar al Distrito Capital de SantaU deBogotá, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS desde el 31 de octubre de 1986, siendo trasladada al DEPARTAMENTO95 D IOIU ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL en septiembre de 1990. Actualmente se desempea en la División de Información como analista. aSEGUNDO: La seora HELDA SORAYA RUEDACASAS, es afiliada forzosa de la Caja de Previsión Social del Distri't, en la cual tiene la historia clínica 35331439.
TERCERO: La seoraHELDA SORAYA RUEDA CASAB, vive con su esposo, ¿TAIRO RICARDO GAITÁN RODRIGUEZ, con el que tiene un hogar feliz. CUARTO: La se ora HELDA SORAYA RUEDA CASAS, quedó embarazada en el ao de 1992. Era el primer bebé y el embarazo era normal, como so puede constatar en la historia clínica de la se?ora HELDA SORAYA RUEDA CASAS y én las ecografa5 que se le tomaron. QUINTO: La madre de HELDA SORAYA . RUEDA CASAS, se alegro muchísimo con le embarazo, puesesta es la hija mas. querida de ella. Así mismo,
y én las ecografa5 que se le tomaron. QUINTO: La madre de HELDA SORAYA . RUEDA CASAS, se alegro muchísimo con le embarazo, puesesta es la hija mas. querida de ella. Así mismo, los seores LUIS EVANGELISTA GAITÁN Y MARIA FLORENTINA RODRIGUEZ DE GAITÁN, padres del seorZAIRO RICARDO GAITÁN R. se entusiasmaron con el nacimiento de su nieto, pues le tiene un afecto muy especial a HELDA SORAYA RUEDA CASAS. SEXTO: Los controles prenatales, consistentes en ecografa, exámenes, etc. fueron realizados en la Clínica Fray Bartolomé de las Casas de la Caja de Previsión Social del Distrito, desarrollándose el embarazo en forma normal, como consta en la historia clínica de la seora HELDA SORAYA RUEDA CASAS. r aSEPTIMO: Siendo aproximadamente las 7:50 am. del día 24 de marzo de 19931 la seora HELDA SORAYA RUEDA CASAS, se hizo presente en las instalaciones de la Caja de Previsión Social del Distrito, Clínica Fray Bartolomé de las Casas, con, el fin' de ser" atendida en razón a que presentabarompimiento de membranas.. OCTAVO: En la mencionada Clínica fue aten&ida como a los treinta minutos por un doctor cuyo nombre ignora, el cual la examinó y le hizo algunas preguntas y le sea16 que debía hacerse un monitoreo.'Lase0ra HELDA SORAYA RUDA CASAS como, se sentía muy mal 1. indicó al mencionado
minutos por un doctor cuyo nombre ignora, el cual la examinó y le hizo algunas preguntas y le sea16 que debía hacerse un monitoreo.'Lase0ra HELDA SORAYA RUDA CASAS como, se sentía muy mal 1. indicó al mencionado médico que la semana anterior se le había efectuado Óna ecografía y que el Doctor que había examinado dicha ecografía, le había explicado que por encontrarse el bebé, en posición podélica zW debía realizar una cesárea. El doctor revisó la ecografía'y' la seai6 que de todas maneras de debía, realizar primero un monitoreo y se retiró dejándola sola por espacio dé más de una hora.
MHOVENO: Al regresar el doctor, proxi.adaaénte a las 1000 a.m., se dio cuenta de que el bebé estaba,' naciendo procediéndose a la atención del parto en el que se prsent6 retención dø la cabeza fetal, debiendo aplicar instrumentación con forceps y pipar. 'aDECIP,O El parto, según consta en la historia clínica del menor ALEJANDRO GAITAN RUEDA, se presóntó, cón retencíóñ de cabza con sufrimiento fetal severo que requirió entubamiento y suministro de oxígeno. Así mismo consta que se presentó hemorragia ventricular en tercer grado. Lo que resulta insólito, es que si la' seóra HELDA SORAYA RUEDA había advertido al médico :de la posición podálica 'del feto y la circunstancia de ser primigestante,: se optó en 1gar de la cesÁrea por95 1)10166 el parto vaginal. (Se acompaiacopia;iimp1e del-folio correspondiente a
circunstancia de ser primigestante,: se optó en 1gar de la cesÁrea por95 1)10166 el parto vaginal. (Se acompaiacopia;iimp1e del-folio correspondiente a la historia clínica de ALEJANDRO OAXTAN RUEDA). aDECIMO PRIMERO: Las circunstancias de haberse presentado sufrimiento fetal severo en el momento del parto, retención de cabeza y la utilización de instrumentación, produjo la hemorragia intrcranena en grado III. eDECIMO SEGUNDO; Dicha hemorragia intracraneana la cual fue consecuencia del sufrimiento fetal en el momento del parto, por no seguir el procedimiento médico obligado en los casos de la posición fetal' pod6lica y más tratándose de primigestante 'fue la, que ocasionó la lesión cerebral que hoy tiene al menor en estado de retraso psicomotor. 1DECIMO TERCERO; Las anteriores ''tfirmaciones se encuentran corroboradas en la comunicación que dirige el doctor Alejandro Pinzón Rincón, Defensor delgado para la Salud y Seguridad Social de la Defensoría del Pueblo, a la doctora 'María'' del Pilar Bahamón, Procuradora Provincial para BogotÁ, en la que solicita se investiguen las irregularidades que se detectaron en al atención de salud qe le brindó a la seora HELDA SORAYA RUEDA CASAS, en su parto. Acompao fotocopia autenticada de la mencionada coaunicación.•;. Deben resaltarse en este informe las consideraciones que hace el doctor Pinzón al salar; Evidentemente en este caso, la conducta primaria mandatoria era la practica dci procedi.ii'to de cesárea; la cual ya incluso había sido sugerida en los controles prenatales; Vina
doctor Pinzón al salar; Evidentemente en este caso, la conducta primaria mandatoria era la practica dci procedi.ii'to de cesárea; la cual ya incluso había sido sugerida en los controles prenatales; Vina vez se presentó la seora RUEDA CASAS en. la Clínica fray Bartolomé de las Casas y habiendo avisado de su condición a la médica de turno, se habrían producido demoras tanta en la evaluación iiitcia1, como en el diagnóstico clínico, en el tipo paraclíñico ' la conducta a Implementarse lo que habría producido el progreso en, este trabajo de parto, el cual de entrada ha debido de tenerse con medidas que prosicionales y medicatorias di tipo útero inhibitOrias, para proceder con carácter de urgencia a la práctica de operación ya anotada y así evitar las complicaciones que se presentan en este tipo de situaciones, tanto para la madre como en su producto de ges tÁcjanalC; df) allí en adelante lo acontecido fue lo que veía venirse en estos casos, con los consecuentes daos en el foto al presentar signos severos de sufrimiento intrapárto, como parece deduçrse de la escasa nota de la obstetra tratante. Este tipo de sufrimiento fetal anoxico global y severo, se transfiere inmediata y necesariamente al cerebro del recién nacido con el consabido perjuiçio neural Inmediato y el cual Incidirá en el dsarrolloTfuturo neuro-paíquicode esa personita; ante esto, no quedará más sino que ljmitars a ofrecer terapias de tipo sintomático, no recuperadoras a la condición previas Esto sólo considerándolo desde
en el dsarrolloTfuturo neuro-paíquicode esa personita; ante esto, no quedará más sino que ljmitars a ofrecer terapias de tipo sintomático, no recuperadoras a la condición previas Esto sólo considerándolo desde el lado de la distoxia por el atrapamienta del polo cefÁlico fetal, habría que destacar o incrementar según lo que reporte los exámenes craneo-encefálicos y que representan la instrumentación con los forceps, aún adecuadamente aplicados; las secuelas de orden neurológico y psicológico no son más" que la consecuencia lógica de las complicaciones innecesariamente presentadasW;, ta fin, existieron unas situaciones que eran previsibles y no se habrían adaptado las medidas necesarias para evitarlas, con el obvio resultado de complicaciones severas que >inducirían a dagas cerebrales inmediatos y posteriores permanentes, en este cason yion le anterior habría quedado demostrado que se presentaron fallas en el servicio, cuando la seora HELDA SORAYA95» 10166 RUEDA CASAS, fue atendida por su trabajo.. departo e] pasado 24. de marzo del año en curso y que. dicha d.ficL•ncia seria atribuible al personal médico que la atendió, por 103 motivos antes expumstos. DECIPIO CUARTOs El anterior hecho., se corrobora con el diagnóstico fechado el 24 de marzo dé 195, por la terapeuta ocupacional doctora Mercedes Galeano Sánchez que se anexa a la demanda, en el que se diagnostica retraso pezcomotor de leve a moderado 1DECIMO QUINTO: Así mismo, el centro PIIK Medicina Integral Kennedy,
Mercedes Galeano Sánchez que se anexa a la demanda, en el que se diagnostica retraso pezcomotor de leve a moderado 1DECIMO QUINTO: Así mismo, el centro PIIK Medicina Integral Kennedy, en donde atiende al menor ALEJANDRO GAITAP4 RUEDA desde los tres meses de edad, recomienda controles con neurología pediátrica, terapia ocupacional y urología pediátrica, 'DECIMO SEXTOs Como se puede apreciar de los hechos anteriores, la demora en la atención desde el. momento en que la seorai HELDA SORAYA RUEDA CASAS llegó a la Clínica Fray Bartolomé de las Casas, la circunstancia de no tab.r atendido la posict6n fetal del bebé que se encontraba demostrada en la historia clínica y en las ecografias, el tratarse de una primiqestante y el no haber aplicado una cesárea cuando se presenta la posición fetal podálica, son las que le produjeron el dafo cerebral irreversible al menor ALEJANDRO DAITAN RUEDA1 que el privarán por e], ,reto de su existencia de una vide normal. aDECIMO SEPTIMOs Los abuelos de ALEJANDRO GAITAN RUEDA que habían centrado sus Ilusiones en su nieto se han visto afectMdos moralmente, pues éste no tendrá una vida norma. (Fols. 9 &,12). Como fundamentos de deretho V invocan los artículos 2, 5, 139 46, 49 y 90 de la Constitución Nacional. LA IMPUGNAC ION s El auto admisorio de la desanda fue legalmente notificado al Director de la Caja de Previsión Social del Santafé de Bogotá, D.C. (Fol. 27),
90 de la Constitución Nacional. LA IMPUGNAC ION s El auto admisorio de la desanda fue legalmente notificado al Director de la Caja de Previsión Social del Santafé de Bogotá, D.C. (Fol. 27), quien otorgó poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad (F1s. 29). La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a al prospéridad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, se pronuncia, así: La demandada manifiesta que no le constan los numerados como 19, 32, 59, 142, 152 y 179; acepta como ciertos el 22 y el 39; en cuanto a los demás, expresa:95 9 El 72. No es cierto La seora Rueda Casas se presentó en la clínica a las 9:00 a.m., manifestando que había: presntado rompimiento de membrana; desde la; 2 a.m.., es decir que 7 horas antes había iniciado el trabajo de parto (Fol. 79 historta clínica). El 82. No es cierto. La se?ora fue atendida en forma inmediata. Según la valoración de ingreso e urgencias por maternidad,que aparece en el mismo folio 79, aparece: Ingreso: 9:05 am. por urgenciasa Consulta y se ingresa por presentar un trabajo por parto activo, con un embarazo de 35 semanas (prematuro), con feto único en presentación de pelvis o podálica, ruidos normales en una estación de +1 (muy avanzada), tiene un borramiento del cuello 80-907'.,ilataciÓn 5 a 6
de pelvis o podálica, ruidos normales en una estación de +1 (muy avanzada), tiene un borramiento del cuello 80-907'.,ilataciÓn 5 a 6 centímetros (Muy avanzada), membranas.,rotas desde las 2 a.m. se determinó cesÁra. La valoración anterior coincide exactamente con lu, Órdenes médica de ingreso a folio 73 de la misma historia clínica, dde se consigna: Ingreso 9:15 a.m., según valoración efectuada definm: la práctica de cesárea como conducta de primera instancia. Posteriormente en Sala de cirugía fue justificadapór el médico la cesárea por: l_ Presentación de pelvis con una primog.stante de 35 semanas de embarazo. - Ruptura prematura de membranas. - Trabajo de parto avanzado. - No existe constancia en la historia clínica que a la paciente se le haya realizado monitoreo1 . El 92. No es cierto. De conformidad con la valoración de ingreso (Fol. 73) esto se produjo a las 9:05 y. según el libro dé registro de procedimientos er, Sala de parto, éste ocurrió a las 10:05, lo cual confirma la atención inmediata. Antes de la realización de toda cesárea95 B 11166 se exige preparación de la paciente consistente en hidratar, rasurar y aplicar peridural.. El 102 14 es cierto. Estando lalpaciente, en la sala de partos para cesárea, en forma inmediata a la aplicación de la peridural, manifestó sensación de pujo por lo cual se valora evidenciado los pies del feto fuera de la vagina, situación qua certifica que el parto ya se
cesárea, en forma inmediata a la aplicación de la peridural, manifestó sensación de pujo por lo cual se valora evidenciado los pies del feto fuera de la vagina, situación qua certifica que el parto ya se encuentra en periodo exoulslvo..' En esas circunstancias, en un alto porcentaje no se alcanza a efectuar la cesárea, ya que esta conlleva mas riesgos por la dificultad técnica de devolver por el canal del parto un feto que ya está afuera, bocho éste queproduce desgarros y traumatismos más graves 'a la integridad de la madre y del feto, ademas del ,gran riesgo de la infección uterina por la ya evidente contaminación del feto en la flora del medio ambiente externo4 . El 112. Las circunstancias planteadas en el hecho anterior, obligaron a que se decidiera la atención del parto por vía vaginal. Sucedió una retención de cabeza que determiné la utilización dejorceps do piper, único procedimiento indicado en tales casos. El 12. Es-cierto que la hemorragia intracraneana la produjo la retención de la cabeza en el momento del nacimiento, pero no es cierto que la causa fue i) omisión en seguir el procediientó obligado para casos de posición 'fetal podÁlica, pues la ces&rea fue el diagnóstico determinado oportunamente a la llegada de la paciente, pero ella no se pudo llevar a cabo por causas ajeriasa la voluntad del cuerpo médico. La se?ora había recibido expresas instrucciones pbre la necesidad de la cesárea, pero su llegada a la clínica 7 horas después de iniciado el trabajo de parto y la ruptura de membranas dio lugar a tal situación.
La se?ora había recibido expresas instrucciones pbre la necesidad de la cesárea, pero su llegada a la clínica 7 horas después de iniciado el trabajo de parto y la ruptura de membranas dio lugar a tal situación. El 132.. Se trata de un concepto del Delegad 'para la Salud de la Defensoría del Pueblo que solo hace referencia a que podrían existir irregularidades de acuerdo con los elementos aportados-.por el denunciante. El 162. No es cierto. El hecho daoso se produjo por culpa de la95 D t7U demandante por presentarse a la ciLmica 7 horas después de haber iniciado el trabajo de parto, según sus propi; alirmaciones. La prestación del servicio por parte del cuerpo médico -fue inmediata y apropiada. Como razones de la defensa se adUce que lo verdad de los hechos tal como sucedieron determina la ausencia de cualquier falla en la prestación del servicio que fue totalmente adecuado a las circunstancias que se presentaron impidiendo La practica dela cesárea que habla sido ordenada. Si pide la práctica de pruebas (Fois. 33 a 44).. LOS ALEGATOS DE tOKCLUS ION Una vez practicadas las pruebas,'se dio trslaido a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos.. De tal facultad hizq uso la apoderada de la parte desandada; la parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio.. La demandada luego de transcribir los hechos y las pretensiones de la demanda, considera que laía supuestos de hecho expresados en la contestación de la demanda encuentran soporte n la historia cUnica y
actora y el Ministerio Público guardaron silencio.. La demandada luego de transcribir los hechos y las pretensiones de la demanda, considera que laía supuestos de hecho expresados en la contestación de la demanda encuentran soporte n la historia cUnica y las demás pruebas allegadas y, por tanto, se acreditó la conducta diligente ycuidadosa en la atención de la demandant por lo cual no se con-figura la responsabilidad de la demandada, razones para que las pretensiones deban ser negadas (FoIs. 75 a 81).
C O P4 8 1 D E RA C 10 P4 E 8
DE LA SALA 1 s
I. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a que se declare extracantractualmente responsable y se condene al pagó de perjuicios a950 iO66
la Caja d9 Previsión Social de Santafé de Bogot&,D.C., por fallas en la prestación del servicio médico otorgado en la Clínica Fray Bartolomé de las Casas a la seora Helda Soraya Rueda Casas, el día 24 de marzo de 1993, cuando 'fue atendida en razón del parto de su hijo Alejandro GaiUn Rueda quien resultó cap lesiones que le impiden el normal desarrollo de su vida, según lo afirma la demanda. Se funda el petitue en el réqimen de responsabilidad de la administración conocido como de 'falla en la prestación del servicie, para cuya configuración es necesario que se preInten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han sealado, así: a) Una falla en la prestación del servicio a cargo de la administración por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo;
para cuya configuración es necesario que se preInten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han sealado, así: a) Una falla en la prestación del servicio a cargo de la administración por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un da?o que lesione un bien Jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entré la falla en la prestación del servicio y el da?o.
II. Para demostrarlos hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente los siguientes medios de prueba
(cuaderno 2): 1) Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Alejandro GaitÁn Rueda, nacido el 24 de marzo de 1993. Hijo de Jairo Ricardo Gaitán Rodríguez ,y Helda Soraya Rueda Casas (Fol. 2). 2) Informe de terapia ocupacional, relacionado con Alejandro GaitÁn Rueda; nacido el 24 de marzo de 1993; edad dos aos; fecha del informe, 24 de marzo de 1995. l bebé Inició terapia ocupacional el once (11) de octubre de 1993, contaba con siete meses y medio de edad. El Diagnóstico de ingreso: Hemorragia Intracraneana - Retraso Peicomotor. Descripción de la Problemática:5 D ll6 El embarazo transcurrió .ormal, el, parto complicado por encontrarse el r,io en posición. pod1ica, el bebé sufrid hemorragia intracraneana grado III y leve Hid'rocefalia la cual no avanzó. 'A la evaluacj:ón, seencontró. buen control de cabeza, deficiente control
r,io en posición. pod1ica, el bebé sufrid hemorragia intracraneana grado III y leve Hid'rocefalia la cual no avanzó. 'A la evaluacj:ón, seencontró. buen control de cabeza, deficiente control de tronco qtió 1w impedía permanecer en posición sedente, rolaba esporádicamente-.e iniciaba arrastre.. Presentaba hipotono generalizado, debilidad muscular en miembros superiores y las reacciones defensivas y de enderezamiento sé encontraban débiles. Igualmente presentaba esbozos de reflejo de prensión. 'El nio a9arra6Á transfería y lanzaba objetos. 'Según los resultados de esta valoración, el niose encontraba en una edad madurativa de tinco meses aproximadamente. El concepto diagnóstico retraso psicomotor de leve a moderado. Los objetivos del tratamiento estaban dirigidos a: 'Mejorar tono muscular.. 'Mejorar control de tronco. 'Desarrollar patrones de rolar, arrastre y sedestación.. 'Desarrollar posteriormente gateo y marcha. Brindar asesoría a los padres a través de planes caseros.. Como se anotó inicialmente, el bebé inició tratamiento de Terapia Ocupacional el once (11) de octubre de 1993, asistió a seis sesiones de tratamiento,' interrumpió e128de octubre por afección renal (cirugía). Reirició nuevamente el tratamiento el seis de septiembre de 1994, cuyo • objetivo era desarrollar marcha. Se realizó nueva evaluadón encontrándose un desarrollo psicomotor ligeramente por debajo de su edad, faltaba desarrollar el patrón de marcha y canalizar inseguridad al movimiento y a los cambios de
- objetivo era desarrollar marcha.
Se realizó nueva evaluadón encontrándose un desarrollo psicomotor ligeramente por debajo de su edad, faltaba desarrollar el patrón de marcha y canalizar inseguridad al movimiento y a los cambios de posición aspecto que interfería en la marcha. La evolución del nio fue satisfactoria, desarrolló el patrón de marcha y fue dado de alta el treinta de septiembre de 1994.95 0 17b6 1E1 22 de marzo de 1995, por solicitud del padre se expide el informe del paciente. Se sugiere observar el desarrollo integral del nio ya que fue un bebé de alto riesgoC. (Fol;. 3>' 4).. 3) Programa de desarrollo motriz, elaborado por la Academia Julio C. Dona, para el menor Alejandro Oait&n Rueda. Fecha de iniciación Junio 6 de i93. 'Se adjunta el hisiorial psicológicb clue comprende los antecedentes del nio en el momento del parto, el diagnóstico recibido al nacer, el desarrollo motriz a la edad de 3 meses y once días, el resumen de la historia clínica y el plan a desarrollar por al nio. 11) Se iniciaron los trabajos en junio de 1993. Alejandro no-sostenía la cabeza y no respondía a los estímulos necesarios para un ni?o de tres mesas (no seguía obJeto, no tenía prensión en sus mano; y el tono muscular era totalmente deficiente). 1