TA CUN - 95D10806-(16-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D10806-(16-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / SERVICIO DE
TRANSPORTE
TÍIBU rIAL AD 1ODSTTIVO DE CUNDON A CA
SECCDON TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., septiembre dieciséis (16) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
MagistradaPnnte: D•CT.RA r1YRlAM GUERRERO rp tic A DE COLO, MtI
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REF: Proceso No. 95-D-1 0806 tr.istratiVo
Actor: ELIECER RUIZ ABELLO :.:r3m0rca 17 SET. 1999
Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el artículo 87 del C.C.A subrogado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998, instauró el señor Eliécer Ruiz Abello con la finalidad de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de servicio de transporte urbano de carga celebrado entre la Cámara de Representantes de Colombia y el señor Eliécer Ruiz Abello, la posterior declaratoria de incumplimiento de dicho contrato y la consecuencia¡ condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA 1.- El señor ELIECER RUIZ ABELLO formula ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA -Cámara de
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA 1.- El señor ELIECER RUIZ ABELLO formula ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA -Cámara de Representantes-, las siguientes pretensiones procesales: 1 0.-) Que se declare que existió CONTRATO ADMINISTRATIVO
DE SERVICIOS DE TRANSPORTE URBANO DE CARGA entre la CAMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA, y el señor ELIECER RUIZ ABELLO, varón mayor de edad vecino y residente en Santafé de Bogotá, en la calle 1 No. 26-74 por 61 viajes a $290.000.00 cada uno, por la suma de $17'690.000. "21.-) Que como consecuencia de la DECLARATORIA ANTERIOR se declare por parte de ese Tribunal, que existió INCUMPLIMIENTO de dicho contrato al no cancelar las respectivas cuentas de cobro, con el visto bueno de los funcionarios encargados por parte de la CAMARA DE
REPRESENTANTES.2
Proceso No. 95-D-10806 "31.-) Que se condene a pagar a mi mandante, la suma de $17'690.000 desde la fecha que se hicieron exigibles por haber presentado legalizadas las cuentas de cobro, hasta la fecha en que se paguen en forma real y material estos dineros con la respectiva indexación. "41.-) Que se condene a pagar a la CAMARA DE REPRESENTANTES DE COLOMBIA, los intereses moratorios desde la fecha en que se hizo exigible el pago hasta la fecha de pago en forma real y material. "5°.-) Que se condene en el pago de los perjuicios morales que estimo en 8.000 gramos oro, en razón a que mi mandante recibió varias demandas y en consecuencia varios problemas de salud a raíz de estos
material. "5°.-) Que se condene en el pago de los perjuicios morales que estimo en 8.000 gramos oro, en razón a que mi mandante recibió varias demandas y en consecuencia varios problemas de salud a raíz de estos hechos. "61.-) Que se condene a dar cumplimiento a lo formado en los Arts 176 y 177 del CCA, para el cumplimiento del fallo. 7 1'.-) Que se condene en costas a la demandada" 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis los siguientes: a.- En el año de 1992, el señor Jorge Salcedo Escobar, en calidad de arrendador de las oficinas 434, 435, 436 y 437 del edificio Antiguo Banco de Bogotá, ubicado en la Calle 13 No. 7-80, solicitó la entrega de las mismas al arrendatario, Cámara de Representantes de Colombia, ordenándose el inicio del trasteo de los elementos que allí se encontraban, pues tales oficinas habían sido habilitadas como bodegas para guardar todos los muebles, equipos y enseres que no utilizaban en las oficinas de la Cámara de Representantes. b.- Debido a la urgencia del desalojo, le fue solicitado al señor Eliécer Ruiz Abello que realizara el trasteo de los elementos y la cargada y descargada de los mismos, elementos que se encontraban encarrados y mal embalados, para lo ci ial tuvo que contratar personal especializado y varias personas para bajar de las oficinas a la calle, por tratarse de un lugar en donde se encontraba prohibido el estacionamiento y debido a la seguridad del lugar. C.- El citado señor realizó los siguientes viajes, presentando las
personas para bajar de las oficinas a la calle, por tratarse de un lugar en donde se encontraba prohibido el estacionamiento y debido a la seguridad del lugar. C.- El citado señor realizó los siguientes viajes, presentando las correspondientes cuentas de cobro a la Cámara de Representantes, sin que a la fecha se le haya cancelado suma alguna: "el 21-93 folio 1 10 viajes 04-02-93 folio 2 02 viajes 04-03-93 folio 2 12 viajes 16-03-93 folio 4 08 viajes 23-03-93 folio 5 10 viajes de $290.000 C/U por 2'900.000 a $290.000 C/U 580.000 a $290.000 C/U 3'480.000 a $290.000 C/U 2'320.000 a $290.000 C/U 2'900.000, 3 Proceso No. 95-D-10806 26-02-93 folio 6 04 viajes a $290.000 C/U 1160.000 14-01-93 folio 7 01 viaje a $290.000 C/U .290.000 14-01-93 folio 8 01 viaje a $290.000 C/U .290.000 12-21-92 folio 9 06 viajes a $290.000 C/U 1740.000 05-02-93 folio 10 01 viaje a $290.000 C/U 290.000 25-05-93 folio 11 06 viajes a $290.000 C/U 1740.00T d.- Las respectivas cuentas fueron presentadas y expedidas las certificaciones de recibo, debidamente suscritas por el señor Jefe de
25-05-93 folio 11 06 viajes a $290.000 C/U 1740.00T d.- Las respectivas cuentas fueron presentadas y expedidas las certificaciones de recibo, debidamente suscritas por el señor Jefe de ependencia correspondiente, habiéndose surtido su trámite, sin que a la fecha aquéllas hayan sido canceladas, no obstante los continuos pedimentos en la Pagaduría de la Cámara de Representantes. e.- Las reclamaciones y tramitaciones internas realizadas ante las Directivas de la Cámara de Representantes, tendientes a obtener al pago, han resultado infructuosas. f.- La vía gubernativa ya fue agotada, sin que, como ya se anotó, se haya cancelado suma alguna y sin que se haya ordenado la citación tendiente a adelantar la conciliación correspondiente. g.- Se libró comunicación solicitando el pago, comunicación de la cual no se ha obtenido respuesta.
3. Co !Q normas violadas, se afiran infringidos los artículos 10 , 209 60 , 25 y 58 de la Carta Política; 611, 70, 63 y 87 del C.C.A.; 1602 y 1603 del C.C.; 110, 119, 166, 526, 824, 836, 888, 981, 1046, 1208, 1228, 1406, 1427, 1571, 1578, 1667, 1678 del C. de Co.; 174 y 293 del C.de P.C.
Se infringió el artículo 58 de la Carta Política al desconocerse un derecho adquirido con arreglo a las leyes civiles; de conformidad con el artículo 90 ibídem el Estado debe responder por los daños causados por la
Se infringió el artículo 58 de la Carta Política al desconocerse un derecho adquirido con arreglo a las leyes civiles; de conformidad con el artículo 90 ibídem el Estado debe responder por los daños causados por la Cámara de Representantes , al no pagar las cuentas de cobro por los viajes contratados y realizados por el actor; se infringieron los artículos 63 y 87 del C.C.A., en cuanto se agotó la vía gubernativa y se guardó silencio administrativo, el artículo 60 del C.C.A., toda vez que la Cámara de Representantes no decretó el pago de las cuentas dentro de los 15 días siguientes al recibo, sin expresar los motivos de su retraso, desatendiendo las peticiones, el artículo 981 del C. de Comercio, en lo que atañe a que el contrato de transporte se perfecciona con el acuerdo de las partes y la Cámara de Representantes pide prueba en contrario (fis. 4 y 5 C. Principal).
B. LA IMPUGNACIO 1.- La NaciónCámara de Representantespor intermedio de apoderado judicial debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso (fIs. 31 y 32 C. Principal), procedió a contestar la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; aceptando como ciertos4
Proceso No. 95-D-1 0806 algunos de los hechos de la demanda y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; manifestando que la demanda es confusa en su presentación, por cuanto instaura la acción atinente a controversias contractuales, solicitando la declaratoria de existencia del contrato, el cual fue incumplido y la condena a la Cámara de Representantes al pago de unas
su presentación, por cuanto instaura la acción atinente a controversias contractuales, solicitando la declaratoria de existencia del contrato, el cual fue incumplido y la condena a la Cámara de Representantes al pago de unas sumas de dinero; que el capítulo sobre normas violadas y concepto de violación se limita a una enunciación genérica, sin que estén articulados los hechos con las pretensiones y menos aún con la naturaleza de la acción; que a la Cámara de Representantes la obliga el ordenador del gasto, de acuerdo a la Ley 38 de 1989 y el Decreto 870 de 1989; que los artículos 8 a 10 del Decreto en mención exigen autorización previa del ordenador del gasto para que pueda comprometerse patri mon ¡al mente a la entidad y la correspondiente constancia de existencia de disponibilidad presupuestal, pues sólo después de acreditados tales requisitos puede decirse que la voluntad de la Administración ha quedado legalmente obligada; que las normas anteriores deben adecuarse a la normatividad que señala los parámetros de contratación con el Estado y las que para el momento de los hechos estaban contenidas en el Decreto 222 de 1983; que de los hechos
de la demanda no se puede deducir la existencia del contrato como tal y en la forma pretendida, toda vez que se desconocieron normas propias de la ordenación y de la contratación, siendo inadecuada la vía procesal escogida para reclamar, razón por la cual debe tenerse como inepta la demanda; que si no puede predicarse la existencia del contrato entre la administración y el demandante, con mayor razón no puede hablarse de incumplimiento puesto que para su declaración es presupuesto la existencia del contrato; que lo anotado no indica que el servicio no se haya prestado, sino que la vía de
demandante, con mayor razón no puede hablarse de incumplimiento puesto que para su declaración es presupuesto la existencia del contrato; que lo anotado no indica que el servicio no se haya prestado, sino que la vía de reclamación es inadecuada y confusa en su presentación; que "De otra parte, pese a que la demanda se dirige como relativa a contratos, en la precisión que hace el actor sobre la naturaleza de la acción incoada, su oportunidad y competencia, afirma un petitum de reparación directa, contrariando su presentación inicial, quedando en evidencia la falta de técnica que le asiste sobre la acción que correspondía incoar"; que si fuese aceptada la acción como de reparación directa, se estaría frente a una inepta demanda, por cuanto las pretensiones "no se compadecen" con la naturaleza de esta acción, lo cual conduciría a que se produjera sentencia inhibitoria; que no se encuentra acreditada la voluntad de la administración manifestada por el ordenador del gasto, ni certificación en la cual conste que el ordenador tuvo la intención de vincular a la Administración mediante arreglo o convenio con el transportador o al menos un hecho indicador de que tuvo conocimiento de lo que se estaba haciendo; que no se entiende como en el término de un mes se pudieron realizar un sinnúmero de viajes y el excesivo valor de los mismos, dada la capacidad del camión que figura prestando el servicio; que se presenta el fenómeno de la caducidad, por cuanto la circunstancia de presentar viajes independientes, con cuentas independientes, conduce a que sean considerados de la misma manera al no existir prueba de que hubo contrato, conforme al cual cada viaje era uno mas de la totalidad previamente definida, razón por la cual ha operado el
independientes, conduce a que sean considerados de la misma manera al no existir prueba de que hubo contrato, conforme al cual cada viaje era uno mas de la totalidad previamente definida, razón por la cual ha operado el fenómeno de la caducidad frente a todas las cuentas, a excepción de la última, relacionadas en el numeral 30 de los hechos; solicitando el decreto y práctica de pruebas (fis. 15 a 22 C. Principal).5 Proceso No. 95-D-10806
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora presentó alegato de conclusión extemporáneamente. b.- La parte demandada manifiesta que si bien es cierto que se impetra una acción relativa a controversias contractuales, la demanda gira en torno a una acción de reparación directa; que nadie pone en tela de juicio la buena fe con la que pudo actuar el señor Eliécer Ruiz Abello, lo que no está claro es el origen de la relación contractual, pues no cualquier persona que trabaje en la Cámara de Representantes puede obligar o comprometer a la Corporación, pues en el caso que sea solicitado un servicio por parte de un funcionario que no está llamado por ley a ordenar gastos, la responsabilidad del pago recae en tal persona; que no puede hablarse de la existencia de un contrato como lo pretende la parte actora, pues el procedimiento de contratación administrativa es reglado y de conformidad con su texto puede decirse que nunca ha existido la relación entre demandante y demandado; que los elementos del contrato tampoco aparecen acreditados y menos el relacionado con la legitimación o capacidad para obligarse, pues de conformidad con la Ley 38 de 1989 y el Decreto 870 del mismo año, vigentes para la época de los hechos, era la
aparecen acreditados y menos el relacionado con la legitimación o capacidad para obligarse, pues de conformidad con la Ley 38 de 1989 y el Decreto 870 del mismo año, vigentes para la época de los hechos, era la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes la única autorizada por ley para disponer un gasto de la entidad; que no se probó que el ordenador del gasto dispuso o al menos avaló el proceso de contratación, ni que las personas señaladas como quienes dieron la orden, contaron con la aprobación o convalidación de la mencionada Mesa Directiva o su Presidente, ni hay constancia de la disponibilidad presupuestal previa, como requisito anterior a cualquier posibilidad de comprometer a la entidad, por cuanto las entidades públicas gastan de acuerdo a un presupuesto y los gastos se ejecutan una vez se ha realizado la imputación previa a éste; que no se acreditó que por parte de la Cámara de Representantes existió la voluntad de contratar los servicios del señor Eliécer Ruiz Abello, por el contrario del interrogatorio de parte formulado al citado señor se desprende la curiosa y confusa forma en la cual fueron prestados los servicios y la manifiesta intención de violar los procesos de contratación, como el ánimo de buscar un provecho indebido a través de un sinnúmero de viajes a precios elevados, dadas las características del vehículo, en el cual se afirma se realizaron los viajes; que no existe justificación, para que haya sido omitido el procedimiento contractual; que de la presentación de los hechos de la demanda se desprende que nunca hubo cotización y que los precios fueron fijados de manera unilateral, a la vez que tampoco existe claridad sobre la forma de pago; que se solicitan unos intereses cuyo monto
hechos de la demanda se desprende que nunca hubo cotización y que los precios fueron fijados de manera unilateral, a la vez que tampoco existe claridad sobre la forma de pago; que se solicitan unos intereses cuyo monto nunca se estipuló y unos perjuicios que no están acreditados (fis. 65 a 67 C. Principal).
EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO6
Proceso No. 95-D-10806 El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. COSíDIE ClONES 1.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Certificaciones de recibo de prestación de servicio de transporte, de fechas 21 de enero de 1993, 4 de febrero de 1993, 4 de marzo de 1993, 16 de marzo de 1993, 23 de marzo de 1993, 26 de febrero de 1993, 14 de enero de 1993, 21 de diciembre de 1992, 5 de febrero de 1993 y 25 de mayo de 1993, suscritas por el señor Jefe de Dependencia de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, en las cuales consta que fue prestado el servicio de transporte a dicha Corporación, según folios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 , 10 y 11, donde se efectuaron 10, 2, 12,
8, 10, 4, 1, 1, 6, 1 y 6 viajes, respectivamente, a las bodegas de la Cámara de Representantes, en el camión 600 placas SK 1787 (fis. 1 a 11 C. No. 2). b.- Acta de Entrega Archivo Administrativo, de fecha 3 de febrero, sin indicar el año, en la cual se expresa que en la fecha se reunieron en la Dependencia de la Biblioteca del Congreso, el señor Jefe de División de Personal y el señor profesional Universitario de la Dirección Administrativa, este último debidamente facultado mediante oficio DA-043 de 21 de enero M mismo año, para trasladar los archivos administrativos de la Cra. 7a No. 13-53 a la Biblioteca de la Honorable Cámara de Representantes, con el objeto de hacer entrega oficial del archivo administrativo al mencionado señor Jefe, el cual fue entregado y recibido a satisfacción, además de 16 archivadores (fi. 12 C. No. 2). C.- Oficio DA-043 de 21 de enero de 1.993 de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, informándose la autorización para el retiro del archivo y elementos de su propiedad de los pisos 40, 61 y 8° del edificio de la Carrera 7a No. 13-52 relacionado en la letra anterior, en el cual se expresa de manera informal folio 1, 10 viajes (fi. 13 C. No. 2). Acta No. 001 de 4 de febrero de 1993, en la cual se consigna que en tal fecha se hicieron presentes el señor Profesional de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, el señor Jefe de la Sección
Acta No. 001 de 4 de febrero de 1993, en la cual se consigna que en tal fecha se hicieron presentes el señor Profesional de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, el señor Jefe de la Sección de Pagaduría, el señor Asistente Administrativo y el señor Asistente Administrativo de la Sección de Pagaduría, con el fin de recibir, del primero de los citados, el archivo que se encontraba en la Carrera 7a No. 13-52, piso 60, donde funcionaba la Sección de Pagaduría, el cual no fue entregado en forma legal por el anterior señor Pagador y en la cual se expresa de manera informal folio 2, 2 viajes (fi. 14 C. No. 2).7 Proceso No. 95-D-10806 e.- Manuscrito procedente del señor Jefe de la División de Servicios de la Cámara de Representantes y dirigido al señor Eliécer Ruiz, sin fecha, en el cual ¡e expresa: "Favor ponerse a disposición del Dr. Alvaro Orozco para efectuar el trasteo de la Carrera 7a con Calle 13 hasta las Bodegas", se consigna folio 3, 12 viajes (fi. 15 C. No. 2). Oficio de 4 de marzo de 1993 suscrito por el señor Alvaro Orozco, Profesional Universitario de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes y dirigido al señor Subdirector Administrativo Caja Sur, por medio del cual solicita autorización de retiro de materiales y bienes de la Honorable Cámara de Representantes (fi. 16 C. No. 2). g.- Oficio DA-311-92, suscrito por el citado señor Profesional Universitario, con visto bueno del señor Director Administrativo de la
Honorable Cámara de Representantes (fi. 16 C. No. 2). g.- Oficio DA-311-92, suscrito por el citado señor Profesional Universitario, con visto bueno del señor Director Administrativo de la Honorable Cámara de Representantes y dirigido al señor Jefe de División de Servicios de dicha Corporación, de fecha 31 de marzo de 1993, por medio del cual solicita el servicio de transporte y mano de obra para muebles y enseres de propiedad de la Corporación en cita, archivo de publicaciones de las Oficinas Nos. 407 y 805 del Edificio situado en la Cra. 7a No. 13-52 (Caja Sur), con destino a las bodegas arrendadas por la Cámara de Representantes y Biblioteca de tal Corporación, a la vez que le manifiesta que tal servicio fue prestado por el señor Eliécer Ruiz, mediante nota de autorización de la División de Servicios, cuyo resultado fue la entrega de las oficinas de los pisos 20, 40, 60 y 80 a CAJASUR, mediante Acta de 12 de marzo de 1993 y en el cual se expresa de manera informal folio 4, 8 viajes (fi. 17 C. No. 2). h.- Oficio de 23 de marzo de 1993, suscrito por el señor Director Administrativo de la Cámara de Representantes y dirigido al señor Jefe de División de Servicios, por medio del cual le solicita autorización del servicio de transporte de cargue y descargue de las bodegas ubicadas en la Calle 13 No. 8-75, las cuales deben ser entregadas de manera inmediata y de los elementos que reposan en las bodegas ubicadas en el Edificio del Capitolio Nacional, servicios que deben ser realizados en el término de la semana,
No. 8-75, las cuales deben ser entregadas de manera inmediata y de los elementos que reposan en las bodegas ubicadas en el Edificio del Capitolio Nacional, servicios que deben ser realizados en el término de la semana,
labor para la cual ha sido asignado el Dr. Alvaro Orozco, para la respectiva coordinación con la Sección de Suministros y en el cual se expresa de manera informal folio 5, 10 viajes (fi. 18 C. No. 2). i.- Oficio de 26 de febrero de 1993, suscrito por el señor Director Administrativo de la mencionada Corporación y dirigido al señor Jefe de División de Servicios, por medio del cual le solicita el servicios de transporte para muebles y enseres de propiedad de la Cámara de Representantes, en la ruta de la carrera 7a No. 13-52 a las bodegas ubicadas en la Avenida Caracas con Calle 7a Sur y en el cual se expresa de manera informal folio 6, 4 viajes(fi. 20 C. No. 2). j.- Autorización suscrita por el señor Jefe de la Sección de Grabación de ¡a Cámara de Representantes y dirigida a los señores de la Portería de dicha Corporación, de fecha 14 de enero de 1993, por medio de la cual autoriza la salida de muebles y elementos de ¡a Oficina, Sección de Grabación, con destino al Edificio de la Biblioteca del Congreso, Calle ga No. 8-92; se expresa que el conductor del camión SK-1 787 es el señor Carlos Alberto Parrado y en el cual se consigna de manera informal folio 7, 1 viaje (fi. 21 C. No. 2).8 Proceso No. 95-D-10806
Alberto Parrado y en el cual se consigna de manera informal folio 7, 1 viaje (fi. 21 C. No. 2).8 Proceso No. 95-D-10806 k.- Comunicación de 14 de enero de 1993 dirigida por el señor Jefe de Relatoría de la Cámara de Representantes a los señores Portería de la Cámara de Representantes-Policía Nacional, en la cual les expresa que los señores del camión de trasteo FORD, modelo 65, placas SK-1787, están autorizados para trasladar los muebles de la oficina de tal Relatoría a la Biblioteca del Congreso; que dicha autorización está ordenada por Presidencia, Secretaría General y Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes; que el conductor del camión es el señor Carlos Alberto Parrado y en el cual se consigna de manera informal folio 8, 1 viaje (fi. 22 C. No. 2). 1.- Solicitud de 21 de diciembre de 1992, dirigida por el señor Jefe de División de Servicios de la Cámara de Representantes a los señores Policía Nacional, Cámara de Representantes, en el sentido que se sirvan dar libre estacionamiento en las Gradas del Capitolio Nacional, al vehículo FORD 600, modelo 65, color verde, placas SK-1 787, de propiedad del señor Carlos Alberto Torrado, vehículo que estará prestando sus servicios los días 21, 22 y 23 de diciembre de 1992, consignándose de manera informal folio 9, 6 viajes (fi. 23 C. No. 2). M.- Continuación de la relación de muebles enviados a la bodega, suscrita por el señor Jefe de Suministros de la Cámara de Representantes y
viajes (fi. 23 C. No. 2). M.- Continuación de la relación de muebles enviados a la bodega, suscrita por el señor Jefe de Suministros de la Cámara de Representantes y en la cual se expresa de manera informal folio 10, 1 viaje (fi. 24 C. No. 2). n.- Acta de Entrega de las Oficinas Nos. 434, 435, 436 y 437, ubicadas en la Calle 13 No. 7-80 de Santa Fe de Bogotá, de 25 de mayo de 1993, por parte de la Cámara de Representantes al arrendador y en la cual se expresa de manera informal folio 11, 6 viajes (fi. 25 C. No. 2). o.- Actas No. 002 y 008, por medio de la cuales se hace entrega del piso 40 exterior y piso 61 ubicados en la Carrera 71 No. 13-52, oficinas 405, 806 A, 806 C ubicadas en el edificio de la Carrera 7a No. 13-58 por parte de la Cámara de Representantes a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de fechas 12 de marzo de 1993 y 14 de abril de 1993, respectivamente (fis. 26 a 28 C. No. 2). P.- Cuentas de cobro suscritas por el señor Eliécer Ruiz Abello, en las cuales se consigna que la Cámara de Representantes le adeuda, por concepto del servicio de transporte prestado a las bodegas de la Corporación, según folios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y su respectivo recibo a satisfacción las siguientes sumas de dinero: $2'900.000,
Corporación, según folios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y su respectivo recibo a satisfacción las siguientes sumas de dinero: $2'900.000, correspondientes a 10 viajes, $580.000 correspondientes a 2 viajes, $ 3'480.000 correspondiente a 12 viajes, $2'320.000 por concepto de 8 viajes, $2'900.000 equivalentes a 10 viajes, $1160.000 correspondientes a 4 viajes, $290.000 por concepto de 1 viaje, $290.000 equivalente a 1 viaje, $11740.000 correspondientes a 6 viajes, $290.000 por 1 viaje, $1740.000 por 6 viajes, respectivamente, por un valor $290.000.00 el viaje, se anexan los folios mencionados y las constancias de recibido, las cuales ya fueron relacionadas (fis. 29 a 66 C. No. 2). q.- Interrogatorio de Parte formulado al señor Eliécer Ruiz Abello, quien expresó que sus servicios le fueron solicitados durante la administración d& Director Administrativo, Dr. Cristian Rodríguez, con quien9 Proceso No. 95-0-10806 se inició la orden de trabajo, posteriormente con el Dr. Alfredo Fernández y con el Doctor Sabas Socarras Zuñiga; que en ese momento el Dr. Fernández era el Jefe de la Sección de Suministros y el Dr. Sabas era Jefe de la División de Servicios; que tiene órdenes suscritas por el señor Director Administrativo en donde solicita al Dr. Sabas sus servicios y la continuación de los mismos; que el señor Asistente Administrativo del Dr. Rodríguez era
División de Servicios; que tiene órdenes suscritas por el señor Director Administrativo en donde solicita al Dr. Sabas sus servicios y la continuación de los mismos; que el señor Asistente Administrativo del Dr. Rodríguez era el Dr. Alvaro Orozco, quien dio personalmente las ordenes, en los sitios de donde eran sacados los muebles, en las distintas partes de la Corporación, del edificio de la Policía y del edificio de la 81 con 12; que el servicio le fue solicitado personalmente, por intermedio de la Dirección de Servicios; que nunca recibió instrucción por parte de la Mesa Directiva o su Presidente, debido a que no se tiene acceso a éstos, pues las órdenes se dan a través de mandos medios; que cuando presentó una cotización dirigida al señor Director Administrativo, no sabe el porqué le ordenaron hacer unas evacuaciones urgentes, siendo citado en el transcurso de la misma semana por el señor Director Administrativo, quien le suspendió el servicio por el valor que había presentado la cotización, $290.000, diciéndole que era demasiado costoso y que no podía autorizar mas trabajo por ese precio; que posteriormente fue llamado por el doctor SABAS, por orden del señor Director Administrativo, para que siguiera prestando los servicios, en razón a que ya se habían efectuado otras cotizaciones; que el precio de cada viaje, lo fijó de la siguiente manera: 120.000 que tenía que pagarle diarios al camión trabajara o no, $6.500 para cada obrero y el valor de su trabajo; que al comienzo de la relación del servicio no se determinó un número de viajes; que el servicio se prestó en un lapso de 4 meses, en algunos días se trabajaba y en otros no; que se trabajaba en la medida que se necesitare
al comienzo de la relación del servicio no se determinó un número de viajes; que el servicio se prestó en un lapso de 4 meses, en algunos días se trabajaba y en otros no; que se trabajaba en la medida que se necesitare evacuar oficinas; que recibía el inventario de lo que se iba a transportar, con ello pedía el cumplido y luego efectuaba la cuenta de cobro; que nunca le dijeron nada en relación con la suscripción del contrato, pues en su oportunidad solicitó que se hiciera por escrito y le dijeron que no, que se realizara a través de cuentas; que el trasteo de los muebles que tenía la Cámara de Representantes en la 8a con 12 se hizo en forma continua, que los trasteos de la Calle 14 con 7a , pisos 6, 8, 4 y 2, se hicieron a medida que iban desbarando para hacer las obras y el trasteo de la Calle 14 con 7a fue continuo; que las cuentas de cobro fueron presentadas al tiempo, en 3 ocasiones, sin obtener ninguna clase de respuesta de los recibidos; que no presentó las cuentas separadas y no esperó que le pagaran algunas para prestar el servicio siguientes, por cuanto ya le había prestado sus servicios a la Cámara de Representantes durante 4 años y sabía que los pagos eran demorados; que el Dr. Sabas le dijo que pasara todas las cuentas al tiempo y se las llevara al Dr. Fernández para que les diera los recibidos, aspecto éste último en el cual radicó la demore; que las certificaciones fueron por él elaboradas, pues en los trabajos que ha realizado a la Cámara de Representantes siempre se ha realizado el recibido para presentarlo; que en dicha oportunidad le dieron un formato para llenarlo y presentarlo; que el
elaboradas, pues en los trabajos que ha realizado a la Cámara de Representantes siempre se ha realizado el recibido para presentarlo; que en dicha oportunidad le dieron un formato para llenarlo y present