TA CUN - 95d10818-(24-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95d10818-(24-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
$ 4.
MUERTE CON ARMA DE DOTACION OFICIAL / PERJUICIOS - Indemnización
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
CUNDI NAPIARCA
—SECCION TERCERA—
Santafé de Bogotá, D.C., abril veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 95 D 10818
Demandante : ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ Y OTROS.
Demandado NACION - MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, iniciaron Alberto Rojas Rodríguez, Omaira Guerrero de Rojas, Melania de]. Carmen Rojas Guerrero, Marionel Rojas Guerrero, Estela Rojas Guerrero, Luis Alberto Rojas Guerrero, Vitelvina Rojas Guerrero y Nieves Letrado Per-la contra la Nación Ministerio de Defensa-, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.
ANTECEDENTES : En escrito presentado ante esta Corporación ci 17 de abril de 19950 los actores, por intermedio de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales95 D 10818 "PRIMERA: Declarar Administrativamente y extracontractualmante responsable a la NACION
(Ministerio de Defensa Nacional), de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte violenta del soldado del
procesales95 D 10818 "PRIMERA: Declarar Administrativamente y extracontractualmante responsable a la NACION (Ministerio de Defensa Nacional), de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte violenta del soldado del Ejercito nacional CRISANTO ALIRIO LETRADO PEÑA, causada por el soldado LUIS FERNAN HERNANDEZ ARCIA, ocurrida el 17 de septiembre de 1993, en el área urbana del Municipio de Quipile (Cundinamarca). "SEGUNDA: Condenar a la NACION (Ministerio de Defensa Nacional), a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino, según su precio de venta certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia: 1-- Para ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ Y OMAIRA GUERRERO DE ROJAS, mil (1.000) gramos de aro fino para cada uno en su condición de padres de crianza de la víctima.
2-- Para NIEVES LETRADO PEA, MELANIA DEL
CARMEN, MARIONEL, ESTELA, LUIS ALBERTO Y VITELMINA ROJAS GUERRERO, quinientos (500) gramos de oro fino para cada uno en su condición de hermanos de sangre y de crianza de la víctima, respectivamente. "TERCERA: Se condena a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional), a pagar a favor de OMAIRA GUERRERO DE ROJAS, los perjuicios materiales sufridos can motivo de la muerte de su hijo de crianza CRISANTO ALIRIO LETRADO
de Defensa Nacional), a pagar a favor de OMAIRA GUERRERO DE ROJAS, los perjuicios materiales sufridos can motivo de la muerte de su hijo de crianza CRISANTO ALIRIO LETRADO PERA, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación: i.- Un salario de cinco mil ($5.000,00) pesos diarios, o en subsidio el salario mínimo legal vigente para el mes de septiembre de 1993, o sea la suma de ochenta y un mil setecientos cincuenta (%81.750.00) pesos mensuales, más un veinticinco (257.) de prestaciones sociales en ambos casos. 2La vida probable de la demandante OMAIRA GUERRERO DE ROJAS, y la edad probable de la víctima, según la tabla de supervivencia aprobada por la Superintendencia Bancaria. qa93 3 95 D 10818 3Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existentes entre el mes de septiembre de 1993, y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales. 4Las fórmulas de matemáticas financieras aceptadas por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura. "CUARTA: LA NACION., por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en el cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y
los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en el cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorias después de dicho término". Como H E C H O S fuente de las pretensiones procesales narra la demanda: "1El sePor VICENTE LETRADO E ISABEL PEA, contrajeron matrimonio y de esta unión nacieron entre otros hijos: NIEVES, nacida el 7 de febrero de 1967 y CRISANTO ALIRIO LETRADO PEFia, nacido el 17 de septiembre de 1970. 11 2El seor VICENTE LETRADO, falleció 1 2 de mayo de 1970, en la ciudad de Chiquinquirá (Boyacá). "3La seora ISABEL PEFA VDA. DE LETRADO, falleció el 2 de noviembre de 1978, en la ciudad de Chiquinquirá (Boyacá). "4A la muerte de la seora Isabel Pesa Vda. de Letrado, quedaron de 7 aos de edad Crisanta y 10 de edad Nieves Letrado Pesa, aproximadamente sin hogar, fueron recogidos la pareja de nios por el matrimonio formado por LUIS ALBERTO ROJAS y OMAIRA GUERRERO.94 4 95 D 10818 "5La pareja LUIS ALBERTO ROJAS y OMAIRA GUERRERO, por el trato que mantenían con el matrimonio Letrado Pea al faltar estos se encargaron de la crianza de los nios Crisar,to Auno y Nieves, y les dieron la
GUERRERO, por el trato que mantenían con el matrimonio Letrado Pea al faltar estos se encargaron de la crianza de los nios Crisar,to Auno y Nieves, y les dieron la educación que necesitaban, pera sobre todo les dieron cari.o, amor y calor de hogar que tanta necesitaban "6El matrimonio LUIS ALBERTO ROJAS y OMAIRA GUERRERO, tuvieron como hijas a MELANIA,
MARIONEL, ESTELA, LUIS y VITELVINA ROJAS
GUERRERO. "7-• El joven CRISANTO ALIRIO LETRADO PEA, mantenía muy buenas relaciones de caria, afecto y ayuda mutua con su hermana de sangre, sus padres de crianza y hermanas de crianza, además de vivir con ellos bajo el mismo techo antes de ingresar al Ejercito Nacional. "9CRISANTO ALIRIO LETRADO PEA, ayudaba económicamente a su mamá de crianza, antes do ingresar al Ejercito Nacional. "10CRISANTO ALIRIO LETRADO PEFA, ingresó al Ejercito Nacional a prestar su servicio militar el 23 de junio de 1992, y era orgánico de la Escuela de Infantería y se encontraba prestando su servicio en el Municipio de Quipile (Cundinamarca), y tenía el Código Militar Na.79553165. "11El día 17 de septiembre de 1993, a eso de las diez (10:A.M.) aproximadamente, el soldado CRISANTO ALIRIO LETRADO PEA, se encontraba de centinela en la base móvil instalada en las afueras del Municipio de
de las diez (10:A.M.) aproximadamente, el soldado CRISANTO ALIRIO LETRADO PEA, se encontraba de centinela en la base móvil instalada en las afueras del Municipio de Quipile (Cundinamarca), y se encontraba en compaía de otros soldados y del soldado LUIS FERNAN HERNANDEZ ARCIA,y de un momento a otro se le salió Un tiro del fusil galil calibre 7.62 R.S.A.R. No. 8-1923045 del soldado LUIS FERNAN HERNANDEZ ARCIA. "12La herida mortal causada al saldado CRISANTO ALIRIO LETRADO PEA, constituye una falla en la prestación del servicio público,5 95 D 1081.8 porque el porte y manipulación de armas de dotación oficial asignadas a los militares constituye una actividad peligrosa y riesgosa. "13En cuanto a la obligación de la administración por los Jóvenes que ingresan a prestar su servicio militar obligatorio ha dicho la jurisprudencia del Consejo de Estado lo siguiente: "El soldado que está en filas corre los riesgos propios del servicio.. Y todos sus compaeros lo sufren igual. Es una carga impuesta a éstos en beneficio de los demás, pero en esa carga que deben soportar no está la de hallar la muerte o las heridas en manos de un compaero, descuidado o negligente. No; aquí el servicio debe garantizar esa vida o integridad como obligación de resultado.". "14El Nacional Repttbl ica todas las su vida, artículo 2 de la Constitución reza: "Las autoridades de la
garantizar esa vida o integridad como obligación de resultado.". "14El Nacional Repttbl ica todas las su vida, artículo 2 de la Constitución reza: "Las autoridades de la están instituidas para proteger a personas residentes en Colombia, en honra, bienes, creencias y demás derecho, libertades y para cumplimiento de los deberes Estado y de los particulares". varias autoridades militares dejar que el ARCIA, portara oficial contra LETRADO PENA. asegurar el sociales del En este caso fallaron al soldado LUIS FERNAN HERNANDEZ su arma de fuego de dotación el soldado CRISANTO ALIRIO "15-- El Articulo 90 de la Constitución Nacional reza: "El Estado responderá patrimonicimente por los daos antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas". Según este artículo la responsabilidad estatal nace cuando se cumplan los siguientes requisitos: b). Que ese dao sea imputable, por acción u omisión, a una autoridad pública; y c). Que el dao sea antijurídico, entendido como el comportamiento irregular de la administración, o por conducta que, aunque sea regular, sea lesiva del principio constitucional de la igualdad frente a las cargas públicas. En este caso los familiares de la víctima sufrieron un dao antijurídico porque no estaban obligados a soportar el1 96 6 95 D 10818 perjuicio que se les causó, como fue la muerte del soldada CRISANTO ALIRIO LETRADO
porque no estaban obligados a soportar el1 96 6 95 D 10818 perjuicio que se les causó, como fue la muerte del soldada CRISANTO ALIRIO LETRADO PEA, por lo tanto los perjuicios deben ser soportados solamente por los familiares de crianza, sino por toda la comunidad, por medio de la indemnización correspondiente. Existe un comportamiento antijurídico de una autoridad pública por lo siguiente: a). Por que no se previno que el soldado LUIS FERNAN HERNANDEZ ARCIA, portara su galil sin el correspondiente seguro y observando las normas de seguridad para el porte de armas de fuego. b). Por que esa entidad de la República causó un dao a los demandantes, y c). Existe un nexo instrumental entre la acción de una autoridad pública y los daos causados. "16La falla del servicio ha producido unos daos a los demandantes. "17Los padres de crianza han sufrido mucho moralmente con la muerte de CRISANTO ALIRIO LETRADO PEFA, por eso mil (1.000) gramos de oro fino o su equivalente para cada uno de los padres. La hermana de sangre y los hermanos de crianza de la víctima también han sufrido mucho moralmente con su muerte, por eso pido para cada uno de ellos el equivalente en pesos de quinientos (500) gramos de oro fino, por que entre ellos existían buenas relaciones de cario, afecto y ayuda mutua, ademas de vivir todos bajo el mismo techo de que la víctima ingresará al Ejercito Nacional. "18La seora OMAIRA GUERRERO DE ROJAS, también sufrió perjuicios materiales, porque
y ayuda mutua, ademas de vivir todos bajo el mismo techo de que la víctima ingresará al Ejercito Nacional. "18La seora OMAIRA GUERRERO DE ROJAS, también sufrió perjuicios materiales, porque la ayuda económica que le daba CRISANTO ALIRIO LETRADO PERA, con su trabajo antes de ingresar al Ejercito nacional, ya so ve privada de este apoyo económico. "19Existe una relación de causalidad entre la falla del servicio y los daos causados a los demandantes".7 95 D 10818 Como fundamentos de derecho se invocan los art.{culos 2, 60 11 y 90 de la Constitución Nacional; 78, 86 y 206 a 214 del Código Contencioso Administrativo; 4, 5 y 8 de la Ley 153 de 1887; 2, 61 7 y .12 de la Ley 74 de 1968; 4 y 5 de la Ley 16 de 1972, además de Jurisprudencia del Consejo de Estado.
LA IMPUGNACION : El auto admisoria de la demanda fue legalmente notificado a los seores Ministro de Defensa Nacional a través del funcionario delegado para tales efectos, quien en el acto de notificación confirió poder a profesional del derecho vinculado a la entidad, para su representación judicial (Fol. 22).
La demanda 'fue contestada oportunamente haciendo un resumen de los hechos pero sin pronunciamiento alguno sobre los mismos o las pretensiones (Fois. 26 y 27). AUDIENCIA DE CQNC 1 L A ION Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6o. del Decreto 2651 de
AUDIENCIA DE CQNC 1 L A ION Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6o. del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación.8 95 D 10818 La audiencia respectiva se realizó el 21 de noviembre de 1996, sin que se lograra acuerdo alguno (Fois.. 48 y 49)
LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION : Por auto del 12 de diciembre de 1996 se dio traslado a las partes y al segar Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hizo uso el seor apoderado de los demandantes; la parte demandada y el Ministerio Público gLialdaron silencio.
La parte actora solicita se acceda a sus pretensiones por considerar que se encuentra demostrados los elementos de la responsabilidad de la administración por falla en la prestación del servicio y, especialmente, la condición de damnificados de los demandantes con la muerte de Crisanto Auno Letrado Pena, como sustento de sus apreciaciones cita jurisprudencia del Consejo de Estado (Fols. 52 a 5).
CONSIDERACIONES DE LA 5ALA :9 95 D 10818
1. Las pretensiones 'formuladas por los actores están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad extracontractual y la condena al pago de perjuicios de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - por la muerte de Crisanto Alirio Letrado PeFa ocurrida el 17 de septiembre de 1993, cuando prestaba su servicio militar.
la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - por la muerte de Crisanto Alirio Letrado PeFa ocurrida el 17 de septiembre de 1993, cuando prestaba su servicio militar. La demanda se funda en el régimen de responsabilidad extracontractual de la administración conocido como de "falla en la prestación del servicio", para cuya configuración es necesario que se presenten lo elementos que la doctrina y la jurisprudencia han identificado, así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración esta obligada, por irregularidad, retardo, ineficacias omisión o ausencia del mismo; b) Un dao que lesione un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el dao. Dentro de tal régimen se presentan como modalidad la falla cuya prueba corresponde al actor y la falla presunta.
II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba (cuaderno 2):1Óo 10 95 D 10818 1) Certificado de registro civil de defunción de
Vicente Letrado Castellanos e Isabel Pesa de Letrado (Fois 1 y 2). 2) Certificado de registro civil de nacimiento de Nieves Letrado Pea y Crisanto Auno Letrado Pega, hijos de Vicente Letrado y Maria Isabel.Pea (Fol. 3 y 4 ). 3) Partida de bautismo de María Omaira Guerrero Cortés, hija de Gregorio Guerrero y Vicente Cortés, nacida el .30 de mayo de 1917 (Fol. 5). 4) Partida ec1esistica de matrimonio da Luis Alberto
4 ). 3) Partida de bautismo de María Omaira Guerrero Cortés, hija de Gregorio Guerrero y Vicente Cortés, nacida el .30 de mayo de 1917 (Fol. 5). 4) Partida ec1esistica de matrimonio da Luis Alberto Rojas y Omaira Guerrero, casados ci 23 de noviembre de 1938 (Fol. 4). 5) Certificado de registro civil de nacimiento de Melania del Carmen Rojas Guerrero., hija de Luis Alberto Rojas y Omaira Guerrero nacida el jo de septiembre de 1939 (Fol. 7). 6) Partida de bautismo de Marionel Rojas Guerrero, hijo de Luis Alberto Rojas y Omaira Guerrero, nacido el 18 de enero de 1943 (Fol. 8). 7) Certificado de registro civil de nacimiento de Estela Rojas Guerrero, hija de Alberto Rojas y Omaira Guerrero, nacida el 9 de septiembre de 1948 (Fol. 9).lo 1 11 95 D 10818 8) Certificado de registro civil de nacimiento de Luis Alberto Rojas Guerrero, hijo de Alberto Rojas y Omaira Guerrero,, nacida el 15 de julio de 1954 (Fol. 10). 9) Acta de registro civil de nacimiento de Vitelvirsa Rojas Guerrero, hija de Alberto Rojas y Omaira Guerrero, nacida ci 5 de diciembre de 1956 (Fol. 11). 10) Certificado de registro civil de nacimiento de Marrio Nel Rajas Guerrero, hijo de Luis Alberto Rojas y Omaira Guerrero, nacido el 18 de enero de 1943 (Fol. 4.. 11) Partida eclesiástica de matrimonio de Vicente Letrado Castellanos y Maria Isabel Pesa, casados ci 15
Omaira Guerrero, nacido el 18 de enero de 1943 (Fol. 4.. 11) Partida eclesiástica de matrimonio de Vicente Letrado Castellanos y Maria Isabel Pesa, casados ci 15 de diciembre de 1962 (Fol. 21). 12) Copia del acta No. 1029 del 4 de octubre de 1993, elaborada por las Fuerzas Militares - Ejercito Nacional que trata de la defunción del soldado Letrado Pesa Crisanto Auno, fallecido en Quipile el 17 de septiembre de 1993. Como datos del deceso se anota que "El 17 de septiembre de 1993 en el area urbana del municipio de Quipile (Cund.) el SL. Letrado Pesa Crisarito Auno C.N. 79553165 fue muerto de un disparo de fusil Galil Cal. 7.62 ocasionado por el SL. Hernández Arcia Luis Feman. El disparo entró por la boca y salió por la parte posterior del cráneo causándole la muerte en forma instantánea. El SL. Letrado Pea Criganto Alirio se encontraba de centinela en la base móvil instalada en las afueras del municipio de Quipile". (Fols. 12 a 14).(O? 12 95 D 10818 13) Copia del certificado de registro civil de defunción de Crisanto Alirio Letrado Pesa fallecido el 17 de septiembre de 1993 (Fol. 15) y copia del informe presentado el 17 de septiembre de 1993 por el comandante del Tercer Pelotón CP. Bolívar al Comandante del Batallón Escuela de Infantería. Expresa que ese día el soldado Hernández Arcia Luis Fernán, le causó la
presentado el 17 de septiembre de 1993 por el comandante del Tercer Pelotón CP. Bolívar al Comandante del Batallón Escuela de Infantería. Expresa que ese día el soldado Hernández Arcia Luis Fernán, le causó la muerte al soldado Letrado Pesa Crisanto Alirio con el arma de dotación fusil Galil (Fois. 17 y 18). 16) Tabla Colombiana de Mortalidad de los asegurados (Fois. 23 a 31). 17) Oficias enviados por los Notarios Primero y Segundo de Chiquinquirá, donde informan que no se encontró registrado el matrimonio de Vicente Letrado y María Isabel Pesa (Fois. 32 y 80). 18) Copia del expediente que contiene el reconocimiento de seguro de vida del soldado Letrado Pesa Crisanto Alirio cancelado a la hermana del mismo Nieves Letrado Pesa (Fois. 33 a 75). 19) Copia del expediente que contiene el proceso adelantado por la Justicia Penal Militar contra el soldado Luis Fernán Hernández Arcia por homicidio culposo de que fue víctima el soldado Crisanto Auno Letrado Pea, fallecido el 17 de septiembre de 1993 como consecuencia de disparo de arma de fuego (fusil Galil) de dotación del primero. Culmina con sentencia condenatoria (Fols. 114 a 293).13 95 D 10818 20) Por comisión de este Tribunal, ante el Juez Promiscuo Municipal de Saboyá (Boyacá) se recibieron los siguientes testimonios a) Victoria Olarte de Monroy de 62 aos Expresa que conoció a Crisanto Auno Letrado Pea desde pequea, por ser vecina, cuando lo cogió doa Omaira en la
los siguientes testimonios a) Victoria Olarte de Monroy de 62 aos Expresa que conoció a Crisanto Auno Letrado Pea desde pequea, por ser vecina, cuando lo cogió doa Omaira en la vereda Molino de ese municipio Loa padres de Crisanto eran una segara Belén y un seior Vicente Letrado pero no los conoció "...al niPo sí, viviendo en la casa de la seora Omaira Guerrero y don Alberto Rojas que lo tenían como hijo y le dieron estudio hasta cuando lo
cogieron para el Ejercito" Como hermana conoce a Nieves, "...los de crianza sí los conozco que son Estela, Mariela, Vita, Elvira y Luis Alfredo Rojas Guerrero" con quienes me consta "...que tenía buen trato y lo querían mucho, entre ellos se ayudaban mucho y se daban el trato de hermanos con los antes mencionados y con don Marionel Rojas Guerrero, Estela, Melania, Luis Alberto y Vita Elvira y Nieves y cuando murió él o sea Crisanto los hermanos estuvieron muy tristes y afectados por la muerte de él porque él era un miembro mas de la familia, cuando se fue para el Ejército él siempre llegaba a la casa de daga Omaira y don Alberto Rojas y cuando se iba el chino ella siempre lloraba". Crisanto vivía bajo el mismo techo en unión con los hermanos de crianza y trabajaba en el campo (Fois. 99 y 100). b) Pablo Enrique Monroy, de Policía de la vereda Puente de que conoció a Crisanto Letrado veinte arnos porque lo trajeron de don Alberto Rojas y Omaira pelao hasta cuando se fue para me dicen y la seora 73 aos, inspector de
Policía de la vereda Puente de que conoció a Crisanto Letrado veinte arnos porque lo trajeron de don Alberto Rojas y Omaira pelao hasta cuando se fue para me dicen y la seora 73 aos, inspector de Tierra de Saboya. Afirma Pesa, "...hace como unos no se de donde al hogarGuerrero, ogar Guerrero, allí vivió el el Ejército y allá murió Omaira Guerrero lloraba mucho por1 c 14 95 D 10818 la muerte del muchacha, pera yo no sabía que le decían Crisanto, El vivía en la vereda Molino por eso conocí al muchacho, el iba a mi casa a hacer mandados". No conoció a los padres de Crisanto y en cuanto a las hermanas conoció a Nieves "...él vivía con la familia Guerrero Pesa con los hijos de esa familia Mario, Luis, Melania, Vita y Estela Rojas de Guerrero", "...vivía igual que los hijos de esa familia, "...Allá vivía le pusieron escuela y compartía con ellos, lo tenían como un hijo y cuando murió lo lloraban mucho". Antes de entrar al Ejército trabajaba en la finca de Alberto Rojas y Omaira Guerrero (fois 100 y 101). c) Marco Luis Rojas Villamil, de 59 aos de edad, agricultor vecino de la vereda El Molino. Conoció a Crisanto ". .porque lo vi trabajando en la casa de Alberto Rojas y Omaira Guerrero mas o menos cuando el muchacho tenía siete (7) aos de edad aproximadamente, El se la pasaba en la casa de don Alberto en la vereda Molino de este municipio, El estudió con una hija mía
Alberto Rojas y Omaira Guerrero mas o menos cuando el muchacho tenía siete (7) aos de edad aproximadamente, El se la pasaba en la casa de don Alberto en la vereda Molino de este municipio, El estudió con una hija mía Ligia Ester Rojas Parra, salió de la escuela y siguió trabajando con don Alberto y se lo llevaron para el Ejército y venía cuando tenía permiso y siempre los vi con don Alberto y cuando llegó la noticia que lo habían matado don Alberto fue a traerlo para Chiquinquirá y lo extraaban mucho al igual que los hijos de dan Alberto Rojas". No conoció los padres propios de Crisanto "...lo que Si ifiE consta es que lo crió don Alberto y doa Omaira en la vereda Molino de este municipio, de los hermanos propios no COflOCi a ninguno, pero con los que se crió Si que es la seora Melania, Mario Nel, Estela, Luis Alberto y Vita Elmina y siempre han vivida con el hastaque se lo llevaran para el Ejército". La familia Rojas Guerrero le daba "...un trato de familia, de padre a hija y con los hijos propias de don Alberto parecían coma hermanos y cuando él murió les afectó15 95 D 10818 mucho, yo fui a la misa a Chiquinquirá". Crisanto trabajaba con don Alberto en las labores del campo (Fois. 101 y 102). d) Marca-Tulio Sierra de 73 aos de edad, agricultor. Expresa que conoció a Crisanto ".porque vivía con don Alberto Guerrero Rojas, allí se crió y le dieron estudio, yo lo vi por primera vez cuando tenía cuatro (4) aos a seis (6) aos en la casa de Alberto Rojas en
Expresa que conoció a Crisanto ".porque vivía con don Alberto Guerrero Rojas, allí se crió y le dieron estudio, yo lo vi por primera vez cuando tenía cuatro (4) aos a seis (6) aos en la casa de Alberto Rojas en la vereda Molino de esta jurisdicción, él salió de esa casa cuando me contó que se iba a pagar el servicio militar". En cuanto a los padres propios "..decían que era una seora Isabel Pea y don Vicente Letrado, yo las conocí y cuando murió el papá quedó la seora sola y al morir ella don Alberto y la seora Omaira cogió el nio y lo siguió criando y le puso estudio en la escuela de los Alpes de la vereda Molino, en cuanto a los hermanos conozco a Nieves Letrado y no le conocí mas hermanos pero el trataba a los hijos de don Alberto como hermanos, se puede decir que es un hijo de crianza y don Alberto le hizo la primera comunión", "...vi yo una relación como de un padre para con sus hijos, en el hogar no le vi diferencia de él con los otros, él era un hijo mas, para él es una cosa muy legal y cuando los hijos crecieron don Alberto se quedó con Alirio solamente", "...cuando ese Joven murió casi cuesta la vida a la seFora Omaira y decía que ella lo había criado le había servido y que era un hijo para ella y que lo extraaba mucho al igual que los hijos de don Alberto (Fois. 102 y 103). e) Argemiro Pineda, de 58 aos de edad de profesión, agricultor, yerno de Alberto Rojas y Omaira Guerrero. En relación con Crisanto Auno manifiesta: "A él lo conocí donde mi suegro cuando el tenía cuatro (4) aios
e) Argemiro Pineda, de 58 aos de edad de profesión, agricultor, yerno de Alberto Rojas y Omaira Guerrero. En relación con Crisanto Auno manifiesta: "A él lo conocí donde mi suegro cuando el tenía cuatro (4) aios de edad que quedó huérfano de los padres y mi suegro lo16 95 D 10818 ayudó hasta cuando se fue a prestar el servicio militar'. "...E1 padre se llamaba Vicente Letrado y la mamá Isabel Pea, le conocí una hermana que se llama Juana Pea y Nieves Letrado y los otros hermanos Pablo y Domingo Letrado que viven y trabajan en Chiquinquir, a los padres de Auno los conocí en la vereda Molino bajo y Puente de Tierra bajo de este municipio que tenían una parcela de tierra pobremente, ellos murieron, don Vicente murió por la edad y doña Isabel también murió de trombosis, ella le ayudaba a don Alberto a cocinarle, cuando ella murió quedo Auno, Nieves, Pablo y Domingo que eran volantones y se fueron a trabajar y Auno se quedó con mi suegro, que lo crió y le dio hasta quinto de primaria, le hizo la primera comunión y él los siguió ayudando a los ancianos, El era un muchacho muy sano hasta que se fue al Ejército donde lo mató en un sitio llamado Quipile y fue doloroso porque era un muchacho sano, bueno".. '...Lo trataban bien mas que un hijo porque una persona que queda pequeita y desprotagida hay que darle cario, El les decía papé y mamé a mis suegros, lo mismo que le decía hermanos a los hijos de mi suegro Melania del
trataban bien mas que un hijo porque una persona que queda pequeita y desprotagida hay que darle cario, El les decía papé y mamé a mis suegros, lo mismo que le decía hermanos a los hijos de mi suegro Melania del carmen, Vita Elmina Rojas, Estela Rojas, Manionel Rojas y Luis Alberto Rojas". Antes de ingresar al Ejército Cnjsanto Alirio se dedicaba al trabajo en la casa (Fole. 103 y 104).. III.. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica ( articulo 187 del C. de P.C..) se encuentran demostrados los siguientes hechos: 1) Que Crisanto Auno y Nieves Letrado Pesa son hijos legítimos de Vicente Letrado e Isabel PePia y, por lo tanto, hermanos entre sí, tal como se demuestra can las respectivas actas de registro civil..17 95 D 10818 2) Que Vicente Letrada e Isabel PePia fallecieron cuando Crisanto Auno tenía aproximadamente seis asas de edad. 3) Que, ante la circunstancia anterior, Crisanto Auno fue acogido por el matrimonio formado por Luis Alberto Rojas y Ornaira Guerrero quienes lo criaron y educaron corno su propio hijo hasta cuando fue llamado a prestar el servicio militar. Además el matrimonio Rojas Guerrero tenía como hijos propios Melania, Marionel, Estela, Luis y Vitelvina Rojas Guerrero con quienes se levantó Crisanto Auno dándose un trato mutuo de hermanos de crianza. Tales hechos se acreditan plenamente con los testimonios recibidos dentro del proceso donde los testigos acordes en las circunstancias de tiempo, modo
dándose un trato mutuo de hermanos de crianza. Tales hechos se acreditan plenamente con los testimonios recibidos dentro del proceso donde los testigos acordes en las circunstancias de tiempo, modo y lugar e indicando la ciencia de su dicho, expresan el conocimiento que tienen de las circunstancias anteriores y las relaciones existentes dentro de todo el grupo familiar. 4) Que Crisanto Auno ingresó al Ejercito Nacional a prestar su servicio militar siendo destinado al municipio de Quipile (Cundinamarca). 5) Que el 17 de septiembre de 1993 Crisanto Auno se encontraba como centinela en la base móvil instalada por el Ejercito en las afueras del municipio de Ouipile, cuando otro soldado, Luis Fernán Hernández Arcia, disparó su fusil Galil de dotación oficial haciendo impacto en el centinela, causándole la muerte en forma instantánea.102 13 95 D 10818 6) Que el soldado Hernández Arcia fue vinculado a proceso penal por la justicia penal militar culminando con ntc?ncia condenatoria por el homicidio culposo de que fue víctima Crisanto Auno Letrado Peía en las condiciones descritas. IV.. A juicio de la sala las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar pues se presentan los elementos integradores de la responsabilidad extracontractual de la administración dentro del régimen invocada por la demanda. La -falla en la prestación del servicio se encuentra claramente configurada en la modalidad presunta.. La muerte de Crisanto Auno Letrado Pesa se produjo como consecuencia de un disparo de arma de fuego de dotación oficial a cargo del soldado Luis Fernán Hernández Arcía
claramente configurada en la modalidad presunta.. La muerte de Crisanto Auno Letrado Pesa se produjo como consecuencia de un disparo de arma de fuego de dotación oficial a cargo del soldado Luis Fernán Hernández A