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TA CUN - 95D10829-(05-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95D10829-(05-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

• FALLA DEL SERVICIO MEDICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

CUNDINAMARCA

-SECC ION TERCERASantafé oc Bogotá, DC marzo noventa y ocho (1998). DE cinco (5) de mil ntDiE?fltos

Magistrado Ponente soed: .r Le

Demandante Demandado Dr. HECTOR ALVAREZ MELO 95 0 10825

SUSANA CASTRO BAQUERO Y OTROS NACION - MINISTERIO DE SALUD

SISTEMA NACIONAL DE SALUD --

DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

SERVICIO SECCIONAL DE SALUD

DE CUNDINAMARCA y el HOSPITAL

GENERAL UNIVERSITARIO DE LA

SAMAR 1

REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado se pasa dictar sentencia en Ci proceso que en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el articulo 86 del Código Contencioso Administrativo. iniciaron SUSANA CASTRO SAQUERO -quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijas JOHANNA PAOLÁ Y LEIDY DIANA CARRERO CASTRO y los también mayores MARTHA PATRICIA CUADRADO CASTRO y JOSE: ANTONIO CARRERO LADINO contra la, contra

LA NACION - MINISTERIO DE SALUD SISTEMA NACIONAL DE SALUD

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA SERVICIO SECCIONAL DE SALUD DE CUNDINAMARCA y el HOSPITAL GENERAL.. UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda ANTECEDENTES: En escrito presentado ante esta Corporación el 5 de abril de

CUNDINAMARCA y el HOSPITAL GENERAL.. UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda ANTECEDENTES: En escrito presentado ante esta Corporación el 5 de abril de 1995, los actores, por intermedio de apoderado, formularon las siquien tes pretensiones procesales:

1. QL.0 LA NACION - MINISTERIO DE SALUD - SISTEMA

NACIONAL D1SALUD - DEPARTAMENTO DL CUNDINAMARCA

(SERVICIO SECCIONAL DE SALUD DE CUNDINAMARCA) y HOSPITAL AL E NERAL UNIVERSITARIO DE LA BAMARITANA son administrativamente responsables por los perjuicios causados a mis poderdantes seores Susana Castro Raquero (madre), JOHANNA PAOLA Y LEIDY DIANA

CARRERO CASTRO MARTHA PATRICIA CUADRADO CASTRO

hermanas) y JOSE ANTONIO CARRERO LADINO

(damnificado y padrastro) corno consecuencia del contagio de hepatitis B. con ocasión de unahernodiá:iis.is. la cual le produjo la muerte a la menor MARTHA SUSANA CUADRADO CASTRO, por omisión en la prestación del servicio módico dentro del Hospital General Universitario do la Samaritana el día 27 de abril de 1993. Cc:rno consecuencia de la anterior declaración se condene a LA NACION - MINISTERIO DE SALUDSISTEMA NACIONAL DE SALUD -- DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA -- (SERVICIO SECCIONPL.. DE SALUD DE

CUNDINAMARCA) NAMAF'.:CA) y HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE

LA SAMARITANA a pagar:

SISTEMA NACIONAL DE SALUD -- DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA -- (SERVICIO SECCIONPL.. DE SALUD DE

CUNDINAMARCA) NAMAF'.:CA) y HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA a pagar: T.1. A la seora SUSANA CASTRO SAQUERO corno perjuicios morales el valor equivalente a 2.000 gramos oro en si.t condición de madre de la menor MARTHA SUSANA CUADRADO CASTRO A los menores JOHANNA PAOLA f LEIDY DIANA CARRERO CASTRO, MARTHA PATRICIA CUADRADO CASTRO JOSE ANTONIO CARRERO LADINO como perjuicios morales el valor equivalente a mil gramos oro para cada uno de ellos, en su cortdic::ón de hermanas y padrastro de la menor fallecida MARTHA SUSANA CUADRADO CASTRO 1.3. En cuanto a la regulación de Loe perjuicios se actualizará su valor tomando en consideración el indice dé la devaluación monetaria, conforme si artículo 178 del C. C. A 1.4. Que la cantidad fijada correspondiente a la indemnización respectiva sea actualizada, en los términos de :La conversión escalonada al valor adquisitivo actual más los intereses de ésta suma a la tasa comercial liquidada sobre ci valor nominal de la cantidad en que se condene e LA NAC ION .....

MINISTERIO DE SALUD - SISTEMA NACIONAL DE SALUD

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - (SERVICIO SECc:1ONAL DE SALUD DE CUNDINAMARCA) y HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, conforme a la fecha de esta petición y hasta cuando se verifique el pago.

DE SALUD DE CUNDINAMARCA) y HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, conforme a la fecha de esta petición y hasta cuando se verifique el pago. t.5. Que el fallo se cumplirá conforme a lo establecido en loe artículos 176 y 1/7 del C. C. Como hechos sustento de las pretensiones, narra la demanda: • 1. El 22 de diciembre de 1992 fue hospitalizada en el Hospital de la Misericordia la menor MARTHA SUSANA CUADRADO CASTRO, padeciendo una insuficiencia renal . El mencionado centro asistencial remitió a le menor MARTHA SUSANA CUADRADO CASTRO aJ. HOSPITAL. GENERAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA con el fin de que lo practicaren hemc:'d,iál ±sís las cuales sele efectuaban dos veces por semana Más concretamente los días martes y viernes. :ta menor MARTHA SUSANA CUADRADO CASTRO se le Practicaran en el Hospital General Universitario La Samaritana varias hemodiálisis aproximadamente durante 3 meses. -. La qrc:in mavoria de hemodiálisis fueron practicadas en la máquina rión artificial para no contagiados, es decir, le efectuaban la hemodiálisis en una máquina especial donde tenían a la paciente clasificada por no estar contagiada conforme a los exámenes previos que se le habían efectuado en ci Hospital de la Misericordia los d..as 1.3 y 25 de enero de 1993. !.. Pc:sterjorrnente en forma irresponsable el médico Edgar Silva Borrero dio la orden que las últimas hemodiálisis se le practicaran en la

d..as 1.3 y 25 de enero de 1993. !.. Pc:sterjorrnente en forma irresponsable el médico Edgar Silva Borrero dio la orden que las últimas hemodiálisis se le practicaran en la máquina de infectados o de interrogantes sin haberse hecho nuevamente el diagnóstico, ni exámenes de laboratorio para determinar si la menor estaba infectada, no obstante habérsele efectuado 22 hemodiálisis en la máquina de no infectados

S. La paciente MARTHA SUSANA CUADRADO CASTRO antes de la hemodiálisis numero 23 de fecha abril 14 de 1993 no se encontraba contagiado de Hepatitis • pero a partir de ésta hemodiálisis resultó contagiada de hepatitis Ei por habérsele practicado dicha hemodiálisis en la máquina de infectados, sin previo diagnóstico.

Y. Hubo una falla en el servicio médico por parte del Hospital General Universitario de la .Samaritana por las siguientes razones

M. La costumbre que tiene el Hospital General Universitario de la Samaritana es que somete a los-:, pacientes que ingresan a dicho centro asistencial a la máquina denominada de interrogantes (de infectados) sin que exista diagnóstico previo con relación a les exámenes de laboratorio tales como los exámenes H.I.V. ,M.. hepatitis Fi, Hepatitis Cm y c:erologia pues al ingresar cualquier paciente se ordenan los exámenes de laboratorio y sin tener los resultados de estos exámenes de inmediato se pasan los pacientes a la máquina de interrogantes para efectuarles la hemodialisis, sin prever que varios pacientes pueden estar contagiados se SIDA o hepatitis Fi o C.

resultados de estos exámenes de inmediato se pasan los pacientes a la máquina de interrogantes para efectuarles la hemodialisis, sin prever que varios pacientes pueden estar contagiados se SIDA o hepatitis Fi o C. 1.2. A la menor MARTHA SUSANA CUADRADO CAb....Ro se le efectuaron varias hemodiálisis durante tres MESES aproximadamente en la máquina de no contagiados pero en forma irresponsable el Director de ja Unidad Renal remitió a dicha menor para que fuera tratada en la máquina de contagiados sir habérsele practicado previamente exámenes para detectar si tenia algún virus o contagio. .3. Para corroborar lo arterior, la menor MARTHA SUSANA CUADFkAI)C::i CASTRO, en los dias 13 y 25 deenero de 1993 no estaba contagiada de !1BSAG negativa HIV neqativo según exámenes practicados por el Hospital de la Misericordia. Al ingresar la paciente al Hospital General Universitario de la Samaritana no estaba contagiada de H.I.V. o HBsAG conforme a lo diagnosticado en. los exámenes practicados por el Hospital de la Misericordia.. La paciente fue contagiada de Hepatitis B al tratársele en la máquina de interrogantes o de contagiados conforme a la orden dada por el Director de la Unidad Renal.

04. Una vez practicada la heinodiáli.sis en le máquina de contagiados se infectó la menor de HE:PA 1 TIS B. y como consecuenciá de ello se produjo su deceso ci 27 de abril de 199Y..

Como fundamentos de derecho se invocan los articulas 44 49 y 90 de la Constitución Nacional el principio general del

HE:PA 1 TIS B. y como consecuenciá de ello se produjo su deceso ci 27 de abril de 199Y.. Como fundamentos de derecho se invocan los articulas 44 49 y 90 de la Constitución Nacional el principio general del derecho público de la Culpa o Falla del servicio lart. 8 de la [..,e' 15.3 de 1887); 11.3 a 115 y 2341 y S.S. d1 Código Civil y demás normas concordantes recopile jurisprudencia del H. Consejo de Estado. Se expresan las razones por las cuales se consideran aplicables tales normas al caso. LA IMPU6NAC ION El auto aomisoric de la demanda fue legalmente notificado el sabor Ministro de Salud el seor Gobernador dei. Departamento de C&..tndinamarca -Servicio Seccional de Salud--, quienes confirieron poder profesión del derecho pera la representación judicial de la entidad (fol. 35! 67 cuaderno principal). a; El Hospital Universitario de la Samaritana no contestó la demanda b) El Departamento de Cundinamarca -Secretaría de Salud contestó en forma extemporánea.. a) El apoderado del Ministerio de Salud contestó la demanda, y adujo la existencia de!alta de legitimidad en la causa pasiva por cuanto ningún hospital del país está bajo la dirección c:}ei Ministerio de Salud ni es subalterno del Ministerio ni mucho menos sus empleados son agentes Ministeriales. Además, llamó en garantía al seor EDGAF1 SILVA FORERO (folias 2.9 a 34 El cual fue aceptado mediante-.- providencia

ediante

Ministerio ni mucho menos sus empleados son agentes Ministeriales. Además, llamó en garantía al seor EDGAF1 SILVA FORERO (folias 2.9 a 34 El cual fue aceptado mediante-.- providencia

ediante providencia de septiembre 14 oe 1995, (folios 4:3 a 46) sin QUE? se lograra efectuar la notificación del caso. AUDIENCIA DE CONC 1 L A ION Liria vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el articulo 62 del Decreto 2651 de 1991reglamentado por el Decreto 171 de 1993-- se citólas partes a coricil.iac.iór. La audiencia respectiva se realizó el 26 de junio de 1957 sin que se lograra acuerdo alguno (fls. 87 a 82 LOS ALEGATOS DE CONCLUSION P' "r u t o del 25 cia julio de 1997, se dio traslado a las partes al saior Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hicieron uso los apoderados del Departamento de Cundinamarca -Secretaria cia Salud-; Ministerio cia Salud Hospital Universitario La Samaritana y la parte actora; el Ministerio Público guardó silencio a. La parte actora luego de recabar en el análisis de las pruebas aportadas al proceso solicita estimar las súplicas de La demanda por haberse probado una falla presunta en el servicio médico por parte del Hospital General Universitario La Samaritana (folios 97 a 107 cuaci 1) b. El Ministerio de Salud advierte que no puede resultar

La demanda por haberse probado una falla presunta en el servicio médico por parte del Hospital General Universitario La Samaritana (folios 97 a 107 cuaci 1) b. El Ministerio de Salud advierte que no puede resultar afectado por la decisión y tampoco as viable que pague por los errores que comenten los funcionarios de tos entes descentralizados que actúan soberana y autónomamente por cuanto no dependen jerárquicamente de dicho ministerio ni. tienen subordinación o dependencia con el mencionado organismo, por 10 cual solicita se desestimar las pretensiones -de la parte demandante en lo tocante con ésta Lfolios 90 a 90,C. El Departamento de CundinamarcaSecretaria de Saludalega que la talla del servicio se presentó por parte del Hospital de la Misericordia a quien le correspondía la prestación del servicio atécllcc). En consecuencia, solícita can desestimadas las pretensiones de la demanda por no existir falla en la prestación del servicio a su cargo, y porno or no presentarse los supuestos de la responsabilidad, por falta de 1 ec:ji timación en la causa pasivas puesto que no tiene la función de prestar el servicio médico quirúrgica, función que le corresponde directamente y bajo su responsabilidad a todos los hospitales adscritos. (folios 108 a 114 cuad. W. d. Por su parte, el Hospital Universitario La Samaritana, niega las hechos de la demanda por cuanto la menor Martha Susana Cuadrado Castro fue hospitalizada en la Misericordia el 18 de diciembre de 1992 según consta en la historia clínica No. 3775E6 además que nc:: existe una máquina infectada ni con capacidad infectante. Lo que hay es una

Susana Cuadrado Castro fue hospitalizada en la Misericordia el 18 de diciembre de 1992 según consta en la historia clínica No. 3775E6 además que nc:: existe una máquina infectada ni con capacidad infectante. Lo que hay es una máquina para atender personas con riesgos o evidencias de infección sin que ésta tenga potencialidad de infección ni of re ca mayor riesgo respecto del resto de máquinas de i Unidad Renal La historia clínica y los datos registrados demuestran que no existen máquinas contagiadas y por otra parte el período de incubación de la hepatitis 8 es de semanas y no de horas cc:mc: lo pretendió hacer ver el demandante demostrando escaso conocimiento médico del virus oc hepatitis 8 y del tratamiento de hemodiálisis así como de los procedimientos realizados para tal fin Advierte además que en el manejo de la paciente Martha Susana Cuadrado Castro quien padecía de insuficiencia Renal Crónica no se omitieron los procedimientos establecidos porel or ci protocolo de manejo de pacientes de este tipo en la UNIDAD RENAL.. del Hospital Universitario de la Samaritana. En este procedimiento (Hernodil isis) como en cualquier otro procedimiento médico, no existe el riesgo cero (0) y os por eso que existen protocolos para disminuirlo al máximo En primer iu no existe evidencia, ciento por ciento(100) Segura de que la paciente hubiere llegado positiva para el virus de la hepatitis B al primer procedimiento de la diálisis por los exámenes Que se le hicieron, pero tampoco se puede descartar que la paciente se encontrara en periodo de incubación para la Hepatitis B que puede varias de seis semanas a seis meses, durante el cual dichas pruebas son

diálisis por los exámenes Que se le hicieron, pero tampoco se puede descartar que la paciente se encontrara en periodo de incubación para la Hepatitis B que puede varias de seis semanas a seis meses, durante el cual dichas pruebas son negativas aunque el paciente sea portador del virus. Esta razón es precisamente la causa de que no exista el riesgo cero i que se riayan desarrollado protocolos de desinfección como el que tienen las máquinas de hemodiálisis, como también protocolos para en lo posible separar los pacientes positivos conocidos, de los negativos y de aquellos en los cuales no se ha establecido el Estatus Inmunológico frente al virus, todo dirigido a minimizar el riesgo de los pacientes cero negativas y del personal que los atiende. Por otra parte hay evidencia científica contundente sobre la eficacia del protocolo de desinfección para este tipo de máquinas que se sigue en la Un.idad desarrollada por la CcDmpaía BXTER proveedora de los equipos (nexo el protocolo de desinfección) y además, si se sigue este protocolo como se siguió en el caso de esta paciente, no es posible que haya transmisión del virus de la hepatitis B por 1 máquina. En el caso de la paciente nada extrao sucedió durante el procedimiento dialítico No. realizado el 14 de abril de 1.993 en el cual según la demandante la paciente Martha Susana Cuadrado Castro -fue contaminada con el virus de la hepatitis

B. Esto se puede comprobar con el récord de diálisis de la fecha en que se practicó la Sesión No. 23, obrante en el expediente.

Na hay máquinas de hemodiálisis positivas o negativas como se argumenta, lo que hay son pacientes positivos conocidos para

fecha en que se practicó la Sesión No. 23, obrante en el expediente. Na hay máquinas de hemodiálisis positivas o negativas como se argumenta, lo que hay son pacientes positivos conocidos para el virus de hepatitis B , Negativos y con Estatus desconocido de la hepatitis 5 y un protocolo para separar los pacientes positivos de los negativos y manejarlos mientras se conoce el estatus inmunológico de los desconocidos para disminuir el riesgo de infección de los negativos (Se adjunta el protocolo de flujograma del paciente),8 Las llamadas máquinas de interrogantes corresponden a las que se usan para dializar a esta tercera categoría de pacientes, (con estatus inmunolóqico desconocido), como también a los que teniendo pruebas negativas durante el tratamiento de hemadiálisi.s presentan alguna sugerencia o evidencia de infección (se anexa orotocola de infección intrahosp.italaria que se expl a. Estas máquinas no tienen riesgo adicional para transmitir el virus de la hepatitis 5 u otros agentes, porque son sometidas al protocolo de desinfección que garantiza óptima seguridad en minimizar el riesgo de transmisión del virus de la hepatitis 5 u otros agentes patógenos. Por lo anterior, no es cierto que el doctor EDGAR BORRERO haya trasladado la paciente a la máquina de infectados o de interrogantes, pues ello obedeció al cumplimiento de criterios establecidos en la Unidad Renal del Hospital Universitario de la Samaritana para el manejo de pacientes con insuficiencia renal crónica que tengan sospecha o evidencia historia Hospital procesos de infección como se anotó en el resumen de la

Universitario de la Samaritana para el manejo de pacientes con insuficiencia renal crónica que tengan sospecha o evidencia historia Hospital procesos de infección como se anotó en el resumen de la clínica del Hospital de la Misericordia, enviado al de la Samaritana, la paciente presentó varios de infección que fueron evidentes, saber: La paciente por su insuficiencia renal crónica se halló inicialmente en programa de diálisis peritoneal, procedimiento que fue suspendido por episodios de_pjRritonitis o repetición, pericarditis urémica, inicio de vegetaciones en válvula tricúspide. hallazgo de KLEBSIELLA PNEUMONIAE en hemacultivos (examen solicitado desde el 22 de diciembre de 1992) cuya ausencia de éste gérmen gran negativo va a ser recurrente en la menor nasta el día de su muerte, hallazgo de PROTEUS VULGARIS en hemocultivos. Con estos antecedentes y ante la evidencia de fiebre (38.5Q grados centígrados) en la hemodiálisis No. 18 del 20 de marzo de 1993, con igual hallazgo en la diálisis No. 21 de abril 3 de 1993, se decide el traslado a la máquina para estos casos determinada por el protocolo de la Unidad Renal. El objeto de manejar a los pacientes con máquinas diferentes obedece al propósito de separarlos lo más posible y evitarcon estola contaminación cru:.ada con los pacientes positivos para ci virus de la hepatitis B en caso de que los hubiera se transcribe en resumen ci resultado del cuadro clínico de la paciente Martha Susana Cuadrado Castro tomadas de la

para ci virus de la hepatitis B en caso de que los hubiera se transcribe en resumen ci resultado del cuadro clínico de la paciente Martha Susana Cuadrado Castro tomadas de la historia clínica del Hospital de la Misericordia, relacionado con el proceso infeccioso de la paciente. Folios 121 a 1.4:3 c:uad 2) En al caso de la paciente a que nos hemos venido refiriendo ya se mencionó que al llegar a la primera hemodiálisis pudo haber estado en período de incubación que varia de ¿ semanas a é meses trayendo desde entonces el virus de la hepatitis B. El hecrso de que ésta paciente haya tenido antígeno de superficie negativo (-j en las fechas 17 y 25 de enero de 1993 en el Hospital da la Misericordia no implica que estuviera libre del virus do hepatitis B ya que podría encontrarse dentro del periodo de incubación en el cual las pruebas seroi.óqicas son negativas. El hallazgo de una prueba positiva para el virus de la hepatitis B después de la Diálisis No 23 no indica que ella haya sido la causa da la infección ya que este virus tiene otros mecanismos de transmisión y otras vías de contagio diferentes a la percutnea que, no se puede descartar en el caso de esta paciente tales como múltiples transfusiones sanguíneas (III) • Diálisis per:i.toreal continua ambulatoria (IV), varias instrumentaciones, factores todos con riesgo de transmisión del virus de hepatitis B. Por lo anterior, se llega a la conclusión de que el virus de hepatitis B no fue adquirido en la hemodilisis No. 23 oci 14 de abril de 1993 ya que para el día del fallecimiento, la

transmisión del virus de hepatitis B. Por lo anterior, se llega a la conclusión de que el virus de hepatitis B no fue adquirido en la hemodilisis No. 23 oci 14 de abril de 1993 ya que para el día del fallecimiento, la paciente tenía anticuerpos contra ci antígeno da superficie (HBsAc) anticuerpos que aparecen tres (3) meses mínimo después del contagio cJe! virus. E pues ci periodo de incubación de ésta enfermedad es mínimo de SC1S () semanas y no pueden aparecer marcadores positivos para dicho virus seis (ó) días después del contagio. La paciente falleció por eepsis ger ralízada compromiso multisistémico incluyendo ci sistema hepática. Lo anterior significa que los supuestos de hecho sustento de10 la demanda no se demostraron por lo tanto, no le es aplicable la modalidad de falla presunta en la prestación de! servicio rnd.ic:o, dado que no se trata de la utilización fallida de medios médicos científicas, se trata de una denuncia cuyos presupuestos ni siquiera se acercan a la realidad por lo cual solicita denegar las pretensiones de la demanda y se libere al hospital de toda responsabi1idad. (foliós .115 a 152 cuad 1 CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de los perjuicios por parte de LA NACION MINISTERIO DE SALUD --

SISTEMA NACIONAL DE SALUD - DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA -

(SERVICIO SECC 1 ONAL DE SALUD DE C.:LJND 1 NAMARCA) y HOSPITAL

SISTEMA NACIONAL DE SALUD - DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA -

(SERVICIO SECC 1 ONAL DE SALUD DE C.:LJND 1 NAMARCA) y HOSPITAL C3ENERAL. UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, por la muerte de la menor Martha Luna Cuadrado Castro con ocasión de una hemodil isis producida al parecer por contagio de hepatitis en el Hospital universitario de La Samaritana ci. día 27 de abril de 1993. La demanda se funda en el régimen de responsabilidad extracontractual de la administración conocido como de "falla en la prestación del servicio",para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han seía 1 ado asi a) Una fallá en la prestación del servicio a nue l administración está obligada por retardos irregularidad, ineficar.la, omisión o ausencia del mismo b) Un dallo que lesione un bien jurídicamente tutelado y nexo c:ausal entre la falla en la prestación del servicio y e... Dentro de éste régimen se presentan como modalidades la falla cuya prueba corresponde al actor y la falla presunta.i. 1 II Can relación a las entidades demandadas Ministerio de Salud y Departamento de Cundinamarca Servicio Seccional de Salud Secretaria de Salud de Cundinamarca - serán exoneradas por falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que cada centro hospitalario de! país goza de Plena autonomia administrativa patrimonio propio y estatutos para autoqestionarse y actuar en forma independiente bajo la vigilancia del ente territorial al cual está adscrito, esto es el Departamento, Distrito o Municipio respectivo y como en

autonomia administrativa patrimonio propio y estatutos para autoqestionarse y actuar en forma independiente bajo la vigilancia del ente territorial al cual está adscrito, esto es el Departamento, Distrito o Municipio respectivo y como en el presente caso la responsabilidad por falla médica se atribuye al establecimiento público Departamental con autonomía adininistartiva patrimonio propio y personería jurídica, según certificación que obra al folio 68 del cuaderno uno es éste el que tiene legitimación pasiva para comparecer al proceso III Para demostrar los hechos fundamento de la demanda, y la defensa se aportaron al proceso los SiQUiCfltCS medios do pruebas

1. Fotocopia auténtica dci. registro civil de nacimiento de MARTHA SUSANA CUADRADO CASTRO, nacida el 22 do junio de 1976, hija de José Benigno Cuadrado NLfteZ y Susana Castro Baquero :L cuad. 2.

2. Fotcopia auténtica del registro civil de defunción de MARTHA SUSANA CUADRADO CASTRO, fallecida el 27 de abril de 1993 por insuficiencia hepática hepatitis B (fol. 2. cuad

1. Fotocopia auténtica del registro civil de nacimiento de MARTHA PATRICIA CUADRADO CASTRO, nacida ci 18 de mayo de 1974, hija de José Benigno Cuadrado NuAez y Susana Castro Eauerc (fol. 3 cuad. 2.

4. Fotocopia auténtica del registro civil de nacimiento de LEIDY DIANA CARRERO CABTRO, nacido e. 12 de diciembre do 1982, hija de José Antonio Carrero Ladino y Susana Castro Faquero, aparece legitimada según partida de matrimonio

LEIDY DIANA CARRERO CABTRO, nacido e. 12 de diciembre do 1982, hija de José Antonio Carrero Ladino y Susana Castro Faquero, aparece legitimada según partida de matrimonio registrada en ésta Notaria de fecha 11 de mayo oc 1983 (folio 4 cuad. 2).

5. Fotocopia auténtica del registro civil de nacimiento de JOHANNA PAOLA CARRERO CASTRO, nacido el 16 de junio de 1986,.12 hijo de Susana castro Baquera y José Antonio Carrero Ladino

(fol. 5 cuad. 2). 6 Fotocopia auténtica del registro civil de nacimiento de SUSANA CASTRO BAQUERO nacida el 8 de diciembre de 1953 hija Maria Julia Baquera Clavijo y Jeremías Castro Vargas (fol. 6 cuad. 2).

7. Fotocopia auténtica del registro civil de matrimonio de JOSE ANTONIO CARRERO LADINO y SUSANA CASTRO BAQUERO casados el día 11 de mayo de 1983 (folio 7 cuad. 2).

Ei. Constancia de examen varios expedido por el Hospital de la Misericordia nombre de la paciente MARTHA CUADRADO ordenados > practicados el día 13 de enero de 1993 cuyo resultado es HEsÑG Negativo y rUy Negativo (fol. 8 cuad. 2.

9. Constancia de examen varios expedido por el Hospital de la Misericordia a nombre de La paciente MARTHA CUADRADO ordenados el dia 25/93 donde se específica paciente con IRC rión terminal quien ha sido sometida a hemodiáli.sis en 4 oportunidades con buena respuesta se solicita nueva hemodiálisis HBsAG Negativo y HIV Negativo (firmada) (folio cuad. 2).

rión terminal quien ha sido sometida a hemodiáli.sis en 4 oportunidades con buena respuesta se solicita nueva hemodiálisis HBsAG Negativo y HIV Negativo (firmada) (folio cuad. 2). 1.0,, Diligencia anticipada de Inspección judicial solicitada por la seora SUSANA CASTRO BAOUERO contra el Hospital de la Samaritana, practicada por el juzgado 4 Civil Municipal el día 10 de agosto de 1994 exactamente a la Unidad Renal del Hospital de la Samaritana >' se solicitó al Director de la Clnic-a la exhibición del libro control de diálisis del ao de 1993. donde se pudo establecer que a folios 129 de enero 26 de 1993 a 138 de 23 de abril de 1993 se realizaron a la paciente MARTHA SUSANA CUADRADO CASTRO un total de 26 diálisis, que en cuanto a los equipas se trata de cuatro aparatos denominados riiones artificiales marca BAXTER y TP.AVENOL de tipo SPS 450 en tres máquinas y un máquina SPSP 350 de la misma marca. En cada una de éstas máquinas se encontró pegado el nombre de los pacientes con miras a que siempre sea utilizada la misma máquina con el mismo paciente A su vez el Director de la Unidad Renal explica que laos pacientes que ingresan al servicio de urgencias o en emergencia dialitica le son solicitados de emergencia losi3 exámenes de H.I.V. antígeno de superficie para hepatitis E. antígeno para hepatitis C y Seroloaia los cuales son remitidos al laboratorio donde realizan dichos exámenes y se realiza el procedimiento dialitico con el HI.V. negativo y se espera el resultado del resto de antigenes de hepatitis B

antígeno para hepatitis C y Seroloaia los cuales son remitidos al laboratorio donde realizan dichos exámenes y se realiza el procedimiento dialitico con el HI.V. negativo y se espera el resultado del resto de antigenes de hepatitis B y C, aclarando que los pacientes son calificados en cada máquina dependiendo el resultado de dichos exámenes. Aclara además, que la máquina llamada de interrogantes es la que le corresponde a los pacientes que están en espera del reporte de los exámenes de H.I.V. hepatitis B y C con Serologia los cuales son tomados previo a la diálisis sir, estos resultados no se puede iniciar el tratamiento en las máquinas negativas ya que no se conoce si el paciente al ingreso al hospital puede venir con algún tipo de patología, por lo tanto se realiza en la máquina llamada de interrogantes, se pudo establecer además que para el 23 de abril de 1993, dado que la paciente en mención, clínicamente por antecedentes, la paciente presentaba fenómeno infeccioso tal como consta en los récords de la paciente a partir de la diálisis No. 23, que el cambio de máquinas obedeció con miras a evitar contaminación a otros pacientes. Se pudo constatar el auto].avado automática de las máquinas como se aplica y se controla la desinfección interna de las mismas mostrando los elementos de desinfección y control de autolavado y se pudo verificar que los equipos de conexión de los pacientes son nuevos, estériles, son desechables y vienen en empaques sellados tal como lo indican las instrucciones de los empaques. 9e exhibió que contiene los reportes de los servicios realizados por Baxter empresa encargada del

nuevos, estériles, son desechables y vienen en empaques sellados tal como lo indican las instrucciones de los empaques. 9e exhibió que contiene los reportes de los serv

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