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TA CUN - 95D10846-(17-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95D10846-(17-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FALTA DE rEITIMPCION EN LA CAUSA POR PASIVA

TRIBUNAL ADPIINIBTRATIVO

CUtID 1 NAPIARCA

—BECCION TERCERA—

Santafó do Bocot, D.C., octubre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 95 D 10846 Demandante AUGUSTO GONZALEZ CORTES REPARAC ION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el articulo 86 del Código Contencioso Administrativo, inició AUGUSTO GONZALEZ CORTES contra el DISTRITO CAPITAL DE 3ANTAFE DE 806014, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

A N T É C E D E N T E S : En 9scrito presentado, ante esta Corporación el 6 de abrfl de 1995, el actçr, por intermedio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones procesales:2 Exp. 95 0 10846 "1. Se declare que el actor doctor FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ CORTES fue elegido en legal -forma por la Corporación H. Concejo de

San tafé de Bogotá D.C., por medio de un ACTO ADMINISTRATIVO para ejercer el cargo de Revisor Fiscal de la Empresa Distrital de Transporte Colectivo Metropolitano METRO S.A. para al período comprendido entre el lo. de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1994.

ADMINISTRATIVO para ejercer el cargo de Revisor Fiscal de la Empresa Distrital de Transporte Colectivo Metropolitano METRO S.A. para al período comprendido entre el lo. de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1994. "2. Que se declare que la Alcaldía Mayor de 8artafé de Bogotá D.C. es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al doctor Augusto González Cortes por lelia de la administración, que condujo a la suspensión del pago de lo sueldos y prestaciones sociales a que tenía derecho como funcionario de la Administración Distrital prestando sus servicios profesionales como Revisor Fiscal y en representación y por delegación del Consejo del Consejo de Bogotá para la Empresa METRO S.A. "3. Condenar en consecuencia a la Administración del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, como reparación del dao ocasionado y el restablecimiento del derecho a pagar al actor o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral objetivados y subjetivados, actuales y -futuros los cuales se estiman en la suma de $2000.000.00 o subsidiariamente conforme lo que resulte probado dentro del proceso o en su defecto en forma genérica o subsidiariamente que se regule de conformidad con el procedimiento estatuido en el articulo 308 del Código de Procedimiento Civil. "4. La condena respectiva, será actualizada de conformidad con lo previsto en el articulo 178 del Código Contencioso Administrativo y se reconocerán los intereses legales, desde la fecha de ocurrencia de los hechos, hasta

Procedimiento Civil. "4. La condena respectiva, será actualizada de conformidad con lo previsto en el articulo 178 del Código Contencioso Administrativo y se reconocerán los intereses legales, desde la fecha de ocurrencia de los hechos, hasta cuando se le de cabal cumplimiento de la sentencia o a la ejecutoria del fallo que le ponga fin al proceso. 11 5. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.".3 Exp. 95 D 10846 "6. Que una vez admitida la presente demanda y previo el tramite probatorio, en ejercicio del principia de economía procesal, se ordene la correspondiente AUDIENCIA DE CONCILIACION conforme a lo preceptuada en el articulo 59 de la Ley 23 de marzo 21 de 1991, concurrente con lo preceptuada en el articulo 171 del Decreto 1421 de 1993" (fois. 2 y 3). Coma H E C H 0 8 fuente de las pretensiones narra la demanda z "1. Por disposición del articulo 531 del Acuerdo 6 de 1985 (Código Fiscal para Bogotá), el Honorable Consejo de Santafé de Bogotá D.C., por postulación de terna enviada por el sePar Alcalde Mayor del Distrito Capital de la época (Dr. Juan Martín Caicedo Ferrer), para el nombramiento de Revisores Fiscales para las entidades descentralizadas del Distrito Capital, período comprendido entre el 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1994, entre otros eligió y nombré como Revisor Fiscal para la Entidad

Fiscales para las entidades descentralizadas del Distrito Capital, período comprendido entre el 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1994, entre otros eligió y nombré como Revisor Fiscal para la Entidad descentralizada Empresa "METRO S.A." al doctor FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ CORTES, en sesión pública del día viernes 29 de noviembre de 1991, ademas de haber elegido en igual forma a los seores Revisores Fiscales de las Empresas Descentralizadas del orden Distrital, tales como Energía Eléctrica, Teléfonos, Acueducto y Alcantarillado. "2. Mi poderdante, tomó posesión real y oportuna del carga, el día 2 de enero de 1992, ante el seor Alcalde Mayar de Santafé de Bogotá, D.C., según acta de posesión No. 029 del libro dispuesto para tal fin y estuvo laborando con el más alto concepto de Servidor Público sin que hasta la fecha se conozca un Acto Administrativo o norma que lo desvincule o lo separe del cargo de Revisor Fiscal, pero sí, sufrió el rigor de la omisión por parte de la Entidad demandada, al ordenar la suspensión del pago de la remuneración mensual a que tenía derecho como funcionario activo que se mantuvo.4 Exp. D 10846 "3. La anterior situación es el producto del natural y lógico cambio constitucional en la dirección del gobierno de la Administración Distrital, cuando el seor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., para la época de los hechos Doctor Jaime Castro Castro, quien desde su campaFa como candidato había

dirección del gobierno de la Administración Distrital, cuando el seor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., para la época de los hechos Doctor Jaime Castro Castro, quien desde su campaFa como candidato había definido que no constituiría el Servicio de Transporte Masivo Metro para la Capital de la República, y una vez posesionado en su cargo, ratificó su decisión de no continuar con este proyecto, motivo por el cual propuso y aprobó la disolución y liquidación de la Sociedad Comercial creada para tal fin.

114. La Empresa METRO S.A. es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, que formó parte de la Administración Distrital, inspirada a su creación en el Acuerdo 4 de 1979 en su articulo 3 que autoriza al Alcalde Mayor, para crear una Sociedad de Economía Mixta, cuyo objeto social sea el de la prestación del servicio público del transporte masivo destinado a dar solución del problema del transporte en Santafé de

Bogotá D.C., y constituida formalmente por escritura pública No. 1496 del 20 de mayo de 1983, aclarada en sus estatutos por la escritura No. :3024 del 29 de agosto de 1984, ambas de la Notaría 14 del Círculo de Bogotá, y en su artículo 2 define que es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Distrital que se rige por la Ley y los Acuerdos del Distrito Capital. "5. En la mencionada Escritura de Aclaración en su artículo 10.00, especifica cual seria la composición de la asamblea general de accionistas, el articulo 10.01 define sus funciones y el artículo 10.01.14, le asigna

"5. En la mencionada Escritura de Aclaración en su artículo 10.00, especifica cual seria la composición de la asamblea general de accionistas, el articulo 10.01 define sus funciones y el artículo 10.01.14, le asigna la función de elegir Revisor Fiscal y su suplente de terna presentada por el Consejo Distrital., luego más adelante en su articulo 14.00 se refiere concretamente al Revisar Fiscal, su elección art. 14.01 período, artículo 14.02 y sus funciones, articulo 1403, artículos que fueron expresa y tácitamente derogados con la expedición del Acuerdo 6 de 1985 (Código Fiscal de Bogotá), toda vez que en el título primero al referirse al campo de aplicación, definió en el artículo 2 que la composición de la administración Distrital comprende a las descentralizadas, el articulo 4 define que3 Exp.. 95 0 10846 comprende a las descentralizadas, y el articulo 531 determina que el control fiscal será ejercido por un Revisor Fiscal elegido por el Consejo de Santafé de Bogotá D.C., para períodos de dos aos, éste ttltimo terminó ampliado por el mismo periodo del Alcalde Mayor, conforme al artículo 272 de la Constitución Política de 1991 y el artículo 177 del Decreto Ley 1421 de 1993 ordenó que las revisarías fiscales de las empresas de Energía, de Teléfonos y de Acueducto y de Alcantarillado continuarían cumpliendo sus atribuciones hasta el vencimiento del período para el cual fueron elegidos sus actuales titulares, o sea hasta el 31 de diciembre de 1993.

Energía, de Teléfonos y de Acueducto y de Alcantarillado continuarían cumpliendo sus atribuciones hasta el vencimiento del período para el cual fueron elegidos sus actuales titulares, o sea hasta el 31 de diciembre de 1993. "6. El Sr. Alcalde Mayor del Santafé de Bogotá D.C., en su condición de accionista mayoritario, en sesión de Junta Directiva de la Empresa METRO S.A. No. 33 de fecha junio 19 de 1992, página 95 del libro de Actas propone autorizar al Gerente para que se encargue de coordinar y evaluar el proceso de disolución y liquidación de la Empresa, la cual fue aprobada por unanimidad y luego en sesión No. 024 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha septiembre 4 de 1992, se expuso y aprobó en el segundo punto del orden del día la disolución y liquidación de la Sociedad, nombrando como Gerente Liquidador de la misma al sePor Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá. "7. A partir de las anteriores decisiones aprobadas por la Junta Directiva y la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, el sePor Revisor Fiscal, ha venido siendo reiterativo en que se le resuelva su situación laboral previamente al finiquito de la liquidación de la empresa, oficiando al Segar Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., quien simplemente se limita a dar traslado al sePor Gerente Liquidador nombrado para tal fin, (Sr. Secretario de Tránsito y Transporte de la ciudad), quien responde en forma lánguida, vaga y sin

de Bogotá, D.C., quien simplemente se limita a dar traslado al sePor Gerente Liquidador nombrado para tal fin, (Sr. Secretario de Tránsito y Transporte de la ciudad), quien responde en forma lánguida, vaga y sin fundamento. "O. Desconociéndose todo lo anterior, en sesión No.. 26 de Asamblea General ordinaria6 Exp. 95 0 10846 de accionistas realizada el día 4 de marzo de 1993 se aprueban balances y la distribución de los activos sociales permanentes a los asociados de la Empresa sin que se le haya dado solución al caso laboral del seFor Revisor Fiscal encontrándonos con una fragante violación a la Ley por el desconocimiento a lo ordenado en los artículos 234 y 245 del Código de Comercio, toda vez que no se tuvo corno un legitimo acreedor de un derecho laboral a mi poderdante, máxime cuando se conocía con anterioridad de sus justas reclamaciones. "9. Aunque no se conoce con precisión de la fecha final de la liquidación de la sociedad, si se tiene claro que esta se surtirá con el registro en la Cámara de Comercio de Bogotá, de la Resolución de la aprobación por parte de la Superintendencia de Sociedades, quien no ha emitido concepto favorable sobre lo actuado y aprobado en la asamblea del día 4 de mayo de 1993, faltando la transferencia y cancelación de las partidas que a título de liquidación le corresponde a cada uno de los socios accionistas y faltando finalmente protocolizar en escritura pública todo lo actuado durante el proceso liquidatorio, encontrándonos que aún figura vigente esta

cancelación de las partidas que a título de liquidación le corresponde a cada uno de los socios accionistas y faltando finalmente protocolizar en escritura pública todo lo actuado durante el proceso liquidatorio, encontrándonos que aún figura vigente esta sociedad en el registro público de la Cámara de Comercio y aún figura como su revisor fiscal mi mandante. "10. En fecha 17 de mayo de 1993 el suscrito demandado presenta demanda contenciosa administrativa ante la Sección Segunda habiendo correspondido el reparto a la H. Magistrada MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN, demanda ésta que fue rechazada de plano mediante providencia discutida y aprobada según acta No. 36 de fecha diciembre 2 de 1994, con aclaración de voto del H. Magistrado ALVARO LEON OBANDO MONCAYO" (fls. 3 a 5). Como fundamentos de derecho se invocan lo artículos 2, 6, 25 y 125 de la Constitución Nacional; 22, 23, 24 y7 Exp.. 95 D 10846 27 del Código Sustantivo del Trabajo; 234 y 245 del Código de Comercio; la Ley 6 de 1945; el Decreto 2350 de 1944; la Ley 64 de 1946 y el Decreto 2127 de 1945. LA IMPUONACION a El auto admisoro de la demanda fue legalmente notificado al seor Alcalde Mayar de Santafé de Bogotá, a través de 1 funcionario delegado para tales efectos (fol. 21). Se confirió poder a profesional del derecho vinculado laboralmente al Distrito, para su representación Judicial (fol. 32).

a través de 1 funcionario delegado para tales efectos (fol. 21). Se confirió poder a profesional del derecho vinculado laboralmente al Distrito, para su representación Judicial (fol. 32). La demanda fue contestada en forma oportuna oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y manifestando atenerse a lo que se demuestre en relación con los hechos.. Como excepciones se proponen la de ausencia de legitimación en la causa porque "...los derechos demandados no corresponden a una REPARACION DIRECTA sino a las acciones LABORALES ADMINISTRATIVAS"; y de caducidad con sustento de que el término de dos aPos para iniciar la acción de reparación directa se debe contar desde el acaecimiento del hecho.. Se solicita la practica de pruebas (fols. 33 a 38).8 Ep. 95 D 10846 AUDIENCIA DE CONC 1 L A ION Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por, el artículo 6o. del Decreto 261 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 &' 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 18 de julio de 1996, sin que la parte demandada compareciera (folio 1) LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION s Por auto del 9 de agosto de 1996, se dio traslado a las partes y al Seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso el apoderado del actora la demandada y el Ministerio Público guardaron silencio. La parte actora pide que se acceda a sus pretensiones ya que se encuentra demostrado que el demandante fue

que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso el apoderado del actora la demandada y el Ministerio Público guardaron silencio. La parte actora pide que se acceda a sus pretensiones ya que se encuentra demostrado que el demandante fue nombrado mediante un acto de la administración9 Exp. 95 D 10846 producido por una corporación de elección popular y hasta ahora no se ha producido otro acto que lo declare litera del servicio, omisión que ha causado un daga que debe serindemnizado por la Alcaldía Mayor de Santafó de Bogotá (bis. 56 y 57).

CONS 1 D E R A C IONES

DE LA SALA $

I. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios del Distrito Capital de Santafé do Bogotá como resultado de una omisión que dio lugar a que se suspendiera el pago de salarios y prestaciones sociales a que el actor tenía derecha como Revisor Fiscal de la Empresa Metro S.A. durante la totalidad del período para el cual fue nombrado por el Concejo

Distrital. Del contexto de la demanda se infiere que ella se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como de "-falla en la prestación del servicio", para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han identificado asia a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo;10 Exp. 95 D 10846 b) Un dao que lesione un bien jurídicamente tutelado y

administración está obligada por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo;10 Exp. 95 D 10846 b) Un dao que lesione un bien jurídicamente tutelado y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el dao

II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa se allegaron al proceso los siguientes medios de pruebas 1) Copia de la escritura No. 3024 del 28 de agosto de 1984 otorgada ante la Notaría Catorce del Circulo de Bogotá, por la cual se reforman los estatutos de la

Empresa Distrital de Transporte Colectivo Metropolitano S.A., METRO S.A., Sociedad de Economía Mixta de Naturaleza Comercial Anónima (fols. 1 a 18 cuad. 2). 2) Copia auténtica del acta correspondiente a la sesión No. 039 del Concejo de Santafé de Bogotá del 29 de noviembre de 1991, dentro de la cual se eligió como Revisor Fiscal de METRO S.A., al negar Augusto González Cortés (fois. 19 a 87 cuad. 2). 3) Copia del oficio No. OF - SG 545 del 4 de diciembre de 1991 par cuyo media el secretario General del Concejo de Santafé de Bogotá comunica a Augusto González Cortés que fue elegido como Revisor Fiscal de la Empresa METRO S.A., por el período 19921994 (fol. 90 cuad. 2). 4) Copia del acta de posesión de Augusta González Cortes como Revisor Fiscal de METRO S.A., el 2 de

Fiscal de la Empresa METRO S.A., por el período 19921994 (fol. 90 cuad. 2). 4) Copia del acta de posesión de Augusta González Cortes como Revisor Fiscal de METRO S.A., el 2 de enero de 1992 (fol. 91 cuad. 2).11 Exp. 95 D 10846 5) Copia auténtica del acta de sesión No. 033 de la Junta Directiva de la Empresa METRO S.A., de fecha 19 de junio de 1992. Se designa como Gerente General (E) al doctor Rafael Lafont Pianeta. El Alcalde Mayor de santafé de Bogotá propone autorizar al Gerente para que se encargue de evaluar un eventual proceso de liquidación de la Empresa. Se aprueba por unanimidad (fois. 92 a 95 cuad 2). 6) Copia auténtica del acta de sesión No. 024 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de METRO S.A. del 4 de septiembre de 1992. El Gerente informa que ha encontrado una nota del Revisar Fiscal en que manifiesta que no se estaba cumpliendo con el objeto social de la Empresa y pide proceder en consecuencia. Afirma que la construcción de un metro en Bogotá no as posible de momento y se incumple el objeto de la sociedad por lo cual la posición de la administración distrital es la de que se tome una decisión sobre la disolución y liquidación de la sociedad. El Revisor Fiscal Augusto González, agradece que se haya atendido en forma positiva su requerimiento, agrega que es importante determinar el futuro del personal que labora en la Empresa. El Presidente de la Asamblea pone a consideración de

El Revisor Fiscal Augusto González, agradece que se haya atendido en forma positiva su requerimiento, agrega que es importante determinar el futuro del personal que labora en la Empresa. El Presidente de la Asamblea pone a consideración de los socios la disolución y liquidación de la sociedad,12 Exp. 95 D 10846 la cual se aprueba por unanimidad y se designa a Rafael Latont Pianeta corno liquidador (fois. 100 a 108 cuad. 2). 7) Acta de sesión No. 026 de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de METRO S.A., se recibe informe del liquidador; se aprueban los estados financieros a diciembre de 1992 con dictamen del Revisor Fiscal aprobándolos; se aprueba balance de liquidación y certificación de pago de pasivos externas con ' ... r9lción corsoliçada final di la ¡iauidac.in de todos lQq empleados de la Empresa", todo ello. aprobado mediante resolución de la Superintendencia de Sociedades. En la sesión interviene el Revisor Fiscal (fol. 118 a 126 cuad. 2). 8) Copia de oficio dirigido el 23 de diciembre de 1992 por el demandante al Alcalde Mayor de Bogotá (Presidente de la Asamblea de Socios de Metro S.A.), pidiendo se defina su situación laboral como Revisor Fiscal de la Empresa ante el estado de liquidación de la misma (fol. 137 cuad. 2). 9) Oficio del 25 de enero de 1993 suscrito por el Gerente Liquidador de la Empresa, dando respuesta a la petición anterior. Se indica que el Revisor Fiscal es un empleado público de período y "..al desaparecer Jurídicamente la empresa por una causa legal,

Gerente Liquidador de la Empresa, dando respuesta a la petición anterior. Se indica que el Revisor Fiscal es un empleado público de período y "..al desaparecer Jurídicamente la empresa por una causa legal, igualmente desaparecen los cargos respectivos, y en el caso de los funcionarios públicos debe producirse su desvinculación de la entidad. Ahora bien, no existe disposición alguna que en forma expresa nos imponga la obligación de indemnizar a los funcionarios públicos par la situación descrita, como tampoco existe especialmente para el caso del Revisor Fiscal, lo que13 Ep. 95 D 10846 indica que usted solamente tendrá derecho a lo que legalmente se le reconoce por la desvinculación" (fola. 138 y 139 cuad. 2). 10) Copia del oficio enviado por el demandante al Alcalde Mayor de Bogotá el 2 de febrero de 1992, haciendo relación a la comunicación anterior e insistiendo en su derecho a ser indemnizado por su desvinculación al ser liquidada la Empresa (fols. 140 y 141 cuad. 2). 11) Oficio dirigido al demandante el 9 de marzo de 1993 por el liquidador de la Empresa, dando respuesta a la solicitud anterior indicando que las inquietudes formuladas fueron resueltas en la asamblea de accionistas del 4 de marzo de 1993 (fol.. 145 cuad. 2). 12) Documentos relacionados con una acción de tutela interpuesta por el actor a fin de ser indemnizado y resuelta por la Sección Segunda de éste Tribunal, negándola (fois.. 146 a 170 cuad. 2). 13) Copia de la Resolución No. 002 del 6 de mayo de 1993, por la cual el gerente Liquidador de METRO

y resuelta por la Sección Segunda de éste Tribunal, negándola (fois.. 146 a 170 cuad. 2). 13) Copia de la Resolución No. 002 del 6 de mayo de 1993, por la cual el gerente Liquidador de METRO S.A., teniendo en cuenta que la totalidad de los empleados fueron liquidados con fecha 31 de marzo de 1993, pero se hace necesario realizar algunas labores relacionadas con la liquidación de la Empresa, resuelve reconocer honorarios durante el tiempo que dure la liquidación a algunas personas entre ellas Augusto González Cortes a quien se fija por tal concepto la suma de $1000.000.00 mensuales hasta que culmine el proceso (fols. 171 y 172 cuad. ).14 Exp. 95 D 10846 14) Oficio presentado por el actor el 21 de mayo de 1993, solicitando al Gerente Liquidador abstenerse de girar los aportes correspondientes a los socios, hasta tanto no sea creado un rubro correspondiente al valor de los pagos a que afirma tener derecho, por el contrato a término fijo que le fue otorgado por el Concejo de Bogotá (fol. 173 cuad. 2). 15) Copia de la demanda presentada par el actor ante la Sección Segunda de este Tribunal el 9 de junio de 1993, rechazada por auto de diciembre 2 de 1994 (fols. 204 a 237 cuad. 2). 16) Copia auténtica del acta correspondiente a la sesión No. 027 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de METRO S.A. de mayo 3 de 1993, convocada el 23 de abril por el Revisor Fiscal, con su participación. Se nombra nuevo Gerente Liquidador. Se

sesión No. 027 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de METRO S.A. de mayo 3 de 1993, convocada el 23 de abril por el Revisor Fiscal, con su participación. Se nombra nuevo Gerente Liquidador. Se autoriza ampliar el fondo de liquidación para reconocer al Revisor Fiscal, al Secretario General, Contador y una Secretaria, honorarios a partir del 1 de abril de 1993 hasta la fecha de terminación del proceso de liquidación (fols. 58 a 61 cuad. 4). 17) Oficio enviado el 8 de septiembre de 1993 por el demandante al liquidador de la Empresa solicitando explicación sobre el hecho de que a partir del 1 de agosto le fue suspendido el pago de la nómina, actuación que considera irregular pues fue elegido como Revisor Fiscal para el período 1992 1994 (fol. 85 cuad. 4). 18) Respuesta del liquidador de fecha 24 de septiembre de 1993. Se anota que como Revisor Fiscal conoció todas las decisiones tomadas por la Asamblea deExp. 95 D 1084 Accionistas especialmente las de 4 de marzo y 23 de abril, donde se decidió liquidar a todos los empleados incluidos el Revisor Fiscal, a 31 de marzo y se autorizó pagarle honorarios por un valor superior en 400.000.00 al salario que venia devengando, hasta la terminación de la liquidación con fondos que se agotaron (fois. 86 a 88 cuad. 4) 19) Oficio dirigido al liquidador por el Revisor Fiscal el 8 de octubre de 1993, insistiendo en que tiene derecho a sueldos hasta la culminación de su período (fol. 89 cuad. 4).

  1. Oficio dirigido al liquidador por el Revisor Fiscal el 8 de octubre de 1993, insistiendo en que tiene derecho a sueldos hasta la culminación de su período (fol. 89 cuad. 4). 20) Respuesta del 13 de octubre de 1993, donde se indica al Revisor que, como él lo sabe, su desvinculación como funcionario se produjo a partir del lo. de abril y que mal puede pretender recibir honorarios y continuar siendo empleado público (fois. 90 y 91 cuad. 4). 21.) Complementación al oficio anterior enviada al 3 de noviembre de 1993, indicando que sus prestaciones liquidadas como Revisor ya le fueron pagadas; y que culminada la liquidación no existe función alguna que pueda desempear y de hecho no ha ejecutado ningún trabajo (fois. 92 y 93 cuad. 4).

III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (articulo 187 del Código de P.C.). Se encuentran probados los siguientes hechos en lo pertinente.16 Exp. 95 D 10846

  1. Que Francisco Augusto González Cortés -fue elegido

por el Concejo de Santafé do Bogotá, D.C., como Revisor Fiscal de la Empresa Distrital de Transporte Colectivo Metropolitano "METRO S.A.", para el periodo 1992 a 1994. 2) Que la Empresa Metro S.A., fue constituida por escritura pública No. 593 dl 7 de marzo de 1981 de la Notaría Catorce de Bogotá, como una sociedad anónima de economía mixta cuyo socio mayoritario era el distrito Especial de Bogotá.

escritura pública No. 593 dl 7 de marzo de 1981 de la Notaría Catorce de Bogotá, como una sociedad anónima de economía mixta cuyo socio mayoritario era el distrito Especial de Bogotá. 3) Que en sesión No. 24 del 4 de septiembre de 1992 la asamblea General de Accionistas a raíz del informe presentado por el revisor Fiscal demandante en este proceso, y por petición del Alcalde Mayor de Bogotá, decidió por unanimidad la liquidación de la sociedad ante la impasibilidad de cumplir su objeto social y tal decisión fue elevada el 25 de noviembre de 1992 a escritura publica legalmente inscrita en el registro mercantil designando, además, el respectivo liquidador. 4) Que en Asamblea General de Accionistas del 4 de marzo de 1993 se decidió liquidar a los empleadas de la Empresa entre ellos el Revisor Fiscal a partir del 31 del mismo mes. Las prestaciones respectivas fueron cuantificadas y pagadas a todos los exempleados entre ellos al actual demandante. 5) Que, sin embargo, ante la necesidad de continuar can algunos aspectos dl proceso de liquidación se decidió seguir contando con los servicios de algunos exempleados fijando las sumas que les corresponderían17 Ep. 95 D 10846 por honorarios hasta el final de la liquidación. Entre tales personas figuraba el Revisor Fiscal con unos honorarios mensuales de 1,000.000.00 mensuales cantidad superior a la que venía devengando como funcionario. 6) Que a partir del mes de agosto de 1993, se considero que las actidades de la Empresa habían culminado por lo cual también era innecesaria la colaboración de quien había actuado como Revisor Fiscal

funcionario. 6) Que a partir del mes de agosto de 1993, se considero que las actidades de la Empresa habían culminado por lo cual también era innecesaria la colaboración de quien había actuado como Revisor Fiscal y por tanto, solo hasta ese mes se le pagaron honorarios. 7) Que el Revisor Fiscal, actor en este proceso, presentó varias peticiones ante el Gerente Liquidador y el Alcalde Mayor de Bogotá, solicitando que se aclarara su situación laboral y so le pagaran los salarios y presttiones por todo el periodo para el cual había sido elegido. Tales peticiones fueron respondidas por el liquidador a través de oficios negando el pedimento por considerar que extinguida la Empresa los cargos en ella existentes habían desaparecido por sustracción de materia y no existía norma alguna que obligara a pagar indemnizaciones o suma alguna a partir del momento en que dejaron de ejercer sus funciones. 8) Que el actor, por las mismas razones llevó a cabo acción de tutela que le fue negada por la Sección Segunda de este Tribunal en decisión confirmada por el Consejo de Estado y, posteriormente, presentó demanda inadmitida por la misma Sección Segunda del Tribunal, ante lo cual inició acción dé reparación directa ante esta Sección.18 Exp. 95 D 10846

IV. Las pretensiones de la demanda a juicio de la Sala, no están llamadas a prosperar porque no existe hecho alguno atribuible a la parte demandada a titulo de falla en la prestación del servicio ya que las omisiones en que se funda la demanda no son predicables de la misma.

La parte demandada propuso, como medio exceptivo, la ausencia de legitimación en la causa indicando que ella

titulo de falla en la prestación del servicio ya que las omisiones en que se funda la demanda no son predicables de la misma. La parte demandada propuso, como medio exceptivo, la ausencia de legitimación en la causa indicando que ella es activa y pasiva pero sin detérminar a cual de las dos se refiere con sustento en que "...los-derechas demandados no corresponden a-una REPARACION DIRECTA, sino a las acciones LABORALES ADMINISTRATIVAS". Como surge a primera vista el planteamiento, por lo menos en su soporte, es completamente desenfocado porque si la acción formul

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