TA CUN - 95D10867-(16-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D10867-(16-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
a)NTRAW DE OBRA PUBLICA - Suspensión obligatoria / ELABORACION DE DISEOS PREVIOS - Obligatoriedad 1 DN'IA'IO AD'1INISTRATIVO - Desaparición de su causa / PRINCIPIO DE BUENA F' /
PRINCIPIO DE ABUSO DEL DERECfIO (E)
TBI3UAL AíMSTBAíVO DE CA)ABCA
SECCION TERCERA
Santafé de logotá, D.C. septiembre dieciséis (16) de mil novecientos noventa y nueve (1999)
MAGISTRADO: DR.BENJAMIN HERRERA BARROSA
Referencia: Contratos
Expediente: No. 95-D-10.867
Demandante: Carlos Edgar Moreno Rincón
UPUBUCÁ DE COLOMIIA elatOrIl
Tribunal Admifli5trat0 de Cundinamarca 2o SET, Carlos Edgar Moreno Rincón demandó al Departamento de Cundinamarca (Secretaría de Hacienda), solicitando: "Primera, Que el departamento de Cundinamarca, en adelante el departamento, incumplió los contratos SH-A-01 7-94, SH-/\-01 9-94 y SH-A-025-94, celebrados con el ingeniero Carlos Edgar Moreno incón, en adelante el contratista, para obras de remodelación en el edificio Nemqueteba de Bogotá. "Segundo. Que se declare la terminación de los contratos SH-A-01 794, SH-A-019-94, y S)-1-A-025-94. "Tercera. Que como consecuencia de as declaraciones anteriores, El Departamento debe pagar al contratista las obras ejecutadas y los perjuicios que le causó con su incumplimiento, así:
"Tercera. Que como consecuencia de as declaraciones anteriores, El Departamento debe pagar al contratista las obras ejecutadas y los perjuicios que le causó con su incumplimiento, así: a) Pago de las obras ejecutadas: Treinta millones de pesos ($30'000.000) o el valor que resulte de su estimación pericial. b) Intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley sobre el valor de las obras anteriores, desde su ejecución hasta cuando el pago se realice. e) Utilidad legítima dejada de percibir (20% sobre el valor de los tres (3) contratos), más corrección monetaria = $48'800.000 (cuarenta y ocho millones ochocientos mil pesos) (costos histórico) d) Gastos realizados para la legalización de los contratos, más corrección monetaria = 5.000.000 (cinco millones de pesos) (costo histórico) e) Gastos de administración y personal durante el plazo de ejecución de los contratos, más corrección monetaria= $20.000.000 (veinte millones de pesos) (costo histórico). "Cuarta. lue el Departamento debe pagar las costas del proceso. (folio 2y 3 cuad.1)§icfie (Cellffiete. ]xdete No. 91O67 Como fundamento de sus pretensiones expresó:
1. El departamento de Cundinamarca celebró con el demandante los contratos SH-A-017-94, SH-A01994 y SH-A-025-94 para la remodelación del edificio Nemqueteba. El primer contrato tuvo como objeto las obras civiles, & segundo las eléctricas, y el tercero construcción y ensamble e instalación de paneles, siendo los tres partes de un todo.
edificio Nemqueteba. El primer contrato tuvo como objeto las obras civiles, & segundo las eléctricas, y el tercero construcción y ensamble e instalación de paneles, siendo los tres partes de un todo.
2. El departamento incurrió en los siguientes incumplimientos: a) solamente designó interventor para el primer contrato b) no definió los precios unitarios de obras complementarias y extras c) no aprobó el cronograma de actividades d) no aprobó los planos e) no definió actividades indispensables, localizaciones, manejo de líneas y diseños f) se negó a tramitar la primera acta de obra para el contrato SH-A-017-94, alegando que no se había elaborado acta de iniciación; y primer acta de obra para el contrato SH-025-94.
3. El departamento propuso al contratista el 8 de marzo de 1995, la suspensión de los trabajos.
4. El contratista no aceptó solicitando que la suspensión se hiciera hacia el futuro
5. El contratista permaneció en obra con el personal requerido durante todo el plazo de ejecución La anterior demanda fue presentada ante esta sección del Tribunal el día 20 de abril de 1995, se admitió el 8 de mayo de 1995 (folios 6 vuelto y 9 del cuad.1.
El departamento de Cundinamarca se notificó, el 8 de agosto de 1995 (folio 13 cuad.1) Contestación El demandado se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos aceptó 1,3 manifestó que para el contrato SH-17 si se nombró§teIfflcfl0 Coteto. Eete No. 67 interventor; en cuanto al 8 expresó que no hubo incumplimiento por parte del
hechos aceptó 1,3 manifestó que para el contrato SH-17 si se nombró§teIfflcfl0 Coteto. Eete No. 67 interventor; en cuanto al 8 expresó que no hubo incumplimiento por parte del departamento, y que al demandante se le pagaron las siguientes sumas por anticipo de los tres contratos: Orden de pago No.5922 del 19 de diciembre de 1994 por $47285.286.00 Orden de pago No. 5430 del 24 de febrero de 1995, por $47'330.941 .00 Orden de pago No. 5431 del 24 de febrero de 1995, por $23'571.663.00 (folios 14 a 16 del cuaderno 1) El proceso se abrió a pruebas el 4 de septiembre de 1995 (folio 25 cuad.1) Convocadas las partes a conciliación se realizó el día 11 de junio de 1998 sin ningún acuerdo (folio 120 cuad1) En auto de julio 13 de 1999 se ordenó traslado para que las partes alegaran de conclusión. (folio 166 cuad.1) El demandante en su reclamación expresó: "Analizarán ustedes un caso de típico tropicalismo. La señora Leonor Serrano de Camargo, una vez posesionada como gobernadora, ignoró los compromisos contractuales contraídos por su antecesor. Fué algo parecido a lo que dijo e hizo un director de Acción Comunal de Bogotá: 'Solo pago las deudas que yo mismo contraiga'. "Nuestros políticos, cuando llegan a los cargos públicos, siempre se quejan de que el antecesor les dejó todo el presupuesto comprometido, ignorando que es su deber comprometer el presupuesto. " (folio 167 cuad.1)
"Nuestros políticos, cuando llegan a los cargos públicos, siempre se quejan de que el antecesor les dejó todo el presupuesto comprometido, ignorando que es su deber comprometer el presupuesto. " (folio 167 cuad.1) El demandado, en su alegato manifestó que no se probó que él hubiese incumplido los contratos, y en contrario fue el ente territorial quien sufrió graves perjuicios económicos con estos contratos, ya que el actor recibió los anticipos para efectuar una demolición y hasta la fecha se desconoce el paradero de los elementos desmontados, que hubieran servido para instalarlos en cualquier otra obra del departamento, en consecuencia solicita se nieguen las pretensiones de la demanda. (folio 172 del cuad. 1) HECh s Po AOS 1, El departamento de Cundinamarca celebró con el demandante los contratos SH-A-017-94, SH-A01994 y SH-A-025-94 para la remodelación del edificio Nemqueteba de Bogotá. El primer contrato tuvo objeto las obras civiles, el4 Sentencia. Coitrto Ediitc N. 95-D-10.867 segundo las eléctricas, y el tercero construcción y ensamble e instalación de paneles, siendo los tres partes de un todo. El primero de los nombrados lo fue por $97'569.540.00, suscrito & 26 de noviembre de 1994, tendente a remodelar los niveles 1 ,2, y 3 del edificio Nemqueteba, ubicado en la calle 14 No. 7-36, de Bogotá. Copia del correspondiente documento aparece a folios 16 a 24 del cuaderno 1. El segundo de los nombrados lo fue por $48'653.317.00, suscrito el 19 de
correspondiente documento aparece a folios 16 a 24 del cuaderno 1. El segundo de los nombrados lo fue por $48'653.317.00, suscrito el 19 de diciembre de 1994, tendente a la remodelación de las instalaciones eléctricas e iluminación de los niveles 1, 2 y 3 del mismo edificio. Copia del documento aparece a folios 1 a 8 del cuaderno 2. El tercero de ellos lo fué por $97'692.098.00, suscrito el 26 de noviembre de 1994, y tendente a la construcción, ensamble e instalación de paneles para oficina de los niveles 1,2 y 3 del mismo. Copia del correspondiente documento aparece a folios 9 a 15 del cuaderno 2. Como la demanda bien lo dice se trataba de un solo contrato. Esto significa que los celebrantes, fraccionaron el contrato pues se trataba de hacer remodelaciones en un mismo lugar, en los pisos uno a tres del edificio Nemqueteba
2. El contratista escribió a la administración, respecto del contrato SH-A-17-94:
así:
21. El 7 de febrero de 1995, reclamando: a) una reprogramación de la obra; b) una respuesta a las observaciones a los planos de diseño y distribución de puestos de trabajo, diseño eléctrico, telefónico y de redes de computadores; y c) un cambio de la red eléctrica de 150 a 110 voltios. Copia del documento aparece a folios 39 del cuaderno 2. 2.2. El 16 de febrero siguientes reclamando la ampliación del plazo, la reprogramación de las obras y la coordinación de ésta con la de los otros dos
aparece a folios 39 del cuaderno 2. 2.2. El 16 de febrero siguientes reclamando la ampliación del plazo, la reprogramación de las obras y la coordinación de ésta con la de los otros dos contratos. Copia del documento aparece a folio 40 del cuaderno 2. 2.3. El 17 de febrero de 1995, diciendo que había recibido orden, el 4 de enero de 1995, de la interventora Victoria Espinosa para suspender los trabajos generándole ello un cuantioso lucro cesante. Copia del documento es visible a folio 41 cuad.2.semiteimelai. CtB-so0 Expedeiete No. D-1I67 La administración replicó al contratista, por intermedio de la interventora, el 22 de febrero de 1995, afirmándose en la necesidad de firmar acta de iniciación de obra, y de acordar los ítems a ejecutar, pues, no encuentra coincidencia entre aquello que el contratista dice haber ejecutado y lo pactado. Copia de la comunicación aparece a folio 44 cuad, 2. 2.4. El contratista el 7 de marzo de 1995 solicita: definición de interventor, aprobación de los planos eléctricos, telefónicos y planos de panales y definición con respecto a las obras civiles, precisa en ellos que sin esto último no pueden ejecutarse los trabajos. Reconoce que los contratos de los últimos días d& gobierno departamental se acordaron sin que existiera un proyecto técnico que lo soportara Copia de ésta aparece a folio 52 del cuaderno 2.
3. El contratista escribió a la administración, respecto del contrato SH-A-1 9-94
reclamando:
lo soportara Copia de ésta aparece a folio 52 del cuaderno 2.
3. El contratista escribió a la administración, respecto del contrato SH-A-1 9-94 reclamando: 3.1. El 7 de febrero de 1995, el pago del anticipo y la firma del acta de iniciación. Según él, indispensable era, la firma del acta de iniciación de obra, para comenzar los trabajos. Copia del respectivo documento aparece a folio 37 cuad, 2 3.2. El 17 de febrero de 1995, para precisar que inició actividades el 19 de diciembre de 1994, y recibido la orden de suspensión el 4 de enero de 1995.
Copia de esta comunicación aparece a folio 42 cuad.2. Hay una contradicción entre esta actitud del contratista y la referida en 3.1 En aquella dice que no puede iniciar la obra hasta tanto no se firme el acta, aquí dice que la inició hace mucho tiempo y que no se requiere su suscripción 3.3. El contratista el 7 de marzo de 1995 solicita: definición de interventor, aprobación de los planos eléctricos, telefónicos y planos de panales y definición con respecto a las obras civiles, precisa en ellos que sin esto último no pueden ejecutarse. Copia de ésta aparece a folio 52 del cuaderno 2.
4. El contratista escribió e la administración, respecto del contrato SH-A-25-94 reclamando: 4.1. El 7 de febrero de 1995, el pago del anticipo y la firma del acta de iniciación. Copia del respectivo documento aparece a folio 38 cuad. 2 4.2. El 17 de febrero de 1995, para precisar que inició actividades el 19 de
iniciación. Copia del respectivo documento aparece a folio 38 cuad. 2 4.2. El 17 de febrero de 1995, para precisar que inició actividades el 19 de diciembre de 1994, y habiendo recibido la orden de suspenderla el 4 de enero de
1995. Copia aparece a folio 43 cuad.2. Nótese que la comunicación anterior contradice el texto de la que le precede en ésta relación, pues en aquella se6 Seffl1. Cotaeto.
Epedeie No. 511D4067 exigía la firma del acta de iniciación de obra y en ésta se supone que no se requiere. 4.3. El contratista en comunicación de 7 de marzo de 1995 solicita: definición de interventor, aprobación de los planos eléctricos, telefónicos y planos de panales y definición con respecto a las obras civiles, precisa en ellos que sin esto último no pueden ejecutarse. Copia de ésta aparece a folio 52 del cuaderno 2.
5. La administración designó interventor para los contratos en mención así: 5.1. Para el primero a Yecid Rodríguez, por resolución 116 del 9 de marzo de 1995 reemplazando así a la arquitecta Victoria Reyes de Espinosa que lo había sido desde el 29 de diciembre de 1994, designada por resolución 1445. Copia de los actos correspondientes aparecen a folios 70 y 71 del cuad. 2. 5.2. Para el segundo a Victoria Reyes de Espinosa y a Yecid Rodríguez Hernández, por resolución 115 del 8 de marzo de 1995, cuya copia aparece a folio 72 del cuad. 2.
5.2. Para el segundo a Victoria Reyes de Espinosa y a Yecid Rodríguez Hernández, por resolución 115 del 8 de marzo de 1995, cuya copia aparece a folio 72 del cuad. 2. 5.3. Para el tercero a Victoria Reyes de Espinosa y a Yecid Rodríguez Hernández, por resolución 114 del 8 de marzo de 1995, cuya copia aparece a folio 73 del cuad. 2.
6. La arquitecto interventor se dirige a la jefe de la división jurídica de la Gobernación Margarita Sanabria en 14 de marzo de 1995, informándole la existencia de los contratos, las diversas solicitudes enviadas por el constructor, la ausencia de acta de inicio de obra, la ejecución por fuera de esta de obras contratadas y no contratadas, la solicitud al constructor para que firmara un acta de suspensión de obra que éste se negó a suscribir, y la necesidad de reprogramar los trabajos en virtud a que la Secretaria de Hacienda no se va a trasladar al citado edificio. Copia del mismo aparece a folios 18 a 20 del cuaderno 3. Esta comunicación tiene concordancia con el cruce de correspondencia que aparece a lo largo del cuaderno 2 y por la que el contratista se niega a suscribir una suspensión de obra sin que se acuerde el valor de su indemnización (folios 58, 59, 60 y 61 de¡ cuaderno 2.)
7. No hay prueba que permita afirmar que el contratista permaneció en obra con el personal requerido durante todo el plazo de ejecución. El dictamen pericia¡ que obra en los cuadernos 4 y 5, para la determinación de los perjuicios
7. No hay prueba que permita afirmar que el contratista permaneció en obra con el personal requerido durante todo el plazo de ejecución. El dictamen pericia¡ que obra en los cuadernos 4 y 5, para la determinación de los perjuicios parte de este supuesto que no está probado.§otecicfls0 Coro.
Ee1fieote No. 9ID167 En definitiva el problema de este pleit se reduce a lo siguiente: faltando escasos días para el término del periodo para el cual fue elegido el gobernador de Cundinamarca, este decide celebrar un contrato con el demandante. Pasados unos días, se posesiona la nueva gobernadora, quien determina que la Secretaría de Hacienda no se pase a los niveles 1 a 3 de¡ edificio Nemqueteba, los que al efecto se van a remodelar. Entre tanto sin la designación de interventor, sin la firma de acta de obra, sin planos aprobados, el contratista recibe el anticipo e inicia sus trabajos. - / Como ciudadano sabe, que el período del gobernador que firma el contrato con él se ha vencido. Como ingeniero constructor y contratista del Estado sabe que no se puede contratar sin la existencia de un proyecto y de unos planos; que no se puede iniciar la obra sin la firma del acta, sin el nombramiento de los interventores. Cuando la administración le comunica que ha decidido no utilizar las oficinas para la Secretaría de Hacienda y le pide que firmen una suspensión se niega. ,,/ / Participó el demandante de una conducta impropia: el fraccionamiento de un contrato. Por qué? No hay manera de afirmarlo. Desconocemos si sumados los tres deban lugar a licitación pública, o por lo menos, tal parece a la necesidad de contratar directamente, previa invitación pública.
contrato. Por qué? No hay manera de afirmarlo. Desconocemos si sumados los tres deban lugar a licitación pública, o por lo menos, tal parece a la necesidad de contratar directamente, previa invitación pública. / //Colaboró así el arquitecto constructor en la transgresión del artículo 25 ordinal 12 de la ley 80 de 1993, que ordena que con la debida antelación al proceso de selección deban elaborarse los diseños y proyectos requeridos. Cuando él se queja que el departamento no se los aprobó, después de contratar, está confesando que al negociar ellos no existían ! Sabía el arquitecto constructor de la necesidad de nombrar previo a la ejecución, un interventor, conforme lo manda el artículo 32 de la ley 80? Ignoraba que se trataba de un contrato estatal donde la finalidad buscada por el estado, es esencial e indispensable, durante la celebración y ejecución del contrato, de tal manera que, regular o irregularmente, desaparecida, por decisión de no trasladar las oficinas de Hacienda, le correspondía colaborar con ella en el logro de sus fines. (art.3 ib) ,SlliIc. ifictc No. En su condición de colaborador de la administración podía válidamente negarse a suspender la obra, hasta tanto no se garantizase & pago de una indemnización, según él, lo afirma y prueba. Y puede valerse de ello, en juicio en su favor ? 7 /7 La respuesta es nó. Radicalmente nó, El no puede aprovecharse de una situación de éstas para reclamar indemnización, máxime cuando recibió los anticipos, cuando, realizó obras no contratadas Es cierto que hay unos contratos celebrados por la administración pública i.s
situación de éstas para reclamar indemnización, máxime cuando recibió los anticipos, cuando, realizó obras no contratadas Es cierto que hay unos contratos celebrados por la administración pública i.s que se deben honrar, pero también lo es, que regular o irregularmente con razón o sin ella desaparece la finalidad para el cual se suscribieron, administración decide no trasladar la Secretaría de Hacienda del lugar, desaparece la causa del contrato, desaparece la finalidad, no hay una vocación de permanencia en el objetivo buscado por la administración pública. Y frente a esa realidad el contratista decide ejecutar el contrato por fuera de los cauces normales, demandar y reclamar una indemnización Puede el Tribunal amparar a quien obra de a manera descrita? La respuesta es no, porque hay un ejercicio, por decirlo de alguna manera irregular de la posición dentro del contrato, hay un amparo en la condición de acreedor para prevalerse de ella en contra del otro, que el juez no puede acomPañaIr Hay principios generales del derecho: buena fé, abuso del derecho, no aprovechamiento de su propia conducta; hay características del contrato estatal: mutabilidad, permanencia de la causa, que consagrados todos en la ley 80, bajo los principios que reglamentan la contratación estatal, son de aplicación inmediata en todos los casos, y que c mpelen al juez a decidir concorde con ellos. En virtud de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley ALLA:Semiecimelgi. Coiintirmtos. pedeini No. 95-]U100$67 1 . Negar las pretensiones de la demanda.
República de Colombia y por autoridad de la ley ALLA:Semiecimelgi. Coiintirmtos. pedeini No. 95-]U100$67 1 . Negar las pretensiones de la demanda.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CO 1UNÍQU ESE Y CÚMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.
BENJAMÍN FERRERA BARBOSA
Magistrado
HECTOR ALVAREZ MELO MYRAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
LOLA ELISA BENAVDES LÓPEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada Magistrada