TA CUN - 95D10899-(30-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D10899-(30-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
FZT.TJ DEL SERVICIO II DICO / INIERVENCION EPUBLICA DE COLOMBIA QUIRUIGICA - Dej aci6n de cuerpo extraño Relatoría
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUND INAMARCA
- SECCION TERCERASaritafó de Boqot, D.C., septiembre treinta (30) de mil nueve (1.999).
Tribr.a AdrnLraIivo cíe Cundi?v'rnarc 1 5 flrr iqq novecientos noventa y Magistrado Ponente Ref.-Expediente Demandante Demandado
Dr. HECTOR ALVAREZ MELO 95 D 10899
SUSANA GOMEZ DE PRIETO Y OTROS
HOSPITAL DEL. CARMEN Y OTROS REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa. iniciaron SUSANA GOMEZ DE PRIETO - quien obra en nombre propio y en representación de sus menores hijos WILMER ANTONIO PRIETO GOMEZ y LUIS LEANDRO PRIETO GOMEZ -, LUIS ANTONIO PRIETO y YADIRA ANGELICA PRIETO GOMEZ, contra LA NACION MINISTERIO DE SALUD - DISTRITO CAPITAL DE SANTAFEDE BOGOTA, SECRETARIA DE SALUD y el HOSPITAL DEL CARMEN, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrita presentado ante esta Corporación el 5 de mayo do 1.995, los actores por intermedio de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales.
pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrita presentado ante esta Corporación el 5 de mayo do 1.995, los actores por intermedio de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales.
1. Que se declare al Hospital del Carmen responsable de los perjuicios causados a mis poderdantes
2. Que como consecuencia de lo anterior, se condene al hospital e pagar a mis poderdantes los daAos materiales e inmateriales
(actuales .y futuros) con sus correspondientes intereses y ajustes.
3. Que se condene el Hospital del Carmen a pagar a la se5ora Susana Gómez de Prieto, su esposo y sus hijos el valor de los perjuicios morales sufridos por elle y estos familiares, debidos a las dolencias físicas que padeci6 la sra. Gómez de Prieto como consecuencia de la cirugía. $. Que se de cumplimiento a lo dispuesto en el erta 178 y siguientes del C,C.Á. 05, La parte demandada dará cumplimiento e la sentencia, en término de los nrts.176 y 177 del Corte Constitucional,
6. De conformidad con lo establecido en el D,2651 de 1,991 y el Decreto reglamentario 17119i, solicito una vez sea trabada le litis, se cite a las partes para efectos de propiciar la conciliacidn (fois.2 y 3).
Como H E C H 0 8 fuente de ias prstersic:nes. narra Ja oeoriaEx.No.95 D 10899 2 •'A GENERADORES DE PERJUICIOS. . La seora Ger,ez de Prieto inqresd cl Hospital del Carmen el día 12 de iui.zo de :1.993 para que se le operara
•'A GENERADORES DE PERJUICIOS. . La seora Ger,ez de Prieto inqresd cl Hospital del Carmen el día 12 de iui.zo de :1.993 para que se le operara de la vesícula. (prueba No,20 . Una vez efectuada la operación y transcurridos unos diez días la demandante le comenté al l)r. Francisco Carrelo, medico cirujano quien la opero, que sufría de dolores y picadas al lado derecho del abdomen, ante lo cual ci Dr. Carreno le manifestó que rajes molestias eran naturales post-operatorias'. . Días después y una vez retirados los puntos la Sra. Gómez de Prieto manifestó ci Dr. Carreo que los dolores continuaban y eran cada vez mas fuertes y que se presentaban fuertes molestias estomacales, Ante la consulta realizada el Dr. CarrePo le recetó únicamente medicamentos para el dolor estomacal. . Una vez seguido el tratamiento indicado al pie de le letra, y ante la continuación de los fuertes dolores, la Sra. Susana O. de Prieto solicitó una nueva cita con el Dr. Carreo, pero se le informó que el Dr, ya no era parte del personal del Hospital del Carmen, hecho ante el cual se le asignó una cita con el Dr. Gaona quien se de:;empePaha como médico cirujano y luego de examinarla le dijo que estos dolores se extenderían por un término aproximado de seis meses y le formuló medicamentos estomacales. . La Sra. Gómez de Prieto debido a que el dolor en ningún momento había mermado solicité en noviembre de 1.993 nueva cita con el Hospital del Carmen, donde fue
aproximado de seis meses y le formuló medicamentos estomacales. . La Sra. Gómez de Prieto debido a que el dolor en ningún momento había mermado solicité en noviembre de 1.993 nueva cita con el Hospital del Carmen, donde fue atendida por el Dr. Zuluaqa quien al examinarla le detectó la presencia de dos masas anormales al lado derecho del abdomen • por lo que determinó una ecoqrafia y una endoscopia. . La endoscopia fue practicada en el Hospital de Kennedy y se le diagnosticó IDEUDESITIS E/WC/lATOSA DEL BULSO, y la ecoqrafia se tomó en el Hospital Santa Clara y estuvo a cargo de la Dra. Myryai» Mora quien determiné la presencia de un cuerpo extraPo en el cuerpo de la seP'ora (prueba No. 3). '. En el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS se practicó una nueva ecografia que coincide con el resultado de la practicada en el Hospital de Kennedy, por lo tanto se ordena la practica de un Tribunal Administrativo de Cundinamarca el cual mostró la presencia de u» cuerpo extra&' y cuyo diagnostico fue Itompresa más absceso intra aboomina,i (prueba No.8.1:3),
3. La paciente fue hospital en el San Juan de Dios e intervenida quirúrgicamente el 24 de febrero de 1.994 por el Dr. Crsitian barbosa. Se practicó aparatoraia exploratoria, drenaje de absceso, extracción del cuerpo extrano que era una compresa oc gasa cuyo pero era de 220g
(prueba No.17.20).ExpN.95 D 10899 3 . La seiora Gé'riez de Prieto ha sufrido fuertes
extrano que era una compresa oc gasa cuyo pero era de 220g (prueba No.17.20).ExpN.95 D 10899 3 . La seiora Gé'riez de Prieto ha sufrido fuertes alteraciones de SClUdq y se le ha ocasionado innumerables gesto:; médicos farmacéuticos y quirúrgicos (pruebes
No.34Ó,7$,9,10511,12L
10. La familia PRIETO GOMEZ ha sufrido incomodidades de tipo familiar y laboral va que como consecuencia de la operacién y su:; posteriores problemas, la :;ePora Gámez de Prieto no pudo seguir laborando como COSTURERA ni aportando econ6mriicamente la hogar, lo que causé un quebranto del patrimonio econémico de la familia Prieto G6fli$ (prueba 0.16) B.. CIRCUNSTANCIAS DE VIDA EN RE L ACION. 11, La seora Susana Gámez de Prieto contrajo matrimonio con el se-or Luis Antonio Prieto el dÍa 12 de octubre de 1.974 en la Parroquia de la Sagrada Familia de esta ciudad. La Unién de los Prieto Gómez ha perdurado por más de 20 aPos de manera estable y permanente (prueba No.IU. 11, El hogar de los Prieto Gómez es conformado además por sus tres hijos; Yadira Angélica Prieto Gómez nacida el 9 de abril de 1.976, quien en la actualidad cuenta con 18 aos de edad sus hermanos menores b/iLver Antonio Prieto Gómez nacido el 5 de octubre de 1.979 y Luis Leandro Prieto Gémnez nacido el 6 de junio de 1.990 (prueba No. 15).
aos de edad sus hermanos menores b/iLver Antonio Prieto Gómez nacido el 5 de octubre de 1.979 y Luis Leandro Prieto Gémnez nacido el 6 de junio de 1.990 (prueba No. 15). , La seora GOMEZ DE PRIETO se desemr,pelaba como Costurera particuiar, trabajo por el cual recibÍa la suma de cincuenta mil pesos semanales $50.000 (prueba No. té Y (fols.J a 6). Cono fundamentos de derecha SE, invocan los arti c.uloc. 2. 49 y 9 do la Constitución Madona! ::E, expresa las razones rc:r la; cuales 5E considera aplicable al caro normas citadas. Mediante auto do "rsct'e mayo 22 de 1.995, se ordenó cor rep ir la deeanda siendo está subsanada en tiempo. LA IMPUGNACION El au te admisorio de Le demanda tkxe legalmente noti'f cede e los seEore; Miriatr': de Salud, ÁI:,aldo Mayor de Santafé do Bogotá, D.C. y DirectorEp.No.95 D 10e99 4 del Hospital ej. Carmen, a través de los funcionarios delegados para tales efectos (fols032 33 y 44) a) El apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá contestó la demanda oportunamente, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y ateniéndose a la probado en cuanto o los hechos. Como fundamento de lo defensa, sostiene que el Distrito Capital debe ser desvinculado del proceso, por cuanto los hechos materia de la prescrito controversia se originaron dentro del Hospital del Carmen,
y ateniéndose a la probado en cuanto o los hechos. Como fundamento de lo defensa, sostiene que el Distrito Capital debe ser desvinculado del proceso, por cuanto los hechos materia de la prescrito controversia se originaron dentro del Hospital del Carmen, establecimiento público Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio capaz de responder por loc. daSos : perjuicios sufridos por la actora en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en la demanda. Propone, como excepción la de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de legitimación en la parte pasiv, por cuanto la demanda debió dirigirse únicamente contra ci Hospital del Carmeng por las mismas razones que se se{alaron como fundamentos de oposición. Se pide la práctica de pruebas (fois.,52 y 56) h) El apoderado de la Nación Ministerio de Salud --, contestó la demanda oportunamente, oponiéndose a la prosperidad oc :105 pretensiones. En cuanto a los hechos manifiesta que no le constan Como razones de la defensa se aduce que, la Nación - Ministerio de salud no puede ser responsable de los actos, omisiones, hecho u operaciones, proferidos o realizados por los entes ejecutores del servicio de sa:iud en los niveles correspondientes a los Municipios, Distritos especiales y Departamentos,, por cuanto ello desvirtuaría el principio de descentralización, autonomía administrativa y personería jurídico de que gozan los entes territoriales de acuerdo con la Constitución y la Ley, que los habilita para asumir la responsabilidad en la prestación y dirección del servicio público de salud dentro de su área de influencia
descentralización, autonomía administrativa y personería jurídico de que gozan los entes territoriales de acuerdo con la Constitución y la Ley, que los habilita para asumir la responsabilidad en la prestación y dirección del servicio público de salud dentro de su área de influencia y, que en el aspecto institucional la Ley 100 y ¿() de 1993, ratifican los planteamientos de la ley 10 de 1.990m en el sentido de exigir que los unidades de prestación de servicios de salud cuentan como os el caso del Hospital El Carmen con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, como requisito para el manejo directo de sus propios asuntos..Exp.No.95 810899 5 como excepciones las de Susencia de legitimación en la causa por parte pasiva e Minexistencia de la ob1:iqació0. ya que en el evento de presentarse una relación material extracontractual, ella se generarra entre ci Hospital El Carmen y el posible perjudicado; o entre Secretaria DisTrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C.y la presunta perjudicada >' no con la Nación - Ministerio de Salud por los mismos argumentos que se seiaiaron en las razones de defensa ols.51 a 66) T El Hospital el Carmen no contestó la demanda.. L LA Pl AMIENTO EH G A R A N T I A El seNar Procurador Once en lo Judicial ante este Tribunal solicitó el llamamiento en garantía del Doctor Francisco Carreo médico cirujano quien operó a la seSora Susana Gómez de Prieta en ml Hospital del Carmen ols..i a .3 cuad.. 3).. igual petición formuló el apoderado de la Nació Ministerio de Saludquien además llamó en garantía al doctor Antonio Villalba en su
ols..i a .3 cuad.. 3).. igual petición formuló el apoderado de la Nació Ministerio de Saludquien además llamó en garantía al doctor Antonio Villalba en su condición do médico Director del Hospital del Carmen 7 al personal médico asistencial de turno.. El llamamiento fue aceptado mediante auto del 8 de febrero dci ..9969 pero solo con relación al Doctor Francisco Carreo tols. 6 a 1 cuad Ante la imposibilidad de notificar personalmente al llamado, se ordenó continuar el trámite normal del proceso. AUDIENCIA DE CON C L A C OH Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el articulo ¿o, de). Decreto 265.1 de 1991 reglamentado por el Decreto 171 de 1993cc citó a las partes a conciliación.Ep..t4o.95 D I099 La audiencia respectiva se realizó ci. 23 de abril de 1.998, sin que se lograra acuerdo alguno y c:i apoderado del Hospital del Carmen compareciera a la misma (fois.. 11 y 117) LOS ALEGATOS DE COHCLIJS ION Por auto del 25 do junio de 1.998 se dio traslado a las partes y al eSor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso los apoderados de la Nación Ministerio de Salud - Distrito capital de Santafé de Bogotá y de la parte actora, el último extemporáneamente si Hospital el Carmen y s:1 Ministerio Público guardaron silencio.. a.) El apoderado de la Nación -- Ministerio de Salud ....lueqc de efectuar
último extemporáneamente si Hospital el Carmen y s:1 Ministerio Público guardaron silencio.. a.) El apoderado de la Nación -- Ministerio de Salud ....lueqc de efectuar un análisis de los hechos, solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda en lo tocante con el Ministerio de Salud y absolverlo de toda responsabilidad¡ por cuanto la demanda adolece de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia absoluta de la obliga, por las mismas razones que seSala en la contestación de la demanda ( fols.. :121 a 128).. El apoderado del Distrito capital de Santafó de Bogotá, solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda y se declare probada la excepción de inepta demanda por falta de legitimación en la Causa por pasiva, por las mismas razones expuestas en la contestación de la demanda (fols.. 129 a 131).. CONS 1 D E R A C 1 ONES DE LA SALA 1.. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios de la Nación - Ministerio de Salud Distrito Capital de Santafó de Bogotá y el Hospital el Carmen., al dejársele a la seSera Susana Gómez de Prieto un cuerpo ex traEs en el lado derecho de su abdomen cuando se le practicó una intervención quirúrgica en e:1 Hospital e1 Carmen, el día 9 de julio de 1,993..Exp.No95 D 10899 7 La demanda, se funda en el régimen de responsabilidad extracortractua:1 de La administración conocido como de Malla en la prestación del servicio • para cuya configuración es necesario que se presenten los
La demanda, se funda en el régimen de responsabilidad extracortractua:1 de La administración conocido como de Malla en la prestación del servicio • para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han sea:Lado asi a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada por retardo irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo b Un dale que lesione un bien jurídicamente tutelado y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el Dentro de éste régimen se presentan como modalidades la falla cuya prueba corresponde al actor y la fila presunta.
II. Para demostrar los hechos fundamento de la demanda, y la defensa se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba
1. Fotocopia del articulo 15 dei Acuerdo No..20 de 1.990 del Concejo de Santa-fO de Bogotá por medio del cual se crea el Hospital el Carmen Nivel II como establecimiento público distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito a la Secretaria Distrital de Salud (fc'ls. 1 y 2 Cuad.2) 2.. Fotocopia del certificado de Hospitalización de Susana Prieto, expedido por la Secretaria Distrital de Salud de fecha 12 de julio de :1.993 (foi.3 Cuad.2)
3. Fotocopia del recibo No.201892 de fecha noviembre 5 do 1.993 del Hospital Antituberculoso Santa Clara, por concepto de consulta externa Rayos x • E:c:oq Abdominal a Susana Gómez por valor de $3.800. 00 fol .4
Cuad .2)
Hospital Antituberculoso Santa Clara, por concepto de consulta externa Rayos x • E:c:oq Abdominal a Susana Gómez por valor de $3.800. 00 fol .4 Cuad .2)
4. Fotocopia del recibo No,0320550 de fecha noviembre 25 de 1.993 del Fondo Financiero Distrital de Salud, por concepto de endoscopia por valor de $4. 100, co (fol. 5 Cuad .2)Exp.No.95 D 10899 8 5,, Fotocopia del recibo Nc:65034 del Hospital San José de fecha noviembre 29 de 1.993, por concepto de servicio de patología a Susana Gómez por valor de $10. 700c:o (fol ó Cuad 2)
6. Fotocopia del recibo N097607 del Fondo Financiero Distrita:L de Salud cuya fecha y valor ro se encuentra legible (fol 7 Cuad .2)
7. Fotocopia del recibo de consulta externa Ho.5004 del Centro Hospitalario San Juan de Dioss de fecha enero 21 de 1.994" por servicio do laboratorio clínico central a la paciente Susana Gómez por valor de $520 co (fol 8 Cuad 2)
S. Fotocopia de la factura No02377 del Centro Policlinico del Oiaya., Escanoqraf ia del Sur S..A de fecha enero 28 de 1.994. por examen practicado a la seiora Susana Gómez por valor de $75..000.00 (fol 9
Cuad2) 9, Fotocopia del Recibo de urgencias No, $20 del centro Hospitalario San Juan de Dios, de techa marzo 2 de 1.9949 por servicios varios prestados a la seora Susana Gómez • por el valor de $14.800 co (fol 10 Cuad .2)
Juan de Dios, de techa marzo 2 de 1.9949 por servicios varios prestados a la seora Susana Gómez • por el valor de $14.800 co (fol 10 Cuad .2)
10. Fotocopia del recibo de compra de CAFAM, de fecha marzo 2 de :19941 por valor de $7.500.00 (fol .10 A cuad,2) 1:1. Fotocopia de fórmula médica expedida a la paciente Susana Gómez por el centro Hospitalario San Juan de Dios, de fecha marzo 2 de 1.991.4
(fo:L11 Cuad.2)
12. Fotocopia de factura de fecha enero 24 de 1.994 expedida a Susana Gómez por valor de droga Hospitalaria, por valor de $38.900 (fol .12
Cuad, 2).. :1.3. Fotocopia de la partida eclesiástica de matrimonio de Luis Antonio Prieto Suarez y Susana Gómez Jménez casados el 12 de octubre de 1.994 (fol.13 Cuad..2).. 14, Fotocopias autenticas de las Cédulas de Ciudadanía de Susana Gómez de Prieto, Luis Antonio Prieto Suarez y Yadira Angélica Prieto Gómez y Tarjeta de Identidad de Wilmer Antonio Prieto Gómez (fois.. 14 a 17 Cuad.2:)Exp.No.95 D 10899 9 15, Fotocopia de los registro civiles de nacimiento de 'adira Angélica Prieto Gómez, Luis Leandro Prieto Gómez y Wi lmer Antonia Prieta Gómez nacidos el 9 de abril de 1.976 q 6 de junio de 1.990 y 5 de octubre de 1.979 hijos de Susana Gómez de Prieto y Luis Antonio Prieto Suarez (fol.18 a 20 Cuad.2)..
nacidos el 9 de abril de 1.976 q 6 de junio de 1.990 y 5 de octubre de 1.979 hijos de Susana Gómez de Prieto y Luis Antonio Prieto Suarez (fol.18 a 20 Cuad.2)..
16. Constancia expedida por Ja seora Amparo Chaparro de fecha febrero 26 de 1.995, en donde certifica que la seSora Susana Gómez de Prieto, laboró durante el periodo de febrero 15 de 1.992 a julio 5 de 1.993 como costurera en la casa, devengando un sueldo promedio de $50.000..00 semanales (fol 21 Cuad .2)
17. Fotocopia del Informe Histopatolóqico No,686-94 del Departamento de P.atoloqia del Hospital San Juan de Dios de fecha marzo 2 de 1.994. realizado a la paciente Susana Gómez Jiménez, donde se seala como descripción macroscopica e recibe compresa que pesa 220 tiramos Y muestra un tinte pardo amarillento, sin notarse material tisular ni componente supurativo. No se procesan cortd y se diagnostica tompresa lntraahdominal (fol.22 Cuad2.)
18. Fotocopia del estudio TAC de abdomen total realizado a la paciente Susana Gómez por el Centro Polic:linico del Olata Escanotirafia del Sur S.A., donde se seSala como interpretación 'lasa Hepatica que par sus características corresponde a colección líquida. Bi:loma?. Quiste Hepática Infectado o con saqrado (fol.. 23 Cuad .2) 19, Fotocopia del informe del estudio ecoqrfico practicado a Susana Gómez por :la Fundación de Servicio Social Carlos González, de fecha
Hepática Infectado o con saqrado (fol.. 23 Cuad .2) 19, Fotocopia del informe del estudio ecoqrfico practicado a Susana Gómez por :la Fundación de Servicio Social Carlos González, de fecha junio 30 de 1,9939 donde se seala como opinión OLELl.....[ASIG11' ( -fol .24 Cuad.2,'.
20. Fotocopia deJ. Resumen de la Historia Clínica de la paciente Susana Gómez de Prieto en el Centro Hospitalario San Juan de Dios, donde consta como fecha de ingreso el 12 de febrero de 1.994 a través del servicio de urgencias y fecha de egreso 3 de marzo de 1.994.
SE:' encuentra :Lts siguientes anotaciones. aciente que consulta por dolor en hipocondrio derecho que comienza a los 15 días de la cirugía • el dolor se irradia a región lumbar derecha, asociada a cefalea occipital, ademas distensión abdominal tratada con supositorios que no recuerda el nombre, en vista de la no mejoría consulta al hospital de kennedy donde le practicaron endoscopia conExp.No.95 8 10859 10 diagnostico de duodeni tis, edeatosa del bulbo, :La paciente se refiere que durante el procedimiento llamito bastante bilis" consulta al Hospital San Juan de Dios en donde le realizaran dos ecoqrafias y se le ordenó un TAC el cual mostró cuerpo ex trad iianostico inicial fue compresa más absceso intra-abdominal_ acien te fue intervenido practicándosele: Laparaic:mia exploratoria, Drenaje de absceso, Extracción de cuerpo extrad Siendo el Diagnostico Pre-Quirúrgicon Nasa subhepatica, cuerpo extra{o
acien te fue intervenido practicándosele: Laparaic:mia exploratoria, Drenaje de absceso, Extracción de cuerpo extrad Siendo el Diagnostico Pre-Quirúrgicon Nasa subhepatica, cuerpo extra{o compresa) Postoperatorio de colescistectomia absceso subhepaticd 4tiiacinost:t cc Post-Quirúrgica: :Edeff aciente que se encuentra evolucionando satisfactoriamente .A i, fols.25 a 27 Cuad .2:3 21, Fotocopia del resultado de laboratorio de patología practicado a Susana Gómez por el Hospital San Juan de Dios de fecha julio 12 de :1,993, donde se diagnostica 'oLEc:lsTITls CRONICA Y AGUDA. COLELITIASISt1 (lol 28 Cuad
22. Fotocopia del informe Radiológico practicado a le paciente Susana Gómez por el Hospital Antituberculoso Santa Clara, de fecha noviembre 17 de 1.993, donde se sefiala 11 Se complemente el estudio con placa :s' abdomen simple donde se comprueba presencia de masa hipocondrio la cual no muestra ca:Lci'ficacióne iol ,29 Cuad 3) 23, Fotocopie de la Historia Clínica de Susana Gómez de Prieto en el
Hospital el Carmen II Nivel E.S.E. Ingreso el 3 de febrero de 1.993 con dolor abdominal desde el ombligo hasta el epigastrio Se encuentran las siguientes anotaciones 2-7--93 Dolor abdominal en hipocondrio derecho con irradiación a espalda, hace eco compatible con coletiliasis. El examen CEE normal Adbomen blando, con dolor a la palpación e hipocondrio derecho, hernie
Se encuentran las siguientes anotaciones 2-7--93 Dolor abdominal en hipocondrio derecho con irradiación a espalda, hace eco compatible con coletiliasis. El examen CEE normal Adbomen blando, con dolor a la palpación e hipocondrio derecho, hernie umbilical. Se solicitan laboratorios y se programa para cirugía. 10011--93, 25 día de post....operatorio Refiere dolor en abdomen • no 'nitc' ni fiebre, LO-- V1093, Evolución adecuada, se de salida. 150II--93. Evolución satisfactoria, refiere alteración del sueSo. Se formule y se de vo].tereri para el dolor. :19011--93 se siente bien, refiere cefalea. Al examen adecuadas condiciones. CIF normal. Abdomen con herida en buen estado Se retiran puntos.Exp3ti95 D 109 3-11-93 POR (L.olecistectomia X co1eitiasis (40 (ricerefiere dolor en la herida Ox y en epigastrio. No relacionado con los alimentos no Tiebre, no acolia, no vómito. EF. Buenas condiciones generales. Al EF abdominal se encuentra empastamiento mal definido en HD No hay irritación peritoneal Cicatrización normal Plan: Eco abdominal EGDL. Control con resultados. 301:1-9:3. AP de vesícula II 93407 H ¶'ari José. Muestra colelztiasis cc:iec:istitis crónica Se anexa: EGDC (Dr Montoya) H. Kennedy muestra duodeni lis edematosa Resto normal Eco abdominal Muestra masa en área subhepatica Cuerpo extrao, Pian TAE. abdominal y coni'troi. ( fols 53 a óB C.uad .2)
EGDC (Dr Montoya) H. Kennedy muestra duodeni lis edematosa Resto normal Eco abdominal Muestra masa en área subhepatica Cuerpo extrao, Pian TAE. abdominal y coni'troi. ( fols 53 a óB C.uad .2)
24. Dentro del proceso so recibieron los testimonios de Amparo Chaparro de Montoya y Blanca Cecilia Latorre de Pinzón quienes manifestaron conocer a Susana Gómez de Prietos así como a su esposo e hijos por lo que los consta que tenían buenas relaciones afectivas que trabajaba como costurera y que con el dinero que ganaba ayudaba económicamente a. su familia; que antes de la cirugía que le realizaron en ci Hospital ci Carmen gozaba de buena salud y que posteriormente a dicha ciruqia le descubrieron que le habían dejado una gasa, por lo que la tuvieron que operar. La primera testigo manifiesta ademe que trabajaba para ella como costurera a destajo y semanalmente le cancelaba $80, 000.. co semanales.
III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas dela e la sana crítica (artículo 187 del Código de E.). Se encuentran plenamente demostrados los siguientes hechos :1. Que los demandantes son la directa perjudicada, el esposo e hijos de la misma, calidad que acreditaron con los correspondientes registras civiles de matrimonio y nacimiento
2. Que el día 5 de julio de 1,993 se le practicó en el Hospital El Carmen a la seSora Susana Gómez de Prieto, una cirugía consistente en Colec:i stectcEmi a más herr lcr rafí a , a quien por evolucionar adecuadamente
Carmen a la seSora Susana Gómez de Prieto, una cirugía consistente en Colec:i stectcEmi a más herr lcr rafí a , a quien por evolucionar adecuadamente se le da salida Ci 10 de julio de 1.993 con orden de control por consulta externa. Que la sefora Susana Gómez de Prieto al seguir presentando dolores abdominales consulta al Hospital de Kennedy, donde le practicaron una endoscopia con diagnostico de duoden.tis edematosa del bulbo y alEp.No95 O I0895 12 Hospital San Juan de Dios en donde le realizaron dos ecoqrafias y se le ordenó un 'rçc el cual reporta un cuerpo extrao consistente en una compresa, Que como consecuencia del cuerpo sxtrao (compresa) que se le encontró sri el abdomen. • la ee?ora Susana Gómez de Prieto ingresa el :12 de febrero de 1.994 por urgencias al Hospital San Juan de Dios, donde fue intervenida practicándosele laparotomia exploratoria, drenaje de absceso y extracción de cuerpo ex traIo, a quien se decide dar salida ej. 3 de marzo de 1.994 por encontrares evolucionando satisfactoriamente.
5. Que la cirugía practicada en el Hospital San Juan de Dios fue consecuencia de habérsele dejado a la seora Susana Gómez do Prieto una compresa en el abdomen cuando se le practicó en e. Hospital El Carmen una Colecistectoiiiia más herniorrafia
IV. c:cn relación a las entidades demandadas Ministerio de Salud y Distrito Capital de Santafó de Bogotá serán exoneradas por falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que cada centro hospitalario del país goza de plena autonomía administrativa, patrimonio propio y
Distrito Capital de Santafó de Bogotá serán exoneradas por falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que cada centro hospitalario del país goza de plena autonomía administrativa, patrimonio propio y estatutos para autoctestic'narse y actuar en forma independiente bajo la vigilancia del ente territorial al cual está adscrito, esto es el Departamento, Distrito c: Municipio respectivo y como en el presente caso la responsabilidad por falla médica se atribuye al establecimiento público disjri tal con autonomía administrativa, patrimonio propio y personería jurídica, según e. Acuerdo 20 de 1.990 del Concejo de Santafé de Bogotá, es el Hospital El Carmen el que tiene legitimación pasiva para comparecer al proceso
IV. A juicio de la Sala las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar porque en el presente caso se encuentran acreditados los elementos integradores de la responsabilidad extracontractual de la administración dentro del régimen de falla en la prestación del servicio.
En efecto, SE' Encuentra plenamente demostrado que la cirugía practicada a la seora Susana Gómez dePrieto en el Hospital San Juan de Dios fue el resultado de habérsele dejado una compresa en el abdomen, cuando se le practicó en el Hospital El Carmen una Colecístectomia más rerniorrafiaExp.Nc.95 D 10899 13 Como lo ha venido sostenido el toree reiterada la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado en el evento de intervenciones quirúrgicas, dada la dificultad para quien se somete a ellas de acreditar error, negligencia u omisión en su realización es a la Entidad a cuyo cargo se encuentra la prestación del servicio a quien is corresponde demostrar,
dada la dificultad para quien se somete a ellas de acreditar error, negligencia u omisión en su realización es a la Entidad a cuyo cargo se encuentra la prestación del servicio a quien is corresponde demostrar, ante las consecuencias negativas de la intervención quirúrgica, que actuó con toda la diligencia y cuidado que si caso amerite y poniendo al servicio del paciente, todos los elementos de que la ciencia y la técnica médica disponen, actuación diligente que no fue acreditada en el presente caso por ci Hospital el Carmen, ya que • por el contraria, se encuentra demostrado que en la intervención quirúrgica que alhs e practicó se produjo una evidente falle en la prestación del servicio módico pues en el acto quirúrgica se dejo a la paciente un cuerpo extra(o (compresa) que dio lugar a posteriores molestias y a la práctica de una nueva intervención quirúrgica para extraerlo. Se configura, en consecuencia, la falla en la prestación del servicio como primer elemento integrador de la responsabilidad. El d a?o aparece claramente configurado. La segunda intervención quirúrgica practicada a la seora Susana Gómez de Prieto es un hecho generador de perjuicios indeenizab:les conforme a los elementos de prueba existentes en el proceso 1 nexo causal surge también en tarea nítida. Sin la falla en la prestación del servicio el hech