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TA CUN - 95D10903-(19-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95D10903-(19-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

r(J

MUERTE CON ARMA DE DOTACION OFICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA -SECCION TERCERASantafé d€ Bogotá, :o.,c. • diecinueve (19) de noviembre de

noventa y ocho (1998).. .' Magistrado Ponente : Dr. HECTOR ALVAREZ MELO 2 Ref..-Expediente 95 1) 3.0903 UY

Demandante ROSA TULIA JAIMES Y OTROS

Demandado NACION - MINISTERIO DE DEFENSA

POLICIA NACIONAL REPARACION DIRECTA ó Surtido ci trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado • se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el articulo 86 del Código Contencioso Administrativo, iniciaron Rosa Tulia Jaimes -quien obra en nombre propio y en representación de su hijo menor Wilson García Jaiffies-, William García Jaimes y Evangelista García Quintero, contra la Nación -Ministerio de Defensa Policía Nac:icnal-, para que se pronuncien las declaraciones >1 condenas referidas en la demanda ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 5 de mayo de 1995, los actores, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales: 4PRIMERA: Que se declare que la Nación Colombiana -. MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL., es responsable por la muerte del seSor FELIX BERNARDINO SARCIA SOTO, ocurrida e1 día 09 de mayo de 1993 en la

4PRIMERA: Que se declare que la Nación Colombiana -. MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL., es responsable por la muerte del seSor FELIX BERNARDINO SARCIA SOTO, ocurrida e1 día 09 de mayo de 1993 en la ciudad de Santafé de Bogotá, como consecuencia del disparo de arma de fuego de dotación oficial, realizado por un agente de la Policía Nacional. 'SEGUNDA Como consecuencia de lo anterior se condene a la Nación Colombiana -MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, a pagar a título de indemnización y en favor de los demandantes, ROSA TILEA JAIMES JAIMES, WIL.SON GARE:IA JAIMES, c:'r su calidad de c:ompa?'era permanete e hijo, los perjuicios materiales que sufrieron a consecuencia de la (Fuerte de su compaero y padre, seTor Félix Bernardino García Soto causada por el disparo de un arma de fuego de dotación oficial, teniendo en cuenta las siguientes bases para su liquidación

A. La suma de $150 ..000,00 moneda corriente como ingresa mensual que percibía la víctima al momento de su fallecimiento, o en su defecto el salario mínimo legal mensual al día 09 de mayo de 1993, actualizada dicha c:arii:iia: según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre ml 09 de mayo de 199:3 y el que exista cuando se produzca la sentencia definitiva o el auto que liquide los perjuicios materiales..

B. La vida probable de la víctima según tabla de supervivencia aprobada para los Colombianos en la Superintendencia Bancaria.

C. Según las fórmulas de las matemáticas financieras aceptadas por

perjuicios materiales..

B. La vida probable de la víctima según tabla de supervivencia aprobada para los Colombianos en la Superintendencia Bancaria.

C. Según las fórmulas de las matemáticas financieras aceptadas por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización95 D 10903 2 debida o consolidada y :tfutura.

TERCERA Condénase a la Nación Colombiana MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL. - a pactar a cada uno de los demandantes a título da perjuicios morales, el equivalente en pesos a la fecha de :t sentencia definitiva, de las siguientes cantidades de oro fino según previo de venta certificado por el Banco de la República a la fecha de ejecutaría de la sentencia definitiva

A. Para ROSA TULIA JA:[ilES SAlMES, en su calidad dc-c.oei:ia?era permanente de FELIX SARCIA SOTO, un mil gramos oro

O. Para V:(t..LIAM GARCIA SAlMES, un mil gramos oro, en su calidad de hijo legitimo de Félix García Soto.

C Para WILSON BARCIA SAlMES, un mil gramos oro, en su calidad de hijo legitimo de Félix García Sotos

D. Para EVANGELISTA BARCIA QUINTERO, un mil gramos oro, en su calidad de padre de FELIX BARCIA SOTO tCUARTA: La Nación - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICíA NACIONAL-, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la santenc:ia, dictará dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará intereses comerciales

por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la santenc:ia, dictará dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará intereses comerciales dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria y moratorios después de dicha término y hasta cuando se haga efectivo ci pacto en su totalidad. ttI9T El cumplimiento de la sentencia debo hacerse de conformidad con lo estipulado en los artículos 176 x 177 del Código Contencioso Administrativom. Como H E CH 0 9 fuente de las pretensiones, narra la demanda: El día veinte 09 de mayo de 1993, aproximadamente a las 11 de la ma?ana, el sec:r FELIX SARCIA SOTO, transitaba por ci sector de San Andresito de la calle 9 con carrera 20 de Bogotá, cargando al hombro una caja de manzanas chilenas, porque allí era su sitio de trabajo, cuando de repente un proyectil de arma de fuego le causó una laceración cerebral.

02. El herida fue conducido de inmediato a urgencias del Hospital San José (que queda a una cuadra), pero allí llegó muerto a causa de la laceración cerebral 1 3. Según testigos el proyectil que le causó la muerte casi instantánea a FELIX BARCIA SOTO, fue disparado por el agente de la Policía Nacional SHON JAIRO PAPAMIJA QUINCENO, cuando perseguía a una persona da nombre LUIS CARLOS ZUL.UAGA, supuestamente para capturarla El día 11 de mayo do 1995 con oficio No, 1319, la oficina de95 D 10903

persona da nombre LUIS CARLOS ZUL.UAGA, supuestamente para capturarla El día 11 de mayo do 1995 con oficio No, 1319, la oficina de95 D 10903 asignaciones de la Dirección Seccionial de Fiscalías de Santafé de Bogotá y Cundinamarca envió al Juzgado de Instrucción Penal Militar (Reparto) las diligencias de Inspección del cadáver de FELIX GARCIA SOTO, refereric:iadas con el No. 2753-691 por ser de competencia de la Justicia Penal Militar. En Ci anterior oficio se sindica del homicidio al agente de la Policía Nacional JHON JAIRO PAPAMIJA QUINCENO.

5. Por ser de su competencia la Justicia Penal Militar inicia proceso penal por el homicidio de FELIX BARCIA SOTO, sindicado del mismo al agente JHON JAIRO PAPAMIJA QUINCENO, proceso radicado en el Juzgado 58 de Instrucción Penal Militar bajo el No 15738 dci. 17 de mayo de 1993.

6. El Juzgado 58 de Instrucción Ferial Militar encontró mérito para Llamar a CONSEJO VERBAL DE GUERRA POR HOMICIDIO al sindicado Agente JHON JAIRO PAPAM:[JA OUINCENO, Consejo Verbal de Guerra que realizó la FFSCMIA PRINCIPAL - MEGOS, radicado bajo el No 2043.

El seor FELIX BARCIA SOTO, en vida se dedicaba a comprar cajas de frutas, preferiblemente entre otras duraznos, manzanas y ciruelas, para luego venderlas al por menor en paquetes pequeos dentro y fuera del comercio de San Andresito, labor que realizó durante los últimos 10

de frutas, preferiblemente entre otras duraznos, manzanas y ciruelas, para luego venderlas al por menor en paquetes pequeos dentro y fuera del comercio de San Andresito, labor que realizó durante los últimos 10 aos y en forma continua, hasta el 09 de mayo de 1993, cuando trágicamente falleció. Jdr r... nu r FELIX r L r A GARCIA A rt H SOTO, hacía cC1c i u marital

1 u e hecho c u c i c seSora ROSA TULIA JAIMES, desde hace más de veinte aSos atrás con notoriedad • continuidad >' estabilidad

9. El segar BARCIA SOTO con su compaera permanente durante la un icóri marital de hecho, sociedad de hecho, convivencia y comunidad de lecho s engendraron a sus hijos WIL.LIAN y WILSON GARCIA JAIMES, Este óltiEic) menor de edad, nacido el día 01 de septiembre de 1977 en Bogotá, según consta en e1 registro civil de nacimiento No.. 2952059 de la Notaría 10 de Santa?& de Bogotá. t•0 De la labor anterior ganaba %150000,00 pesos mensuales aproximadamente, dinero que utilizaba para proporcionarles vivienda, vestido y comida a su compaera permanente Sra. ROSA TULIA JAIMES, a sus hijos WILLIAM Y WILSON BARCIA JAIMES y educación a sus hijos t4:ft.LIAM y WILSON GARCIA JAIMES como padre y cotripaero responsable : consagrado a su hogar. "l l. Con la muerte del seor FELIX GARCIA SOTO, tanto su compaera permanente cornct sus dos hijos y su progenitor EVANGELISTA BARCIA

consagrado a su hogar. "l l. Con la muerte del seor FELIX GARCIA SOTO, tanto su compaera permanente cornct sus dos hijos y su progenitor EVANGELISTA BARCIA QUINTERO, se han visto perjudicados considerablemente, pues se han lesionado en sus intereses familiares con la falla de la administración que compromete su responsabilidad, por tanto es procedente la indemnización o reparación de los perjuicios materiales y morales, unos y otros actuales y futuros que resulten de la pérdida de su compaero permanente, padre e hijo, pérdida que los sumió y que los tiene sumidos en el dolor y aflicción.95 D 10903 4 12 La indemnización de los perjuicios materiales y morales causados a favor de ROSA TULIA 3AIMES en su condición de compaera permanente, de WILSON GARCIA JÁIMES y WILLIAM GARCIA JAIMES en su condición de hijos y EVANGELISTA GARCIA QUINTERO en su condición de padre de Félix Barcia Soto la estimo en suma superior a $63 000 .000,00 moneda corriente.

13. Como se puede establecer la Ley 54 de 1990, reconoció derechos a la compaera permanente, siendo del caso y estando legitimada por la ley la seora ROSA TULIA JÁIMES, en su calidad de compaSera permanente del seor FELIX GARCIA SOTO, de conformidad con la prueba sumaria que se aporta al proceso y de lo que se probará dentro del mismo, por lo que es dable que le sea reconocida la indemnización solicitada por cuanto existe la certeza del perjuicio causado con la muerte de su compaero permanente.

se aporta al proceso y de lo que se probará dentro del mismo, por lo que es dable que le sea reconocida la indemnización solicitada por cuanto existe la certeza del perjuicio causado con la muerte de su compaero permanente. 14 El menor WILBON GARCIA MIMES, al momento de morir su padre estaba estudiando en el Colegio instituto de Bachillerato Técnico Comercial Pitánoras sede Bogotá y en la actualidad se encuentra estudiando, da acuerdo a certificado de aprobación de los curso de grado 9 y 10, los cuales anexo. 1 15. Los gastos Funerarios para la sepultura de Félix García Seuo, ascendieron a la suma de $300.000,00 según certificado expedido por la Funeraria HERNÁNDEZ MUOZ, de fecha 11 de mayo de 1993 los cuales fueron pagados, certificado que anexo.

16. El poder para iniciar la presente demanda está en legal forma, dado por los perjudicados con el hecho imputable a la administración, por lo cual estoy legitimado para actuar dentro del mismo en mi calidad de apoderado judicial.

Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2, 6, 90 y 216 de la Constitución Nacional; 2356 y siguientes del Código Civil. LA IMPUGIIAC ION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado a los seores Ministro de Defensa y Director General de la Policía, a través del funcionario delegado para tales efectos (Fol. 27) quien, en el acto de notificación, confirió poder a profesional del derecho vinculada a la Entidad para su representación judicia:l La demanda 'fue contestada oportunamente, oponiéndose a la prosperidad

notificación, confirió poder a profesional del derecho vinculada a la Entidad para su representación judicia:l La demanda 'fue contestada oportunamente, oponiéndose a la prosperidad da las pretensiones. En cuanto a los hechos manifiesta que no le constan a la demandada y pide su prueba.95 D 10903 5 Como razones de la defensa se aduce que la falla en la prestación del servicio es una culpa de la administración cuya existencia debe demostrarse junto con los demás elementos de la responsabilidad (Fols. 27 a 3O). AUDIENCIA DE COMC 1 L A 1014: Una vez practicadas las pruebas, en aplicación del artículo 6 dei Decreto 2651 de :1991-reglamentado por el Decreto 171 de 1993-,, se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó sin que se hubiera logrado acuerdo alguno (Fols 73

LOS ALEGATOS VE CONCLUS ION : Surtida la etapa conciliatoria, se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso si apoderado de la parte actora la parte demandada y el. Ministerio Público guardaron silencio.

La parte actora considera que se encuentran demostrados dentro del plenario la legitimación en la causa do los actores x la demandada además que la muerte de Félix García Sato, fue ocasionada con arma de fuego de dotación oficial a cargo del Agente do Policía Jhon Jairo Papamija Ouicero como se desprende de las investigaciones disciplinaria x penal adelantadas por la Policía Nacional y por tanto se encuentra acreditaa la falla presunta en la prestación del servicio

fuego de dotación oficial a cargo del Agente do Policía Jhon Jairo Papamija Ouicero como se desprende de las investigaciones disciplinaria x penal adelantadas por la Policía Nacional y por tanto se encuentra acreditaa la falla presunta en la prestación del servicio Concluye sosteniendo que también está demostrado el perjuicio y la relación de causalidad por todo lo cual pide que se acceda a las pretensiones do la demanda Fo:1s_ 23 a 88)

CONSIDERACIONES

DE LA SALA95 D 10903 6

1. Las pretensiones de la demanda están en caminadas a obtener declaración de responsabilidad extracc:irtractual y condena al paoc:' de indemnización de perjuicios a cargo de la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional -. por la muerte de Félix Bernardino García Soto, fallecido el 9 de mayo de 1993 como consecuencia de un disparo de arma de fuego de dotación oficial que se atribuye al Agente de Policía Jhon Ta :1ro Papami ja Qui ceno.

La demanda se funda en el régimen de responsabilidad oxtracontrac:tual de :ta administración conocido corno de Ofalla en la prestación servicio'. para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han sefaladoq as¡; Una falla en la prestación del servicio a que la administración estÁ obligada por retardo s irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del tn:is.mc Un daFo que lesiono un bién jurídicamente tutelado y Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el dao. Dentro de este régimen se presentar como modalidades, la falla cuya prueba corresponde al actor y la falla presunta.

Un daFo que lesiono un bién jurídicamente tutelado y Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el dao. Dentro de este régimen se presentar como modalidades, la falla cuya prueba corresponde al actor y la falla presunta.

II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes tned:Ics de prueba: t:::c:p:ia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Félix Bernardino García Soto, hijo de Evangelista García :r Eliza Soto, nacido el 31 do agosto dr 1946 El acta se encuentra suscrita por el padre (Fol. 92 cuad 1

Copia auténtica del registro civil de defunción de Félix García Soto, fallecido ml 9 de mayo de 1993 por "Laceración cerebral proyectil arma de fueqot (Fol. 2 cuad 2)95 D 10903 7 Copias auténticas de las actas de registro civil de nacimiento de William y W:ilsc'n García Jaimes, hijos de Félix García Soto y Rosa Tulia Jaimes, nacidos ml 10 de septiembre de 1969 y ml 1 de septiembre de 1977 respectivamente (Fois. 3 y 4 cuad 3) Declaraciones rendidas ante notario por José Níquel Mendivelso, Flavio Valenzuela Adela Méndez Vda. de Chévez y Rosa Tulia Jaimes. Los declarantes afirman que Rosa Tulia Jaimes y Félix Barcia Soto vivieron en unión libre durante 20 aos aproximadamente, compartiendo el mismo techo que hasta el día de su muerte Félix

Los declarantes afirman que Rosa Tulia Jaimes y Félix Barcia Soto vivieron en unión libre durante 20 aos aproximadamente, compartiendo el mismo techo que hasta el día de su muerte Félix García Soto sostenía oconÓmi camente a su compaera permanente y a sus hijos Wilsor y William García Jaimes; que Félix García Soto era vendedor de frutas en San Andresito, ocupación que tuvo por más deseis e seis aos (Fois. 5 a 8 cuad 2). Tablas de mortalidad suministradas por el DAME: (Fols. 11 a 13 cuaci Documento expedido por la Funeraria Hernández Mu?ioz mi 11 de mayo de 1993, donde consta que Rosa Tulia Jaimes canceló la suma de $300 .000oo por los gastos funerarios de Félix Garcia Soto (Fol 14 cuad 2) Certificados de calificaciones obtenidas por Wilson García Jaimes, en los grados 99 y 102, durante 1993 y 1994, como alumno del Instituto de Bachillerato técnico Comercial MPitágaras9 (Fols. 15 y 16 cuad Certificado de Registra Civil de Nacimiento de Rosa Tulia Jaimes nacida el 28 de julio de 1946 (Fol. 17 cuad. 2) Oficio enviado al Tribunal ml 27 de diciembre de 1993 por el Directorde irector de Recursos Humanos de la Policía Nacional donde consta que Jh:n Jairo Papamija Ouicmno es miembro activo de la Policía Nacional desde el 1 de diciembre de 1989, como Agente, destinado a la Policía Metropolitana (Fol. 27 cuad . 2)95010903 8 10) Copia del expediente que contiene el proceso adelantado contra el

desde el 1 de diciembre de 1989, como Agente, destinado a la Policía Metropolitana (Fol. 27 cuad . 2)95010903 8 10) Copia del expediente que contiene el proceso adelantado contra el agente Jhon Jairo Papamija Quiceno, por el delito de homicidio de Félix García Soto, Dentro del mismo se destacan los siguientes documentos a) Informe rendido por el comandante de la Estación 100 de Policía a la Juez 58 de instrucción Fenal Militar el 27 de mayo de

1993. Se indica que Félix García falleció en el Hospital San José por herida causada por arma de fuego en el occipital derecho. La lesión fue causada por el agente Jhon Jai ro Papamija Quiceno cuando perseciuia a una persona que había lesionado a otro con arma blanca. El agente tropezó perdiendo la estabilidad y disparando su arma de dotación oficial con el resultado conocido (Fol. 75 cuad 2)

b. Copia del libro de población de la Estación Décima Cuarta, donde se encuentra anotación de similar contenido sobre los, hechos en que perdió la vida Félix García Soto (Fols, 77 a 79 cuad. 2). c. Auto del 5 de noviembre de 1993 del Juez 58 de Instrucción Penal Militar donde se abstiene de decretar medida de aseguramiento contra el Agente Jhori Jairo Papamija Quiceno, sindicado del homicidio de Félix García Soto, por considerar que el hecho se produjo cuando el agente perdió el equilibrio disparando accidentalmente su arma de dotación configurándose un caso fortuita ( í:ols, 224 a 226 c:uad - 2)

de Félix García Soto, por considerar que el hecho se produjo cuando el agente perdió el equilibrio disparando accidentalmente su arma de dotación configurándose un caso fortuita ( í:ols, 224 a 226 c:uad - 2) ci Providencia del 13 de julio de 1993, por la cual el Comandante de la Policía Metropolitana, impone correctivo e anotación simple al agente Jhon Jairo Papamija Quiceno por ser responsable d€ falta disciplinaria ,,,consistente CFI no tener la suficiente diligencia cuidado en el porte del revólver de dotación, el cual SE' le disparare por falta de previsión. Hechos sucedidos el. 090593. La sanción se impone a pesar que no se sabe a ciencia cierta si el disparo accidental del arma de dotación ocasionó la muerte a Félix García Soto (Fois. 297 a 299 cuad 2). e. Providencia del i1 de agosto de 1994, por la cual el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, como Juez de Primera95 010903 9 Instancia, decide proferir resolución Convocatoria de Consejo Verbal de Guerra contra el agente Jhon Jaaro Papamija Qui ceno, por el homicidio culposo de que fue víctima Félix García Soto, ya que L el resultado de haber lesionado a García Soto y que fue la causa determinante para su deceso, se produjo como consecuencia del cuidado debido (río crear peligro para las personas) y que era previsible, máximo cuando se porta, acciona o dispara armas de fuego (Fols 349 a 358 cuad 2) f) Veredicto de los vocales designados para el Consejo Verbal de

peligro para las personas) y que era previsible, máximo cuando se porta, acciona o dispara armas de fuego (Fols 349 a 358 cuad 2) f) Veredicto de los vocales designados para el Consejo Verbal de Guerra. Declaran a Papamija Guiceno, no responsable por unanimidad de votos (Fol. 349 cuad 2) g) Providencia del 28 de octubre de 19945 por la cual el Presidente del Consejo Verbal de Guerra, declara el veredicto contrario a la evidencia de los hechos, por ser contrario a la verdad procesal (Fois. 30 a 377 cuad. 2) h) Providencia de]. 12 de junio de 1995 por la cual ci Tribunal Superior Hilitr decide el recurso de apelación interpuesto contra la anterior • revocándola. E]. Tribunal acoge c:L concepto de la Fiscal quien pide la revocatoria de la contraevidencia por considerar que los integrantes del jurado hicieron bien al responder que no existía homicidio culposo por encontrar que mal se puede predicar de comportamiento culposo por parte del sindicado Papamija (luí ceno que por el contrario brilla con nitidez un caso fortuito, siendo ello lo que permitió a los integrantes del jurado emitir el veredicto, el que en modo alguno, es contrario a la realidad procesal» (Fois 433 a 438). Tablas de mortalidad aprobadas por la Superirrtendencie. Bancaria (Fois 1 a 24 cuand 3) Dentro del proceso se recibieron los siguientes te'stimc'nios a. Elsa Rivera de Silva. Expresa que conoció al seor Félix García Soto y le consta que se dedicaba a vender frutas en el sector de95 010903 10

Dentro del proceso se recibieron los siguientes te'stimc'nios a. Elsa Rivera de Silva. Expresa que conoció al seor Félix García Soto y le consta que se dedicaba a vender frutas en el sector de95 010903 10 Sanandresi to Supo de oídas que había resultado muerto como consecuencia de disparas por un policía; conoció a Rosa Tulia Jaimes Como esposa de Félix y sabe que tienen unos ri ios pero desconoce sus nombres (Fols 27 y 28 cuad. 3). b. Oliverio Silva Daniel Manifiesta que conoció a Félix Barcia Soto como vendedor de frutas en Sanandresital por comentarios se enteró que lo había matado un policía; conoció a la seRora después de la muerte Fol e 29 y 30 cuad 3) c:. Adela Méndez Vda. de Chévz Manifiesta que conoció a Félix Garcia Soto hace unos 28 aos, vivía en unión libre con la seora Rosa Tulia a media cuadra de su residencia también conoce los hijos desde pequeos e inclusive los dejaban e su casa para cuidarlos, uno se llama William y del otro no recuerda el nombre; la se?Çora Rosa Tulia y los hijos dependían económicamente de Félix aun cuando ella a veces lo acoinpaaha en Ja venta de frutas a la cual so dedicaba (Fc'is. 18 y 19 c:uad. 2) d José Miguel Mendivelso, Dique que tuvo trato con Félix G.arcia Soto durante 20 aoe y le consta que hacía vida marital con Rosa Tulia Ja:imes tuviercn des hijos de nombres OWilliam y Wi ison que en la actualidad son mayores de edad Félix se dedicaba a la venta de frutas

Soto durante 20 aoe y le consta que hacía vida marital con Rosa Tulia Ja:imes tuviercn des hijos de nombres OWilliam y Wi ison que en la actualidad son mayores de edad Félix se dedicaba a la venta de frutas y era el que sostenía económicamente el hogar; la se?ora acompaaha a Félix a vender frutas y siempre dependió económicamente de él lo mismo que los hijos; sabe que murió en un accidente por un disparo que socién dicen hizo un agente de policía en hechos confusos (Fo le 19 a 21 cuad Apreciados tos anteriores medios do prueba en su conjunto y dentro do las reglas de la sana crítica ( artículo 187 del O. de F.C.) se encuentran demostrados los siguientes hechos Que los demandantes Evangelista García Quintero, William García Jaimes y Wilson García Jaimos son el padre e hijos de Félix García Soto condición que acreditan con los respectivos registras civiles de nacimiento.95 D 10903 11 Así mismo que Rosa Tulia Jaimes era la compaera permanente de Félix García Sc:to, tal como se desprende de los testimonios recibidos dentro del proceso que valorados en conjunto con tos registras civiles de nacimiento de los hijos comunes nacidos &:'l 10 de septiembre de 1969 y el 1 de septiembre de 1977, dan plena certeza sobre la permanencia de la unión ó e hecho. En Consecuencia, tos demandantes acreditaron su legitimación en la causa por activa. Que Félix García Soto falleció el 9 de mayo de 1993 como resultado de las lesiones ocasionadas por un proyectil disparado por arma de fuego como lo acredita el respectivo registro de defunción

causa por activa. Que Félix García Soto falleció el 9 de mayo de 1993 como resultado de las lesiones ocasionadas por un proyectil disparado por arma de fuego como lo acredita el respectivo registro de defunción Que el disparo que ocasionó la muerte a Félix García Soto fue efectuado por ml agente de policía Jhon Jairo Papamiia Quiceno cuando al perseguir a un tercero tropezó accionano accidentalmente su arma de dotación oficial Así lo demuestran los elementos de juicio existentes en los procesos penal y disciplinario que se adelantaron por las autoridades competentes contra el mencionado agente. IV.. Las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar porque dentro del plenario se demostró la existencia de los elementos que configuran la responsabilidad extracontractual dentro del régimen de falla en La prestación del servicio en la modalidad presunta. En efecto, como ya se dijo dentro del proceso aparece acreditado que la muerta de Félix García Soto fue ocasionada por un agente de la p01 icia Nacional en ejercicio de sus funciones y con su arma de dotación oficial disparada en forma accidental pero comprometiendo de todas maneras la responsabilidad estatal dado que el uso de armas de fuego es una actividad de suyo peligrosa que, en los términos del articulo 2356 del Código Civil hace presumir la culpa de quien en su ejercicio ocasiona un da10 y que frente a la administración, cuando el que realiza la conducta es un agente suyo, se traduce en una falla presunta en la prestación del servicio, tal como lo ha sostenido reiteradamente: la jurisprudencia del Consejo de Estado.95 D 10903 12 Ante la anterior situación debe la parte demandada demostrar la

en la prestación del servicio, tal como lo ha sostenido reiteradamente: la jurisprudencia del Consejo de Estado.95 D 10903 12 Ante la anterior situación debe la parte demandada demostrar la presencia de una causa extraa por culpa de la victimal 'fuerza mayor o hecho exclusivo del tercera fenómenos que no se vislumbran por parte alguna en el presente caso y que ni siquiera fueron alegados en su defensa por la entidad a la cual se atribuyeron los hechos El da?'o aparece claramente configurado. La muerte del hijo padre o corpaero permanente es un hecho generador de perjuicios morales y materiales indemni zables conforme a los elementos de prueba existentes en si proceso.. El nexo causal surge también en 'forma nítida Sin la falla en la prestación del servicio el hecho dafiiro (la muerte) no se hubiera producido y el perjuicio no existiría. En conclusión las autoridades incumplieran su obligación 'fundamental de proteger la vida de los residentes en Colombia, causando a los demandantes un perjuicio que debe ser indemnizado en los términos del artículo 90 de la Constitución Nacional

V. Los demandantes pretenden reconocimiento de perjuicios morales materiales.

Perjuicios morales. Se accederá a tal pretensión porque, como ha venido sosteniendo la jurisprudencia, la muerte del padre hijo o compaero permanente es un hecho que genera en el ámbito familiar el dolor y aflicción que configura esta clase de perjuicios que la no poderse resarcir, en Si mismos deben serlo en forma económica. En consecuencia, dados los vínculos existentes entre la víctima y los

hecho que genera en el ámbito familiar el dolor y aflicción que configura esta clase de perjuicios que la no poderse resarcir, en Si mismos deben serlo en forma económica. En consecuencia, dados los vínculos existentes entre la víctima y los actores, siguiendo las pautas que al efecto ha determinado, el Consejo de Estado, se condenará a la Nación « Ministerio de Defensa Policía Nacional- • a pagar a cada uno de los demandantes el valor equivalente a un mil (1.000) gramos de oro en sus condiciones de padre, hijos y c:ompaiera permanente del fallecido Félix García Soto..4? 95010903 i') Perjuicios materiales. Los testigos son coincidentes en declarar que la víctima sostenía económicamente a su compa?era permanente y a sus hijos uno de los cuales (William) era mayor de edad para la época del fallecimiento. En las anteriores circunstancias se condenará al pago de perjuicios materiales a favor de Rosa Tulia Jaimes x Wilsori García 3aimes teniendo en cuenta para la primera la vida probable de Félix García Soto y para el segundo el período comprendido entre el 9 do mayo de 1993 cuando se produjo :la muerte y 1 de septiembre de 1995, cuando llegó a la mayoria de edad • tal como lo pide la demanda Ante la inexistencia de elementos de prueba que den certeza sobre los ingresos do Fiix Barcia Soto, se tomará como base para la liquidación el salario mínimo vigente en 1993, del cual se descontará un 25 que la víctima debía destinar a su propio sostenimiento y del 75 restante se tomará un 25 para el hijo y el 50 restante para la coinpaera permanente:'.

el salario mínimo vigente en 1993, del cual se descontará un 25 que la víctima debía destinar a su propio sostenimiento y del 75 restante se tomará un 25 para el hijo y el 50 restante para la coinpaera permanente:'. El salario mínimo se actualizará tendiendo en cuenta los índices de precios al consumidor suministrados por el Departamento Administrativo Nacional

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