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TA CUN - 95d10942-(30-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95d10942-(30-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DESISTIMIE1nD

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO !

CUNDINAMARCA

—SECCION TERCERA—

12 Santafé de Bogotá, D.C. treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y siete (1.997). Magistrado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 95 D 10942

Demandante : CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ

Demandado : NACION -- FONDO DE INSTITUCIONES

FINANCIERAS.- CONTRATOS El seor apoderado sustituto de la parte actora en memorial visible a folio 148 del cuaderno principal, desiste de la demanda presentada por el doctor CARLOS EDUARDO NARANJO FLOREZ contra el FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y OTROS por cuanto fue declarada exequible la Ley 226/95 que establece que la nulidad absoluta de los contratos de compraventa de acciones de entidades estatales solo podrá ser alegada por quien tenga un interés legitimo, que hubiere participado en el proceso de enajenación, o hubiere sufrido lesión o perjuicio dentro del mismo por violación de la normatividad constitucional aplicable.

Para resolver se CONSIDERA: Se pretende en este proceso obtener declaratoria de nulidad absoluta de los contratos de compraventa de las acciones que la Nación y el Fondo de Garantías de'o' 2 (95 D 10942) Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia, suscritas entre dicho Fondo y las personas referidas en la demanda.

Estudiadas las circunstancias del proceso en relación

2 (95 D 10942) Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia, suscritas entre dicho Fondo y las personas referidas en la demanda. Estudiadas las circunstancias del proceso en relación con el desistimiento formulado, encuentra la Sala que, no se ha pronunciado sentencia que le ponga fin, la

manifestación de desistimiento es incondicional el escrito respectivo fue presentado personalmente ante la Secretaría de la Sección y se tiene facultad para tal efecto, lo cual se cumple a cabalidad los supuestos previstos en los artículos 342 a 345 del C. de P.C., siendo por tanto procedente aceptar el desistimiento formulado. No habrá condena en costas por cuanto no se causaron. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección TerceraRESUELVE: 1.- Acéptase el desistimiento de las pretensiones de la demanda. 2.- Sin condena en costas.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 01)(95 0 10942)

PIYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidenta

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrado /J'•

FABIOLA OROZCO DE N1O MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrada Magistrada cdp.rp20

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