TA CUN - 95D10964-(08-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D10964-(08-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
'tL\ J)74 SVIOI) 7Ç.TSUNT - ctivia3 m9ica / CA777A r) T 7iJ 7 7. / PTSTJ1CTfl OTVIRJ!)
EPU8LJcA
1 746 ÁdJç;j ' C141!1nmarC.
7 MAYO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
-SUBSECCION ABogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil uno (2001)
MAGISTRADO PONENTE: DR OCTAVIO GALfDO CARRLLO
Expediente: 95-0-10964
Demandante: MARLENY GARCIA
GIRALDO Y OTROS REPARACION DIRECTA Agotado e) trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, llevó a cabo MARLENY GARCIA GIRALDO, a nombre propio y en representación de sus hijos menores LEONARDO y CARLOS ENRIQUE ARIAS GIRALDO contra el HOSPITAL MILITAR CENTRAL, para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 19 de mayo de 1995, los actores por intermedio de apoderado legalmente constituido formularon las siguientes pretensiones: '1) Declarar que el Hospital Militar Central es responsable por la muerte del señor ENRIQUE ARIAS GIRALDO, ocurrida en ese centro hospitalario, el día 23 de mayo de 1993.
legalmente constituido formularon las siguientes pretensiones: '1) Declarar que el Hospital Militar Central es responsable por la muerte del señor ENRIQUE ARIAS GIRALDO, ocurrida en ese centro hospitalario, el día 23 de mayo de 1993. 2) Como consecuencia de lo anterior, condenar al Hospital Militar Central a reparar a cada uno de los demandantes los2 Expediente 95D 10964
Actor: Marieny García Girala'o y otros daños morales que se les causó con la muerte de su esposo y
padre, así: a. A la señora MARLENY GARCIA, la suma equivalente a mil (1.000) gramos oro a la cotización que para Ja fecha de la sentencia expida el Banco de la República; con los respectivos intereses que determine la ley, desde la fecha de la sentencia hasta el día del pago. b. Al joven LEONARDO ARIAS GIRALDO, la suma equivalente a mi! (1.000) gramos oro a la cotización que para la fecha de la sentencia expida el Banco de la República; con los respectivos intereses que determine la ley, desde la fecha de la sentencia hasta el día del pago. c. Al joven CARLOS ENRIQUE ARIAS GIRALDO, la suma equivalente a mil (1.000) gramos oro a Ja cotización que para la fecha de la sentencia expida el Banco de la República; con los respectivos intereses que determine la ley, desde la fecha de la sentencia hasta el día del pago. 3) Se condene al Hospital Militar Central por los daños materiales causados a mis representados, causados por el daño emergente consistente en los gastos pagados de toda índole como consecuencia de la fa/la del servicio. Y por el lucro cesante derivado de Ja muerte prematura de su esposo y
materiales causados a mis representados, causados por el daño emergente consistente en los gastos pagados de toda índole como consecuencia de la fa/la del servicio. Y por el lucro cesante derivado de Ja muerte prematura de su esposo y padre." HECHOS DE LA DEMANDA. - Como sustento de las anteriores pretensiones en se narran los siguientes: 1) E! señor ENRIQUE ARIAS GIRALDO ingresó e! 29 de abrí! de 1993 al Hospital Militar Central a fin de ser intervenido quirúrgicamente de una CRANEOTOMIA de fose superior de tres (3) años de antigüedad, reportando en Talogía como mal formación arterio venosa que se reseca en su totalidad, 2) Fue intervenido quirúrgicamente el 3 de mayo de 1993, se contrató su presanidada General satisfactoria salvo cuanto se refiere al aspecto para el cual iba a ser intervenido. 3) Según Jo manifiesta la nota de ingreso "NEUROCJEUGIA" de fecha 29 de abril de 1993, el exámen físico de ingreso, se encontró al paciente en buen estado general, afebril, alerta,3 Expediente 95D10964
Actor: Marieny García Gira/do y otros tensión arterial FC 80/m. Fr 18/m. Cicatriz antigua en la línea media cráneo cervical normal. Adecuada ventilación pulmonar.
Neurológicamente fue un paciente consciente, alerta, con juicio y raciocinio conservado, ejecute operaciones sencillas, interprete refranes y analogías.. Lenguaje normal4) ormaL 4) Desde el punto de vista motor, la nota de ingreso NEUROC1EUGIA" (sic) también informa que mostraba
interprete refranes y analogías.. Lenguaje normal4) ormaL 4) Desde el punto de vista motor, la nota de ingreso NEUROC1EUGIA" (sic) también informa que mostraba hipotrofia generalizada, más marcada en manos. Fuerza 5/5 simétrica orientado, Rot xxx simétricas, reflejos rotullanos pendulares, clonus aquiliano bilaterales, agotables, Hoffman y Trommer bilaterales respuesta plantr flexora bilateral.
Sensibilidad: conservada. Coordinación: ataxia leve trocular.
Dismetrla bilateral con disdia dococinecia, mas marcada izquierda. Aumento de polígonos de sustentación latero pu/sión predominio izquierdo. 5) El especialista que fe intervino fue el Doctor Jaime Unda. 6) De conformidad con lo establecido en la historia clínica No. 574520, hoja de evolución y órdenes médicas de 3 de mayo de 1993, a las 10:00 p.m., se informa que se trata de un paciente de 54 años de edad, quien ingrese en "POP" inmediato de resección de malformación arteria venosa fose posterior. El paciente ingresó a neurocirugía hace cuatro días y en el día de hoy se llevó a cirugía donde se indujo con 5 PANCURONIUM, Fentanyl, Midazolam y Tiopentel sádico y se mantuvo con Tiopental sódico y Febtanyl + Isorane. Tiempo anestésico de 13 horas, quirúrgico de 12 horas, encontrando malformación arterio venosa gigante, la cual se extrae en su totalidad. NO HUBO COMPLICACIONES (REALZADO ES MIO) y el sangrado
horas, quirúrgico de 12 horas, encontrando malformación arterio venosa gigante, la cual se extrae en su totalidad. NO HUBO COMPLICACIONES (REALZADO ES MIO) y el sangrado fue de 1000 c.c. aproximadamente. El paciente presentó adecuadas saturaciones y oxigenaciones, con tendencia hacía la acidosis metabólica. "NO REFIEREN COMPLICACIONES TRANSOPERATORIAS" (REALZADO ES MIO). 7) En cuanto a antecedentes se refiere, en la misma anotación de 3 de mayo de 1993, a las 10:00 p.m. se anota que el paciente tiene varias intervenciones quirúrgicas por su problema, el cual se diagnosticó en 1987, siendo llevado en dos oportunidades previamente a cirugía. El paciente había evolucionado en forme satisfactoria hasta dos meses antes del ingreso, cuando presentó un síndrome cerebelosos, cuyas características fueron empeorando, la arteriogra fía cerebral había demostrado una malformación congénita a nivel de la pica con Ilenamiento temprano del sistema venoso. 8) El mismo reporte de 3 de mayo de 1993, a las 10:00 p.m. ratifica la presanidad del paciente al exámen físico de ingreso,4 Expediente 95D10964
Actor: Marieny García Giraldo y otros bajo efectos de anestesia. Dejando claro que los campos estaban bien ventilados RsCs rítmicos bien timbrados sin soplos ni agregados. 9) En el mismo reporte de 3 de mayo de 1993, a las 10:00 p.m. se determinó como PLAN: Monitoreo hemodinámico. Ingresa a la Unidad De Cuidados Intensivos en un Post-operatorio, una
ni agregados. 9) En el mismo reporte de 3 de mayo de 1993, a las 10:00 p.m. se determinó como PLAN: Monitoreo hemodinámico. Ingresa a la Unidad De Cuidados Intensivos en un Post-operatorio, una vez concluida la Cirugía Neurológica. 10) Al día 4 de mayo de 1993 a las 8:00 horas, según obra en el reporte de la hoja de evolución tenía un estado estable. Y se fe ordenó suspender algunos de los medicamentos ordenados cuando ingresó a la Sala de Cuidados Intensivos. Ese mismo día se le tomó una radiografía de tórax que resultó normal. Solamente presentaba orine abundante y concentrada. 11) El día 5 de mayo de 1993, presentaba normal el sistema respiratorio. Pulmones limpios sin extertores ni sibilancias. 12) El día 6 de mayo de 1993, según lo anota la hoja de evolución, en la anotación de las 2:00 P. m. , que el paciente estaba muy inquieto con ligera cianosis central y periférica, lo cual era debido a una hipoxemia de oxígeno. También se le ordenó radiografía de tórax, encontrándose infiltrados alveolares en cuatro cuadrantes. Se decide colocar catéter de swang gangs y línea arterial. En ese momento se diagnosticó que el paciente presentaba un síndrome de dificultad respiratoria del adulto (SDRA), de origen neurogénico, no considerándolo de origen infeccioso. 13) Es una constante médica que en el 74% de los casos en que se presenta el síndrome de dificultad respiratoria del adulto SDRA va acompañada de neumonía nosocomiaí
origen infeccioso. 13) Es una constante médica que en el 74% de los casos en que se presenta el síndrome de dificultad respiratoria del adulto SDRA va acompañada de neumonía nosocomiaí 14) no obstante la constante anotada en el hecho anterior, para esa fecha no se inició tratamiento con antibióticos para combatir una infección que revestía una alta probabilidad de presentarse o estarse incubando por ser propia de las producidas en la Unidades de Cuidados Intensivos de los hospitales. Aún cuando se previó la posible existencia de una consolidación de origen infeccioso. Ver anotación en Ja hoja de evolución de 6 de mayo de 1993, a las 20:00 horas. 15) Dentro del procedimiento de la introducción del catéter de swang gengs, se produjo un neumotórax que significa entrada de aire a la cavidad pulmonar, ocasionada por haberse chuzado un pulmón, lo cual produjo un colapso, y colapsado, junto con el tratamiento subsiguiente para superar esta complicación, contribuyó a hacer más grave el estado de salud del paciente. Pues se introdujo un tubo de tórax, lo cual ante un5 Expediente 95D10964
Actor: Marieny García Giraldo y otros procedimiento normal, de no haber existido el colapso no habría sido necesario. 16) Condiciones tales como la colocación de catéteres venosos ó de líneas intraarteria/es en las Unidades de Cuidados Intensivos; así como Ja implantación de materiales extraños a Ja naturaleza humana; como en éste caso lo contribuyó no sólo el catéter de swang gangs, sino la introducción del catéter para
Intensivos; así como Ja implantación de materiales extraños a Ja naturaleza humana; como en éste caso lo contribuyó no sólo el catéter de swang gangs, sino la introducción del catéter para superar la dificultad producida por el neumotórax y la posterior intubación que fue definitiva, o sea hasta el momento de la muerte del paciente, aumentaron o mejor contribuyeron de manera importante el avance de Ja infección por neumonía nosocomial, que para ese entonces (6 de mayo de 1993) era incipiente. 17) Tan cierto es lo anterior que el paciente no mostró síntomas de mejoría, sino por el contrario entró en una situación cada vez mas crítica, que no fue oportunamente controlada, que hace presumir la responsabilidad imputable a la demandada, ya que si bien es cierto que cuando se ordenó introducir el catéter se swang gens se diagnosticó el síndrome de dificultad respiratoria del adulto, no se analizó que en el 74% de los casos en que se presenta el SDRA, va acompañada de neumonía nosocomial. 18) La neumonía nosocomial es una infección de las vías respiratorias bajas (pulmones) producidos dentro de un recinto hospitalario, por encontrase éste infectado de las bacterias que producen esta enfermedad. 19) La presencia de estos agentes patógenos en el recinto hospitalario debe evitarse con medios asépticos, es decir, utilizando todos los medios necesarios de limpieza y desinfección, a fin de descontaminar el medio. 20) La condición del paciente que acaba de ser sometido a una intervención quirúrgica de gravedad, lo cual posiblemente contribuía a disminuir sus defensas, obligaba a la demandada a
- La condición del paciente que acaba de ser sometido a una intervención quirúrgica de gravedad, lo cual posiblemente contribuía a disminuir sus defensas, obligaba a la demandada a tomar el máximo de precauciones a fin de que no se produjera una infección de índole nosocomial o intrahospite/aria . Y sin embargo ello no se hizo. 21) La falta de precaución y previsión que se manifiesta por (a ausencia de higiene de la Unidad de Cuidados intensivos, junto con las equivocaciones en los procedimientos (neumotórax e intubación permanente) son demostraciones de una fa/la en el servicio. 22) El Hospital Militar Central pudo haber practicado otro tipo de exámenes a fin de detectar la existencia de infección consistente en una broncoscopie con cepillado, que es un5
Expediente 95010964
Actor: A'farleny García Giralda y otros exámen que brinda mayor seguridad y precisión en la realización de un diagnóstico. 23) Adicionado a lo anterior, lo cual agrava, la responsabilidad del Hospital Militar Central, fue el tratamiento tardío dado por el centro hospitalario demandado, ya que si en un 74% de los casos en que se presenta el síndrome de dificultad respiratoria del adulto SDRA, se acompaña de neumonía nosocomial, ante el primer síntoma, ha debido suministrársele tratamiento a base de antibióticos. Con mayor razón cuando las radiografías de tórax que se ordenaron casi todos los días mostraron múltiples infiltrados bilaterales. Y se escuchaba extractores y sibi/aciones en los pulmones. 24) La afirmación realizada en el punto anterior está
tórax que se ordenaron casi todos los días mostraron múltiples infiltrados bilaterales. Y se escuchaba extractores y sibi/aciones en los pulmones. 24) La afirmación realizada en el punto anterior está debidamente soportada en les anotaciones realizadas en la hoja de evolución, historia clínica, reporte de órdenes médicas y resultados de laboratorio. De la transcripción de las anotaciones encontramos que no obstante haberse diagnosticado síndrome de dificultad respiratoria del adulto el día 6 de mayo de 1993, fecha en la cual ha debido iniciarse el tratamiento con estos medicamentos, sólo hasta el día 15 cuando ya estaba avanzada la infección, se le comenzó a suministrar antibióticos que posiblemente por ser tardíos, tampoco obraron. 25) E! día 7 de mayo de 1993, día siguiente de la complicación producida por el neumotórax, se sigue diagnosticando que el paciente presentaba síndrome de dificultad respiratoria del adulto, descartando la neumonía, ya que se pensó que era de origen neurológico. 26) El día 8 de mayo se sigue considerando el diagnóstico del síndrome de dificultad respiratoria del adulto Sigue el paciente con campos estertores. Se decide retirar el tubo de tórax, pero finalmente no se realiza pues también se complicó la situación del paciente como consecuencia de otro error incurrido sobre el tubo fístuío bronco pleural, el cual se había introducido como consecuencia del neumotórax. 27) En un procedimiento normal, de no haber existido el error causante del neumotórax, no habría existido necesidad de intubar. Pues estas intubaciones, como se dijo, aumentan los
consecuencia del neumotórax. 27) En un procedimiento normal, de no haber existido el error causante del neumotórax, no habría existido necesidad de intubar. Pues estas intubaciones, como se dijo, aumentan los riesgos de producir neumonías nosocomiales, sino de agravar la ya existente en proceso insípida, como posiblemente se daba en este caso. 28) El día 9 de mayo de 1993 se sigue diagnosticando síndrome de dificultad respiratoria. 29) El día 10 de mayo a las 7:00 p.m. , según anotación de un médico intensivista, se manifiesta que los parámetros7 Expediente 95010964
Actor: Marleny García Giraldo y otros son de sépsis con síndrome de dificultad respiratoria del adulto en resolución sin fiebre. Aquí cabe anotar que fue el primer médico que habló de sépsis, que es el grado de infección ináama. 30) Ese mismo día 10 de mayo de 1993, se ordena radiografía de tórax para definir si se podía o no retirar el tubo a tórax. 31) No obstante Ja anterior anotación, que era una sería advertencia de lo que podría desencadenarse, al día siguiente, o sea el 11 de mayo, se le califica como edema pulmonar neurogénico a las 21:40, sin tener en cuenta que según lo relata Ja hija de evolución del día 11, el paciente presentaba disminución de plaquetas (ello ocasionado por la sépsis).
Obsérvese que a esta fecha aún no se le suministra antibiótico. 32) El día 12 de mayo se anota en la hoja de evolución, el
disminución de plaquetas (ello ocasionado por la sépsis). Obsérvese que a esta fecha aún no se le suministra antibiótico. 32) El día 12 de mayo se anota en la hoja de evolución, el paciente presentaba esputo purulento. Sigue con trombocito penia, que significa disminución de plaquetas. Manifiesta la historia clínica que se solicitará Radiografía de tórax y un gram-esputo, (este último a fin de averiguar si había bacterias no de hongos). 33) A las 12:22 horas ya presentaba una temperatura de 38 grados (presentaba fiebre y sin embargo este síntoma no lo tuvieron en cuenta para suministrar un antibiótico).. 34) El 13 de mayo a las 9:30 lo entuban porque está cianótico (tiene poco oxígeno en la sangre, está amoratado). Sigue con fiebre. Presenta picos febriles y sigue con extertores en ambos campos pulmonares. Aún no se le suministra antibiótico. 35) El día 14 de mayo presenta picos febriles. Sin embargo pregunta y anota el médico intensi vista, aparentemente el doctor Arango: 'edema pulmonar neurogénico?-SDRA?" (síndrome de dificultad respiratoria de! adulto). 36) Como se observa, hasta este momento no hay unidad de criterio sobre el diagnostico, tampoco hubo junta médica, que ha debido hacerse al presentarse diversidad de criterios. No obstante ya haberse diagnosticado el día 10 de mayo por parte de un intensivista la presencia de sépsis (máximo grado de infección) con síndrome de dificultad respiratoria del adulto,
debido hacerse al presentarse diversidad de criterios. No obstante ya haberse diagnosticado el día 10 de mayo por parte de un intensivista la presencia de sépsis (máximo grado de infección) con síndrome de dificultad respiratoria del adulto, presentar fiebre, tener esputo purulento (purulento se define adjetivo, que tiene pus. Y a su vez pus es el humor que fluye de los tumores o llagas, y es un síntoma inequívoco de infección) Obsérvese que hasta este momento tampoco se le suministra tratamiento alguno a base de antibióticos. 37) En la anotación de la 16 2 horas del 14 de mayo/93, ya que es un poco ilegible esta hoja clínica, el doctor A. Rodríguez realiza la siguiente anotación: A las 0+15 horas presentó paro12 Expediente 95D 10964
Actor: Marleny García Giraldo y otros TRAMITE PROCESAL.- La demanda fue admitida mediante auto del 17 de julio de 1995, ordenando el trámite de ley. (folio 32).
CONTESTACION DE LA DEMANDA.- El apoderado del Hospital Militar Central, hace referencia a los antecedentes médicos de Enrique Arias Giraldo, anotando que dicho paciente, contaba con una historia clínica de seis años de evolución cervicalgia, quien fue sometido a una cirugía en 1987 debido a una lesión vascular en fosa posterior, recibiendo también tratamiento de radioterapia en diciembre de ese mismo año. Nuevamente es llevado a cirugía en junio de 1988, debido a una fibrosis cerebelosa y secuelas post-radioterapia, dos meses mas tarde presenta aumento en su síndrome cerebeloso, "con aumento de la
Nuevamente es llevado a cirugía en junio de 1988, debido a una fibrosis cerebelosa y secuelas post-radioterapia, dos meses mas tarde presenta aumento en su síndrome cerebeloso, "con aumento de la ataxia y diplopía, por lo cual se hospitaliza en Marzo de 1993" (folio 37). Con el siguiente diagnóstico: "1.- Síndrome cerebeloso. 2.- Una dis función valvular. 3.- Lesión vascular de fosa posterior. 4.- Hemangioblastoma (abril 29 de 1993). Fue llevado a cirugía en Mayo 3 de 1.993 encontrándose cerebelo con área de malasia, una gran lesión vascular inferomedial derecha siendo retirada en su totalidad y sin complicaciones intraoperatorias. El reporte de patología N° 2522-93 fue hemangioblastoma capilar de fosa posterior. El paciente se traslada para manejo postoperatorio a UCI ingresando bajo efectos de anestesia con OIT campos pulmonares bien ventilados, cardiovascular estable, signos vitales dentro de límites normales. El cuadro neurológico una vez superado el efecto de los anestésicos, reveló un Paciente conciente y orientado, sin déficit distinto de Ja condición neurológica preoperatoria. TAC13 Expediente 95D 10964
Actor: Marieny García Giraldo y otros cerebral de control descartó colecciones, hidrocefalea o hematomas de la zona quirúrgica o supratentorial.
Se continúa manejo con monitore o hemodinámico central dado que el Paciente presentaba una edema pulmonar neurogénico, por lo que se coloca un Cateter central presentándose como complicación un neumotórax el cual fue diagnosticado y
Se continúa manejo con monitore o hemodinámico central dado que el Paciente presentaba una edema pulmonar neurogénico, por lo que se coloca un Cateter central presentándose como complicación un neumotórax el cual fue diagnosticado y corregido con un tubo de tórax, presentándose posteriormente neumonía nosocomial bilateral, síndrome de dificultad respiratoria del adulto, se psis por hongos y complicación multisistémica que condujo al Paciente a su fallecimiento. El Paciente fue manejado, monitorizado, y con estudios de laboratorio y paraclínico de la UCI; cabe anotar que el Paciente tenía en la unión bulboespinal de su fosa posterior la lesión tumoral anotada anteriormente según reporte de Patología y que dicha lesión había generado un importante deterioro neurológico y de sus condiciones físicas generales con anterioridad a los procedimientos del Hospital Militar, así como dificultad para el manejo de secreciones y para Ja deglusión." Afirma el apoderado de la demandada, que el tratamiento recibido a partir del momento de la hospitalización, durante la cirugía, y durante el periodo post-operatorio, fue cuidadoso y diligente. Se actuó con "criterios médicos acertados ceñidos al caso clínico-patológico del Paciente. El Paciente recibió atención médicoasistencial en forma adecuada y permanente contando con especialistas idóneos y de experiencia. El Hospital Militar Central puso a disposición del Paciente toda su infraestructura y recursos técnicos y humanos para tratar en la mejor forma posible al Paciente con el infortunio que no se dieron los resultados ente la complicación. Se acudió y se aplicaron los protocolos con que se manejan estas
a disposición del Paciente toda su infraestructura y recursos técnicos y humanos para tratar en la mejor forma posible al Paciente con el infortunio que no se dieron los resultados ente la complicación. Se acudió y se aplicaron los protocolos con que se manejan estas enfermedades sin escatimar esfuerzos. Conforme a la Historia Clínica, se observa que no hubo negligencia, impericia o descuido." (folio 39). Expone el apoderado de la parte demandada, que "En ningún momento existe falta de precaución y previsión en las normas de higiene en la Unidades de Cuidados intensivos del14 Expediente 95D 10964
Actor: Marlenv García Giraldo y otros Hospital Militar puesto que existe un grupo multidisciplinario de control epidemiológico que vela en forma permanente para que se lleve en efecto en forma eficiente lo referente a la higiene del personal médico, paramédico y de utensilios y equipos usados en dichas unidades" (folio 39). Insiste el representante del Hospital Militar, en afirmar que "De la Historia Clínica se deduce que no hubo negligencia ni descuido, ni errores en el tratamiento." PRUEBAS.- En auto calendado el 10 de noviembre de 1995 se abrió el proceso a pruebas (folios 116 a 118), teniéndose como tales los documentos aportados con la demanda y su contestación. Fue negada la prueba solicitada por la parte demandante en el inciso primero del numeral II del capítulo de pruebas, pues se consideró que los documentos sobre los cuales se solicitó la inspección judicial, podían ser aportados a través de oficio. Igualmente se denegó la solicitud de inspección judicial con la participación de peritos a las
primero del numeral II del capítulo de pruebas, pues se consideró que los documentos sobre los cuales se solicitó la inspección judicial, podían ser aportados a través de oficio. Igualmente se denegó la solicitud de inspección judicial con la participación de peritos a las instalaciones del Hospital Militar, toda vez que los puntos que se indicaron en la solicitud serían objeto de un dictamen pericial por parte del Instituto de Medicina Legal. También se denegaron algunos testimonios, solicitados por la demandante (folio 22), por no indicar en forma clara y precisa el nombre completo de los declarantes (folio 117). En cuanto a las pruebas pedidas por la demandada (folio 41), fueron vedadas tres testimonios, por no indicar el objeto sucinto de la prueba (folio 117), según lo exigido por el artículo 219 de c.P.c.15 Expediente 95D 10964
Actor: Marieny García Giraldo y otros ALEGATOS DE CONCLUSION.- El apoderado del Hospital Militar Central presentó alegatos de conclusión, tomando como base las declaraciones rendidas por el Doctor Darío Alfonso Pacheco Ceballos, según las cuales, "existe un riesgo aumentado que los pacientes operados del cerebro presenten complicaciones pulmonares especialmente edema pulmonar al punto que se llama edema pulmonar neurogénico, además por el tipo de cirugía realizada, son cirugías usualmente muy prolongadas, generalmente los pacientes requieren un soporte ventilatorio en el post-operatorio esto quiere decir que el paciente por sus propios medios no puede mantener una respiración suficiente para oxigenar normalmente el organismo y requiere de ayuda mecánica ( ... )" Además hace mención a lo dicho por el especialista en relación con el tratamiento dispensado al paciente para atender la
sus propios medios no puede mantener una respiración suficiente para oxigenar normalmente el organismo y requiere de ayuda mecánica ( ... )" Además hace mención a lo dicho por el especialista en relación con el tratamiento dispensado al paciente para atender la deficiencia respiratoria que presentó explicando que "...el síndrome de dificultad y fa neumonía nosocomial, una u otra pueden llevar a la otra situación, por ejemplo una neumonía puede terminar en un síndrome de dificultad respiratoria o lo que es mas usual sobre un síndrome de dificultad se desarrollo una neumonía, los tratamientos por ser dos situaciones diferentes. El síndrome de dificultad se trata con soporte ventilatorio y la neumonía se trata con antibiótico. Si el diagnóstico es de un síndrome de dificultad, el tratamiento debe ser realizado con soporte ventilatorio y si hay sospecha fundamentada o evidenciada de neumonía se debe administrar los antibióticos pertinentes. El uso indiscriminado de antibióticos profiláctico puede conllevar la desarrollo de infecciones resistentes a los antibióticos o superinfecciones por gérmenes oportunistas de difícil tratamiento: De por sí los gérmenes15 Expediente 95D 10954
Actor: Marieny García Giraldo y otros hospitalarios (los que producen neumonía nosocomial) suelen ser de antemano resistentes a los antibióticos de común uso ( ... )" Alude también al dictamen pericial rendido por el Grupo de Patología Forense Regional Bogotá, según el cual, "...se deduce médica y científicamente que el fundamento pre quirúrgico, quirúrgico y post quirúrgico fue adecuado para el estado particular del paciente y con los altos riesgos que conlleva su situación clínico
deduce médica y científicamente que el fundamento pre quirúrgico, quirúrgico y post quirúrgico fue adecuado para el estado particular del paciente y con los altos riesgos que conlleva su situación clínico patológico." (folios 110 y 111) La parte demandante no presentó alegatos de conclusión. CONSIDERACIONES En la demanda se pretende que se declare la responsabilidad del Hospital Militar Central de Bogotá, y que consiguientemente se te condene al pago de perjuicios materiales y morales a la señora Marieny García Giraldo en representación de sus hijos menores Leonardo y Carlos Enrique Arias Giraldo, como resultado de la muerte del señor Enrique Arias Giraldo, ocurrida el 23 de mayo de 1993 en las instalaciones de dicho Hospital y atribuible a fallas en la prestación del servicio médico, por lo que la responsabilidad que se reclama se sitúa en el régimen de la falla del servicio o, para el caso concreto, de la falta presunta, según se expresa en la demanda. A ese propósito y acorde con criterio jurisprudencia¡ y doctrinal, es preciso que para que ese tipo de responsabilidad se configure, se cumplan los siguientes requisitos:17 Expediente 95010964
Actor: Marieny García Giraldo y otros 1.- La existencia de una falta en la prestación del servicio a cargo de la Administración, bien sea por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia. 2.- Un daño, traducido en lesión de un bien jurídicamente tuteLado. 3.- Una relación causal entre la falla en Ja prestación del servicio y el daño inferido.
Y en cuanto a la ocurrencia de fa falla presunta, que
2.- Un daño, traducido en lesión de un bien jurídicamente tuteLado. 3.- Una relación causal entre la falla en Ja prestación del servicio y el daño inferido. Y en cuanto a la ocurrencia de fa falla presunta, que es la que los demandantes invocan en este evento, si bien la jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de que en tales casos la carga de la prueba corresponde al demandado en cuanto debe acreditar que la prestación del servicio médico quirúrgico y hospitalario se brindó con toda la diligencia y cuidado propios del mismo, tampoco quiere ello significar que el demandante, como el que más, no deba por su parte demostrar al menos, que esas fallas en el servicio existieron, no con base en sus solas afirmaciones, sino con fundamentos de orden científico que conduzcan a establecer que la deficiente, tardía o negligente falla en la prestación del servicio fue verdaderamente la causa del hecho dañoso. Al expediente se allegaron los siguientes medios de prueba (cuaderno 2), que constatan Jo sig