TA CUN - 95D11040-(30-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D11040-(30-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
EPUB[;CA DE COLOMM.
RIatorí Trib'}fl1 Adrn ra jy0 de Cundriernarca 15 OCT 19° Santafó de Bogotá, treinta .30j de septiembre de mil no'ecitos noventa y nueve (1999) Magistrado Ponente Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Rof.-Expediente 95 fi 11040
Demandante PEDRO ANTONIO QUINTERO BONILLA
Demandado SANTAFE DE BOGOTA D C -- SECRETARIA DE
SALUD -- HOSPITAL. DE OCCIDENTE
KENN E D Y REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley 5j .0 que se observo causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que en ejercicio de Le acción de reparación directa consagrada por el artículo 56 dei Código Contencioso Administrativo, inició Ci seTor Pedro Antonio Quintero Bonil:te contra Sariteió de Bogotá, DC. , - Secretaria de Salud -- y el Hospital de Occidente de Kennedy, para que se pronuncien Las declaraciones ..ordenas referidas en la demanda
ANTECEDENTES 1.
En escrito presentado ante esta Corporación el Ti de junio de 1995 el actor por intermedio de apoderado legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales: Promuevo acción de reparación directa y cumplimiento para que previos los trámites legales se condene al Hospital Occidente Kennedy y solidariamente a la Secretaria de Salud Distrital y al Distrito Sapitai. de Santafó de Boqot, a pagar e favor de ini poderdante PEDRO ANTONIO QUINTERO BONILLA mayor de edad • residenciado y domiciliado en Santafó
solidariamente a la Secretaria de Salud Distrital y al Distrito Sapitai. de Santafó de Boqot, a pagar e favor de ini poderdante PEDRO ANTONIO QUINTERO BONILLA mayor de edad • residenciado y domiciliado en Santafó de Boqotó • identificado con la C.C.13.335.402 de COcuta las siguientes sumes de dinero, para repararle los dalos causados 0.0 La suma de veinte millones de pesos jj; O0000O oc moneda corriente, 6 la suma que establezca el Honorable Tribunal de acuerdo con el previo dictamen pericial seSalado para tal Van para la reparación de los dalos y perjuicios materiales, físicos, causados en el cuerpo del demandante, por culpa de la parte demandada, e consecuencia de la falta de cuidado, falta de atención debida no se tomaron las medidas adecuadas en las ci ruq ias curaciones y demás, efectuadas en el Hospitai. Occidente Kennedy a partir del día 9 del mes de julio de 1993 y por no haber instalado en el abdomen del demandante La malla especial denominada troven habiéndola comprado para al fin. ME:fl forme subsidiaria sírvase condenar a la parte demandada en abstracto 91.2. Por la suma de DIEZ M:iu..0NES DE PESOS ($10.000.000oo) moneda corriente. ci La suma que establezca e]. Honorable Tribunal de acuerdo con el previo dictamen pericial pericia seSalado para tal fin por concepto de le reparación de los dalos y perjuicios morales, psíquicos, causados al
FALLA DFT, SERVICIO MEDIaD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
le reparación de los dalos y perjuicios morales, psíquicos, causados al
FALLA DFT, SERVICIO MEDIaD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION TERCERA-95D11040 2 demandante, a su esposa, hijos y demás familiares quienes, se encuentran gravemente afectados psíquicamente a causa de los perjuicios causados al mismo por la parte demandada como se dijo en :ta pretensión anteric:r. «1.3. Más los intereses bancarios corrientes, razón del 3 mensual, sobre las sumas de dinero correspondientes, indemnización por los daos y perjuicios materiales y morales, físicos y psíquicos desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta que se pague la totalidad de la obligación demandada.
2. Que se condene a la parte demandada y en favor del demandante al pago de los costos, costas y gastos del presente proceso. (Fois. 2 y 3).
Como H E CH 0 5 fuente de las pretensiones, narra la demanda M I) El día 09 del mes de julio de 1993, mi poderdante PEDRO ANTONIO QUINTERO BONILLA, sufrió unas lesiones personales en su cuerpo, ocasionadas con arma de fuego, siendo aproximadamente a las 830 P.M. 2) Coco quiera que las lesiones sufridas por le hoy demandante, no fueron graves, el mismo conduciendo el vehículo que tenía a su cargo se dirigió en busca de la atención médica, al Hospital Occidente Kennedy, todo lo cual consta a testigos y a funcionarios del mencionado Hospital y debe aparecer en el registro de ingreso del mismo. 2.1. Lo obvio es que si una persona acude a un hospital, es en
dirigió en busca de la atención médica, al Hospital Occidente Kennedy, todo lo cual consta a testigos y a funcionarios del mencionado Hospital y debe aparecer en el registro de ingreso del mismo. 2.1. Lo obvio es que si una persona acude a un hospital, es en busca de la oportuna y debida atención médica.
3. Mi poderdante, PEDRO ANTONIO QUINTERO BONILLA, como se dijo antes, se dirigió al Hospital Occidente Kennedy por sus propios medios, conduciendo el vehículo que tenía asignado e ingresó al mencionado Hospital Occidente Kennedy aproximadamente a las 845 de la noche. 3.1, Desde el momento de su ingreso al hospital no se le atendió en debida forma, toda vez que de inmediato no se le prestó atención médica, no se le suministraron medicamentos para prevenirle la infección • no se le efectuó una cirugía inmediatamente, ni siquiera curaciones o haber limpiado sus heridas, ni se le manifestó que no lo podían atender, ni sc.' le remitió a otra Clínica u Hospital. Se limitaron a entrarlo a la Sala do Cirugía a las 845 de la noche de ese 9 de julio de 1993 y lo dejaron solo varias horas y sin medicamento alguno, sin haberle prestado los primeros auxilios hasta la 1:00 A.M. del día 10 de julio de 1993, es decir hasta el día siguiente sin haber prevenido al citado paciente hoy demandante de alguna infección. 3.2. De lo anterior se deduce que si luego de la primera cirugía o incisión en el abdomen o cavidad abdominal efectuada a mi poderdante en el Hospital demandado le sobrevino a este una infección, se debió a que los médicos lo descuidaron al no haberle aplicado medicamentos para
incisión en el abdomen o cavidad abdominal efectuada a mi poderdante en el Hospital demandado le sobrevino a este una infección, se debió a que los médicos lo descuidaron al no haberle aplicado medicamentos para prevenirla inmediatamente al recibirlo y antes de efectuarla, por lo tanto la parte demandada si es culpable y responsable y como tal está obligada a reparar el dalo causado a mi poderdante.
I. Al cuarto día siguiente a la primera cirugía citada en el punir:95D11040 3 anterior fue trasladado mi poderdante de la sala de recuperación al sexto piso donde volvió a ser objeto do malos tratos y descuidos continuados por parte de los médicas y enfermeras de dicho Hospital .1 Tan es así que le quitaron los puntos de la herida de la cirugía aludida efectuada en cl abdomen si haber sanado y por la falta de cuidado se abrió dicha herida sin que el personal médica le prestara atención.. 1 4.2. Una de las enfermeras del citado Hospital obligó a mi poderdante a ponerse de pie con la herida abierta y lo obligó a baarse .3. Be puso en conocimiento lo sucedido al Dr.. HUMBERTO JIMENEZ DIAZ, quien manifestó que no había problema y ordenó tomarle unas placas a. mi poderdante.. 1 4.4. El camillero de turno el Hospital demandado llevó a mi poderdante al lugar donde se le tomaría las placas ordenadas y sin culminar su función lo dejó solo en la sala y dicho seior salid al parecer con la novia sin interesarle el paciente lo cual causó esfuerzo al enfermo al tener que 0:1 mismo caminar hasta donde se
culminar su función lo dejó solo en la sala y dicho seior salid al parecer con la novia sin interesarle el paciente lo cual causó esfuerzo al enfermo al tener que 0:1 mismo caminar hasta donde se encontraba la seforita encargada de efectuar las dichosas placas o radiografías. 04.5.Tomadas las mismas sentaron a i poderdante en una silla de ruedas y tuvo que esperar aproximadamente 2 horas hasta que volvió el mencionado camillero y lo regresó a la habitación asignada cual seria la sorpresa para mi pobre poderdante que sir la debida precaución ni cuidado con las sábanas el mencionado se{or camillero tiró al lecho o cama al enfermo hoy demandante y con el impacto se le abrió en forma considerable la herida de la cirugía en el abdomen o cavidad abdominal hasta el punto de versen los intestinos.. Moribundo mi poderdante pidió auxilio y al ser atendido por una enfermera del demandado hospital esa le reprochó diciendo que no se quejara, que no se hiciera, el enfermo que estaba bien y lo obligó a levantarse de la cama con La herida abierta y al constatar ella misma que los intestinos se de mi poderdante se salían se afanó y de inmediato llamó al cuerpo médico de turno.. Fue así como fue atendido por el Dr. HUMBERTO J (MEMEZ DIAZ quien d:ió la orden de trasladar al paciente urgentemente a la sala de cirugía. Dicha orden la impartió cepón mi poderdante como a las 700 de la maiana y cual seria la sorpresa que solamente fue atendida por el resto del personal del Hospital $ horas después, a las lOOO A.M. es decir sin interesar la
cepón mi poderdante como a las 700 de la maiana y cual seria la sorpresa que solamente fue atendida por el resto del personal del Hospital $ horas después, a las lOOO A.M. es decir sin interesar la gravedad del asunto.
2. En sala de cirugía le hicieron unos lavados quirúrgicos del abdomen a los intestinos de mi poderdante luego le pusieron urja bolsa de plástico especial y así lo mantuvieron por espacio de aproximadamente :12 días con urja serie de lavados quirúrqicus del abdomen que se le practicaban tan solo cada tres días. m4 ..B. Según mi poderdante el comentario general era que en cualquier momento ocurría su fallecimiento..
Debatiéndose mi poderdante entre la vida y Ja muerte y al95r11040 4 clamor de sus familiares inc puesto bajo cl cuidado del Doctor JULIO HERNANDO NARANJO GALVEZ quien ordenó la compra de una mallaespecial o riajia proneen o prolerie de 25X25 para ser instalada en el abdomen en el abdomen y cerrar la herida de la cirugía o cierre pared muscular del abdomen citada anteriormente en el presento escrito N53. Fue así como los familiares de PEDRO ANTONIO QUINTERO BoN.:u..A compraron la malla en mención según consta en la factura adjunta, de la Droguería Oportuna No.. 2 y pGf instrucciones del Doctor JULIO HERMAN NARANJO GALVEZ la entregaron inmediatamente a su asistente para ser instalada al paciente en alusión.. Cual seria la sorpresa Honorables Maqistrados, cuando recientemente mediante un examen efectuado por medicina legal se enteró
NARANJO GALVEZ la entregaron inmediatamente a su asistente para ser instalada al paciente en alusión.. Cual seria la sorpresa Honorables Maqistrados, cuando recientemente mediante un examen efectuado por medicina legal se enteró mi poderdante que dicha malla no le fue instalada lo cual le hub:cre evitado los graves cJaios y perjuicios que en la actualidad tiene mi poderdante en su abdomen, $.. El Doctor JULIO HERMAN NARANJO GALVEZ fue quien solicitó la malla provee o prolone e hizo el cierre de la pared muscular de la cavidad abdominal de mi poderdante, tantas veces citada y no instaló la malla mr mención ni dió explicación al respecto.. Sin haber sanado aún la herida o incisión del cerramiento de La cavidad abdominal de mi poderdante., efectuada por el Doctor JULIO HERMAN NARANJO GALVEZ., sobre la tantas veces mencionada cirugía, se le retiraron los puntos y cometió otro error ci descuido al obligar a ¡ni poderdante a levantarse nuevamente de la cama, caminar y baarse, lo cual produjo nuevamente y por segunda vez la abertura de la herida es decirse volvió a descoser. ó,. Ante esta situación los familiares de mi poderdante intentaron hablar con el Director del Hospital demandado Dr.. MIGUEL ANTONIO RAMIREZ G0MEZ.: para ponerle en conocimiento lo ocurrido pero este no los recibió.
19. Sin haberse recuperado en forma satisfactoria ¡ni poderdante, en forma prematura y con la disculpa que se necesitaban camas para atender a otros enfermos se le dió de alta, se le dio la salida del Hospital con destino a su casa donde permaneció en su lecho debatiéndose entre
forma prematura y con la disculpa que se necesitaban camas para atender a otros enfermos se le dió de alta, se le dio la salida del Hospital con destino a su casa donde permaneció en su lecho debatiéndose entre la vida y la muerte mi poderdante q'...ion cumplió con los controles concedidos. 19.1. En los controles siempre se le dijo a mi poderdante que ya estaba bien y en el último le manifestaron que ya era suficiente por lo cual no te concedieron ¡ri,tS c:itas médicas. ¶10.. Al sentirse ¡ni poderdante muy mal tan pronto como '1 pudo se dirigió al Director del Hospital demandado, Doctor MIGUEL aMTON:I:c) RAMIREZ GOME.Z quien en un comienzo no lo atendió y luego solamente se limitó a escucharla sin solucionar en nada sus clamores.. ¶10.1 Lo obvio hubiere sido que el Director del citado Hospital le hubiere ordenado algunas exámenes lo hubiere remitido para que se le practicara alguna c:Lruqia para recuperar la capacidad o salud do mi poderdante, por tal motivo os también culpable y responsable de Irisdaos y perjuicios sufridos por el hoy demandanteT (Fois. 3 a 6) Como fundamentos de derecho se Invocan los artículos Bó 132 y 206 del L:ÓdiQO Contenciosa Administrativo 1494, 2341 2343 y 23444 del Código Civil.
LA INPU6NACIOI4
El auto adinisorio do la demanda fue legalmente notificado a los seores Director del Hospitai. Occidente de Kennedy (Fol. 19) y Alcalde Mayor de Stafé de Bogotá (FOl quienes confirieron poder a profesionales del derecho para J.c representación judicial de las respectivas
Director del Hospitai. Occidente de Kennedy (Fol. 19) y Alcalde Mayor de Stafé de Bogotá (FOl quienes confirieron poder a profesionales del derecho para J.c representación judicial de las respectivas entidades (Fol. 20) El Distrito Capital contestó la demanda a través de persona que no acreditó s u condición de abonado además que aporté poder no suscrito ni presentado personalmente por quien lo otorga, razones por las cuales no se le reconoció personer la b) El apoderado del Hospital Occidente de Kennedy se opone a la prosperidad de las pretensiones Acepta los hechos en cuento a la prestación del servicio médica pero niega que éste haya sido descuidado o ineficiente Sostiene que la desanda hace un relato impreciso e irreal de Jo acontecido ya que el seor Quintero Bonilla ingresé al hospital con heridas producidas poi--- arma or arsa de fuego de carácter grave que le interesaron la recién tor6xca abdominal derecha y el miembro superior derecho con lesión en el hígado y sangrado importante de aproximadamente 3.000 centímetros cúbicos con inminente peligro para la vida del paciente ante lo cual fue sometido a intervención quirúrgica necesaria para salvar su vida y si posteriormente se presentaron complicaciones fueron :Las normales en esta clase de actuaciones y Ja atención que se brindó fue la mejor posible. Las dolencias posteriores se deber no a un tratamiento inadecuado sino al descuido del paciente que no atendió las recomendaciones médicas ni volvió a los controles que fueron ordenados95811040 6 Se pide la práctica de pruebas (Fois 45 a 52).
AUDIENCIA DE
CONCILIACIOt4:
recomendaciones médicas ni volvió a los controles que fueron ordenados95811040 6 Se pide la práctica de pruebas (Fois 45 a 52). AUDIENCIA DE CONCILIACIOt4: t..(na vez practicadas las pruebas, a solicitud de la parte actoras se citó a las partes a conciliación La audiencia respectiva se realizó sin que se lograra acuerdo alguno ya que la demandada manifestó no tener ánimo conci:Liatorio pues al demandante se le prestaron los servicios frie' dicos oportunos y acordes con las lesiones que presentaba (FoIs. 82 y 83). LOS ALESATOS DE CONCLUS ION Surtida la etapa conciliatoria se dio traslado a las partes y al seSor Áqente del Ministerio Pkblico para que presentaran sus a:t.eqatos de conclusión. Do tal facultad hizo uso el apoderado de]. Hospital Occidente de Kennedy el Distr:Lto Capital la pa rt e actora :v el Ministerio Público guardaron siienc:io. El apoderado del hospital hace un recuento de las raves condiciones en que ingresó el paciente al servicio módico y los diferentes exámenes ci ruq ias y tratamientos a que fue sometido conforme a la historia clínica para concluir que no existió falla alguna en la prestación del servicio que por el contrario fue adecuado y oportunos como :to confirma o]. di c:tamen que en tal sentido rindió el Instituto de Mmdi cina Legal Gols. 98 a :101).
CONSIDERACIONES95D11040 7
BE LA SALA 1 Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios del
Gols. 98 a :101).
CONSIDERACIONES95D11040 7
BE LA SALA 1 Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios del Distrito Capital de Santafb de Bogotá y el Hospital Occidente Kennedy como consecuencia de las fallas en la prestación del servicio médico que se afirma se produjeron en la atención que se le prestó al seor Pedro Antonio Quintero Bonilla en el mencionado centro hospitalario a partir del 9 de julio de 19935 cuando ingresó con heridas producidas por proyectiles de arma de fuego. La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como de 'falla en la prestación del servirid11 para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han sealado, as¡: a) Una falla en la prestación del servicio por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; o) Un da?o que lesione un bien jurídicamente tuteladoz y G Un nexo causal entre la 'falla en la prestación del servicio y el II Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de pruebarueba 1) :1.) Resultado de Ecoq rafia Abdominal practicada en ci Laboratorio Bioc:linico Pasteur a Pedro Antonio Quintero del 6 de febrero de 1995 Dice, en lo pertinente Ta pared abdominal prescrita eventración post— quirúrgica en la mitad inferior de la herida, sin evidencia de elementos de prótesis (irialia). No hay evidencias de masas o colecciones en la cavidad abdominal (Fol. 3 cuad 2)
quirúrgica en la mitad inferior de la herida, sin evidencia de elementos de prótesis (irialia). No hay evidencias de masas o colecciones en la cavidad abdominal (Fol. 3 cuad 2) 2) Fotografías que se dice corresponden a Pedro Antonio Quintero Eonilla, donde se aprecia la eventración que presenta (Fols. 10 a 1295D11040 B 1 cuad ..
- Copia de factura expedida por la Droguería Oportuna No. 2 ¿i Pedro Quintero el 31 de julio de' :1993 por S48.000,no por concepto de calla pro lene de 25 X 25 (Fol. 13 cuad. 2) 4) Copia auténtica de fallo dictado por el Juez ;i Pena! c:1 Circuito de Bogotá, decidiendo la tutela de Pedro Antonio Quintero Bonilla contra el Hospital de ke'nned , con base en hechos similares a los que sustentar Ja demanda y pidiendo la protección del derecho a la salud..
Dicha providencia, luego de valorar testimonias do médicos y dictamen de Medicina Legal niega la tutela porque Uno puede renos que afirmarse un correcto manejo de la salud del paciente por parte de :i. entidad demandada y la ausencia de mérito para fallar a favor de! demandante.? .4 E,.. 'r ÜjS , j - id -tu .. i.) Copia del dictamen rendido por el Instituto de Medicina Legal el 7 de diciembre do 1994 dentro de la referida acción de tutela, con base en la historia clínica y examen del paciente Pedro Antonio Quintero Bonilla, Dice en io pertinente Paciente de 45 aios quien el 9 de julio de 1993 recibió múltiples
de diciembre do 1994 dentro de la referida acción de tutela, con base en la historia clínica y examen del paciente Pedro Antonio Quintero Bonilla, Dice en io pertinente Paciente de 45 aios quien el 9 de julio de 1993 recibió múltiples heridas por proyectil de arma de fuego, teniendo que recibir atención módica de urgencia, realizándosele una intervención quirúrgica saivatoria dados los hallazgos iniciales hemoperitoneo 3_000c:c, herida hepática Grado III con segmentos VI VII herida en heaidiafracna derecho. Posteriormente (12 días después) el paciente se eviscero 10 cual es una complicación frecuente en este tipo de cirugía de urgencias debido a múltiples causas entre las que se destacan, edad, edema de asas intestinales, trastornos metabólicos y nutricionales, infección tejidos inadecuados etc. 'Luego de esta complicación con alguna frecuencia (30) se puede presentar eventración que fue lo que le ocurrió al paciente, requiriendo a1 momento del examen una intervención quirúrgica. "NOTA: Se entiende por e'visc:ei'ación a la salida al exterior por un defecto de la pared abdominal de una parte de las vísceras abdominales. Se entiende por eventración al defecto de la pared abc}om:Lnal por el cual se pro.Lapsa parte de las vísceras abdominales quedando cubierta poi' piel.. ICONCLUSIONER951iO4O 9 ) La patología que padece el paciente incapacita para trabajar ya que este se desempea como conductor. No pone en peligro inmediato la vida del paciente, pero si aumenta el riesgo de más complicaciones,
ICONCLUSIONER951iO4O 9 ) La patología que padece el paciente incapacita para trabajar ya que este se desempea como conductor. No pone en peligro inmediato la vida del paciente, pero si aumenta el riesgo de más complicaciones, b) No hay evidencias de haberse colocado la calla, la cual no necesariamente llevaría a una d carrectágevolución de la patología del paciente, ya que otros factores COIFiO nutrición, edad, etc. influyen en las suturas. c:) La patología actual del paciente tiene relación directa con las lesiones iniciales causadas por proyectil de arma de fuego, por lo cual hubo de ser intervenido quirúrgicamente de urgencia, presentando complicaciones que en este tipo de cirugía son frecuentes. d) En los datos consignados en la historia clínica no se observa fallas en los procedimientos quirúrgicos. La colocación o no de la calla corresponde a un criterio médico que se evalúa en el comento de la intervención de acuerdo a la situación y estado del paciente. e) En este caso el restablecimiento total o parcial de el paciente depende de múltiples factores entre los que se destacan el estado metabólico, nutricional edad, problemas respiratorios, técnicas quirúrgicas, etc., por lo tanto una nueva intervención quirúrgica podría mejorar el estado de salud del paciente, sin poderse asegurar el resultado final. (Fois. 19 a 21 cuad 2). 6) Copia de historia clínica correspondiente a Pedro Antonio Quintero Bonilla en el Hospital Occidente Kennedy i:cls. 24 a 181 ruad 2) Según resumen que obra al folio 338, en ella se en c:ucn Ira
- Copia de historia clínica correspondiente a Pedro Antonio Quintero Bonilla en el Hospital Occidente Kennedy i:cls. 24 a 181 ruad 2) Según resumen que obra al folio 338, en ella se en c:ucn Ira '4Faciente de 43 aos quien ingresa el 11 de julio de 1993 a las 0.0 10 horas por herida por arma de fuego a nivel toracoabdominal derecho y miembro superior derecho. Se llevó a cirugía tres horas más tarde practicándose laparotomía exploratoria en la que se encontró como hallazgos: lesión hepática y hemoperitoneo practicndose rafia hepática y packing por persistencia de sangrado hepático y tubo de toracostomia derecho.
Al día siguiente se hace una revisión para retiro del empaquetamiento hepático. El 19 de julio de 1993 se encontró una colección sobre la cicatriz quirúrgica evidenciándose cvi sc:eración incompleta por lo cual ss mantiene en observación. E1 23 de julio de 193, se evidencia evisceración completa por lo cual se decide llevar a cirugía encontrándose obstrucción intestinal por adherencias con peritonitis residual y colección purulenta subfrénica de más o menos 200 centímetros cúbicos la cual se drenó, se liberan adherencias intestinales, se hace lavado de la cavidad y se deja una bolsa de material viafiez para manejo de laparostomia. 'Ei 25 de julio de 1993 se lleva a cirugía nuevamente para lavar la55D11040 10 cavidad abdominal Ei 28 de julio de 1993 se realiza lavado de cavidad abdominal la cual se encuentra limpia. Se decide cerrar aponeurosis y peritoneo en
cavidad abdominal Ei 28 de julio de 1993 se realiza lavado de cavidad abdominal la cual se encuentra limpia. Se decide cerrar aponeurosis y peritoneo en un SOlO piano con sutura continua Maxon O (cero) y puntos separados intermedios de la misma sutura yse cierra piel. E1 2 de agosto de 1993 el Servicio de Ortopedia hace valoración del paciente ordenándose rayos x de antebrazo derecho y eiectromioqrafia del miembro superior derechos E1 12 de agosto de 1993 se practica toracotomía higiénica por heinotorax coagulado diagnosticado previamente por ecoqrafía con evolución satisfactoria, se retira tubo de tórax y se da salida cinco (5) días despuós. Ei 12 de septiembre de 1993 asiste a control por consulta externa de cirugía general, se encontró paciente asintomático con cicatriz abdominal y torácica en buenas condiciones. Se dejó en control ambulatorio, se citó en un mes yse envió a fisioterapia. El 10 de septiembre de 1993 es valorado por fisiatría encontrándose lesión clínica del nervio mediano derecho que se confirmó por estudio electromioqrifico realizado ml 14 de septiembre de 1993 que seiala estudio confirmatorio de lesión parcial severa del nervio mediano derecho a nivel del tercio distal del antebrazo El 29 de septiembre de 1993 asiste a consulta externa de cirugía general refiere disnea de medianos y grandes esfuerzos sin ortopnea. El rayos X de tórax evidencia área de fibrosis en base pulmonar derecha con elevación del hemidiafraqma. En abdomen la herida de laparotomía se encontró en buen estado.
rayos X de tórax evidencia área de fibrosis en base pulmonar derecha con elevación del hemidiafraqma. En abdomen la herida de laparotomía se encontró en buen estado. Ei 13 de octubre de 1993 asiste a control por consulta externa de Rehabilitación con el resultado anotado do electromioqrafía. Al examen clínico se encontró mejoría sensitiva y motora del nervio mediano por lo cual se dejó en pian casero de fisioterapia y se ordenó control en dos meses El paciente no regresó desde esa fecha a controles por rehabilitación. 'El 20 de octubre de 1993 asistió a control por consulta externa de cirugía qeneral. Se encontró cicatriz abdominal en buenas condiciones, se consideró buena evolución. No realizó el tratamiento ordenado con Captopril 25 mqs por día. So recomendó actividad física de acuerdo a las secuelas presentadas. El 15 de febrero de 1995 consultó por eventración sintomática devarios e varios meses de evolución. Se encontró defecto de la pared abdominal correspondiente a eventración Se programó para el 15 de marzo de 1995 para Eventrorra-Fía con malla.. El 15 de marzo de 1995, no asistió a la ciru±a programad (Fols.. 338 y 339 cuad.. 2).. 7) Dictamen practicado por ci instituto os Medicina Leqal cc'! 4 de9211040 11 febrero de 1998m a solicitud del Tribunal, con base en la historia clínica examen del secr Pedro Antonio Quintero Bonilla. Se establece lo siguiente: 'Se trata de un paciente de 49 aos, quien hace 5 a?os presentó herida por proyectil de arma de fuego en hemitorax derecho, abdomen y
clínica examen del secr Pedro Antonio Quintero Bonilla. Se establece lo siguiente: 'Se trata de un paciente de 49 aos, quien hace 5 a?os presentó herida por proyectil de arma de fuego en hemitorax derecho, abdomen y antebrazo derecho Es intervenido quirrqicaiüente el día del ingreso : se le practica Laparotomía exploratoria y se encuentra hemoperotoneo (3000cc) herida de hígado grado 3 en el segmento 6 y 7, herida de hemidiafragma derecho Se le practica laparotomía exploratoria, rafia hepática y de hemidiafragma derecho y empaguetamiento. A los dos días se practica el deseepaquetamiento, !A los 13 días presenta evisceración con obstrucción intestinal por bridas, peritonitis residual y ahceso subfreriico derecho y edema de asas por lo cual se practica nuevamente laparotomía exploratoria, con liberación de asas, drenaje de abceso y lavado. Posteriormente presentó hopoxia moderada mas acidosis metabólica lo que se interpreta como cuadro séptico., d4, los 15 th.. se practica lavado peritoneal y a los 18 días se cierra la cavidad abdominal por encontrarse cavidad peritoneal limpia. El paciente es valorado nuevamente el 2 de febrero de 1995 (No aparece en la historia clínica controles o exámenes practicados después de la hospitalización y antes de esta fecha) Con diagnóstico de eventración, se programa para eventrorrafia con calla. No se realiza porque el paciente no asiste a la cirugía. A1 examen módico legal se encuentra cicatriz hipocrómica ostensible de 120 Cm en línea alba abdominal y masa de 3X4 blanda,
porque el paciente no asiste a la cirugía. A1 examen módico legal se encuentra cicatriz hipocrómica ostensible de 120 Cm en línea alba abdominal y masa de 3X4 blanda, hipecrómica ostensible en línea media irifraumbilical Cicatriz hipocrómica de 20 en fosa ilíaca derecha Cicatriz lineal hipocrómica de 10 cm en región axilar derecha. Se concluye que se presentó en el paciente una evisceración debido a varios factores como: La infección post operatoria, la obesidad y la edad entre otros, rUESTlONARIO Dictamen médico legal: 'Examinado el día 15 de enero de 1998 presenta: cicatriz hipocrómica ostensible de l2X2 Cm en línea alba abdominal y masa de 3X4 blanda, hipocrómica ostensible en línea media infraumbi:iical . Cicatriz hipocrómica de 2X3 en fosa ilíaca derecha. Cicatriz lineal hipocrómica de 10 cc en región axilar derecha.
Elemento causal: Proyectil arma de fuego.
Incapacidad médico legal: 40 días definitivos.
Secuelas: Deformidad física de carácter permanente.
Conducta médica seguida con el demandan te: Los datos registrados en la historia clínica demuestran que al9511O4O 12 paciente se le brindaron los tratamientos requeridos en casos como este de una herida de proyectil de arma de fuego. Las complicaciones presentes como la infec