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TA CUN - 95D11045-(13-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95D11045-(13-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

A 3f74

FALLADEL SERVICIO DE LA NISTRACION DE IMPÇJESWS / VIA DE HECHO / CONDENA - Liquic3aci6n (E)

C

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECC ION TERCERA MAGISTRADA PONENTE : MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Santa Fe de Bogotá, D.w.. • trece (1 de marzo do fL7i novecientos noventa y siete ( 1997 )

REFERENCIA: SOCIEDAD COMIAiIA INTERNACIONAL

DE SEGUROS S.A.

E>tpedi€nte Nro.. 95 0 íc: :c QN DE REf.:Pr 1 UN DI RL ....A Procede 51 Tribunal a dirimir •dint entenr.ta d primera instancia, el proceso inst.aurdo par la sociedad , anónima COMF:AI A 1 NTERNAcIONAL. DE ene.:i ercí ci de la acción de reparación direct contra la NACIUN Niristerio de Hacienda y crt Público tJr.dai Administr -aiva Epecia1 Dirección de Impuestos y ii.tn.- Nacionales, por falla en el rvic:io, en embargo d si rn: de dinero que ter.tormente fue rev'ado d,irecta ?n.to la suma devueltá, pero sir el reconocimíen to d y perjuic,ioz.causados. La demanda contiene las riuiente PRETENSIONES : PRIMERA.. La Nación Mirfi.stCrlO de Hcirid y Crditu Pb1.i.c:o reprentada por el Director de líripuestr.s Nac.onaies er. sdmi.nistrat.ivauent..e rosponstbi €.? Lie

Crditu Pb1.i.c:o reprentada por el Director de líripuestr.s Nac.onaies er. sdmi.nistrat.ivauent..e rosponstbi €.? Lie los perjuicios materiales csadc,s a la son edad LCItFA .1 A 1 NTERNAC 1 UNAL. DE SEGUROS S.A., por falla del srvici que condu.j o a eíhharqr :tat-uma de treinta y das mii lons nvecic'ntr» cincuenta y nueve mil seteciento= veinticinco con treinta centavos ($32.99 75..33 ; embargo3ff .1 ~)e.ntencía en el Expediente 5L-iiO43

Demandante: Sociedad Compaiia Internacional de eguros que posteriormente fue ravodc > la suma devuelta m pero sin ci reconocimiento de los interesesy periuicio uados.

SEGUNDÁ Condenar, en conece.iehc. La a la NaciAri Colombiana, t1iriistrio de. Hacienda Crédito Público reprCsentacia por el director de Imp tos Naconsies. como reparación dci, dae oca sionadc. a paqar lucro ceante por la ro çausacián de lo. intereses quk hubiere podido producir la suma. embargada; así como ci daio emergente originado en ci rétardo en el pago de tales créditos, calculados desde la fecha del embargo hasta l devo]uc:ion del dinero. TERCERA.. La condena respectiva actualizada de ctniorm.idad con le previsto en el artic::ulo 176 dci C.C.A.., para lo cual se deberá

fecha del embargo hasta l devo]uc:ion del dinero. TERCERA.. La condena respectiva actualizada de ctniorm.idad con le previsto en el artic::ulo 176 dci C.C.A.., para lo cual se deberá recqnocer y pagar la d;vaiorízación mon e taria, tomándose los indices: de fbE'ro de 1969 y septernbre de 193, certificados por el DANE. y se reconocer án los intc'rics legal. oesde la fecha de la ocur. -encia d los hechos hasta la - ech en la cuaj. fueron devueltos los $ 32 . 5159 . 725.33 los cuale se estiman en la suma de $ 57..264.226.79 calculados a la tasa vigente contemplada en el articulo 35 del Estatuto Tributario s desde el 26 de febrero de i9O al 30 de septiembre de 1993.. CtJART A. La parte demandada darácumpi íniiento a la sentencia en los términos de 10 artículos 176 y 177 del La Sala resume los HECHOS. Si Jo. El 6 de marzo de 1979, por medio de la rsoiución 1067 el 3uper1ntendente £ancario tomr poscsiór ar aSentencia en el Epeiiente 95-) J1(43 Demarfdante

Sociedad Compaíia inte 'nacicna1 de Tcur4D S.A liquidar la Sociedad COH} i PI 1NTERNC IONAL.. DE t3E6UF<OS S.A. con la aprobacion del Ministro de Hacienda y Crédito Ftb1 i.cc de acwrdo con lo previsto por la Ley 45 de 1923

t3E6UF<OS S.A. con la aprobacion del Ministro de Hacienda y Crédito Ftb1 i.cc de acwrdo con lo previsto por la Ley 45 de 1923 2o.- El. .14 de octubre de 1980, el enta Ispecial de ).a Superintendencia nediante CHicic de ela . f echa solícitá a la ,drnini-:1:rariÓn de p.tn e le informara el valer dE? 1 o; créditos f icli de la demandante para hacer el cor res pendiente recono c..miento, ?o.- El 14 de septiembre d 1'81 el '.efe dela Di.xsiór de Recaudo mediante el Oficio Dr 584 remitió el estado de la cuenta t 1. a cl por un valord e $20 .232.494.00.. 4.- EJ. 15 d€: octubre de 1981,e Super, xntcn cíen te Bancario en la Respluci.árt 57d4, aceptó el crtd-t.: fiscal por el valor anotado. Sc.'.- El 24 de enero de 1984, la División de Cohranza. solicita a la sociedad aerc4itar ci pago de los créditna fiscales. 6o.-- El 14 de febrero de 194, el a;,erte esçeciai informo a la Administración de impuestos nediante afi4::.o 00 kjUe socicad se encontr ba en proceso de 1 iqui.dación or.osa adrninistrtiva y que no podr. adelantarse ningún prc;eso eier.utivo en att contra, de conformidad con'los artículos 64 y 65 de la 1e;

1 iqui.dación or.osa adrninistrtiva y que no podr. adelantarse ningún prc;eso eier.utivo en att contra, de conformidad con'los artículos 64 y 65 de la 1e; 45 de 1923. 70.-- El 4 de marzo dp 1994 .. 1 Dívis.ór1 de Cohrari.a expidió, auto mediante ci cual cant oid en favor d la sociedad en 1 iquidación .i a medi cauteicr en su contra y dispuso I suspensin del ¡roceso ejecutivo 3Sentencia en él Expediente 95-t ,,11O4 E)mandante: Sociedad Comia Int.err:iona1 de , LA os .A. pare la cobranza fiscal. El 22 de noviembre de 1?G3 el Agente Especi&l solicita la Admirlist,I-,Ftr46ti d€ - npurtot te rorm en que debe cancelar la. fisra! por 1 os $2O.22.494..00. El 28 de 'febrero de 1989 el 1efé del Grupo Uno dre, la Administración de lrnpuestoE, mediante auto decretó el embarga de sal$oa bóndarios y deehorro cieia ociedacI Se embargó la cuenta -d ahorros de valor cofltnte Nro. OO5--31OQ927-1 de -La sucursal Bórjeta çIeI. 3enc Central Hpotecarao en ctnt..a de 2'959. -.7 nombre de la Lornpa?L. Internacional de Seguros La suma mbrgacie fue depoitad n l Eanco Popular mdiante el titulo judicial Nro. 9L89di 29 de marzo d f., 1989 y ap1iadLs a m.u1t as según

La suma mbrgacie fue depoitad n l Eanco Popular mdiante el titulo judicial Nro. 9L89di 29 de marzo d f., 1989 y ap1iadLs a m.u1t as según Resoluc'n 0061 de 1971 51.000. keoiucin 0067 81 $)00.c'o y l ver)t.as 20.115. X74 sancione e. intereses. .11.- El 18 de marzo de I99 la ç,niedád actora toi.icita laL revocación directa del mbrcjo. El 22 de abril de 1993 l administración médiante la Resolución 00003 resuelve favor blemehte l. petición de revocatoria directa,

2. Rvocer el Auto dé Enbergo . del 2.8 de febrero de 1969.

3. Revocar el Ofjcjø de juro /9 que ordenó la aplicación de la suc do $ 32.939.72.33

4. En cunto e la de la suma de $32959.725.23 con gus intereses exite un procedimiento especial en el estatuto tributario y al que deberá someterse.

5. Notificar personalmente o por Edicto al interesado de acuerdo con el articulo 55 del Estatuto Tributario, advirtiéndole que contraontoncia en el Expediente --D 11.0433

Demandante: Sccieclad C:cmp4i internac:.iorlal. d 3euros S.A. la presente providencia procede el recuru de rcconsideración ante la Ccciria Jurídica de la

dministración de npuo.tos' dentro de lo dos

3euros S.A. la presente providencia procede el recuru de rcconsideración ante la Ccciria Jurídica de la

dministración de npuo.tos' dentro de lo dos (2'1. meses siguientes a la Notifi.ccW±n cel mi srno •L3..-El. J.8 de agoto de 1.9?3 solicita la actort la devolución de la suma do $32959.72.33 más los intereses liquidados a la, ta si-a prescrita en el artículc'635 delEstatuto Tributario. 14.-- El 3' de septiembre :de '1993 por modio de 1. :k Resolución 10775

n la se ordeó la devolución do suma de treinta y doi mil lortes nov :.tentos ç.:incuenta y nueve ¡nil setecientos vetitic±rtco pos tfled. crrente 15.- Mediante el; recurso do recr;jderación a la. Resolución 10775 del 30 de ept:embre de 1993 de 1 a División de. Devoluciones e n el cwl se pide el reconocimiento y. papo do 1 o intereses liquidados a la tasa mensual fi.. ada a la fecha sobre $32' .99.725.33' 1 período do febrero 20 de al 30 de septiembre de 1993 y reconQcimiento y paao de desval orizacic5n monetaria sobre 1 a suma mencionada tómandose los indices do fobrelo de 1989 y septiembre de 1993 certificados por eiD(iNE. 16.- El 7 do octubre Øe 1994 mediante la R..olt:.tón

mencionada tómandose los indices do fobrelo de 1989 y septiembre de 1993 certificados por eiD(iNE. 16.- El 7 do octubre Øe 1994 mediante la R..olt:.tón 0000549 se confirma la R?so1u1Óri 10775 do 1993 'i estableció que contra el la no proced.a tecursc, alguno por la vía gubernativa. En la parte considerativa de la Rlucián e Lee que la sociedad ernandantE scio solicitó en la v gubernativa el.. interos tar in a la tasa estipulada en el . articulo 635 do,i Estatuto Tributario y la devaluación morietarfa por lo que la:entencia en el Expetiente 5D .t1Q43

Demanciante: Sociedad Compaia Internac.tc'nal de5e S.ñ. última petición de intereses corrionte soiictad. en el recurso de rensider.ción, contra i Resolución 10775, no resulta proceden te— Dice, además que las actuaciones de it Administración en materia de DEVOLUCIONES se encuentran regladas en el titulo X del Estatuto Tr.ibutar.to , por lo que ea autoridad debe sujetare a lo dispuesto por la normas que regulan el asunto, to es los articulas. 863 del Estatuto Tributar,o :as contemplan el supuesto del :.5ub ite.

La Resalucion en comenta también le cuales n di ce la sociedad actora que si pretende es respersbili:r a la administración por los perjuicios, exigiendo en la práctica una irdemniac:ión, tales specto no

cuales n di ce la sociedad actora que si pretende es respersbili:r a la administración por los perjuicios, exigiendo en la práctica una irdemniac:ión, tales specto no están regulados por o i estatuto tributario, pl.te; corresponden a un asunto de responsaht 1 id ad administrativaq que es de competen cía de 1 jurisdiccicn de lo contencioso admistrtivc:.. El CONCEPTO DE LA VIOL.ñCION, expresado en el libelo dice que el embargo decretado ci 28 de febrcro de 120 por la División . do Cobranzas viola la ley 45 do 19 articulas 6o. numeral 4o. y 65; decreto 221 de 1.?2 artículo 6o. numeral 4o norrnatividdes recogi.da en el decreto 63 del 2 de abri 1 de 199. y Decreto 1730 de 1991 Del decreto 663 de 1993 presamente seíia la violación de los artJículos 300 numoraie io litOral r::' 80. Respecto a la normatividad en materia tributaria dice el libelo que consagran la misma orientación do las noruias anteriores en el sentido de tahiocer qcte las obligaciones fiscales a cargo de entidades en iiquidaciór se cancelaron mediante el proceso de 11quidacicn, para ¡t,-, cual fijan el procedimiento que debe foctj.r 1a3D Sentencia en el Epedinte J5Di.1043 Demandante ociedad CnmpaNja de Seç4uro 5

cual fijan el procedimiento que debe foctj.r 1a3D Sentencia en el Epedinte J5Di.1043 Demandante ociedad CnmpaNja de Seç4uro 5 admini%t.ración, la ley 52 ce 3977 articulos .LJ. y 12; decreto 624 de 199 Estatuto !ributarioart.ic.tJ.os 27. 846, 349-2 adicionado por el articulo 96 de la 1.ey de.? 1992 y decreto 653 de 1990 artc:ulo Seala que el Estatuto Tributario articulo 64 y 635 sç'sal an cua Iet ¶Of' lo interees cçr rientes y moratorica para efectos tributarios. LA PARTE DEMANDADA De conformidad con el ariculn 150 dci CCi notificó al Dir€ctor de la Unidad Adminietrativa Lperia1 de Impuestos y Áduns Ncionaies, segUn ccntanci.a visible al folio 26 del cuaderno principal La entidad demandada mediante\ repretritante juchcia.[ legalmente constituida contestó optur,amcnte la deírsatrida. propone la excepción de ineptitud d la demanda porque .c..onsidera que la acción aquí procednte era la de nulidad y restablecimiento del derecho por tratre dr un acto adm.nitrativo contenido en i respución OO('349 dci 7 de octubre de 1994, por ende M dice l demandanda La acción de repas'ación no procede en este csh concreto y soli cita sentenciá inhibitoria., LOS ALEGATOS DE CONCI.USION La parte actora - \ Considera respecto a la cxcepcitri'd. 1rsptitud d.e7, J

sentenciá inhibitoria., LOS ALEGATOS DE CONCI.USION La parte actora - \ Considera respecto a la cxcepcitri'd. 1rsptitud d.e7, J demanda qua debe tenerse en cuentj que óta no pEtend. acatar el acto quiji/orclens el rcintero cie los dineros embarqados, sino a/I:btener'\ losperiuicic, derivados por el embargo con 'iociórt de :t normas qe reculan la liquidación forzosa3et E'ntencia en el E>pediente 95 D11O4 Fi Demandant.e Sociedad Ccmpafi Interriaciotial d Seguros 9.A. En el alegato t.atnhin se loe No es cierto que la Administración haya dad,.) cumplimiento a las disposiciones a&e vigentes, toda vez que si ben e cierto v.Lt actuación se amparó en lis dipoici<ne pertinentes es mucho mas cierto que 1a actuación (embargo) no podía lievarse a cabo por expresa prohibición de la (—4 5.1 de .L93 y por tahto., la misma se €ncontraba fuera de los parámetros le les y por til motivo itAS revocada por la misma Administración t4Si las cosas m reitero qul: si. hubo una perturbación patrimonial a los inteises, todi vez que con la acttiación de 1 ofic:inas de impuestos se recortó os ten a Lb lemen te la rapacidad de pago de la emprssa sin periu..cic' del crédito fiscal aceptado por & Superintendente Bancarío, rnocii ante la Resol uc:ión

impuestos se recortó os ten a Lb lemen te la rapacidad de pago de la emprssa sin periu..cic' del crédito fiscal aceptado por & Superintendente Bancarío, rnocii ante la Resol uc:ión 57,134 del 15 de octubre de 1981, pues si la sociedad tenía una deuda con la Adiiinstración Tributaria es te no tieríc ninuur relación con el dañ ío que en su moment:o ausc: ci funcionario de la administracion La l -xón patrimonial mira la iiactvidad económica de los dineros indebidamenti retenidos puesto que ei los se en:ont.rahan en el momento del embargo, depositados en una cuenta de valor constante, CUMO se encuentra demostrado en el expediente, y como tal tenian su contraprestación económica de consistente en los intereses bancarios reconocidos por dicho dopósi tçD Al sustraers los dinorós de la cuenta d ahorros mediante el mecanismo del ombargc: retenerse por parte de la Ñdmi.nistratón por un lapso superior a 5 aíos ocasional la lesión o perturbación patrimonial que debe ser rciarcida por la Administración cori el reconocimiento d los intereses rnoratoric::s corr -espc:inci ient.os Folios 90 y 99 dei cuaderno princip 1 ) La parte demandada..Ertencia en el EXpedente 9-D-i1043

Demandante: Sociedad Compa. a. Interr c.ion 1 de

Seguros S.A. Insiste en la excepción de ineptitud sutantiva de la demanda. Dice el ajeato : No esta probado. el dao antijurídico porque el

Demandante: Sociedad Compa. a. Interr c.ion 1 de

Seguros S.A. Insiste en la excepción de ineptitud sutantiva de la demanda. Dice el ajeato : No esta probado. el dao antijurídico porque el crédito, fiscal existe y hasta iv89 no e hecho efectivo No ha relación que pertita identificar a los supuestos acreedores no hY a tavés del proceso docuffentos que preubeñ el monto de las deudas pendientes de p.tgc y las circunstancias del supuesto periuc:io ; los areedores por el no prmp no hay dc>ct.kíiic --ritcis ni. niigún tipo de prueba que demuestren por que pasados mas de diez 10 a K os de 197n1 a 1909 fecha en la que.,inicia el proceso de liquidación a la fecha del embargu no so han cancelado las deudas pentiente a la Oirocr.iÓii de Impuestos uardo el crdit reconocido por el Superintendente bancario el 3 de septiembre de 1981 y seçtr el arti c:ulo 3o. del Decreto 63 de marzo 27 de 1990w sociedades iritervenicias por la Superbancancia deben pagar las-deudas tributarias DENTFO DEL tIES SIGUIENTE A LA FECHA EN CLiE CUEDO EJECIJTORIADA la Resolución 5784 por la cual se reconocio dicho crédito. Tampoco existe. prueba dentro del procero tendiente a demotrar el rendimiento ob:.enído por la sociedad actora desde la fec:h en que depositó la suma de $32.959.7:25 en la cuenta de ahorros 005-03100927 di . E . H. , ni en que íec:h.

por la sociedad actora desde la fec:h en que depositó la suma de $32.959.7:25 en la cuenta de ahorros 005-03100927 di . E . H. , ni en que íec:h. ocurrió la apertura de la cuenta. Ahora independientemente de la intervención de la Administración en el proceso do l:quidtcibri. 1a.jnic.íat-iÓr del proceso jecuUvo no mp1ica una Valla en el servicio, sino el cumpi imierto de una función administrativa. No se presentó omiión por parte cJe la Administración respecto dela devoiución de la suma embargada porque la peticion que se formuló fue atendida oentro del término do la Lay. También debe resaltarse que tan solo hasta ci. l de marzo de 1994 se le canceló a Administración la suma do :23$.194 sin intereses ni actualizacin de la deuda (Lev ca./92 artículo 7) 3Se?ntencia en el Expediente 95r) iiC14

Demandante: Sociedad Cbmpaia :(ntei'nac.onal de equros S.Á.

En con th.tsión no está probao ic' el dao antiiuridic:o corno prupiteto ricial d 1 a acción de reparación directa quela oc:i.eda actora solo aduce el perjuc1 de S us acreed'ores sin probarlo y r,o el propio que tampoco lo prueba or el contrarir, durante el proceso se probo que lá actbra dejó de pagarpor concepto de inter-fases, la suma 1)8 L)!6OJ y por concepto de actualización de la dewia .1.. suma

tampoco lo prueba or el contrarir, durante el proceso se probo que lá actbra dejó de pagarpor concepto de inter-fases, la suma 1)8 L)!6OJ y por concepto de actualización de la dewia .1.. suma de$4254i2.00O para un total de 34C- - según liquidación practicada por la )i.viÓn de Cbranas de la Administración do Ferorias Jurídicas. Prueba está ané>i.da con ocasión de la audiencia conciliatoria y que pido se tenga en cuenta corno tal. Me pregunto como se puede 1 genenar una qarncia en cuanto a los intereses solicitadosP mas las irsde>aciones, mas arK emerqnte 1 ucrcí cesante estimar en 57264.22.7 9 cuando el Estado dejó de percibir la suma de $3.4aEhOO lo cual constituye una ganancia real para la atora No existe islán o perturbación patrimonial por cuanto la Administración Tributaría devolviÓ la totalidad de lo embargado en para que la sociedad actora dispusiera de ei1z conforme lo preceptuado por la Le Al no exisitir hecho d&íoso imputable a la Admiriistrcián Tributaria, mal puede dare - una relación de causlidd que prec:ise la condena del ente que repeent.o. Ministerio Pública.— intervino en el tra1ado de a1.egato conclusión Anotado el trm.ite de la primera instancia, sin que se observe causal oc nulidad sin que las partes llegaran a acuerdo en la aucjiencia de con ciliaciór procede el Tribunal a dictar sentencia, previas

conclusión Anotado el trm.ite de la primera instancia, sin que se observe causal oc nulidad sin que las partes llegaran a acuerdo en la aucjiencia de con ciliaciór procede el Tribunal a dictar sentencia, previas siguienteentencia en ci Ecediente c/5D 11043 1! •'emartdante; Soc..ecIad Coirtpar a lfsternacjonai de 3equres .i.A.

COÑS ± DER1C 1 OIlES:

El Tribunal accede a lzaFipreter ne dc la dc•?mand.. de acuerdo core los siguientes fundamcrto iuridico lo.— PRUEBAS. 1.1 Se allegó certifitado de .exit.encia y repreentacór de la saciedad dernndan tú , , en el cual consta que GLADS JANETt MEJIA BUSTOS, quien otQrgó pot:ier instaurar el precnte 3rocco. r?5t Lnsc:rita Cfl el renitro mercantil como Liquidadora,, nombramiento del Fondo de Garantia de lrt:i tc.ine Fir,cieras efectuado

por lassF<et:'lucionea 25 del 20 y 21 de septimbro de 1994. ( 1 7oljr3ir. J. a 3 del cuaderno 2 ) 1.2 Petición de revocatoria dec:ta hecha por demandante en original y e1 lo d recibido de; la administración. con fecha. dci 10 de riarz de 199... 1.3 Copia al carbón con firma oríind d la Roluc.íon 00003 del 22 de abril de 1993 por el cual S e 11 resuelve favorablemente a la or.iedad actora a revocatoria directa.;

1.3 Copia al carbón con firma oríind d la Roluc.íon 00003 del 22 de abril de 1993 por el cual S e 11 resuelve favorablemente a la or.iedad actora a revocatoria directa.; 1.4 Solicitud dei. 13 de agosto de 199:. de devr ución de la gwt na de $32 959 725.33 u los in Fere 1 iquiddos a la tasa preacr ita en el art. Lui .5 del Estatuto Tributario Documento privado de lo fc:'1io 19 a 30 del cuaderno Nro. 2 1.5 Fotocopia aLtténtice de la !eso1ucin 10775 dc septiembre de 1993 por la cual u e ey r d ei & ó Ja devolución de la suma de tv cinta y dos sti iene novecientos cincuenta y nueve m4.1 :ietecientosT»ntencia enel Ex. 'diente 95-D-Lt'4.3 1.2

Demandante icJd Cc: paFia Inter :ienl de' eçiuc Ñ. ventic.tnro pesos moneda c:orr -.i.onLe t$:32»9'..19.725

(Folio 32 a 34 del cuadE:'rno Nro.. 2) 1.6 Recurso de reconsideración a la Roiución i.0775 del 30 de septiembre de 1993 de la )íisón de Dvoluc1ne., 1 . 7 Fotocopia auténtica de la Fsctluc.ión :oi• dE' .i de octubre de 1994 y su noti ii.cac:ión par edicto, para or a cual se confirma la RseiwTi. ór 10775 de .L93

de octubre de 1994 y su noti ii.cac:ión par edicto, para or a cual se confirma la RseiwTi. ór 10775 de .L93 estableció que contra. el la no procedia recuro SIC UflO por la vía Qb nativa visible en lot fo 52 a 82 del cuaderno Nro.. 2. 1..3 Certificación del DANE sobre los ír,d.iCeE de prec.o; al consumidor de diciembre de 93S a febrero de 199$ S documento pdbli.co Visible en loí -Flio 84 del cuaderno Nro.2.. 1 .9 Fotocopia au.tnt.ica del e>ped :iente lmini strtt:L,'o que como contrtbuyante le abrió la •dmínitracióne especial de impuetos y aduanás nacional perona jurídicas a la sociedad demandante, en 433 al.io

2o..— LA EXCEPC!ON.

La Sala nieça la ecopL:iórf de ineptitud de la demanda por acción indebida porque entien'ie que la demanda prea que el dio aqui reciamdo rto se deriva de los actos administrativos que 'rdenan la devolución d' la suma embargada, sino d la falla del serv.cio que.- procedente ue procedente la revocatoria directa del enibarro LAS PRETENSIONES La Sala accede a las pretensiones de la demanda en los términos del artículo 1713 del C..ÇPI.. • de acuert.Io a¶:sen ten c1. en el E'p?diertt.o 1.1)43

Dndante: Sociedad C pa±i Internciuna.l do Geauros S.A. las siguientes ccrideraciones

Dndante: Sociedad C pa±i Internciuna.l do Geauros S.A. las siguientes ccrideraciones

.. 1 /La falla del servicio.. Para el Triiri.tJ. las cisíderaion dadas por i. (dmiristracion en la r3olUciÓn (Xo3 del 2 de abril de J!i?% sor suficientes para probar la fi1 (a dol rv:icio alegada por la parte áctoia toda voz, quea..11.1 lee que "hubq violación do rU alos qu'.; regulan la iiquirJaciór forzosa adrn.instrativa" refiere al articulo 65 de la 1e 45 oc 1.572 Que hubo violación de la. normas 1oqa.io.. que reu lan la 1 iquidcián forosa administrativa asi loe a r t.¡. c o s 65 de la 1 ey 60. numeral 4o. del Decreto 22i.6/2 hoy recoq idos en ci Decreto 1730191 Estatuto í)ron co del istema Financiero que dipon.r Art. 6: No podrá embargarr rnguna propiedad o a c ti y o ci e 3 estab 1 cci miento Bancario por causa de la iniciación d un i uicio contra este dopués qLu el Superintendente haya tomado p%.:sión de sus hberea; y neuocic:s y mi.ontraten tal posesión.. Mrt. 6o: La toma do posesion de un establecimiento conhlevd Numeril 4o. la suspensión en el estado en que se encuentren d es los pro n-u

en tal posesión.. Mrt. 6o: La toma do posesion de un establecimiento conhlevd Numeril 4o. la suspensión en el estado en que se encuentren d es los pro n-u ejecutivos que obren contra la entidad intervenida Los i ecos que estói conociéndc, do el 1o, procedern de cio y comunicarán al Stperintondcntc y al demandante Iz,suscnsi.ón. si srno y •.. solicitud del demandanto decretaran cl desglose del tít.iÓ ejecutiv a fi.n de que óte pueda ha.orlo valer en el próceso de liquidación. El literal 3 del rtíc;ulo 1.:;.2..2.2. dE.i Estatuto Financiero. modificado por el r-t 4o. del Do.;retci 21K do 1992 di pone: EFECTOS La toma do posesión pra liquidar cón 1 1 eva la terminación do toda clase de procesos de e ecución que cur:cn contra la intervenida una vPz, se encuentreentenci en el EMpedente D-u4: 1,4

Demandante: Sociedad CompaíNia d Seçitrbs SA. eiecutoriada la providenci que ordene el avalúo ci renate de lo bienes o la que ordene seguir ia ejecuc1r.n según el rs para su kcurnulación centro dírjl de liquidación forzosa administrativa en lo que corresponda a la entidad en 1 iquidación rc podrá iniciare procese ei..tívo contra 1. &-k entidad en 1 iquidac:ión por

liquidación forzosa administrativa en lo que corresponda a la entidad en 1 iquidación rc podrá iniciare procese ei..tívo contra 1. &-k entidad en 1 iquidac:ión por obligaciones tontraida con anterioridad a la toma de posesión. El Estatuto Tributario cor,ira la m.t áb mQt orientación para concluir que tanto en la Ley 52!7: Árt.iL-12Decreto 25v3'/í? A r t 122 Decreto 16 24/O9 Art .(34i efain• i u Para hacer ef:.tiv las obligao±ones 11cies a caro do entidado en 1 i.quidacicSn > la ¿tninitretc.iór det:ir-r hacerse parte en el proce';o de ).iqui.dación. Repettndo la prélación de los créditos qi ís caies ldoc en la ley. Documento pt.'.tbli.co visible en loes i oiio i& y 17 de cuaderno Nro 2) -'1 /Para ci. Tribunal de acuerdo con la mttivcior dtr la Resoluci 'n

transcr L te probatorio a]. 1egade ést demostrado que la r ndacb por medio del auto de embargo de! .29 de 'iebrercD de J.939 realízó una tí¿ de hch que le hace responsable administrativamente con f a11 a imputable a la acfministración de impuestos, pues. . ésta EfectUá embarcn con carnc.ia absoluta de competencia. en proceo ejecutivo fiscal que se hallaba 1qalmorte suspendido, con ostensible violacLÓn del articulo oJ

acfministración de impuestos, pues. . ésta EfectUá embarcn con carnc.ia absoluta de competencia. en proceo ejecutivo fiscal que se hallaba 1qalmorte suspendido, con ostensible violacLÓn del articulo oJ de la ley 45 de 1'23Ta1 vía de hcr;.ho eti expresamente rec.anocidA por la adrnin'is k rc.t¿in constituyó la. causa legal para la rc?vocación del auto del emrgc, segúi, la motivación con preunci.ón de lec,aljdad de lo tc. actos acJmiritrativos que ordenaron la devoluj.ón de la suita barad 32 El daoLa Sala de c:onformidad con lo pod do en'entencia en el Expcdiette 95D 11043 15 )ernardartte: sociedad Cc: paia lnterrior.i d:: 3equrc.: SA. la demanda no r-econoco c:olrso reparación dte dar'o el pago de, interese corno lo ctablece el estatuto tributario. esencia l men te por dos r:ries la primera porque en el _­ub J2 no se controviert..? J resolución 000049 del 7 de octubre do 1994 k la cual se encuentra debida p uturiada y en ci. la c.- rá t a b 1 e c j. ó estableció bajo la presunción de legalidad, la improcedencia del pago de intoresr4 coy rionte / moratot ¡os de acurcjc con lo articulo; E353 y de estatuto tributar:o, por Lo tantc.i, .i ti

improcedencia del pago de intoresr4 coy rionte / moratot ¡os de acurcjc con lo articulo; E353 y de estatuto tributar:o, por Lo tantc.i, .i ti pretensionesde la actora O5t3bafl diri.Oi.d.5 a la pl icación de tal e prc'c:epto u debió impugnar 1 a leaal¡dad de la mencionada resolución rnOdi.fltI2 la acción de nulidad y restablecimiento dci. ckre.Jo corno lo exccpc.iona la demandada Y. la scçjun'1 rar e 15 porque la indcmrzación que en e].......cscnte : ordena payar es por. fal la en e serv:&o de la adniinistrac.ón tributaria, no por d.tfercncxas de cuentas fiscales entre las partes' litíyante.:, ial J..a del servicio para la cual el C';dicjc. Cont.en:iuso Administrativo, articulo 176 tiene norinati,vidad cspecial aplicable para el aiute del /En consecuencia la Sala procede a efnctwar (a liquidación do la condena cii los trtuiro! de). artículo 170 dci C.C.A,y confome con lo p.?didci en le pretensiones de la demanda pero ter3.encio como fecha final los índii abril e 199,311 porque democ.trado en el proceso que la reço iucin 0000(s3 del 23 de abril de 1093 noti fica'a ci 29 de abril de 1993, fue la que revoc6 el auto dl 2E do ft:brcro de 1989 y que la petición de la devol iicióri pot parte didel 23 de abril de 1093 noti fica'a ci 29 de abril de 1993, fue la que revoc6 el auto dl 2E do ft:brcro de 1989 y que la petición de la devol iicióri pot parte dila actoras sólo ap efectuó el 18 de agosto de 199' Po:- ello, la mora posteriora ¿bri 1 de 1993 no c imputable a la administración Se determina el valor de los. :tnteress tomando ci3 q enter,ci en el Eredi.entr' 95i)il(b43 •Demnd&nte; Sociedad c upaF i Irternac.iria 1 de equro S capital debido por el tiempo de la mora íe meses, por el interes Jeçai dei sf,'.,íw por ci ente, Interese.» $ $ 92./: 2Q 1 Interesea $ Actual iac:ón E49.6G6..2 < indice de aLri1/93) 10 10 Indice de f.ehrero/f39 TOTAL VALOR ACTUALIZADO $ 24.313.296.00 ffionFda legal. 40 ..- CO13TAS. lo habrá condena en rentas porque 1 rrt demandantr no resultó vencida en el prceo.. En mérito de 1 e> ueto, EL 1 Rl UUNÑ ADM :í NI i.R1u 1

DE CUNDINAM1RCAII Se'::çíón Tevcera .impartierdo en nombre.. de laRepúbi ic de Colombia y por auteridad de 1 : ley, F A L L d'b PRIMERO. Dccl rae admin i t.ratt.tvmen te responsablea la NaciónMinisterio de Iacienda y 'rdi.to

ley, F A L L d'b PRIMERO. Dccl rae admin i t.ratt.tvmen te responsablea la NaciónMinisterio de Iacienda y 'rdi.to Ptibi ¡Co— unidad Admintratxva Eccial Oirección de Itnpueto y Aias Ntoniles, por el embargo hecho mediante el :.xute echi mediante el auto del 2 de febreto de 19k cc:,rtra la sociedad arór,ima en liquidación

COMPA1-1 INTERNACIONAL. DE SEGUROS Si. A. N.U.

SEGUNDO. - Consecuenciaimnte, condénase a rcenoccr / pagar a lafavor de la SOCiedad COHNítÚel E:ped.nti 9

cícid Lomp.i irit.er-rtor. d INTU'UAC 1 ONAL 'E SCGkJÇWJ S (. .1 i 1Wrs VE: i iír i cUAT RO NI LLONES i 1L;L I ENTO 1REC.L Hit—, DOSC lEN rOS NOVE N TÁ Y SE1 rt.ú ($24. 3I.)6.00 monti Jtqa.L TERCERO.- L íi entídd dendd ix aeloptárck 1. uecJ Lci.. necesarias él curnp1iin.eit.0 de la dentro del tir-rnirc d P2 tr.ir,t con tador deç;de su in.ic.ac.tÓn la 1 :Lqu.da da a 1 ena te r g an a rá .n A.a 1 i.rinte 6 moses esta entnci, y deípue n;oru

1 :Lqu.da da a 1 ena te r g an a rá .n A.a 1 i.rinte 6 moses esta entnci, y deípue n;oru ç:omerci 1 Ita u c:w-c.:t 1 c.iÓn cor?'r•:Jura ¿'rticu1oii 4.76 y 177 dol C.C. CUARTO.- Sin condena r, cctt, QUINTO. - Si no fueres. a pe1,adía 1. ç ritci :on;uJ ttc con Ei Honorabie Consejo d tado. ccw 1 ESE, NOT i E i QUESE, COMUNIQUE-1-4 (Aprobad in ei:ón de La Arti

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