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TA CUN - 95D11096-(10-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95D11096-(10-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADP$IHIBTRATIV

c. CUNDINAPIARCA

—BECCION TERCERA—

PRET4CIN - Requisitos Santafó de Bogotá, D.C.., diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996). Magistrado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expedient : 95 D 11096

Demandante : MARIA GRACIELA GROSSO RUIZ CONTRATOS La seora MARIA GRACIELA GROSSO RUIZ, a través de apoderado Judicial, instaura demanda contra el Municipio de El Colegio -Cundinamarca-, a fin de obtener la nulidad de las resoluciones 117 y 1353 de 1.993, se declare el incumplimiento del contrato de arrendamiento firmado ml 18 de mayo de 1.992, cuyo objeto es el local -cafeteríaque se identifica con el número 18, ubicado dentro de las instalaciones del terminal de transportes de ese municipio y en consecuencia se condene al pago de los perjuicios respectivos.

Mediante providencia de fecha 12 de octubre de 1.9959 se admitió la demanda y para integrar el contradictorio se ordenó la vinculación al proceso de la seora DORA EMILIA HERRERA -codeudora solidaria-.. En consecuencia se ordenó notificarle dicha providencia y correrle traslado de la demanda junto con sus anexos y se indicó la parte actora suministrará los documentos, datos y expensas necesarias para la efectividad de ésta decisión '. Sin embargo según informe secretarial, la notificación ordenada no se ha efectuado, porque el

la parte actora suministrará los documentos, datos y expensas necesarias para la efectividad de ésta decisión '. Sin embargo según informe secretarial, la notificación ordenada no se ha efectuado, porque el interesado no ha suministrado lo necesario para2 (95 D 11096) llevarla a cabo. Ahora bien, desde la notificación del último auto -30 de octubre de 1.99-, hasta la facha, ha permanecido el proceso en secretaria por mis de seis meses sin que la demandante cumpla con la carga procesal impuesta, de la cual depende el impulso del proceso. En tales condiciones, la Sala considera procedente decretar la perención del proceso conforme lo prescribe el articulo 148 del C.C.A. Por lo brevemente expuesto se RESUELVE: 1) Declárase terminado el proceso por haber operado el fenómeno jurídico de la perención. 2) En firme esta providencia, archívese la actuación.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 37)

MARIA ELENA (3IRALDO I3OPIEZ

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAPI GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada3 (95 D 11096)

FABIOLA OROZCO DE NIO BENJANIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado cdp/rp-

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