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TA CUN - 95d11121-(10-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95d11121-(10-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

-173-1 CLÁUSULA DE MULTAS - Acuerdo / CLÁUSULA PENAL - Imposición (E)

CONTRATO DE COMPRAVENTA / PERJUICIOS - Indemnización

TR X 1131UN AL. ADN I N OTRA T VO

~DINAMARCA

Vk 1\1°11

—SECC C3N TERCERA—

Santafé de Bogotá, D.C., abril diez (10) de mil novecientos noventa y siete (1797).

Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ PELO Ref.-Expediente: : 95 D 11121

Demandante : SOCIEDAD INDUSTRIAS FULL S. A.

Demandado : FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE

SALUD D.C.

CONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que %e observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en - el proceso que inici0 la Sociedad Industrias Full S.A. contra el Fondo Financiero Distrital de Salud D.C., para que se pronuncien la% declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentAdo ante esta Corporación el 30 de junio de 1995, la Sociedad actora, por intermedio de apoderado, formuló 'las siguientes pretonsiones procesale.s: "EalMERA: Une son nula% las Rusolucione:, 04615 del 30 de Diciembre de 1,794 y 01051 del 25 de Mayo do 1.995 expedidas por el Fondo Financiero Distrital de Salud D.C.. en adelmte el FONDO, por medio de las cuales, se decretó el incumplimiento parcial do)

del 25 de Mayo do 1.995 expedidas por el Fondo Financiero Distrital de Salud D.C.. en adelmte el FONDO, por medio de las cuales, se decretó el incumplimiento parcial do) ton trato No. 128 de 1.99.4 por parte de mousmins FULL S.A.9 5 D 11.121 '5EÇtJ1. GhÁe como corct,cia de la 1c laración anterior, el FONDO debe iecer l derecho de mi poderdantt ) "kg rdt)le 1 acan tidade ss dinero que le dei con tó del contrato 128 del 994 (Cu.at: ro mi. 1 inouovecientoi ochenta

mil peo; mc:tej $4 000 UO ) . Ufl t.0 C(')fl in tes CCCialt? noratorio, dede eJ. 28 de

diciembre de .1 .994 tta c.uando se el palgo. Oue el FONDO Incumplió el contrata 128 de .1.994 al no pagar el saldo del precio en la forma estipulada en u cluuia tercera o ea a la entrega de lau ambtilaricliis. "CtlRT fl.te corno ccrecuent:ia de la anterior , el FONDO debe payar a INDUSTFR 1 ÑS FULI., S.A.a título de pena el c::inc.o por, ciento (W.) del valor del contrato 128 de .1.994 o iea la cant:idad de Cuatro mil lnet cieItc) cin':.uenta mil pezos en valores teu. "GU1JjT[ chit e:t. FONDO dbe payar a lNDti3TFIAC

.1.994 o iea la cant:idad de Cuatro mil lnet cieItc) cin':.uenta mil pezos en valores teu. "GU1JjT[ chit e:t. FONDO dbe payar a lNDti3TFIAC FULI. S.A. los que le :uÓ (01 -1 i5ti i O tU4flÇJ 1 íuiien tu, teyun tsac Lón del. Honorable Tr ibura 1 U el FONDO debe payar 1 a del proceé3o" Como H E C H O S fuente de las preten.ione pv)4;aleL narra la dernandax "1) Entre el FONDO, a titulo de cortprador e INDUSTRIAS FULL. S.A., .i título de vendedor 1 e celebró el contrato de cornpraver.ta No. 1.29, de 1.994 sobre do (2) ambu lancia, por 'Ia 1Oi' de Ochenta y tres mil lcie de pesos mcte $03 000 • 000 . "2) E FONDO payó el cincuenta por ciento (50%) del precio, en forma extempornea, "4115 `1

9. D 11121 11 3) mí poderdante intentó entregar1I ambuiar:i. desde ci 12 de Diciembre de i. .994 paro el F(T)NDO sólo la ss re:ibi(5 cificialmenf. el 20 dei mísimo mes y o (ínane cJe la burcc:rac,ia "4) El 23 de Mar2c, de 1 .991,5 el FONDO le notificó a mi iderdante la Resolución No.

el 20 dei mísimo mes y o (ínane cJe la burcc:rac,ia "4) El 23 de Mar2c, de 1 .991,5 el FONDO le notificó a mi iderdante la Resolución No. 0461 «5 de .1..994 por 1 a cual declaraba el inc:ump 1 imiento parcial del contrato 120 de 1 .994 y le imponía una multa por valor de Cuatro mi. 1 iones novecientos ochenta mil peio mete ($4 900 000.. cic ) Fecurr ida opur tun amen te la resolución 04615 el FONDO la confirme por mcd io de la No. 0185.1 Je 1.995. 'S) El FONDO recibió las ambulanci.a ís , las disfrutó detde eritorices, pero nunca pagó el na 1. do del pec: Lo . No cún4tan te mu 1 tó a 1 Vendedor, por .ncumpUmitni.o del contrato. E esta una conducta descarada y cini ca que 1 e tia iri uqad€, peri uit: 1. c#u a 11,4 DLJTR 1 A F, VI ULL.

S.A. tos c: ua lei deben serrepardss por .Jipocióri de Ja ley En re 1 ación con las, normas vi.o 1 atlas y el c:oncepto tIc 1 a violación se presa "a) En el contrato de compraventa el Et.ado no poe poderes exorbitantes. Declarar ci inc.ump 1 :i cr,icn tc parcial de un con trato es típico poder exorbitante, puesto que esta

violación se presa "a) En el contrato de compraventa el Et.ado no poe poderes exorbitantes. Declarar ci inc.ump 1 :i cr,icn tc parcial de un con trato es típico poder exorbitante, puesto que esta facu 1 tad sólo tnpete a io jueces Por manera que a ej erci. tar lo el Estado y ial a -t iayrant:cmente la artuios 6 y 122 de la con Lituc.ión Pal itica , los cc_ca les sólo le per ioi ten hacer lo que ex preamontc está írmitido en la ley - Viola tambIén 1 iaqrant.emente el artíLulo .14 de la ley 00 de 1.993, el cual sólo coriervó para al Estado alguisos pderes exurbi tant:es para contratos, di ferent:ei del do compra'Ien ta¡16 4 95 r iir:.i "b) Declarar el incumplimiento de un contrato de compraventa, así. sea parcial, eu función privativa de la rama iuridiccional Si la rama ejecutiva la ejer-c:ita, arrebata una función que no le compete Violando directamente los siguientío.a artículos de la Constitución Política: 113, 220 y iguiente "c) Para declarar el incumplimiento de un c::ontrat.o de compraventa, nuestro derecho positivo ha creado. una rama jurtdiccioraL con peronal competente y epcia1izado así como un ritual o procedimiento sin cuya observancia aquella no puede decidir. Evite procedimiento obedece, entre otras cosas, al renpetu del priflcipío de defene3a

con peronal competente y epcia1izado así como un ritual o procedimiento sin cuya observancia aquella no puede decidir. Evite procedimiento obedece, entre otras cosas, al renpetu del priflcipío de defene3a Por manera que sí esta función Judicial e ejercida por la rama y funcionario incompetente,

Y> además, sin seguimiento del proc.dimento civil indicado, se violan directamente los derechos fundamentales de defensa y debido proceso consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, derechos protegidos, ademas, por la acción de tutela. "d) Al ser q€didos irregularøserste losi actos administrativos impugndos, por carencia decompetencia, e competencia, se viola directamente el artcu la 84 del Código Contencioso Adninistrativa,

imponiéndose la nulidad impetrada. "e) Ademáude retenerel valor de la tnult, nl FONDO retuvo además el saldo del precio del contrato Violó i directamente los artículos 1602 y 871 del Código de Comercio, los cualeo disponen que el contrato t ley para las partes" - La demanda fue admitida por auto del 12 de octubre de 1995 en el cual se ordenó vincular al proceso a la Compa:La Aseguradora de Fianzas S4 CONF IANZA- , como litis consorte necesario activo en su cond i.ción de g arante de la obligación del contratista diandante, a través de póliza que se ordenó hacer efectiva en el auto acusado.11 5 95 1) 1.1121

litis consorte necesario activo en su cond i.ción de g arante de la obligación del contratista diandante, a través de póliza que se ordenó hacer efectiva en el auto acusado.11 5 95 1) 1.1121 La guradora fue notificada lalmente (Fol. 54) pero no compar.ciá al proceso LA IPIPUGNAC ION : El ¿auto admisorio de la di-manda fue notificada en forma legal al seíicr Director del Fondo Finaricier-o Ditrital de Salud, quien confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad (Fois 64 y 65). La demanda tite oportunamente cantctada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Siaceptar& como ciertos los hechas lo. y 4o.; se pide la prueba del 2u. En cuanto al 3o. y el So. los ruega, pues ci c:i-t.rat.í:ta ertregó las ambulancias materia del con 1 ict:o en forma extemporánea e incompleta, .inc:uri'iendo en Lncumpl im:Lcntn del contrato y (iar4dc> así lugar a la imposición de la mu), ta y la con tratant.e pagó lía total id1ad del valor del contrato, pero impuso mul la por el retardo con el c:umpl imiento de las obligaciones del contrato en aplicación del pliego de condiciones, las cláusulas octava y novena del contrato y el artíulo 4o. de la Ley 80 de 1993 que impone a la admini.stración el deber de exigir del contratista la

del contrato en aplicación del pliego de condiciones, las cláusulas octava y novena del contrato y el artíulo 4o. de la Ley 80 de 1993 que impone a la admini.stración el deber de exigir del contratista la c-jff-c:uci¿>ri idónea y oportuna del objeto contratado y adelantar las gestiones necesarias para el cobro de las sanciones pecuriíari a que haya lugar. Como razones de la defensa se aduce que al imponer la multa en razón del incumplirisierito del contratista el Fondo obió en acatamiento del artículo 4 de la Ley 8s)95 J) 11121 de 1993, ademas del pliego de condiciones y el contrato que así lo et:ipularon. Por otra parte no existe violación del articulo 14 de Ja mencionada ley pues de su contenido no so deduce prohibición alguna para que en los cuntrat:os de compraventa la admini.trat:ióii pueda pactar la facultad de imponer multas por incumplimiento del contratista en relación con sus obligaciones (Fals. 38 a 63) LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION i liria vez practicadas las pruebas, por auto del 27 de septiembre de 1996, se dio traslado a lau partes y al oor Agente del Mircistt?rio Pib1 ico para que prceritaran sus a 1 egatas de cenç: lusián De tal facul tad hicierot', uso los apoderados de 1 as sart.es; el Mini.sterio Público guardó silencio. a) La parte actora solic:ita que se acceda a sus pretensiones pues el Fondo incumplió su obligación de

hicierot', uso los apoderados de 1 as sart.es; el Mini.sterio Público guardó silencio. a) La parte actora solic:ita que se acceda a sus pretensiones pues el Fondo incumplió su obligación de pagar el precio del contrato; " . .el primer abono lo hizo extemparaneamente y el segundo lo demoró todo e tempu que quiso. Sin embargo, pone el grito en el cielo porque el vendedor se domará unas días en la eritreçja. • fl, asumiendo una conducta que desconoce el contenido del articulo 109 del Código Civil, aplicable a los con tratos del estado, razores stricicrt.cs para anular las resoluciones impugnadas. Pero ,miemás, la iey EO de 1993 drogó l¡ -.4 1 a': t 1 tacl de la administración para declarar el incumpi im., cuto de95 D 11121 (35 cont rit.ot e imponer mu 1 ta , de suerte que tampoco me puedenpactardichas fac...ultados, en 1 o con trto pues de ser así te deis conocería el conteri.ido misn,o de la ley y la administración terminarla pactando podnre3 exorbitantem en todos los contratos sin distinción ni limite alguno, contrariando los articulas 6 y 122 de la Constitución Nacional pues tales poderes sólo pueden estar contenidos en la ley burlando la finalidad contenida en 1 a ley GO que buscó colocar a la administración y a los con trtantes en igualdad do condiciones retornando el contrato a su noc.óri original "No parece lógico en tonc , cambiar par a

contenida en 1 a ley GO que buscó colocar a la administración y a los con trtantes en igualdad do condiciones retornando el contrato a su noc.óri original "No parece lógico en tonc , cambiar par a quedar en ].o mism(: -P" (Fol (37 y 80 ti) La demandada pide que se u ig,.n 1 a pretensione pues oti cuori tra p eriamen te estab 1 oc ido el incumplimiento del con tratlta que d La lugar a la imposición do la multa y por otra parte, la ley (30 de 1.993 hace énfasis en la trascendencia del acuerdo do voluntades y en SU artículo 40 dispone que las estipulaciones de los contratos sean las que corresporderi a su esencia y naturalea permitiendo celebrar los acuerdos " . que permita la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de it:s fiúes del estado" d ispus i ción observada por la entidad al pactar la regulación de la mt.ti ta y por tanto, a] dictar el acto acusado no hi.o mas que aplicar el p icgo de condiciones y el contrato mismo ce lebrada dentro de la autonomía do la voluntad do los c'ritratarit.cs (Fois. 39 a CONS 1 D E R A C IONES DE LA 5ALA i 19s j) j11 1 La preter ione de la demanda están c:amiriada a obtener la nulidad de las resoluciones número-a 04615 del 30 de diciembre de 1994 y 0181 del 25 de mayo de 199, por medio de las cuales el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Diitrital de Salud D.C., declaró

del 30 de diciembre de 1994 y 0181 del 25 de mayo de 199, por medio de las cuales el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Diitrital de Salud D.C., declaró incumplido parcialnente el contrato No. 128/94 celebrado con Indutrias Ful 1 S.A. ordenando hacer efectiva la cláusula novena e imponiendo una multa do $4.980.000oo0 y recolvió el recurBo de repo:ición interpuesto contra tal decitón, confirmándola. Como consecuencia y para establecer el derecho la demandante, se solicita condena de la demandada al pago descontado como multa del valor, del contrato, con 3 intereses comerciales moratorios desde ci 28 de diciembre de 1994 haeta cuando el pago se realice. Se pretende, además, declaración en el sentido que el Fondo incumplió el contrato al no pagar el saldo del precio en la forma pactada en la cláusula tercera y, como consecuenca, se le cordene a pagar a titulo de pena el 5% del valor del cor.trato,'o sea la cantidad de $4.130.000.00 y lci perjuicios morales derivados de tal incumplimiento. 1 Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se apartaron al proceso, en la pert.ínei te, los siguientes mcd ms de prueba; 1) Certificación expedida por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaria Diitrital de Salud, en la cual consta que el Fondo Financiero Distrital de Salud es un establecimiento público de orden distr ital creado por Acuerdo No. 20 de 1990 del Concejo do Santafé de Bogotá D.C. Luyo representante legal es su Director

cual consta que el Fondo Financiero Distrital de Salud es un establecimiento público de orden distr ital creado por Acuerdo No. 20 de 1990 del Concejo do Santafé de Bogotá D.C. Luyo representante legal es su Director 120ILi 9 95 1) 11121 Ejecutivo quien es el Secretario Ditrital de Salud (Fol. 18). 2) Fotocopia autenticada ante notario del i.ertificado de eietencia y repreientación de Idutriai Fuli S.A., expedido por la Cántara de Comercio de Bogotá (Fol 1 a 6 Cuad. 2). 3) Certi f ic:ado ubre tasas de in tert bancario de la uperir%t.endencia flancaria (Fol. 7 Cuad 2) 4) Copia aut.énttca de la Rec:'iucióra No. 04615 dE'l 30 do diciembre de 1991, por, la cual elDírector Ejecutivo del Fondo Financiero Dittrital ele Salud, de(- lara incumplido el contrato 128/94 celebrado con Industrias FuJI S.A. , imponiendo el pago de una multa y haciendo efectiva la respectiva garantía (Fol. 8 a 14 Cuad. 2). 5) Copia del escrito con que sp %uter,t.a el recuro de reposición interpuesta por. la sociedad cocitra la Reolu.::iÓrt anterior (Fols 15 a 19 Cuad. 2) 6) Copia auténtica de la Resolución No. 01.851 di-,4 25 de mayo de 1995 por la cual yse resuelve el recurso de repoíc.ión, confirmando la decisión anterior (Fol. 20

  1. Copia auténtica de la Resolución No. 01.851 di-,4 25 de mayo de 1995 por la cual yse resuelve el recurso de repoíc.ión, confirmando la decisión anterior (Fol. 20 a 26 Cuad. 2 0. 7) Correspondencia cruzada entre las partes que contiene petición de prórroga en el plago por parte del contratit.a, payo oportuno del anticipo y observaciones rolacionadas con el cumplimiento del contrato (Fois. 27 a 41).1.0 95 D 11121

E3) Oficio dirigido por el Fondo al contratista ínformndals que se le conceden 20 d.)'.aw> calendario de prórroga del plazo a partir del 12 de octubre de 1994, por la cual la nueva fecha de entrega vence ci 1 do noviembre del mismo ao (Ful,. 42 Cuad. 2).. 9) Acta de recibo de la ambulancias materia del contrato sucri.ta par las partes ci 28 de díciembre de

1994. Se anota que esta pendiente la entrega de una extensión de cable de 30 metros para lámpara desmontable y la conección de las boceles internos de la carróceria de traslada de pacientes (Fois. 45 y 4) Cuad. 2). 10) Copia del contrato de compraventa No. 128/94 suscrito entre las partes el 31 de mayo de 1994 para la adquisición por el Fondo da das ambulancias asistenciales bá;i':as, por un valor d€ $41. 500.000 .o cada una para un total de $83.000.. 000 ao, p jaerca.. i 50% corno anticipo den de lo c: inca días s iqi ti.an tes

asistenciales bá;i':as, por un valor d€ $41. 500.000 .o cada una para un total de $83.000.. 000 ao, p jaerca.. i 50% corno anticipo den de lo c: inca días s iqi ti.an tes "....a la feche tic ejecución del contrato.. .", previa presentación de la cuenta de cobro y el 50% reit.ante a la entrega de las ambulancias previa presentación de copia de la factura comercial firmada por el Jefe da Transporte y el acta de entrega elaborada y firmada por, los supervisores del contrato. En el documento respectivo se dijo equivocadamente que el valor del contrato era de 93.000.000.ao, error que se corrigió suscribiendo un "OTRO SI" ci 17 de junio de1994p e 1994v aclarando que al verdadero valor era do 83. 000. 000. cio El plazo se pactó en 120 tiLas calendario t:.t:,itadn. " a partir del oficio donde se indique la ci ecución . -123 LI. 95 0 11121 En la CI AuuJ. a Novena se pactaron multas as í% "En el evento en que el CONTRATISTA, incurra en rnura ti incumpi imi.er.to parcial a cualquiera de las ob1íaciorse contraídas en el presente contrato, EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, le impondrá multa a razón de t.re por ciento (3%) mensual o fracción de mes, sin que supere el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y sin perjuicio que el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, haca efectiva la cláusula penal

por ciento (3%) mensual o fracción de mes, sin que supere el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y sin perjuicio que el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, haca efectiva la cláusula penal pecuniaria y/o declare la caducidad del contrato. Et.a suma podrt ser tornada de la garantía única conitituida o descontada de las cuentas que por cualquier concepto EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD le adeude al contratista; si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción c:oac::tiva. No habrá lugar a la :impo..icióre de multas, cuando la mora o el iruumpl imier lo so deba i fuerza mayor o t:aso fortu.i tu debidamente comprobado. PARAGRAFO. En caso de incump 1 imiento por parto del FONDO, en el pago pactado en este contrato, se reconocerá al. CONTRATISTA, intereses moratr íes equivalentes al interés legal civil spbrc el va. 11) Copia auténtica de oficie dirigido por el Fondo al contratista el 20 de octubre de 1994, informándole que, atendida su solicitud, se le concede una segunda y ti1tiu,a prórroga en ci plazo de 20 días hbiies, a partir del 18 de noviembre y, por tanto, el plazo para la entrega verie ci 30 de nvicmLrc de 1994 (Eol 67 Cuad. 4)

partir del 18 de noviembre y, por tanto, el plazo para la entrega verie ci 30 de nvicmLrc de 1994 (Eol 67 Cuad. 4) 12) Oficio enviado al contratista por el Fondo ci 14 do junio de 1994, informándole que la ejecución del contrato 120194 empieza ene mismo da por encontrarse ) ')24 12 95 D 111.21 surtidos los trmit.e letjalcás, y aprobada la repect.iva garantía (Fol. 54 Cuad. 4). 13) Copia de la orden de pago No. 104 del 18 de agosto de 1995 emitida por el Fondo a favor de Industria Fuil S.A., por saldo del contrato 128/94, por $41.500.000, de los cuales se descuenta el valor de la muit impuesta por resolución No. 04615/94 por $4.980.000.00 (Fol. 162 Cuad. 4). 14) Oficio dirigido por la con tr ¡Atan te al Foisdu el 25 de mayo de 1995, afirmando que con el aimo JC hace entrega de los elementos que estaban pendientes en relación con las des ambulancias objeto del contrato (Fol. 143 Citad. 4). 15) Pliego de condiciones do la liquidación pública dentro la cual se adjudico a Induatrias Fuil S.A., el contrato 128/94 (Fois. 127 a 180 Cuad. 5). En lo relacionado con las multas se expresa te<tualmentez "Para garantizar el cumplimiento de los plazos y condiciones estipuladas en el contrato, el Fondo Financiero Distrital de Salud, íriu:luirá en el contrato

relacionado con las multas se expresa te<tualmentez "Para garantizar el cumplimiento de los plazos y condiciones estipuladas en el contrato, el Fondo Financiero Distrital de Salud, íriu:luirá en el contrato SU facultad de imponer multas en caso de mora o de incumplimiento parcial del contrato, a razón del tres por ciento (37.) mensual o fracción de m€, del val cir total del contrato sin que supere el treinta porciente (30%) del valor total del contrato y sin perjuicio que el Fondo Financiero Distrital de Salud, haga efectiva la cláusula penal yio declare la caducidad del contrato. La suma de las multas podrá ser tomada de la garantia constituida o descontada de la cuentas quepor ue por cualquier concepto le adeude el Fondo Financiero Distrital de Salud.13 95 D 11121 "Li irnpoitzión de 1as freultas la hará el Fondo Financiero OitritaJ. de Salud inediante reio1ut:i.óri motivada que se notificará al interesado conl'orrne al Código Contencioso Administrativo y denSAs normai concordantes. De otra parte en cases de lncuínplim.iersto por parte del Fondo Fi.rnciero ()itrita1 de Salud en el paqo pactado al e:ontrati ta J,o terese n(IIatUt iut:3 equiv lio al i.n t legal civil sobre e 1 valor histórico actual 1 :,ado" (Fol. 915 Cuad. 2)

III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana cr: tic a a, tículo 187 del C;.

histórico actual 1 :,ado" (Fol. 915 Cuad. 2)

III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana cr: tic a a, tículo 187 del C;. de P.C. ) se en) cuon tran dem)E1dos loss siguie f 1 tos SL ) Que entre el Fcwidc, Firsanciero Di;trit.t1 de Salud e Industrias Ful 1 S. A, se :eiebrÓ el contrata de compraventa No. 128 de 1994 para 1 a adiuisi .ió,i de dcni asnhul ancia asistc,c.ta 1 es bt i. c.:as por va 1 o de $83 . 000 000. oo paqae:leroa e 1 30 conc; at tic 1 pu y el 0% te a la eíitrecja do laísmismas previa prer:ación por la con tr'tta de ft tura comerci al firtriada a satisfacción por el Jefe de Transporto ' acta de entrega a sat.i sfc.ión el aburada y frrnada por los suF:)ervisores del con trato. 2, El piao pari la ent.rea ie pactó en 120 d.ía calondari.o contados a partir del recibo por el contrat.ista d urs oficio donde ae indicara que' el contrato podía ej ecut.arsE?, hec.ho que se produjo el i.4 de junio de 1994, por lo cual el plazo acababa el 12 ds octubre del mismo aso.126 :14 95 1) 11121 9in embargo, las partes acordrort dos prórrogas del plazo por 20 días cada una, razón para que el

octubre del mismo aso.126 :14 95 1) 11121 9in embargo, las partes acordrort dos prórrogas del plazo por 20 días cada una, razón para que el vencimiento final se produjera el 30 de noviembre de 1994. 3) El término de duración del contrato se pactó en ocho veces contados a partir de su perfeccionamiento. 4) Que la entrega de las ambulancias se produjo sólo el 28 de diciembre de 1994 quedando pendientes algunu implementos, que, según oficio del contratante fueron entregados el 25 de mayo de 1995, por todo lo cual es claro que la contratista incumplió el contrato. 5) Que, dentro del pliego de condiciones y el texto del contrato Be estableció facultar a la entidad adminiçitrativa para imponer, a través de acto administrativo, multa al contratista en la cuant.ta al l.L prevista, por incumplimiento de us obl J.gaciu,ic. 6) Que, en uso de tal facultad y ante el incumplimiento del contratista, el Fondo Financiero Distrital de Salud decidió, por medio del act.o acusados imponer a Industrias Fu 11 S.A. una mul ta de $4.980.000 .00, ordenando descontarla de las sornas que se le adeudaran y, de no ser posible, hacer efectiva la póliza de incumpli(fliento. 7) Que el 0X saldo d&l contrato e decir 41.500..000.00, fue cancelado al contratista ci 10 do agcto de 1.99., deduciendo de tal suma el val ()F de la mu 1 ta.13 95 D 11121

  1. Que el 0X saldo d&l contrato e decir 41.500..000.00, fue cancelado al contratista ci 10 do agcto de 1.99., deduciendo de tal suma el val ()F de la mu 1 ta.13 95 D 11121

IV. La demanda furmu la .ntr ca el acto ¿icuçaiiu cri( por violación do losi 6, 122, 133 y 228 de la Constitución Nacional, 14 de la Ley 80 de 1993 y 84 del

Código Contenciogos Contenciosos administrativo. En desarrollo del t..argo se explica que el artículo .14 de la Ley 80 de 1993 solo otorga a la administración algunos poderes exorbitantes aplicables en contratos distintos al de compraventa y los articulas 6 y 122 de la Con sti-tuckón salo permiten a 1 as fun.anarics piblicos hacer los que expresamente esta permitida en la ley y el declarar el ircumpl imiento de un contrato para imponer multas no en una facultad consagrada en ella pues esta atribución solo rreporide a la rama jurísdiccional, de suerte que al real J.zr tal conducta se presenta e; j al imitaciór. de funciones :.or, v.ia 1 ación de las normas ci. Lidas además; de ta art :í, cu los 1 13 y ?.2b da

la Canst) tuL ión pues se arrebata a las j.eres ni función de su competencia, violando también el artícul':.i 84 del Código Contencioso Administrativo al expedir actas administrativos en forma irregular.

V. A juicio de la Sala las pretensioiies de la demanda,

función de su competencia, violando también el artícul':.i 84 del Código Contencioso Administrativo al expedir actas administrativos en forma irregular.

V. A juicio de la Sala las pretensioiies de la demanda, en cuan tu se refiere a la nulidad del cacto administrativa por cuyo medio se impuso la multa, estcun llamadas a prosperar por cuanto la administración obró C-01,1 extralimitación de las facultad" que la ley le otorga en el ci .carrel lo y regulación de las relac:ion i ur,{dicas provenientes de la celebración de c:,ntrat.css estatales.

En efecto. la Ley 80 da 1993 quc:•' cc:,r,ti.nne ' - 1 as req 1 as y principin; que r iyn los con tratos de la entidades estatales" (artículo J.O. ) , bajo cuya vigencia se celebró el contrato cuyo incumplimiento originó la imposición de, la multa, establece eni su articulo 13 quetales pactos cc:r,trac.tual " se regirán por las disposiciones coinrcia1eg y •:ivi lespertinentes, salvo en las materis particu1t monte reguladas por esta ley.", de donde se desprende en forma por dems clara que las relaciones jurídico contractuales no r&'guladas por el mencionado estatuto, están sometidas a las normas del derecho privado. su ven, el art4,culo 14 del mismo ordenamiento un su numeral 2 determina cuales cláusulas excepcionales al derecho común pa'::tarán las entidades estatales en los coi t.rat.os.

normas del derecho privado. su ven, el art4,culo 14 del mismo ordenamiento un su numeral 2 determina cuales cláusulas excepcionales al derecho común pa'::tarán las entidades estatales en los coi t.rat.os.

allí mencionados, espoci i crdcl as como de terminación, interpretación y modi.fi.cación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales, de caducidad y de reversión, de manera que no se consagran cláusulas; distintas a las enunciadas de las cuales so der.vei poderes excepcionales en cuanto al desarrollo de las relaciones contractuales se refiere. /1 No existe, por otra parte, norma alguna dentro dl estatuto contractual que sirva de sustento a inclusión dentro del contrato de otras c1usulas excepcionales al derecho comtn que otorguen facultades de la misma naturaleza a la administrac.ión es decir que, dentro del nuevo ordenamiento regulador de los contratos estatales, no se facul. ta a las enti.nlades atiinistrativas para incluir, salvo las ya e.tnciaelas.1 c: Iusu 1 as que sobrepasen el con ten ido del derecho comen por ser inusual es o porque inc luidas en contratos de derecho privado resul tarin ilícitas al exder el ámbito de libertad de tos contratantes concediendo prerrogativas de poder que no se conciben en los contratos celebrados entre particulares. '2 1 De lo expuesto se infiere que la ley no otorga a la administración facu 1 tades exor bi tan tes para c 1¿ r - a r por si y ante si el incumplimiento de Un contrato para,17 9 i D 11121

1 De lo expuesto se infiere que la ley no otorga a la administración facu 1 tades exor bi tan tes para c 1¿ r - a r por si y ante si el incumplimiento de Un contrato para,17 9 i D 11121 c:cmo con iecuer,cia, imponer multas o hacer - efectiva la anrión penal pecuniaria a través de actos admini8trativos ejerciendo pr-cwr rogativas que el ordenamiento Jurídico no le confiere. Tal facultad existía por expresa dipoir:ión del decreto 222 de 1983 que reguló la contratación adrninitrativa hasta la expedición de la ley 00 de 1993 que lo derogó y, por tanto, dichafacultad taparec.ió del mundo j uridicu para lciv. regulados por 1 a nt.teva 1 1-. /1 L' Lo anterior Pva así porque ' el actual estatuto contractual no regula en parte alguna lo relacionado con la cláusula penal pecuniaria o la estipulación do alultas originadas en incumplimiento parciales de la obligaciones generadas en el contrato y, en consecuencia, la inclusión do tales c. 1 uul as do Uti común en los contratos celebr -ados entre íarticulas, se regula por, laS normas de derecho coiattra civil o comercial en los t.rmirms del artículo 13 de la mencionada ley 80 de 193 y, dentro de tales normas do derecho común, predomina el principio de igualdad de los cutratantos sin que ni. çut,u dr' ellos pueda Ejercer, prerrogativas de poderc:csi:i. tutvos dL' fact_ti tat1e';

derecho común, predomina el principio de igualdad de los cutratantos sin que ni. çut,u dr' ellos pueda Ejercer, prerrogativas de poderc:csi:i. tutvos dL' fact_ti tat1e'; excepcional s o cxorbitanto. ,onclusión de lo ya expvOsa(J') &? que art a1rmnte la adm.inistraciór, no cuenta t:on'facu 1. tades ator yadat por' la ley para imponer multas a los con trat:isias o hacer' efectiva la pena penal pet:urtiara y si considera que el incumplimiento generador de los mi'mos se produjo, deb•! acudir al juez del contrato para que sea ésto qttn determine si es viable o no su efectividad, tal corno sucede en los contratos celebrado

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