TA CUN - 95D11137-(15-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D11137-(15-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
- 99
FALLA DEL SERVICIO - Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 29 g1n NVIA-1
-SECC ION TERCERASantafé de Bogotá, D.C., mayo quince (15) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 95 D 11137
Demandante SOCIEDAD FINANZAUTO S.A.
Demandado DISTRITO CAPITAL SANTAFE
DE BOGOTA -SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTE-.
REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe. causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el articulo 86 del Código Contencioso Administrativo, inició la Sociedad FINANZAUTO S.A., contra Santafé de Bogotá, D.C. -Secretaría de Tránsito y Transporte-, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 10 de julio de 1995, la sociedad actora, por intermedio de apoderado, formulé las siguientes pretensiones procesales: oua se DECL.RE al DI;TRITO CAPITAL
DE SANTAFE DE EUGL: íAy a la SECRETARIA DE TRANSITO \' TRANSPORTE DE BOGOTA administrativamente responsable por los neri u:L cias materiales causados a la1D0 2 95 D 11137 c:jD FINANZAUTO por los hechos que
DE TRANSITO \' TRANSPORTE DE BOGOTA administrativamente responsable por los neri u:L cias materiales causados a la1D0 2 95 D 11137 c:jD FINANZAUTO por los hechos que le hicieron perder el dominio que ésta tenía sobre el automotor c:3e placas Al' 07
11. Que como consecuencia de la anterior declaración 5E CONDENE ¿Al
DISTRITO CAPITAL. DE SANTAFE DE BOGOTA y a la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA a pagar a la
SOCIEDAD FI NANZA ....ÍD la SUMA QUE RESULTE
PROBADA POR CONCEPTO DE FJLJlOb
MATERIALES.
I1 Que se actualice la suma anteriorsegún nterior seytn la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha en que se establezca que fue la pérdida del dominio sobre si automotor y la fecha de la sentencia
Que el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA
y la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA cumpla la sentencia en los términos del art« 176 O O A Como H E C H 0 9, de las pretensiones narra la demanda: Los Pores MIGUEL MEJ lA VIVAS y GLORIA MEJ 1 A DE LOPEZ se ob 1 iqeron solidariamente a pagar a la orden de la SOCIEDAD FINANZAUTO la suma de $4.447.512 por la compra da la camioneta CHEVROLET LLJV KB 21 modelo 37 de placas AT 0907.
Y. Para dicha compra, Los seiorss MEJIA Y FINANZAUTO suscribieron un pagaré prendario por el cual esta
camioneta CHEVROLET LLJV KB 21 modelo 37 de placas AT 0907.
Y. Para dicha compra, Los seiorss MEJIA Y FINANZAUTO suscribieron un pagaré prendario por el cual esta entidad tenía sobre el vehículo en mención I:RFiNDA SIN TENENCIA hasta que so terminaran do cancelar las 24 cuotas en que se' dividió el pago de los 54.477.512, cada uno por la suma de 563..95 D 11137
E. Estas cuotas hasta llegar a la Junio de 1989. la que no fue y tal como estaba pactado el la obligación restante exigible. fueron canceladas cuota numero 20 en cancel ao total de so hizo IWI Por este motivo la IANANZA1JTO instauró una
EJECUTIVA CON ACCION MIXTA seores MIGUEL. MEJIA VIVAS MEJ lA DE LOPEZ, e]. 6 de marzo
SOCIEDAD DEMANDA contra 105
Y GLORIA da 1990. . El 29 de marzo Lic 1990 ci. Juzgado 38 Civil Munícipe]., a quien fue repartido ci proceso libró la orden de paqc:: a favor de FINANZAIJTO LTDA. y en contra de los demandantes Así :i refieren los oficios que delante relaciono y que constituyen de por Si hechos complementarios a los ya enunciados.
E. Por ci oficio 207 cJe]. Juzgado 38
Civil Municipal de mayo 21 de 1990 se registró al embargo del vehículo de placas AT 0907 en ci departamento do
TRANSITO Y TRANSPORTE. DE BOGOTA a favor
enunciados.
E. Por ci oficio 207 cJe]. Juzgado 38
Civil Municipal de mayo 21 de 1990 se registró al embargo del vehículo de placas AT 0907 en ci departamento do TRANSITO Y TRANSPORTE. DE BOGOTA a favor de FINANZAUTO, además debemos destacar que ésta poseía al mismo tiempo una prenda sin tenencia sobre el mismo automotor.
W. Por ci oficio 1287 del 23 de octubre de 1990 del Juzgado ::8 Civil Municipal, se ordenó a]. DATT cancela¡---- el ancelar el embarco que sobre el mismo vehículo tenía ci Juzgado 30 Civil del Circuito dicho oficio fue recibido por este organismo ci 7 de octubre do 1990 . EJ. 12 de Junio de 1991 fue presentado un acuerdo por parte de los apoderados de las partes para que seautorizara e autorizare le deción de pago ckr:'l vehículo de placas AT 0907 pare dar por terminsc:! o el proceso.;02 4 95 D 11137
El £ de noviembre de 1991 el JLtZCadcJ 38 Civil Municipal dispuso admitir la petición hecha por las pares por conducta de sus apoderados y agotada la cancelación del embargo que tenía el Juzgado 30 Civil del Circuito sobre Ci automotor y decreté desembargar dicho vehículo para ser posteriormente entregado a la sociedad demandante como pago de la obligación. LO. El 15 de noviembre de 1991 e:L Juzgado 38 Clvi]. Mun:Lcipal por medio del oficio 1158 ordenó al entonces ':. Dejar sin efecto alguno el embargo que tenía la demandante sobre el
LO. El 15 de noviembre de 1991 e:L Juzgado 38 Clvi]. Mun:Lcipal por medio del oficio 1158 ordenó al entonces ':. Dejar sin efecto alguno el embargo que tenía la demandante sobre el vehículo objeto del litigio. b. Registrar como nuevo propietario a FINANZAUTO, ! l. En junio é de 1992 por ci oficio No. Sél enviado a la PULILIA METROPOLITANA se ordenó que fuera entregado el automotor que se encontraba en los parqueaderos de la Kra 15 No, 6--20 a la SOCIEDAD FINANZAtJTO. .2. Al adelantar la diligencia para retirar ci vehículo de los parqueaderosde arqueaderos de la SIJIN se encontraron con la sorpresa que dicho automotor fue entregado a un tercero por orden del juzgado 30 Civi). del Circuito. . El 6 de julio de 1994 al pedir el certificado de tradición del vehículo en litigio la SECRETARIA DETRANSIO Y TRANSPORTE. DE SANTAFE DE BOGOTA registraba en éste, como ....Luiar de. la propiedad al sePu.r EDUARDO BERNAL. RODRIOUEZ desde el 22 de enero de 1993 y sin limitación alguna del dominio. 3(OT 95 D 11137 L4 Lomo se puede constatar, ci hecho de no haberse procedido por parte del entonces DATT con la diligencia y la premura de inscribir sendas órdenes judiciales, fue lo que precipitó o facilitó ci apoderamiento del citado vchicu:Lo por parte de un tercero
entonces DATT con la diligencia y la premura de inscribir sendas órdenes judiciales, fue lo que precipitó o facilitó ci apoderamiento del citado vchicu:Lo por parte de un tercero generándose por ello la responsabilidad correspondiente que estamos acil de man ci an d .. o Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2 6, 58 y 90 de la Constitución Nacional; 77 y 86 del Código Contencioso Administrativo.
LA IMPIJGNACIOF4
El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al seor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D C., a través del funcionario delegado para tales efectos (Fol. 13). La demanda fue contestada por persona que no aportó el poder respectivo ni acreditó su calidad de abogado (Fols. 23 a 27).
AUDIENCIA DE
CONCILIACIOP4
Una vez practicadas las pruebas, en aplicación95 J) 11137 de lo dispuesto por el artículo 6o. del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó e]. 9 de agosto de 1996, sin que la parte demandada compareciera (Fol. 113). LOS ALE6ATOS DE CONCLUS ION Por auto del 12 de diciembre de 1996 se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hizo uso el apoderado de la parte actora. A nombre de la demandada presentó alegato persona a
traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hizo uso el apoderado de la parte actora. A nombre de la demandada presentó alegato persona a quien no se había reconocido personería por no acreditar su calidad de abogado; el Ministerio Público guardó silencio. La parte actora pide que se acceda a sus pretensiones insistiendo en que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá incumplió en su momento una orden emanada de un Juzgado civil dando lugar a que un automotor que se había adjudicado a la demandante fuera a parar a manos de un tercero con el consiguiente perjuicio, pues se incumplió la obligación legal de registrar las anotaciones del caso sobre el dominio del automotor, que de haberse cumplido hubiera evitado el daio y por tanto, la responsabilidad de la administración se encuentra configurada en todos sus elementos (FoIs. 121 a 124). 1o47 95 D 1ii:7
CONSIDERACIONES
DE LA SALA
I. Las pretensiones de al demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad extracontractual y condena al pago de los perjuicios de Santafé de Bogotá
D.C., -Secretaria de Tránsito y Transporte1 por la pérdida del dominio de un vehículo automotor que se atribuye a mal funcionamiento del servicio a cargo de la demandada La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como deM falla en la prestación del servicio para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la
del servicio a cargo de la demandada La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como deM falla en la prestación del servicio para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han identificado así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada por ineficacia, irregularidad, retardo, omisión o ausencia del mismo; b) Un dao que lesione un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el daPo
II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: 1) Certificado de existencia y representación8 95 D 11137 de la sociedad demandante expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (Fols. 1 a 6 Cuad. 2). 2) Copia del auto del 29 de marzo de 1990 por medio del cual el Juzgado 38 Civil Municipal libró orden de pago por vía ejecutiva a favor de Finanzauto Ltda. y contra Miguel Angel Mejía Vives y María Mejía de López con fundamento en un pagaré prendario por dos sumas de dinero con sus intereses (Fol. 9 Cuad. 2). 3) Copia de un certificado de tradición expedido el 28 de junio de 1990 por la Sección de Registro Automotor del Departamento Administrativo de Tránsito y transporte de Bogotá donde aparece inscrito Miguel Angel Mejía Vives como titular del dominio del vehículo automotor de placa AT-0907, camioneta Chevrolet Luv ¡(521, modelo 1987.
Como limitación de la propiedad aparece prenda
Bogotá donde aparece inscrito Miguel Angel Mejía Vives como titular del dominio del vehículo automotor de placa AT-0907, camioneta Chevrolet Luv ¡(521, modelo 1987. Como limitación de la propiedad aparece prenda sin tenencia a Finanzauto S.A. Se encuentra registrados dos embargos: Del Juzgado 30 Civil del Circuito, oficio No. 211 de octubre 2 de 1989 en ejecutivo de César Alfredo Arenas y otro contra Miguel Angel Mejía Vivas; y del Juzgado 38 Municipal con oficio No. 207 de mayo 21 de 1990 en ejecutivo de Finanzauto S.A., contra Miguel Angel Mejía Vivas y otra. 4) Copia del oficio dirigido el 22 de octubre de 1990 al Director del DATT, recibido el 7 de diciembre de 1990, donde comunica que por auto de octubre 3 dictado en el proceso ejecutivo de Finanzauto S.A. contra Miguel Angel Vivas, se ordenó cancelar el embargo que pesa sobre el vehículo de placas AT-0907 el cual fue comunicado y decretado por el Juzgado 30 Civil del Circuito dentro del proceso ejecutivo de César Alfredo Arena contra Miguel Angel Mejía, 'H.-en virtud a que dicho embargo ya había sido decretado y comunicado mediante auto de fecha 29 de enero de 199(Y . (Fol. 11 Cuad. 2). 5) Copia del memorial presentado el 12 de junio de 1991 ante el Juez 38 Civil Municipal por los95 1) 1:1137 apoderados de Finanzauto S.A. y Miguel Mejía Vivas ofreciendo el vehículo de placas AT-0907 como dación en pago de la obligación exigida en
de 1991 ante el Juez 38 Civil Municipal por los95 1) 1:1137 apoderados de Finanzauto S.A. y Miguel Mejía Vivas ofreciendo el vehículo de placas AT-0907 como dación en pago de la obligación exigida en el proceso y aceptada la decisión por el demandante (Fol 12 y 13 Cuad. 2). 6) Copia del auto del 6 de noviembre de 1991 proferido por el Juzgado 38 Civil Municipal, aceptando la petición y dando por terminado el proceso por dación en pago.. Se decreta., así mismo, el desembargo de los bienes denunciados como de propiedad del demandado. Se ordena oficiar a quien corresponda para que el vehículo desembargado sea entregado a la sociedad demandante (Fol. 14 Cuad. 2). 7) Copia del oficio No. 1158 del 15 de noviembre de 1991 dirigido por el Juez 38 Civil Municipal al Jefe de Registro Automotor Sección Tercera del DATT, comunicándole que mediante providencia del 6 de noviembre se dejó sin efecto alguno el oficio de embargo No. 48G dando por terminado el proceso por dación en pago. Se pide tener como nuevo propietario del vehículo de placas AT-0907 a la sociedad Finanzauto S.A., a través de su representante legal. Aparece un sello de la Seccional Tercera Secretaria Automóvil Club, fecha 12 de marzo de 1992 (Fol.. 15 Cuad. 2). 8) Copia del oficio dirigido el 6 de Julio de 1992 por el Juzgado 38 Civil Municipal a la SIJIN - Grupo de Automotores, comunicándoles que mediante providencia del 29 de mayo de
1992 (Fol.. 15 Cuad. 2). 8) Copia del oficio dirigido el 6 de Julio de 1992 por el Juzgado 38 Civil Municipal a la SIJIN - Grupo de Automotores, comunicándoles que mediante providencia del 29 de mayo de 1992, se dispuso oficiarles para que hagan entrega del vehículo de placas AT-0907 a la sociedad Finanzauto S.A., por intermedio de su representante legal. No tiene constancia de recibo en la SIJIN (Fol. 16 Cuad. 2). 9) Copia de certificado de tradición expedida por el Jefe de Registro Automotor de la Seccional de Tránsito y Transporte de Bogotá, el 6 de julio de 1994, donde aparece inscrito (0710 95 1) 11.137 romo propietario del vehículo de. placas AT-0907 Eduardo Bernal Rodriguez, sin limitaciones a la propiedad. Aparece embargo del Juzgado 30 Civil del Circuito con oficio 2 de septiembre 1989 y capturas del Juzgado Octavo Civil del Circuito y 29 Civil del Circuito (Fol. 17 Cuad.2)
III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica
(articulo 187 del C. de P C.) se encuentran demostrados los siguientes hechos.: 1) Que la sociedad demandante adelantó ante el Juzgado 38 Civil Municipal proceso ejecutivo contra Miguel Angel Mejía y otra, dentro del cual se decreté el embargo del vehículo automotor de placas AT-0907 y se comunicó mediante oficio del 21 de mayo de 1990. Sobre el mencionado vehículo ya pesaba un embargo comunicado mediante oficio del 2 de octubre de
cual se decreté el embargo del vehículo automotor de placas AT-0907 y se comunicó mediante oficio del 21 de mayo de 1990. Sobre el mencionado vehículo ya pesaba un embargo comunicado mediante oficio del 2 de octubre de 1989 del Juzgado 30 Civil del Circuito. 2) Que el Juzgado 38 Civil Municipal ordenó cancelar el embargo detretado por el Juez 30 Civil del Circuito a pesar de ser antecedente al decretado por el Juez Municipal. 3) Que Finanzauto S.A.., y Miguel Mejía Vivas pidieron al Juzgado 38 Civil Municipal la aprobación de la cancelación de obligación materia del proceso ejecutivo con la dación en pago del vehículo de placas AT-0907.. 4) Que el Juez aceptó la darién en pago ordenó el desembargo del vehículo y comunicó tal medida a las autoridades de Tránsitos ordenándoles tener como nuevo propietario a Finanzauto S.A. a través de su representante legal. Se desconoce si éste realizó las diligencias necesarias para la transferencia del dominio a favor de la sociedad. 5) Que el mismo Juzgado ordenó a la Policia Metropolitana -SIJIN-- Grupo Automotor, el 6 de julio de 1992 entregar el vehículo a Finanzauto S.A., a través de su representante legal. Se desconoce si el oficio respectivo fue entregado a la SIJIN y si el representante1 0 11 95 D 11.137 legal de la sociedad realizó alguna diligencia por obtener la entrega del Vehículo. 6) Que posteriormente, en el mes de julio de 1994, aparece como propietario inscrito del vehículo Armando Bernal Rodríguez con
11 95 D 11.137 legal de la sociedad realizó alguna diligencia por obtener la entrega del Vehículo. 6) Que posteriormente, en el mes de julio de 1994, aparece como propietario inscrito del vehículo Armando Bernal Rodríguez con anotaciones del embargo del Juzgado 30 Civil del Circuito y ordenes de captura de otros despachos judiciales, se desconocen los antecedentes del traspaso del automotor al propietario inscrito sin que se levantara el embargo registrado desde 1989.
IV. Las pretensiones de la demanda a juicio de la Sala no están llamadas a prosperar en razón de la inexistencia de elementos de prueba que demuestren la presencia de un hecho atribuible a la demandada a título de falla en la prestación del servicio y su relación de causalidad con la pérdida del dominio del automotor por parte de la demandada en que se sustenta la acción indemnizatoría formulada.
En efecto, aduce la demanda que el perjuicio cuya indemnización solicita se origina en que, al acudir a la SIJIN para que le entregara el automotor, se encontró con que esté ya había sido retirado por un tercero por orden del Juzgado 30 Civil del Circuito, situación carente de todo sustento probatorio y que, por otra parte, en nada vincula a la demandada a cuyo cargo no se encontraba el automotor por lo cual no existe relación alguna que origine responsabilidad a su cargo por tal hecho. Pero, además, afirma la demanda que al pedir dos aos después una certificación sobre el dominio del vehículo apareció como propietario del mismo desde el mes de enero de 1993 el
responsabilidad a su cargo por tal hecho. Pero, además, afirma la demanda que al pedir dos aos después una certificación sobre el dominio del vehículo apareció como propietario del mismo desde el mes de enero de 1993 el seor Eduardo Bernal Rodríguez, hecho cierto según la copia del certificado aportado, dándole a esta situación la virtualidad para vincular a la demandada con la no entrega del vehículo sin que se acreditara relación alguna entre tales extremos, pues se desconoce por completo porque razón se produjo el traspaso del vehículo al último propietario y si el representante legal de la sociedad actora realizó alguna gestión oportuna para que las autoridades de tránsito dieran cumplimiento a(lO 12 C la orden del Juez 30 Civil Municipal en el sentido de tenerla como propietaria del automotor, de manera que, por tal aspecto, tampoco se puede atribuir a la secretaria de Tránsito y Transporte falla alguna que lesionara los intereses de la actora. En conclusión, dentro del proceso no se demostró hecho alguno que comprometa la responsabilidad de la administración y las pretensiones se denegarán
V. Como la demandada no compareció al proceso y no se causaron gastos procesales a su cargo, no se condenará en costas a la parte actora.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera-, administrando justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Deniéganse las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Sin condena en costas.
COPIESE Y NOTIFIOLIESE.
República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Deniéganse las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Sin condena en costas.
COPIESE Y NOTIFIOLIESE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 20).13 95 5 11137
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO MIRIAM GUERRERO DE
ESCOBAR
Magistrado Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE
NIO Magistrado Magistrada