TA CUN - 95D11144-(24-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D11144-(24-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CONTRATO DE SUMINISTRO - Incumplimiento / FUERZA MAYOR / ANTICIPO - Pago
TRIBUNAL
$1 San taré de Bogotá, Ilt7V(:?(_7.e1'itos noventa y siete julio veinticuatro (24) de (1997).
ADMINISTRATIVO DE
CUND I NAMARCA —SECCION TERCERA— fi, !lag .•trato Ponente Re'f.....Expediente Demandante Demandado
Dr. HECTOR ALVAREZ CIELO 95 D 11144
SOCIEDAD ACOSTA Y CIA. LTDA.
NACION - MINISTERIO DE EDUCACION
NACIONAL - FONDO DEL MINISTERIO DE
EDUCACION NACIONAL -- CONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide :Lo actuado, se pasa a dictar sentencia dentro de! proceso que., en ejercicio de la acción contractual consagrada por el articulo 87 del Código Contenciosa Administrativo, inició la Sociedad ACOSTA Y CIA. LTDA., contra la Nación--' Ministerio de Educación Na :ional -. Fondo del Ministerio de Educación Nacional para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en La demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 7 de julio de 1997, E la sociedad actora por intermedio de apoderado, formuló las s iguientes pretensiones p ro cesa Les :1. Que LA NACION -- M :NISTERIO DE EDUCACION NACIONAL -. FONDO DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL ha incumplido el Contrato N1o. 043 del. 30 de diciembre/91,
:1. Que LA NACION -- M :NISTERIO DE EDUCACION NACIONAL -.
FONDO DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL ha incumplido el Contrato N1o. 043 del. 30 de diciembre/91, celebrado entre la firma ACOSTA Y CIA. LTDA. y ése Ministerio, para el suministro de +LITEM: 01R: Juego de material didáctico Zona Rural 13.398. iT[ M 02R Juego material didáctico Zona Rural 5.i35~' por no haber recibido la totalidad del objeto del contrato en los plazas y prórrogas pactadas entre las partes94 E' 11144 "2. Que como consecuencia de la declaratoria anterior, SS! condene a LA NACIUN - MINISTERIO DE EDUCAC1ON NACIONAL -- FONDO DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL A pagar a la sociedad demandante, representada por su Gerente, la indemnización por los perjuicios sufridos por el contratista a raíz do la negativa de la entidad a recibir la totalidad de los juegas didácticos contratados que son del siguiente orden
1. PRESUPUESTO PARA LA PRODUCE ION DE 9.000 juegos didácticos do 180 piezas en madera cada juego equivalente a $1.620 pieza= 1.1. MATERIA PRIMA: 1.1.1. Madera (comprada) Para formas del 1 al 7 a 2.250 rastras a $2.250 rastras a 21.450 —$48.262,.500 1-ara Termas 8 y 9 (bolillas) 324 rastras a $21.450 e/u
$6.949.800 1.2, SELLADOR: 432 Galones a $8.900 c/u $4.998.240
1-ara Termas 8 y 9 (bolillas) 324 rastras a $21.450 e/u $6.949.800 1.2, SELLADOR: 432 Galones a $8.900 c/u $4.998.240 :1.3. THINER: 864 Galones a $1.600 c/u $1.797.120 :1.4. LIJA No. 180 y 320 4.500 unidades a 350 c/u.... $2.575.000 de banda 450 metros a $4.000.00 c/u,,,.,.,,,,, $2.340.000 1.5. PEGANTE: 36 galones a 8.500 c/u $397.800 1.6. TRANSPORTE: rastras de madera a 1.600. no c/u ,,,,.. 55.353.920 17, OTROS (Sellador etc,) ,....,. $1.170.000
2. GASTOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2.1. ARRENDAMIENTOS. $2.925.000. co mensuales por 180 días $:17..550.000 2.2. SERVICIOS PUBLICOS. $877.500.00 mensuales por 180 días $ 5.265.000 2.3. MANTENIMIENTO MAQUINARIA ,,...... $3.510.000 2.4. DEPRECIACION MAQUINARIA ,,,,..., $ 319.000
MANO DE OBRA. 3.1. 2 administradores, sueldo $877. 500.00 X 6 meses . $io.s:o.000 3.2. 27 obreros calificados a $260.000 X 6 meses 142.120.000 3.3. obreros rasas (90) a $130.000 X 6 meses .$70.200.000
4. PRESTACIONES SOCIALES:94 D :11144
3.2. 27 obreros calificados a $260.000 X 6 meses 142.120.000 3.3. obreros rasas (90) a $130.000 X 6 meses .$70.200.000
4. PRESTACIONES SOCIALES:94 D :11144
Total salario $122.850.000 X 50 ,..,, $61.425.000
5. OTROS GASTOS 5.1. Impuestos 20 $56.947.176
COSTOS FINANCIEROS 9.942.977 5.3. UTILIDAD 25 $87,906.508
SL1BTOTÑL $439.532.490
6. INTERESES pA(3A00c3 A BANCOS
6.1, REAL DE COLOMBIA Corrientes $6.498.333.43 Moratorios $1.033.704.96
I::opul_AR ( TOBERIN ) $ 43.43500 6.3 DEL ESTADO $4.841.500.00
$15.841.166.00 $21.856.520.00 6.4. BAN000U lA
. PROCESO EJECUTIVO - Juzgado 31 Civildel Circuito. Bco. Comercial Artiocueo vs. Acosta y Cia. Ltda. Oscar Acosta y Martha Helena de Acosta $11.250.000.00
SUBTOTAL $509.175..242..00
O. Los intereses corrientes causados y los que se causen desde el 17 de enero de 1,994 (febrero de la res. No. 0531 del 27 de diciembre de 1.993 del Ministerio de Educación Nacional que revocó la No. 0433 de 1.992 y ordenó la liquidación del contrato) hasta cuando se dicte, sentencia sobre la suma
res. No. 0531 del 27 de diciembre de 1.993 del Ministerio de Educación Nacional que revocó la No. 0433 de 1.992 y ordenó la liquidación del contrato) hasta cuando se dicte, sentencia sobre la suma liquidada anteriormente y sobre la tase de interés que certifique la Superintendencia Bancaria.
9. Que se actualice la suma resultante de todas estas pretensiones de acuerdo al indice de precios al consumidor, según el certificado expedido por el DAME. 10.. El pago de todo perjuicio recibido por el actor a:1 haber tenido que liquidar 3.a empresa Acosta y Cia.
Ltda. a raiz del incumplimiento del contrato 043 de :1991 diciembre 30-, avaluado por perito o peritos.
93. Los perjuicios morales causados a le empresa Acosta y Cía. Ltda. en cabeza de sus socios Oscar Acosta Aguirre y Martha Helena Cárdenas de Acosta, que los estimo en mil gramos de oro para cada uno, al precio que se encuentro en el momento del pago.94 1) 11144 1 4. Los intereses moratorios a que haya inqar • al tenor del art. 384 del C Co, Y normas concardantesO.
Los H E C II 0 9, fuente de las pretensiones, se resumen así: 1) El Ministerio de Educación Nacional -Fondo del Ministerio de Educación Nacional y la sociedad Acosta y Cia. Ltda. suscribieron ci 30 de diciembre de 1991, el contrato de, suministro mal Llamado de compraventa, No. 043 cuyo objeto se especificó así.«El contratista se obliga para con el Fondo a entregar a titulo de compraventa y de acuerdo con la propuesta
suministro mal Llamado de compraventa, No. 043 cuyo objeto se especificó así.«El contratista se obliga para con el Fondo a entregar a titulo de compraventa y de acuerdo con la propuesta presentada los elementos que se describen a continuación ITEM OiR juego de material didácticos zona rural trece mil. trescientos noventa y ocho (13.398) ITEM 020 Juego de material didáctica zona rural cinco mil ciento treinta y cinco (5.135) para ser entregados en los fondos educativos regionales FER seg(m la distribución de cantidades por entidad territorial contemplada en el cuadro de distribución por entidades territoriales que hace parte integral del presente contrato. 2) El término se fijo en 180 días contados a partir de la entrega del anticipo pactado que se efectuó el 13 de mayo de 1992 y, por consiguiente, el plazo empezó a contarse a partir del :14 de mayo, finalizando ci 14 de noviembre de 1992. 3) Durante el plazo de ejecución del contrato entre mayo : noviembre de 1992 se presentó racionamiento de energía eléctrica ordenado por el Gobierno Nacional, hecho que constituye evidente fuerza mayor y caso fortuito que obligó a la sociedad contratista a subcontratar varias etapas de la producción de los juegos didácticas y a solicitar algunas prórrogas concedidas unas y negadas otras. 4) El contratista con base en lo pactado produjo la entrega de 4000 juegas, ubicados en distintas ciudades. 5) Al momento de la celebración del contrato el costo de producción de cada juego era de $10.143.oa y para la época de liquidación del contrato tal valor ascendía a $24.353. oo de donde so deduce claramente la diferencia de valor con la afectación económica para el contratista.
producción de cada juego era de $10.143.oa y para la época de liquidación del contrato tal valor ascendía a $24.353. oo de donde so deduce claramente la diferencia de valor con la afectación económica para el contratista. 6) El contratista tuvo que acudir a distintas entidades bancarias pera obtener crédito por grandes sumas de dinero que al ser impagadas dieron lugar a cobros judiciales y extrajudiciales por94 1) 11144 valores superiores a $150000.0005 ademas que se vio obligado a liquidar la empresa y liquidar todos los trabajadores cancelándoles prestaciones y acreencias laborales por cifra superior a $200U000UOO. 7) La entidad contratante a pesar de saber que el racionamiento había incidido en las prórrogas de entrega decidió establecer el uso de los dineros correspondientes al anticipo y produjo el 5 de marzo de :1993 un auto ordenando una inspección en las instalaciones de la sociedad designando tres funcionarios para tal efecto quienes el 2 de abril de 1993 determinaron que el monto de la inversión era de 217.886U733.00 y que para esa fecha estaban entregados 4.078 juegos a distintos FER que había 1.000 juegos terminadas y empacados, listos para el control de calidad 6000 en proceso de producción (cortados y lijados) y 3000 procesados : lijados todo para un gran total de 14.078 juegos didácticas, a pesar de la cual la contratante solo recibió 40/8 dejando el saldo sin recibir y deteriorándose en distintos almacenes en perjuicio del contratista que respetando lo pactado no procedió a negociarlos con un tercero. 8) La entidad contratista en forma injusta y arbitraria procedió a
sin recibir y deteriorándose en distintos almacenes en perjuicio del contratista que respetando lo pactado no procedió a negociarlos con un tercero. 8) La entidad contratista en forma injusta y arbitraria procedió a expedir el 29 de diciembre de 1992, La resolución No. 0423 resolviendo declarar el incumplimiento del contrato de compraventa No. 043/91 imponer :i.a cláusula penal pecuniaria y hacer efectivas las garantías de cumplimiento, de buen manejo e inversión del anticipo, disponiendo la liquidación del contrato. 9) Contra dicho acto se interpuso recurso de reposición que fue resuelto sólo ci 27 de diciembre de 1993, revocando en todas sus partes la resolución anterior y ordenando la inmediata liquidación del contrato. LO) La última decisión reconoció que el anticipo se había pagado en forma tardía y que el racionamiento de energía eléctrica había hecho imposible ci cumplimiento por parte del contratista, aceptando, además que a Acosta y Cia. Ltda. se le habían negado algunas prorrogas otorgándolas solo por 45 días cuando a otros contratistas so le habían concedido por términos superiores. Expresó también que el Director del Fondo era incompetente para producir la resolución No. 0433 del 23 de diciembre de 1992 y se presentaba desviación de poder. 11) El contratista logró hacer entrega de 4.078 juegos didácticos y los 10.000 restantes quedaron listos para ser entregados a la contratante sin que ello se lograra 12) El 24 de noviembre de 1993 el contratista presentó, vía fax una comunicación donde indicaba la disponibilidad de entregar un
y los 10.000 restantes quedaron listos para ser entregados a la contratante sin que ello se lograra 12) El 24 de noviembre de 1993 el contratista presentó, vía fax una comunicación donde indicaba la disponibilidad de entregar un total do 9679 jugos didácticos en diferentes ciudades,6 94 D 11144 13) En octubre 26 de 1993 el representante legal de la sociedad solicitó a]. Ministerio que se practicara una visita para control de calidad indicando que estaban disponibles 700 juegos didáctico. 14) Todo lo anterior condujo al contratista a la quiebra y liquidación de ].a empresa produciéndose su insolvencia económica. 15) La sociedad demandante había celebrado otros contratos can el Ministerio de Educación entre ellos los 143 de 1990 0:10 y 038 de 1991 cumpliéndolos en lo posible. Se invocan como fundamentos de derecho y normas violadas los artículos :1 2 6. 23 25 29 83 y 90 de la Constitución Nacional :1609, 160:3 y 1613 del Código Civil .984, 885 y 871 del Código de Comercio 87 del decreto 222 de 1983 y 7 de la Ley 19 de 1982. Se expresan las razones por Las cuales son aplicables al caso las normas citadas. LA IMPUGNACION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al seor Ministro de Educación a través del funcionario delegado para tales efectos (fol. 28) quien confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad (Fol. 36). En ci mismo auto admisorio se ordenó por error, vincular como litisconsorte necesario a Seguros del estado 5.A., sin que la
efectos (fol. 28) quien confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad (Fol. 36). En ci mismo auto admisorio se ordenó por error, vincular como litisconsorte necesario a Seguros del estado 5.A., sin que la aseguradora tenga relación alguna con el resultado del litigio y se produjo su notificación (Fol. 33) La demanda fue contestada oportunamente por la apoderada del Ministerio de Educación, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y aceptando como ciertos los hechos relativos a la/ 94 D 11144 celebración del contrato y los actos de declaratoria de incumplimiento y revocatoria del ffilaffiO ateniéndose, en lo demás, a lo que se demuestre. Agrega que el Ministerio recibió lo que el contratista ejecutó durante la vigencia del contrato pero no lo faltante pues el contrato se había vencido ci 23 de diciembre de 1992 Como razones de la defensa se aduce que el contratista incumplió el contrato dejando de ejecutar dentro del término del mismo un alto porcentaje de 10 pactado ya que habiéndose pagado el anticipo el 13 de mayo de 1992 el plazo de 180 días se vencía el 8 do noviembre del mismo aso, pero antes del vencimiento el contratista solicitó, aduciendo fuerza mayor derivada del racionamiento de energía eléctrica, ampliación que le fue otorgada por 45 días Y, por tanto, el plazo expiré el 23 de diciembre de 1992, fecha en la cual el contratista solo había entregado una pequea parte de los elementos incumpliendo sus obligaciones encontrándose en imposibilidad de entregar lo faltante en la forma
1992, fecha en la cual el contratista solo había entregado una pequea parte de los elementos incumpliendo sus obligaciones encontrándose en imposibilidad de entregar lo faltante en la forma y plazo convenido razón para que se decidiera mediante la resolución 0433 del 29 de diciembre de 1992 declarar el incumplimiento del contrato. Tal resolución fue recurrida en reposición por el contratista y la Ministra de Educación la revocó par resolución No, 0953:1 dei 27 de diciembre de. 1993, en cuanto a la declaratoria de incumplimiento e imposición de la cláusula penal, teniendo en cuanta que el racionamiento de energía había dado lugar al incumplimiento de algunos contratistas, pero ordenó la liquidación del contrato porque se encontraba vencido desde el 23 de diciembre de 1992 y se procedió a efectuar la liquidación el 29 de septiembre de 1994 estableciendo el valor ejecutado, el valor del anticipo y el saldo a favor del contratista. Por las anteriores razones no hubo incumplimiento por parte del Ministerio pero Sí del contratista. Se propone como excepción la de inexistencia de la obligación fundada en que la contratante cumplió con sus obligaciones mientras el contratista incumplió las suyas (Fols 40 a 44)94 D 11144 La Aseguradora compareció al proceso manifestando que las pretensiones do la demanda no tienen implicación ninguna para ella (Fois. 45 y 46)
AUDIENCIA DE CONCILIACION : Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el articulo 6o, del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1990 se citó a las partes a conciliación
CONCILIACION : Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el articulo 6o, del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1990 se citó a las partes a conciliación La audiencia respectiva se realizó el 30 de enero de :1997 sin que se lograra acuerdo alguno (Fois 87 y 88)
LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Por auto del 21 de febrero de 1997 se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos De tal facultad hizo uso oportunamente la parte demandada; la parte actora presentó escrito extemporáneo y el Ministerio Público guardó silencio. La parte demandada pide que se nieguen las pretensiones considerando que cuando se inicio el término de ejecución del contrato ci 14 de enero de 1992 el racionamiento de energía94 1) 1:1144 eléctrica que aduce el demandante como constitutivo de fuerza mayor existía hacia más de dos meses y, por tanto, no era un hecho imprevisible sino existente y si el contratista consideraba que hacía imposible el cumplimiento del contrato ha debido manifestarlo así desde el comienzo como lo haría cualquier comerciante serio y cumplidor de sus obligaciones, o por lo menos pedir desde ese momento una ampliación adecuada del plazo, pero no lo hizo así para posteriormente pedir millonarias indemnizaciones a cargo de la Nación.. Considera, además, que se presenta caducidad de la acción porque mI vencimiento del contrato se produjo ml 23 do diciembre de 1992 y la demanda se presentó mas de dos a?os después o]. 7 de julio de 199' (Fois.. 94 a 98)..
mI vencimiento del contrato se produjo ml 23 do diciembre de 1992 y la demanda se presentó mas de dos a?os después o]. 7 de julio de 199' (Fois.. 94 a 98).. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de incumplimiento por parte de la Nación - Ministerio de Educación nacional -, en relación con el contrato No. 043/91 celebrado con la Sociedad Acosta y Cia. Ltda.. para suministro de 18.533 Juegos de material didáctico para zonas rurales correspondientes a distintas ciudades del país a entregar en diversos Fondos Educativos Regionales -FER Como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento se pide la condena de la demanda al pago de los perjuicios discriminados en la respectiva pretensión..10 94 D 11144 II.. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso en lo pertinente, los siguientes medios de prueba :1) Copia auténtica de la Resolución No. 0433 del 29 de diciembre de 1992 por cuyo medio El Director del Fondo del Ministerio de Educación nacional declara el incumplimiento del contrato No 043/91 impone la pena pecuniaria y ordena hacer efectivas las pólizas de cumplimiento y buen manejo del anticipo. Los motivos de tal decisión se resumen así: a) El anticipo del contrato se pagó ci 13 de mayo de 1992 por lo cual ci término de vencimiento de 180 días se cumplía el 8 de noviembre de 1992. b) El contratista solicitó el 28 de octubre de 1992 un prórroga de 90 días calendario argumentando que el racionamiento de energía
cual ci término de vencimiento de 180 días se cumplía el 8 de noviembre de 1992. b) El contratista solicitó el 28 de octubre de 1992 un prórroga de 90 días calendario argumentando que el racionamiento de energía impidió la normal ejecución del contrato y se consideró procedente ampliarlo en 45 días mediante contrato adicional No 01 del 5 de noviembre quedando Ci vencimiento para el 2.3 de diciembre de 1992 y hasta tal fecha el contratista solo había terminado 4.077 juegos oc un totai. de 18.533; hasta la Techa de la resolución transcurriendo 225 días sin que se hubiera dado cumplimiento al contrato c) Que el 15 de diciembre de 1992 el contratista solicitó otra prórroga por 90 días con el mismo argumento anterior, pero reconociendo que el proceso de producción se realizaba en forma artesanal lo cual hace nugatoria la incidencia del racionamiento y el 21 de diciembre, en otro escrito el contratista analiza la situación de la ejecución del contrato expresando que requeriría im termino adicional de 400 días para efectuar la entrega y, por consiguiente, el incumplimiento esta ampliamente demostrado y el plazo solicitado es totalmente desproporcionado (Fols 1 a 5 Cuad11 94 D 11144 2) Copia auténtica de la resolución No. 08531 del 27 de diciembre de 1993 pro medio de la cual el Ministerio de Educación resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la anterior revocándola en todas sus partes y ordenando la liquidación inmediata del contrato. Para proceder a la revocatoria se tuvo en cuenta que la administración incurrió en mora en el pago del anticipo que debia
el recurso de reposición interpuesto contra la anterior revocándola en todas sus partes y ordenando la liquidación inmediata del contrato. Para proceder a la revocatoria se tuvo en cuenta que la administración incurrió en mora en el pago del anticipo que debia efectuar a mas tardar ci 14 de febrero de 1992 y se produjo el 13 de mayo que se negó sin razón valedera la prórroga de 90 días pedida por el contratista concediendo solo 45 días a pesar que era claro que ci racionamiento de energía había incidido en la programación de la ejecución del contrato y que tal hecho era imprevisible e irresistible para el contratista configurando fuerza mayor. En conclusión, lo que se hizo fue no imponer sanción penal pecuniaria y dejar sin valor la efectividad de las garantías, entendiendo terminado el contrato y ordenando su liquidación jois. 6 a la Luad 2).. 3) Copia del contrato de compraventa No, 043/91 suscrito el 31 de diciembre de 1991 entre el Fondo del Ministerio de Educación Nacional y la Sociedad Acosta y Cía. Ltda. por: $187.998.752.00 para la entrega en distintos Fondos Educativos Regionales (FER) de 18533 juegos de material didáctico zona rural.. El termino de entrega se fijó en 180 días calendario contados a partir del recibo del anticipo previo perfeccionamiento del contrato. La forma de pago se pacto así: 30 como anticipo pagaderos dentro de los 30 días siguientes al perfeccionamiento contra recibo d ella solicitud y una garantía por un monto equivalente 35 del valor contra entrega del 50 de los bienes contratados y presentación de la respectivas actas de entrega el
pagaderos dentro de los 30 días siguientes al perfeccionamiento contra recibo d ella solicitud y una garantía por un monto equivalente 35 del valor contra entrega del 50 de los bienes contratados y presentación de la respectivas actas de entrega el 35 restante una vez entregada la totalidad de 105 bienes es decir el 50 restante con las actas de entrega del caso.12 94 1) :11144 Se incluyeron cláusulas de multas, penal pecuniaria y caducidad / se estableció que la cláusula penal y la caducidad nos crían impuestas si la demora o el incumplimiento obedecía a fuerza mayor. El contrato se entendía perfeccionado con la autenticación de la firma del representante legal de la sociedad, el registro presupuestal, otorgamiento y aprobación de las garantías publicación del contrato en el diario oficial que se entenderá surtido con la presentación del recibo correspondiente y el pago del impuesto de timbre. 4) Oficio dirigido por el contratista al Ministerio con constancia de recibo el 4 de abril de 1994, donde se dice allegar la cuenta de cobro correspondiente a la liquidación del contrato 043/91 con loas actas de recibo de parte del material didáctica (Fol. 24 Cuad 2) 5) Oficio dirigido por el contratista al Ministerio con constancia de recibo el 10 de marzo 'de 1994, solicitando estudiar la posibilidad de compra de 9.000 juegos didácticos, a razón de $56,000.00 cada uno, con un plazo de entrega de 120 días y que, segOn se afirman corresponden al saldo sin entregar del contrato 043/91 cuya liquidación se ordenó par medio de la resolución 08531
$56,000.00 cada uno, con un plazo de entrega de 120 días y que, segOn se afirman corresponden al saldo sin entregar del contrato 043/91 cuya liquidación se ordenó par medio de la resolución 08531 del 27 de diciembre de 1993 (Fols. 25 y 26 Citad, 2). 6) Fotocopia de constancias de recibo de juegos didácticos conforme al contrato 043/91. Se relacionan 577 recibidos en Valledupar el 25 de agosto de 1992 634 recibidos en Sincelejo el 4 de diciembre de 1992; 458 recibidos en Riohacha el 24 de agosto de 1992 543 recibidos en Santa Marta el 6 de agosto de 1992; 328 recibidos en Armenia el 6 de agosto de 1992; 695 recibidos en Cartagena el 6 de agosto de 1992: 56 recibidos en Barranquilla el ¿ dr agosto de 1992; 528 recibidos en Quibdó el 9 de diciembre de 1993 1424 recibidos en Medellín el 22 de febrero de 1994 47 recibidos en Pereira el Y de diciembre de 1993 (Fols. 27 a 36 Cuad. 2).94 1) 11144 7) Cuenta de cobró presentada de fecha 4 de marzo de 1994 donde se hace relación dci nCunero de juegos entregados en cada ciudad por un valor total de $73 594720oo, Descontado ci anticipo de $5639962560, queda un saldo a favor del contratista do $17..195.09440. Tal cuenta se presenta como consecuencia de la liquidación del contrato 043/91 Pols. 37 y 38 Cuad 2) 8) Oficio dirigido por el contratista al ministerio el 9 de septiembre de 1993 solicitando revisión de precios del contrato
liquidación del contrato 043/91 Pols. 37 y 38 Cuad 2) 8) Oficio dirigido por el contratista al ministerio el 9 de septiembre de 1993 solicitando revisión de precios del contrato 043/91 (Fols 42 a 46 Cuad 2). 9) Certificación expedida por el Viceministro de Educación Ci 6 de agosto de 1993 donde consta que con la Sociedad 4costa y Cia. Ltda se celebraron los siguientes contratos de compraventa a) 143/90 del 23 de diciembre de 1990 por 1552 meses por $86.934.296.50; b) 038/91 del 30 de diciembre de 1991 sobre 202 avehibadores metálicos por $15131.820oo. Estos contratos fueron cumplidos dentro del término. c) 010/91 del 26 de junio de 1991 sobre 9.435 estantes metálicos por $197.568.900.00 se le impone culta por incumplimiento. d) 043/91. Se declaró incumplimiento (Fol. 55 Cuad 2) 10) Oferta presentada el 21 de octubre de 1991 por el contratista en relación con la licitación No. 09.IJA de 1991 Ofrece entregar 29.108 juegos didácticos dentro de un término e 180 días:14 94 D 11144 calendario contados a partir del recibo del anticipos Manifiesta contar con personal técnicamente calificado, maquinaria moderna c instalaciones propias para cumplir (Fols 62 a 75 Cuad 2) 11) Petición presentada por ci contratista ci 18 de diciembre de 1992 solicitando una prórroga de 90 días para el cumplimiento del contrato 043/91 con base en las dificultades que se estaban
- Petición presentada por ci contratista ci 18 de diciembre de 1992 solicitando una prórroga de 90 días para el cumplimiento del contrato 043/91 con base en las dificultades que se estaban presentando a raíz del racionamiento de energía (Fol. 128 Cuad fl 4.. :12) Petición presentada el 21 de diciembre de 1992, haciendo una relación de los costos do producción de cada juego didáctico, indicando que con un trabajo de 8 horas diarias con 190 obreros, para procesar los 13.500 que faltan se necesitarían 400 días.
Solicita el reajuste del valor de los juegos entregados y de ro ser viable la petición pide la liquidación anticipada del contrato (Fois 121 a 127 Cuad 2) 13) certificación de existencia y representación de la Sociedad acota y Cia. Ltda., expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá (Fois. 144 y 145 Cuad. 2) 14) Oficio del contratista recibido en mi Ministerio el 28 de febrero de 1994, solicitando reajuste del precio de los juegos entregados a $15216 cada uno y pidiendo que se le compre material no terminado para que un tercero realice la ejecución (Fois. 146 a 1r.' Cuad. . 15) Certificaciones expedidas por diversos bancos sobre pago de intereses por préstamos efectuadas a la Sociedad demandante (FoIs. 153 a 163 Cuad. 2).15 94 D 11144 16) Oficio dirigido por el contratista al ministerio el 5 de octubre de 1994 expresando las razones por las cuales se abstiene de firmar el acta de liquidación del contrato 043,'91 (Fois 170 a 172 Cuad. 2).
- Oficio dirigido por el contratista al ministerio el 5 de octubre de 1994 expresando las razones por las cuales se abstiene de firmar el acta de liquidación del contrato 043,'91 (Fois 170 a 172 Cuad. 2).
[7) Fotografías donde aparecen bolsas, maderas y otros elementos, algunos al aire libre y en estado de abandono (FoIs. 173 a 176 Cuad. 2). 18) Oficio enviado al Tribunal mi 19 de junio de 1996 donde consta que el racionamiento de energía eléctrica se prolongo desde el 2 de marzo de 1992 hasta ml 1 de abril de 1993 en horas de máxima demanda por 6 horas diarias (fol. 194 a 201 Cuad. 2). 19) Oficio enviado al Tribunal por el Ministerio de educación el 1:1 de junio de 1996 donde certifica que a Acosta y Cia. Ltda. se le cancelé la suma de $56.399.625,60 correspondiente al 30 del valor del contrato 043/91 can orden de pago 094/92 y la suma de $19.234.039.40 que resultó a su favor en el acta de liquidación del contrato seor comprobante de egreso del 11 de enero de 1995. Se anexaron los siguientes documentos a) Cuenta de cobro del anticipo de fecha enero 15 de 1992. b) Cuenta de cobro del saldo restante de la liquidación del contrato do fecha 8 de marzo de 1994, c) Acta de liquidación del contrato No. 043/91 suscrita por las partes el-29 de septiembre de 1994, segtn lo ordenado por la resolución No. 8531 del 27 de diciembre de 1993. Allí se determina Que ml contratista se obligó a entregar a título de compraventa un
partes el-29 de septiembre de 1994, segtn lo ordenado por la resolución No. 8531 del 27 de diciembre de 1993. Allí se determina Que ml contratista se obligó a entregar a título de compraventa un total 18533 juegas didácticos en un término de 180 días.16 94 D 11144 Que 01 anticipo se entregó el 17 de mayo de 19092 y ci contrate había quedado perfeccionado el 14 de enero di mismo ano. Que la fecha de vencimiento inicial del contrato era el 8 de noviembre de 1992 pero se prorrogó por un término de 45 días calendario que vencían el 23 de diciembre de 1992. Que el contratista entregó un total de 7.456 juegos didácticos de los cuales 3181 fueron entregados hasta ci 4 de diciembre de 1992 2650 en mayo (897) y diciembre de 1993 y 1625 en marzo de 1994. Que el valor total de lo entregado asciende a $75.633.644 de los cuales se descontó el valor del anticipo quedando a favor del contratista $19.234.038,40, El acta fue suscrita por el Ministerio de Educación y el seor Oscar Acosta