🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 95D11165-(19-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95D11165-(19-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Improcedencia

TRIBUNAL ADI1INISTRATIV IE

CUNDINAMARCA 0 —SECC ION TERCERA—

J -. Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996). Magistrado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 95 D 11165

Demandante : GLADYS RUEDA GARCÍA REPARAC ION DIRECTA Dentro de la fijación en lista, la seora apoderada de la caja de Previsión Social de Santafó de Bogotá -en liquidación-, llama ep aarantia al Representante Legal de Laboratorios Abott de Colombia S.A., quien suministró los kits o reactivos para la elaboración de pruebas de Elisa para H.I.U. practicadas el 28 y 29 de septiembre de 1.994 a la actora Gladys Rueda García.

Como fundamentos de derecho se citan los artículos 90, 124 277 numerales 5 6 y 7 de la Carta Política; 77., 78 y 207 del C.C.A. y 57 y es. del C. de P.C.

Para resolver se CONSIDERA: Se pretende en este proceso la declaratoria de responsabilidad y la condena al pago de perjuicios que según la actora le fueron ocasionados/con ocasión de los exámenes practicados por la Clínica Fray Bartolomé de las Casas los días 28 y 29 de septiembre de 1.994.(95 D 11165) La Sala negará la petición formulada por las siguientes razones : Según la preceptiva del art. 55 del C. de P.'C., en

de las Casas los días 28 y 29 de septiembre de 1.994.(95 D 11165) La Sala negará la petición formulada por las siguientes razones : Según la preceptiva del art. 55 del C. de P.'C., en concordancia con el artículo 57 ibidem, el escrito de llamamiento en garantía, deberá reunir entre otros requisitos " .. 1. El nombre del denunciado y el de su representante si aquel no puede comparecer por Si al proceso u sin que en dicho escrito se indique nombre alguno. Ahora bien dado que en la petición formulada aunque se indica que se llama en garantía al representante legal de Laboratorios Abott de Colombia S.A. de la lectura de la misma se desprende que realmente se pretende llamar es a la firma Laboratorios Abott de Colombia S.A.., mediante providencia del 9 de agosto de 1.996 se solicita a la apoderada de la demandada aclarar dicha situación y acotnpaar copia del certificado de existencia y representación legal de la misma, para ello se le concedió el término de cinco (5) días, pero extemparanearnente la interesada manifiesta que llama en garantía "al representante legal de Laboratorios Abott de Colombia S.A. doctor FABIO RODRGUEZ CRDENAS o quien haga sus veces ". Al respecto, es preciso aclarar que conforme lo establece el artículo 188 del C. de P..C., los términos y oportunidades procesales son perentorios e improrrogables. De otra parte no es procedente decretar el llamamiento en garantía formulado toda vez que no existe entre el llamado -Representante Legal Laboratorios Abott de

y oportunidades procesales son perentorios e improrrogables. De otra parte no es procedente decretar el llamamiento en garantía formulado toda vez que no existe entre el llamado -Representante Legal Laboratorios Abott de Colombia S.A. y el hecho por el cual se demanda en el presente asuntó relación alguna, pues no se puede vincular a un tercero a fin de obtener del mismo el(95 D 11165) reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer la entidad demandada como resultado de la sentencias sin que se indique en form a clara y precisa que el sea el presunto responsable de la acción 'a que se refiere la demanda, pues de los hechos narrados en la solicitud, se desprende que tal relación se predica de la firma laboratorios Abott de Colombia S.A. y la demandada. En tales condiciones y, teniendo en cuenta que no se cumplen los supuestos exigidos en el artículo 55 del C de P.C., ni se corrigió en tiempo el defecto anotado, se negará el llamamiento en garantía formulado por la apoderada de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá -en liquidación-, entidad demandada en el presente asunto. En mérito de lo expuesto se RESUELVE: lo.- Niégase el llamamiento en garantía del sePor Representante Legal de laboratorios Abott de Colombia S.A. por las razones expuestas. 2o.- Se reconoce a la doctora GLORIA CARRILLO URRUTIA como apoderada judicial de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C. -en liquidación-, conforme al poder conferido visible a folio 23 del cuaderno principal.4 (95 D 11165)

como apoderada judicial de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C. -en liquidación-, conforme al poder conferido visible a folio 23 del cuaderno principal.4 (95 D 11165)

COPIESE Y NOTIFIQUEGE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.. 35)

MARIA ELENA GIRALDO GOPIEZ

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

FABIOLA OROZCO DE NIÑO BENJAP1IN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado cdp/rp

Consultar sobre este documento ...