TA CUN - 95d11167-(08-04-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95d11167-(08-04-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CONTRATO DE FIDUCIA / CONCURSO PUBLICO DE MERflOS / EVALUACION DE OFERTA - Aclaraci6n / FACIORES - Ponderaci6n
EPUBLICA DE COLOMBIA
Pelatoría
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.,
SECCION TERCERA AmrtraIivo de Cuiidnmzrca 22 A2,1?. 1999 Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de mil novescientos noventa y nueve (1.999)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 95-D-1 1167
Actora: SOCIEDAD FIDUCIARIA ANGLO S.A. "FIDUANGLO" Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación judicial, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 de¡ C.C.A., instauró la Sociedad Fiduciaria Anglo S.A. "FIDUANGLO" con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 101 de 9 de septiembre de 1.994 proferida por la Corporación Nacional de Turismo, el restablecimiento de los derechos que se afirman conculcados y la declaratoria de nulidad del Contrato celebrado con la
Sociedad Fiduciaria Corredores Asociados S.A. "FI DUCOR". RJ•I 1
A. LA DEMANDA
1.- La Sociedad FIDUCIARIA ANGLO S.A. "FIDUANGLO" formula
Sociedad Fiduciaria Corredores Asociados S.A. "FI DUCOR". RJ•I 1
A. LA DEMANDA 1.- La Sociedad FIDUCIARIA ANGLO S.A. "FIDUANGLO" formula ante esta Corporación y contra la CORPORACION NACIONAL DE TURISMO las siguientes pretensiones procesales: "2.1. Que se declare la nulidad de la resolución No.101 expedida por la Corporación el 9 de septiembre de 1994, la cual fue notificada el 13 de septiembre del mismo año. "2.2. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la citada providencia, se ordene a título de restablecimiento del derecho la adjudicación del Concurso Público de Méritos No.94-001 a Fiduanglo y, por ende, la nulidad del contrato de Encargo Fiduciario celebrado entre la Corporación y la Fiduciaria Corredores Asociados S.A.-FIDUCOR-, el cual no tiene la fecha en que fue suscrito.Proceso No. 95-D-1 1167 2 "PRETENSION SUBSIDIARIA: "Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se ordene a título de restablecimiento del derecho el pago a Fiduanglo de los perjuicios a ésta causados, estimados en el monto equivalente al valor total de la garantía de seriedad de la propuesta, esto es, la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.00)". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- Por Resolución No.071 de 13 de julio de 1.994 de la Corporación Nacional de Turismo se abrió el Concurso Público de Méritos
2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- Por Resolución No.071 de 13 de julio de 1.994 de la Corporación Nacional de Turismo se abrió el Concurso Público de Méritos No. 94-001, con el objeto de escoger una Sociedad Fiduciaria para contratar un encargo fiduciario, a través del cual se manejarán los recursos que se obtengan por la venta de los activos de propiedad de la Corporación. b.- El Concurso se cerró el 5 de agosto de 1.994, habiéndose presentado 9 ofertas de Sociedades Fiduciarias, habiendo sido descalificada por el Comité Evaluador la presentada por Fiduagrana y determinado el puntaje que correspondía a las restantes oferentes. C.- Dentro del plazo establecido para formular observaciones, FIDUANGLO, con fecha 29 de agosto de 1.994, formuló tres observaciones atinentes a la forma como se calificaron la comisión fiduciaria, la situación financiera y la rentabilidad de los portafolios, observaciones que la Corporación, según Oficio No.007188 de 8 de septiembre de 1.994, respondió ratificando la calificación por concepto de comisión y aceptando las relativas a la situación financiera y al tema de la rentabilidad promedio de los portafolios, acompañando una Tabla Resumen con los puntajes definitivos. d.- Por Resolución No.01 de 9 de septiembre de 1.994, teniendo en cuenta el Informe del Comité Evaluador, se adjudicó el Concurso a la Sociedad Fiduciaria Corredores Asociados S.A. "FIDUCOR" por haber obtenido el mayor puntaje, 89.58, decisión que fue notificada el 13 de
en cuenta el Informe del Comité Evaluador, se adjudicó el Concurso a la Sociedad Fiduciaria Corredores Asociados S.A. "FIDUCOR" por haber obtenido el mayor puntaje, 89.58, decisión que fue notificada el 13 de septiembre de 1.994. e.- Tal como se expresa en la mencionada Resolución el segundo lugar dentro de la calificación correspondió a FIDUANGLO. f.- La Sociedad adjudicataria suscribió el respectivo Contrato, según consta en documento, sin fecha. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se afirman infringidos los artículos 24 numerales 5°., literales a. y b., y 81. Inciso segundo, 25 numeral 20., inciso primero, 28 y 29 de la Ley 80 de 1.993; numerales 8.4.1, 8.4.4., 8.4.5. y 5.del Pliego del Concurso. a.- Según el numeral 8.4.1. de los Términos de Referencia, la remuneración del fiduciario se calificará asignando el mayor puntaje (50 puntos) a la propuesta que ofrezca el menor costo, es decir, la menorProceso No. 95-0-11167 3 comisión, el puntaje para las demás ofertas se asignará proporcionalmente al incremento que sus correspondientes remuneraciones muestren respecto de la propuesta calificada con el puntaje máximo. El Comité Evaluador estableció la comisión mas baja y le asignó el máximo puntaje, 50 puntos, luego asignó puntaje a las demás ofertas sacando una proporcionalidad inversa a la comisión ofrecida (comisión menor/comisión mayor X el puntaje mayor), lo que no se ajusta al numeral
máximo puntaje, 50 puntos, luego asignó puntaje a las demás ofertas sacando una proporcionalidad inversa a la comisión ofrecida (comisión menor/comisión mayor X el puntaje mayor), lo que no se ajusta al numeral citado, pues no tuvo en cuenta la proporcionalidad al incremento de costos ente una propuesta y otra, es decir, no estableció el porcentaje para las demás ofertas, ya que no estableció la mayor y menor comisión y el rango existente entre esas dos, para poder definir la constante de proporcionalidad y aplicar el procedimiento estipulado en el Pliego. Aplicando dicha metodología a la propuesta de FIDUANGLO corresponden 47.386. Al calificar el puntaje referido a la comisión fiduciaria aplicando una metodología que no corresponde a la consignada en los Términos de Referencia se infringieron los artículos 24, numerales 51. literales a. y b. y 80., inciso segundo, 25 numeral 20., inciso primero, 28 y 29 de la Ley 80 de 1.993, y el numeral 8.4.1. de los Términos de Referencia, principios de transparencia, economía, interpretación y selección objetiva, rompiéndose la igualdad y el equilibrio que debe primar en los procesos de selección, tanto así que se llegó a un resultado en el que la propuesta económica primó sobre la propuesta técnica, razón para que a la Sociedad adjudicataria correspondieran 39.58 puntos en la parte técnica y 50 a la comisión y a FIDUANGLO 42.42 en la parte técnica, superior al obtenido por la firma ganadora. En el proceso de selección no primó el criterio de objetividad, conforme al cual la escogencia se debe hacer al ofrecimiento mas favorable
FIDUANGLO 42.42 en la parte técnica, superior al obtenido por la firma ganadora. En el proceso de selección no primó el criterio de objetividad, conforme al cual la escogencia se debe hacer al ofrecimiento mas favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, favorabilidad que se debe fundar en factores tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, conforme a lo estipulado en el Pliego de Condiciones, sin que tal favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos pliegos, sólo algunos de ellos o el mas bajo precio. Del análisis se desprende que en la adjudicación primó la propuesta económica y no la técnica, violando el principio de objetividad y asignando, además, a FIDUANGLO un puntaje, 23.33 puntos, distinto al que le corresponde, 47.39. b.- En cuanto al factor situación financiera, punto 8.4.4. referido a la rentabilidad patrimonial y al margen operacional, las normas contables vigentes establecen que los estados financieros para poder ser comparados deben referirse a períodos que hubieren tenido una misma duración (artículo 32 del Decreto 2649 de 1.993). Los índices de rentabilidad patrimonial y margen operacional calculados por el Comité Evaluador en relación con FIDUANGLO no corresponden a la realidad financiera de la Sociedad, por cuanto se tuvieron en cuenta los estados financieros correspondientes al último trimestre de 1.993 y no al acumulado del año, como era el objetivo perseguido en los Términos de Referencia al solicitar balances anuales, infringiéndose los
en cuenta los estados financieros correspondientes al último trimestre de 1.993 y no al acumulado del año, como era el objetivo perseguido en los Términos de Referencia al solicitar balances anuales, infringiéndose los artículos 28 y 29 de la Ley 80 de 1.993, pues se rompió el equilibrio eProceso No. 95-D-11167 4 igualdad que debía observarse entre los proponentes, resultando, además, inexacto el cotejo realizado. La situación anotada se presentó no obstante que FIDUANGLO acompañó a la propuesta los estados financieros completos para los años 1.992 y 1.993, junto con los indicadores financieros certificados por el Revisor Fiscal de la Sociedad, información que había sido requerida como esencial en los Términos de Referencia. Al formularse observaciones éstas fueron acogidas parcialmente, pues con relación al margen operacional, inicialmente fue calculado para FIDUANGLO con base en los estados financieros del último trimestre de 1.993 y no sobre el acumulado de este año, de haberlo hecho correctamente el indice que corresponde es de 73.98%, de otra parte es erróneo el cálculo del margen operacional respecto de FIDUCOR, pues se le asignó un indice de 81.53%, con base en estados financieros semestrales y no anuales como lo exigía el Pliego, cuando le correspondía un indice de 68.47%. Lo anterior implica que el mejor índice corresponde a FIDUANGLO (5 puntos), a FIDUCOR el cuarto puesto con un índice de 4.62%, que resulta de aplicar la metodología prevista en el Pliego, según la cual el margen operacional de cada Fiduciaria se multiplica por el máximo puntaje (5) y se divide por el mejor índice
puesto con un índice de 4.62%, que resulta de aplicar la metodología prevista en el Pliego, según la cual el margen operacional de cada Fiduciaria se multiplica por el máximo puntaje (5) y se divide por el mejor índice operacional. C.- En cuanto a la rentabilidad promedio de los portafolios, la primera evaluación fue objetada por FIDUANGLO por no aplicación de la metodología prevista en el punto 8.4.5. de los Pliegos, ya que el Comité Evaluador consignó que cada una de las Sociedades es eficiente en el manejo de los encargos fiduciarios que administra, que éstos no son comparables entre sí y que, en consecuencia asigne el máximo puntaje a todas y cada una de las Sociedades Fiduciarias oferentes. FIDUANGLO objetó tal evaluación con fundamento en que FIDUCOR no incluyó la información de rentabilidad mes a mes, habiéndola allegado con posterioridad al cierre del Concurso, adicionando así su propuesta, la que fue resuelta en forma negativa, aduciendo que dicha Sociedad presentó la rentabilidad promedio efectiva de los últimos seis meses antes de dicho cierre, razón para que no haya lugar a descalificar tal oferta. El comité solicitó a FIDUCOR aclaraciones respecto de los datos individuales fuente de los cálculos del promedio de rentabilidad semestral presentado, violando así los principios de transparencia, interpretación, selección objetiva y economía. No podía considerarse que se trataba de una información no necesaria para la comparación de las propuestas, pues era un elemento esencial para determinar la eficiencia de las fiduciarias y asignar una décima parte del puntaje total. En la segunda evaluación el Comité insistió en dicho punto de vista y
la comparación de las propuestas, pues era un elemento esencial para determinar la eficiencia de las fiduciarias y asignar una décima parte del puntaje total. En la segunda evaluación el Comité insistió en dicho punto de vista y no procedió, como debió hacerlo, a descartar la oferta de FIDUCOR. d.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto los puntajes asignados a las Sociedades Fiduciarias FIDUANGLO y FIDUCOR no se ajustan a la realidad, pues les corresponden a dichas Sociedades, a la primera un puntaje total de 90.27, discriminado así: comisión fiduciaria 47.39, experiencia y cumplimiento 8.00, capacidad administrativa 15.00, situación financiera 9.88, rentabilidad portafolios 10.00 y a la segunda un puntaje total de 80.29, discriminado así: comisión fiduciaria 50.00, experiencia y cumplimiento 9.00, capacidad administrativa 16.00, situación financiera 5.29 y rentabilidad portafolios 0.00 (fls.232 a 251 C. Principal),Proceso No. 95-D-11167 5
B. LA IMPUGNACION a.- La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso (fls.281 y 282 C.Principal), procedió a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones aducidas; aceptando como ciertos los hechos de la demanda; aduciendo que no hubo desconocimiento o infracción alguna de las normas contenidas en el Pliego de Condiciones, pues la fórmula utilizada para aplicar puntaje en el factor comisión se ajusta a lo preceptuado en el numeral
aduciendo que no hubo desconocimiento o infracción alguna de las normas contenidas en el Pliego de Condiciones, pues la fórmula utilizada para aplicar puntaje en el factor comisión se ajusta a lo preceptuado en el numeral 8.4.1., conforme al cual se estableció la comisión mas baja y se le asignó el máximo puntaje (50 puntos), se sacó una proporcionalidad inversa a la comisión ofrecida (comisión menor/comisión mayor X el mayor puntaje), arrojando ello como resultado que la comisión menor que fue la de FIDUCOR S.A. (0.35) dividida por la comisión mayor de FIDUANGLO (0.75) y multiplicado por el mayor puntaje (50 puntos) da como resultado un puntaje de 23 puntos en este factor para esta última Sociedad, cabe agregar que entre la comisión de FIDUCOR SA, y la de FIDUANGLO S.A. hay una diferencia de mas del doble, lo que por sí mismo explica el puntaje asignado a estas ofertas en dicho factor; en cuanto al puntaje asignado en el factor situación financiera, como lo reconoce la misma parte actora, la Entidad demandada aceptó las observaciones formuladas y corrigió la evaluación hecha; en cuanto a la rentabilidad promedio de los portafolios, si bien es cierto que el numeral 3.2.5. solicitaba el portafolio de fideicomisos mes a mes, no lo es menos que el numeral 8.4.5. estableció la forma de calificar la rentabilidad sobre 10 puntos con base en la rentabilidad promedio de los mismos durante los últimos seis meses y la Sociedad FIDUCOR S.A. presentó el promedio de rentabilidad de los últimos seis meses certificada por el Revisor Fiscal, aunque no presentó con la oferta el portafolio de
mismos durante los últimos seis meses y la Sociedad FIDUCOR S.A. presentó el promedio de rentabilidad de los últimos seis meses certificada por el Revisor Fiscal, aunque no presentó con la oferta el portafolio de fideicomisos mes a mes, lo que hizo posteriormente al serle solicitada aclaración sobre este punto, cuyo promedio corresponde exactamente al consignado en la oferta, razón para que no se diera causal de rechazo de la oferta; solicitando el decreto y práctica de pruebas (fls.269 a 275 C. Principal). b.- La Sociedad Fiduciaria Corredores Asociados S.A.-FIDUCOR S.A., vinculada como litis consorte necesario de la parte demandada, no dio contestación a la demanda.
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Ninguna de las partes presentó alegato final.
EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término.Proceso No. 95-D-11167 6 1.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Fiduciaria Anglo S.A.-FIDUANGLO (fis. 1 y 2 C. Principal) y Certificación de la Superintendencia Bancaria sobre existencia, representación y permiso de funcionamiento de la mencionada Sociedad (fi.3 C. Principal). b.- Resolución No. 071 de 13 de julio de 1.994, por la cual se ordena la apertura de un Concurso Público, a efecto de seleccionar la Sociedad Fiduciaria que administre el encargo fiduciario a través del cual se
b.- Resolución No. 071 de 13 de julio de 1.994, por la cual se ordena la apertura de un Concurso Público, a efecto de seleccionar la Sociedad Fiduciaria que administre el encargo fiduciario a través del cual se manejarán los recursos provenientes de la venta de los activos de la Corporación Nacional de Turismo, señalándose como fecha de apertura el día 25 de julio de 1.994 y como fecha de cierre el día 5 de agosto del mismo año (fis.4 y 5 C. Principal). C.- Resolución No.101 de 9 de septiembre de 1.994, de la Corporación Nacional de Turismo, por la cual se adjudica el Concurso Público de Méritos No. CNT-94-001 a la Sociedad Fiduciaria Corredores Asociados S.A. "FIDUCOR", con fundamento en que se presentaron 9
propuestas: FIDUAGRARIA S.A., FIDUGAN S.A., FIDUESTADO S.A.,
FIDUCOR S.A., FIDUCIARIA UNION S.A., FIDUANGLO S.A.,
FIDUCREDITO S.A., FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y FIDUCENTRAL S.A.; en que las Sociedades FIDUAGRARIA S.A. y FIDUANGLO S.A. presentaron observaciones al concepto del Comité Evaluador, las cuales fueron respondidas; en que aplicada la ponderación a los factores de adjudicación (comisión fiduciaria, experiencia y cumplimiento, procedimiento de desembolsos, infraestructura en el área de sistemas y software específico, esquema de inversión, informes y servicios adicionales, situación financiera del proponente, capacidad del patrimonio, margen operacional y
de desembolsos, infraestructura en el área de sistemas y software específico, esquema de inversión, informes y servicios adicionales, situación financiera del proponente, capacidad del patrimonio, margen operacional y rentabilidad de los portafolios), habiendo sido descalificada la oferta presentada por FIDUAGRARIA S.A., se obtuvieron los siguientes puntajes: FIDUGAN 35.17, FIDUESTADO 52.39, FIDUCOR 89.58, UNION S.A. 27.51,
FIDUANGLO S.A. 65.75, FIDUCREDITO 48.68, LA PREVISORA 53.08
FIDUCENTRAL 31.05; en que el mayor puntaje lo obtuvo la firma FIDUCOR y el segundo lugar correspondió a la Sociedad FIDUANGLO S.A. (fis.6 a 8 C. Principal). d.- Concepto del Comité Evaluador, de 22 de agosto de 1.994, en el cual se consigna: que debe ser descalificada la oferta presentada por la Sociedad FIDUAGRARIA por ser insuficiente en valor la garantía de cumplimiento; que la Sociedad Fiduciaria Central presentó dos ofertas de las cuales se considera una, aquella en la que se propone una comisión por administración del 8%, ya que es en dicha oferta en la que la garantía ofrecida es satisfactoria; que el puntaje por Comisión Fiduciaria, Item 8.4.1., se obtuvo utilizando la siguiente metodología: Se estableció la comisión mas baja a la cual se le asignó el mayor puntaje obtenible, 50 puntos, se sacóProceso No. 95-D-11167 una proporcionalidad inversa a la comisión ofrecida (Comisión Menor/Comisión mayor X el mayor puntaje) y se asignó la puntuación que
una proporcionalidad inversa a la comisión ofrecida (Comisión Menor/Comisión mayor X el mayor puntaje) y se asignó la puntuación que arrojó para Fiduciaria Anglo 23 puntos, Fiduciaria Ganadera 04 puntos, Fiduciaria La Previsora 11 puntos, Fiduciaria Corredores Asociados 50 puntos, Fiduciaria del Estado 17 puntos, Fiduciaria Central 02 puntos, Fiduciaria de Crédito 23 puntos y Fiduciaria Unión 08 puntos; que el puntaje por Experiencia y Cumplimiento, Item 8.4.2., se obtuvo utilizando los criterios de volúmenes de recursos manejados, manejo de fideicomisos privados, manejo de fideicomisos públicos, manejo de fideicomisos constituidos para pago de obligaciones, para el siguiente resultado: Fiduciaria Anglo 08 puntos, Fiduciaria Ganadera 09 puntos, Fiduciaria La previsora 10 puntos, Fiduciaria Corredores Asociados 09 puntos, Fiduciaria del Estado 10 puntos, Fiduciaria Central 04 puntos, Fiduciaria de Crédito 04 puntos y Fiduciaria Unión 03 puntos; que el puntaje por Capacidad Administrativa , ltem 8.4.3. se subdivide en los siguientes puntos: 8.4.3.1. Desembolsos, donde se analizó la flexibilidad que ofrecía cada una de las Fiduciarias para realizar los pagos a los proveedores con los cuales contrate el Fondo de Promoción Turística, obteniendo el siguiente puntaje: Fiduciaria Anglo 04 puntos, Fiduciaria Ganadera 04 puntos, Fiduciaria La previsora 03 puntos, Fiduciaria Corredores Asociados 04 puntos, Fiduciaria del Estado 05 puntos, Fiduciaria
Turística, obteniendo el siguiente puntaje: Fiduciaria Anglo 04 puntos, Fiduciaria Ganadera 04 puntos, Fiduciaria La previsora 03 puntos, Fiduciaria Corredores Asociados 04 puntos, Fiduciaria del Estado 05 puntos, Fiduciaria Central 03 puntos, Fiduciaria de Crédito 04 puntos y Fiduciaria Unión 02 puntos, 8.4.3.2. Sistemas en el que se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos: Hardware, Software Aplicativo, Comunicaciones, Procesamiento, Integración, Organización, obteniendo el siguiente puntaje: Fiduciaria Anglo 03 puntos, Fiduciaria Ganadera 03 puntos, Fiduciaria La previsora 03 puntos, Fiduciaria Corredores Asociados 05 puntos, Fiduciaria del Estado 03 puntos, Fiduciaria Central 02 puntos, Fiduciaria de Crédito 02 puntos y Fiduciaria Unión 02 puntos, 8.4.3.3. Esquemas de Inversión en el que se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos: Conocimiento de las necesidades del cliente, Liquidez propuesta por el oferente, Inversión a largo plazo, Riesgo del portafolio propuesto, obteniendo el siguiente puntaje: Fiduciaria Anglo 05 puntos, Fiduciaria Ganadera 04 puntos, Fiduciaria La Previsora 03 puntos, Fiduciaria Corredores Asociados 04 puntos, Fiduciaria del Estado 03 puntos, Fiduciaria Central 02 puntos, Fiduciaria de Crédito 02 puntos y Fiduciaria Unión 05 puntos, 8.4.3.4. Servicios e Informes Adicionales en el que se tuvo en cuenta los informes adicionales que los proponentes estarían en capacidad de ofrecer y los servicios que prestarían diferentes a los
Unión 05 puntos, 8.4.3.4. Servicios e Informes Adicionales en el que se tuvo en cuenta los informes adicionales que los proponentes estarían en capacidad de ofrecer y los servicios que prestarían diferentes a los inherentes al desarrollo del encargo fiduciario, obteniendo el siguiente puntaje: Fiduciaria Anglo 03 puntos, Fiduciaria Ganadera 02 puntos, Fiduciaria La previsora 04 puntos, Fiduciaria Corredores Asociados 03 puntos, Fiduciaria del Estado 03 puntos, Fiduciaria Central 02 puntos, Fiduciaria de Crédito 00 puntos y Fiduciaria Unión 01 puntos; que el puntaje por Situación Financiera, Item 8.4.4. se asignó con base en la rentabilidad del patrimonio (utilidad/patrimonio) y el margen operacional (utilidad operacional/ingresos operacionales), obteniendo los siguientes puntajes: en Rentabilidad del Patrimonio: Fiduciaria Anglo 14.42 para 1.47 puntos, Fiduciaria Ganadera 10.09 para 1.03 puntos, Fiduciaria La Previsora 48.90 para 5.00 puntos, Fiduciaria Corredores Asociados 06.50 para 0.66 puntos, Fiduciaria del Estado 09.30 para 0.95 puntos, Fiduciaria Central 26.99 para 2.76 puntos, Fiduciaria de Crédito 16.24 para 1.66 puntos y Fiduciaria Unión 16.61 para 1.70 puntos y en Margen Operacional: Fiduciaria Anglo 70.76 para 4.33 puntos, Fiduciaria Ganadera 72.97 para 4.47 puntos, Fiduciaria La Previsora 69.17 para 4.24 puntos, Fiduciaria Corredores Asociados 81.53
para 4.33 puntos, Fiduciaria Ganadera 72.97 para 4.47 puntos, Fiduciaria La Previsora 69.17 para 4.24 puntos, Fiduciaria Corredores Asociados 81.53 para 5.00 puntos, Fiduciaria del Estado 45.20 para 2.77 puntos, FiduciariaProceso No. 95-D-11167 8 Central 56.39 para 3.46 puntos, Fiduciaria de Crédito 55.62 para 3.41 puntos y Fiduciaria Unión 66.26 para 4.06 puntos; que el puntaje por Rentabilidad Promedio de los Portafolios, ltem 8.4.5. se asignó con base en la rentabilidad de los portafolios que cada una de las Sociedades maneja y se concluyó que todas son eficientes en el manejo de los Encargos Fiduciarios que administran y que los diferentes Encargos Fiduciarios que maneja cada una de las Sociedades no son comparables entre sí, razón para asignar a todas ellas el máximo puntaje, 10 puntos (fis. 9 a 22 C. Principal). e.- Términos de Referencia del Concurso Público de Méritos No. CNT-94-001 de la Corporación Nacional de Turismo (fis.23 a 60 C. Principal), del cual se destacan los siguientes Items: 1.2. Objeto: Obtención de propuestas para la constitución y administración de un encargo fiduciario a través del cual se manejarán los recurso que la Corporación obtenga de la venta de sus activos y posterior giro de los rendimientos generados, al Fondo de Promoción Turística administrado por la Corporación (fi.30). 3.2 Información sobre el Proponente: 3.2.4 :Balances Generales y Estados
Corporación obtenga de la venta de sus activos y posterior giro de los rendimientos generados, al Fondo de Promoción Turística administrado por la Corporación (fi.30). 3.2 Información sobre el Proponente: 3.2.4 :Balances Generales y Estados de Pérdidas y Ganancias de los años 1.992 y 1.993, de los que se debe poder extraer la información necesaria para determinar los factores de Liquidez y de Solidez; 3.2.5 Rentabilidad promedio del 100% de los portafolios de Fideicomisos Vigentes en Moneda Nacional (excluyendo portafolio del fondo común) que manejen las Sociedades Fiduciarias en los últimos seis meses (enero-junio), indicando mes a mes la rentabilidad promedio mensual, expresada en términos de rentabilidad efectiva bruta, rentabilidad que debe ser certificada por el Revisor Fiscal y el Representante Legal de la Sociedad Fiduciaria (fis. 35 y 36). 8.4. Criterios objetivos para la evaluación: La evaluación se hará sobre 100 puntos, discriminados en: Comisión fiduciaria 50 puntos; Experiencia y cumplimiento en programas anteriores 10 puntos; Capacidad administrativa, técnica y operativa general y específica del proyecto 20 puntos; Situación financiera del oferente 10 puntos y Rentabilidad promedio de portafolios 10 puntos. 8.4.1 Comisión fiduciaria: "La remuneración del fiduciario expresada en la forma solicitada en el punto del pliego de condiciones (Numeral 4.2) se calificará asignando el mayor puntaje (50 PUNTOS) a la propuesta que ofrezca el menor costo, es decir, la menor comisión. El porcentaje para las demás propuestas se asignará proporcionalmente al incremento que sus
calificará asignando el mayor puntaje (50 PUNTOS) a la propuesta que ofrezca el menor costo, es decir, la menor comisión. El porcentaje para las demás propuestas se asignará proporcionalmente al incremento que sus correspondientes remuneraciones muestren respecto de la propuesta calificada con el puntaje máximo". 8.4.2 Experiencias y cumplimiento en programas similares: "En este aspecto se calificará con un puntaje máximo de 10 Puntos, tomando en consideración; el grado de especialización en la fiduciaria en fideicomisos de administración similares (10 PUNTOS)". 8.4.3 Capacidad administrativa, técnica y operativa general y específica del proyecto. "Esta se calificará con un máximo de 20 puntos. Para el efecto se asignarán los siguientes valores: a. Procedimiento de desembolsos, 5 puntos. b. Infraestructura en el área de sistemas y Software específico, 5Proceso No. 95-0-11167 9 puntos. c. Esquema de inversión, 5 puntos. d. Informes y servicios adicionales, 5 puntos". 8.4.4 Situación financiera del proponente: "La situación financiera se calificará con un puntaje máximo de 10 PUNTOS, con base en la rentabilidad del patrimonio (5 puntos) y el margen operacional (5 puntos). El proponente que muestre el mayor indicador de rentabilidad del patrimonio y del margen operacional, recibirá para cada aspecto el mayor puntaje asignado a cada uno de ellos. Los demás proponentes recibirán su calificación en forma decreciente y proporcional a la propuesta inmediatamente superior". 8.4.5 Rentabilidad promedio de los portafolios: "La rentabilidad promedio de
puntaje asignado a cada uno de ellos. Los demás proponentes recibirán su calificación en forma decreciente y proporcional a la propuesta inmediatamente superior". 8.4.5 Rentabilidad promedio de los portafolios: "La rentabilidad promedio de los portafolios se calificará con un puntaje máximo de 10 PUNTOS, con base en la rentabilidad promedio efectiva del Portafolio de Inversión en los últimos seis (6) meses. El proponente que muestre el mayor indicador de rentabilidad promedio de los portafolios de inversión , recibirá el mayor porcentaje asignado a cada uno de ellos. Los demás proponentes recibirán su calificación en forma decreciente y proporcional a la propuesta inmediatamente superior". f.- Oficio de 29 de agosto de 1.994 de la Fiduciaria FIDUANGLO S.A. contentivo de objeciones al Informe del Comité Evaluador, con fundamento en que : 1.- La metodología utilizada para la calificación de la comisión fiduciaria no se ajusta a la definida en los Términos de Referencia, numeral 8.4.1., "pues no se tuvo en cuenta la proporcionalidad al incremento de costos entre una propuesta y otra , vale decir, que no se procedió a establecer la menor y la mayor comisión y el rango existente entre esas dos, para poder definir la constante de proporcionalidad y dentro de dicho (sic) el incremento correspondiente". La aplicación correcta de la metodología prevista en los Términos de Referencia, da como resultado un puntaje de 47.39 puntos para FIDUANGLO.; 2.- La calificación asignada a FIDUANFLO en cuanto a l