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TA CUN - 95D11205-(14-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95D11205-(14-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONCILIACION JUDICIAL - Aprobación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

—SECCION TERCERA—

°\I 995 Santa/é de Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996). Magistrado Ponente DR. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.- Empediente : 95 D 11205

Demandante SOCIEDAD CARACOL TELEVISIÓN S.A.

CONTRATOS Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o. del Decreto 2651 de 1.991 y 3o. del Decreto Reglamentario 171 de 1.993, procede la Sala a decidir sobre la aprobación del 'cuerdo conciliatorio efectuado dentro del proceso.

ANTECEDENTES: La sociedad CARACOL TELEVISIÓN S.A., a través de apoderado judicial instaura demanda contra el Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION-, a fin de obtener la nulidad de la resolución 001263 del 2 de septiembre de 1.994 y 000189 del 23 de marzo de 1.995 por medio de las cuales se impuso y confirmó una multa y en consecuencia se restablezca el derecho respectivo.

Como consecuencia de lo anterior se solicita se ordene la devolución de la suma pagada a titulo de multa junto con los intereses respectivos.2 (95 D 11205) Evacuada la etapa probatoria se citó a audiencia de conciliación, en la que se llegó al siguiente acuerdo: "... Caracol se compromete a pagar a título de arrendamiento por los 14 segundos de comerciales en exceso la suma total de $12..968.564.00. Suma ésta que se deducirá de

conciliación, en la que se llegó al siguiente acuerdo: "... Caracol se compromete a pagar a título de arrendamiento por los 14 segundos de comerciales en exceso la suma total de $12..968.564.00. Suma ésta que se deducirá de la pagada según el recibo No.. 02177 de fecha julio 7 de 1.995; Inravisión devolverá la deferencia ente el valor atrás dicho o sea la suma de $12.968.564,00 y el valor del recibo $18.526.520, esto es la suma de $5.557.956, sin intereses, y previos los trámites a que haya lugar a Caracol; y además, revocará las resoluciones impugnadas. No habrá costas en el proceso. La resolución revocatoria se producirá a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria del auto que apruebe ésta conciliación; sinembarga.. Inravisión no la tendrá en cuenta para la calificación que, en el registro de proponentes debe hacer de Caracol a fines de éste mes ...

CONSIDERACIONES: Procede la Sala a analizar si la conciliación efectuada puede hallarse viciada de nulidad absoluta, o si resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración. a) La conciliación en este caso, no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, se adectan a ella, además, quienes concilian son plenamente capaces (artículo 1741 del C.C.).

En efecto, se debate un conflicto donde se enfrentan intereses particulares con los de la administración,3 (95 D 11205)

adectan a ella, además, quienes concilian son plenamente capaces (artículo 1741 del C.C.). En efecto, se debate un conflicto donde se enfrentan intereses particulares con los de la administración,3 (95 D 11205) susceptible de conciliación conforme las normas que regulan la materia, se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden público. Las partes intervinientes tienen capacidad plena, actúan a través de apoderados con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el trámite previsto por la ley. En tales condiciones, dicho acuerdo es válido y no se encuentra viciado de nulidad. b) Las intereses patrimoniales de la administración no se lesionan. En efecto, la conciliación patrimonial lograda está acorde con lo probado dentro del proceso y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones, el acuerdo logrado no lesiona el patrimonio de la administración. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera-, RESUELVE 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre la Sociedad CARACOL TELEVISIÓN S.A. Y EL INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN -INRAVISION-, en las términos acordados en el acta del 7 de noviembre de 1.996.. 2.- Expídanse copias dé esta providencia y del acta de4 (95 D 11205) conciliación respectiva, con destino a las partes., haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidos (articulo 115 del C. de P.C.). 3.- Como consecuencia de lo anterior, se declara terminado el proceso.

conciliación respectiva, con destino a las partes., haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidos (articulo 115 del C. de P.C.). 3.- Como consecuencia de lo anterior, se declara terminado el proceso.

COP 1 ESE, COt1UN QUESE, NOT 1 FI OLiESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 44).

MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrado FABIOLA OROZCO DE NIiO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA -Magistrada Magistrada cdp. rp..- s

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