TA CUN - 95D11222-(02-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D11222-(02-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
4
CON.RATO -DE PRESTACION SEVIOS D SIÚD
Ñ1tJNÑL ADMINISTRATIVO DE
UND ¡ NANIRCA
-ECC1ON TERCERA1
Santa -fe de foaot.4. D.C.julio d de mil novecientos noventa y ocho (1990.
Magistrado Ponente : Dr.. HECTOR ALVAREZ MELO
Ref.-'Expediente D 11222
Demandante SOCIEDAD CLÍNICA FSIDUITkiCA DEL
PERPETUO
SOCORRO LTDA íEN LIOU1DAC ION
Pemandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES .5.
CONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causa¡ de nulidad nue invalide lo ack uacio.. se nasa a dictar sentencia , en ci oroc'o nue inierú te Clinice Psiquiátrica del Perpetuo Socorro ltda - en i]qu:LdCL .jóri • contra ci Instituto de Seguras Sociales I.S.I. --. para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. Es de anotar que ..t uarte actora dice actuar en ejercicio de la Peción de keparacióni Directa y Cumolimiento, ocre las rretenisiones corresocinden indudablemente a una acción de naturaleza contractual.
ANTECEDENTES : En escrito presentado ante esta Corporación el Si de :iuizo de 1995 9 la Sociedad actora, por intermedio de apoderado legalmente constituido. tormui.ó las siguientes pretensiones oroc:esaies 4 PRIMERÑ . Due se declare que ci IMS tiTUlO DE SEGUROS SOCIALES
Sociedad actora, por intermedio de apoderado legalmente constituido. tormui.ó las siguientes pretensiones oroc:esaies 4 PRIMERÑ . Due se declare que ci IMS tiTUlO DE SEGUROS SOCIALES 1 .5.5 - incumplid el contrato Administrativo No. 03073/91 cpi.ebrado son la CLINICA pslouiArRICA DEL PERPETUO SOCORRO L1 DA., en 1 iquidecior «SEGUNDA. Que se declare administrativamente responsable al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - 1.5.5 de iris da,os económicos causados a la CLIN rdA P 1OU1ATR1CA DEL PERPETUO SUCURRO LfDA, mr liquidación por el incumplimiento dci. Contrato No. 03078i91 4 ÍERCERA. Que se condene al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES 1 a oac3arle a la LLINICÁ FSIOU[AtRIC.A DEI.. PERPETUO SOCORRO LTDA. en liquidación los dabas Y perjuicios materiales c.casionados consistentes en cl lucro cesante Y el daio emerciente asi DAO EMERGENTE: Por los gastos de liquidación de la CLIN1L. FSIIIUIATRICA DEL PERPETUO SOCORRO LTDA, hoy en liquidación ono inade ocr ci incumplimiento del Contrato No. 0 30 78 0 1 la suma de SESEÑR 1 JL.LÚNES DE PESOS O'OOO . oOO .00 M/C 1 E:. y nor el deterioro del patrimonio de le misma al originarse con nicho incumplimiento La liquidación (jo La sociedad la suma de CIENTO CINCUENTA ' SEIS MILLONE
patrimonio de le misma al originarse con nicho incumplimiento La liquidación (jo La sociedad la suma de CIENTO CINCUENTA ' SEIS MILLONE DE PESOS ;i 56'OCC .000. cc. Mi CTE. senur consta en los balances respectivos, LUCIO CESAN YE: Por lo dei edo de recibir por la CLINICA PSILILJIATRICA 5.L DEL PERPETUO SOCORRO L1DÁ hoy en liquidación entre la fecha de incumplimiento del contrato Y la de terminación oac.tada en ci Contrato No
0307/91 la suma de CIENTO TREINTA i ERES MILLONES DE PESOS l33'0000..00 M/CTE.
CUARTA: Las sumas anteriores deberán ser indexadas ror, btcc al indice de precios al consumidor 1 P C:. - que certifique el DANE desde la fecha del incumplimiento hasta la de €nec:utoria de la sentencia.
QUINTA: Que a la sentencia se le da cumplimiento dentro de los términos consagrados en los art. 176 y ss dci. C.Cf.., y devenoar intereses comerciales, dentro de los seis (6) meses siguientes a su ciecutori a y moratorias luego.
Como H E CH O 9, fuente de las pretensiones.. narra la demanda; 0 1. La CL.l:NIcA Fs;rQuIrR lEA DEL PERPETUO SOCORRO E ¡DA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ) .5.5 - celebraron ci. Contrato No.. 03078 de 1991 por medio del cual la orimera se comprometió con la segunda a prestar en forma inteoral a los beneficiarios del I.S.S. los
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ) .5.5 - celebraron ci. Contrato No.. 03078 de 1991 por medio del cual la orimera se comprometió con la segunda a prestar en forma inteoral a los beneficiarios del I.S.S. los servicios de atención médica intrahospitaiaria y ambulatoria en la especialidad de psiquiatría, el servicio de hospitalización, suministro de droga y medicamentos, por ci termino de dos (2) alas 'y por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS 1 $49(" 000 000 • 00 2) La fecha de iniciación de dicho contrato fue el 19 de s:etiemhre de 1991 y la de su terminación ura 18 de septiembre de 1993. Durante más de 25 alas la c:.LINI:CA PSIQUIATRICA DEL. PERPETUO SOCORRO LTDA, hoy en liquidación le prestó el servicio de atercion módica y hospitalaria oh.ietcf del contrato mencionado, y con base en ello la clínica amolió sus instalaciones, adquirió compromisos cientificos, laborales e institucionales y comprometió su patrimonio capacidad econotn:ica. m 4) Durante la videncia de los contratos celebrados durante más de 25 alas. nunca existió incumplimiento alguno, multa c' sanción por fallas en la prestación del servicio por parte dela demandante, lo cual siempre originó la celehraciors en forma continua de esos contratos de prestación de servicios.. 3 En 1991 - 1992 - 199 la CLINICA FsIoul:ATRICA DEL PERPETUO SOCORRO LTDA era ocupada en un 90 por pacientes del 1.5.3.. pues de
de prestación de servicios.. 3 En 1991 - 1992 - 199 la CLINICA FsIoul:ATRICA DEL PERPETUO SOCORRO LTDA era ocupada en un 90 por pacientes del 1.5.3.. pues de 110 camas entre 85 y 90 eran ocupadas por beneficiarios dei 1 S..S... por lo que aquella ampliaba su capacidad de servicio en beneficio del instituto. i Estando vuicrste el Contrato no. 03078/91 entre la demandante y demandada.. eh. .5.5. resolvio intempestivamente retirarle la totalidad de los pacientes a la clinica y ordenar la no remisión de pacientes a La misma seciun consta en ci oficio CPS-UFZ-No. 16/93 del 16 de abril de 1993. sin exooner las razones de tal determinación. sir embargo cal contrato continuó viuente. '2) EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES 1.5.5 continuó tratando a laCLINICA psI€IuIArRICA DEI... IEF'PEíUü SOCORRO L1bt como una persona jurídica con quien continuaba vipente el Contrato No. 03073/91 pues adelante una auditoria a la clínica, luego la investiga, desoues continuó enviándole correspondencia como entidad hospitalaria contratista del 1.5.6. S.C., los, representantes de la clinica mantuvieron contacto permanente con al entidad en forma verbal est:rita, hasta que después del 12 de agosto de 1993, la demandante entendió que el 1.5.6. le estaba incumpliendo definitivamente el contrato y que ello estaba causándole graves periuiciog económicos y patrimoniales porque el I.S.S. no daba por terminado expresamente el
entendió que el 1.5.6. le estaba incumpliendo definitivamente el contrato y que ello estaba causándole graves periuiciog económicos y patrimoniales porque el I.S.S. no daba por terminado expresamente el contrato pero no le remitia pacientes estando vigente el contrato, la clínica no podía suprimir camas ni terminar su capacidad operativa porque podía incurrir en un incumplimiento en el momento que resolvieran remitirles ir,s pacientes. 43) Las ultimas comunicaciones nue existieron entre la CLINICA PSIQUIÁTRICA DEL PERPETUO SOCORRO LTDA y el I.S.S. fueron el oficio de fecha 15 de iulío de 1993. del Presidente Jo la Junta Directiva de la clínica a la Presidente del I.S. ., la circular No. 01 dei 5 de agosto de 1993, de la 5uhcerencia de Servicios oc Salud I.S.S. - S.C. enviada directamente a [a demandante tEsta Suboerencia era quien manP3aba el Contrato No. 03078/91; y la circular No. 057 del 12 de agosto de 1993 del Director UPZ. 13 Norte 1.5.6. - S.C. y D.C.. per Jo que estas documentales Y actuaciones dei 1 .3.6, deberar tenerse para efectos de orescripción o caducidad de la acción reclamada en esta demanda, o el 19 de septiembre de 1 . 93 tocha de vencimiento del contrato. 9) El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - I.S.S. rasta ....fecha no le ha aplicado niriqún tipo de sanción a la CLINICA PSIDUIAFR1CA DEL PERPETUO SOCORRO LTDA., hay en liquidación por el Contrato No. 03078./91,
ha aplicado niriqún tipo de sanción a la CLINICA PSIDUIAFR1CA DEL PERPETUO SOCORRO LTDA., hay en liquidación por el Contrato No. 03078./91, ni aplicó al caducidad, ni lo dio por terminado antes del 18 de septiembre de 1993 nor consiquiente dicho contrato terminó por expiración del tiempo de duración pactado por las partes sep 19/91. a Sep 18/90 y ro por otra razón iuridica. Así las cosas., el L.S.S. . comenzó a incurrir en el incumplimiento del contrato a partir del 16 de abril de 193 cuando comenzó a solicitar al reubicación de los pacientes del 1.5.6 de la CLINICA FSIOUIATRICÁ DEL PERPETUO SOCORRO LFDA en otras instituciones y a no remitir más pacientes sin ninauri tipo de explicación hasta el 18 de septiembre de 1993 fecha en la oue venció el término de duración del Contrato No. 03078/91 • por lo que la demandada dejó de recibir $l33000..)OOoo durante dicho periodo, Y debió sostener toda la infraestructura nospitalaria hasta el vencimiento dcl mismo porque el .í .5.5 nunca le dio por terminado e.1 contrato artes de la fecha de vencimiento del mismo. por lo que incurrió er, cuantiosos oastos que originaron la iliquidez . disminucionu del capital y liquidación de la CLINICA PSIOUIrRICA DEL PERPETUO SOCORRO L.rDA, hay en liquidación !, causndo1e graves periuicios a la sociedad y sus socios. 1) Como consecuencia de los hechos anteriores. hoy Ja CLINICA
CLINICA PSIOUIrRICA DEL PERPETUO SOCORRO L.rDA, hay en liquidación !, causndo1e graves periuicios a la sociedad y sus socios. 1) Como consecuencia de los hechos anteriores. hoy Ja CLINICA IDUIAI RICA DEL PERPETUO SOCORRO 1 T1'n deb ió a prohtr su liquidación. Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2, 5 y 6 de la4 Constitución I4acionai 4 y e de la Ley 10 de 1887 3i de Código Civil: 18, 130 :v 287 del Decreto 222 de 183: 3, y 86 del Código Contencioso Administrativo; y el Contrato 007091 y su adición LA IPWU6NACIGH: Ei auto admisorio de la demanda fue lepaimente notificado al or Oirector del 1 a traves de funcionario delcoado para tales efectos quien conf:rrio poder a profesional del derecho para la representación judicial de la c.riidacl tfols. 21 y 4.2). La demanda fue contestada oportunamente. oponaendose a la prosperidad oc Las pretensiones. Los hechos se contestaron as El 1Ç. Es cierto. El .2. Es cierto. EJ. 32. Debe proharse. Sin eínbarcjo las afirmaciones en e..l contenidas no coinciden con las graves deficiencias que en la infraestructura fis ica.. elementos irda cos Y atención a icris nacientes fueron encontrados por el Instituto en visitas practicadas a la {:linlca, dando lugar a que se tomara la decisión de reubicar los pacientes en tratamiento, ro remitir nuevos Y no renovar el contrato..
Instituto en visitas practicadas a la {:linlca, dando lugar a que se tomara la decisión de reubicar los pacientes en tratamiento, ro remitir nuevos Y no renovar el contrato.. El 42. No es cierto. El oue el Instituto no hubiera hecho uso de las cláusulas sancionatorias previstas en el contrato no implica que la CI ni ca hubiera cumplido con sus ohi luaciores • pues la prestación dci, servicio mcIico no reunid las condiciones mnimas. necesarias. El 5. Es cierto en cuanto al dato numórico de pacientes, pero la ocupación se originaba en largas sermanencias de los pacientes que no correspondia a diagnostico médico Muno. aun contra la voluntad de los mismos, hasta el punto que mientras el promedio de hospitalización en -..1 instituciones similares era de 20 dias en la ci ini ca Ilcuaban hasta 109 das incrementando asa los costos a carao del instituto. El 6. No es cierto. El retiro de pacientes obedeció a las visitas practicadas por el LS.S.. en cumplimiento de funciones legales ocontractuales. verificando las mala atención que se daba a los Pacientes. El ;. bebe oroharse La actora sabia ocriectamerite la causa del retiro de Los pacientes. El 89. No es un hecho sino una cor.1c?racaóu de la actora El 92, Es cierta. Pero la conducta del instituto antes nue sancionar a la ci ini i ca estuvo enc amin ada a tomar medidas Para la c'rctec;ción de sus afiliados. El 109. Debe probarse. S in embaco. los cuantiosos oastc'e a que se reTiere no pueden imputarse al Instituto deandauo
afiliados. El 109. Debe probarse. S in embaco. los cuantiosos oastc'e a que se reTiere no pueden imputarse al Instituto deandauo El liÇ. Debe orobarse. Aunque vistos Los informes del 1 . no existe relación de causalidad entre el contrato y la. 1io.tidación de la sociedad. oreaa que la conducta del. Instituto al reubicar pacientes Y no remitir otros se oriumó en La obhciacion de orolección hacia sus tfiiiados ante el pésimo servicio prestado por la Clinica sin que el La Pueda (:onsioerase como un motivo para nue sea cortdenadc al pana de indemn iz aciones derivadas de un contrita nue por su par te cumplió en su totalidad cancelando oportunamente las respectivas cuentas. Pide la practica de pruebas fols .12 a 41
AUDIENCIA DE COIICILIACION: Una vez practicadas las pruebas or aplicación del Decreto 2651 de 1991 reqiamentado por el Decreto 171. de 1995. se citó a las partes a conciliación.
La audiencia respectiva se realizó sin que se !ourara acuerdo aluunofois. Ji? y 110. LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION Surtida la etapa de conciliación se dio traslado a Ja partes y al sei{or Aerite del Ministerio Publico para que presentaran sus alegatos. Nincuno de ellos hizo uso de tal facultad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA : Pretende la actora que se declare el incumplimiento por parte del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - I.S.S. - del Contrato No 03078/9.1 suscrita entre las partes el 14 de mayo de 1991 y se condene a la
Pretende la actora que se declare el incumplimiento por parte del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - I.S.S. - del Contrato No 03078/9.1 suscrita entre las partes el 14 de mayo de 1991 y se condene a la demandada al paoo de los perol cos derivados de tal incumplimiento.
11. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo peytiner te los sínuientes medios de o rueDa Certificado de existencia y reresentaciori da la sociedad Winica Psiquiátrica del Perpetuo Socorro en iiouidacion Fcls,, 1 a 3 Cuad, .ot:ia autenticada del Contrito u3076 de 191 inscrito ci. J4 de mayo de 1991 entre si Instituto de Seguros Socialesv la Sociedad Ciniica Psiquiátrica del Perpetuo Socorro Ltda. cuo perfeccionamiento se produio el 19 de septiembre de 1991. Se destacan las siuiuienter. c 1 au su] as "Primera.- Uh etoEl CONfRiVISTA se compromete para con ciInstituto 3restar en forma :Lnteorai • a los beneficiarios remitidos oor el Suocerente cje cer' a caos de Salud los ln rectores da unidaçjes proorainaticas Zonales, o el Director de la Unidad Prooramltaca institucional - 03 San Pedro Li ayer o sus deleadcs dela SeccionalLuridinaearca y D.E. y en casos de uraencia. tos siuientes servicios: Fítenciori médica intrahosoit.aiaria y ambulatoria en La especialidad de psiquiatria, con especialistas a su seivicio, a pacientes mr estado
Fítenciori médica intrahosoit.aiaria y ambulatoria en La especialidad de psiquiatria, con especialistas a su seivicio, a pacientes mr estado anudo o cronicc. La atenc:on ambulatoria ii prestará uricamer,te a los nacientes moresados de la irsti tuciori que por prescripcion del médico tratarte requieran continuidad en el tratamiento y le haya expedido la correspondiente orden de atención b Hospi talizacion en el servicio de pensionado mo habitaciones de una, des o tres camas y excepcionalmente de cuatro camas: ci Práctica de exámenes de laboratorio, radioloia y electroenc:mlaleqrafía ordenados por los esnecialistas tratantes. Los estudios de electroencefaio'afia los realizará tambi?n en pacientes abuiatorios nos , ml instituto remita con este obieto. d uminstro de drenas y medicamentos, de acuerdo con la prescri pcion del especialista. para Los pacientes hospitalizados y atendidos en uroenc:la.s o en consulta externo. Fc.r atención ir t.enra.L se 201;3.ende el conjunto de recursos establecido para cada actividad sr el Manual de L'efinic:iones. Contenidos y r'rifa.s del 1 , .h. y de servicios, que de acuerdo con mi contrato y ia patoloqia del caciente • se deben suministrar a cada uno de los beneficiarios dentro de un marco de racionalidad c::tentiiic:a tecnolóu 1 ca equrid aOh! loadores de]. Contratista. Además de cumplir a cabalidad W objeto del contrato y las ob! Loaciones aqui previstas, de conformidad con lo oreceptuado en el articulo 99 Del Decreto
equrid aOh! loadores de]. Contratista. Además de cumplir a cabalidad W objeto del contrato y las ob! Loaciones aqui previstas, de conformidad con lo oreceptuado en el articulo 99 Del Decreto Reglamentario 07 de 1980. ml CmRATiSrA se compromete a: 1 desionar , un especialista de su planta como médica tratante para los beneficiarios que mi Instituto le remita, seairsdole un número máximo de beneficiarios nor cada médico. 2, Prestar a los nacientes del Instituto la atención solicitada sor el iTiÉd1co tratante del beneri ciario respectivo. 31 Proporcionar sistemáticamente los procedimientos de aocyo di sonós ti co y terapéutico de que disponga y otros nue sventuain,erte, En casos especiales reciuleran los beneficiarios del Instituto. 4 Prestar los servicios a ir... beneficiarios en torna opor ....una. Tercera eir,i'31Ofles y Euresos la remisión Y el moreso del pacientecorno Procedimiento administrativo airctencial se crkiet.r', a 10 reciaiton establecidos r:or los arti.cui.os M. 4.72 y 187 dei Acuerdo 158 de 1989 emanado de la Junta Administradora del Instituto y con sujeción al sistema de Relerencia de Pacientes df.! Instituto. El termino del contrato se fi. io en dna aos a partir de su oerteccioramierto por lo cual venció ci 19 de septiembre de 1993. El valor del contrato se ti ló en 490 QOv oc -5e incluyen cláusulas de multas. caducidad y terrrctncion unilateral 'Foirc '4 a 6 Luad 'i
El valor del contrato se ti ló en 490 QOv oc -5e incluyen cláusulas de multas. caducidad y terrrctncion unilateral 'Foirc '4 a 6 Luad 'i 3) Üfl.c:lo eJ. 29 de marro de 1993 dirigido por Ja 8uboerente de Servicios de Salud del 1 a la Directora de la Clinica enviando copia del informe presentado por la Auditora Clinica del 1 S_8 ante la mis~ Fol. 11 Luad. 2r 4 Copia miau ten tica del informe sriricior,ado donde la auditora considera como bueno, en general, el servicio prestado a los pacientes iFol,, 12 a 14 i..uad. 20 51 Memorando enviado el 16 de auril de 1993. a la Directora de la Clinica por el Auditor c:tlnico del .1 .S.S informandoie que, conforme a instrucciones, de la Gerencia úq Salud se hace necesaria la reubicación de los pacientes del 1.50. hospitalizados en ea institución. (Fol. 15 Cuad - 2. ) Oficio enviado cl lv de mayo de 195 por el Jefe de la Oficina de. Evaluacion de Laudad del M.S. a la Directora de la c:trica solicitando la entrega de loas historias c:lini cas de todos los pacientes del ILS.8. hoseit.a.1iadoe Y egresados durante 1992 rE-o].. 16 cuac4. 21. 2 Copia de oficio enviado el 10 de mayo de 1993, por los, directivos de la Clinica a la Directora Genri. del Instituto, solicitándole el envio de conia del informe rendido por la secrunda comisión de contra¡ de
2 Copia de oficio enviado el 10 de mayo de 1993, por los, directivos de la Clinica a la Directora Genri. del Instituto, solicitándole el envio de conia del informe rendido por la secrunda comisión de contra¡ de calidad enviada ocr e]. tFols. 19 y 20 Cuad. 21'1 Copia de oficio enviado ci 15 de iulie de 1993, ocr el Presidente de la Junte Directiva de J.c Clirtica el Director de¡ S.S.S., informándole la decisión de liquidar la sociedad, como consecuencia del retiro de todos, los pacientes que ocasiono urves periu:t c1 os 1OIE t.it:iortai.ee no obstante haber :ueto en su conocimiento el esfuerzo qi..ts edelan tabamces ocre concluir el provecto de construcc:iou de une moderna cllnicC que reemplazare nuestras vicias instaiaciones. Y no obstantc hacer manifestado nuestra disposición de subsanar ¡o más pron to las deficiencias y omisiones seraiada: ocr las comisiones de control de ccii eci ..? t-c.ls. 23 y 24 Cuad. 21. ?i Copia del Acto de la Asumblea E; tt eordirraa de Socios de la €Iiic Esi. ouit rL ca de) Perpetuo socorro 1.. td .. donde se decide 1 eui ciar la soc:tedacj ante el retira de los pacientes del MA. o copia de documentos contables del e misma Mol s. 1/ a 35 Cued A. ) 10 Copie autentica del expediente que contiene los documentos relacionados con el Contrato No. 03ü78'9.[ enviado por ci 1 .5. a
documentos contables del e misma Mol s. 1/ a 35 Cued A. ) 10 Copie autentica del expediente que contiene los documentos relacionados con el Contrato No. 03ü78'9.[ enviado por ci 1 .5. a solicitud del Tribunal F olç 38 a 307 Cued . 2 1 . Dentro del mismo se destacar los il.auientes. documentos: mi Informe que sobre la visita erecticda e te Ciir:i.ca orecr,tarort ci, 19 de febrero de 1993. los. Doctores Jaime Ruíz Acevdc Y Francisco Ruiz fodrcj'iez de la ÜTicira Secc:ioriel tic Eveluacien de Calidad dci. I.S.S. :rci.,i'yer oie En cuanto a recursos. financieras. no ruto presupuesto a e, ccl ..tr durante .1992 y el de .1993 no se hatj.ta ei.ahorado Recursos rec:ro.t oc, t cc:ts. • ii .[nst i 'tui ór' cuenta Cort arce para terapia Electro--convulsiva Y otra de iere.pi e. Ocupacional con elementos insuficien tes y deteriorad=, Recursos. Humeros Cuenta con upe planta de 135 empleados de los cueles. 9 especialistas que cubren le atención las id horas y un medico uenerej para etenc:iorç medica: . enfermeras Ii cenc:iadas y 26 auxiliares de entermeria. Personal iri suf 1 ci en te de conformidad con les normas ir ter fleCi en e [es pare un total de 120 camas.1: Seoun los renistros de 199:: en ci aso prodt. eron Súl paresos de
entermeria. Personal iri suf 1 ci en te de conformidad con les normas ir ter fleCi en e [es pare un total de 120 camas.1: Seoun los renistros de 199:: en ci aso prodt. eron Súl paresos de usuarios de¡ I.S.S. con un promedio de estancia general de 109 das,, suoerior al de las instituciones de Sistemas de Salud que es de 20 d . ¿k 5 Se concluye que con la infraestructura Ti»ica no es oosihio asequrar atención psiquaátrica de calidad para los usuarios dci. I.S.S. Y dada la perspectiva de unas nuevas instalaciones se recomienda no renovar al contrato hasta que se den las nuevas condiciones 001E. 45 Y 461. bi informe que sobre evaluacior de historias clinicas presentaron ci. 21 de mayo de 1993 los Psiquiatras Doctores Lrauho Me.i ia Y Fernán Orjue.La., a la Oficina de Evaluación do Calidad del 1 S.S Luego de explicar la metodoloçja empleada llenan a las conclusiones siguientes: La historia c.iinica de iroreso en qcneral es buena. Sir embarno se encortrc que en la mayarxi de los casoi se elabora varios dias después. de llenado el paciente, lo que =plica modificaciones en el pian de tratamiento pcic:ofarnacoioqico, No existe un pian de tratamiento claro. encontrándose cambios frecuentes en 1.a medicación sir' razon .aiciuna En la navor;i.a de las historias no existe constancia de un trabajo interdisciplinario, siendo ci paciente mare,iado casi exclusivamente por el médico tratante. El seguimiento y la evolución no están a iustados al, cuadro clin i co del
En la navor;i.a de las historias no existe constancia de un trabajo interdisciplinario, siendo ci paciente mare,iado casi exclusivamente por el médico tratante. El seguimiento y la evolución no están a iustados al, cuadro clin i co del paciente ya nue no tienen un maneio y seguimiento acorde con sus requerimientos jo que prolonga las estancias y la crori ifi cacion En las his torlaE no aparecen consiunados los datos que el oersonai de enfermera debe anotar. Se encuentran casos de cac;ientes con estancias muy prolongadas sin que se Les defina la situación rri,corstancia escrita nue lo respalde.1083 t 90 «sToJ) aTqaa? 011 A a.u3at.tap otitAmos Tap uQT:a.ld aun ejipuT anb s ap v A o T e A 5W4 t auay U aP P101 110tDkDTtttJ cun oç:uap -14a menjuip SCIAOISYq ap uota ra _4aW..1at ua 'p OP TA A al TaP U 0 1 3 CISMI o i piii OIDIAA85 i:p 'j:awsa.ia -CAlleisslulwpe U013w z f UMO SaPCPIAPInUaAAC sau T . ynw U?oTD1Ta.1 as salJtad SUIr ap 11ÇT:a4 tq'q ap 'iota& 1na1 t:: ap stuaz SVI ua sop'q.aj sa.olu -upyzwulwall a uoja IT. .sItJaIJTIaP 1a1I0taai4SIJI svl ap DaTJa:ap WI0 110 ap YWaP:1 6&í ap
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M i? OL? ' Ç97 ISTOS SaUA0,sUCA1 Unn Sajualued ap uptaua'w ay 'eiad sowtutw soitsint)a 501 aunaA js enju7j3 9T ano opuaAni'asJo:; A alzansaA Ti o'1ataai opuataaq j ap o.aqai ap 61 ip awAapuj 'ya una uQt::'a'y.L1 ua soa::sap opuauasa4d Tap pnleg ap sotil^iag ap aua.aoqnc. T miulig 't ap ' oaatq el And T661 ap 'yiiqa ap 61 'ya opatAua OIDt ID - ;' a ¡,'' -sop aua'zatyap 55 —5,0,1 'yap so'tansn soy a apu'r.q c1.Áo:so% onadaj 'yap a'uy ay •snb uQtDua),.a 'ijy<Áç ap uoT.aa3t..'1ra3 aun 'ioa anb a ínTJU03 as. ,4oi:,s'1ua' 01 10-1 SOUD tp ap sIMUM aaoza.4 aa'y ap PiAaje saIJoTaal oua iii: 5'SonlydlloAnaki ap saA!:saDxa s.aoj )D uoa satnoTn:'w.ai, 50i uatwa'ya. IJaZ1yt'Á.Yl as Udi Loctientos que dan cuenta de inaresas y atiliaciones irregulares dc pacientes ¿i carno del 1.S.S. sr, .a1ciws cl,!ru cas, entre ellas ¡a del Perpetua Socorro (Fcd. 288 a 300. JI. i Certificado expedido por la Coordinadora de Tesoreria dei. I.5.5,
Perpetua Socorro (Fcd. 288 a 300. JI. i Certificado expedido por la Coordinadora de Tesoreria dei. I.5.5, donde aoarecen las sumas paciadas a la Clínica del Perpetuo Socorro en razón del Contrato 0307i oue ascienden a más de $45O'OOO .O'ü,00, So anexar los respectivos comprobantes de pana Tols. 326 a 3620 10 lo terronatorio de parte iormuiado por Ja parte demandada al representante lepal de la sociedad actura. Acepta que el retiro de los pacientes del lb se detió a los informes sobre mala calidad del servicio, pero insiste en oue la liquidación de la sociedad ce orioino en une dependía ecorcmi camente de los pacientes del Segura que representaban el del total y su retiro en abril hizo perder las expectativas de un contrato que se vercia en septiembre. ante una serie de inversiones que se estaban realizando con ci propósito de dar nr meior servicio a los pacientes tF:oi;. 365 a 368 13) L'ictamer, cericial rendido a solicitud de la parte actora para determinar los perjuicios a que dio lugar la suspensión de envio de pacientes dei 1.5.5,y la posterior liquidación de la sociedad. Los peritos concluyen que la Clínica dependia de los :trqresos provenientes del instituto y calculan siguiendo lo propuesto en la demanda con base en libros de contabilidad. que los perjuicios actualizados a junio de 1996., ascerdiar a 77409.319.00 Mals. .1 a d Luad,, Si 1.4 i Dictamen rendido oor inqen leros para evaluar las instalaciones iisicas de la C.tnica.
1996., ascerdiar a 77409.319.00 Mals. .1 a d Luad,, Si 1.4 i Dictamen rendido oor inqen leros para evaluar las instalaciones iisicas de la C.tnica. Los Peritos inrorman que para la epoca de su visita a las instalaciones el ediicao se estaba demoliendo. Sir embargo afirman nue de lo espacios encontrados se deduce una Oran limitación dado el dado el numero de personas que entre enfermos Y empleados las habitaban. lo cual lleva a concluir que las instalaciones eran inadecuadas para ci servicio que se prestaba tfois. SS a 88 Cuad - 31. l[I, Apreciados los anteriores medios de prueba en su conjunto y dentroip las reglas de la sana cr.i.tic.. trtcu10 18:7 del C. de se encuentran deiruc)straucs los siQuiente hec:ros li úue entre el instituto de .,eourc:s lociiles - .tüi sociedad Clinica Fc:1cl.:Lktr1c:. del Ferp(?tii Socorro-ltda s€• celeb= el Contrato No. ~780 1. couferuie al c:o.i1 la contratista se so i i4aba a prestar a losafiliados alInstituto que le fueran rencitidor. EUI los tera1rio5 pactados. los servi cios de a ten ei m, medica 1 rc Ir a ros o i t a. .1 a r a Y ambulatoria en Li rspecia,i,da.d de oc:uEatra. durante un termino ccc dos alas contados a partir d€l uerTecc:Lor,acrcien o del contrato que '.-e produio el 19 de septiembre de lJ. valor se filo en •j4 suma
dos alas contados a partir d€l uerTecc:Lor,acrcien o del contrato que '.-e produio el 19 de septiembre de lJ. valor se filo en •j4 suma $49:' o: 21 Que pl instituto de Seauras Sociales en los meses de febrero Y marzo de 193, efectuó visitas la Clinica a través de funcionarios se la. Oficina de Control. de Calidad de Servicios dcl Instituto. encontrando araves defi ciencias cci todos los campos de prcstariori del servicio médico hospitalario a los pacertes remitidos por ci Instituto, esrjetii i cacen te en lo inadecuado de las instalaciones. mala el abor acior de historias :linaças. pruionpada hospitRlización de los aviiiadcc sin iustili cacion . mcdi car:i,on tarmacolcuita inadecuado. etc. Si úue ante las circunstancias anteriores el Instituto decidió ci 19 de abril de 1993. retirar los pacientes que se encontraban hospitalizasos en la clínica para trasladarlos a otras instituciones psiquiátricas Y suspender deimnitivamente la cecicion de ot ras afiliados. 4 Que cuando se tcgrÓ la dec.i'jrin anterior, faltaban cinco meses para la terminación del plazo pactado y se le habla eicc:utado aproximadamente el del valor del contrato. 5., tcue, aduciendo como causa la decision del Instituto de no remitir más pacientes con base en el contr