TA CUN - 95D11243-(01-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D11243-(01-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
3 /ii 1999
REVOCATORIA DE ADJUDICACION / FALTA DE
POR ACTIVA / INTERMEDIACION DE SEGUROS - Pago de (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE Rdatorfa
CUNDINAMARCA
-SECCION TERCERATribunal Adrnnistrajjv de Cundinamarca San tafé de Bcqot6 DC primero CiD) de 3u110 de mil novecientos noventa y nueve (1999) Maqistrado Ponente Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref-Expediente 95 D 11243
Demandante : SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS
-SOSEGUROS LTDA
i)eirdado NACION •- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL C O N T R A T O S Surtido e! tr6mite de le sin que se observe causal de nulidad nue invalide lo actuado se pasa a dictar sentencia en el proceso oue en e.:torcicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consacrada por el artículo 85 del CCAU inició SOSEGUROS LTDA SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación ci 3 i e agosto de 1995 la sociedad actora por intermedio de apoderado J.egalmente constituido, formuló las siguientes pretensIones procesales: 11111.. Mulidadu. Se declare la nulidad de las Resoluciones No 3546 de 10 do abril y No. 4083 do 25 de abril de 1995, expedidas por el Ministerio de Defensa Nacional
2. Retorno al estado anterior:
11111.. Mulidadu. Se declare la nulidad de las Resoluciones No 3546 de 10 do abril y No. 4083 do 25 de abril de 1995, expedidas por el Ministerio de Defensa Nacional
2. Retorno al estado anterior: consecuencia de la anterior, se declare que las cosas vuelven al estado anterior a las resoluciones do adjudicación situación en la cual S'O' Ltda es el intermediario de seguros para ci programa de seguro do vida grupo del Minisierio de Defensa nacional hasta que se celebre válidamente un concurso de méritos y se adjudique el cont-rato correspondientes Paqo de las comisiones causadas con anterioridad adj u di ca ci ó n c::Omo consecuencia de la declaración de nulidad, se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional al pago de indemnización de perjuicios, por d a S o emergente en las sumas de dinero correspondiente a las comisiones n paqas. derivadas de la póliza de seguro de vida grupo contratada con la interinediación :' asesoria de SOSEGUROS utda. con anterioridad a los actos derandados y ci ajuste de valor de conformidad con el articulo :178 del Códqo Contencioso fd ¡Ti inistrativo !1414. Pago de las comisiones causadas con posterioridad a la ad.3udi cación2 95 D 11243
Consecuenciaimerrte de le declaratoria de nulidad, se condene e la Nación Ministerio de Defensa Nacional al pago de indemnización de perjuicios, por dao emergente, en las sumas de dinero correspondientes a las comisiones derivadas de cualesquiera otras pólizas de seguras dci ramo do vida celebradas con p.oriordad a
Nación Ministerio de Defensa Nacional al pago de indemnización de perjuicios, por dao emergente, en las sumas de dinero correspondientes a las comisiones derivadas de cualesquiera otras pólizas de seguras dci ramo do vida celebradas con p.oriordad a la adjudicación dcl concurso demandado, a partir do la fecha de la resolución de adjudicación y hasta ci momento de la sentencia, Y C:L ajuste de conformidad con el artículo 173 del Código Contencioso Administrativo intereses Como ccnsec:uenc:ia CiC la declaración de nulidad se condene a la Nación Ministerio de Defensa al pago de indemnización de perjuicios, por lucro cesante, correspondiente a 105 intereses bancarios corrientes desde el momento en que se originó el daio hasta la fecha do ja sentencia, sobre las sumas de dinero que constituyen la indemnización por da?o emergente.
Pretensiones subsidiarias: "En subsidio de las anteriores, que se declare la nulidad de la parte que se se{aia do los articulas cuarto ~la Resolución No 3546 de 10 de abril x quinto de la Resolución 4083 del 25 de abril de 1995, de idéntico tenor, que a la letra dicen .:iecutoriado el presente acto administrativo, cesarán las funciones de las actuales compaí.as intermediarias y como consecuencia hasta esta techa son acreedoras de la correspondiente comisión que ºpr parte de las diferentes coma?ias asequradoras se le están reconocienált (Se subraya la parte demandada) ( que se restablezca el derecho de SOSEGUROS Ltda condenando a la Nación -. Ministerio de Defensa Nacional al pago de indemnización de
diferentes coma?ias asequradoras se le están reconocienált (Se subraya la parte demandada) ( que se restablezca el derecho de SOSEGUROS Ltda condenando a la Nación -. Ministerio de Defensa Nacional al pago de indemnización de perjuicios, por daio emergentes en las sumas de dinero correspondientes a las comisiones, nopaqs, derivada de la póliza de seguros contratada con la intermediación y asesoría de SOSEGUROS LTDPi • con anterioridad a los actos demandados, al ajuste de valorde alor de que trata el articulo 178 dl Código Contencioso Administrativo y al pago de indemnización de perjuicios, por lucro cesante, correspondiente a los intereses bancarios corrientes aesde la fecha de las resoluciones acusadas hasta el momento de la sentencia. (Íols 2 a 3 cuad 5) Los H E CH 0 9, fuente de las pretensiones, se resumen así: 1) Soseguros, asesoró e intervino en la contratación por parte del Ministerio de Defensa de la Póliza de Vida Grupo No 164004 expedida por La Previsora S.A. Coíripaia de Seguros, con vigencia entre el IQ de enero de 1995 y €431 de marzo do 1996, siendo remunerado con una comisión del 5 sobre el valor de las primas recaudadas durante la vigencia .de la Póliza, que ascendían a 9.725.259.000 cuyo 5 equivale a $486262.950,oc2) El contrato de seguros había sido adjudicado a La Previsora mediante resolución No. 13253 dei 21 de diciembre de 1994 y en la propuesta respectiva la aseguradora había dejado en claro que
equivale a $486262.950,oc2) El contrato de seguros había sido adjudicado a La Previsora mediante resolución No. 13253 dei 21 de diciembre de 1994 y en la propuesta respectiva la aseguradora había dejado en claro que pagana las comisiones pactadas a los intermediarios designados pon el Ministerio con anterioridad al cierre de la licitación, época en la cual Soseguros era el intermediario o corredor. 3) La Previsora venía pagando mensualmente a Soseguros las comisiones derivadas de la Póliza 164004 y asi lo hizo hasta el 1 de junio de 1995 fecha en la cual había cancelado un total de $128.902.728 por tal concepto. A partir de tal fecha dejó oc hacerlo, en razón a que en los actos acusados (Resoluciones 3546 del 10 de abril x 4083 del 25 de abril de 1995) se resuelve que hasta esa fecha se reconocerá la comisión de intermediario. 4) La situación anterior se produjo porque el Ministerio de defensa realizó el concurso de méritos No. 01/95 con el fin da seleccionar un intermediario de seguros. Soseguros participó en el mencionado concurso, pero el Ministerio mediante resolución No, 3546 del 10 de abril de 1995, lo adjudicó en audiencia pública a 105 corredores de seguros Delima y Cía Bogotá Ltda el 51.5% y a valencia e .[ragorri Ltda mi 48.5%. 51 En la mencionada resolución además de seleccionar los intermediarios y en contradicción con los pliegos de condiciones y las disposiciones legales que regula la materia, se dispuso 'Articulo cuarto: Ejecutoriado el presente acto administrativo,
51 En la mencionada resolución además de seleccionar los intermediarios y en contradicción con los pliegos de condiciones y las disposiciones legales que regula la materia, se dispuso 'Articulo cuarto: Ejecutoriado el presente acto administrativo, cesarán las funciones de las actuales compa?ías intermediarias corno consecuencia hasta esta fecha son acreedoras de la crrepondientecomisiÓnqucpç parte las difj'jjsçom jj aseqradoras se le están reconociendom, 6) Soseguros en comunicaciones dei 10 de abril de 1995 dirigidas al Ministerio oc Defensa, dejó constancia de la ausencia de causas para modificar o cancelar las pólizas vigentes negando al corredor que participó en la negociación el derecho a percibir la comisión durante la vigencia de las mismas y manifestó su disposición para realizar el empalme con los nuevos corredores sin que ello significara renuncia a sus derechos sobro loas comisiones. 7) Así mismo, La Previsora SA. • en comunicación del 18 de abril de 1995 manifestó al Ministerio que de conformidad con las normas legales, las instrucciones de la Superintendencia Bancaria y la costumbre mantenida por las compaias de seguros, la comisión se debía pagar al intermediario que intervino en la celebración del negocio hasta la expiración de la vigencia de la póliza y los nuevos intermediarios solo perciben comisión a partir de la celebración de un nuevo contrato. 8) Soseguros solicitó al Ministro, en memorial dei 24 de abril de 1995, la revocatoria directa del artículo 42 de la resolución 3546, pero la petición fue resuelta por ci Secretario General en
un nuevo contrato. 8) Soseguros solicitó al Ministro, en memorial dei 24 de abril de 1995, la revocatoria directa del artículo 42 de la resolución 3546, pero la petición fue resuelta por ci Secretario General en comunicación del 9 de mayo de 1995, negándola con el argumento de que la resolución no había sido impugnada oportunamente y se encontraba en firme.4 55 D 11243 9) El ministerio, mediante la resolución No. 4083 dei. 25 de abril de 1995, revocó parcialmente la adjudicación del concurso de méritos No. 1 de 1995 efectuada por la resolución No. 3546 cambiando al adjudicatarib Delima y Cía por Saiz y Cía Ltda quedando en de1initiva Valencia e Iranc:rrz con el 51.5% y Saii. y Ca Ltda Lid con el 48.5%. En 0.1 articulo 52 de la ultima resolución consagró disposición idéntica a la contenida en el artículo 42 de la anterior. 10) Hasta la presentación de la demanda las decisiones del Ministerio de Defensa han impedido a la aseguradora La Previsora S.. • pagara a Soseguros las comisiones a que tiene derecho con base en la póliza No. 164004. Seala la demanda como disposiciones violadas los articlL.LúS 30 -numeral W. de la Ley 80 de 1993 134:1 del Código de Comercio; y 4 del Decreto 2605 de 1993.. Además, aduce el Ministerio de Defensa resolvió hasta cuando los intermediarios de seguros tienen derecho a percibir comisiones sin tener competencia para ello..
1993.. Además, aduce el Ministerio de Defensa resolvió hasta cuando los intermediarios de seguros tienen derecho a percibir comisiones sin tener competencia para ello.. En el concepto de la violación se expresa que el artículo 30 --numeral 11-- de la Ley 80 de 1993, fue vulnerado porque ci Ministerio revocó parcialmente la Resolución No. 3546 de]. 5 de abril de 1995 en cuanto hacía adjudicado el concurso de méritos a la firma De:iima y Cía siendo tal acto irrevocable conforme a la citada disposición, viciando así de nulidad absoluta el proceso de selección de intermediarios de seguros.
El articulo : 1341 del Código de Comercio se violó porque en él se determina que la comisión del corredor 1e seguras estará a cargo del asegurador y aquél tiene derecho a su remuneración en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervino y, por tanto, se trata de una relación entre corredor y asegurador que no podía ser interferida por el Ministerio y éste al determinar hasta que momento se causaría comisión sobre la prima de una póliza de seguros, violó en forma evidente la citada norma.
Por las mismas razones violó el articulo 42 del Decreto 2605 de 1993 en cuanto éste establece que las comisiones de los corredores de seguros se determinarán en la forma de pago que se establezcan libremente entre los intermediarios y ¡os aseguradores.5 95 D 11243 Además, por las razones anteriores el Ministerio de Defensa no tenia competencia para pronunciarse como lo hizo en el articulo 42 de la resolución 3546 dei 10 de abril de 1995 y en Ci artículo 52 de la resolución
Además, por las razones anteriores el Ministerio de Defensa no tenia competencia para pronunciarse como lo hizo en el articulo 42 de la resolución 3546 dei 10 de abril de 1995 y en Ci artículo 52 de la resolución 4083 dei 25 do los mismos mes y a?{o, incurriendo también en desviación de poder al buscar a través ce lo dispuesto en los artículos mencionados que Soseguros perdiera las comisiones a que tenía derecho y ésta fueran cobradas por los nuevos intermediarios.
SUSPENSION PROVISIONAL: La parte demandante solicitó la suspensión provisional de los actos acusados por considerar que la violación de los artículos 30 --numeral 11-- de La Ley 80 de 1993 es evidente en cuanto se refiere a la revocatoria por medio de la resolución 4083 de un acto de adjudicación contra la expresa prohibición legal contenida en la norma.
Así mismo, expresa que los artículos 42 de la resolución 3546 y 52 de la 4083 violan -f:Laqranteiriente los artículos 1341 dei Código de Comercio y 42 del Decreto 2605 do 1993, reguladores del pago de las comisiones de los intermediarios de seguras, pues el Ministerio asumid una competencia que no Le correspondía infringiendo así tales disposiciones. La demanda fue admitida por auto del 19 de octubre de 1995 donde además, el Tribunal negó la petición de suspensión provisional, considerando que no se reunía el último requisito contenido en Ci artículo 152 dei C.C.A. para tales efectos pues no se había demostrado siquiera en forma sumaria el perjuicio que los actos acusados le causaban al demandante. La anterior providencia -fue recurrida en apelación y ci Consejo de Estado
tales efectos pues no se había demostrado siquiera en forma sumaria el perjuicio que los actos acusados le causaban al demandante. La anterior providencia -fue recurrida en apelación y ci Consejo de Estado decidió en auto del 10 de julio de 1997 revocarla para decretar la suspensión provisional pero únicamente en cuanto a los efectos de los artículos 42 de la resolución 3546 dei 10 de abril de 1995 y 52 de la resolución 4083 del 25 del mismo mes. Consideró el Consejo de Estado que la decisión contenida en los mencionados artículos, excede la competencia del Ministerio de Defensa y viola los artículos 134:1 del Código de Comercio y 44 del Decreto 2605 de 1993. (Fois. 60 a 72 cuad. 5).3 ! O i 11243 LA IPIPUGNACION El auto adnisorio de la demanda ordenó la notificación al hinstro de Defensa Nacional y la vinculación al procesos como litisconsortes necesarios, de la sociedades Valencia e iraqorri Ltda y Saiz y Cía Ltda a quienes se adjudicó el concurso de méritos, a través de las resoluciones cuya declaratoria de nulidad se pretende Todos -fueron notificados legalmente (Fcsls Al,47 y 61) y comparecieron al proceso a través de apoderados legalmente constituidos quienes contestaron le demanda oportunamente. ) El Ministerio de Defensa se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda Acepta como ciertos los hechos relativos a la condición Soseguros como intermediario antes de la expedición da las resoluciones, el contenido de las mismas y la convocatoria de:[ concurso de ritos: pide la
la demanda Acepta como ciertos los hechos relativos a la condición Soseguros como intermediario antes de la expedición da las resoluciones, el contenido de las mismas y la convocatoria de:[ concurso de ritos: pide la prueba de los demás. Como razones de la defensa sostiene la demandada que las resoluciones cuya nulidad se pretende no violan disposición legal alguna menos del articulo 1341 del Código de Comercio, porque no hay norma que establezca que las comisiones se cancelen al corredor designado con anterioridad a la colocación de la póliza por la totalidad de la vigencia de la misma y el Ministerio de Defensa en reiteradas oportunidades manifestó que los intermediarios solo tenían derecho a las comisiones a pagar por parte de las compa?ías de seguras hasta la fecha en que se adjudicara el nuevo concurso a nuevos intermediarios y por cuanto ci derecho de Soseguros estaba sometido a condición resolutoria conforme al articulo 1530 dei Código Civil pues su derecho dependía do un hecho futuro que lo extinguía, cuya realización dio lugar a que se presentara ausencia do titulo para cobrar la comisión y al pretender su peno obro contra el principio de la buena fé que informa las relaciones jurídicas. Por otra parte, el articulo 1341 del Código de Comercio indica que el pago de las comisiones corresponde a la aseguradora y el corredor tendrá derecho a la remuneración en todos los casas en que intervenga, salvo estipulación en contrario. 1, estipulación que en este caso está constituida por comunicaciones cursadas entre Sosequros Ltda y el Ministerio donde se hacía claridad sobre el terla, y hace que los actos impugnados mantengan sue alidad.
en contrario. 1, estipulación que en este caso está constituida por comunicaciones cursadas entre Sosequros Ltda y el Ministerio donde se hacía claridad sobre el terla, y hace que los actos impugnados mantengan sue alidad. 7 95 D 11243 Además, los perjuicios que según el demandante le fueron ocasionados se derivan del no pago de las comisiones pero seón comunicación dirigida por Previsora S.A. a Soseciuros el 24 de noviembre de 1993,la Aseguradora le hace saber que :1tqo de realizados los estudios jurídicos y técnicas del caso llegó a la conclusión que la demandante tenia derecho a pago de comisiones durante la vigencia del 18 de enero de 1995 al 31 da marzo de 1996 procediendo al pago de las mismas, de donde se infiere que a pesar de :Lo dispuesto en las resoluciones las comisiones se siguieron pagando a Soseguras aún cuando no tuviera el derecho situación que deja sin piso el objeto de la demanda y su reclamación pasa a constituirse en un doble cobro FoJ.s. 87 a b) Saiz y Ca Ltda se opone a la prosperidad de las pretensiones. Acepta coco ciertos los hechos relativos al concurso de méritos, su adjudicación a través de los actos acusados y el contenido dela correspondencia cruzada entre Soseguros y el Ministerio; en cuanto a :los demás Los niega o pide su demostración. Propone las siguientes excepciones a) Pago ya que la aseguradora canceló a Sosaguros la totalidad dc. L5 comisiones y por tanto no se produjo da?o alguno. b) Inocuidad de la revocatoria de la adjudicación contenida en el articulo
a) Pago ya que la aseguradora canceló a Sosaguros la totalidad dc. L5 comisiones y por tanto no se produjo da?o alguno. b) Inocuidad de la revocatoria de la adjudicación contenida en el articulo 12 de la resolución No. 408 del 25 de abril de 1995. Coco la firma Deiina y Cia. • adjudicataria inicial renunció cualquier derecho que el proceso de adjudicación del concurso haya generado para riosotros. antes de la expedición de la resolución 4083 su articulo 18 resulta completamente inocuo pues no produjo efecto alguno, por cuanto el derecho de Delca y Cia. , se extinguió por su propia voluntad es decir que el Ministerio, revocó lo que ya no existía, de manera que no se produce violación del numeral 11 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. improcedencia de la acción La pretensión segunda pide que como consecuencia de la nulidad las cosas7.jç •r 11243 Q vuelvan al estado anterior a la adjudicación, quedando nuevamente Sosequroc. coso intermediario de:L programa de seguros. Tal pretensión es antitécnica y no puede prosperar pues implicaría el desconocimiento de los nuevos contratos de corretaje y seguros cuya legalidad no ha sido cuestionada 4) Pleito pendiente, porque el actor pretende la nulidad de la resolución 083 del 25 do abril de 1995, pretensión también formulada en el proceso promovido por Delira y Cía. Bogotá, 9.4. , ante este Tribunal y radicado bajo el número 11322. 5) Legalidad de las decisiones contenidas en la resolución 400 del 25 de abril de 1995.
promovido por Delira y Cía. Bogotá, 9.4. , ante este Tribunal y radicado bajo el número 11322. 5) Legalidad de las decisiones contenidas en la resolución 400 del 25 de abril de 1995. Este acto administrativo se ajusta completamente a la ley y no se encuentra viciado por desviación do poder ya que su finalidad no fue otra que la de reemplazar al adjudicatario que había renunciado a su derecho. Se solicita la práctica de pruebas (Fols. 65 a 78). c) Valencia e Iraccrri Ltda, se opone a la prosperidad de las pretensiones.
Acepta también : los hechos relacionados con el concurso de aritos, .ia expedición de los actos acusados y su contenido y pide la prueba de los demás.
Sostiene que el primer cargo que se formula, en relación con la nulidad de la adjudicación, solo se refiere a una parte del acto acusado y, por tanto, mal puede pedirse la declaratoria de nulidad de todo su contenido cuando no se invoca ninguna causal de ¡legalidad, además que la supuesta revocatoria de la adjudicación es solo aparente, por cuanto el adjudicatario había manifestado su voluntad inequívoca de renunciar a ella, razón para que la entidad administrativa debiera proveer lo necesaria para solucionar el problema cumpliendo los fines del concurso y de la contratación pues ante la renuncia de Delima y Cía. • la adjudicación hecha a su favor debía ser objeto de rectificación, reemplazándola coso en efecto se hizo sin violación de norma alguna. En cuanto a las pretensiones subsidiarias considera que ci pago de las1 95 D 11243 comisiones es una relación de corredor aseguradora que no vincula al
de norma alguna. En cuanto a las pretensiones subsidiarias considera que ci pago de las1 95 D 11243 comisiones es una relación de corredor aseguradora que no vincula al Ministerio y su discusión debió trabarse con La Previsora S.A. por lo cual la Nación carece de legitimación pasiva lo mismo que Valencia e Iraçjorri Ltda.. (Fois. 82 a 86). LOS ALEGATOS DE CONCLUSIOH Una vez practicadas las pruebas se dio traslado a las partes y al seur Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso los apoderados del actor, la demandada y la sociedad Saiz y Cía. Ltda. El otro litisconsorte y el Ministerio Pública guardaron silencio. a) La parte actora insiste las resoluciones cuya nulidad se pretende son violatorias del articulo 30 numeral li' de la Ley 80 de 1993 pues revocó una adjudicación contra la expresa prohibición contenida en la norma, situación sobre la cual se ha pronunciado en forma reiterada el Consejo de Estado sin que sea válido el argumento de la demandada en el sentido que la adjudicataria había renunciado a su derecho porque en tal caso conforme al numeral 12 del mismo artículo, se ha debido hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y como así no se hizo, sino que se aceptó la renuncia sari reparo alguno, no es posible considerar que la actuación del Ministerio se encuentra ajustada a derecho. En cuarto a la decisión del Ministerio de tomar determinaciones sobre las comisiones de los intermediarios de seguros es claro que obró sin competencia y con violación de las toreas indicadas en la demanda.
se encuentra ajustada a derecho. En cuarto a la decisión del Ministerio de tomar determinaciones sobre las comisiones de los intermediarios de seguros es claro que obró sin competencia y con violación de las toreas indicadas en la demanda. Acepta que La Previsora S., pagó a Soseguros Ltda las comisiones pactadas, en los términos pactados inicialmente, pero como el acto administrativo que prohibió tal pago continúa existiendo, es necesario que el juez declare su nulidad en procura de la seguridad jurídica. Manifiesta que si bien la aseguradora pagó las comisiones, los actos acusados impidieron que Soseciuros siguiera cumpliendo su antermediación generando perjuicios por este concepto, aclarando que no fue la apertura del concurso de méritos y la adjudicación del contrato a otros corredores lo que ocasionó el dao, sino ci hecho de que la adjudicación se encuentre viciada.LU 95 j 11243 de nulidad lo que permite solicitar la indemnización Por lo anterior pide que se acceda a sus pretensiones (Fols 161 a 176) b) El apoderado del Ministerio de Defensa pide que se nieguen las pretensiones y se condene al demandante a la devolución indexada de las sumas que recibió por comisiones sin tener derecho a eiio Reitera los argumentos de la contestación de la demanda (Fcls 161 y 162) La apoderada de Saiz y Cia. Ltda, sostiene que la excepción de pago por ella propuesta debe prosperar porque se encuentra demostrado que las comisiones fueron canceladas por lo cual no se le causó perjuicio alguno a :La demandante, además que los actos de adjudicación se expidieron en forma legal y no existe causal que los vicie de nulidad (Fols :177 a 180).
comisiones fueron canceladas por lo cual no se le causó perjuicio alguno a :La demandante, además que los actos de adjudicación se expidieron en forma legal y no existe causal que los vicie de nulidad (Fols :177 a 180). COI4S 1 D E R A C 1 UNES DE LA SALA .1. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de nulidad de las resoluciones nilineros 3546 y 4083 del 10 y 31 25 de abril de 1995 expedidas por el Ministerio de Defensa Nacional por medio de los cuales se adjudicó el concurso de Méritos No. 01 de :19955 para la selección de intermediarios de secjuros ubsidiariaaerte se pretende la declaración de nulidad de los artículos 4 de la Resolución 3546 y 58 de la resolución 4083 en los cuales el Ministerio fijó los términos para que los intermediarios se hicieran acreedores al pago de las comisiones derivadas de los contratos de sequres, por parte de las aseguradoras.
II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa aportaron .a:t proceso, en lo pertinente, los siguientes medios prueba :i) Certificado de existencia y representación de la sociedad Soseguros Ltda - Sociedad Corredora de Seguros expedido por la Cámara de Comercio oc Bogotá (Fois. 1 a 3 cuad. 2). 2) Copia auténtica de certificado expedido por el Secretario General del11 95 D 11243
Ministerio de Defensa, donde consta que Soseguros Ltda, fue intermediaría desde ci 23 de enero de 1992 de la Póliza, de vida Grupo No. 164004, que
Ministerio de Defensa, donde consta que Soseguros Ltda, fue intermediaría desde ci 23 de enero de 1992 de la Póliza, de vida Grupo No. 164004, que amparaba al personal del Ministerio y que las primas durante 1994 ascendieron a $6.840J? .0 co (Fol 4 ruad 2) 3) Copia auténtica de los Términos de Referencia para la Selección de Intermediarios de Seguros dei concurso No. 01/95. En cuanto a las comisiones, se dispone t.i intermediario de seguros devengará las comisiones que de acuerdo con las disposiciones vigentes y la costumbre mercantil, se están reconociendo Bn el mercado asegurador por su labor de intermodiación. Estas comisiones las paga en su totalidad la CompaSia Aseguradora en la forma s monto y períodos convenidos con ci intermediario. NEs entendido que el Ministerio de Defensa no reconocerá ningún honorario comisión, gasto o erogación al intermediario de seguros por concepto de Iris servicios pestados, (Fols 24 a 37 cuad 2) 4) Copia auténtica de oficio dirigido el 9 de marzo de 1995 por el Secretario General de Ministerio de Defensa a la gerente de Soseguros Ltda, expresando que el Ministerio adelantaba el Concurso de Méritos No. 01/95, para la selección de intermediarios de seguros para que io asesoren en ci manejo de las pólizas que integran el programa de seguros del Ministerio. cor!sec:uencla • los actuales intermediarios del ministerio de Defensa solo tendrán derecho a las comisiones que se les niequen reconociendo por q ue aAludigue
cor!sec:uencla • los actuales intermediarios del ministerio de Defensa solo tendrán derecho a las comisiones que se les niequen reconociendo por q ue aAludigue ) lar la furi6nropia de su qstión (Subrayas fuera del texto) (Fol. 38 ruad. 2) 5) Copia de oficio dirigido el 10 de marzo de 1995, por la Gerente de Soseguros Ltda a la Presidencia de La Previsora S.A. adjuntándole copia del oficio antes mencionado y solicitándolo aclarar al Ministerio ,las normas que regulan le pago de comisiones a los intermediarios de Seguros (circular externa SIDES No, 032 de 1982, de la SuperintendenciaBancaria) en los casos en que se presente cambio de intermediario dentro de las vigencias de la Póliza . (Fol . 3' cuad . 2) Copia de oficio diriqido. ci 7 de abril de 1995 IJ r la Gerente de12 95 D 11243 o.cgroc mi Secretario General dCJ. Ministerio, insistiendo en que, conforme a las disposiciones legales, ci intermediario tiene derecho a percibir comisiones durante la vigencia de las respectivas pólizas y por tanta, la demandante tiene derecho adquirido a percibirlas en relación con al Seguro de Vida Grupo de la entidad hasta el 31 de marzo de 1996 (Fols 47 y 48 cuad 2i. 7) Copia auténtica del oficio dirigido el 7 de abril Us' 1995 por la Vicepresidencia jurídica de La Previsora S.A. a Soseguros, aclarando que las comisiones do los intermediarias se causan mientras duren las vigencias
- Copia auténtica del oficio dirigido el 7 de abril Us' 1995 por la Vicepresidencia jurídica de La Previsora S.A. a Soseguros, aclarando que las comisiones do los intermediarias se causan mientras duren las vigencias las pólizas, independientemente de que el tomador decida en algún momento cambiar de intermediario (Fois. 55 y 56 cuad ¿). i) Copia auténtica de la resolución No 03546 del 10 de abril de 1995, por medio de la cual el Ministerio de Defensa Nacional adjudica el Concurso de Méritos No. 01/95, para la selección de Intermediarios de Seguros del
Ministerio. La adjudicación se produce, así (Articulo 20) Delima y Cía Bogotá Ltda, el 51.5 Valencia e Iragorri, el 485 En el artículo cuarto de la resolución, se dispone: ¶jecutoriado ci presente acto administrativo, cesarán las funciones ce las actuales compaias intermediarias y como consecuencia hastaesta Icreedora la COr.»e pondiente comisión nue por parla1 .gren te lol,Malíal,A§euglaopras, seF:ois. 57 a 59 cuad, 2). 9) Copia auténtica de oficio dirigido el 10 de abril de 1995 por la Gerente de Soseguros al Secretario General del Ministerio, dejando constancia que hasta el momento esa entidad no ha manifestado ja existencia de causa alguna que amente la