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TA CUN - 95D11361-(22-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95D11361-(22-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

FALLA DEL SERVICIO - Transporte urbano / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACION - Elementos estructurales / CAUSALES EXIMENTES - Hecho de un tercero (E) tE cotoP" k'

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

—SUBSECCION A—

Bogotá (2001 ) D.c. • veintidós (22) de febrero de dos mil uno 1,17 MATE

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Expediente: 95011361

Demandante: CONCEPCIxN SALAMANCA DE

CIFUENTES Y OTROS REPARACION DIRECTA Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo • llevaron a cabo CONCEPCIxN SALAMANCA DE CIFUENTES, GUILLERMO CIFUENTES BERNAL, RICARDO, HUGO GUILLERMO, GERMAN AUGUSTO, MARTHA PATRICIA y ADRIANA CIFUENTES SALAMANCA, contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, para que se hagan las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 8 de septiembre de 1995, los actores por intermedio de apoderado legalmente constituido formularon las siguientes pretensiones:

demanda. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 8 de septiembre de 1995, los actores por intermedio de apoderado legalmente constituido formularon las siguientes pretensiones: 1, Al. Estado Nación Colombiana, Ministerio de Transporte, Distrito Capital. de Santa Fe de Bogotá. Secretaria de Tránsito y Transporte responderán patr imoriialmente por los daños antijurídicos a ellos imputables, causados por la acción, omisión, hechos y operaciones de sus funcionarios.

2. En consecuencia de lo anterior condénese solidariamente al Estado Nación Colombiana,

Ministerio de Transporte, Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Secretaría de Tránsito y Transporte al pago de los perjuicios morales sufridos por los señores GUILLERMO CIFUENTES BERNAL, CONCEPCIrN SALAMANCA DE CIFUENTES, padres de la víctima JOSE OMAR CIFUENTES SALAMANCA, en el monto de la suma que equivalga a 5.000 gramos oro para cada uno.2 Expediente 95011361

Actor: Concepción Salamanca de Cifi4entes y otros

3. Condénese solidariamente al Estado Nación

Colombina, Ministerio de Transporte, Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Secretaría de Tránsito y Transporte al pago de los perjuicios morales sufridos a RICARDO • MARTHA PATRICIA • HUGO GUILLERMO, GERMAN AUGUSTO y ADRIANA CIFUENTES SALAMANCA • en su calidad de hermanos de la víctima JOSE OMAR CIFUENTES SALAMANCA, en el monto de la

GUILLERMO, GERMAN AUGUSTO y ADRIANA CIFUENTES SALAMANCA • en su calidad de hermanos de la víctima JOSE OMAR CIFUENTES SALAMANCA, en el monto de la suma que equivalga a 3.000 gramos oro para cada uno de ellos.

S. (sic) Que las condenas que se impongan deberán cumplirse por los demandados en las condiciones y términos previstos por los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo. 6 Condénese a las Entidades demandadas a pagar los costos y costas del proceso.

HECHOS DE LA DEMANDA.- Como soporte de las anteriores pretensiones se narran los siguientes: PRIMERO,- JOSE OMAR CIFUENTES SALAMANCA, falleció en un accidente el día 8 de Marzo de 1994, al incendiarse la buseta en que viajaba, afiliada a Conalmic ros y con placas SCH 274, modelo 1976, hecho que ocurrió en la Carrera 9a. frente al No, 69-26 de la nomenclatura urbana de esta ciudad de Santa Fe de Bogotá. SEGUNDO.- Son sus padres GUILLERMO CIFUENTES BERNAL Y CONCEPCIrN SALAMANCA DE CIFUENTES, conforme a los registros civiles de matrimonio y nacimiento que se aportan a esta demanda. TERCERO,- Figura igualmente como afectadas por este insuceso sus hermanos RICARDO, MARTHA PATRICIA,

HUGO GUILLERMO, GERMAN AUGUSTO, Y ADRIANA CIFUENTES

SALAMANCA.

CUARTO,- Cuando JOSE OMAR CIFUENTES SALAMANCA en compañía de otros pasajeros se transportaban en la

HUGO GUILLERMO, GERMAN AUGUSTO, Y ADRIANA CIFUENTES

SALAMANCA.

CUARTO,- Cuando JOSE OMAR CIFUENTES SALAMANCA en compañía de otros pasajeros se transportaban en la buseta antes descrita, por falta de gasolina ésta quedó inmovilizada frente a la dirección antes anotada, QUINTO.- Su conductor HARDEY CARDONA procedió entonces a inyectar directamente gasolina al. carburador produciéndose de inmediato un incendio que consumió en pocos minutos el automotor. SEXTO.- Los pasajeros que viajaban en la parte delantera lograron salir rápidamente más no los que venían en la par-te de atrás, pues el vehículo carecía de puerta trasera y sus ventanas no tenían vidrios de seguridad, lo que impidió que en vano los pasajeros y algunos transeúntes lograran romper-los con palos y piedras. SÉPTIMO.- Tan notorio fue tal hecho que la prensa escrita se pronunció vehementemente por la falta de estos elementos de seguridad, así tenemos este resumen de lo dicho por algunos de los principales diarios que circulan en esta ciudad: EL TIEMPO: Miércoles 9 de Marzo de 1994: . . .El incendio y la falta de una salida de emergencia impidieron la salida de las personas.3 Expediente 95D1 1361

Actor: Concepción Salamanca de Cfr entes y otros Jueves 10 de Marzo de 1994, pág 4A Cosas del día: 'Un crimen un gran culpable: Las autoridades de tránsito'' Página 10: 'Secretario de Tránsito dice que l.a culpa del accidente es de todos

'Un crimen un gran culpable: Las autoridades de tránsito'' Página 10: 'Secretario de Tránsito dice que l.a culpa del accidente es de todos Página 30: ''Un juez la habría ordenado mediante una tutela: a la STT le advirtieron que tomara medidas'' Viernes 11 de Marzo de 1994 Página 10: ''Si no cumplen con las normas: solicitan paralizar los buses y busetas'' NUEVO SIGLO: Miércoles 9 de Marzo de 1994: ' ' La gente no podía abandonar el vehículo pues sus ventanas no son de seguridad y, además, porque carecen de puertas trasera insistió el pasajero'' Dramáticas escenas se registraron en el sitio, ya quee cuando los transeúntes se dieron cuenta de la situación intentaron en vano, con piedras y palos romper los vidrios para salvar a las personas que so encontraban en la parte posterior del automotor Jueves 10 de Marzo de 1994: ''Medidas de emergencia solicita el Concejo: La Administración no ha tomado las medidas preventivas para evitar trágicos episodios como el sucedido el día de ayer'' LA PRENSAViernes 11 de Marzo de 1994: Un fallo del juez 31 Penal Municipal loe ordenaba al Secretario de Tránsito tomar de inmediato las medidas necesarias para controlar e]. transporte público en Bogotá". Domingo 20 de Marzo de 1994: ''Los vehículos que prestan el servicio de transporte público en Bogotá están a la deriva, ante la falta de control por parte de la Secretaría de Tránsito''.

público en Bogotá". Domingo 20 de Marzo de 1994: ''Los vehículos que prestan el servicio de transporte público en Bogotá están a la deriva, ante la falta de control por parte de la Secretaría de Tránsito''. OCTAVO.-- l momento de su deceso JOSE OMÁR CIFUENTES SALAMANCA se desempeñaba como Piloto privado de aviones, habiendo obtenido el título en erocentro de Colombia Ltda. • el 12 de Junio de 1992. NOVENOCorrespondía al Initra, hoy Ministerio de Transporte, ejecutar las políticas del Estado en materia de transporte automotor, reglamentar la prestación del servicio público de transporte, así. como sus condiciones, DECIMO PRIMERO El Código Nacional de Transporte exige para el caso de las busetas, la existencia de una puerta de seguridad o salida de emergencia, para la seguridad de los pasajeros en casos de necesidad. DECIMO SEGUNDOCorrespóndeles, a estas autoridades, el cumplimiento de las disposiciones legales, en cuanto hacen obligatorias las condiciones en que deben estar los vehículos de transporte público, de detectar, al momento de otorgar el certificado de movilización, o de controlar, en las vías públicas, la existencia, en nuestro caso, de la salida de emergencia o la puerta de seguridad para evitar así se suceda el hecho que nos ocupa y que horrorizaron a], país por el dramático del mismo''

TRAMITE PROCESAL.—4

Expediente 95D1 1361

Actor: Concepción Salamanca de Cifuentes yofros La demanda fue a dm1 ti da

el dramático del mismo''

TRAMITE PROCESAL.—4

Expediente 95D1 1361

Actor: Concepción Salamanca de Cifuentes yofros La demanda fue a dm1 ti da mediante auto del 21 de septiembre de 1995, ordenando el trámite de ley y reconociendo personería (folio 11).

CONTESTACION DE LA DEMANDA.- El Ministerio de Transporte p0 r medio de su representante judicial, dio contestación a la demanda (folios 26 a 30), proponiendo la excepción de ''falta de legitimidad en la causa por pasiva'', considerando que el Ministerio ' . . .rio tiene ninguna relación con el asunto investigado, pues se trata de un servicio de transporte urbano • cuyo control está a cargo de otras entidades. Igualmente propuso las excepciones de ''culpa de un tercero'' y ''culpa de la víctima'' (folio 28), al señalar en el primer evento, que según los hechos de la demanda, . .el conductor Hardey Cardona procedió a inyectar directamente gasolina al carburador produciéndose de inmediato e]. incendio que consumió en pocos minutos el automotor. Esto demuestra de manera meridiana que la responsabilidad de los hechos ocurridos por el incendio de la buseta está a cargo de su conductor por realizar el procedimiento narrado, que no es de ninguna manera el legal y apropiado para suministrar combustible al automotor. En cuanto a la excepción culpa de la víctima'', señala el abogado de la demandada ' ' . . . que la víctima también tiene culpa directa de lo sucedido, pues no se puede aceptar que

automotor. En cuanto a la excepción culpa de la víctima'', señala el abogado de la demandada ' ' . . . que la víctima también tiene culpa directa de lo sucedido, pues no se puede aceptar que observando lo que estaba haciendo el conductor, que para cualquier persona era una actividad de alto riesgo, no se haya retirado, bajado de la buseta, para salvar su vida, antes de que se hubiera producido el incendio. Por los anteriores argumentos, el Ministerio de Transporte sol i citó • •la negación de las respectivas pretensiones...'', e igualmente consideró desacertado la condena solidaria que se solicitó contra la Nación Ministerio de Transporte Distrito Capital de Bogotá, teniendo en5 Expediente 95D1 1361

Actor: Concepción Salamanca de Cifuentes y otros cuenta que al tenor del artículo 1568 del C.C. dicha solidaridad debe provenir de Ja convención, el testamento o la ley, lo que no se presenta en el presente asunto.

La Alcaldía Mayor de Bogotá también dio contestación a la demanda (folios 54 a 56), oponiéndose a las pretensiones y proponiendo excepción de oficio'', con base en lo normado por el artículo 306 del C.P.C. LLAMAMIENTO EN GARANTIA.— La apoderada de la Alcaldía Mayorde Bogotá denunció el pleito a la Empresa Conalmicros " .. .para que con su citación y audiencia responda por los posibles perjuicios morales y materiales causados. - . ' ' a los demandantes por lo

Mayorde Bogotá denunció el pleito a la Empresa Conalmicros " .. .para que con su citación y audiencia responda por los posibles perjuicios morales y materiales causados. - . ' ' a los demandantes por lo hechos que aquí se tratan, y para 1 .obtener de los terceros citados el reembolso total o parcial de la cantidad de dinero que se impusiere a pagar en la sentencia.'' (folios 1 a 3, c. 3) Mediante providencia del 14 de. marzo de 1995 (folios 5 a 7, e. 3), se resolvió accedera la solicitud de la demandada, ordenando citara itar a la Empresa Corialmicros de Bogotá. El llamado en garantía no se hizo parte en el proceso, pues no fue posible notificarlo personalmente, en el. término señalado por el artículo 56 del C.P.C. (folios 10 y 11, c 3). PRUEBAS.- En auto del 13 de agosto de 1996 se decretaron las pruebas pedidas por las partes (folios 59 a 61), teniéndose como tales los documentos aportados con la demanda y su contestación. No se decretaron las pruebas pedidas por la parte actora en los numerales 2, 3 y 4, la primera por no haber sido aportada al proceso (registro civil de nacimiento de Hugo Guillermo Cifuentes Salamanca), la segunda por serambigua er ambigua (librar unos oficios a la Personería y la Concejo de Bogotá), y la última por no determinar al vehículo objeto de la inspección.6 Expediente 95D1 1361

ambigua er ambigua (librar unos oficios a la Personería y la Concejo de Bogotá), y la última por no determinar al vehículo objeto de la inspección.6 Expediente 95D1 1361

Actor: Concepción Salamanca de Cifuentes y otros AUDIENCIA DE CONCILIACIcxN.- Mediante auto del 9 de mayo de 1997 (folio 67) se señaló el 21 de agosto del mismo año, como fecha para la realización de diligencia de conciliación, a la cual las partes no comparecieron

(folio 66) A través del memorial que obra a folio 69, la parto demandante soticití) el aplazamiento de la diligencia de conciliación ' ' . . para ver si entre tanto, es posible trasladar al negocio de la referencia, pruebas documentales obtenidas de la Personería Distrital relacionada con los hechos de este proceso...'', en proveído del 1 de septiembre de 1997 (folio 71), se denegó la anterior solicitud, '' en razón a que el periodo probatorio se encuentra vencido y que para el traslado de pruebas de un proceso a otro es necesario su solicitud e mi las oportunidades procesales establecidas. ALEGATOS DE CONCLUSION.- Las partes no se mnani.festa ron en esta etapa procesal CONSIDERACIONES ASPECTOS PREVIOS.- El apoderado del Ministerio de Transporte propuso las. excepciones de falta de legitimidad por pasiva'', ''culpa de ir tercero'', y ''culpa de la víctima'' (folios 27 y 28). En cuanto a la primera excepción propuesta, afirma el abogado de la demandada,

legitimidad por pasiva'', ''culpa de ir tercero'', y ''culpa de la víctima'' (folios 27 y 28). En cuanto a la primera excepción propuesta, afirma el abogado de la demandada, que el Ministerio ' . . .no tiene ninguna relación con el asunto investigado, pues se trata de un servicio de transporte urbano, cuyo control está a cargo de otras entidades. La Sala encuentra que no aparece dentro del proceso prueba de una conducta7 Expediente 95D1 1361

Actor: Concepción Salamanca de Cifuentes y otros omisiva que le sea atribuible al Ministerio de Transporte, para que dicha Entidad responda por los hechos que sirven de base para lo que se demanda, por lo que se halla fundada la excepción. Lo anterior permite concluir que la mencionada entidad, cumplió con las funciones a ella encargada, corno organismo rector del sector transporte, facultado par ejercer la vigilancia y control sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

En relación con la excepción de 'culpa de un tercero'', propuesta igualmente por el Ministerio demandado, basándose en el hecho de que el conductor del vehículo de servicio público ' . . procedió a inyectar directamente gasolina al carburador produciéndose de inmediato el incendio que consumió en pocos minutos el automotor'', sostiene la parte demandada que . . . tal conducta, no puede ser controlada directa y permanentemente por las autoridades de tránsito, pues es física y materialmente imposible que se le pueda destinar un agente del tránsito municipal para cada automotor de servicio público colectivo que

directa y permanentemente por las autoridades de tránsito, pues es física y materialmente imposible que se le pueda destinar un agente del tránsito municipal para cada automotor de servicio público colectivo que circula por la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. Lo anterior lo corrobora lo narrado por la parte actora en los hechos de ].a demanda, afirmando que ' Cuando JOSE OMAR CIFUENTES SALAMANCA en compañía de otros pasajeros se transportaban en la buseta antes descrita, por falta de gasolina ésta quedó inmovilizada frente a la dirección antes anotada. ( . . Su conductor HAROEY CARDONA procedió entonces a inyectar directamente gasolina al carburador produciéndose de inmediato un incendio que consumió en pocos minutos el automotor.'' (folio 3), El hecho de un tercero exonera de responsabilidad a la Administración cuando éste constituye la única causa del daño por el cual se pretende indemnización, situación que claramente se prescrita en el caso que se analiza. Si bien es cierto que la Administración «- Autoridades de Tránsito y Transporte deben velar porel normal y seguro funcionamiento del servicio público de transporte, también lo es que los particulares encargados de la prestación de dicho servicio, no pueden transgredir el.8 Expediente 95D1 1361

Amor: Concepción Salamanca de Cfientes y otros deber de conducta al que están obligados, esto es • \.'o.la r por la seguridad de los usuarios del mencionado servicio, y que cuando lo hacen, no implica automáticamente la omisión de las autoridades de tránsito en cumplimiento de sus funciones; no puede

por la seguridad de los usuarios del mencionado servicio, y que cuando lo hacen, no implica automáticamente la omisión de las autoridades de tránsito en cumplimiento de sus funciones; no puede exigirse que éstas autoridades supervisen el más mínimo actuar de los particulares autorizados para ofrecertransportación frecer transportación a los asociados, pues el deber de la Administración se concreta en vigilar que dichos ciudadanos cumplan con la normatividad vigente en materia de circulación y transporte de pasajeros y que sus vehículos estén adecuados mecánica y técnicamente para ello. Encuentra la Sala que se dan los elementos suficientes que acreditan la excepción de hecho de un tercero propuesta por el Ministerio de Transporte, por lo que se declarará probada ésta. 1 / ASPECTOS DE FONDO.— En el escrito demandatorio (folios 3 a 8), se solicitó la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial de responsabilidad administrativa y patrimonial del Ministerio de Transporte y del Distrito Capital de Bogotá -- Secretaría de Tránsito y Transporte, por los hechos ocurridos el 8 de marzo de 1994 en la Carrera 9 frente al número 69-26 de ésta ciudad • en los cuales perdió la vida José Omar Cifuentes Salamanca, al incendiarse el vehículo de transporto público de palcas SCH 274, modelo 1976, afiliado a la empresa C o ri a 1 ni i c r o o Se trata pues, en el presente caso, del ejercicio de la acción de reparación directa que persigue la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la Administración dentro del

C o ri a 1 ni i c r o o Se trata pues, en el presente caso, del ejercicio de la acción de reparación directa que persigue la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la Administración dentro del régimen de la denominada 'falla en la prestación del servicio'', según la parte actora, dicha falla se presentó pon la ''...acción, omisión, hechos y operaciones...'' do los funcionarios de la Administración Pública Ministerio de Transporte y Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá (folio 4 vto.), ... Corrospóndeles, a estas autoridades, o].9 Expediente 95D1 1361

Actor: Concepción Salamanca de Cijitentesy otros cumplimiento de las disposiciones legales, C1 CUr3fltO hacen obligatorias las condiciones en que deben estar los vehículos de transporte público, de detectar, al momento de otorgar el certificado de movilización, o de controlar, en las vías públicas, la existencia, en nuestro caso • de la salida de emergencia o puerta de seguridad...'' (folio 4).

Es preciso entonces, como ha sido criterio constante Ni reiterado, que para que este tipo de responsabilidad se configure, concurran los siguientes elementos: A) Una faila en la prestación del S e r \.' 1 c i o al cual la Administración está obligada, bien sea por omisión, retardo, irregularidad, deficiencia, o ausencia del mismo. B) Un daño que. lesione un bien jurídicamente tutelado, y C) Una relación causal entre la falla en la prestación del servicio y el daño. Al proceso se allegaron los

deficiencia, o ausencia del mismo. B) Un daño que. lesione un bien jurídicamente tutelado, y C) Una relación causal entre la falla en la prestación del servicio y el daño. Al proceso se allegaron los siguientes medios do prueba: 1.- Copia auténtica del registro civil de matrimonio católico de Guillermo Aurelio Cifuentes Bernal y Concepción Francisca Salamanca Parra, expedida por la Notania Primera de Tunja (folio 1, c.2). 2.- Copias de los registros civiles de nacimiento de Ricardo, Martha Patricia, Hugo Guillermo, Germán Augusto, Adriana, y José Omar Cifuentes Salamanca (folios 2 a 7, c. 2), 3.- Certificado expedido por Aerocentno de Colombia Ltda., el 7 de marzo de 1995, donde se acredita el grado de piloto privado de aviones obtenido por José Omar Cifuentes Salamanca (folio 8, c. 2).10 Expediente 95D 1 1361

Actor: Concepción Salamanca de Cifuentes y otros 1 Copia del registro de defunción de José Ornar Cifuentes Salamanca, expedido por la Notaria Quinta de Bogotá (folio 9, o. 2). 5,- Oficio del 17 de marzo de 1997, remitido por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá (folios 16 y 17). 6 Copia de la tarjeta de operación N 0223830-5 y correspondiente a la buseta de placas SCH-274 (folio 18). 7.- Copia del inforrr,e de revisión técnico mecánico de la buseta 9C8274 del 13 de

operación N 0223830-5 y correspondiente a la buseta de placas SCH-274 (folio 18). 7.- Copia del inforrr,e de revisión técnico mecánico de la buseta 9C8274 del 13 de agosto de 1993, hoja de trabajo N° 687035 (folio 19). Relación de las características del vehículo de placas N° SCH 274 (folio 20). De las pruebas aportadas descritas, se concluye que los elementos constitutivos de la responsabilidad administrativamente reclamada, no se encuentran a c r e d i t a d o s en el presente caso. especialmente la falla del servicio que se alega por la parte actora. - Los demandantes argumentan que la Administracióri - Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, incumplió las disposiciones legales que le obligan a supervisar que los vehículos automotores encargados de prestar, el servicio público de transporte, cumplan con las exigencias de seguridad requeridas para el caso. Sin embargo, cori los documentos que se allegaron al proceso, y especialmente con el oficio y los anexos remitidos por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, suscrito por, la Directora de la Oficina Jurídica de la esa Entidad (folios 17 a 20), se probó que la Administración cumplió con las funciones que se le han encargado, como es la de vigilar y controlar que los vehículos de servicio público que circulan por 1a ciudad, se11 Expediente 95D1 1361

Actor: Concepción Salamanca de Cifuentes y otros encuentren en las condiciones mínimas de seguridad y

es la de vigilar y controlar que los vehículos de servicio público que circulan por 1a ciudad, se11 Expediente 95D1 1361

Actor: Concepción Salamanca de Cifuentes y otros encuentren en las condiciones mínimas de seguridad y acondicionamiento exigidas para dicha prestación.

En e], caco que nos ocupa. la buseta de placas SCH•274 afiliada a la empresa Conairnic ros, contaba con .ta tarjeta de operación vigente para la época de los hechos pues dicho documento expiraba el 30 de agosto de 1995 (folio 18), y el incendio del vehículo se produjo el 8 de marzo de 1994, lo que indica que al momento de este suceso, el automotor contaba con la documentación para funcionar, y que .la tarjeta de operación fue expedida después de que la buseta fue sometida a revisión, ésta se realizó el 13 de agosto de 1993, antes del accidente, ',. la Serviteca del Tunal según hoja de trabajo No. 687035 donde se verificaron sus condiciones tecnicomecánicas a efectos de recibir el visto bueno para otorgarle la calcomanía que así lo certificaba,,,'' (folio 16); probando esto que la Secretaría de T r á n s i tu y Transporte de Bogotá cumplió con la fu n c i 6 n de vigilancia y control a ella encomendada, mediante la respectiva inspección al automotor mencionado. No existe en el proceso prueba alguna que permita establecer que la Administración hubiera omitido el cumplimiento de sus funciones: de vigilancia del tránsito urbano, debe comprenderse que en relación con los accidentes de

No existe en el proceso prueba alguna que permita establecer que la Administración hubiera omitido el cumplimiento de sus funciones: de vigilancia del tránsito urbano, debe comprenderse que en relación con los accidentes de vehículos destinados al servicio público, la falla no es automática ni genérica, ni puede imponérsele a los entes públicos encargados de esta vigilancia, una omnipresencia material y físicamente imposible.

Los hechos establecidos permiten concluir que el accidente que se presentó el día 8 de marzo de 1994, en la Carrera 99 con la Calle 69 de ésta ciudad, en los cuales perdió la vida José Omar Cifuentes Salamanca, fue causado por el hecho gravemente culposo del conductor del automotor, es decir, por un tercero. No hay en el proceso ninguna prueba que permita endilgar responsabilidad de las Entidades Públicas demandadas, por los hechos que. se narran, J'12 Expediente 95D1 1361

Actor: Concepción Salamanca de Cifientes y otros COSTAS.— Corno no encuentra la Sala que re den los supuestos previstos, en el artículo 55 de la Ley 4,16 de 1998 • que subrogó el artículo 171 del C.0 . . , no habrá lugar a condena en costas.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION TERCERA - SUBSECCIaN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO.— Declárense probadas las excepciones de culpa de un tercero y falta de legitimación en la causa por pasiva

TERCERA - SUBSECCIaN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO.— Declárense probadas las excepciones de culpa de un tercero y falta de legitimación en la causa por pasiva SEGUNDO.— Deniéganse las pretensiones de la demanda. TERCERO.— Sin condena en costas.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha, acta N ) Héctor ilvarez Melo Magistrado Octavio Galindo Carrillo Juan Carlos Garzón Martirio Magistrado Magistrado

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