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TA CUN - 95d11401-(18-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95d11401-(18-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

FALLA DEL SERVICIO - Prüeba tE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU N DINAMARCi Poatori 1 tKUtKA ,jraiVÓ ¿e cinrca

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de mil novescientos noventa y nueve (1.999). Magistrada Ponente. DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR 19 45'9. 1999

REF: Proceso No. 95-D-11401

ACTORES: HERNAN DE JESUS

VANEGAS GAVIRIA Y OTROS REPARACION DIRECTA Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación judicial, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., instauraron los señores Hernán de Jesús Vanegas Gaviria y María Enoe Valencia Mejía en su propio nombre y en el de su menor hija Angela María Vanegas, Jhon Edisson, Roger Alberto, Marlon de Jesús, Marisol y Paula Andrea Vanegas Valencia con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacionalpor los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

1.- Los señores HERNAN DE JESUS VANEGAS GAVIRIA,

MARIA ENOE VALENCIA MEJIA, ANGELA MARIA VANEGAS VALENCIA,

irrogados.

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

1.- Los señores HERNAN DE JESUS VANEGAS GAVIRIA,

MARIA ENOE VALENCIA MEJIA, ANGELA MARIA VANEGAS VALENCIA,

JHON EDISSON VANEGAS VALENCIA, ROGER ALBERTO VANEGAS

VALENCIA, MARLON DE JESUS VANEGAS VALENCIA, MARISOL VANEGAS VALENCIA y PAULA ANDREA VANEGAS VALENCIA formulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional- , las siguientes pretensiones procesales:

"A. LA NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA

(EJERCITO NACIONAL), es administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los solicitantes por la muerte ocasionada al Joven Soldado del Ejército Nacional JORGE ANDRES VANEGAS VALENCIA.Proceso No. 95-D-11401 2 "B. Como consecuencia de la anterior declaración, LA NACION COLOMBIANA-MINISTERIO DE DEFENSA (EJERCITO NACIONAL) deberá pagar a los demandantes citados, en el término de treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia por concepto de: "DAÑOS MORALES "El equivalente a un mil (1.000) gramos de oro fino para cada uno de los padres, quinientos (500) gramos oro para cada uno de los hermanos, a su valor mas alto en el mercado, según certificación del Banco de la República al momento de la ejecutoria de la sentencia, así:

"HERNAN DE JESUS VANEGAS GAVIRIA

"MARIA ENOE VALENCIA MEJIA

valor mas alto en el mercado, según certificación del Banco de la República al momento de la ejecutoria de la sentencia, así:

"HERNAN DE JESUS VANEGAS GAVIRIA

"MARIA ENOE VALENCIA MEJIA

"ANGELA MARIA VANEGAS VALENCIA

"JHON EDISSON VANEGAS VALENCIA

"ROGER ALBERTO VANEGAS VALENCIA

"MARLON DE JESUS VANEGAS VALENCIA

"MARISOL VANEGAS VALENCIA "PAULA ANDREA VANEGAS VALENCIA "SUBTOTAL............................................

"DAÑOS MATERIALES

"LUCRO CESANTE:

1.000 GMS. 1.000 GMS. 500 GMS. 500 GMS. 500 GMS. 500 GM;S. 500 GMS. 500 GMS. 5.000. GRS. "a.- El joven JORGE ANDRES VANEGAS VALENCIA, antes de ingresar al Servicio Militar Obligatorio trabajaba en la distribución de buñuelos en el Municipio de Itaguí (Ant.) devengando el salario mínimo legal que es de $118.733.00, en donde se presume que el 25% sacaría para sus gastos personales y un 75% para los gastos familiares. "b.-VANEGAS VALENCIA nació el 8 de junio de 1.975, tenía 19 años cumplidos al momento de su fallecimiento , de acuerdo a las Tablas de Supervivencia utilizadas en Colombia tenía una vida probable de 52.19 años. "c.-En amplias Jurisprudencias del Honorable Consejo de Estado, se ha dicho que se presume que un hijo soltero tiene obligación de colaborar con sus padres hasta que cumple 25 años de edad.

"c.-En amplias Jurisprudencias del Honorable Consejo de Estado, se ha dicho que se presume que un hijo soltero tiene obligación de colaborar con sus padres hasta que cumple 25 años de edad. "d.-Como se dijo en el numeral anterior VANEGAS VALENCIA devengaba un salario mensual de $11 8.733.00 donde $89.049.75 invierte en los gastos familiares, su familia dejó de percibir entonces la suma de $5'342.985.00; cantidad esta que es la que se solicita por concepto de daños materiales o lucro cesante consolidado. "C. POR INTERESES "Se reconocerán los intereses legales corrientes dentro de los seis meses siguientes a la sentencia y de ahí en adelante, intereses moratorios, según certificación de la Superintendencia Bancaria. Las sumas a que fuere condenada La Nación serán actualizadas con fundamento en el índice de precios al consumidor. (Arts.176, 177 y 178 de¡ C.C. Administrativo)".Proceso No. 95-D-1 1401 3 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- Jorge Andrés Vanegas Valencia tiene el carácter de hijo y hermano, respectivamente, de los actores. b.- El joven Vanegas Valencia, antes de ingresar a prestar el servicio militar obligatorio, laboraba con los señores Leonardo de Jesús Vásquez y José Echavarría, en el Municipio de ltaguí, en la distribución de buñuelos. C.- El 11 de diciembre de 1.993 el señor Vanegas Valencia ingresó al Ejército para prestar el servicio militar obligatorio y el 7 de febrero de 1.995

buñuelos. C.- El 11 de diciembre de 1.993 el señor Vanegas Valencia ingresó al Ejército para prestar el servicio militar obligatorio y el 7 de febrero de 1.995 el Comandante Apolo 1 del Batallón de Infantería No. 28 informó, desde la Botica, Cundinamarca, que el soldado se había autoeliminado con un revólver calibre 32 Largo que había sido decomisado por el Batallón de Contraguerrilla No. 13, soldado que había sido seleccionado para integrar un grupo de contraguerrilla; que al momento del hecho el Comandante había salido de la Base a fin de comprar unos víveres, quedando a cargo de los soldados el Cabo Segundo Bernando Petro Miranda; que el revólver decomisado el 6 de febrero de 1.995, fue sacado por el soldado de una mochila azul, que luego se subió al tejado de la Capilla del lugar e instó al soldado Nelson Rodríguez Londoño a jugar a la ruleta, a lo que éste hizo caso omiso y fue entonces cuando se produjo el disparo que acabó con la vida de aquél; que el Comandante, para mayor seguridad, encomendó a los soldados Nelson Rodríguez y Jorge Suárez el cuidado de todo el armamento, entre el cual se encontraba el revólver que se ha mencionado y el primero salió al baño y a lavar un camuflado y sacó el revólver, para evitar que alguien Jo cogiera. d.- Conforme a la Directiva de 12 de noviembre de 1.993, del Comandante del Ejército, el material decomisado debe ser enviado al Comando General del Ejército dentro de los 15 días siguientes al decomiso y entre tanto debe dejarse en sitio seguro, ello precisamente para evitar que

Comandante del Ejército, el material decomisado debe ser enviado al Comando General del Ejército dentro de los 15 días siguientes al decomiso y entre tanto debe dejarse en sitio seguro, ello precisamente para evitar que los soldados lo tomen y puedan causarse daños; de otra parte en cumplimiento de tal Directiva debió iniciarse la investigación por la muerte del soldado, lo que no se hizo. e.- El joven Vanegas Valencia, antes de su ingreso al Ejército, vivía bajo el mismo techo con sus padres y hermanas y contribuía al sostenimiento del hogar, razón para que su muerte haya ocasionado a éstos daños morales y materiales. 3.- Como fundamento jurídico de la demanda invocan los actores el Preámbulo y los artículos 2°., 6°. 11, 12, 29, 90, 95, 124 y 365 de la Carta Política; 86 del C.C.A.; 1613 a 1617 del C.C.; 106 deI C.P.; Ley 23 de 1.991; Decreto 2651 de 1.991 y Ley 192 de 1.995; Decreto 173 de 1.993. De una parte, las armas son de por sí instrumentos peligrosos y, de otra parte, como lo ha. sostenido el Honorable Consejo de Estado, cuando una persona ingresa a prestar el servicio militar obligatorio en buenas condiciones de salud, debe hacer dejación del servicio en condicionesProceso No. 95-D-1 1401 4 similares, pues si sufre daño o muere, por fuera de los riesgos normales propios de la instrucción militar, el Estado debe responder (fis.4 a 22 C. Principal).

B. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente

propios de la instrucción militar, el Estado debe responder (fis.4 a 22 C. Principal).

B. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso (fis. 37 y 38 C. Principal), procedió a contestar la demanda ateniéndose a lo que resulte probado en el proceso respecto de los hechos que se narran en el libelo; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, en razón a que se configura la culpa exclusiva de la víctima como causa del hecho; solicitando el decreto y práctica de pruebas (fis.32 a 35 C. Principal).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solicita acceder a las pretensiones de la demanda y para ello hace un detenido examen del material probatorio allegado al proceso e invoca jurisprudencia proveniente del Honorable Consejo de Estado (fis.75 a 98 C. Principal). b.- La parte demandada solicita negar las pretensiones aducidas y para ello invoca como causal de exoneración la culpa exclusiva de la víctima

(fis.1O1 a 103 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Acta de Registro Civil de Matrimonio de Hernán de Jesús Vanegas Gaviria y Maña Enoe Valencia Mejía y Acta de Registro Civil de Nacimiento de Angela María, Jhon Edisson, Roger Alberto, Marlon de Jesús,

a.- Acta de Registro Civil de Matrimonio de Hernán de Jesús Vanegas Gaviria y Maña Enoe Valencia Mejía y Acta de Registro Civil de Nacimiento de Angela María, Jhon Edisson, Roger Alberto, Marlon de Jesús, Marisol, Paula Andrea y Jorge Andrés Vanegas Valencia (fis. 1 a 8 C. No.2), documentos con los cuales se acredita que los actores tienen el carácter de padres y hermanos, respectivamente, de la víctima de los hechos.Proceso No. 95-D-1 1401 5 b.- Oficio de la Décima Brigada del Ejército, en el cual se informa que la investigación por la muerte de Jorge Andrés Vanegas Valencia la adelanta el Juez 105 de Instrucción Penal Militar de esa Brigada (fl.9 C. No.2). C.- Informe de 7 de febrero de 1.995 del Comandante Apolo 1, Teniente José Talero, en el que se consigna que el día 6 de febrero se conformó un grupo para combatir los subversivos del 22 Frente de las FARC y entre ellos se incluyó al soldado Jorge Andrés Vanegas Valencia, habiéndose impartido las instrucciones correspondientes y tomado las medidas de seguridad pertinentes; que de la seguridad del material que se encontraba en el equipo de los Cuadros estaban encargados los soldados Nelson Rodríguez y Jorge Suárez; el 7 de febrero el Comandante salió a comprar víveres y dejó al Cabo Segundo Bernardo Petro encargado; al regresar le informaron que el soldado Vanegas Valencia se había suicidado con un revólver; que el Soldado Nelson Rodríguez había tomado un revólver que el Comandante tenía a su cargo y que estaba en una mochila azul, para

regresar le informaron que el soldado Vanegas Valencia se había suicidado con un revólver; que el Soldado Nelson Rodríguez había tomado un revólver que el Comandante tenía a su cargo y que estaba en una mochila azul, para evitar que alguien lo cogiera y se había ido al baño y a lavar un camuflado; e cuando éste estaba lavando llegó el soldado Vanegas Valencia, quien también iba a lavar, sacó el revólver de la mochila, le metió dos cartuchos y se subió al tejado de la Capilla, desde donde le gritó al soldado Rodríguez que jugaran a la ruleta rusa, respondiendo éste que con eso no se jugaba, continuó lavando, cuando escuchó un disparó y el soldado Vanegas cayó del tejado con la cara ensangrentada; el personal corrió a ayudarle, tenía signos vitales y fue llevado al puesto de salud, donde informaron que estaba muerto; el revólver era calibre 32 Largo y había sido decomisado por el Batallón Contraguerrillas No. 13 (fis. 10 y 11 C. No.2). d.- Orden del Día No.233 de 14 de diciembre de 1.993, en el cual figura como dado de alta como conscripto, entre otros, a Jorge Andrés Vanegas Valencia (fis. 12 a 16 C. No.2). e.- Declaraciones extraproceso de persona que conoce a la familia Vanegas Valencia y de quien fue compañero de la víctima en la prestación del servicio militar (fls.17 a 19 C. No.2). f.- Acta de Registro Civil de Defunción, en la cual se consigna la muerte de Jorge Andrés Vanegas Valencia, el día 7 de febrero de 1.995, en

del servicio militar (fls.17 a 19 C. No.2). f.- Acta de Registro Civil de Defunción, en la cual se consigna la muerte de Jorge Andrés Vanegas Valencia, el día 7 de febrero de 1.995, en el Municipio de Melgar y como causa de la misma paro cardiorespiratorio (fi. 21 C. No.2). g.- Resolución No. 05289 de 17 de mayo de 1.995, del Ministerio de Defensa Nacional, por la cual se reconoce y ordena el pago de compensación a los padres de Jorge Andrés Vanegas Valencia, por la muerte de éste (fl.21 C. No.2). h.- Declaración testimonial de JOSE SIMON TALERO SUAREZ quien manifiesta ser Teniente del Ejército; el 7 de febrero de 1.995 era Comandante de Pelotón en Tolemaida, Melgar; el soldado Vanegas Valencia pertenecía a su pelotón, el cual estaba agregado al Batallón de Contraguerrillas Timanco que pertenece a la 13 Brigada; el soldado Nelson Rodríguez tenía bajo su cuidado dos revólveres, una a cargo del Cabo Rodríguez y otra a cargo del Cabo Petro, quienes se las dejaron al primero, con la orden de no dejarlas tocar de nadie, ya que ellos debían salir a hacerProceso No. 95-D-1 1401 6 retenes; el soldado Rodríguez se fue a lavar y se los llevó con él, eran armas que habían sido decomisadas unos 15 días antes; llevaba como 20 días al mando del pelotón y no había observado nada extraño en la conducta del soldado Vanegas, pero los otros soldados decían que a veces usaba marihuana; cuando entregó los revólveres a los Cabos García y Petro éstos

mando del pelotón y no había observado nada extraño en la conducta del soldado Vanegas, pero los otros soldados decían que a veces usaba marihuana; cuando entregó los revólveres a los Cabos García y Petro éstos no estaban cargados, entregó aparte la munición, el soldado Rodríguez los metió en una bolsa donde tenía sus útiles de aseo y luego las metió en el equipo de combate; el soldado Rodríguez le informó que se había ¡do a bañar y a lavar los camuflados y se había llevado los revólveres en su bolsa de útiles de aseo, el soldado Vanegas se le acercó y tomó el revólver y empezó a jugar a la ruleta rusa; la única persona que estaba con el soldado Vanegas en el momento de los hechos era el soldado Rodríguez; el Cabo Petro estaba al mando del grupo mientras el Comandante había ido en busca de los víveres (fis. 22 a 26 C. No.2). Decálogo de seguridad de las armas de fuego, procedente del Director de Armamento del Ejército (fi.26 C. No.2). Informativo Administrativo levantado por el Ministerio de Defensa Nacional, con ocasión de la muerte del soldado Jorge Andrés Vanegas Valencia, en el cual se contiene el concepto del Comandante y según éste se trata de muerte simplemente en actividad (fi.29 a C. No.2). k.- Expediente contentivo de la investigación penal adelantada por el Juzgado 105 de Instrucción Penal Militar, con ocasión de la muerte del soldado Jorge Andrés Vanegas Valencia (fis.44 a C. No.2), del cual se destacan las siguientes piezas: 1.- Declaración rendida por el soldado Nelson Rodríguez quien

soldado Jorge Andrés Vanegas Valencia (fis.44 a C. No.2), del cual se destacan las siguientes piezas: 1.- Declaración rendida por el soldado Nelson Rodríguez quien manifestó que el día 7 de febrero de 1.995 estaba de turno con el soldado Vanegas Valencia, de 4 a 6 de la mañana, éste le dijo que tenía muchas ganas de ver a la mamá y le pidió un cigarrillo; cuando terminó el turno el soldado Vanegas lo invitó a nadar y aquél le dijo ya iba a bañarse, así lo hizo y cuando llegó Vanegas ya se había bañado y lavado ropa; éste le pidió prestado un espejo y le dijo que estaba en la mochila azul, sacó el éspejo y también un revólver que guardaba allí y lo invitó a jugar a la ruleta rusa, a lo que respondió que con la vida no se jugaba; siguió lavando, cuando escuchó un tiro, volteó a mirar y vio al soldado Vanegas botando sangre de la cabeza; salió en busca del Comandante, Teniente Talero y llevaron al soldado al Puesto de Salud, pero ya había muerto; el revólver era Calibre 32 Largo; el arma no estaba cargada y la munición la tenía el declarante, no sabe como el soldado Vanegas al accionar el arma resultó muerto por el tiro; el arma estaba a cargo del Cabo García quien se la entregó para que la cuidara (fi.51). 2.- Declaración del Teniente Talero, quien relata lo sucedido en forma similar a lo que declaró en su testimonio ante este Tribunal, agregando que el revólver se encontraba descargado y que la munición estaba dentro del equipo (fl.56). 3.- Declaraciones de varios soldados compañeros del joven

forma similar a lo que declaró en su testimonio ante este Tribunal, agregando que el revólver se encontraba descargado y que la munición estaba dentro del equipo (fl.56). 3.- Declaraciones de varios soldados compañeros del joven Vanegas Valencia quienes coinciden en afirmar que entre éste y el soldado Nelson Rodríguez había una buena relación de amistad (fis.59 y 60).Proceso No. 95-D-1 1401 7 4.- Acta de Inspección practicada al lugar de ocurrencia de los hechos, en la cual se consigna que frente a la Capilla, al lado izquierdo, se halla una construcción en obra negra, en la parte posterior hay una alberca, al lado derecho, en el centro una plancha o mesón y frente a éste un tejado, que es el sitió donde quedó tendido el soldado Vanegas, mientras que sobre el mesón es el lugar que, al parecer, era utilizado por el soldado Rodríguez para lavar la ropa (fl.62). 5.- Acta de levantamiento de cadáver, en la cual se consigna que el cuerpo de Jorge Andrés Vanegas Valencia presenta orificio de entrada con quemón en la región orbitaria, se describe la herida como perforación frontal, lado derecho, región orbitaria, sin salida (fls.70 y 77). 6.- Necropsia al cadáver del joven Vanegas Valencia, en la cual se consigna haberse encontrado herida de bala que ingresó por ceja derecha a la altura del marco de la misma sin tatuaje dirigiéndose en línea recta a través de la masa encefálica rebotando en el hueso occipital y retrocediendo y alojándose entre el hueso y la dura madre; en tórax y abdomen no se encontró nada anormal; se extrae el proyectil; causa de la muerte herida en

y alojándose entre el hueso y la dura madre; en tórax y abdomen no se encontró nada anormal; se extrae el proyectil; causa de la muerte herida en cráneo producida por proyectil arma de fuego (fl.79). 7.- Dictamen de balística en el cual se consigna que "en un disparo hecho a contacto los residuos del disparo y con ellos el TATUAJE, quedan dentro de la herida, razón por la cual en el caso que nos ocupa no se observa tatuaje en la periferia del orificio. Cabe anotar que el protocolo de necropsia, carece de bastante información que para este caso es de gran importancia, como es: -No se describen las características del orificio de entrada. -No se ubica el orificio de entrada con respecto a la línea media y al vértice. -No se precisa si fue en el occipital derecho o izquierdo dode golpeó el proyectil, impidiendo con ello conocer el ángulo de tiro y la trayectoria. -No se informa acerca de los hallazgos hechos respecto a los residuos encontrados al examinar la masa encefálica". "... " Como se explicó anteriormente en un disparo a contacto, los residuos de disparo quedan dentro de la herida y en la periferia del orificio se observa solamente una zona de contusión"... "De acuerdo con lo expuesto anteriormente en disparos a contacto, no se observa zona de quemadura alrededor del orificio de entrada, presentándose esta zona en el interior del orificio; por lo tanto creo yo que el funcionario que realizó el levantamiento del cadáver pudo confundir la zona de contusión con la quemadura". "..el juego de la ruleta, se lleva a cabo colocando un cartucho en el tambor vacío del revólver y luego

creo yo que el funcionario que realizó el levantamiento del cadáver pudo confundir la zona de contusión con la quemadura". "..el juego de la ruleta, se lleva a cabo colocando un cartucho en el tambor vacío del revólver y luego se hace girar y sin mirar donde queda el cartucho, se coloca el tambor en posición de disparo procediendo inmediatamente a realizar la percusión, por lo tanto considero que es indiferente con que mano se realice la acción, aún cuando lo mas lógico es que se accione con la mano dominante."(fls.120 a 131 C. No.2). 8.- Providencia de 6 de mayo de 1.996 del Juzgado 105 de Instrucción Penal Militar, en la cual se resuelve no iniciar investigación penal por los hechos ocurridos el 7 de febrero de 1.995, en los que perdiera la vida el soldado Jorge Andrés Vanegas Valencia, por ser atípico; ordenar el archivo de la indagación preliminar, lo anterior con fundamento en que la prueba de análisis instrumental para residuos de disparo, tomado a las manos del cadáver fue positivo en la mano izquierda significándose con ello que los residuos tomados a los dos manos resultaron compatibles con losProceso No. 95-0-11401 8 del disparo, en que con fundamento en los resultados de esta prueba y en la presencia de quemón sin tatuaje, se ordenó dictamen de balística, dando éste como resultado que el disparo se hizo a contacto, de allí que no hay tatuaje y que lo que fue señalado como quemón por quienes intervinieron en la diligencia de levantamiento, no es otra cosa que la contusión producida por el cañón del arma al momento del disparo y por haber sido hecho a

tatuaje y que lo que fue señalado como quemón por quienes intervinieron en la diligencia de levantamiento, no es otra cosa que la contusión producida por el cañón del arma al momento del disparo y por haber sido hecho a contacto; en que del caudal probatorio recaudado se llega, sin duda, a la conclusión que el soldado Jorge Andrés Vanegas Valencia no tuvo la intención de suicidarse, su muerte fue producto de su falta de previsión en el manejo del arma, cuando en forma temeraria se puso a manipularla queriendo imitar el juego de la ruleta rusa y ésta se disparó cuando la manipulaba con la mano izquierda, colocándola a la altura de la región orbitaria derecha, fue, entonces, su temeridad lo que lo llevó a la pérdida accidental de su vida (fls.135 a 139). 1.- Declaración testimonial del señor BERNARDO JOSE PETRO MIRANDA quien afirma ser Suboficial del Ejército; en fecha y hora que no recuerda con exactitud, en horas de la mañana, el soldado Nelson Rodríguez fue a lavar y llegó al lugar el soldado Vanegas; el primero llevaba consigo un revólver que estaba en el equipo del Cabo García, el soldado Vanegas lo sacó e invitó al primero a jugar a la ruleta. Los hechos anteriores no los presenció, pues estaba en el dormitorio, se enteró por versión del soldado Rodríguez Londoño; le consta que el soldado sacó la ropa que iba a lavar; el revólver había sido decomisado y entregado por el Comandante Talero al Cabo García para que la tuviera bajo su cuidado con instrucción de no dejarla tocar de nadie y que debía permanecer descargado; el soldado

revólver había sido decomisado y entregado por el Comandante Talero al Cabo García para que la tuviera bajo su cuidado con instrucción de no dejarla tocar de nadie y que debía permanecer descargado; el soldado Rodríguez que estaba de centinela debía custodiar el equipo y terminado el turno se llevó el revólver, para no dejarlo ahí, cuando se fue a lavar, llevaba consigo una mochila; el soldado Rodríguez se llevó el revólver y la munición de éste; el soldado Vanegas quedó tendido boca arriba y tenía un disparo entre las cejas; el Cabo García le dijo al Soldado Rodríguez que él se iba en compañía del Teniente Talero a comprar víveres y que debía vigilar el revólver, impidiendo que alguien lo tomara; la munición y el revólver debían estar separados (fls.175 a 184 C. No.2). m.- Declaraciones testimoniales de los señores LEONARDO DE JESUS VASQUEZ, JOSE ECHAVARRIA y FABIAN DE JESUS ESCOBAR ESCUDERO quienes manifiestan conocer a la familia Vanegas Valencia entre quienes existen lazos de afecto y ayuda mutua; constarles que antes de su ingreso al Ejército el joven Jorge Andrés Vanegas Valencia desempeñaba oficios varios y el primero de los declarante precisa que trabajó con él en la venta de buñuelos, con cuyo producido ayudaba al sostenimiento de la familia; ser éste una persona sana, sin ningún tipo de vicio, sin problemas de conducta y sin afectaciones de tipo psicológico; haber sido gravemente afectada emocionalmente su familia a raíz de su deceso cuando se encontraba prestando el servicio militar (fls.21 5 a 220 C. No.2).

vicio, sin problemas de conducta y sin afectaciones de tipo psicológico; haber sido gravemente afectada emocionalmente su familia a raíz de su deceso cuando se encontraba prestando el servicio militar (fls.21 5 a 220 C. No.2). n.- Certificación procedente del DANE sobre Indices de Precios al Consumidor (fl.227 C. No.2). o.- Certificación procedente del Banco de la República sobre valor del gramo de oro fino (fi .228 C.No.2).Proceso No. 95-D-1 1401 9 p.- Tablas de Mortalidad procedentes de la Superintendencia Bancaria (fis. 234 a 261 C. No.2). II.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho de la demanda y de la defensa (articulo 187 C. de P.C.) encuentra la Sala acreditado que los actores ostentan el carácter con el cual comparecieron al proceso, padres y hermanos, respectivamente, de la víctima de los hechos, encontrándóse así legitimados en la causa; que con fecha 14 de diciembre de 1.993, el joven Jorge Andrés Vanegas Valencia ingresó al Ejército Nacional para prestar el servicio militar obligatorio, siendo asignado al Batallón Colombia No.28, con sede en Tolemaida; que el día 6 de febrero de 1.995, se conformó un grupo de contraguerrilla del cual hacía parte el soldado Vanegas Valencia, estando, además, el pelotón del que hacía parte éste agregado al Batallón de Contraguerrillas Timanco; que el día 7 de

1.995, se conformó un grupo de contraguerrilla del cual hacía parte el soldado Vanegas Valencia, estando, además, el pelotón del que hacía parte éste agregado al Batallón de Contraguerrillas Timanco; que el día 7 de diciembre de 1.995, luego de prestar servicio de guardia, entre las 4 y las 6 a.m., los soldados Vanegas Valencia y Rodríguez Londoño, acordaron irse a bañar y a lavar sus camuflados; que el Comandante del Pelotón, Teniente José Talero, en compañía del Cabo Alexander García, se retiró de la Base Militar para dirigirse a adquirir provisiones, dejando al Cabo Bernardo Petro al frente de la misma; que aproximadamente 15 días antes habían sido decomisados dos revólveres Calibre 32 Largo, uno de los cuales había sido asignado corno equipo al Cabo García, con la instrucción de mantenerlo descargado; que el mencionado día, antes de salir a comprar provisiones, el Cabo García entregó al soldado Rodríguez Londoño, para su custodia y con la orden de no dejarlo tomar de nadie, el mencionado revólver a él asignado; que el soldado Rodríguez Londoño, al momento de dirigirse al sitio donde se bañaría y lavaría su ropa, decidió llevar consigo el citado revólver, procediendo a colocarlo en una mochila azul, en la cual llevaba sus útiles de aseo; que cuando el soldado en mención se encontraba lavando, llegó el soldado Vanegas , quien le pidió un espejo, siendo autorizado por el primero para sacarlo de la mochila; que el soldado Vanegas extrajo el revólver que se encontraba en la mencionada mochila, subió al tejado de la Capilla

soldado Vanegas , quien le pidió un espejo, siendo autorizado por el primero para sacarlo de la mochila; que el soldado Vanegas extrajo el revólver que se encontraba en la mencionada mochila, subió al tejado de la Capilla ubicada en tal lugar e invitó al soldado Rodríguez Londoño a jugar a la ruleta rusa, a lo que éste expresó que con la vida no se jugaba y continuó lavando; que el soldado Rodríguez Londoño, escuchó un tiro y cuando volteó a mirar vio al soldado Vanegas tirado con la cabeza y la cara ensangrentada, acudió en su ayuda, se dio aviso al Comandante y procedieron a llevar al soldado, quien aún tenía signos vitales, al Puesto de Salud, pero allí les informaron sobre su deceso; que en la necropsia practicada se registra haberse encontrado herida de bala que penetró por la ceja derecha, sin dejar tatuaje, se dirigió en línea recta a través de la masa encefálica rebotando en el hueso occipital, retrocediendo y alojándose entre el hueso y la dura madre y ocasionando la muerte del soldado Vanegas Valencia; que en el Acta de Levantamiento del cadáver se registra orificio de entrada de proyectil de arma de fuego con quemón en la región orbitaria; que el dictamen de balística explica que en un disparo hecho a contacto los residuos de éste y el tatuaje quedan dentro de la herida, razón para que, en el caso que se analiza, no se observe tatuaje en la periferia del orificio, de la misma manera, en tal tipo de disparo no se observa zona de quemadura alrededor del orificio de entrada, ésta se presenta en el interior del orificio, razón para concluir que

analiza, no se observe tatuaje en la periferia del orificio, de la misma manera, en tal tipo de disparo no

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