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TA CUN - 95d11402-(03-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95d11402-(03-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION DE CUMPLIMIENTO-Improcedencia /PROCURADORES DELEGADOS AN::

TE LAS FUERZAS ARMADAS-Salario

TRIBUNAL AINIIIIISTRATIVO BE

CIAIDINANARCA

-Cell TERCERASantafé de Bogotá, D.C.. „1„.. 2 4 SET, '15'98

Magistrado ponente : Dr. RECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 95 D 11402

Demandante a MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Demandado : PROCURADURIA GENERAL DE LA REPARACIOM DIRECTA Surtido el trámite de ley in que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, inició el seRor Mauricio Fajardo Gómez contra la Nación -Procuraduría General de la Nación-, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES: En escrito presentado ante esta Corporación el 30 de Junio. de 1995, el Dr.

Mauricio Fajardo Gómez obrando en su propio nombre como abogado titulado, formuló las siguientes pretensiones procesales: 14.1. Que se indemnicen los perjuicios morales ocasionados como consecuencia de la vulneración de mis Derechos a la Dignidad, a la Igualdad y al Buen Nombre, por parte de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, al brindarme y otorgarme un tratamiento salarial discriminatorio que no se aJustó a lo mandado por la Constitución Política, durante el tiempo en que ejercí el cargo de Procurador

NACION, al brindarme y otorgarme un tratamiento salarial discriminatorio que no se aJustó a lo mandado por la Constitución Política, durante el tiempo en que ejercí el cargo de Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, respecto de los demás Procuradores Delegados a quienes la ley también les asignó funciones para actuar como agentes del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia. 1 4.2. Que se proceda a dar pronto y estricto cumplimiento al artículo 280 de la Constitución Política así como a la decisión que adoptó la Secretaria General de la Procuraduría General de la Naciónsegún el oficio 287 de agosto 11 de 1994-, de tal suerte que se ordene el reconocimiento y pago -en valor constante más los rendimientos del dinero-, de las sumas a las que tengo derecho por concepto de salaéios y prestaciones sociales, sumas que se me han dejado de reconocer y pagar -desde que asumí el cargo de Procurador Delegado para las Fuerzas Militares-, en abierta discriminación frente a los demás Procuradores Delegados a quienes la ley también les asignó funciones para actuar como agentes del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia. 14.3. Que se condene en costas a LA NACION - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, así como a todas aquellas otras personas que intervengan en el presente proceso o que llegasen 4 ser vinculadas la mismo. Como H E CM 0 9 fuente de las pretensiones, se resumen así:

1. Mediante Decreto del 2 de marzo de 1993 el Procurador General de la Nación encargó al demandante las funciones propias del cargo deProcurador Delegado para las Fuerzas Militares y en tal condición tocó

1. Mediante Decreto del 2 de marzo de 1993 el Procurador General de la Nación encargó al demandante las funciones propias del cargo deProcurador Delegado para las Fuerzas Militares y en tal condición tocó posesión del mismo según acta de la misma fecha..

2. A través del Decreto No. 269 del 24 de marzo de 1993 fue designada en propiedad en el mismo cargo, tocando posesión según acta No. 158 de tal fecha.

3. Durante el tiempo en que el actor prestó sus servicios coco Procurador Delegado para las fuerzas Militares en 1993 devengó un salario sensual de $20 00h600,00 y, en 1994, $3' 010.000,00.

4. En los sismos períodos los Procuradores Delegados que tienen asignadas por ley funciones para actuar como Agentes del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, recibieron un salario mensual de $39398.000,00 y $4" 308.968,00.

5. Conforme al artículo 200 de la Constitución Nacional Los Agentes del Ministerio Público tendrán las siseas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo'.

A su vez, el Código Penal Militar, Decreto Ley 2550 de 1988, en su artículo 363, dispones Artículo 363. Atribuciones de los Procuradores Delegados. Los Procuradores Delegados para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, tienen las siguientes funciones

1. Actuar coso Agentes del Ministerio Público en los procesos de competencia de los Jueces Penales Militares ante la Corte Suprema de

Justicia.

Procuradores Delegados para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, tienen las siguientes funciones

1. Actuar coso Agentes del Ministerio Público en los procesos de competencia de los Jueces Penales Militares ante la Corte Suprema de

Justicia.

6. En el mes de enero de 1994 el actor solicitó verbalmente al Dr.

Carlos Gustavo Arrieta Padilla, Procurador General de la Nación en esa época, que le diera el tratamiento salarial previsto en la norma constitucional en armonía con el Código Penal militar. El seor Procurador consideró la petición ajustada a derecho pero insinuó que se formalizara en escrito dirigido a la Secretaría General de la institución.

7. El 21 de enero de 1994 junto con la Procuradora Delegada para la Policía Nacional, formularon la petición respectiva ante la SecretrLa General de la Procuraduría, quien decidió solicitar concepto al Procurador Auxiliar sobre la viabilidad de reconocer a los Procuradores Delegados para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, una asignación mensual igual a la establecida para los Magistrados de la

Corte Suprema de Justicia.

8. El 7 de abril de 1994 el Procurador Auxiliar Dr. Iván Orozco Abad., luego de un extenso análisis de la situación, conceptuó en forma favorable a la petición formulada.

9. Por Decreto 569 del 23 de junio de 1994 el Procurador General de la Nación, aceptó la renuncia del actor coso Procurador Delegado para las fuerzas Militare;, a partir del 3 de agosto de 1994.

10. Ante la ausencia de respuesta a la petición por parte de la

la Nación, aceptó la renuncia del actor coso Procurador Delegado para las fuerzas Militare;, a partir del 3 de agosto de 1994.

10. Ante la ausencia de respuesta a la petición por parte de la Secretaria General de la Procuraduría, el 25 de julio de 1994 se instauró acción ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para3 95 D 11402 que fuera tutelado el derecho fundamental de petición.

11. A raíz del ejercicio de la acción de tutela, el 29 de julio ('d 1994, la Secretaria General de la Procuraduría emitió el oficio No. 78 para dar respuesta a la petición, limitándose a efectuar un recuent cronológico de gestiones cumplidas ante la Dirección General de Presupuesto Nacional con el fin de obtener las adiciones presupuestale necesarias para cubrir las sumas que se habían dejado de reconocer'\ y pagar al actor por las diferencias salariales que reflejan la decisión tácita en el sentido de resolver favorablemente la petición.

Sin embargo, en el mencionado oficio se transcriben algunos apartes de pronunciamientos del Director General de Presupuesto en sentido que / la adición presupuestal estaba sometida a una condición no prevista el artículo 280 de la Constitución, consistente en que • más-de— ner el carácter de Agente del Ministerio Público atribu'do por la ley para actuar ante la Corte Suprema de Justicia, de ía acreditar el ejercicio efectivo de tal función.

12. Mediante sentencia del 5 de agosto de 1994 la Sección egunda del Tribunal, tuteló el derecho de petición, orden.. e a la Procuraduría General de la Nación que, en el tér ino de 48 horas

12. Mediante sentencia del 5 de agosto de 1994 la Sección egunda del Tribunal, tuteló el derecho de petición, orden.. e a la Procuraduría General de la Nación que, en el tér ino de 48 horas contadas a partir de la notificación de la p dencia, diera resolución a la petición radicada por el actor el 21 de enero de 1994.

13. Para dar cumplimiento a la sentencia de tutela el 11 de agosto de 1994 la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, remitió al actor el oficio No. 827 que constituye un típico acto administrativo generador de una situación particular y concreta, en cuanto contiene las siguientes manifestaciones de voluntad de la administración: 'En cumplimiento del fallo del Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección A, de fecha agosto 5 de 1994, notificado el día 9, me permito resolver su petición en los siguientes términos: Reitero la decisión de acoger el concepto favorable emitido por el señor Procurador Auxiliar el 8 de abril del corriente año a su petición de reajuste de remuneración".

Y más adelante agrega 'Es decir, la decisión favorable a su petición ha dado origen a que se adelante el trámite necesario para efectuar el pago, el cual no se ha realizado porque no se ha podido obtener la adición presupuestal respectiva'. Tal acto, al reconocer un derecho particular y concreto no puede ser revocado sin la previa y expresa autorización del actor.

14. Con posterioridad al mencionado oficio el 26 de agosto de 1994 el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal considerando que la Procuraduría no sólo había incurrido en violación del derecho de

ser revocado sin la previa y expresa autorización del actor.

14. Con posterioridad al mencionado oficio el 26 de agosto de 1994 el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal considerando que la Procuraduría no sólo había incurrido en violación del derecho de petición tutelado n.sino la orden de tutela dispuesta por el Tribunal de Cundinamarca en la sentencia impugnada en franco desacato a lo dispuesto por el articulo 27 del Decreto 2591 de 1991m.4 95 9 11402

15. No obstante la decisión contenida en el oficio 827 de 1994, no se ha efectuado pago alguno que corresponda al cumplimiento del artículo 280 de la Constitución Nacional.

16. El 27 de febrero de 1995, se solicitó ante la Procuradurta Judicial ante el Tribunal administrativo de Cundinamarca, la cohvocatoria de una audiencia de conciliación prejudicial, para buscar un arreglo entre las partes. La audiencia se realizó el 18 de abril de 1995 sin que se lograra acuerdo alguno pues la Procuraduría no presentó animo conciliatorio escudándose en argumentos de gran pobreza en contradicción con el concepto rendido por el Procurador Auxiliar y con las manifestaciones contenidas en el oficio no. 827, mediante el cual se reiteró la decisión de resolver favorablemente la petición de nivelación de salarios (Fol;. 2 a 12).

Como fundamentos de derecho se invocan a través de un extenso escrito, los artículos 1, 15, 21, 113, 118, 277 y 280 de la Constitución Nacional; 362 y 363 del Código Penal Militar. Sostiene el actor que con la omisión de la Procuraduría en el

escrito, los artículos 1, 15, 21, 113, 118, 277 y 280 de la Constitución Nacional; 362 y 363 del Código Penal Militar. Sostiene el actor que con la omisión de la Procuraduría en el cumplimiento del artículo 280 de la Constitución al no cancelarle durante el periodo er, que se desempeió como Procurador Delegado para la; Fuerzas Militares un salario igual al devengado por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se le violaron lo; derechos fundamentales al trabajo, la igualdad, la dignidad y el buen nombre, pues se le dio un tratamiento discriminatorio que viola también el derecho a la Constitución que, según la doctrina moderna, constituye no solo un conjunto de normas que determinan la estructura jurídica del Estado, sino el denominada derecho del pueblo. Por otra parte, se omitió el cumplimiento de acto; administrativos verbales y escritos que culminaron con el oficio No. 827 del 11 de agosto de 1994 donde se reconoce el derecho del actor a percibir salario igual al de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en opiniones de la Dirección General de Presupuesto desconociendo la independencia de la Procuraduría en estos aspectos. Concluye sosteniendo que con las omisiones en el cumplimiento de la norma constitucional y los actos administrativos, la Procuraduría le causó perjuicios materiales y morales objetivados y ;ubjetivados por la vulneración de sus derechos fundamentales y el dolor, la aflicción y la depresión que le produjeron las practicas salariales discriminatoria; (Fol;. 25 a 34).

LA INPUØNAC ION s

vulneración de sus derechos fundamentales y el dolor, la aflicción y la depresión que le produjeron las practicas salariales discriminatoria; (Fol;. 25 a 34). LA INPUØNAC ION s El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al seor Procurador General de la Nación, a través del funcionario delegado para tales efectos (Fol. 53), quien confirió poder a profesional del derecho vinculado a la entidad para su representación judicial (Fol;. 65)..5 95 D 11402 La demanda fue contestada en forma oportuna, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Se aceptan como ciertos los hechos relacionados con el contenido de los artículos 280 de la Constitución Nacional y 363 del Decreto 2550 de 19881 la petición presentada, el ejercicio de la acción de tutela y su resultado1 el contenido de los oficios mencionados y la realización de audiencia de conciliación prejudicial. En lo demás se manifiesta atenerse a lo probado Como razones de la defensa se aduce que el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo al regular el derecho de petición incluye el de formular consultas a las autoridades sin que las respuestas a tales consultas comprometan la responsabilidad de las entidades que las atiendan, ni sean de obligatorio cumplimiento o ejecución. En virtud de tal derecho el Dr. Mauricio Fajardo Gómez se dirigió a la Procuraduría formulando consulta en relación con su situación salarial como Procurador Delegado ante las Fuerzas Militares y para desatarla la Secretaría General solicitó concepto, a su vez, del Procurador Auxiliar y en el mismo sentido acudió ante la Dirección General del Presupuesto

como Procurador Delegado ante las Fuerzas Militares y para desatarla la Secretaría General solicitó concepto, a su vez, del Procurador Auxiliar y en el mismo sentido acudió ante la Dirección General del Presupuesto Nacional, dando lugar a los dos pronunciamientos, el del Procurador favorable y el de Presupuestos haciendo observaciones al respecto. Por otra parte, el Tribunal decidió tutelar el derecho de petición del actor ordenando responder dentro del término de 48 horas la petición radicada el 21 de enero de 1994 por el demandante, dando lugar a que la Secretaria General a través de oficio expresara que acoge el concepto del Procurador Auxiliar, resolviendo así la consulta formulada. De lo anterior no se desprende que un concepto emitido por el Procurador Auxiliar pueda convertirme en obligatorio y con el se establezca el derecho del actor a percibir en su condición de Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, igual salario al devengado por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia pues el concepto y su aceptación por la Secretaría General no constituyen un acto administrativo, mino la respuesta a una consulta que no compromete la responsabilidad de la administración, como ya se dijo, pues en6 95 D 11402 manera alguna la opinión emitida puede entenderme como un acto que reconoce derechos particulares y concretos creando una situación Jurídica de la misma naturaleza. Del contenido del oficio No. 827 del 11 de agosto de 1994, se infiere que la Secretaría General expresa su decisión de acoger la concepto del Procurador Auxiliar, pero a la vez expresa que para poder cumplirlo es necesaria una adición presupuestal que la Dirección General de Presupuesto condiciona a que los Agentes del Ministerio Público ejerzan

Procurador Auxiliar, pero a la vez expresa que para poder cumplirlo es necesaria una adición presupuestal que la Dirección General de Presupuesto condiciona a que los Agentes del Ministerio Público ejerzan efectivamente las funciones previstas en la ley y, por tanto, la aceptación del concepto ha dado lugar a que se adelanten otros trámites para el pago, de donde se deduce que no existe acto definitivo de reconocimiento, sino uno de trámite. Agrega que la situación del demandante me encontraba regulada por la ley 4 de 1990 que en su articulo 20 establece las funciones de los Procuradores Delegados ante las Fuerzas Militares dentro de las cuales no se encuentra la de ser Agente del Ministerio Público ante ningún Juez o Magistrado. Tal norma me encontraba vigente para la época en que el demandante prestó sus servicios y es por tanto la aplicable, haciendo nuqatoria la pretensión pues el demandante nunca fue Agente del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia ni cumplió tal función. En conclusión no existe acto administrativo alguno que reconozca los derechos reclamados por el actor ni éste se encuentra dentro de las previsiones del artículo 280 de la Constitución porque no ha demempeado funcionas de Agente del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia, razones para que la Procuraduría no haya incurrido en omisiones que sustenten la acción de reparación directa instaurada por el demandante. Se propone como excepción la de inepta demanda porque no me expresa el concepto de la violación y se busca el reconocimiento de factores de carácter laboral a través de una vía procesal equivocada (Fois. 55 a 63).

A U D 1 E N C 1 A DE

concepto de la violación y se busca el reconocimiento de factores de carácter laboral a través de una vía procesal equivocada (Fois. 55 a 63).

A U D 1 E N C 1 A DE CONCILIACION 17 95 D 11402

Una vez practicadas las pruebas,, en aplicación del artículo 6o.. del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se efectuó sin que se lograr acuerdo alguno (Fol,. 170 y 171).

LOS ALE9ATOS

DE CONCLUS ION a Surtida la etapa de conciliación, se dio traslado e las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso demandante y demandado. El Ministerio Público guardó silencio. a) La parte actora hace un recuento de los hechos de la demanda confrontando cada tina con la prueba que considera lo demuestra para concluir que todos los fundamentos de la pretensiones se encuentran plenamente demostrados y por, tanto, insiste en que se ordene al inmediato cumplimiento del artículo 280 de la Constitución Nacional y el acto administrativo que le reconoció el derecho a percibir un salario igual al de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia durante el tiempo en que el demandante se desempegó como Procurador Delegado para las Fuerzas Militares. Agrega que., con la omisión en el cumplimiento de la nivelación salarial a que tenía derecho se le discriminó con violación de varios derechos fundamentales ocasionándole ademas perjuicios morales derivados de la

Delegado para las Fuerzas Militares. Agrega que., con la omisión en el cumplimiento de la nivelación salarial a que tenía derecho se le discriminó con violación de varios derechos fundamentales ocasionándole ademas perjuicios morales derivados de la aflicción que sufrió y que se encuentra demostrada con múltiples testimonios.. Por todo lo anterior pide que se accede a las pretensiones de la demanda (Fols.. 206 a 244). b) La demanda pide que se nieguen las pretensiones porque el actor nunca actuó como Agente del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia por lo cual no le es aplicable el artículo 280 de la Constitución Nacional (Fols. 196 a 204).8 95 D 11402

CONSI D E R A C IONES

DE LA SALA z

1. Pretende el actor que se condene a la Nación -Procuraduría General de la Nacióna indemnizarle perjuicios morales que afirma le fueron ocasionados por la vulneración de sus derechos a la dignidad, la igualdad y el buen nombre al otorgarle un tratamiento salarial discriminatorio durante el tiempo que ejerció el cargo de Procurador Delgado para las Fuerzas Militares con relación a otros Procuradores Delegados a quienes la ley también les había asignado funciones para actuar como agentes del Ministerio Público ante la Corte Suprema de

Justicia. Por otra parte, pide que de pronto y estricto çjmgimiento al artículo 280 de la Constitución y a la decisión que adoptó la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación en el acto administrativo contenido en el oficio 827 del 11 de agosto de 1994, ordenando el pago de las sumas a que considera tener derecho y se le han dejado de

de la Procuraduría General de la Nación en el acto administrativo contenido en el oficio 827 del 11 de agosto de 1994, ordenando el pago de las sumas a que considera tener derecho y se le han dejado de reconocer por concepto de salarios y prestaciones sociales durante el tiempo en que se desempeó como Procurador Delegado para las Fuerzas Militares y se condene en costas a la demandada.

II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba

(Cuaderno 2)2 1> Copia auténtica del Decreto de 2 de marzo de 1993 por medio del cual el Procurador General de la Nación encarga al Dr. Mauricio Fajardo Gómez de las funciones de Procurador Delegado para las Fuerzas Militares grado 22 Código 22PD-007 por el término en que duren las vacaciones del titular (Fol. 3). 2) Copia del acta de posesión del Dr. Mauricio Fajardo Gómez en encargo como Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, a partir del 2 de marzo de 1993 (Fol. 4). 3) Copia auténtica del Decreto No. 269 del 24 de marzo de 1993 por el cual el Procurador General de la Nación traslada al Dr. Mauricio9 95 D 11402 Fajardo Gómez de Procurador Delegado para la Contratación Administrativa a Procurador Deleqado para las Fuerzas Militares, en reemplazo del Dr. Usar Uribe Botero, quien renunció (Fol 6). 4) Copia del acta de posesión del Dr. Mauricio Fajardo Gómez como

Administrativa a Procurador Deleqado para las Fuerzas Militares, en reemplazo del Dr. Usar Uribe Botero, quien renunció (Fol 6). 4) Copia del acta de posesión del Dr. Mauricio Fajardo Gómez como Procurador Delegado para las Fuerza; Militare;, en propiedad, de fecha 24 de marzo de 1993 (Fol. 7). 5) Copia auténtica de la petición formulada a la Secretaría General de la Procuraduría el 21 de enero de 1994, por lo; doctores Tahi Barrios Hernández y Mauricio Fajardo Gómez, Procuradores Delegado; para la Policía Nacional y la; Fuerzas Militare;, respectivamente, donde solicitan disponer lo conducente para que en su caso se de aplicación al artículo 280 de la Constitución Política, según el cual «Los Agentes del Ministerio Público tendrán las misma; calidades, categorías, remuneración, derechos y prestaciones de los Magistrados y Jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo'. Sustentan la petición en el artículo 363 del Código Penal Militar que asigna como función de lao Procuradores Delegados para la; Fuerzas Militares y la Policía Nacional, Actuar como Agentes del Ministerio Público en lo; procesos de competencia de los Jueces Penales Militares ante la Corte Suprema de Justiciam. Como consecuencia de lo anterior, dicen, nuestra asignación salarial deberá ser la misma que las normas vigentes han establecido para los Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia, (Fol;. 8 y 9). 6) Copia auténtica del oficio del 15 de febrero de 1994, dirigido por

deberá ser la misma que las normas vigentes han establecido para los Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia, (Fol;. 8 y 9). 6) Copia auténtica del oficio del 15 de febrero de 1994, dirigido por la Secretaría General de la Procuraduría al Procurador Auxiliar, formulándole consulta en relación la solicitud elaborada ante esa Secretaría por los Procuradores Delegados para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para que se les reconozca una asignación salarial igual a la establecida para lo; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (Fol. 10. 7) Copia auténtica del concepto emitido al respecto por el Prócurador Auxiliar, quien luego de un extenso estudio de las normas que regulan10 95 8 11402 la materia, concluye que 4ta los Procuradores Delegados para las fuerzas Militares y para la Policía Nacional, la ley si les asigna funciones para actuar como Agentes del Ministerio Público, en forma permanente, en aquellos eventos previstos en Las artículos 362 y 363-1 del Código Penal Militar y 1 por tanto, respecto de dichos funcionarias debe darse cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 280 de la Constitución Nacional (Fois. 10 a 32).. 8) Certificación expedida por la Secretaría General de la Procuraduría donde constan los salarias devengados durante 1993 y 1994 por los Procuradores Delegados en lo Penal, Agrario y Civil y lo; correspondientes a las Procuradores Delegados ante la Policía Nacional y las Fuerzas Militares durante el mismo periodo (Vol;. 33 y 34). 9) Copia del oficio No. 783 del 29 de julio de 1994 dirigido por la

correspondientes a las Procuradores Delegados ante la Policía Nacional y las Fuerzas Militares durante el mismo periodo (Vol;. 33 y 34). 9) Copia del oficio No. 783 del 29 de julio de 1994 dirigido por la Secretara General de la Procuraduría al doctor Mauricio Fajardo Gómez, comunicándole que la petición por él formulada fue objeto de consulta ante la Procuraduría Auxiliar, recibiendo concepto favorable ml 8 de abril del mismo a?o y con fundamento en el mismo se procedió a solicitar al Ministerio de Hacienda una adición del Acuerdo de Gastos por $139000.000,00. La Dirección General de Presupuesto Nacional, respondió en el siguiente sentido y t. esta Dirección considera que este nivel remunerativo que se equipara, será aplicable a los Procuradores Delegados para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, siempre y cuando cumplas dos condicionesi Primero, que las disposiciones legales les hayan dado el carácter de Agentes del Ministerio Públicos segundo, que ejerzan efectivamente las funciones de tales ante los servidores de la Rama Judicial de que trata la Constitución.?. Por lo tarta, si estos Procuradores Delegados reúnen los do; requisitos, de acuerda con los anteriores fundamentos, y en concordancia con el artículo 53 de la Constitución Política y el artículo 2-3 de la L.ey 4 de 1992, deben recibir igual remuneración y prestaciones de los servidores ante quien ejerzan ..11 95 D 11402 Que el 29 de junio el Director General del Presupuesto Nacional reitera la posición anterior agregando que el ejercicio de la función ante los Plaqistrados o jueces de mayor jerarquía debe certificarse (Fois. 36 y

Que el 29 de junio el Director General del Presupuesto Nacional reitera la posición anterior agregando que el ejercicio de la función ante los Plaqistrados o jueces de mayor jerarquía debe certificarse (Fois. 36 y 37) 10) Original del oficio No. 827 del 11 de agosto de 1994 dirigido por la Secretaria General de la Procuradurta al Dr.. Mauricio Fajardo Gómez, donde expresa: En cumplimiento del fallo del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección A, de fecha agosto 5 de 1994, notificado el día 9, mm permito resolver su petición en los siguientes términos: Reitero la decisión de acoger el concepto favorable emitido por el seor Procurador Auxiliar ml 8 de abril del corriente ao a su petición de reajuste de remuneración. CASi mismo le informo que para darle cumplimiento a la misma, el 31 de mayo del presente ao la Jefe de la División Financiera de la Procuraduría General, por oficio D.F.0717 ha solicitado a la Dirección General de Presupuesto se tramite ea el mes de junio una adición al Acuerdo de Gastos por la suma de $511254..000,00 para pago de prima técnica a funcionarios de la División de investigaciones Especiales y para pagar la Prima Especial de Servicios a los Procuradores Delegados para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, mayores valores a que tiene derecho por ser Agentes del Ministerio Público. Como le informe en el oficio S.O. 783 de fecha julio 29 de 1994 .1 Director General de Presupuesto Nacional, por oficios de fechas junio 20 y 29 de 1994. condiciona la mayor remuneración a que las leyes les

Como le informe en el oficio S.O. 783 de fecha julio 29 de 1994 .1 Director General de Presupuesto Nacional, por oficios de fechas junio 20 y 29 de 1994. condiciona la mayor remuneración a que las leyes les hayan dado el carácter de Agentes del Ministerio Público y a que ejerzan efectivamente las funciones.. ImEs decir, la decisión favorable a su petición ha dado origen a que se adelante el tramite necesario para efectuar el pago, el cual no se ha realizado porque no se ha podido obtener la adición presupuestal respectiva.12 95 D 11402 Anexo fotocopias de los oficias 96 783 de julio 29 de 1994, DF 0717 de mayo 31 de 1994 2407 y 2618 de junio 17 y 29 de 1994 del Director General de Presupuesto Nacional (Fois. 39 y 39). 11) Copia de La sentencia proferida el 26 de agosto de 1994 por el Conselo de Estado - Sección Cuarta, confirmando el fallo de este tribunal que tutelo al actor el derecho de petición. Considera que la Procuraduría no solo contaba con todos los elementos para resolver la petición del Dr. Fajardo Gómez. sino que ha incumplido la orden de tutela dispuesta por el Tribunal, en franco desacato a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. por lo cual confirma el fallo impugnado y ordena cumplirla sin demora. (Fois. 41 a 55,. 12) Copia de la solicitud de conciliación prejudicial presentada por el demandante el 27 de febrero de 1995 (Fois. 56 a 92). 13) Acta de conciliación prejudicial realizada el 18 de abril de 1995.

55,. 12) Copia de la solicitud de conciliación prejudicial presentada por el demandante el 27 de febrero de 1995 (Fois. 56 a 92). 13) Acta de conciliación prejudicial realizada el 18 de abril de 1995. La Procuraduría se abstiene de conciliar considerando que el actor no tenía funciones de agente del M

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