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TA CUN - 95D11413-(10-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95D11413-(10-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PRECIO - Requisitos

TRIBUNAL ADMIHIBTRATI%J CUNDINAMARCA ,qfo —BECCÍON TERCERA—

Santafé de Bogotá, D.C.,, diez (10) da octubre de mil novecientos noventa'y seis (1.996).

Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 95 D 11097

Demandante : NOHORA NANCY AGUIRRE RAMIREZ CONTRATOS La sePora NOHORA NANCY AGUIRRE RAMIREZ, a través de apoderado judicial, instaura demanda contra el Municipio de El Colegio -Cundinamarca-9 a fin de obtener la nulidad de las resoluciones 116 y 1360 de 1.993, se declare el incumplimiento del contrato de arrendamiento firmado el 17 de mayo de 1.992, cuyo objeto es el local que se identifica con el número 2, ubicado dentro de las instalaciones del terminal de transportes de ene municipio y en consecuencia se condene al pago de los perjuicios respectivos.

Mediante providencia de' fecha 22 de agosto de 1.995, se admitió la demanda y para integrar el contradictoria se ordenó la vinculación al proceso del nePor ERNESTO AGUIRRE CARRANZA -codeudor solidario-. En consecuencia se ordenó notificarla dicha providencia y correrle traslado de la demanda junto con sus anexos y se indicó el la parte actora suministrará los docueento%, datos y expensas necesarias para la efectividad de á,ta decisión '. Sin embargo, según informe secretarial, la notificación ordenada no se ha efectuado, porque el interesado no ha suministrado lo necesario para

expensas necesarias para la efectividad de á,ta decisión '. Sin embargo, según informe secretarial, la notificación ordenada no se ha efectuado, porque el interesado no ha suministrado lo necesario para llevarla a cabo.Presidente HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM OLERRERO DE ESCOR Magistrado Magistrada 2 (95 D 11097) Ahora bien, desde, la noti-ficación del último auto -11 de septiembre de 1.995-, \hasta la fecha, ha permanecido el proceso en secreAria por más de seis meses sin que la demandante cupla con la carga procesal impuesta, de la cual depende el impulso del proceso. En tales condiciones, l Sala considera procedente decretar la perención deloceso conforme lo prescribe el articulo 148 del C.C.A. . Por lo brevemente expuesto se RESUELVE a\ 11 1 11 1) Declárase terminado el proceso po haber orado el fenómeno Jurídico de la perención. 2) En firme esta providencia, archivse la actuición.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Aprobado er sesión de la fecha. Acta 'io. 37) MARIA ELENA BIRALDO (3OPIEZ3 (95 D 11097)

FABIOLA OROZCO DE NIÑO BENJIIN HERRERA BARBOSA

Magitrada Magistrado cdp/rp. -

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