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TA CUN - 95D11429-(16-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95D11429-(16-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

MU'RTE EN AUDITORIO UNIVERSITARIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE j

CUNDINAMARCA

-SECCION TERCERASantafé de Boqotá. D.C. iuiio dieciséis (16) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Magistrado Ponente : Dr. RECTOR ALVAREZ MELO

Ref.-Expediente 95 D 11429

Demandante ARTURO CHAMORRO LOPEZ Y OTROS.

Demandado NACION MINISTERIO DE EDUCACIdNUNIVERSIDAD NACIONAL REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el articulo 86 del Código Contencioso Administrativa iniciaron Arturo Chamorro López, Elda Juliana Chamarra de Ruiz, Inés Odia Chamorro López, Hayde Leonor Chamorro López, Marina Chamorro López. Pilar de los Anqeles Barreta Chamorro y Cecilia Simonetta Barreta Chamorro contra la Nación Ministerio de Educación Y la Universidad Nacional de Colombia, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda, AHTECEDEHTES En escrito presentado ante esta Corporación el 29 de septiembre de 1995, los actores, por intermedio de apoderado, formularon las s.iauientes pretensiones procesales: PRIMERA. Declarar que La Nación, Ministerio de Educación, Universidad Nacional de Colombia respectivamente son RESPONSABLES, de la muerte de La seora OLGA NELLY CHAMORRO LOPEZ. ocurrida el 2 de

procesales: PRIMERA. Declarar que La Nación, Ministerio de Educación, Universidad Nacional de Colombia respectivamente son RESPONSABLES, de la muerte de La seora OLGA NELLY CHAMORRO LOPEZ. ocurrida el 2 de julio de 1994 en el Auditorio León de Greiff de la Universidad Nacional de Colombia, al caer en el foso de la orquesta aue circunda el escenario, ante la ausencia de una baranda protectora o aislante del peligro. SEGUNDA. Declarar que la nación Colombiana, Ministerio de Educación, Universidad nacional de Colombia respectivamente. son responsable de los perjuicios de todo arden que se han ocasionado a hermanos ysobrinos de la occisa por el hecho del deceso y por las consecuencias derivadas de la muerte de la se?ora OLGA NELLY CHAMORRO LOPEZ. «TERCERA. Como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a la Nación Colombiana. Ministerio de Educación Nacional. Universidad Nacional de Colombia, a pagar a mis poderdantes LOS PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES que por la muerte de laMaestrOLGA NELLY CHAMORRO LOPEZ, se han causado así a) Por salario; y primas futuras $97.723.746,cio A partir del 18 de julio de 1994, fecha del fallecimiento de la seora OLGA NELLY CHAMORRO LOPEZ a una vida probable de 70 aos, laseora hubiera podido vivir (7) siete más seqúrt datos del DANE, los que todas manera hubieran sido productivos para la misma y sus hermanos ella ayudaba a sus hermanos y primos El dato que aquí se pretende contando con base solo en los salarios devenc,ados por su prestación de

todas manera hubieran sido productivos para la misma y sus hermanos ella ayudaba a sus hermanos y primos El dato que aquí se pretende contando con base solo en los salarios devenc,ados por su prestación de servicios a Batutam no se tiene en cuenta lo percibido por concepto de trabajos extra o clases particulares de violín y música yio la suma más real que se demuestre en el proceso, la calculada en este libelo sólo correspondería al concepto de salarios cuantificado sobre la base salarias a partir del 12 de julio de 1994 y hasta el ao 2.000. adjunto cuadro de relaciones b) Los cuales estimo en la suma de 700.000 setecientos mil oramos oro. Conforme a la certificación del Banco de la República. Como H E CH O 6 fuente de las pretensiones, narra la demandas litPRIMERO la 1aestr.a OLGA NELLY CHAMORRO LOPEZ, se encontraba vinculada mediante contrato de trabajo como talierista con la ORQUESTA BATUTA, entre las obliqaciones de ella para con la Institución estaba la de Participar en los eventos especiales en los que haqa parte la fundación u croanizados por ésta, cumplir con los proqrarnas fijados polla or Ja fundación (Cláusulas d y f del contrato de trabajo) entre otras El contrato establecía un salario de $605.450.00 mensuales. SEGUNDO. Por lo anterior, la víctima se encontraba el 12 de julio de 1994 en ci. Auditorio LEON DE GREIFF pendiente de orqanizar y animara sus alumnos quienes tenían para este fatídico día la presentación final de semestre. Eran las 9 pm la Orquesta acabada de hacer ante miles

de 1994 en ci. Auditorio LEON DE GREIFF pendiente de orqanizar y animara sus alumnos quienes tenían para este fatídico día la presentación final de semestre. Eran las 9 pm la Orquesta acabada de hacer ante miles de nersonas que se encontraban en el auditorio, la mas exitosa de las presentaciones. La MAESTRA, quería celebrar el triunfo de sus alumnos se dispuso a subir al escenario mientras se entonaba ci Himno Nacional Se encontraba en el lado izquierdo de la platea, como la escalera accede de platea a escenario, Lacio izquierdo, se encontraba esa noche cerrada, la víctima se encaminó hacia debiendo atravesar el trayecto frente al alcanzar la escalera se resbaló cayó al el mencionado escenario, en el fondo del una plataforma, nue servia para elevar la escalera del lado derecho foso, al intentar doblar para foso de orquesta nue circunda foso por desqracia, se hallaba esa noche las micrófonos que grabaron el concierto. La víctima al caer, son sus pies tocó el barde de la plataforma aumentando el impulso de la caída, por lo que el impacto del ciolpe se recibió en el lado derecho de la cabeza. CUARTO. Alqunos de los asistentes espectadores, y comp a e ros rodearon a la víctima, clamaban por la presencia de algún funcionario administrativo responsable del Auditorio, por un equipo de primeros auxilios por una ambulancia para transportar la víctima o por lo menos una camilla. Como nade de lo anterior hubo, la llevaran al vestíbulo del auditorio y duró en el suelo por espacio de 40 minutos. La Universidad Nacional no tenía los elementos mínimos para prestar los

una camilla. Como nade de lo anterior hubo, la llevaran al vestíbulo del auditorio y duró en el suelo por espacio de 40 minutos. La Universidad Nacional no tenía los elementos mínimos para prestar los primeros auxilios, aun auditorio donde no sólo ser presentan espectáculos para multitudes, sino que sirve de aula de clases por donde pasan alumnos de diferentes facultades y disciplinas. Coma nunca llegó la ambulancia aiqCkn voluntario prestó su carro y la trasladaron ala Clínica Nicolás de Federmari allí por falta de elementos necesarios fue remitida a la Clínica de Occidente y de ésta nuevamente a la Nicolás de Federean. QUINTO. El día 2 de julio de 194 la MAESTRA falleció. SEXTO. El 28 de julio de 1994 l la Universidad Nacional de Colombia, firmó ci contrato No.059 con La sociedad ICHI DAN MOTORS S.A. para adquirir 27 días después del accidente, una ambulancia. SEPTIMO. El escenario de la muerte de la1aestra OLGA NELL( CHAMORRO LOPEZ, el foso de la orquesta del Auditorio León de Oreiff., siempre fue un peligro latente, el mantenimiento y administración dl auditorio presentaba para la época en que se dio el accidente oraves deficiencias. Se presentó una acción de Tutela contra la Universidad Nacional • días después del accidente, por los peligros que ofrecía e:i auditorio en Folio 48 en la Declaración del Dr. Luis Aupusto Posada Villa, quien actuó como Representante del seor Rector d ella Universidad en esta dii iqencia ante el Juzgado 51 Civil Municipal de Santafé de Boqotá, al pedirle al Juzgado en su visita de Inspección

Villa, quien actuó como Representante del seor Rector d ella Universidad en esta dii iqencia ante el Juzgado 51 Civil Municipal de Santafé de Boqotá, al pedirle al Juzgado en su visita de Inspección Judicial que precisara cuando se Llevó a cabo la construcción de la baranda que separa el foso del luqar donde se ubica el póblico dentro del auditorio: no contestó, si en este momento estaba representando al rector, y como tal absolviendo un interrogatorio de parte sobre los hechos ya conocidos a través de La notificación de la Tutela resulta increíble que ci absolvente no supiera de dicha baranda si estas y crtras circunstancias eran el objeto de la irivestiqación. En folio 52 el profesional precisa la respuesta así: la construcción comenzó en ci mes junio(no se dijo el a{o) y quedó instalada ci lunes de La semana pasada". Esta afirmación La hizo ci Dr. Luis Auqusto Posada Villa representante del se?or Rector, ci día 23 de septiembre de 1994, luego por sustracción de materia se concluye que ci lunes a que él se refirió fue el 12 de septiembre de 1994 es decir SETENTA DIAS después del accidente. Es de conocimiento póblico que a la semana siguiente del accidente, la Universidad afanosamente colocó unas barras metálicas unidas por una soga, hecho que resultó tanto o mas peligroso que si no Las hubiese colocado. Luego se colocó la baranda a que se refería el Dr. posada Villa. Con la baranda se se?ala el peligro, pero éste no ha desaparecido, sigue latente para quienes se paren en el escenario a actuar. EL foso sigue cubierto,

Dr. posada Villa. Con la baranda se se?ala el peligro, pero éste no ha desaparecido, sigue latente para quienes se paren en el escenario a actuar. EL foso sigue cubierto, OCTAVO. Por sí las cosas. Nos seialan que no sucedió amo sobrenatural imprevisible o irresistible que pudiera considerarme fuerza mayor o caso fortuito, o culpa exclusiva de la víctima sino que al contrario, la imprevisión de la Universidad en mantener el foso son cubrimiento como si otros auditorios de la misma naturaleza tanto nacionales como internacionales mantienen protegidos o cubiertos esta zona. NOVENO. En consecuencia el dao, es decir la muerte de la víctima resulta causalmente relacionada con la falla con la imprevisión con la omisión por parte de la Universidad, como se probará debidamente en el proceso sub-lite, aunado a las irivestiqaciones de la autoridad respectiva que concluyó que la muerte se debió a un accidente, la resanidad de Ja occisa. '"DECIMO. La llaestraoFOLGA NELLY CHAMORRO LOPEZ, se encontraba en4 el pináculo de su producción profesional en el momento en oued habla lourado la sabiduría de la experiencia había obtenido una posición reconocida en la vida cultural • campo pedagógico por las contribuciones realizadas de los partí cuiares. «ONCE. La familia de La víctima se ha desempeado en el mundo de las artes. Para su hermana Haydee Leonor Chamorro López Men se conoce social Y artísticamente KATY CHAMORROS la occisa en razón a su profesión y su experiencia en el campo de las artes fue su coleqa y de manera especial Y constante compaiera del quehacer artístico apoc

social Y artísticamente KATY CHAMORROS la occisa en razón a su profesión y su experiencia en el campo de las artes fue su coleqa y de manera especial Y constante compaiera del quehacer artístico apoc moral situación que se traducía en la realización compartida de estudio e investiqación, asesoría musical, en ci patrocinio proyección de la creatividad dancistica de katy que durante los últimos 11 aos se realizó consecuentemente en el Auditorio León de Greiff. El iráqico accidente ocurrió en el espacio escénico compartido, afecta moral y psicológicamente a Katy y la priva de la posibilidad de proyectar un trabajo que al ser observado por empresarios y directores de eñtidades culturales permitiría contratos y un mayor incireso económico. Por sus vinculaciones la víctima, brindaba la oportunidad a su hermanos ARTURO CHAMORRO LOPEZ, Luthier para arreglo de violines de conocidos y alumnos, hecho que constitutia de manera constante un ingreso económico para El La víctima dentro de sus posibilidades dentro de su desempe?Ço colaboró en la subsistencia de sus hermanos. !DOCE. La occisa por la naturaleza de su profesión dictaba clases de mCmsica y violín en su apartamento con una remuneración económica que superaba ampliamente los $600.000.00 seiscientos mil pesos mcte. Fuera de la asiqnación mensual como consecuencia del contrato de trabajo con la orquesta Batuta por valor de $605.50.00 seiscientos circo ff11 cuatrocientos cincuenta pesos mcte. TRECE. Con la muerte de la seÇora OLGA NE:LL.y CHAMORRO LOPEZ. sus

la orquesta Batuta por valor de $605.50.00 seiscientos circo ff11 cuatrocientos cincuenta pesos mcte. TRECE. Con la muerte de la seÇora OLGA NE:LL.y CHAMORRO LOPEZ. sus hermanos y sobrinos se han visto perjudicados, se han lesionado sus intereses familiares con la Falla de la Administración que compromete: la responsabilidad. Por tanto, procede indemnización o reparación de los perjuicios materiales y morales unos y otros actuales y futuros nue resultan de la irreparable pérdida de la hermana y la tía, que los ha sumido en profundo dolor y aflicción. c.ATORCE. El 17 de junio de 19959 se procedió al Aqotamiento de la Vía Gubernativa ante la Universidad Nacional, para hacer la reclamación respectiva.. El 3 de agosto de 1995, mediante oficio No.762, responde la Universidad que la responsabilidad de esta entidad no está leqalmente demostrada, par tanto no atiende la petición. Como fundamentos de derecho se invocan el articulo 90 de la Constitución Nacional y jurisprudencia del Consejo de Estado. Se expresaron las razones por las cuales se considera aplicable al caso la norma citada. L A INPUGI4ACIOH :El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado a los seores Ministro de Educación Nacional (foi,24) y Rector de la Universidad Nacaona]. (fol .25) a través de los 'funcionarios delegados para tales efectos, quieres confirieron poder a profesionales del derecho para la representación judicial de las respectivas entidades. (Fols32 y 42 El Ministerio de Educación contesto oportunamente la deçnanda

efectos, quieres confirieron poder a profesionales del derecho para la representación judicial de las respectivas entidades. (Fols32 y 42 El Ministerio de Educación contesto oportunamente la deçnanda oponiéndose a J.zt prosperidad de Las pretensiones, aceptando como cierto el hecho quinto ' manifestando que no le consta lo demás Aduce que La Universidad Nacional es un establecimiento público autónomo independiente del Ministerio de Educación por lo cual la Nación en este caso no está legitimada en la causa pasiva en relación con las pretensiones procesales (Fo1s29 a 319. La Universidad Nacional no contestó la demanda. AUDIENCIA DE COMC 1 L A ION Una vez practicadas las pruebas en aplicación de lo dispuesto por e1 artículo 6o. del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 19 de junio de 1997 sin que se lograra acuerdo alguno pues las entidades demandadas manifestaron no tener ánimo conciliatorio (Foi.81).

LOS ALEGATOS DE CONCLtJSION : Por auto del ' de julio de 1997 se dio traslado alas partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal, facultad hicieron uso los apoderados dela partes el Ministerio Público civardó silencio.a) La parte actora luego de hacer un recuento de los hechos y su prueba pide que se acceda a sus pretensiones pues la muerte de Oioa Neiiy Chamorro tuvo su orinen en la caída que sufrió en el Auditorio León de Greiff de la Universidad Nacional como resultado de la omisión de la

pide que se acceda a sus pretensiones pues la muerte de Oioa Neiiy Chamorro tuvo su orinen en la caída que sufrió en el Auditorio León de Greiff de la Universidad Nacional como resultado de la omisión de la misma al no colocar oportunamente barandas o estepechos que evitaran accidentes como el que sustenta la demanda (Fois.99 y 103). b) El Ministerio de Educación pide que se le exonere de responsabilidad puesto que Los hechos no le son imputables ya que la Universidad Nacional en un ente autónomo con capacidad para responder por sus actuaciones u omisiones. Col .98) c) La Universidad Nacional pide que se nieguen :las pretensiones por considerar que no se encuentra demostrada falla alquna en la prestación del servicio que según normas legales debe prestar pues sus funciones y finalidades están determinadas en normas leqales sin que contenqan '. .ohiioación especifica de qarantizar la vida y seguridad intenral de los coasociados. pues ésta se enmarca dentro de las funciones de las autoridades nacionales sin que su confiourac:ión sea c,eneradnra de responsabilidades para cualquier entidad oficial donde se suceda el hecho como el que origina el proceso. Por otra parte el accidente ocurrió en un auditorio construido con las mas rigurosas especificaciones de carácter arquitectónico acústico y técnico para este tipo de escenario y el mantenimiento de sus instalaciones nunca ha sido deficiente hasta el punto que se han realizado durante mas de veinte aos todo tipo de eventos culturales sin que se hayan presentado percances corno el ocurrido a la seora Chamorro y la existencia del foso en las condiciones que se presentaba se justifica desde el punto de vista de diseo y funcionamiento ya que

realizado durante mas de veinte aos todo tipo de eventos culturales sin que se hayan presentado percances corno el ocurrido a la seora Chamorro y la existencia del foso en las condiciones que se presentaba se justifica desde el punto de vista de diseo y funcionamiento ya que no se hizo especificamente para la función del 1 de julio de 1994, ni estaba siendo sometido ese cija a mantenimiento especial, reparación o remodelación • además que era conocido por la se'iora Chamorro que se encontraba familiarizada con le mismo dada su actividad y su vinculación anterior con la Universidad. En conclusión considera que no se confiqura los elementos de la responsabilidad y las pretensiones no pueden prosperar (Fols.86 a 97).COHS 1 D E R A C IONES

DE LA SALA

1. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad y condene al qeqo de perjuicios de le Nación - Ministerio de Educación Nacional y la Universidad Nacional de Colombia, por la muerte de la seore Olqe Nelly Chamorro López ocurrida el 2 de julio de 194 coco resultado, seqCrn se afirma de las les-iones que sufrió el caer días entes al foso de orqueste que circunde el escenario del auditorio León de Oreiff de le Universidad Nacional.

La demanda se funda en el régimen de responsabilidad extracontractual de la administración conocido coco de Salla en la prestación del servicio" para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han seaiado, así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración esté' obligada, por irregularidad, retardo, ineficacia, omisión o ausencia del mismo;

elementos que la doctrina y la jurisprudencia han seaiado, así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración esté' obligada, por irregularidad, retardo, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un dao que lesione un bien jurídicamente tuteiado c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio Y el dao. II Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa se aportaron a:1 proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba (Cuaderno 2) Ii Certificado de reqistro civil de nacimiento de Arturo. Elda juliana. lnés Gelia, Haydee Leonor y Zoila Marina Chamorro López hijos de Florentino Chamorro Huertas y Evanqelina López Enríquez (Fois. E a 4). 2) Certificada de registro civil de nacimiento de Oiga Neliy ChamorroLópez, nacida el 5 de mayo de 1930, hija de Florentino Chamorro Huertas Evanqel ma López E:niic,ez (Fol 109 Cuad 1 3 Partida eclesiástica de matrimonio de Florentino Chamorro Huertas y María Evanaelina López Enríquez casados ml 20 de apodo de 1923 (Fol 110 Cuad 1) Al Partida de bautismo de Bertha Cecilia Chamorro López, nacida el 7 de febrero de 1926m hija de Florentino Chamorro y Evangelina López Fol.111..Cuad.11.. 51 Copia auténtica de las actas de reqis. tro civil de nacimiento de Cecilia Simonetta Barreto Chamorro y Pilar de los Anqeles Barreta Chamorro, hijos de Jaime Barreta A. y Bertha Cecilia Chamorro (Fois. 36 y 37.

Cecilia Simonetta Barreto Chamorro y Pilar de los Anqeles Barreta Chamorro, hijos de Jaime Barreta A. y Bertha Cecilia Chamorro (Fois. 36 y 37. 6) Copia auténtica del acta de repistro civil de matrimonio de Jaime Barreta Alvarez y Bertha Cecilia Chamorro López casados el 22 de noviembre de 1958 (Fol.235). 7) Fotocopia de publicaciones y avisos relacionados con homenaje a Olga Chamorro Fols 5. a 19 8) Fotocopias que, seq(m la demanda, corresponden al foso del auditoria León de Greiff de la Universidad Nacional (Foi17 a 19).. 9) Constancia expedida por la psicóloqa Lucía Ramírez Pulido en 21 de febrero de 1995, donde aparece que en mi mee de julio de 1994, Haydee Chamorro López se presentó al consultorio con orave crisis emocional a consecuencia del fallecimiento de su hermana Olga Chamorro (Foi..20).. 10) Copia del contrato de trabajo celebrado entre la Fundación Nacional de Orquesta Sinfónicas Juveniles ce Infantiles Batuta y Olga Chamarra López como taller isla con una remuneración de $605..450.00 mensuales durante doce meses comprendidos del 24 de enero de 1995 y ml 23 de enero de 1995 tFai.21). 11) Oficio diriqido por el Rector de la Universidad Nacional a la Dra.Gladys Sierra de V6squez informándole que su oetición de reconocimiento de perjuicios por la muerte de Oiga Nelly Chamorro no se puede atender favorablemente por cuento no está probada la responsabilidad de la Institución (Fol.22). 12) Certificación expedida por el Director del Departamento de Música

de perjuicios por la muerte de Oiga Nelly Chamorro no se puede atender favorablemente por cuento no está probada la responsabilidad de la Institución (Fol.22). 12) Certificación expedida por el Director del Departamento de Música de la Universidad Javeriana donde hace constar que conoce a Katty Chamorro Mudee Chamorro y atestiqua su relación de trabajo, asesoria musical y apoyo moral que le brindaba su hermana Ola Chamorro (Fol 25). 13) Hoja de vida de Oiga Chamorro López (Fo1s29 y 32). 14) Copia del contrato suscrito el 28 de julio de 1994m mediante el cual la Universidad Nacional adquiere una ambulancia (Fols.33 a 35). 15) Copia de la historia clínica de Oiga Nelly Chamorro López en la Clínica Federman. Se anota que la paciente ingresó el 2 de julio de 1994 por haber sufrido caída de aproximadamente dos metros de -altura con pérdida de la conciencia. Presenta coma profundo hemiploqia derecha con diagnostico de trauma cráneo encefálico severo. Se toma TAC cerebral que muestra hematoma subdural derecho. Es valorada por neurocirugía considerándose inoperable. Deterioro neurológico y -fallece (Fols.39 a 53) 16) Copia del expediente que contiene la investigación adelantada por la Fiscalía con ocasión de la muerte de Oiga Nelly Chamorro. Dentro del mismo se encuentra el protocolo de necropsia del día 3 de julio de 1994 como conclusión se anota«Mujer anciana que fallece por hipertensión endocraneana secundaria a factura de cráneo y hematoma

mismo se encuentra el protocolo de necropsia del día 3 de julio de 1994 como conclusión se anota«Mujer anciana que fallece por hipertensión endocraneana secundaria a factura de cráneo y hematoma subdural agudo por trauma cráneo encefálico severo contundente. Antecedente de caída de altura (Fol .86) 17) Copia del expediente que contiene acción de tutela presentada por Gladys sierra de Vázquez contra la Universidad Nacional solicitando el cierre del Auditorio León de Greiff hasta tanto se tomen medidas de seguridad que protejan la vida de los asistentes. Se funda en la muerte de Olqa Nelly Chamorro al caer en el foso del mismo.'o La tutela se nieqa porque al realizar inspección judicial el foso ya se encontraba protegido por una baranda hecha de material metálico. IB) Dentro del proceso se recibieron jos sipuientes testimonios. a) Maria Concepción Errazuriz Cox quien labora en la Fundación Batuta Expresa que ci 1 de julio de 1994 se encontraba presente en el concierto que se presentaba en el Auditorio León de Greiff para inauqurar la gira nacional de Batuta. al terminar Ci concierto se escuché un qolpe muy fuerte, se adelantó para ver que había sucedido y encontró que La maestra Olqa Chamorro habla caído desde el borde del foso al interior del mismos Un médico que hacia parte del coro le prestó loe primeros auxilios y solicitó una ambulancia para llevarla a un centro asistencial salió en busca de una camilla y la ambulancia pero no había ninguna de las dos y la llevaron enel carro de uno de :los asistentes a la Clínica Federmn. El foso del auditorio no estaba

un centro asistencial salió en busca de una camilla y la ambulancia pero no había ninguna de las dos y la llevaron enel carro de uno de :los asistentes a la Clínica Federmn. El foso del auditorio no estaba protegido por ninquna medida de seguridad, pero a raíz delaccidente se colocó una baranda. El accidente se produjo a las diez de la noche FoIs.194 a 196) b) Gustavo Alfonso Farra. narra que asistió al concierto y al finalizar el mismo se produjo un estruendo y escuchó que alguien había caído al foso, se acercó y encontró a Olqa tirada en el piso El foso no tenía barras de protección y la distancia entre él y las primeras sillas es muy escasa. La llevaron a la Clínica Federinán en el carro de uno de los asistentes porque no había ambulancia (Fols197 a 200) cl Manuel iqnacio Vásquez Rincón. Conocía a Olqa Chamorra porque era profesora de mtisica de sus hijos. Asistió al concierto una vez finalizado, ia seiora Olqa Chamorro que estaba en los asientos delantero se paró y fue a felicitar a los alumnos y hablar con ello; como ere su costumbre, e iba caminando por la orilla del foso normalmente, cuando -de repente, pues no sé que le pasé, se enredo ella y se cayó. En relación con el foso no existía ninquna protección situación oue hacia fácil que alquien cayera allí. Posteriormente le pusieron protección (Fo:is, 197 a 201 d Leonor Freus; Latorre. Conoció a Oioa Chamorro ooroue fue su11

situación oue hacia fácil que alquien cayera allí. Posteriormente le pusieron protección (Fo:is, 197 a 201 d Leonor Freus; Latorre. Conoció a Oioa Chamorro ooroue fue su11 compara y co:iecia. Se enteró de los hechos pero no tuvo conocimiento directo porque no estaba presente en el auditorio. En cuanto al auditorio indica que era peligroso porque el foso ro tenía baranda. Presenció como en alguna oportunidad el hijo de un compaero cayó en el foso y pudo ver en la televisión que, cuando habló el Alcalde 1ockus, se presentaran peleas entre tos participantes y caían en el foso fácilmente ante la ausencia de una baranda de protección No le consta que algún familiar dependiera económicamente de la víctima Fois..202 a 204). e) Gustavo Alfonso Navarro Soto asistió al concierto y pudo observar como una persona caja al foso al acercarme pudo establecer que se trataba de Olqa Chamorro. En razón de su profesión de músico le consta que la mayoría de escenarios similares al auditorio león de Greiff tiene barandas en otros medidas de protección que separan al público de]. foso. En el caso concreto conoce el auditorio desde 1978 y no Presentaba protección alguna en tal sentido y solo con posterioridad al accidente se colocaron barandas (Fols.204 a 205). f) Isauro Pinzón Romero. Desarrolla su actividad como músico en el Auditorio León de Greiff por ser miembro de la Orquesta Filarmónica de Boqot; conoció los hechos por referencias porque no se encontraba presente en el momento del accidente. Hace referencia a la ausencia de

Auditorio León de Greiff por ser miembro de la Orquesta Filarmónica de Boqot; conoció los hechos por referencias porque no se encontraba presente en el momento del accidente. Hace referencia a la ausencia de medidas de seciuridad en el auditorio especialmente porque el foso no se encontraba protegido. Conoce a Katty Chamorro hermana de la víctima y ella le ha manifestado el desamparo que siente desde el punto de vista artístico y hasta cierto punto económico cero sobre todo afectivo desde la muerte de Oiga Neliy (Fois.206 208). q Luis Fernando Pérez. Conocía a Olga Nelly Chamorro y se encontraba presente el día del accidente en el auditorio; manifiesta nue ella estaba aplaudiendo a sus alumnos cuando dio un paso en falso y cayó al foso (Fols..208 y 209). 19) Dictamen pericial rendido a solicitud de la parte actora para determinar las medidas de seguridad que se han debido adoptar en el auditorio León de Greiff a fin de evitar accidentes como el ocurrido a Olga Chamorro. Los peritos pudieron confirmar que con posterioridad al12 accidente el foso del auditorio fue separado de la platea con una baranda construida en tubo metálico. La profundidad del foso sin la baranda es de 090 metros Y con la baranda de 1.65 metros. Visitaron otros escenarios encontrando que en la mayoría se encuentran en ese sentido medidas de protección de diversa índole que impiden la ocurrencia de accidentes Concluyen afirmando que de haber sido construido con anterioridad un antepecho o la baranda que hay bordee el foso el accidente ocurrido a Ola Nelly Chamorro no se hubiera producido Anexan fotoarefías que muestran el estado actual del auditorio con baranda protectora

antepecho o la baranda que hay bordee el foso el accidente ocurrido a Ola Nelly Chamorro no se hubiera producido Anexan fotoarefías que muestran el estado actual del auditorio con baranda protectora ae.arando al foso de los espectadores (Fols210 a 227)

III. Apreciados los anteriores medios de prueba en su conjunto y dentro de las reglas de la sana critica (artículo 187 dei C. de P.C.), se encuentran demostrados los siguientes hechos T Que los demandantes son hermanos y sobrinos de Olqa Neily Chamorro López, condición aue acreditan con tos competentes reqistrcs civiles, de nacimiento y matrimonio o las partidas eclesiásticas, según cl casci demostrando as¡ su legitimación en la causa por activa, pues en tales calidades acudieron al proceso. 2 Que el 12 de julio de 1994, aproximadamente a las 10 de la

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