TA CUN - 95d11432-(30-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95d11432-(30-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
11 iii
TFIBUNAL. ADMIHISTRTIVQ DE: zi C(JI423INAPIARC
—SECCIt3H TEFGERA—
Santafé de Bogotá.. D.C.., treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y siete (1.997). Magistrado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 95 D 11432 Demandante WILSON TORRES LADINO
Demandado : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA CONTRATOS El seor WILSON TORRES LADINOS a través de apoderado judicial instaura demanda contra la Beneficencia de Cundinamarca., a fin de obtener declaratoria de nulidad de la resolución 1225 del 23 de mayo de 1.995 por medio de la cual se adjudico la licitación pública No. 02 de 1.995 al seor Miguel Antonio Bernal y en consecuencia se condene al pago de los perjuicios respectivos.
Mediante providencia de fecha 28 de noviembre de 1.995, se admitió la demanda y para integrar ci contradictorio se ordenó la vinculación al proceso del seor MIGUEL ANTONIO BERNAL. En consecuencia se ordenó notificarle dicha providencia y correrle traslado de la demanda junto con sus anexos y se indicó " la parte actora suministrará los documentos, datos y expensas necesarias para la efectividad de ésta decisión ". Sin embargo, según informe secretarial hasta la fecha la parte actora, no ha suministrado traslado para efectuar la notificación del litisconsorte necesario. PERENCION2 (95 D 11432) Ahora bien, desde la notificación del ttltimo
informe secretarial hasta la fecha la parte actora, no ha suministrado traslado para efectuar la notificación del litisconsorte necesario. PERENCION2 (95 D 11432) Ahora bien, desde la notificación del ttltimo auto -11 de diciembre de 1.995-, hasta la fecha, ha permanecido el proceso en secretaria por más de seis meses sin que la demandante cumpla con la carga procesal impuesta, de la cual depende el impulso del proceso. En tales condiciones, la Sala considera procedente decretar la perención del proceso conforme lo prescribe el articulo 148 del C.C.A. Por lo brevemente expuesto se RESUELVE 1) Declárase terminado el proceso por haber operado el fenómeno jurídico de la perención. 2) En firme esta providencia, archivese la actuación.
COPIESE. NOTIFIQUESE Y CIJMFLASE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 01)
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
PresidenteBENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado OLA OROZCO DE NIO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Magitrada cdp/rp. e (95 D 11432)