TA CUN - 95D11476-(14-12-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D11476-(14-12-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DEMANDA - Aclarci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de noventa y ocho (1998). 12 FE3. 1999 1
MAGISTRADA PONENTE: Dra. María Elena Giraldo • qyiez Ref. Expediente No. 95 - D - 11476
Demandante: Sociedad CONTECO S.A.
Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de
Cundinamarca Responsabilidad extracontractual
1. El demandante solicitó aclaración de la sentencia, proferida el día 15 de octubre de 1998, vista a folios 255 a 292 del cuaderno 1
(fols.295 a 297 c.1). Dicha solicitud busca la aclaración, de la parte resolutiva, respecto a lo siguiente: Que TELECUN, demandado, se llama en la actualidad Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca, E.S.P.,
"TELECUNDINAMARCA".
Que no se mencionaron las fechas de las resoluciones anuladas. Que la póliza a que hace referencia el numeral 10 de la sentencia es la No. 2399, tomada por CONTECO S.A. expedida el 23 de septiembre de 1994, por la sociedad Seguros Caribe S.A., hoy Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A..
II. CONSIDERACIONES:
A. Señala la ley que dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los2
Expediente No. 11476 Aclaración a la sentencia conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda,
o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los2 Expediente No. 11476 Aclaración a la sentencia conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella (inc. 10 art. 309 del C.P.C).
B. No todo lo afirmado por el apoderado de los demandantes, para pedir aclaración de la sentencia, son "conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda".
El no señalamiento de día y mes en que se profirieron las resoluciones, que se anularon con la sentencia no ofrecen, en términos legales, verdadero motivo de duda por cuanto la sentencia precisó el acto que anuló, proferido por el demandado, así: "contenido en las resoluciones números 021 y 048 de 1995..". Igualmente, el hecho concerniente a que en la sentencia no se haya aludido al número y fecha de la garantía de la oferta que expidió Seguros Caribe y que tomó CONTECO S.A. , ello no permite concluir que existe "verdadero motivo de duda", porque en la sentencia, en su parte motiva, se hizo precisión total de sus datos; la falta de repetición de un dato no crea duda. En lo que respecta a los nombres actuales del demandado y uno de los demandantes, compañía aseguradora, si procede la aclaración por ser evidente, y con antelación a la producción del fallo, que dichos hechos se acreditaron.
Por lo expuesto se RESUELVE: Aclarar la parte resolutiva de la sentencia proferida el día 15 de octubre de 1998, en el asunto de la referencia, solo en los
hechos se acreditaron.
Por lo expuesto se RESUELVE: Aclarar la parte resolutiva de la sentencia proferida el día 15 de octubre de 1998, en el asunto de la referencia, solo en los siguientes numerales, de acuerdo con lo dicho en parte motiva de esta providencia. Así: "PRIMERO. Declárase la nulidad del acto administrativo proferido por TELECUN, hoy Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca E. S. P., "TELECUNDINAMARCA" contenido en las resoluciones números 021 y 048 de 1995, por medio del cual hizo efectiva la póliza expedida por Seguros Caribe hoy MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A., tomada por CONTECO para garantizar la seriedad de la oferta.
SEGUNDO. Declárase el incumplimiento de la carga contractual de TELECUN, hoy Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca E. S. P.,3 Expediente No. 11476 Aclaración a la sentencia "TELECUNDINAMARCA", por no haber expedido el acto de ordenación del gasto. TERCERO. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condénase a TELECUN, hoy Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca E. S. P., "TELECUNDINAMARCA", a indemnizar a CONTECO en la suma de veintiocho millones ochocientos treinta y siete mil quinientos treinta y seis pesos con cincuenta y tres centavos ($28'837536.53), sin perjuicio de la actualización a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por concepto de la pérdida de la utilidad y el lucro cesante que hubiera
centavos ($28'837536.53), sin perjuicio de la actualización a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por concepto de la pérdida de la utilidad y el lucro cesante que hubiera obtenido CONTECO, si TELECUN, hoy Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca E. S. P., "TELECUNDINAMARCA", hubiese emitido el acto de ordenación del gasto. CUARTO. Como consecuencia del primer numeral y a título del restablecimiento del derecho SEGUROS CARIBE, hoy MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A.., no está obligada a indemnizar al beneficiario - TELECUN hoy Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca E. S. P., "TELECUNDINAMARCA", de la garantía de seriedad de la oferta, tomada por CONTECO S.A. SÉPTIMO. Condénase en costas a TELECUN hoy Empresa de Telecomunicaciones de Cundinamarca E.
S. P., "TELECUNDINAMARCA". Su tasación se hará por la Secretaría en la oportunidad legal."
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 9). María Elena Giraldo Gómez Magistrada Hector Alvarez Melo Myriam Guerrero de Escobar Magistrado Presidente
PASAN FIR4
Expediente No. 11476 Aclaración a la sentencia ...MAS. Benjamín Herrera Barbosa Fabiola Orozco de Niño Magistrado Magistrada