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TA CUN - 95D11477-(30-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95D11477-(30-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

kEPUBLICA DE COLOMBIA MULTA - Finalidad (E) í:Ttoría

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

Adrnnjfravo CUNO INAMARCÑ Cjndinrnrrp -SECCION TERCERA15 ní:.r. aiatt de L4oqot. D.L • treinta, •c de captietrtbrc 1c «i 1 novecientos t,cver, La rsucve 1V99

Magistrado Ponente : Dr. HECTUR ALVAREZ MELO

Re Epedaerto 9 1) E NY? Demandante »U}1430RC10 IGELS 1.. Ui 1 r(O HUGO

ILFO1IO DELE'ÍDO RODRIGUEZ

EMPRESA DE AcUF:Duc.TÚ A!_AI4TAR:(L.LADO

DE BOGOTA CONTRATOS : ,urticIü l t.rat:i te de lev sir que se observe casal de ru.i idad que iiival id: lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, ció el Consor t: i o CoN;oRt. '10 i Nt;ELs .. 1(11 tADA - HUGO oo DELGADO kO»R l(iUEZ .. cori ira 1. a EMPRE3A DE ÁC(JEDUCTO Y LCNiAR 1LLrDO DE SOGOTi • para que ae pronur, ier, las dr? laraciorses condrras. referidas en 1.-.. decanda ANTECEDENTES : En ancritc presentado ari Le esta Corporación el :12 tic c,ctubr u de 199 1

  • para que ae pronur, ier, las dr? laraciorses condrras. referidas en 1.-.. decanda ANTECEDENTES : En ancritc presentado ari Le esta Corporación el :12 tic c,ctubr u de 199 1 s.l c:or,sorcict de ir, andar, le por itt tercodio de apoderado lc'qaiier.te sons ti tuido Lortíju 16 tac siQuier tea prcatunisiones procesales e t:Iec:.L ar€.' la nulidad d€ 1. as resol uc:Lenes. t6dó del 16 de ci :t siembre de. 1994 mediante la cual a€ ispon,v una mul la ai. censorcio :INGEtAS LUIIF 01 £1,14 HUGO ALFONSO DELGADO RoDRlGuE: • por el valor de setcc:ientoa circ.o tni 1 tres cien tos VeIÍI tirueve pesos con tre:tn La y nueve cetavos t 705 .)29..39 : ii:) por atrasos ef 1 :ta c3est.tc. ion da los t.raba :ios cor,yer, icicis e a rretu1 ar idades de ea rc ter tét:ni co y de sai 1 dad de a:uerdc, al contraic, 4O d,:a 19 y de ¡.-.k resolución ol"p ciÇi ti de cayo Jo 1 Yy mediar, te la que se resuelve f,!1 recurso de repoci c in en contra de 1;, ar Lerior Esto, por ser vilatorias de nurm cc't, Ira c:teaies y iectaJ.cs Otto se rea lezc: en su derecho al, consorcio INGEi.. p is

contra de 1;, ar Lerior Esto, por ser vilatorias de nurm cc't, Ira c:teaies y iectaJ.cs Otto se rea lezc: en su derecho al, consorcio INGEi.. p is LIN 1 iDÁ HUGO ÑLf-'0 N u DEI. DADO RDDR 1 GUEZ se res ti tu an 1 os dineros materia de la multa. dscbi;jaçnente actual iiadoc; en su valor y se re cta ja que'r en, son se roen ca a J. as c:or,un a ca c, ion es en, viadas a la f, 1, oc'' rad ut i a General. dc:1a Nación la Con traloria Distri tal de Santaf de 1ootl y la Cá a,ara de t. omorca o da :ouotd para qt:vuiva la si tuas ion al comento anterior al de la ej ecutori a de las resoluciones cuya no lidad se so:l a cita" Loco (4 E CH (3 5, uer, te de las pretensiones n arra la detnar,da - El 213 de cii siembre de E''92 ,, la Empresa de Acueducto y de Boqot EF cerró la lic.i taciór, pOblica PASF<EN'-01'92 para rertovcc:iósa de redas de acueducto sr, la zona sur da eoctota. Mcdi an te .ac la 22d9 dci i.. de cbrero rio 1993.. 1a Empresa de95011V1 Acueducto y Alcantarillado de Boqotá ad.:iudicó ci qrupo III de la licitación mencionada, al consorcio INGELAS LIMITADA - HUGO ALFONSO

Acueducto y Alcantarillado de Boqotá ad.:iudicó ci qrupo III de la licitación mencionada, al consorcio INGELAS LIMITADA - HUGO ALFONSO

DELGADO FODRIGUEZ.

3. El 3 de junio de 1993, se firmó el correspondiente contrato, No. 402-1993. El plazo contractual era de trescientos sesenta (360) días calendario.

1. El 11 de febrero de 1994 se firmó el acta de iniciación de obra

5. El 16 de diciembre de 1990 con base en informes de interventoria, la empresa impuso al contratista una multa equivalente al 0..2 del valor Fiscal del contrato por retrasos en la ejecución de las obras, con base en la cláusula 18 dei contrato..

6. La decisión fue impugnada por el representante leqal del consorcio. ir.qeniero Silvio Solazar Herrera.. 47 El 11 de mayo de 1995, la empresa negó la reposición y confirmó La anterior resolución, mediante la numero 0150 dci. .11 de mayo de 1995. . El contratista recibió la comunicaciór, correspondiente, en oficio de la empresa. con fecha 12 de junio de 1995''..

Como fundamentos de derecho y razones de nulidad del acto acusado, se expresan las siguientes: 1) Umposibilidad de imponer multas antes del vencimiento del plazo de terminación de la totalidad de los trabajos. Las resoluciones 0646 dei 16 de diciembre de 1994 y 1050 del 11 de mayo de 1995 fueron proferidas con violación de las normas contractuales de donde resulta su nulidad, ya que la empresa podía imponer multas

Las resoluciones 0646 dei 16 de diciembre de 1994 y 1050 del 11 de mayo de 1995 fueron proferidas con violación de las normas contractuales de donde resulta su nulidad, ya que la empresa podía imponer multas conforme a la cláusula décimo octava del contrato tpor cada día de retraso en la terminación de la totalidad de los trabajos, en el plazo fijado para su ejecución_ y siendo el plazo total de 360 días cuando e impuso la multa éste no se había cumplido, de manera que se variaron las condiciones pactadas asaltando la buena 'fé del contratista. Como el plazo no se había cumplido, el contratista no estaba retardado en la ejecución y por ello la empresa no podía aducir la cláusula ie para sancionarlo. 2) Se tomó como base un retraso aparente por concepto arbitrario del in terven tor. El retraso que se aduce para sancionar es solo aparente y parte de una interpretación errada de las condiciones de ejecución del contrato pues se considera que, teniendo en cuenta el plazo y la cantidad de obra correspondiente a 57.319 metros de tubería, por cada da necesariamente1 95D1 1471 deben instalarse 1592194 metros desconociendo el carácter acumulativo de la obra y tan no es cierto el supuesto del interventor que el contrato prevé obras adicionales y la empresa prorrogó el plazo por causas no imputables al contratista con base en concepto del mismo interventor que, al desconocer la ejecución acumulativa de la obra dió lugar a que la empresa 'impusiera multas con bases 'falsas, pues ese carácter acumulativo y sucesivo de la obra pública explica el por qué

interventor que, al desconocer la ejecución acumulativa de la obra dió lugar a que la empresa 'impusiera multas con bases 'falsas, pues ese carácter acumulativo y sucesivo de la obra pública explica el por qué se presenta un desarrollo lento en la etapa inicial y rápido en la etapa final« LA IMPUBHACJOH : El auto admisoria de la demanda fue legalmente notificado al seor Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de bogotá s a través del 'funcionario delegado para tales efectos (Fa].. 19) quien confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad (Fol. 46) La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y aceptando como ciertos los hechas. Como razones de la defensa se aduce que, conforme a los documentos en cuanto al desarrollo y ejecución del contrato, la parte actora incumplió la programación de la obra y las inversiones, presentando un gran retraso en la instalación de tubería, situación que dio lugar a la imposición de la multa en los términos pactados en el contrato donde - por parte alguna se estableció que los trabajos deber.an ejecutarse lentamente al inicio del plazo para acelerarlos en la etapa final. Lo cierto es que existió demora en la ejecución de la obra sin que ello sea aparente o se deba a un concepto arbitrario del interventora como lo dice la demanda y, por tanto, al expedir el acto acusado no se violaron las normas contractuales sino que se les dio aplicación sin que se de nulidad alguna. Propone cono excepción la de MInexistencia de la causal alegad^ con

lo dice la demanda y, por tanto, al expedir el acto acusado no se violaron las normas contractuales sino que se les dio aplicación sin que se de nulidad alguna. Propone cono excepción la de MInexistencia de la causal alegad^ con sustento en que, conforme a las normas que regulan la materia x el texto del contrato, la empresa obró de acuerdo con la Cc'nsii(ución y la Ley al expedir el acto acusado cuya declaración de nulidad debe ser reqada95D11477 Solicita la práctica de pruebas (Fols 25 a 45)

AUDIENCIA DE CONC ILIACION: Una vez practicadas las pruebas se citó a las partes a conciliación.

La audiencia respectiva se realizó sin que se lograr acuerdo alguno ya que la demandada manifestó ro tener ánimo conciliatorio por considerar que el acto acusado se ajusta a la ley. (Fois. 68 i 69

LOS ALEGATOS DE COPICLUS ION : Surtida la etapa conciliatoria se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. Los apoderados de las partes hicieron, uso de tal facultad; el Ministerio Público aleqó extemporáneamente. a) La parte actora pide que se acceda a sus pretensiones porque de acuerdo con la cláusula 13 del contrato las multas solo proceden por cada día de retraso en la terminación de la totalidad de los trabajos en al plazo fijado para su ejecucíón g de donde se deduce que no podían imponerse antes de la terminación de dicho plazo, como se hizo, de manera que la Empresa violó la referida cláusula al expedir el acto

en al plazo fijado para su ejecucíón g de donde se deduce que no podían imponerse antes de la terminación de dicho plazo, como se hizo, de manera que la Empresa violó la referida cláusula al expedir el acto acusado (Fois. 75 y 76). b) La demandada insiste en que el incumplimiento parcial del contrato se produjo dando lugar a la imposición de la multa que, por tanto, se ajusta a derecho, razón para que las súplicas deban ser deneqadas. (Fois. 72 a 70. INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO Por auto del 14 de abril de 1998 se ordenó la vinculación al proceso de la Compaia de Seguros El Cóndor 3.A garante del cumplimiento de las95D1177 obligaciones del contratista a quien afecta la decisión que se torne al resolver el litigio y tiene, en consecuencia, la calidad de litiscorisc,rie necesario kFols. 86 y 070 El auto se notificó al representante legal de la aseguradora que compareció al proceso a través de apoderado a quien se le reconoció personeria, pero no hizo pronunciamiento alguno Fols. 89 a 93). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 Las pretensiones de la demanda estr en caminadas a obtener declaración de nulidad de las resoluciones números 0646 del 16 de diciembre de 1994 y 0150 del 11 de rnao de 1995, mediante ].as cuales el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP-, impuso al Consorcio modas Ltda Hugo Alfonso Delgado, una multa por atrasos en la ejecución do los trabajos e irregularidades

Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP-, impuso al Consorcio modas Ltda Hugo Alfonso Delgado, una multa por atrasos en la ejecución do los trabajos e irregularidades técnicas en el desarrollo del contrato No. 402 del 3 de junio de 1993, celebrado entre las partes. Como restablecimiento del derecho se pide La devolución de las sumas canceladas actualizadas.

II. Para demostrar lo; hechos sustento de la ciernarsda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de? prueba

(Cuaderno 20 1) Copia auténtica de la resolución No. 0646 del 16 de diciembre de 194 por la cual el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Ñlcantarillado de Bogotá, impone al Consorcio Inqelas Ltda - Hugo Alfonso Delgado una multa de $705.329.399 por incumplir el contrato 402 de 1993. El acto se motiva en que el contratista tviene incumpliendo el contrato 402 de 1993. específicamente viene realizando de forma demorada y defectuosa los ítems correspondier,tes a la reparación del andén en concreto, en tableta o tabl6n en asfalto y reparación de calzada en concreto y en asfalto, retiro de sobrantes, empradizada ítem; que forman parte del anexo No. 1 del contrata, por lo cual ca aplicación a la cláusula 18 del mismo, pues la abra no se adeceia a las95D1177 especificaciones técr,icas, a pesar de los múltiples requerimiento; dei Interventor (Fols 33 a 36).

aplicación a la cláusula 18 del mismo, pues la abra no se adeceia a las95D1177 especificaciones técr,icas, a pesar de los múltiples requerimiento; dei Interventor (Fols 33 a 36). 2 Copia del escrito que contiene el recurso de reposición interpuesto por le contratista contra la resolución anterior. de aduce que para la fecha cJe! 23 de enero de 1995 que se han realizado las correcciones y reparaciones correspondientes, desapareciendo los motivos de la cuita tal como puede comprobar el interventor del contrato, además, mi plazo fue prorrogado en 180 días calendario y salo se vence el 3 de agosto de 1995 (Fol. 40 y 4.1). 3) Copia auténtica de la resolución t4. 0150 del 11 de mayo de 1995 que resuelve ci recurso de reposición interpuesto contra la anterior, confirmándola. Se funda en que el contratista no desvirtuó los hechos sustento de la decisión y, por el contrario, de acuerdo con informe de la interventoria tse reflejan atrasos hasta el 31 de enero do 1995 del 43% de acuerdo al proarama de trabajos—! Foi;. 43 a 45i. 4) Copia auténtica del contrato No. 402/93 celebrado entre las parte; el 3 de junio de 1993, para la renovación de redes de acueducto en la Zona Sur de la ciudad de Bogotá por un valor de $362.664.695 9oo. El plazo se fija en 360 días contados a partir de la orden de iniciación, con 6 meses más de vigencia para efectos de la liquidación. La cláusula décima octava regula la; multas por retardos, en Jo;

El plazo se fija en 360 días contados a partir de la orden de iniciación, con 6 meses más de vigencia para efectos de la liquidación. La cláusula décima octava regula la; multas por retardos, en Jo; siguientes término;: La Empresa está facultada para imponer al CONTRATISTA, sir, perjuicio de optar por la caducidad del contrato, multas por un valor igual al cera punto dos por ciento (0.2?) del valor fiscal del contrato, por cada día de rraso en, la terminaçión total de los trabajos, eg el Qjazo fido 'ara su eiec1ç1on seqún lo esJiouido en la cláusula çarta de éste instrujenio.l valor acumulado de las trjltas ipuests por la ERSA durante YA ejecución de este cophjato estIrá litado d cinco por çieto LJ del valor kqgIjal estipulado del çjraio. El incumplimiento de uno o de varios de lo; plazo; y subplazos establecidos en el programa de ejecución de los trabajos asignados por la Empresa y en esta minuta, constituirá una causal para que la EMPRESAparte parte de }.a Empresa programa detallado 'e teeri, y, del piar de trabado que debe ejecutar, de fin 'ti. yo de construcción y de inversior.o 9511477 pueda decretar la caducidad coto so establece en id ci iu5u .1 a de: :ua novena. En ci caso de que la EMPRESA haga efectivas las multalL. establecidas co esta cláusula, so notificará personalmente al contratista por media de resoluciones motivadas a su representante legal, y cobrará ci monto de tales multas deduciendo su valor de 1 as

establecidas co esta cláusula, so notificará personalmente al contratista por media de resoluciones motivadas a su representante legal, y cobrará ci monto de tales multas deduciendo su valor de 1 as sumas adeudadas al CÇJMiRÁi ISTti por obra ejecutada o a opción de la EIIPRE, con cargo ata garantía de cumplimiento 'Jo que trata Ja cláusula dcama primera o con cargo a las sumas retenidas • o mediante cobra por jurisdicción coactiva. Contra esta reeoluc:ión procederá el recurso de reposición dentro de loe die: lo, d:i.as hábiles a la tocha tic su ricE .Incacióri . Lee rstrscs o incumplimientos 'jo Los subcontratistas en La ej ecuc.iOrí dü las obras relacionadas con esto contrato, no relevarán en ?orma alguna al CONTRATISTA de su responsabilidad por la ejecución 1e las diferentes partos de la obra. de la obra total en el plazo estipulado.(Sub-rayas fuera dci. texto En la cláusula dCci «a novena relativa a la declaración de caducidad punto 19.2, se establece que ''La resolución que declare la caducidad ordenará bS! erçj si 'uere el casoM 'Subrayas fuera del texto A ;,u voz la cláusula vitjas:t.ma segunúd¡Programas detallados de cc,r,struccion y de Inversiones ihercuales determina que el contratista debora presentar, dentro tic los cinco di as siguientes a la entrega poror tor cada día calendario de retraso en que incurra el contratista en la presentación de los programas indicados a ;at i ;iac ciór. de Ja EMPRESA,

debora presentar, dentro tic los cinco di as siguientes a la entrega poror tor cada día calendario de retraso en que incurra el contratista en la presentación de los programas indicados a ;at i ;iac ciór. de Ja EMPRESA, esta podrá cobrarle una multa equivalente al cero punto cinco por «ti]. 0.05). Fe.Ls. 213 a 239). 51 Oiicioc. dei 11 de julio. 17 de julio. 26 de julio y 2 de agosto de 1991 donde el Interventor requiere al contratista para que cumpla los programas de trabajo puesto que existe atraso considerable en diferentes ítems, ademas de incumplimiento en algunas especificaciones tecni cas Fol a. 258 a:65 ) Copia de oficio enviado por el Interventor al supervisor ¡'cnicc de Obras Civiles dt la Empresa 1. 18 de diciembre de 1994, indicando951 1 77 detalladamente los puntos de la obra en que se presertan considerables atrasos en la ejecución a pesar de los mcdtiples requerimientos efectuados al contratista (FoIs. 266 y 267) £11. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 dei C de P.C.) se encuentran demostrados los siguientes hechos: 11 Que entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y el Consorcio Inqelas Ltda - Hugo Alfonso Delgado Rodriguez se celebró el contrato No. 402 dei 3 de junio de 1993. para la renovación de las redes de acueducto en la Zona Sur do la ciudad de Sa ntafl de BOÇ4Otát. por un precio de $352.664.695o en un plazo de 360 días contados a

redes de acueducto en la Zona Sur do la ciudad de Sa ntafl de BOÇ4Otát. por un precio de $352.664.695o en un plazo de 360 días contados a partir de la orden de iniciación que daría la empresa.. 2) Que dentro de las obligaciones del contratista se encontraba la de presentar un programa detallado de construcción e inversiones mensuales. 3) Que en el contrato (Cláusula 18) se estableció la facultad de la contratante para imponer multas al contratista por retardo en la ejecución de la obra en los términos allí pactados 4) lue en le desarrollo y ejecución del contrato el contratista incurrió en incumplimiento en relación con el programa de construcción e inversiones y algunas especificaciones tcn1cas, dando lugar a que el interventor lo requiriera en mil tiples oportunidades. 5) Que ci 16 de diciembre de 1994 la empresa., con base en los informes de la i.nitervenitoria sobre los atrasos en la programación y el incumplimiento de especificaciones técnicas, impuso por medio de la resolución 0646. una multa equivalente si 02 del valor fiscal niel contrato en aplicación de la clausula décima octava del mismo. 0 Que contra la anterior decisión el contratista interpuso recurso de reposición que fue resuelto mediante resolución 0150 del 11 de mayo de 1995. confirmándola.

IV. La demandada propuso en la contestación de la demanda la que denominó excepción de Enexistencia de la causal alegad4 haciendo referencia a que no existen causales de nulidad del acto acusado puesto que fue expedido conforme a la Constitución, la ley y el contrato9 5DI 14 77 encontrándose,por tanto totalmente ¿ci estado a derecho

referencia a que no existen causales de nulidad del acto acusado puesto que fue expedido conforme a la Constitución, la ley y el contrato9 5DI 14 77 encontrándose,por tanto totalmente ¿ci estado a derecho Para le Sais la denominada excepción no tiene tal carácter por cuanto sus fundamentos no estar, encaminados realmente a enervar lac, pretensiones sirio a negar la existencia de Los soportes de hecho y derecho de la clairiarida. dando lugar ro a un verdadero media exceptivo sino el uereri co derecho da' defensa de oponerse a la prosperidad de las pretensiones por considerar que éstas carecen de sustento real fáctico Y •;iurid;i.co. F'cr las anteriores razones le Sala no efectuará pronunciamiento sobre tal aspecto en la parte resolutiva de la sentencia

V. La demanda formula dos ceroos contra el acto ac:usedc, sin determinar las florines legales violadas, pero de su contexto se deduce que hacen

relación a 1-a infracción de la c Luaule dc'iea octava del contrato y a falsa. eotivacióni 1 El primer cargo hace reí ación a que la Empresa impuso multas al contratista at:csta por fuera de las orevisiones contractuales porque seódri el texto de la cláusula d0ciso octava ellas solo proc.oci i en por el retraso en la terminación de la totalidad de los trabajos en cl plazo lijado para iu ci ecucióri esto es 560 días Y este no ha bí e vencido cuando seimpuso e impuso la sanción ce manera que no exis t.a retardo válido para dar aplicación a te ffien,cicriaca cláusula. Es decir que a juicio de la

impuso e impuso la sanción ce manera que no exis t.a retardo válido para dar aplicación a te ffien,cicriaca cláusula. Es decir que a juicio de la demandante, las multas salo procedían: si el vencimiento del plazo i.e. obra no estaba totalmente terminada, :.Ltk'eción que no se daba pues el ten(ttini) aún no se había extinguido citando se impuse La sanción como deduce del contenido di' la mencionado cláusula cue en consecuencia fue indebidamente aplicada. Para la Sala el cargo no está llamado a prosperar. Si bien la cláusula contenida en el contrato en relación con la imposición de multas por retardo tiente erta redacción confusa. 011a debe interpretarse d so 1ro del contexto del contrato a analizando la naturaleza de la multa crer,, -fenómeno juridi co yenerado en ci incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales. 1 Visto ci problema desde este ultimo punto de vista sur ce claramente que las multas pactadas r'ri le cláusula deciama octava del contrate no pecócri tener finalidad distinta esancionar el incumplimiento del contrato en5Ül1477 lo relacionado con los oi. a zoa establecidos para adelantar la obra dentro de un proorama preestablecido no solo en cuanto a su ejecución sirio al flujo de inversiones o por el desconocimiento del contratista dealqurias especificaciones técnicaE 'tal como lo entendió la entidad demandada y no por la inejecución total o parcial de la obra dentro de los = días pactados inicialmente para realizar los trabajos como lo aduce la parte ac tora / No de otra mr.era puede interpretarse el contenido de la cláusula en

demandada y no por la inejecución total o parcial de la obra dentro de los = días pactados inicialmente para realizar los trabajos como lo aduce la parte ac tora / No de otra mr.era puede interpretarse el contenido de la cláusula en conjunto con las que hacen relación a la declaratoria de caduc:id ad donde se establece que c'ri ella se deben incorporar las multas ¡opuestas con anterioridad, ' la referente a la obligatoriedad del cumplimiento de los proq i' aeas de trabajo o inversión, por cuanto la caducidad extingue el contrato y no podr la pensarse en imponer multas después de ocurrido tal 'fencmero. lo cual implica que las multas debieron, imponerse dentro dei desarrolla del contrato por incumplimientos py Por otra par te. las multas por su naturaleza, tal come Ir) tiene establecido la dacl,, iris y la jurisprudencia, están encaminadas a servir de apremio al contratista que está cumpliendo con retardo sus obligaciones para que oroceda a realizar los trabajos dentro de lee términos convenidos y (al naturaleza quedar i a totalmente desvirtuada si se aceptara la posición de la parte demandante segun la cual., el cortIra ti ta puede incumplir los subpl a os sir, incurrir en sanción alguna para posteriormente agilizar la construcción efectuando la totalidad de loe trabajos dci' trw del plazo convenido, porque ello haria totalmente inoperante la cláusula de multas y permitirla al contratista incumplir la. rironramacióri 5l'i consecuencia 'iur idica / A le anterior hay que aoreqar el planteamiento del demandante dejarLa. -totalmente sir, efectos La cláusula do multas pues como lo ha sostenido

incumplir la. rironramacióri 5l'i consecuencia 'iur idica / A le anterior hay que aoreqar el planteamiento del demandante dejarLa. -totalmente sir, efectos La cláusula do multas pues como lo ha sostenido reiteradamente la 3urisprudencia del Coosaio de Estado, elles no pueden imponerse luego del vencimiento del plazo de ejecución del cont roto ' en el prescrito ca -so ci termino adicional da vigencia por seis meses adicionales solo se fijó i::'ara efectos do la liquidación del mismo. No hay que olvidar que las cláusulas contractuales Ochen interpretarse en el sentido en que pr'odui c'in efectos, tal como lo indican las nociones, lomeas que informan la materia y lo dispone el articulo 1620 del Lód loe Liv 1 -9Dl1477 2) 11 secundo cargo se funda en que áse tomó como base un retraso aparente por concepto arbitrario del interventor..', porque éste parte del supuesto falso de que la obra debe adelantarse en un porcentaje fijo diario, desconociendo que la obra se ejecuta en forma acumulativa y al asumir un cuociente fijo por dial dio lugar a que la empresa impusiera una multa sobre bases falsas, sin tener en cuenta que 'Las obras públicas no están sujetas a porcentajes fijos de obra por dia pues las labores no pueden desarrollarse todas en forma simultánea como lo exige aparentemente el interventor. Aun cuando la demanda no lo dice el cargo está dirigido a impugnar el arto acusado por falsa motivación ya que lo realmente aducido es que sus fundamentos de hecho son solo aparentes y realmente el retardo en la ejecución de las obras que atribuye' al contratista no existe por las

arto acusado por falsa motivación ya que lo realmente aducido es que sus fundamentos de hecho son solo aparentes y realmente el retardo en la ejecución de las obras que atribuye' al contratista no existe por las razones expresadas. Juicio de la Sala el cargo no está llamado a prosperar pues el verdadero sustento del acto se encuentra en que ci contratista incumplió con la programación de obra e inversión que se había determinado además que realizó algunas obras sin el cumplimiento do las especificaciones técnicas produciendo graves retardos en la ejecución de los trabajos, dando origen a la ímposici.m de la sanción, supuestos que no fueron desvirtuados y que, por ci contrario, el contratista acepta al interponer el recurso de reposición aduciendo que Jo relativo a las especificaciones técnicas ya había sido solucionado sin hacer referencia al incumplimiento de la programación que según informe del interventor, a diciembre de 1994. tenan un alto porcentaje de atraso. Por las razones anteriores la demandante ro desvirtuó las presunciones de legalidad y veracidad del acto acusado y sus pretensiones están llamadas al 'fracaso. 'I, No se producirás condena en costas porque no se causaron. En mérito de lo expuesto e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Sección Tercera-, administrando justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA :95i1j7

PRIMERO 1 c 1 ¿ - SEGUNDO: Sin ccrdns en

CUPIESE y NOTIFIQIJESE.

(Aprobado en Sesión de la fecha Acta No.

NYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

PRIMERO 1 c 1 ¿ - SEGUNDO: Sin ccrdns en

CUPIESE y NOTIFIQIJESE.

(Aprobado en Sesión de la fecha Acta No.

NYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

HEC TOP ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES

LOPE Z r BEN5ÁNI14 HERRERA BARROSA FABIOLA OINJZCO DE NliM tiaiitr do ¡la qiitrada

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