TA CUN - 95D11505-(23-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D11505-(23-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TITULO EJECUTIVO - requisitos / NUEVOS IMPUESTOS - No afectan la ecuación contractual VIO
'JZH LRUHAL. ADP1I NI SI'R.AT T V(i) CLJN1DI NA1.RcA 27 NOV. 9)5 .; scxT OH
Santafé de Bogotá. D.C. .veintitrés (23) de noviembre de mil, novecientos noventa y .irico 1995).
Magistrado Ponente : Dr HEfOR ALVAREZ MEIk) Ref.-Expediente : 95 E) 11505
Demandante : SOC. EPSILON LTDA - INGENIEROS
CIVILES Y ELECTICúS.-
EJCUTI yO CONTRACTUAL La sociedad EPSILON LTDA -INGENIEROS CIVILES Y ELECTRICOS por intermedio de apoderado, presenta demanda e.i&cutíva de mayor cuantia contra el Institüto de Desarrollo Urbano -IDU-. para que se libre mr:1amiento de pago por las siguientes sumas de dinero:
1. Por la urna de $70386..755,8E3 ti/cTE, que corresponde a lo pactado en el uTROSI ic NUMER 1 por raz,n de la obra ejecutada por el •:ontratista h&sta la fecha. is cual es equivalente a $1.407.735.117.39. certificada por el mismo IDU. "2. Por concepto de descuento adicional efectuado en loe comprobantes de egreso, es la suma de $8.092781,00 M/Cte, de acuerdo con lo expuesto en el hecho 5.
3. Por concepto de intereses de mora en la cancelación de estas sumas. así Por los intereses
de $8.092781,00 M/Cte, de acuerdo con lo expuesto en el hecho 5.
3. Por concepto de intereses de mora en la cancelación de estas sumas. así Por los intereses correspondientes a ict suma Cle1.4.32t3.l2 1:CTE. desde el cJ.La 20 de Febrero de 1.. fecha en la cual se hizo el descuento de esto monto por prtedel ILU, y hasta la fecha de su tago.
1. Por los intereses correspondientes a la suma de $064.062,94 I1/CTE. desde el día 11 de aosrc de l.5, fecha en la cual fue suscrita el Acta de L uidaoi6n final, y hasta la fecha de su paec.
Por los intereses corresLiondientea a is sume ce 51, desde el Ji 11 de Agosto cié l.995 fecha en la cual fue suscrita el acta cié Liquidación Final, y hasta IC fecha de su pago. Para no entrar al limite de la usurai. estos intereses de mora de acuerdo con el art. 235 de± Codigo Penal serén el correspondente al 1.5. del interés bancario corriente. aeun el certificado de La uper intendeno ia Bancaria anexo 11i y cue ser:n licuidados e su crc,rtuniçlad, se condene al raso por aencias en derecho y costas que ocaione el presente proceso. fciics y i'omo fundamentos da derecho se .:itan los artículos '51 al 7I del C. de 2cm: 435 y as del C. de P.C. y 323 dei Códiec Fiscal de1 Listrito.
ocaione el presente proceso. fciics y i'omo fundamentos da derecho se .:itan los artículos '51 al 7I del C. de 2cm: 435 y as del C. de P.C. y 323 dei Códiec Fiscal de1 Listrito. Con la demanda se aportaron copia auténtica d e 1 contrato 012 de i.94 y el otro si i4o. 1. celebrado3 11 95 Jj 11505 tre Epsilón Ltda Ingenieros Civiles y Eléctricos y el Instituto de Desarrollo UrbEino -IDUcopia auténtica de las cuentas de cobro y sus respectivas actas de obra ejecutada presentadas por el demandante al IDU, copia uténtíca de las órdenes de pago del IDU en relación c-on el contrato de la referencia, ceitifitdo del IDU scbre ;hi-ejecutada ¡ ebie el descuento de lo pagado por concepto de, impuestO de guerra. -liuidación del contrato. copia auténtica del pago de impuestos detimbre del contrato No. 012 de 1.994.
CONSIDERACIONES: El sustento de la demanda lo constituye-la modificación la cliisuJa tercra del contrato 012 de 1.4 contenida en el otros ']' 1 en la cual epresam&nte se estaileoe: - acuerdan modificar la ilusula tercera del contrato -01. de 1994 en lo relativo al valor del mLsmo oc aueido a lo S011oltEfdc or la Subdireccíon de Construcciones según memoando número 400-021 de enero 27 de 1994, previas las siguientes consideraciones a Que sen lo
del mLsmo oc aueido a lo S011oltEfdc or la Subdireccíon de Construcciones según memoando número 400-021 de enero 27 de 1994, previas las siguientes consideraciones a Que sen lo disnuesto en lcs articu1e 123 124 y 1L del Ca-itu10 3 ue la Ley 1)4 de 30 de diciemrbe de 1.993. se establece la obligación paratodas las personas naturales o Jurídicas,
ue -, celebren contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías, el pago de una oontrbución equivalente al del valor total del coniat y d rae adiciones al valor que se roduzcari. h, Que al momento de presentar su propuesta elD 11505 CONTRATISTA no en el valor de su oferta dicha contribución por cuanto para la fecha de su presentac i on no se encontraba vigente el Decreto 2009 deque 1.992 la había consagrado inicialmente. CLAUSULA PRIMERA: La cláusula tercera del contrato 012 de
1.994 referente al valor, quedará así : CLAUSULLA TERCERA -- VALOR: Para todos los efectos legales fisciies el valor del contrt..: será la suma de DOS MIL
CIENTO CUATRO MILLONES SITIC LENTOS
NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.104..791.391-50) moneda corriente entendiéndose incluido en l mi.sffio el valor correspondiente a Ala contribución del E> que
NOVENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.104..791.391-50) moneda corriente entendiéndose incluido en l mi.sffio el valor correspondiente a Ala contribución del E> que coneagra la Ley 104 de 1.993 equivalente a la suma dé CIEN
MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL
CIENTO SESENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA. CENTAVOS ($100.228. 161.50) MONEDA CORRIENTE, pero su valor definitivo sera el que resulte de multiplicar las cantidades de obra ejecutada por el precio unitario de cada una de ellas folios 22 y 23 cuaderno 2 Como hechos fuente de las pretensiones se narra en resumen los siguientes : El día 3 de febrero de 1.994, se suscribió el contrato 012 de 1.994 entre la sociedad psilón Ltda Ingenieros Civiles y Eléctricos y el Instituto, de Desarrollo Urbano -lDUpor valor de $20O4.563.230.00. cuvo objeto fue la construcción de la avenida San José calle 170 en el sector Autopista Norte-Avenida Boyacá y conexión vía Gota: el día 11 de febrero del mismo año se suscribió la adición del contrato -OTROS;I No. 1en los términos atrás establecidos. El IDU alcanzó a pagar al CONTRATISTA la sulDa de 114.322.65.92 en las actas 02, 03, 04 y 05. ci~495 D i1505 Plena prueba contra él ... y el contrato en si mismo con sus adiciones no constituye titulo ejecutivo del que pueda derivarse obligación alguna en contra del
Plena prueba contra él ... y el contrato en si mismo con sus adiciones no constituye titulo ejecutivo del que pueda derivarse obligación alguna en contra del demandado en los términos antes anotados, toda vez que como se dijo. hay disparidad en la interpretación de las cláusulas contractuales por lo que lo pertinente en este caco es acudir a los medios idóneos para desatar el conflicto de le interpretación de las normas contractuales por, vía iurisdi.ccional. de donde se ciesprende., que. por ahora. no existe una obligación clara, expresa y exigible a cargo del IDtJ. que constiyuya titulo de recaudo ejecutivo,. Le otro Lado. de los documentos acompañados con la demanda, entre ellos el contrato 012 de 1.934. no se desprende por parte aluna que se pactarán intereses de mora en la cancelación de las sumas referidas en la demanda y menos aún la tase a aplicarse en tales cacos rues nc se indica que por tales efectos debe acudirse a las normas del C6díio de comercio.
En coc: lusjón, el actor no cuenta con un título roveniene del IDO donde conste obligaciones expresas. claras exigibles que sirvan de sustento ci un mandamiento de pago.
Con base en lo anteriormente expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección TerceraR E 5 U E L V E'1 da raa:c a iie ea rafiare la 2.- a reconoce al doctor , LVAPT ARAE ¿AIiTC como &&roderado tu dio ial de la parte actora. conÍ:rma e poder ?isihle a tolio 1 del ouadern: rrin:iral.
2.- a reconoce al doctor , LVAPT ARAE ¿AIiTC como &&roderado tu dio ial de la parte actora. conÍ:rma e poder ?isihle a tolio 1 del ouadern: rrin:iral. 3- Éri irce eda :rcci:lan: ertrécuenea a]. nter es, ao: Loa l: :'11fli&ít. .:a ane:o: c:i a demencia ar: c-ae la actue COPIESE. NOTIFIQ[JESE Y CUMPLASE. probac1c en aeaicr do la roche. t ic 44
FABI[OLA OROZCO DE NIÑO Pr€-ei dent e
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GTRALD() GOMEZ
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