TA CUN - 95D11535-(12-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D11535-(12-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PESTITUCION DE INMUEBLE - Procedi lento / NULIDAD PROCESALProcedimiento diferente
» TRIBUNAL ADIIINIBTRATI%JO! DE
CUNDINAMARCA -
—BECCION TERCERA—
Santafé de Boqotá.. D.C.... doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996). Magistrado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref . -Expediente 95 D 11535 Demandan te
BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMARCA
Demandado JOSÉ MANUEL BULA FULA RESTITUCIbN DE INMUEBLE Se procede a declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado a artir del auto del 16 de noviembre de 1.995, con fundamento en lo dispuesto par el articulo 145 del
C. de P. C.
En el presente asunto la beneficencia de Cundinamarc:a presenta demanda contra el sear José Manuel Bula Fula a fin de obtener la restitución del inmueble arrendada --late de terreno ubicado en el área rural del municipio de Sibaté-, celebrado el 4 de enero de 1.991. se declare el incumplimiento del contrato y se condene al pago de los cánones adeudados.
Para resolver se CONSIDERA: En virtud de lo dispuesto por el articulo 140 numeral 4o. del C. de P.C..,(95 D 11535) U El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos 4 Cuando la demanda se tramite por proceso diferente al que corresponde Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que el presente asunto se refiere a restitución del
parte, solamente en los siguientes casos 4 Cuando la demanda se tramite por proceso diferente al que corresponde Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que el presente asunto se refiere a restitución del inmueble arrendado el cual tiene procedimiento especial regulado en el artículo 424 del C de P.C., SE? procederá a adecuarlo a ese procedimiento,, en ese orden de ideas • es claro que la actuación realizada es nula por cuanto se adelantó por el procedimiento ordinario del CCA., debiéndose hacer como se dijo por e]. abreviado del C. de P.C. configurándose así la causal de nulidad contemplada en el numeral 4o del artículo 140 del C de P.C.y, por tanto es del caso decretarla. Como consecuencia de lo expuesto se anulará la actuación, por tramitarse por procedimiento diferente al que corresponde, todo lo actuado en este proceso a partir del auto del 16 de noviembre de 1.995. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera-,
R E 9 U E L y E :.
Declárase la nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir del auto del 16 de noviembre de 1.995.(95 D 11535)
GOP IESE . NOT lE IQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 48).
MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado Magistrado FABIOLA OROZCO DE NIFO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA • Magistrada Magistrada cdp..rp.-