TA CUN - 95d11557-(29-04-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95d11557-(29-04-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CDNTRAW DE SUMINISTRO / PAGO - Tasa de cambio / RECION EN LA FUENTE
/ REMESAS AL EXTERIOR ()
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC1 DE COLCM
SECCION TERCERA a Tribun Admi5tra1'0 de cundinamarca Santafé de Bogotá, D.C, abril veintinueve (29) de mil novecientos noventa y nueve (1999). Lt t'u-u
Magistrada Ponente: FABIOLA OROZCO DE NIÑO.
Referencia: Exp No. 95-D-1 1557
Demandante: SOCIEDAD INPROYEC LTDA INGENIEROS
1. JOSE HENRY SUAREZ NUR, obrando como representante legal de la firma INPROYEC LTDA INGENIEROS por medio de apoderado judicial, en uso de la facultad conferida por el Artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, presentan demanda ante esta Corporación contra el LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM, para que previo el tramite legal correspondiente se obtengan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERO: Se declare que la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM, incumplió el contrato administrativo C-01 73-91 de fecha de diciembre 24 de 1991, celebrado con IMPROYEC LTDA INGENIEROS, como contratista, por no haber pagado oportuno al demandante de ambos o cualquiera de los siguientes conceptos: El mayor valor causado en favor del contratista, al aplicar el tipo de cambio del peso Colombiano con el dólar, vigente al pago de las cuentas de cobro correspondientes, y no el vigente al momento vigente de presentación de las siguientes cuentas:
CUENTA VALOR U$ FECHA
Colombiano con el dólar, vigente al pago de las cuentas de cobro correspondientes, y no el vigente al momento vigente de presentación de las siguientes cuentas:
CUENTA VALOR U$ FECHA
RADICA ClON
FECHA DE PAGO 1 128.141.75 03-06192 15-06192 8 27.471.36 06-08193 02-09192 9 15.744.29 22-10193 10-11193 10 829.05 23-12193 06-01194 11 33.669.40 19-12193 11-01194 12 829.05 07-12193 04-01194 13 151.256.70 01-03194 04-04194 b. Las sumas que el CONTRATANTE descontó al CONTRATISTA como retención en la fuente del impuesto de renta e impuestos de remesas al exterior, sobre el valor convenido para los bienes importados, que realmente la negociación no causó. "SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaración de incumplimiento de la pretensión anterior se condene a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM a pagar a la sociedad INPROYEC LTDA.Acción contractual Exp.No. 11557 INGENIEROS, el valor de los perjuicios materiales ocasionados por el incumplimiento del contrato aludido, cuya discriminación es como sigue: La suma de SIETE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON 841100 ($ 7.128. 579.84) M/cte., a que ascienden el mayor valor causado en favor del contratista, al aplicar el tipo de cambio del peso colombiano con el dólar vigente al momento del pago de las cuentas de cobro correspondientes, y
valor causado en favor del contratista, al aplicar el tipo de cambio del peso colombiano con el dólar vigente al momento del pago de las cuentas de cobro correspondientes, y no el vigente la momento de presentación de las siguientes cuentas.
CUENTA VALOR U$ FECHA
RADICA ClON
FECHA DE PAGO 1 128.141.75 03-06192 15-06192 8 27.4 71.36 06-08193 02-09192 9 15.744.29 22-10193 10-11193 10 1829.05 23-12193 06-01194 11 33.669.40 19-12193 11-01194 12 829.05 07-12193 04-01194 13 51.256.70 01-03194 04-04194 La suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($4.596.797) que el CONTRATANTE descontó al CONTRATISTA, como RETENCION EN LA FUENTE del impuesto de renta e impuesto de giros y remesas al exterior, sobre el valor convenido para los bienes importados, que realmente la negociación no causó. El valor de la actualización de las sumas indicadas en los literales anteriores, ya sea mediante el mecanismo de la corrección monetaria u otro procedimiento técnico que conduzca a compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda colombiana, durante el tiempo transcurrido entre la fecha en quer se debió pagar dichos conceptos, es decir, el trece (13) de enero de 1994, hasta el día en que se realice el pago de esos perjuicios. El valor de los intereses de mora, liquidados a la tasa indicada por el artículo 884 del
es decir, el trece (13) de enero de 1994, hasta el día en que se realice el pago de esos perjuicios. El valor de los intereses de mora, liquidados a la tasa indicada por el artículo 884 del Código de Comercio, para los eventos contractuales en que no se ha pactado, sobre las sumas indicadas en los literales ay b, durante el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió pagar dichos conceptos, es decir, el trece (13) de enero de 1994, hasta el día probable en que se realice efectivamente el pago. "TERCERO: Se ordene que el pago de las cantidades liquidadas reconocidas en la sentencia se realice según lo preceptuado por los artículos 176y 177 indicando que las cantidades actualizadas devengaran intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de vencido ese término. "CUARTO: Que se ordene a la entidad demandada, reconocer los gastos procesales en que incurra la demandante, para prosperidad de sus pretenciones, según liquidación del crédito que deberá practicarse luego de la sentencia. PRETENCIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA a la primera principal:Acción contractual Exp.No. 11557 Que la empresa NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM es responsable de los daños de toda índole sufridos por la sociedad INPROYEC LTDA INGENIEROS, imputables a dicha empresa por el no pago oportuno de ambos o de cualquiera de los siguientes conceptos originados en el contrato Administrativo C0173-91 de fecha de diciembre 24 de 1991 celebrado entre INPROYEC LTDA INGENIEROS, como contratista:
cualquiera de los siguientes conceptos originados en el contrato Administrativo C0173-91 de fecha de diciembre 24 de 1991 celebrado entre INPROYEC LTDA INGENIEROS, como contratista: El mayor causado como contratista, al aplicar el tipo de cambio del Peso con el dólar, vigente al momento del pago de las cuentas de cobro correspondientes y el no vigente al momento de presentación de las siguientes cuentas: VALOR U$ FECHA RADICA ClON FECHA DE PAGO 1 128.141.75 03-06192 15-06192 8 27.471.36 06-08193 02-09192 CU1829.05 9 15.744.29 22-10193 10-11193 10 829.05 23-12193 06-01194 11 33.669.40 19-12193 11-01194 12 07-12193 04-01194 13 51.256.70 01-03194 04-04194 Las sumas que el CONTRATANTE descontó al CONTRATISTA como RETENCIONEN LA FUENTE del impuesto de renta eimpuesto de giros y remesas al exterior, sobre el valor convenido para los bienes importados, que realmente la negociación no causó.
SEGUNDA: A la segunda Principal: Que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad con respecto a los daños de toda índole sufridos por la sociedad INPROYEC LTDA. INGENIEROS se condene a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM, a pagar al demandante a titulo de indemnización, los siguientes conceptos: La suma se SIETE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON 841100. ($7. 128.5 79.84)M/C TE., que ascienden el mayor valor
La suma se SIETE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON 841100. ($7. 128.5 79.84)M/C TE., que ascienden el mayor valor causado en favor del contratista, al aplicar el tipo de cambio del Peso Colombiano con el Dólar, vigente al momento del pago de las cuentas de cobro correspondientes y no el vigente al momento de la presentación de las siguientes cuentas: CUENT A
VALOR U$ FECHA
RADICA ClON
FECHA DE PAGO 1 128.141.75 03-06192 15-06192 8 27.471.36 06-08193 02-09192 9 15.744.29 22-10193 10-11193 10 829.05 23-12193 06-01194 11 33.669.40 19-12193 11-01194 12 829.05 07-12193 1 04-01194 13 51.256.70 01-03194 1 04-04194 La suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($4.596.797.) que el CONTRATANTE descontó al CONTRATISTA como RETENCION EN LA FUENTE del impuesto deri Acción contractual Exp.No. 11557 renta e impuesto de giros y remesas al exterior, sobre el valor convenido para los bienes importados, que realmente la negociación no causó. El valor de la actualización de las sumas indicadas en los literales anteriores, ya sea mediante el mecanismo de corrección monetaria u otro procedimiento técnico que conduzca a compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda Colombiana,
El valor de la actualización de las sumas indicadas en los literales anteriores, ya sea mediante el mecanismo de corrección monetaria u otro procedimiento técnico que conduzca a compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda Colombiana, durante el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió pagar dichos conceptos, es decir, el trece (13) de Enero de 1994, hasta el día en que se realice el pago de esos perjuicios. El valor de los intereses de mora, liquidados a la tasa indicada por el artículo 884 del Código de Comercio para los eventos contractuales en que no se ha pactado, sobre las sumas indicadas en los literales a) y b), durante el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió pagar dichos conceptos, es decir el trece (13) de Enero de 1994, hasta el día probable en que se efectúe el pago. TERCERA a la primera principal y primera subsidiaria: Que la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM se enriqueció sin causa legal alguna a expensas del patrimonio de INPROYEC LTDA INGENIEROS, al haber ingresado al patrimonio de la entidad demandada los siguientes valores originados en el Contrato Administrativo C0173-91 de fecha de 24 de diciembre de 1991, celebrado con INPROYEC LTDA INGENIEROS, como contratista, produciendo un empobrecimiento correlativo en el patrimonio del demandante. El mayor valor causado en favor del contratista, al aplicar el tipo de cambio de/peso Colombiano con el dólar vigente al momento del pago de las cuentas de cobro correspondientes y no el vigente al momento de presentación de las siguientes cuentas:
CUENTA VALOR U$ FECHA RADICA ClON FECHA DE PAGO
Colombiano con el dólar vigente al momento del pago de las cuentas de cobro correspondientes y no el vigente al momento de presentación de las siguientes cuentas: CUENTA VALOR U$ FECHA RADICA ClON FECHA DE PAGO 1 128.141.75 03-06192 15-06192 8 27.471.36 06-08193 02-09192 9 15.744.29 22-10193 10-11193 10 829.05 23-12193 06-01194 11 133.669.40 19-12193 11-01194 12 1829.05 07-12193 04-01194 13 151.256.70 01-03194 04-04194 b) Las sumas que el CONTRATANTE descontó al CONTRATISTA como RETENCION EN LA FUENTE del impuesto de renta e impuesto de giros y remesas al exterior, sobre el valor convenido para los bienes importados, que realmente la negociación no causó.
CUARTA: A la segunda principal y segunda subsidiaria Que como consecuencia del enriquecimiento sin causa se condene a LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM a reembolsar al demandante
INPROYEC LTDA INGENIEROS las siguientes sumas: La suma de SIETE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON 841100 ($7.128.579.84) M/CTE. a que ascienden el mayor valor causado a favor del contratista, al aplicar el tipo de cambio del Peso ColombianoAcción contractual Exp.No. 11557 con el dólar vigente al momento del pago de las cuentas de cobro correspondientes y no el vigente al momento de presentación de las siguientes cuentas:
CUENTA VALOR U$ FECHA RADICA ClON FECHA DE PAGO
Exp.No. 11557 con el dólar vigente al momento del pago de las cuentas de cobro correspondientes y no el vigente al momento de presentación de las siguientes cuentas: CUENTA VALOR U$ FECHA RADICA ClON FECHA DE PAGO 1 128.141.75 03-06192 15-06192 8 27.471.36 06-08193 02-09192 9 15.744.29 22-10193 10-11193 10 829.05 23-12193 06-01194 11 33.669.40 19-12193 11-01194 12 829.05 07-12193 04-01194 13 51.256.70 01-03194 04-04194 La suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($4.596.797) que el CONTRATANTE descontó al CONTRATISTA como RETENCION EN LA FUENTE del impuesto de renta e impuesto de giros y remesas al exterior, sobre el valor convenido para los bienes importados, que realmente la negociación no causó. El valor de la actualización de las sumas indicadas en los literales anteriores, ya sea mediante el mecanismo de corrección monetaria u otro procedimiento técnico que conduzca a compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda Colombiana, durante el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió pagar dichos conceptos, es decir, el trece (13) de Enero de 1994, hasta el día en que se realice el pago de esos perjuicios. El valor de los intereses de mora, liquidados a la tasa indicada por el artículo 884 del Código de Comercio para los eventos contractuales en que no se ha pactado, sobre las
perjuicios. El valor de los intereses de mora, liquidados a la tasa indicada por el artículo 884 del Código de Comercio para los eventos contractuales en que no se ha pactado, sobre las sumas indicadas en los literales a) y b), durante el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió pagar dichos conceptos, es decir el trece (13) de Enero de 1994, hasta el día probable en que se efectúe el pago.
QUINTA: A la segunda principal, segunda subsidiaria y cuarta subsidiaria: Que como consecuencia de la declaración de incumplimiento, el Honorable Tribunal proceda alternativamente a practicar liquidación del contrato Administrativo C017391 de fecha de Diciembre 24 de 1991 celebrado con INPROYEC LTDA INGENIEROS como contratista, o a ordenar que la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM, efectúe la liquidación en ambos casos incluyendo en la liquidación, la obligación de la CONTRATANTE, de pagar al CONTRATISTA, como nivelación económica del contrato, además del precio pactado
por los siguientes conceptos: La suma de SIETE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON 841100 ($7.128.579.84) M/CTE. a que ascienden el mayor valor causado a favor del contratista, al aplicar el tipo de cambio del Peso Colombiano con el dólar vigente al momento del pago de las cuentas de cobro correspondientes y no el vigente al momento de presentación de las siguientes cuentas: CUENTA VALOR U$ FECHA RADICA ClON FECHA DE PAGO 1 128.141.75 03-06192 15-06192 8 27.471.36 06-08193 02-09192
el vigente al momento de presentación de las siguientes cuentas: CUENTA VALOR U$ FECHA RADICA ClON FECHA DE PAGO 1 128.141.75 03-06192 15-06192 8 27.471.36 06-08193 02-09192 9 15.744.29 22-10193 10-11193 10 1829.05 23-12193 06-01194 11 133.669.40 19-12193 11-011946 Acción contractual Exp.No. 11557 12 1829.05 07-12193 04-01194 13 151.256.70 01-03194 04-04194 La suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 4.596.797.) que el CONTRATANTE descontó al CONTRATISTA como RETENCIÓN EN LA FUENTE del impuesto de renta e impuesto de giros y remesas al exterior , sobre el valor convenido para los bienes importados, que realmente la negociación no causó. El valor de la actualización de las sumas indicadas en los literales anteriores, ya sea mediante el mecanismo de corrección monetaria u otro procedimiento técnico que conduzca a compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda Colombiana, durante el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió pagar dichos conceptos, es decir, el trece (13) de Enero de 1994, hasta el día en que se realice el pago de esos perjuicios. El valor de los intereses de mora, liquidados a la tasa indicada por el artículo 884 del Código de Comercio para los eventos contractuales en que no se ha pactado, sobre las sumas indicadas en los literales a) y b), durante el tiempo transcurrido entre la fecha
El valor de los intereses de mora, liquidados a la tasa indicada por el artículo 884 del Código de Comercio para los eventos contractuales en que no se ha pactado, sobre las sumas indicadas en los literales a) y b), durante el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió pagar dichos conceptos, es decir el trece (13) de Enero de 1994, hasta el día probable en que efectivamente se efectúe el pago ".
II. Los hechos en los cuales están fundadas las pretensiones, son los siguientes:
1. La Empresa nacional de Telecomunicaciones - Telecom celebró el contrato No. 0173-91 de Diciembre 24 de 1991 con la sociedad INPROYEC LTDA. Ingenieros, cuyo objeto fue el suministro de electrogeneradores de AC transportables de 40 KVA, 100 KVA y 350 KVA para atender situaciones de emergencia de sistemas de Telecomunicaciones, según descripción y cantidades contenidas en el anexo 1, 3 y 5. Igualmente se obliga a efectuar la capacitación de acuerdo al anexo No. 10.
2. El valor del contrato se acordó en US$ 136.309,00 mas US$ 257.941,6 pagaderos en moneda Colombiana, mas US$ 55.767,70 pagaderos en moneda Colombiana
discriminados así:
A. Bienes: U.S $136.309,00 mas US $256.283,50.
B. Servicios: Capacitación US$1.658,10.
C. Seguros, fletes e Internación US$ 55.767,70.
La forma de pago se estipuló en la cláusula tercera del contrato. El plazo para entregar los bienes será dentro de los nueve meses contados a partir del pago del anticipo en el
C. Seguros, fletes e Internación US$ 55.767,70.
La forma de pago se estipuló en la cláusula tercera del contrato. El plazo para entregar los bienes será dentro de los nueve meses contados a partir del pago del anticipo en el almacén de Telecom de la calle 15 #59-23 de Bogotá. La vigencia del contrato quedó señalada hasta el 18 de Noviembre de 1993.
3. En el mes de Diciembre de 1992 Telecom exigió la celebración de un contrato modificatorio, con el objeto de incluir cambios en la cláusula de forma de pago quedando así: "PARÁGRAFO PRIMERO: Del saldo del veinte por ciento (20%), del valor total en pesos colombianos de que trata el literal c, aparte 2 de la cláusula tercera, TELECOM descontara la retención en la fuente y los impuestos que se causen por pagos que se efectúen mediante giros y cartas de crédito al exterior. PARÁGRAFO SEGUNDO En caso de que se retengan valores en exceso o indebidamente, se dará aplicación a lo dispuesto en el articulo 6 del Decreto 1189 de 1988..."7
Acción contractual Exp.No. 11557 Posteriormente en octubre de 1993 se celebró el contrato adicional para prorrogar el plazo contractual en 30 días hábiles.
4. El contratista cumplió integralmente con le contrato según recibo de acta final.
5. En el capitulo III numeral 3.1.2. CONDICIONES ECONOMICAS Y FINANCIERAS de la Solicitud de Cotización, aparece estipulado que "para los bienes de origen nacional, cuando hubiere lugar a ello , se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 75 Decreto 222 de
de la Solicitud de Cotización, aparece estipulado que "para los bienes de origen nacional, cuando hubiere lugar a ello , se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 75 Decreto 222 de
1983. Por lo tanto, para el pago en pesos colombianos de US$ 257. 941,60 de bienes de origen nacional, y servicios así como US$55.767,70 de seguros, fletes e Internación, Telecom ha debido aplicar el tipo de cambio vigente al momento de hacer el pago. A pesar de la orden legal, Telecom pagó con el tipo de cambio vigente al momento de presentarse la cuenta.
El mayor valor adeudado al contratista seria:
Cta. No. 1 Valor US 11 Tasa. J Fecha Fecha Tasa 1 DIF 1 Diferencia Difer. Favor
radic pago fecha favor [ Telecom pago Inproyec 128.141.75 666.11 03-06/92 15-06/92 719.15 53.04 6.796.938.42 8 27471.36 801.35 0608/93 02-09/92 808.04 6.69 183.783.40 9 15744.29 807.53 22-10/93 10-11/93 813.95 6.42 101.078.34 10 829.051 813.28 23-12/93 06-01/941 814.891 6.93 771.02 11 33.669.40 816.79 16-12/93 11-01/94 818.89 2.1 70.705.74 12 829.05 816.79 07-12/93 04-01/94 805.91 10.88 9.020.06
12 829.05 816.79 07-12/93 04-01/94 805.91 10.88 9.020.06 13 51256.70 819.81 01-03/94 04-04/94 819.51 0.3 15.377.01 7.152.976.9211 4.367.07 Saldo a favor de Inproyec 7.128.579.85
6. La empresa actualmente debe la suma de $7'128.579,84 al demandante desde la fecha del acta de recibo final 13 de Enero de 1994. En varias oportunidades se ha requerido para el pago y de ello se dejó constancia en dicha acta donde se dijo expresamente que el contratista podía reclamar judicialmente por éste concepto.
7. De otro lado, Telecom obligó la contratista corregir la suma de $4396.797,00 correspondiente a retención en la fuente por la compraventa y el impuesto de recursos al exterior, como requisito para hacer el pago directo a las firmas extranjeras que le vendieron directamente a Telecom, donde INPROYEC actuó como simple intermediario.
Para realizar este documento que inicialmente no se acordó en el contrato, Telecom amenazó con no girar el saldo del 20% que adeudaba la firma extranjera. Esta clase de impuesto nunca se causó por que Telecom compró directamente y actuando como importador directo. El proveedor extranjero no tiene obligación de pagar un impuesto.
8. Así las cosas, Telecom adeuda al demandante como daño emergente la suma de $11 '785.376,84 y como lucro cesante el valor de los intereses de mora que deberán liquidarse desde el acta de recibo final hasta la fecha de pago de la obligación debida.
III. Esta demanda fue admitida por auto de Noviembre 17 de 1.995 y contestada
liquidarse desde el acta de recibo final hasta la fecha de pago de la obligación debida.
III. Esta demanda fue admitida por auto de Noviembre 17 de 1.995 y contestada oportunamente por la Empresa de Telecomunicaciones oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, dice no ser cierto ocho de los hechos y en cuanto a los demás se atiene a lo que resulte probado dentro del proceso.
Respecto del pago del valor del contrato con una tasa de cambio especial , expresa que este se hizo en la forma ofrecida por el contratista en su propuesta económica, alternativa No. 2 Literal B del punto III, donde dice que la forma d pago de los bienes y servicios en divisas pagaderas en pesos colombianos, a la tasa oficial de cambio, dada por el Banco de la8 Acción contractual Exp.No. 11557 República el día de la presentación de la cuenta". Así compo se ofreció se estableció en le parágrafo 6 de la cláusula tercera. Respecto del pago de retención en la fuente, Telecom actuó de acuerdo a un concepto del 3 de Septiembre de 1992. No es cierto que INPROYEC no celebró contrato de compraventa respecto de los bienes importados, pues este se comprometió a "suministrar en modalidad sitio de destino , los bienes objeto del mismo, dentro del cual estaban los de origen extranjero". Los dineros que por retención en la fuente ingresaron a Telecom, no constituyen un enriquecimiento por cuanto estos dineros debieron ser trasladados al Ministerio de Hacienda.
IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de Abril 11 de 1.996.
Y. Las Partes fueron citadas a audiencia de conciliación el día 10 de Diciembre de 1998 sin que existiera ánimo conciliatorio por parte de la entidad demandada.
IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de Abril 11 de 1.996.
Y. Las Partes fueron citadas a audiencia de conciliación el día 10 de Diciembre de 1998 sin que existiera ánimo conciliatorio por parte de la entidad demandada.
VI.Corrido traslado para alegar el apoderado de la parte demandante, reafirmó lo dicho en su demanda y solicita que se acceda a las pretensiones por considerar demostradas las circunstancias de responsabilidad respectivas. La parte demandada, por su parte manifestó que no le asiste razón al demandante en su demanda, y bajo los mismos argumentos expuestos en su contestación, es decir, que el contrato se cumplió conforme a los términos pactados y que por lo mismo no se adeuda nada al demandante, afirma que las pretensiones no están llamadas a prosperar.
VII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Pretende el demandante que se declare el incumplimiento del contrato administrativo C0173-91 de fecha de diciembre 24 de 1991, celebrado entre TELECOM e IMPROYEC LTDA INGENIEROS, por no haber hecho la empresa estatal demandada, el pago total de la obligación adquirida, en forma oportuna al demandante.
1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron los siguientes medios probatorios. 1.1. Certificado de existencia y representación Legal de la Sociedad INPROYEC LTDA.
INGENIEROS (fl.1 c, 2). 1.2. Solicitud de cotización para adjudicación de equipos transportables, múltiplex, energía, materiales de instalación y elementos complementarios para atender situaciones de
INGENIEROS (fl.1 c, 2). 1.2. Solicitud de cotización para adjudicación de equipos transportables, múltiplex, energía, materiales de instalación y elementos complementarios para atender situaciones de emergencia en sistemas de Telecomunicaciones. En el capitulo III de condiciones económicas y financieras se establece: "3.1.2. Moneda que se afectan Las ofertas deberán presentarse obligatoriamente en dólares de los Estados Unidos de América y/o pesos Colombianos.9 Acción contractual Exp. No. 11557 Para los bienes de origen Nacional, cuando hubiere lugar a ello , se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 75 Dto. 222/83 (fl.8 a 117, c 2) 1.3. Copia de la oferta presentada por INPROYEC LTDA. INGENIEROS. "Propuesta alternativa No. 2 IIIForma de pago. a) Bienes en divisas. 10% del valor de las divisas en calidad de anticipo mediante el giro directo dentro de los sesenta días (60) siguiente a la aprobación de la licencias de importación (...) 20% del valor de las divisas contra documentos de cada embarque Mediante carta de crédito pagadera contra documentos de embarque(...) 50% del valor de las divisas contra la presentación de la declaración de despacho para consumo, mediante carta de crédito pagadera contra la presentación de la declaración de despacho para consumo. 20% del valor de las divisas mediante giro directo dentro de los sesenta (60) días siguientes a la correcta presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de recibo final. b) Bienes y servicios en divisas pagaderos en pesos colombianos. Bienes. 50% del valor total en pesos colombianos pagaderos a tasa Oficial de cambio
del acta de recibo final. b) Bienes y servicios en divisas pagaderos en pesos colombianos. Bienes. 50% del valor total en pesos colombianos pagaderos a tasa Oficial de cambio dada por el Banco de la República el día de la presentación de la cuenta en calidad de anticipos dentro de los sesenta (60) días siguientes al perfeccionamiento del contrato. 30% pagadero a tasa oficial de cambio dada por el Banco de la República el día de presentación de la cuanta dentro de los sesenta (69) días siguientes a la llegada de los bienes al sitio de destino(...). 20% del valor total en pesos a la tasa oficial de cambio dad por el Banco de la República el día de presentación de la cuenta de cobro correctamente elaborada y acompañada del cata de recibo definitivo suscrita por el interventor. " (fl.303, c2) 1.4. Contrató No. C-0173 del 24 de diciembre de 1991 suscrito entre INPROYEC LTDA. INGENIEROS y la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESTELECOM cuyo objeto era la adjudicación de electrogeneradores de AC transportables de 40 KVA, 100 KVA y 350 KVA para atender situaciones de emergencia de sistemas de Telecomunicaciones. El valor del contrato se acordó en US$ 136.309,00 mas US$ 257.941,6 pagadero en moneda Colombiana, mas US$ 55.767,70 pagaderos en moneda Colombiana discriminados así:lo Acción contractual Exp.No. 11557
A. Bienes: US$ 136.309,00 mas US $256.283,50.
B. Servicios: Capacitación US$1.658,10.
C. Seguros, fletes e Internación US$ 55.767,70. Pagaderos en pesos colombianos.
A. Bienes: US$ 136.309,00 mas US $256.283,50.
B. Servicios: Capacitación US$1.658,10.
C. Seguros, fletes e Internación US$ 55.767,70. Pagaderos en pesos colombianos. "PARÁGRAFO :El precio de los bienes es fijo e invariable desde la fecha de presentación de la oferta hasta la terminación del contrato. El valor de los gastos de fletes, bodegaje seguros e internación, se pagarán en pesos colombianos y solamente con los datos de peso y volumen y demás parámetros incluidos en la oferta que Telecom considerará como máximos.
CLAUSULA TERCERA FORMA DE PA GO .• Telecom pagará a El CONTRATISTA el valor del presente contrato con recursos propios, de la siguiente forma: 1) BIENES PAGADEROS EN DIVISAS: a) El diez por ciento (10916) del valor total, en calidad de anticipo, mediante giro directo, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de la licencias de importación, se pagará previa presentación de la cuenta de cobro acompañada de la Licencia de importación la cual deberá presentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la obtención de dicha licencia. Este anticipo se pagará siempre y cuando se a indispensable para la fabricación de los bienes. B) El veinte por ciento (20%) mediante carta de crédito pagadera, contra documentos de cada embarque. C) Cincuenta por ciento (50%) mediante, carta de crédito pagadera contra presentación de la declaración de despacho para consumo. PARÁGRAFO Las cartas de crédito de abrirán dos (2) meses antes de la fecha programada de pago y permanecerán abiertas un (1) mas a partir de dicha fecha. Los gastos de apertura,
presentación de la declaración de despacho para consumo. PARÁGRAFO Las cartas de crédito de abrirán dos (2) meses antes de la fecha programada de pago y permanecerán abiertas un (1) mas a partir de dicha fecha. Los gastos de apertura, prórrogas imputables al contratista y costos de financiación desde la utilización hasta la presentación a TELECOM de los documentos para efectuar el reembolso correrán por cuenta de el CONTRATISTA. D) Veinte por ciento(20%) mediante giro directo dentro de los sesenta(60) días siguientes a la correcta presentación de la cuenta de cobro acompañada del acta de recibo definitivo. 2) BIENES EN DIVISAS PAGADEROS EN PESOS COLOMBIANOS: a) Cincuenta por ciento (50%) del valor total en calidad de anticipo dentro de los sesenta (60) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, previa presentación de la cuanta de cobro correctamente elaborada. B) El treinta por ciento (30%) dentro de los sesenta (60) días s