TA CUN - 95D11583-(08-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D11583-(08-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CW~10 DE OBRA PUBLICA / 1 OBRAS ADICIONALES - Pago Acción Contractual xpediente No. 11583
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C., Julio ocho (8) de mil novecientos noventa y nu (1.999). In
!PUBLICA DE COtOMr
Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Referencia: Expediente No. 95-D-11583
Demandante: LEONEL OCTAVIO FAJARDO SANCHEZ
Relaforía Tribunal Adminjstrajjyo 40 Cundinama rcq 23 juj.,
1. El señor LEONEL OCTAVIO FAJARDO SANCHEZ, por medio de apoderado judicial, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 87 del Código Contencioso Administrativo, presenta demanda ante esta Corporación, contra EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA, por el incumplimiento del contrato de obra pública N°001 del 28 de Enero de 1.992, así como la nulidad de las resoluciones que declararon el incumplimiento y la de liquidación unilateral del contrato. En consecuencia, solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA Que EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA, IDATT, incumplió el contrato de obra pública numero 000001 suscrito entre las partes de este proceso el día 28 de Enero de 1992, incumplimiento que se precisa en los hechos de la demanda y se demuestra en el acápite de los fundamentos y concepto de la violación.
pública numero 000001 suscrito entre las partes de este proceso el día 28 de Enero de 1992, incumplimiento que se precisa en los hechos de la demanda y se demuestra en el acápite de los fundamentos y concepto de la violación. SEGUNDA. Que por las razones que se exponen en los hechos de la demanda y en el concepto de la violación, son nulas las siguientes resoluciones: 1.- La numero 000026 de fecha 11 de Febrero de 1993, emanada de la Dirección General del IDATT, por medio de la cual se declaró el incumplimiento del contrato y se hizo exigible la cláusula penal pecuniaria. 2.- La numero 0321 de fecha 2 de Abril de 1993, , emanada de la Dirección General del IDATT, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición que se interpuso en contra de la resolución mencionada en el numeral 1 que antecede y que confirmó las decisiones de declaración de incumplimiento y exigibilidad de la cláusula penal pecuniaria. 3.- La número 02465 de fecha 30 de diciembre de 1993, emanada de la Dirección General del IDATT por medio de la cual se hizo unilateralmente la liquidación del contrato de obra pública número 000001 de 28 de enero de 1992. TERCERA.- Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de las resoluciones antes mencionadas se restablezca el derecho del demandante , en los términos que para cada una de las resoluciones se precisa posteriormente en esta demanda. CUARTA.- Que el IDATT debe reparar los perjuicios que le ocasionó al demandante por no haber adquirido el inmueble de propiedad del municipio de Mosquera sobre el cual se ejecutarían las obras que se tenían previstas ejecutar de cafetería y alojamiento de agentes
haber adquirido el inmueble de propiedad del municipio de Mosquera sobre el cual se ejecutarían las obras que se tenían previstas ejecutar de cafetería y alojamiento de agentes conforme a la propuesta y al contrato celebrado , obras que no se llevaron a cabo. Estos perjuicios se cuantifican de la siguiente manera: 1.- Por el valor del AJU sobre la obra prevista para ejecutar en dichos terrenos y no ejecutada $8'657.3090.91 2.- Por el valor del AIU sobre los reajustes estimados en dicha obra $9'349.884,982 Acción Contractual Expediente No. 11583 Estos valores son estimados a 28 de Diciembre de 1992. En consecuencia, se ordenará actualizar su valor, el cual a la fecha de presentación de esta demanda se estima en una suma superior a $14'654.000 y $15'827.000 respectivamente. QUINTA.- Declarar que el IDATT debe pagarle al contratista el valor de las obras ejecutadas que se relacionan en el hecho numero 39 , obras que aprovecharon al inmueble y que el IDATT no las ha pagado. Estas obras, el 28 de Diciembre de 1992 tenían un valor de $10'645.217. Los Honorables Magistrados ordenarán que igualmente este valor se pague INDEXADO , en su valor presente, valor que a la fecha de presentación de esta demanda vale $18'01 9.691 SEXTA.- Declarar que el IDATT debe pagar al contratista el valor de $9'634.829,45 que resultó a su favor en la liquidación final conforme al restablecimiento del derecho que se solicita como consecuencia de la anulación de partes de la resolución No. 002465 mediante la cual se liquidó unilateralmente el contrato. Este valor se deberá INDEXAR , y su valor
resultó a su favor en la liquidación final conforme al restablecimiento del derecho que se solicita como consecuencia de la anulación de partes de la resolución No. 002465 mediante la cual se liquidó unilateralmente el contrato. Este valor se deberá INDEXAR , y su valor actualizado estimado a la fecha de presentación de la demanda es de $16'309.356 SEPTIMA.- Declarar que el IDATT es condenado a pagar al demandante, por LUCRO CESANTE el valor de los réditos que ha dejado de percibir el contratista por las sumas de dinero mencionadas en las peticiones CUARTA, QUINTA Y SEXTA que anteceden. Este lucro cesante se establecerás aplicando a las cifras pertinentes el interés moratorio que la ley comercial tiene establecido , conforme a la certificación de la superintendencia Bancarias Se tomará como lapso de liquidación el transcurrido desde la fecha en la cual el contratista ha debido recibir esos valores, 28 de diciembre de 1992 , hasta el día en el cual efectivamente los reciba. Este lucro , a la fecha de presentación de la demanda se estima en un valor superior a $57'430.8455
II. Los hechos en los cuales están fundadas las pretensiones, son los siguientes:
1. El IDATT abrió la licitación pública No. 02/91, cuyo objeto fue la construccción de la Inspección de Tránsito, alojamiento de agentes y cafetería en el municipio de Mosquera.
2. Entre los varios oferentes se presentó LEONEL OCTAVIO FAJARDO, quien presentó propuesta por $153'924.124 y finalmente resultó favorecido en la adjudicación.
3. El 28 de Enero de 1992 se suscribió el correspondiente contrato de obra a precios
propuesta por $153'924.124 y finalmente resultó favorecido en la adjudicación.
3. El 28 de Enero de 1992 se suscribió el correspondiente contrato de obra a precios unitarios con reajuste, por un valor total de $152'959.456, que se pagaría con un anticipo del 50% al perfeccionamiento del contrato, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro y el saldo se haría por pagos mensuales de acuerdo a las respectivas actas de recibo de obra, previa amortización del anticipo.
4. El plazo contractual se pactó en 210 día calendario contados a partir de la fecha del acta de iniciación , esto es , 7 días después de la entrega del anticipo. A pesar de haberse perfeccionado el contrato desde el 31 de enero de 1992 y presentarse la cuenta de cobro del anticipo, este solo fue pagado el 29 de Abril siguiente.
5. El predio donde se haría la construcción tiene un área de 875 mts. 2 de los cuales 600 eran de propiedad del IDATT, pero los otros 275 que correspondían al sector occidental del predio eran de propiedad del Municipio de Mosquera. La zona del Instituto estaba ocupada por vehículos retenidos por órdenes judiciales y por personas y elementos varios del IDATT.
6. El acta de iniciación se suscribió el 12 de Mayo de 1992 sin que se hubiera desocupado parte del predio. Respecto del resto del predio, de propiedad del Municipio de Mosquera, no estaba disponible pues no existía permiso del propietario para ocuparlo..3 Acción Contractual
Expediente No. 11583
7. Posteriormente la Directora de la entidad autorizó al contratista para que trasladara los vehículos y elementos que ocupaban el sector oriental del predio para poder dar
Expediente No. 11583
7. Posteriormente la Directora de la entidad autorizó al contratista para que trasladara los vehículos y elementos que ocupaban el sector oriental del predio para poder dar comienzo a la obra. Esta tarea duró 2 semanas.
8. La Interventoría del contrato la ejercieron cuatro personas así: Ingeniero GUILLERMO ROJAS, desde el 12 de Mayo a finales de Julio de 1992, Arquitecto ALVARO RAMIREZ , desde el 1 de Agosto al 16 del mismo mes y año, Ingeniero GABRIEL PAT1ÑO, desde el 17 de agosto a finales de Septiembre de 1992 y el arquitecto ALVARO RAMIREZ , desde principio de octubre de 1992 hasta el final.
9. El contratista ejecutó totalmente las obras que correspondían a la construcción de la inspección que debía ejecutarse en el costado oriental del terreno, o sea en la parte de propiedad del IDATT y su costo fue de $105'045.348 sin incluir las obras adicionales aceptadas y recibidas por la interventoría.
10. En los primeros días del mes de Noviembre de 1992, el Instituto informó al contratista que definitivamente no era posible la construcción del alojamiento de agentes y la cafetería que debería hacerse en la parte del predio de propiedad del Municipio de Mosquera, pues el Consejo Municipal no autorizó la cesión del predio.
11. De otro lado, la oficina de planeación de Mosquera no concedió licencia de construcción para el área de alojamiento y cafetería, en tanto que supeditó la licencia hasta la adquisición de los predios por parte del contratante.
12. La negativa de licencia de construcción, impedía la ejecución del contrato como inicialmente se había acordado , por lo tanto , se hizo necesario hacer modificaciones en
hasta la adquisición de los predios por parte del contratante.
12. La negativa de licencia de construcción, impedía la ejecución del contrato como inicialmente se había acordado , por lo tanto , se hizo necesario hacer modificaciones en diseño como el cambio de ubicación, forma de fachada, cambio de lugar y de características de acceso. Todos estos cambios implicaban elaboración de nuevos planos y nueva programación de obra.
13. Ante los cambios debió de suscribirse un acta de suspensión de obras hasta tanto se determinaran y aprobaran las modificaciones. En todo caso el contratista se comprometió a entregar las obras dentro de los 7 días hábiles siguientes a la reiniciación de las obras.
14. El IDATT no se pronunció con relación al rediseño y planos presentados por el contratista, requisitos para reiniciar obra, así es que " Jurídicamente no hubo reinicio de las obras ", sin embargo el contratista para cumplir el compromiso de entrega de la obra, ejecutó una serie de obras, previas las instrucciones de interventoría, por un costo total de $10'645.247 que hasta el momento no han sido cancelados.
15. El 11 de Febrero de 1993, la Directora del IDATT, , mediante resolución No. 00026 impuso al contratista multas diaria sucesivas de $152.959,45 e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria por una suma de $15'245.945,60.
16. El 2 de Abril siguiente, la directora resolvió por medio de la resolución No. 00321, revocar la imposición por multas , pero confirmó la declaratoria de incumplimiento del contratista y la cláusula penal pecuniaria la redujo a la suma de $9'263.642.
revocar la imposición por multas , pero confirmó la declaratoria de incumplimiento del contratista y la cláusula penal pecuniaria la redujo a la suma de $9'263.642.
17. Para la fecha de declaratoria del incumplimiento, la inspección estaba casi terminada, solo faltaba algunas pocas obras de mampostería y acabados como el cambio de pintura de los muebles de madera que el interventor resolvió cambiarla a última hora. Los cambios de mampostería se debieron a las modificaciones del diseño , así que se hacían como obra adicional pedidas por el interventor. Finalmente el Instituto adeudaba cancelar varias actas de obra, el contratista había realizado obras por un mayor valor.4 Acción Contractual
Expediente No. 11583 En marzo, el IDATT a través de uno de sus abogados y del interventor señalaron algunos imperfectos que el contratista procedió a corregirlos habiendo sido recibidos a entera satisfacción.
18. El 30 de Diciembre de 1993 mediante resolución No.002465 la directora del IDATT, resolvió en forma unilateral adoptar la liquidación fmal del contrato. En esta resolución la entidad omitió incluir el valor de la amortización de anticipo de las actas de reajuste
de las actas parciales de obra del No. 2 al No. 8 por un valor de $3'929.222,28 aunque si había sido descontado en las correspondientes actas de obra.
19. En el acta No. 8 de recibo final de obra que aparecen en el texto de la resolución de liquidación unilateral se anotó un saldo favor del contratista por $15'002.7 18,99 pero que no ha sido pagada por la orden dada en resolución de incumplimiento de aplicar esa suma al valor de la cláusula penal.
liquidación unilateral se anotó un saldo favor del contratista por $15'002.7 18,99 pero que no ha sido pagada por la orden dada en resolución de incumplimiento de aplicar esa suma al valor de la cláusula penal. En el acta de liquidación del contrato, el IDATT hizo aparecer unos imperfectos de la obra que no se habían hecho a conocer antes del contratista y dedujo una suma de $2'800.000 a pesar de haber recibido la obra a satisfacción.
20. Por no haber podido ejecutar la totalidad de la obra prevista, el contratista dejó de percibir el AIU sobre un valor de $43'286.504,57 que correspondía a una suma de
$8'657.300,91
III. Normas violadas y Concepto de violación.
AResolución No. 000026 del 11 de Febrero de 1993 y la Resolución No. 00321 del 2 de Abril siguiente que revocó parcialmente la anterior. Violación de las cláusulas 1, 4, 7, 9 y 10 del contrato 00001 del 28 de Enero de 1992. Artículos 1604 y 1609 del Código Civil. El IDATT no estaba facultada para decretar el incumplimiento de unas obras que no habían sido ordenadas por el Director y no habían sido previstas inicialmente, pero además no fueron ordenadas por medio de contrato adicional. El contratante incumplió sus obligaciones de pagar la respectiva acta de recibo de obra y sus reajustes. Para diciembre de 1992, adeudaba dinero al contratista, así es que el contratista no estaba obligado a cumplir por cuanto la administración había incumplido. Se estableció en el contrato que cuando se presentara cambios de diseño, planos o especificaciones que modificaran esencialmente el plan de trabajo aprobado, se debería
contratista no estaba obligado a cumplir por cuanto la administración había incumplido. Se estableció en el contrato que cuando se presentara cambios de diseño, planos o especificaciones que modificaran esencialmente el plan de trabajo aprobado, se debería prorrogar el plazo contractual. Sin embargo, ello no se cumplió y por el contrario, el IDATT optó por declarar el incumplimiento por mora, La entidad aplicó indebidamente la cláusula 10 del contrato, pues la obra no se pudo terminar por causa imputable a ella al no suministrar el terreno total para la construcción ni tomó medidas necesarias para rediseñar, elaborar nuevos planos y reformular la programación para suscribir el contrato adicional. No podía entonces el contratista ejecutar las obras faltantes por que no tenía terreno, planos, rediseños ni programación. No cumplió la contratante lo dispuesto en el acta de suspensión donde se dijo que las obras se pararían "hasta cuando se aprobaran los rediseños y mediante la cual se establecía un plazo de 7 días hábiles contados desde la fecha de reinicio de obras para la entrega de5 Acción Contractual Expediente No. 11583 la inspección". A pesar de lo acordado nunca se dispuso sobre la reiniciación de obras por cuanto el Instituto no se manifestó sobre el rediseño, entonces para la fecha de declaratoria de incumplimiento los términos contractuales estaban suspendidos. El acto acusado incurrió en Falsa Motivación, por cuanto nunca se configuró incumplimiento del contratista , por el contrario, este cumplió hasta donde el Instituto lo permitió pues no podía ejecutar obras en terreno ajeno y distinto al previsto en los planos licitación, en el contrato y en el programa de obras. Incurrió también el contratante en desvío de poder por que con el acto demandado no se
permitió pues no podía ejecutar obras en terreno ajeno y distinto al previsto en los planos licitación, en el contrato y en el programa de obras. Incurrió también el contratante en desvío de poder por que con el acto demandado no se pretendió el fin perseguido de sancionar un incumplimiento real sino desplazar en cabeza del contratista el incumplimiento que era propio de la entidad. B.- Resolución No. 002465 del 30 de diciembre de 1993, por medio de la cual se adopta la liquidación del contrato. La entidad concluyó en el acto de liquidación que existía un saldo del anticipo sin amortizar, a favor del IDATT, por $31'135.004,03 además se incluyó una suma por imperfectos de construcción de $2'800.000,00 mas la multa adeudada en la resolución 0321/93 por un valor de $9'263.042,67, para un total a favor del IDATT de $21'697.872. En la expedición de este acto administrativo también se infringieron varias cláusulas del contrato pues en la medida que no existía realmente incumplimiento de la contratista, no se podía incorporar en el acto de liquidación la cláusula penal. En la cláusula 18 se acordó que el interventor podía rechazar todos los trabajos y que no reúnan los requisitos exigidos en tanto que el contratista se obliga a hacer los cambios o modificaciones. A pesar de lo acordado el Instituto no cumplió con ello pues no permitió al contratista hacer los cambios, ni siquiera se le concedió un término para efectuar la corrección de los imperfectos. En la cláusula 20 se estableció que en la liquidación deberá tomarse en cuenta todas las actas que hacen parte del contrato, sin embargo, ello no se cumplió por que no se tuvieron
corrección de los imperfectos. En la cláusula 20 se estableció que en la liquidación deberá tomarse en cuenta todas las actas que hacen parte del contrato, sin embargo, ello no se cumplió por que no se tuvieron en cuenta los valores que por amortización del anticipo fueron descontados en las actas de reajuste No. 2 al No. 7. El acto acusado incurrió en Falsa Motivación pues no tuvo en cuanta lo dispuesto en la cláusula 20. Los valores de amortización del anticipo correspondientes al acta de reajustes No. 2 al 7 una suma de $3'929.222,28 que no se tuvo en cuenta al contabilizar la suma total para amortización, cuyo valor real es de $49'273.946,25 y no $45'344.723,97, como se dijo en el acta de liquidación. En cuanto al cobro de unos imperfectos, también se evidencia la falsa Motivación , por cuanto el acta de recibo final de obra, se dejó constancia de algunos imperfectos pero que fueron corregidos a tiempo , según acta suscrita por el contratista, el interventor y el abogado del Instituto. Una vez se declare la nulidad de la resolución No. 0002619 se puede llegar a la conclusión, que el saldo a deber que se acordó en la liquidación, no es a favor de la entidad, sino del contratista por una suma de $9'634.829,45
IV. Esta demanda fue admitida contra el INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA por auto de MARZO 14 de 1.996.6 Acción Contractual
Expediente No. 11583 La entidad demandada dio respuesta oportuna a la demanda oponiéndose a la prosperidad
DE CUNDINAMARCA por auto de MARZO 14 de 1.996.6 Acción Contractual Expediente No. 11583 La entidad demandada dio respuesta oportuna a la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, pues considera que el IDATT, no incumplió el contrato y que los actos administrativos proferidos están revestidos de legalidad. Dice no ser cierto que parte del predio fuera de propiedad del Municipio de Mosquera, por cuanto el municipio donó todo el predio al Instituto con la finalidad exclusiva de la contratación de la construcción de la inspección de tránsito. El problema se presentó por que planeación Municipal no concedió licencia de construcción para el alojamiento de la cafetería. Como razones de su defensa expone que las obras se iniciaron el 12 de Mayo de 1992 y el 26 de Noviembre siguiente se suspendieron las obras por un término de 11 días y el 28 de Diciembre deberá ser entregadas la totalidad de la obra. Sin embargo, la entrega no se hizo, presentándose con ello el incumplimiento que condujo a la aplicación de la cláusula 9 por la cual se faculta al IDATT para imponer multas al contratista. Así mismo el incumplimiento total como anotó el acta de recibo de obra, permitió la imposición de la cláusula penal pecuniaria. Propuso como excepciones la legalidad de los actos impugnados. Por otra parte, la sociedad Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. llamado en condición de litisconsorcio, presenta escrito coadyuvando la petición de la demanda principal. Adicionalmente el apoderado de la compañía de seguros solicita que se exonere a su representada por cuanto los actos administrativos no le fueron notificados y el riesgo
condición de litisconsorcio, presenta escrito coadyuvando la petición de la demanda principal. Adicionalmente el apoderado de la compañía de seguros solicita que se exonere a su representada por cuanto los actos administrativos no le fueron notificados y el riesgo asumido solo fue el cumplimiento del contrato, mas no la correcta inversión del anticipo.
V. Las pruebas fueron decretadas por auto de septiembre 27 de 1.997.
VI. Las Partes fueron citadas a audiencia de conciliación la cual se llevó a cabo el 25 de Marzo de 1999, y en la cual el apoderado de la aparte demandada ofrece conciliar por la suma de $15'000.000 ante lo cual el apoderado de la parte actora no accede a ella por considerarla muy por debajo de las pretensiones de la demanda.
VII. Corrido traslado para alegar el apoderado de la parte demandante afirma en su escrito de conclusión, que de la prueba que obra en el expediente, se concluye que el demandante entregó las obras totalmente terminadas, si que fuera procedente por parte de la administración imponer las multas contenidas en la resolución No. 000026.
De otro lado el apoderado de la Compañía de Seguros llamada en garantía alegó de conclusión. En su escrito manifiesta que se declare la nulidad de los referidos actos administrativos. En lo que respecta a su representada, afirma que lo actos administrativos se expidieron sin citación de la Compañía de Seguros. Por su parte el apoderado de la entidad demandada, al analizar el material probatorio, establece que el Instituto requirió en diferentes oportunidades para levantar el acta final del contrato y ante la negativa de este, el instituto resolvió liquidarla totalmente. Concluye que
Por su parte el apoderado de la entidad demandada, al analizar el material probatorio, establece que el Instituto requirió en diferentes oportunidades para levantar el acta final del contrato y ante la negativa de este, el instituto resolvió liquidarla totalmente. Concluye que el director de la entidad actuó conforme a derecho al expedir las resoluciones que se atacan de nulidad.
VIII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver previas las siguientes,7 Acción Contractual
Expediente No. 11583 CONSIDERACIONES Pretende el demandante se declare el incumplimiento del contrato de obra pública N°001 del 28 de Enero de 1.992, así como la nulidad de las resoluciones que declararon el incumplimiento del contrato y la de liquidación unilateral del contrato.
1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron los siguientes medios probatorios. 1.1 Contrato No. 0001 del 28 de Enero de 1992, cuyo objeto fue la construcción de la inspección de tránsito y Transporte, alojamiento de agentes y cafetería en el municipio de Mosquera, de acuerdo con los planos y a los precios unitarios con reajustes que se relacionan en el texto de la cláusula primera por un valor total de $152'959.456,00. En el parágrafo primero se dispuso que las cantidades de obra son aproximadas y el director del IDATT podía modificarlas, aumentarlas o suprimirlas por cuestiones técnicas o necesidades de la obra. Cuando las modificaciones conlleven "variación en el valor total o en el plazo del contrato, se procederá a celebrar un contrato adicional que no podrá
del IDATT podía modificarlas, aumentarlas o suprimirlas por cuestiones técnicas o necesidades de la obra. Cuando las modificaciones conlleven "variación en el valor total o en el plazo del contrato, se procederá a celebrar un contrato adicional que no podrá exceder la cifra resultante de sumar la mitad de la cuantía originalmente pactada". Se acordó como forma de pago un anticipo del 50% al perfeccionamiento, previa presentación de las cuentas de cobro y el saldo se pagará mediante presentación de cuentas mensuales acompañadas del acta de recibo de obra, descontando el porcentaje correspondiente al anticipo. El plazo contractual se estableció en 210 días calendario contados a partir del acta de iniciación, se podía prorrogar el plazo por fuerza mayor o caso fortuito, cambio de diseño, planos o especificaciones, por ejecución de mayor cantidad de obra o de obras necesarias no previstas, para cuyo caso se hará por contrato adicional. En la cláusula novena se pactó la facultad del IDATT para sancionar al contratista por mora o incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales, con multas diarias de 0.1% del valor del contrato, hasta que cese el incumplimiento, sin sobrepasar el 10% del valor total. Se acordó que en caso de incumplimiento o de declaratoria de caducidad al contratista, se pagará una suma igual al 10% del valor total del contrato como cláusula penal pecuniaria. (fi.3 c.2) 1.2 Resolución No. 063 del 8 de Junio de 1992, por la cual Planeación Municipal de Mosquera aprueba los planos arquitectónicos para la construcción de las oficinas de la
1.2 Resolución No. 063 del 8 de Junio de 1992, por la cual Planeación Municipal de Mosquera aprueba los planos arquitectónicos para la construcción de las oficinas de la inspección de tránsito, alojamiento de agentes y cafetería, y concede licencia de construcción para que adelante única y exclusivamente la construcción de la inspección de tránsito. "Agrega la resolución, en su numeral 4 que no autoriza para construcción de alojamiento y cafetería. (Fl.49 c2) 1.3 Copia de la escritura Pública No. 976 del 10 de Octubre de 1991, que contiene la donación de un predio de propiedad del municipio de Mosquera al Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, lote de terreno situado en la carrera 1a No. 2-18 con un área aproximada de 875 mts. 2 que hacen parte de otro de mayor extensión. El lote se transfiere con la destinación específica de construir la sede de la inspección de tránsito departamental del IDATT Cundinamarca. 1.4 Acta No. 01 de iniciación de obra suscrita el 12 de Mayo de 1992 (fl.36 c.2). 1.5 Copia de la cuenta de cobro FC - 0561 por valor del anticipo $76'479.728, presentada el 3 de Febrero de 1992 y cancelada el 29 de Abril de 1992 (fl.210 c.2). 1.6 Acta No. 02 de recibo parcial de obra del 12 de Jumo de 1992 por un valor total de $Y732.021,52. Cuenta de cobro FC-0834, contabilizado el 30 de Julio de 1992 (fi.226 c.2).8 Acción Contractual Expediente No. 11583
$Y732.021,52. Cuenta de cobro FC-0834, contabilizado el 30 de Julio de 1992 (fi.226 c.2).8 Acción Contractual Expediente No. 11583 1.7 Acta No. 03 de recibo parcial suscrita el 12 de Julio de 1992 por $12'150.400 Cuenta de cobro FC0904, contabilizada el 27 de Agosto de 1992. Comprobante de egreso de la misma fecha (fl.221 c.2). 1.8 Acta No. 04, recibo parcial de la obra de fecha 12 de Agosto de 1992, cuenta de cobro FC1032 por concepto de acta No. 4, recibo parcial por un valor de $7'791.632,23. Comprobante de egreso del 29 de Octubre de 1992.(fl.21 1 c.2). 1.9. Acta No. 05 de recibo parcial de obra suscrita el 12 de Septiembre de 1992 por un valor total de $4'583.107,24. . Cuenta de cobro FC-1267 contabilizado el 29 de Diciembre de 1 992.(F1.240c2) 1.10. Acta No. 06 de recibo parcial de obra suscrita el 12 de octubre de 1992 por una suma total de $4'658.329,76 (fl.236 c.2). 1.11. Acta No. 07 de recibo parcial suscrita el 12 de Noviembre por una suma de $5'234.957,71 (Fl.237,c2). Cuenta de cobro FC1368 por concepto de las actas No. 6 y 7 contabilizada el 30 de Diciembre de 1992 (Fl.231,c2) 1.12 Acta de suspensión de obra suscrita el 26 de Noviembre de 1992. Se dejó anotado:
7 contabilizada el 30 de Diciembre de 1992 (Fl.231,c2) 1.12 Acta de suspensión de obra suscrita el 26 de Noviembre de 1992. Se dejó anotado: "Dejo constancia por la presente , de la necesidad de efectuar unos cambios en el diseño aprobado. Con respecto a las zonas de acceso al edificio de la inspección, los cuales implican para el contratista suspensión de la obra hasta que se determine y apruebe dichas modificaciones". Se anota en el acta que la fecha de la suspensión empieza el 30 de Noviembre de 199, tiempo de suspensión 11 días, plazo faltante 7 días, nueva fecha de vencimiento, Diciembre 28-92 (fl.268 c.2) 1.13 Acta de visita para recibo de la obra suscrita el 10 de Marzo de 1993. Se deja constancia que "en general faltan algunas chapas, pintura general, aseo en general y pequeños resanes" El contratista se comprometió a entregar totalmente teniendo el 13 del mismo mes y año documento suscrito por el contratista y cinco funcionarios del IDATT (Fl.267 c2) 1.14 Resolución No. 00026 del 11 de febrero de 1993, por medio de la cual la demandada impone una multa al contratista. En la parte motiva se dijo que de acuerdo al acta de suspensión de la obra, el plazo contractual vencerá el 28 de diciembre de 1992. Empero el contratista no lo cumplió, en consecuencia se procedió a imponer la cláusula de multa y la penal pecuniaria . En la parte resolutiva se impuso al demandante multa por $158.959,45 diaria sin que su valor sobrepase el 10% del valor del contrato. Así mismo
y la penal pecuniaria . En la parte resolutiva se impuso al demandante multa por $158.959,45 diaria sin que su valor