TA CUN - 95d11599-(04-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95d11599-(04-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
F2IR JUDICIAL - Prc de contra providencias en firmé /FPR(R JUDICIALNo va contra la cosa juzgada / APLICACICtI DE LA LEY EN TIEMPO / EMPLEADO PUBLIOD - Criterio c1i clasificaci6n
TRIBUNAL ADNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA I
ECCIóN TERCERA Santafé de Bogotá, D nueve (1999).
MAGISTRADA PONE
REPUBLICA 1>1 COLOMBIA
Retatorj. lena Giraldo Gómez Tri&jnaj Administrgj0 de Cundinamarc REF: Expediente No. 95.- D 11.599 2 5 NM 7999
Dema idante: Svetla Petkova de Morales Demandado: Nación (Ministerio de Justicia y del Dere o) Resp( nsabilidad extracontractual
1. Se dictara seítencIa sobre las pretensiones procesales contenidas en la demanda presentada el 16 noviembre de 1995' formulada por SVETLA PETKOVA DE MORALES contra la Nación
(Ministerio de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura).
II. PRETENSIONES: "1. Se declare administrativamente responsable a la Nación Colombiana representada por el Ministerio de Justicia, Consejo Superior 'de la Judicatura por fa/la en el servicio de administración de justicia por error judicial en el fallo proferido en el Tribunal Súperior de Distrito Judicial de Santafé de
Bogotá, Sala Labçral.
2. Corno consecu Colombiana rep Consejo Superic Justicia), a pagi perjuicios de ord dejados de p convencionales. conformidad con efectos de estat
Bogotá, Sala Labçral.
2. Corno consecu Colombiana rep Consejo Superic Justicia), a pagi perjuicios de ord dejados de p convencionales. conformidad con efectos de estat inicia/mente se t por el Juzgado 1 , ,cía de lo anterior se condene a la Nación sentada por el Ministerio de Justicia, de la Judicatura ( Administración de : el valor de la indemnización por los n material. Que se tasan con los salarios rcibir, los incrementos salariales y corde con la indexación monetaria de el índice de precios al consumidor. Para 9cer el valor de los perjuicios materiales, san los perjuicios con el salario señalado Laboral en el fallo de primera instancia de$2.679.951
$ 616.284 $ 487.668 $ 238.966 $ 72.396 $ 254.622 $ 349.825 $ 223.292 $ 26.795 $ 260.508 $1.300.000 $6.501.307 Sentedjcia en el proceso No. 95 - O - 11.599 emandante: Svetla Petkova de Morales Demandado: Isiación (Minjusticia y Consejo Superior de la Judicatura $223.292.24 men los ajustes legab monetaria corres precios al consurr, 1992 pIes a partir de/ 9 de marzo de 1992 sin ni convencionales, y sin la indexación diente, de conformidad con el índice de
SUELDOS
PRIMA TECNICA
PRIMA DE ANTIGL
AUXILIO DE ALIM
AUXILIO DE TRAN
PRIMA DE SER VI C
CIÓN
diente, de conformidad con el índice de
SUELDOS
PRIMA TECNICA
PRIMA DE ANTIGL
AUXILIO DE ALIM
AUXILIO DE TRAN
PRIMA DE SER VI C
CIÓN $2.166.294 $ 498.164 $ 394.200 $ 96.164 $ 58.520 $ 245.621 2
PRIMA DE NAVIDAD $ 349.824
AUXILIO DE CESAN $ 180.524
INTERESES DE CES $ 17.511
PRIMA DE VACACIO 5 $ 261.324
TOTAL $4.268.146
1993
SUELDOS
PRIMA TECNICA
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
AUXILIO DE ALIMENTACIÓN
AUXILIO DE TRANSPORTE
PRIMA DE SERVICIOS
PRIMA DE NAVIDAD
AUXILIO DE CESANTIÁ
INTERESES DE CESANTÍA
PRIMA DE VACACIONÇS
QUINQUENIO
TOTAL 1994
SUELDOS
PRIMA TECNICA
PRIMA DE ANTIGÜE
AUXILIO DE AL/ME
AUXILIO DE TRANS
PRIMA DE SER V
ACIÓN )RTE $2.679.951 $ 616.284 $ 487.668 $ 238.966 $ 72.396 $ 245.622en el proceso No. 950 - 11.599 andante: Svetla Petkova de Morales lón (Minjusticia y Consejo Superior de la Judicatura 3
PRIMA DE NAVIDAD
AUXILIO DE CESAN7
INTERESES DE CES4
PRIMA DE VACACIO
TOTAL 1995
SUELDOS
PRIMA TECNICA
PRIMA DE ANTIGÜE
3
PRIMA DE NAVIDAD
AUXILIO DE CESAN7
INTERESES DE CES4
PRIMA DE VACACIO
TOTAL 1995
SUELDOS
PRIMA TECNICA
PRIMA DE ANTIGÜE
AUXILIO DE A LIME
AUXILIO DE TRANS
PRIMA DE SER VICI
PRIMA DE NAVIDAD
AUXILIO DE CESAN
INTERESES DE CES
PRIMA DE VACACIC
TOTAL $ 349.825 4 $ 223.292
NT/A $ 26.795 ES $ 260.508 $5.201.307 ACIÓN )RTE NTIA $2.679.951 $ 616.284 $ 487.668 $ 238.966 $ 72.396 $ 245.622 $ 349.825 $ 223.292 $ 26.795 $ 260.508 $5.201.307
VALOR TOTAL: 2.172.067.00
NOTA: LA LIQUIDACIÓN SE EFECTUÓ CON EL SALARIO
A LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, SIN LOS
INCREMENTOS SALARIALES ANUALES ACORDADOS
POR CONVENCIÓN, Y SIN LA INDEXA ClON MONETARIA
CORRESPONDIENTE, DE CPNFORMIDAD CON EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. 3) Que se condene a la Nación Colombiana representada por e! Ministerio de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura (Administración d Justicia) al pago de los perjuicios morales en la cantidad de: 1000 gramos oro, en razón a que: A) La actora, se¡',¡ vinculó al Instituto Distrita! de Cultura ..v Turismo, desdeu ingreso al país, porque esa entidad
en la cantidad de: 1000 gramos oro, en razón a que: A) La actora, se¡',¡ vinculó al Instituto Distrita! de Cultura ..v Turismo, desdeu ingreso al país, porque esa entidad carecía de un grama dirigido a la formación técnica, profesional y no 4ipírica de actores y directores. B)La exigencia dl DAS para su ingreso al país, era la de desempeñarse ú4fcamente en la profesión de profesora de teatro, limitando $j actividad laboral exclusivamente a está profesión.Sentecia en el proceso No. 95D - 11.599 ffemandante: Svetla Petkova de Morales Demandado:1ación (Minjusticia y Consejo Superior de la Judicatura C)Como el rr reducido en Cc laborales que contrato como Estatutos de la derechos que g D) Svetla Petko permanente, de pi país extraño persc reunirse con su absoluto estado d justicia, ha sufrido y continuar la lab Distrital de Cultun 4) Que se c y costas del laboral para esta profesión es muy Svetla Pétkova, aceptó las garantías el Instituto, representadas e,,i un jora Oficial de conformidad con los su afiliación al sindicato, le otorgaba an su estabilidad laboral , ha sufrido moralmente la angustia manecer desempleada sin conocer en un as que la vinculen laboralmente, sin poder milla periódicamente, encontrándose en indefensión frente a la administración de FI no poder desempeñarse en su profesión que venía desempeñando en el Instituto y Turismo.
as que la vinculen laboralmente, sin poder milla periódicamente, encontrándose en indefensión frente a la administración de FI no poder desempeñarse en su profesión que venía desempeñando en el Instituto y Turismo. a la Nación al pago de los gastos, costos "(fols. 3 al 6).
III. ANTE 1)La señora Svetla Petkova, prestó servicios en el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, desde el 23 de febrero de 1983 y el 9 de mayo de 1992, fue vinculada mediante contrato de trabajo a termino indefinido. 2) Svetla, fue despedida sin justa causa a partir de/ 9 de marzo de 1992 por Resolución No. 115 de/ 6 de marzo de 1992, mediante la cual, la Administración del Instituto decidió hacer un recorte en la planta de personal. 3) El ultimo cargc fue el de Superior de Artes del Instituto Distrital de Cultuiensual IV grado 8 de la Academia Superior de Artes del lnstitude Cultura, y Turismo, devengando un salario promedio de $223.292.24 4)Svetla, se encc47traba a la fecha de su despido afiliada y cotizando las cuos al sindicato de Trabajadores del Institutó Distrital de Cultur4 y Turismo "Sintracultur". 5)Entre el lnstitut4 Distrital de Cultura y Turismo y el sindicato 'SINTRACULTUFE se han suscrito varias Convenciones Colectivas de Trabajo y en ellas está pactado el reintegroSentecia en el proceso No. 950 - 11.599•
Pación emandante: Svetla Petkova de Morales
'SINTRACULTUFE se han suscrito varias Convenciones Colectivas de Trabajo y en ellas está pactado el reintegroSentecia en el proceso No. 950 - 11.599•
Pación emandante: Svetla Petkova de Morales Demandado: (Minjusticia y Consejo Superior de la Judicatura para quienes ha4n cumplido 9 o más años de servicio al Instituto y fueren óspedidos sin justa causa. 6) Una vez agotda la Vía Gubernativa, Svetla Petkova, demandó al Instituto, demanda que le correspondió al juzgado 13 Labdal de! Circuito de Santafé de Bogotá, demandado entres otras cosas, el reintegro de conformidad con lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo. 5 7) El juzgado 13 febrero de 1994, Turismo a REIN1 cargo que desemj de los salarios d legales y/o conve hasta cuando efe( Laboral, en sentencia proferida el 17 de ondeno al Instituto Distrita! de Cultura y GRAR A SVETLA PETKOVA, al mismo 1 ñaba al momento de su despido y al pago ados de percibir, junto con sus aumentos cionales, en cuantía inicial de $223.292.24 ivamente fuere reintegrada. 8) El juzgado 13 Lboral, al proferir sentencia consideró: a) Que si existió ¡relación laboral entre Svetla Petkova y el Instituto Distrital ¿e Cultura y Turismo, a partir de¡ 23 de febrero de 1983, mediante contrato de trabajo escrito a término indefinido, hasta su terminación sin justa causa el 9 de marzo de 1992,'
Instituto Distrital ¿e Cultura y Turismo, a partir de¡ 23 de febrero de 1983, mediante contrato de trabajo escrito a término indefinido, hasta su terminación sin justa causa el 9 de marzo de 1992,' b) Que Svelta Petkova, si estaba afiliada al Sindicato de Trabajadores del Instituto de Cultura y Turismo" SINTRACULTUR" y gozaba de los beneficios Convencionales al momento de terminar el contrato de trabajo sin justa causa. c) Que e! Instituto y el Sindicato si estaba pactada una Convención Colectiva, en la qué se acordó el reintegro para trabajadores con 9 o más años de servicios que fueran despedidos sin justa causa. d) Que de acuerfo con los estatutos vigentes de! Instituto Distrital de Cu!tur y Turismo, todas las personas vinculadas son trabajadores ficiales, a excepción de los subdirectores, secretarios gene r4les y jefes de División. Como Svetla P4 1-ova no desempeñó ninguno de esos cargos, el Juzga lo la reconoció, de conformidad con los estatutos del lnstÇuto, como Trabajadora Oficial, ordenando su reintegro.en elproceso No. 95-O -11.599 andante: Svetla Petkova de Morales ión (Minjusticia y Consejo Superior de la Judicatura 9) El Instituto int4rpuso recurso de apelación el día 22 de septiembre de 194; éste se concedió y del cual conoció el Magistrado Dr. EL#UARDO CARVAJAL/NO Tribunal Superior del Distrito Judicia' de Bogotá - Sala Laboral. 10) El menciona 1994, el fallo ap señora Petkova 1 excepciones con
Magistrado Dr. EL#UARDO CARVAJAL/NO Tribunal Superior del Distrito Judicia' de Bogotá - Sala Laboral. 10) El menciona 1994, el fallo ap señora Petkova 1 excepciones con artículo 51 estípL servicios en los E que se dediquen públicas o las qt que pueden d( trabajo, son emp Tribunal revocó, el día 29 de abril de ido; absolvió al Instituto; consideró que la empleada pública por estar dentro de las gradas ,en el decreto 3135 de 1968, cuyo que todas las personas que presten sus blecimientos públicos, a excepción de las la conservación y sostenimiento de obras en los estatutos de las entidades se diga mpeñar cargos mediante contrato de dos públicos. 11)La señora Peova interpuso recurso de Casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrio Judicial de Santafé de Bogotá; éste no fue concedido porio tener la cuantía necesaria. 12)Ante tal circuhstancia, la actora interpuso, demanda en ejercicio de acciói de tutela, ante el Tribunal Contencioso Administrativo; invocó violación al debido proceso, a los derechos "al trabajo" e igualdad. 13) Dicha demanda se rechazó por improcedente. El Tribunal sustentó la decisión en el decreto ley 2591 de 1991; expresó que fue declarado inexequible en el aparte que estableció la posibilidad de interponer la acción de tutela contra providencias judiciales (Corte Constitucional; Sentencia C543, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández
que fue declarado inexequible en el aparte que estableció la posibilidad de interponer la acción de tutela contra providencias judiciales (Corte Constitucional; Sentencia C543, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo); que esto implica que, por regla general, la acción de tutela no puede i1ser ejercida contra sentencias y demás providencias; que de acuerdo con la jurisprudencia, los errores en la intrpretación o aplicación de normas que orientan en deter4iinado sentido las sentencias, no implican fallas al debido pr4ceso (fols. 6 a 100.1).
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos: 1, 4, , 25, 29, 39, 90, 100, 113, 209, 23 de la Constitución Nacional; , 62, 64. 82, 83, 132 numeral 10, 136, 137, 206 del Código Contencio4 Administrativo y el decreto 2.311 del 15 de noviembre de 1982. jI7 eneiproceso No. 95-D-11.599. andante: Svetla Petkova de Morales Demandado: ión (Minjusticla y Consejo Superior de la Judicatura • Los Estatutos del "Instituto Distrital de Cultura y Turismo están
contenidos en el Acuer No. 1 proferido el 28 de octubre de 1982 por su Junta Directa; fue ai robado por decreto, No 2311 del mismo año, dictado por el AlCaldE Mayor de Santafé dé Bogotá. Este acto, complejo, es administrE ivo y por tanto está dotado de la cualidad dé presunción de legalidad mientras no se declare nulo por la jurisdicción contencioso administrati á se presume válido.
complejo, es administrE ivo y por tanto está dotado de la cualidad dé presunción de legalidad mientras no se declare nulo por la jurisdicción contencioso administrati á se presume válido. El Tribunal Super or del Distrito Judicial de Bogotá desconoció dicho acto en su firmez y ejecutividad; cita jurisprudencia. Se afirma, que en os Estatutos mencionados, capítulo VII artículo 26, se fija la naturaleza irídica del vínculo laboral entre el Instituto y las personas que prestan sus servicios, clasificánioIas en trabajadores oficiales y empleadospúblicos, ésta ultima cualidad sólo para el Director, Secretario G neral, Subdirectores, asesores y Jefes de División, mientras que a de trabajador oficial se asignó a todas las demás personas. Por tanto la demandante era trabajadora oficial porque se vinculó medi ite contrato de trabajo. El Tribunal Superiór de Distrito Judicial de Bogotá al concluir que la demandante era empleada pública porque ks Estatutos quebrantan la ley y por lo tanto debe aplicarse ésta, transgredió el debido proceso; se adentró en materia que no era objeto del recurso y desbordó la competencia, porque el asunto es de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Y como la decisión de aquella corporación judicial causó un daño antijurídico al haber quebrantado lo que manda la ley, el Estado Nación (Ministerio de Justicia Consejo Superior) debe ser declarado responsable extracontractualmente; al haberle negado a la demandante el reintegro pactado en la convención colectiva a que tenía derecho, por ostentar la calidad de trabaiadora oficial. Se afirma, al firlizar el escrito de derhanda, que la Corte
responsable extracontractualmente; al haberle negado a la demandante el reintegro pactado en la convención colectiva a que tenía derecho, por ostentar la calidad de trabaiadora oficial. Se afirma, al firlizar el escrito de derhanda, que la Corte Constitucional en mate de administración de justicia enseña que si con ésta el juez incurte en defecto sustantivo, orgánico, fáctico o procdimentaI sus d4isiones aparejan déscalificáción como acto judicial (fols. 15 y 16 c.1.
V. ADMISION E ImPUGNACION DE LA DEMANDA:
A. El Magistro Ponente expuso, en auto dictadeI día 5 de diciembre de 1995, defcto formal; subsanado, la demandá se admitióEl Senteq)cia en el proceso No. 95 - O - 11.599 emandante: Svetla Petkova de Morales Demandado: Pación (Minjusticia y Consejo Superior de la Judicatura el día 26 de enero de196 (fis. 22, 23, 24, 26).
B. El 21 de m del mismo año, dicho auto fue notificado por aviso por medio del sñor Director Nacional de Administración de justicia. Aquel designó abogado externo como apoderado judicialfols. 28 y 29 c.2 -, quien Je expresó así, sobre la demanda: Respecto a sobre otros.
Expuso pretensiones. Citó diferen Justicia y del Consejo i las súplicas de la dernai En cuanto E judiciales no tienen fuE que fueran pronunciad¿ en los negocios de su reglamentaria. hechos aceptó algunos, negó otros, precisó mentos para que el actor desista de las
las súplicas de la dernai En cuanto E judiciales no tienen fuE que fueran pronunciad¿ en los negocios de su reglamentaria. hechos aceptó algunos, negó otros, precisó mentos para que el actor desista de las 3 jurisprudencias, de la Corte Suprema de Estado, que conducen a la desestimación de a. segundo hecho destaca que "Las sentencias a obligatoria, sino respecto de las causas en • Es, por tanto, prohibido a los jueces proveer ompetencia por vía de disecciones general o Por ende carece de lógica jurídica pretender responsabilidad en el estado por decisiones desiguales en procesos diferents, cuando no ha mediado violación directa de la ley." Retomó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual se indica "que con la expedición del Decretó 3135 de 1968 art. 5°y 1848 de 1969 que ya no es la forma como se vincula al empleado con la administración de publica (contrato de trabajo o decreto y posesión) lo que sirve para diferenciar la vinculación de empleado público y trabajar ofiçiai sino que debe mirarse conforme al decreto en comento la naturaleza ¿tel ente estatal al cual se presta el servicio y la actividad al decreto cmentado para establecer la diferencia y el régimen legal aplicable n cada uno de los casos aplkabIe en cada uno de los casos...
ART. 50 Et
OFICIALES. Las Ministerios, Depa y Establecimiento embargo, los trab de obras publicas LEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES ersonas que prestan sus servicios en los amentos Administrativos, Superintendencia
OFICIALES. Las Ministerios, Depa y Establecimiento embargo, los trab de obras publicas LEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES ersonas que prestan sus servicios en los amentos Administrativos, Superintendencia s públicos son empleados Públicos; sin jadores de la construcción y sostenimiento son trabajadores oficiales. En los estatutosSent ida en el proceso No. 95 - O - 11.599. )emandante: Svetla Petkova de Morales Demandado Nación (Minjusticia y Consejo Superior de la Judicatura de los Establecim ntos Públicos se precisara que actividades pueden ser des mpeñadas por : personas vinculadas al contrato de traba ." Agregó: Los r uisitos de los decretos en, mención no pueden ser desc nocidos por las partes en negociaciones colectivas como c invenciones o pactos colectivos por cuanto los supuestos de las normas jurídicas en lo referente a su aplicación o no p eden ser desconocidos en dichos actos o contratos, pues lo contrario, seria permitir que los ciudadanos pudiesen negocia el imperio de la ley. . También se ha señalado en forma reiterada que los estatutos de los! tabIecimiento Públicos de cualquier orden al clasificar el per )nal en empleados públicos y trabajadores oficiales deben a tar la normatividad en comento, ya que los directores, juntas directivas de las entidades oficiales no están revestidos le potestad legislativa para desconocer las leyes y demás no nas de alcance nacional"
C. El demandado llamó en garantía a los magistrado del Tribunal Superior dé Bogotá, Sala laboral, que decidieron revocar el día
están revestidos le potestad legislativa para desconocer las leyes y demás no nas de alcance nacional"
C. El demandado llamó en garantía a los magistrado del Tribunal Superior dé Bogotá, Sala laboral, que decidieron revocar el día 29 de abril de 1994 en audiencia de Segunda instancia, la decisión proferida el día 17 de febrero de 1994 por el juzgado 13 Laboral del
Circuito. La solicitud de intervención se aceptó el día 18 de julio de 1996; se notificó el 10 de marzo de 1997 y se contestó el llamamiento. En aquel último escrito se manifestó oposición, por carecer de fundamento y causa legal; los llamados actuaron en torno al marco de la legislación ' jurisprudencia de las altas cortes (fols. 14 a 22 c.3).
VI.PRUEBAS: Fueron decrete as pedidas por la parte demandante, el día 30 de abril de 1997 (fol. .1).
VII.CONCILIACI Mediante auto, ido el día 16 de marzo de 1998, se citó a las partes y al Agente Ministerio Público para: realización de lalo Senti ida en el proceso No. 95 - D - 11.599 )ernandante: $vetla Petkova dé Morales Demandado Nación (Minjusticié y Consejo Supeior de la Judicatura respectiva Audiencia (fc . 20 c. 1) No se logró la rnposición ',d.e. la iltis porque el demandado manifestó su carencia d animo conólliatorio (fol. 71
VIII. ALEGATOS E CONCLUSION: El 9 de noviembrE del pasado año se ordenó dar trasladó a las
manifestó su carencia d animo conólliatorio (fol. 71
VIII. ALEGATOS E CONCLUSION: El 9 de noviembrE del pasado año se ordenó dar trasladó a las partes y al agente del rr nisterio público para.el allegamiento de escritos finales (fls.75 ci).
A.De lader. andante: En término similares a los. .de la demanda solicita la prosperidad de las preti sioñes prócesales, porque la, deficiencia en los Estatutos del Instituto d mandedo es asunto por el que Svetla Petkova no es responsable la.f la en la ádministración del Instituto, adecuación de los estatutos confor 8 a las nuevas exigencias. legales, no le hace perder a la actor la cal lad de Trabaj4ra Oficial .(fols.77 a 86 c.1).
B. Del dem dado: .
Se ratificó eh las razones de su defensa y solicitó declarar lí que la Nación (Rama judicial) no es responsable de los hechos (fol. 76 c.1).
C. Del Procurador en lo judicial: Se apoyó en los '.:argumentos. expuestos por la parte demandada y destacó el análisis que hizo el tribunal. Superior de Distrito Judicial - Sala Laboral - para desestimar las pretensiones dh Petkova y revocar el fallo dictado por el aquo (fol. 87 a 96 c.1)..
Como no se o Serva causal . de nulidad que invalide lo actuado, los presuptu itos prócesales se encuentran cumplidos, y la legitimación en la C usa no ofrece reparo como por activa como Po r pasiva, po..d alas sigüieñtes,
CONSIpERAC1OÑES:
actuado, los presuptu itos prócesales se encuentran cumplidos, y la legitimación en la C usa no ofrece reparo como por activa como Po r pasiva, po..d alas sigüieñtes, CONSIpERAC1OÑES: Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pronui iarse sobre , las pretensiones prócesales11 cia en el proceso No. 95, - D - 11.599 )emandante: Svetla Petkova de Morales Nación (Minjusticia y Consejo Superior de la Judicatura formuladas por Svetla trbkva contra la Nación(Ministerio de JusticiaConsejo Superior de la udicatura). Le atribuye error udicial consistente en haber desconocido una ley, como es la conven óncoleótiva de trabajo, que fue la caúsa por la cual la demandante suf ó perjuicios morales y materiales
HECHOS PROBADOS:
1. Que el día 12e febrero de 1978 se creó, mediante acuerdo numero 2 de 1978, el Instituto de Cultura y Tunsmo, en el acuerdo, artículo 10, se deter4iinÓ la naturaleza de este Instituto como establecimiento público I Instituto (Documento público, fl.77 c.4).
2. Que el día 1511 de noviembre de 1982 el Alcalde Mayor de Santafe de Bogotá aprbo, mediante decreto No 2311 de 1982, los
estatutos, contenido en el Acuerdo No. 2 dé 1978, proferidos por la Junta Directiva del lns tuto Distrital de Cultura y Turismo (Documento público, fi. 85 c.4) 3 Que el día 23 de febrero de 1983 el Instituto celebro contrato
Junta Directiva del lns tuto Distrital de Cultura y Turismo (Documento público, fi. 85 c.4) 3 Que el día 23 de febrero de 1983 el Instituto celebro contrato de trabajo, No 053, con la señora Svetla Petrokva, que las funciones de desempeño fueron las de profesora de la escuela superior de teatro (Documento público, fi.7 c.4). 4.Que el día 6 de marzo de 1992 mediante la resolución No. 115 se dio por terminado ese contrato, de acuerdo cn lo previsto en el "Acuerdo 01 de 1982, convenciones y láudos arbitrales y demás normas concordantes" (Documento público, fi 13 c.4).
5. Que el día 7
Colectiva de trabajo ei entre otros se hizo paci estabilidad por ocurrer conducir amonestacioni trabajo, la manera de pi Los aumentos dE porcentajes que reclasificación dE partir del 1 de en 291 c.4). dé marzo de 1983 se celebró Convenció n re sindicato 'SINTRACULTUR" y el Instituto; sobre las siguientes cláusulas: respecto de la ia de hechos ó actos que pueden llegar a 3, sanciones o dar por terminado el contrato de sentar los descaros por parte del inculpado salarios se hicieron de acuerdo con los se estipulen en la convención; la los cargos y nivelaciones salariales a 0 dé 1983 (Documento público, fis. 284 a12 Sent1 icia en el proceso No. 95 - O - 11.599 emandante: Svetta Petkova de Morales Demandado Nación (Minjusticia y Consejo Superior de la Judicatura
6. Que el día 22 de marzo de 1984 se firmó la Convención
Sent1 icia en el proceso No. 95 - O - 11.599 emandante: Svetta Petkova de Morales Demandado Nación (Minjusticia y Consejo Superior de la Judicatura
6. Que el día 22 de marzo de 1984 se firmó la Convención Colectiva de trabajadóigs, entre el sindicato «SINTRACULTUR" y el ahora demandado; est bleció que los contratos celebrados a término indefinido no se cancE arán haciendo uso del plazo presuntivo que consagra la ley 6° de 1 9145 y el decreto reglamentario 2127 del mismo año; que estos se dará, terminados de acuerdo con lo establecido en el reglamento internc de trabajo del Instituto (fis. 102 a 108 c.4).
7. Que el día t de septiembre de 1985 en la Convención Colectiva de Trabajo, c lebrada entre "SINTRACULTUR y el Instituto, se expresó que en lo fl( modificadas por ésta se.reiterael contenido de lo establecido en las onvenciones anteriores; reafirmó que no se podría dar por termindo ningún contrato de trabajo sin seguir el reglamento interno del 1 'stituto (fis. 110 a 116 c.4). 8.Que el día 13 liJe enero de 1989 se suscribió la Convención Colectiva de Trabajo, cElebrada entre "SINTRACULTUR" y el Instituto; en ésta se ratificó: II el carácter de traajadores oficiales de todos los trabajadores del Instituto, según Acperdo 02 de 1978, Acuerdo 6 de 1987, Acuerdo 21 de 1987 del H.!Concéjo de Bogotá y el decreto 2311 de 1982; que los trabajadores tendrán está característica sin excepción
Instituto, según Acperdo 02 de 1978, Acuerdo 6 de 1987, Acuerdo 21 de 1987 del H.!Concéjo de Bogotá y el decreto 2311 de 1982; que los trabajadores tendrán está característica sin excepción (art. 2 cap. 1); Cuando el trabajador hubiere cumplido nueve (9) años continuos de servicios y fuere despedido sin justa causa, el juez de trabajo podrá mediante demanda del trabajador ordenar el reintegro de éste en las mismas condiciones de empleo que gozaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o la indemnización en dinero 1,4" (cap. II lit. e) - fol. 118 a141 c.4 -. 9.Que el 5 de febrero de 1991 "SINTRACULTUR" y el Instituto reiteran lo establecido ep las anteriores convenciones y pactan el nuevo incremento de salario (fl. 143 a 157 c.4). 10.Que el 27 denayo de 1991 el Institutó de Cultura y Turismo, en acta 07, aprueban terminación sin justa causa de contratos de trabajadores del lnstituo; entre estos contratos está el de la actora figura (fis. 161 a 168 c.4) 11.Que el 24 degosto de 1990 se aprobó, como consta en el Acta 74, los gastos, la llreestructuración de las escuelas y academias; además se reglamenton su funcionamiento y programa curricular; igualmente se estudió aprobó el Proyecto de Acuerdo por el cual se13 Sentecia en el proceso No. 95 - D - 11.599 )emandante: Svetla Petkova de Morales Demandado: Ihiación (Minjusticia y Consejo Superior de la Judicatura
Sentecia en el proceso No. 95 - D - 11.599 )emandante: Svetla Petkova de Morales Demandado: Ihiación (Minjusticia y Consejo Superior de la Judicatura modifica la planta de personal del Instituto (Documento público, fis. 223 a 228 c.4). • 12. Que el 28 dE septiembre de 1990 mediante Acuerdo No. 0041 se delegó a la dire tora del Instituto, por el término de seis meses, la facultad de reglamE ntar las escuelas y academias (Documento público fi. 229 c.4).
13. Que el 12 di febrero de 1993 se presentó demanda de
nulidad de los siguiente acuerdos: No. 6 de 1987 "Por el cual se ratifica una clasificación laboral y se auto za a las Entidades Distrita/es del sector Central y rlisentralizado continuar celebrando Convenciones Co ctivas, se dispone la constitución de un comité lnterinsfitL ional de asuntos laborales de Bogotá, Distrito Especial". No. 21de 1987, 1por el cual se define la naturaleza jurídica de algunas Entiddes Descentralizadas y se dictan otras disposiciones laborales" expedidos por el Honorable Concejo Dístrital de Bogotá." Esos actos administrativos fueron anulados el día 12 de febrero de 1993 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Magistrado Ponente: Dr. Antonio José Arcinie gas Arcínie gas, expediente No. 21709 (Documento público, fols. 231 a 255 c.4). 14.Que el día 17 de febrero de 1994 se profirió sentencia en el
Antonio José Arcinie gas Arcínie gas, expediente No. 21709 (Documento público, fols. 231 a 255 c.4). 14.Que el día 17 de febrero de 1994 se profirió sentencia en el juzgado trece laboral del circuito en el juicio laboral Svetla Petkova contra el Instituto de Cultura y Turismo; esta última persona fue condenada a: reintegrar a la demandante y pagar los salarios dejados de percibir como conseuencia del acto de terminación del contrato de trabajo (Documento, fis.1330 a 335 c.4). 15.Que el día2 de febrero de 1994 el mencionado Instituto apeló el fallo proferido e su contra, en primera instancia (fol. 334 c.4). 16.Que el 29 de briI de 1994 el Tribunal del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá - S Laboral revocó el fallo de primera instancia; entre otros, dijo: "Frente al mand4 del art. 292 del decreto 1333 de 1986, por regla general qia el carácter de empleados públicos a las14 en el proceso No. 950 - 11.599 andante: Svetla Petkova de Morales lón (Minjústicia y Consejo Superior de la Judicatura personas que pi stan servicios en un establecimiento público, la misma riorma, que es de rango legal superior a los estatutos de t es establecimientos, señala con absoluta claridad que en lichos estatutos se debe precisar qué actividades pue en ser desempeñadas por personas vinculadas medi nte contrato de trabajo, y tal precisión no aparece en 1 estatutos de la demandada, pues su artículo 26 en ve; de hacer aquella precisión, lo que hizo
actividades pue en ser desempeñadas por p