TA CUN - 95D11607-(23-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D11607-(23-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CONTRATO DE OBRA PUBLICA / CADUCIDAD ADMINISTRATIVA / EQUILIBRIO ECOÑOMICO DEL CONTRATO ,a ile( 11, ir0 .4
.4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , e= Le TERCERA
1 'ffl Santa Fe de Bogotá, D.C., abril veintitrés (23) de mil novecientos noventa ocho (1998).
Magistrada Ponente: DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF: Proceso No. 95-D-1 1607
Actor: LUIS ERNESTO FORERO PEÑA Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación judicial, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el artículo 87 del C.C.A, instauró el señor Luis Ernesto Forero Peña con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 1218 de 7 de marzo y 3730 de 8 de junio de 1.995 proferidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA 1.- El señor LUIS ERNESTO FORERO PEÑA formula ante esta Corporación y contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC" las siguientes pretensiones procesales: 1.- Que es nula la Resolución No. 1218 de¡ 7 de marzo de 1995 proferida por el INPEC "por la cual se declara la caducidad del contrato
CARCELARIO "INPEC" las siguientes pretensiones procesales: 1.- Que es nula la Resolución No. 1218 de¡ 7 de marzo de 1995 proferida por el INPEC "por la cual se declara la caducidad del contrato administrativo de obra pública número 75 de 1994" celebrado con el arquitecto Luis Ernesto Forero Peña en los términos que mas adelante se indican. "2.- Que es nula la Resolución No. 3730 del 8 de junio de 1995 proferida por el INPEC "por la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución No. 1218 de¡ 7 de marzo de 1995", se modifica el artículo tercero y se confirma la decisión de caducidad. "3.- Que se condene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECMinisterio de Justicia y del Derechoa pagar al arquitecto Luis Ernesto Forero Peña el valor de todos los perjuicios causados con ocasión de la expedición y ejecutoria de las Resoluciones demandadas, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante. Discriminados así: 11Proceso No. 95-D-1 1607 2 "A.- PERJUICIOS MATERIALES: 1.- DAÑO EMERGENTE: 1.1. Valor de la publicación de los contratos $ 739.600.00 1.3. Valor de las pólizas de cumplimiento $ 439.319.00 1.3 Honorarios dejados de percibir por mi mandante Luis Ernesto Forero Peña según propuesta al contrato 75/94 $ 17'662.240.00 1.4. Costos del personal utilizado para la $ 6'230.000.00 obra 1.5. Valor adquisición materiales $ 14'932.042.00
según propuesta al contrato 75/94 $ 17'662.240.00 1.4. Costos del personal utilizado para la $ 6'230.000.00 obra 1.5. Valor adquisición materiales $ 14'932.042.00 1.6. Valor transporte de silletería CartagenaBogotá $ 1 '450.000.00 1.7. Valor transporte marítimo de silletería $ 2 '962.870.00 1.7. Valor seguro del transporte de silletería $ 307.6 1 9.00 1.5. Bodegaje de la silletería de feb/95 a Oc/95 $ 12'000.000.00 1.9. Valor de la silletería adquirida $ 95'000.000.00 SUBTOTAL $ 131 '723.690.00 "Son ciento treinta y un millones setecientos veintitrés mil seiscientos noventa pesos que se deben actualizar por razón de la depreciación de la moneda. "2.- LUCRO CESANTE: "a) En la suma de $52.800.000.00, que es la correspondiente a la utilidad que derivaría si el contrato hubiese sido ejecutado. El cual está integrado, en un 20% calculado sobre el costo directo y que asciende a la suma de $35.200.000 mas el 10% pactado en el A.I.U., que corresponde a la suma de $17.600.000. "b) La suma de $48.000.000.00, por año que corresponde al promedio o valor de las sumas de dinero que obtiene aproximadamente en forma anual, el demandante en desarrollo de su actividad profesional. "4.- Que se condene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC -Ministerio de Justicia y del Derechoal pago de las costas, agencias
forma anual, el demandante en desarrollo de su actividad profesional. "4.- Que se condene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC -Ministerio de Justicia y del Derechoal pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis los siguientes: a.- Entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el arquitecto Luis Ernesto Forero Peña se suscribió el Contrato de Obra Pública No. 075 de 1.994, cuyo objeto consistía en ejecutar las obras necesarias, mediante la instalación de divisiones Piso-Techo y Media Altura-, con sus respectivos elementos y accesorios propios de Oficina Abierta, conforme al área 1Proceso No. 95-D-1 1607 3 disponible, para dotar los pisos 3 a 7 del edifico de la nueva sede de la Dirección General de Prisiones -INPECsituado en la Calle 26 No. 27-48 de Santa Fe de Bogotá, D.C. Se previó que las obras debían ser realizadas por el Contratista por su cuenta y riesgo, conforme a los planos de distribución elaborados por el Ministerio. b.- El contrato se celebró con fundamento en la Resolución de adjudicación No. 849 de 29 de marzo de 1.994, que adjudicó al actor la Licitación Pública No. 77 de 1.993, en vigencia del Decreto No. 222 de 1.983. El contrato en mención fue cedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho al INPEC, el 16 de diciembre de 1.994. C.- El actor hubo de solicitar se agilizaran los trámites para la
1.983. El contrato en mención fue cedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho al INPEC, el 16 de diciembre de 1.994. C.- El actor hubo de solicitar se agilizaran los trámites para la suscripción del Contrato, aduciendo que la demora le estaba generando sobrecostos, suscripción que se logró el 11 de agosto de 1.994. d.- En la propuesta presentada por el actor se contenían las especificaciones técnicas de la obra a realizar, los planos de distribución, la cantidad de materiales a emplear y sus precios unitarios y se ofrecía un plazo de 25 días hábiles para la ejecución de la obra, contados a partir de la entrega del anticipo. La actidad y tipo de obra a realizar se especificaron en el artículo 11. de la Resolución de adjudicación No. 849 de 29 de marzo de 1.994, así como en la Cláusula Primera del Contrato. En la Cláusula Segunda de éste se estipuló como obligación del Contratista la de entregar en perfecto estado las obras objeto del mismo de acuerdo con las especificaciones descritas en la Cláusula Primera y en la Cláusula Tercera se estableció como plazo para la ejecución de la obra un término de 25 días hábiles, contados a partir de la entrega del anticipo y suscripción del Acta de Iniciación. e.- Con fecha 16 de agosto de 1.994, el. actor manifestó ante el Ministerio de Justicia que la Licitación se había realizado con precios del año de 1.993 y se acercaba el final del año de 1.994 sin que se hubiera desembolsado el anticipo, lo que incrementaba los costos de los materiales respecto del presupuesto inicialmente estimado.
de 1.993 y se acercaba el final del año de 1.994 sin que se hubiera desembolsado el anticipo, lo que incrementaba los costos de los materiales respecto del presupuesto inicialmente estimado. f.- El 29 de agosto de 1.994 se suscribió el Acta de Iniciación de Obra y al día siguiente se solicitó al Contratista suscribir Acta de Suspensión, con fundamento en la necesidad de reestudiar y definir el diseño de la ubicación del nuevo personal que en esa fecha labora en el I.N.P.E.C. El Acta fue suscrita por las partes y dicha suspensión fue materia de regulación en la Cláusula Décima Sexta del Contrato. g.- Con fecha 3 de octubre de 1.994 el Contratista solicitó se el informará sobre el desarrollo del reestudio y definición del diseño y el 11 de noviembre se solicitó al Contratista presentarse para suscribir el Acta de Reiniciación, por haber sido superados los motivos que originaron la suspensión y en la misma fecha éste manifestó no haber recibido aún los diseños, respuesta a la inquietud sobre forma de pago, ni sobre reajuste de precios. h.- Con fecha 16 de noviembre de 1.994 se suscribió entre las partes un Acta en la que consta el acuerdo para prorrogar hasta el 31 de marzo de 1.995 el plazo de ejecución del Contrato; la solicitud deProceso No. 95-D-1 1607 4 modificación de la forma de pago, teniendo en cuenta el nuevo plazo fijado; la propuesta de aplicación de la fórmula de CAMACOL para reajustar los precios y reestablecer el equilibrio económico del Contrato y se acordó como
modificación de la forma de pago, teniendo en cuenta el nuevo plazo fijado; la propuesta de aplicación de la fórmula de CAMACOL para reajustar los precios y reestablecer el equilibrio económico del Contrato y se acordó como fecha de reiniciación de la obra el 21 de noviembre de 1.994. LCon fecha 23 de noviembre de 1.994, el Contratista informó que analizado el rediseño de los pisos 30., 40. y 50., se encuentra modificación substancial de las cantidades de obra en cuanto al tipo de muebles, pues el Contrato hace referencia a superficies de trabajo para teclados en menor cantidad a la solicitada con el rediseño, detectándose 35 unidades en mayor cantidad de obra y se solicitó la entrega del rediseño definitivo de los pisos 61. y 70. para hacer una evaluación definitiva de mayores o menores cantidades de obra a fin de proceder a legalizar la correspondiente acta de compensación. j.- Con fecha 12 de diciembre de 1.994, el Contratante informa al Contratista que los inconvenientes que determinaron la suspensión del Contrato se encuentran superados y le solicita proceder a firmar el Acta de Iniciación, pues de no hacerlo se concluirá sobre su no disposición para la ejecución del mismo. k.- Con fecha 6 de enero de 1.995 el Contratante allega al Contratista el plano de distribución de divisiones modulares para el piso tercero, para que los trabajos sean realizados conforme al diseño suministrado por la Subdirección de Construcción. 1.- Con fecha 20 de enero de 1.995, el Contratista expresó al Contratante que la propuesta fue presentada el 11 de febrero de 1.994; que
suministrado por la Subdirección de Construcción. 1.- Con fecha 20 de enero de 1.995, el Contratista expresó al Contratante que la propuesta fue presentada el 11 de febrero de 1.994; que los materiales han sufrido tres alzas, lo que representa un incremento del 42% en el período comprendido entre febrero de 1.994 y enero de 1.995; que el Gobierno Nacional ordenó un incremento del 18% en el salario mínimo para el año de 1.995, afectando el valor de la mano de obra; que está a la espera de los diseños definitivos para evaluarlos y conocer el alcance de la obra y su costo; que no aceptará modificaciones que no correspondan al sistema de oficina abierta Massin que figura en la propuesta que ha sido modificada por el Contratante en el primer rediseño suministrado y que fue instalado en el tercer piso de la sede del INPEC; que está evaluando los daños y perjuicios ocasionados por la repetida forma improvisada, pues se ha ordenado hacer trabajos para modificarlos inmediatamente; que no entiende como se ordena firmar el acta de reiniciación cuando el motivo que originó la suspensión no ha sido superado por el Contratante (reestudio y definición del diseño de la ubicación del personal del INPEC); que las modificaciones que se efectúen al proyecto varían las cantidades de obra estipuladas en la Cláusula Primera del Contrato. m.- Con fecha 24 de enero de 1.995, en respuesta al escrito del Contratista antes relacionado, el Contratante informa que el motivo por el cual se suspendió el Contrato fue el reestudio y definición del diseño de ubicación del nuevo personal que a esta fecha labora en el INPEC, es decir,
Contratista antes relacionado, el Contratante informa que el motivo por el cual se suspendió el Contrato fue el reestudio y definición del diseño de ubicación del nuevo personal que a esta fecha labora en el INPEC, es decir, mientras se entregaban los planos de distribución de las obras a realizar. n.- Con fecha 19 de febrero de 1.995, el Contratante manifiesta al Contratista que como el proceso licitatorio se inició en vigencia del Decreto-Proceso No. 95-D-1 1607 5 Ley 222 de 1.983 y dado que no se pactó revisión de precios, no es posible acceder a efectuar el reajuste solicitado para mantener el equilibrio financiero del Contrato. o.- Con fecha 24 de febrero de 1.995 el Contratante requiere al Contratista para que explique su renuencia a formalizar el Acta de Reiniciación y le comunica que la circunstancia de haber ejecutado obras durante la suspensión del Contrato, jurídicamente implica su reiniciación y que tan cierto es ésto que con oficio de 6 de enero de 1.994, le fue solicitado el desmonte de obras por mala calidad de las mismas. p.- Con fecha 6 de marzo de 1.995 el Contratista en respuesta a la comunicación antes referida, expresa que su renuencia obedece a la negación del INPEC a reconocer el equilibrio económico contractual, pues se le están ocasionando perjuicios que no tiene porque asumir, cuando estuvo dispuesto desde un principio a cumplir con lo contratado, pero la improvisación y demora del Contratante lo ha impedido. q.- Por Resolución No. 1218 de 7 de marzo de 1.995 se declaró la
estuvo dispuesto desde un principio a cumplir con lo contratado, pero la improvisación y demora del Contratante lo ha impedido. q.- Por Resolución No. 1218 de 7 de marzo de 1.995 se declaró la caducidad administrativa del Contrato No. 75 de 1.994, la cual fue confirmada por Resolución No. 3730 de 8 de junio de 1.995, al desatar el recurso de reposición interpuesto contra la primera. r.- El Contratista no incurrió en incumplimiento del Contrato, pues no hubo culpa imputable al mismo. S.- Al Contratista no se le han reconocido los costos, gastos, honorarios en que ha incurrido a causa del desarrollo del Contrato y se le han ocasionado perjuicios por concepto de daño emergente que ascienden a la suma de $131 '723.690.00 y por lucro cesante representado en el interés comercial sobre tal suma. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se afirman infringidos los artículos 21., 60., 25, 29, 90, 123, 124 de la Carta Política; 1.546, 1.549, 1.602, 1603, 1.613 a 1.617 del C.C.; 870, 871 del C. de Co.; 25, 62, 72, 84, 86 del Decreto 222 de 1.983; 20., 30., 77 del C.C.A. a.- La Administración no puede hacer caso omiso de sus obligaciones legales referentes a la protección al trabajo, pretendiendo trasladar al Contratista una carga que no le corresponde, habida consideración que la ejecución del Contrato cuya caducidad se decretó dependía esencialmente de la actividad que debía desarrollar el INPEC
trasladar al Contratista una carga que no le corresponde, habida consideración que la ejecución del Contrato cuya caducidad se decretó dependía esencialmente de la actividad que debía desarrollar el INPEC relativa a la elaboración de planos y diseño de distribución. Debe destacarse, además, que la Licitación se desarrolló en 1.993, la adjudicación tuvo lugar el 29 de marzo de 1.994 y la Suscripción del Contrato el 11 de agosto de 1.994, casi cinco meses después y que la fecha posible de inicio era el V. de septiembre de 1.994, previsión esta última que se cumplió, pues el acta de Iniciación se suscribió el 11. de agosto, pero luego se obligó al Contratista a suscribir el Acta de Suspensión para fines del reestudio y definición del diseño de la ubicación del personal, lo que denota imprevisión y negligencia que no son constitutivas de fuerza mayor o de caso fortuito, causales, Cláusula Décima Sexta, previstas para tal suspensión.Proceso No. 95-D-1 1607 6 Los planos de distribución arquitectónica. fueron entregados al Contratista el 3 de febrero de 1.995, lo que implica una demora considerable que, por sí sola ameritaba el reajuste, no solamente en razón al incremento de precios, sino también por las variaciones substanciales respecto de la obra ofertada y contratada. Las compensación de cantidades contratadas con cantidades adicionales no es materia de una decisión unilateral y arbitraria, pues el Contrato es ley para las partes y si la Administración tiene la facultad de terminarlo unilateralmente debe indemnizar los perjuicios causados, de no acceder al reajuste de precios.
con cantidades adicionales no es materia de una decisión unilateral y arbitraria, pues el Contrato es ley para las partes y si la Administración tiene la facultad de terminarlo unilateralmente debe indemnizar los perjuicios causados, de no acceder al reajuste de precios. b.- Para licitar o contratar una obra pública se requiere la previa elaboración de planos, proyectos, presupuesto y especificaciones necesarias, razón para que el Contratista parta del supuesto de que las especificaciones y diseños sobre los cuales ofertó y contrató determina la obra a ejecutar, dependiendo de ello los precios y demás estimaciones de tipo económico y cualquier cambio imputable a la Entidad Contratante da lugar al reajuste. Declarar la caducidad del Contrato, en este evento, implica abuso y desviación de poder, pues las facultades que tiene la Administración pública para ejercer sus poderes exorbitantes en la contratación administrativa, están sometidos a límites y alcances muy precisos. La caducidad solamente procede por motivos de servicio público y ante el incumplimiento del Contrato imputable al Contratista. C.- Se infringió el principio fundamental de la contratación administrativa cual es el del equilibrio financiero del contrato, en virtud del cual las condiciones económicas imperantes a la celebración del contrato deben mantenerse durante su ejecución y desarrollo (fis. 2 a 18 C. Principal).
B. LA IMPUGNACION.
La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso (fis. 46 y 47 C. Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos en que ésta se apoya, negando otros y precisando los restantes;
constituida y reconocida como tal en el proceso (fis. 46 y 47 C. Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos en que ésta se apoya, negando otros y precisando los restantes; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones del libelo, pues superada la razón que motivó la suspensión, el Contratista se negó a hacerlo, además, el 3 de febrero de 1.995 se le entregaron al Contratista los planos de distribución arquitectónica para la oficina abierta modular de los pisos 3, 4 y 5 que no necesitaban definición de diseños por tener fabricados los páneles y en reiteradas oportunidades se le informó que la instalación de dichos páneles sólo se realizaría en tales pisos, sin modificación en el piso 6 y para el piso 7 no alcanzaban las cantidades contratadas, compensándose así las cantidades adicionales de los otros pisos, habiendo el Contratista incumplido y causado perjuicios a la Entidad, por lo que se configura la causal de caducidad prevista en el literal f) del artículo 62 del Decreto 222 de 1.983. No era procedente atender la solicitud de reajuste de los precios del Contrato, pues de conformidad con la Cláusula Cuarta del Contrato, el valor se pactó a precios unitarios, no sujetos a revisiones o cambios, previéndose que si en el análisis de precios unitarios se omitió materiales y/oProceso No. 95-D-1 1607 7 costos se mantendrá el precio propuesto, sin lugar a reclamo o ajuste posterior. Entregado el anticipo al Contratista instaló elementos de mala calidad,
costos se mantendrá el precio propuesto, sin lugar a reclamo o ajuste posterior. Entregado el anticipo al Contratista instaló elementos de mala calidad, según lo informa la Sociedad Diseñología Ltda. en oficio de 2 de marzo de 1.995, cuando había ofertado elementos de óptima calidad cotizados por esta Empresa. Agrega que como quiera que el Contratista se negó a suscribir el Acta de Liquidación del Contrato, ello se hizo unilateralmente por Resolución No. 0134 de 15 de enero de 1.996, la cual fue recurrida, encontrándose en trámite dicho recurso; propone a manera de excepción la de legalidad del acto impugnado; solicita el decreto de prueba documental anexa (fis. 37 a 44 C. Principal). En providencia de 4 de julio de 1.997 (fi. 78) se ordenó la vinculación de la Compañía Seguros del Estado S.A., en calidad de litis consorte de la parte actora, sin que hiciera manifestación alguna.
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION. a.- La parte actora reitera los planteamientos expuestos en el escrito de demanda y agrega que la conducta de la Entidad Contratante determinó el alza en los precios del Contrato, de manera tal que el Contratista no pudiera cumplirlo bajo tales condiciones ( fis. 60 y 61 C.
Principal). b.- La parte demandada insiste en que la Entidad Contratante tenía razones suficientes para hacer uso de la facultad de declarar la caducidad del Contrato ante los reiterados incumplimientos por parte del Contratista; que el Acta de Liquidación del Contrato de fecha 12 de agosto de 1.995, fue suscrita por éste dejando una constancia en la que dice no estar de acuerdo
del Contrato ante los reiterados incumplimientos por parte del Contratista; que el Acta de Liquidación del Contrato de fecha 12 de agosto de 1.995, fue suscrita por éste dejando una constancia en la que dice no estar de acuerdo con la liquidación, sin expresar la razón de su dicho (fis. 69 a 75 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Analizará la Sala, en primer término, el medio de defensa propuesto por la parte demandada a manera de excepción. La afirmación de legalidad del acto acusado es medio de defensa que no tiene la naturaleza de excepción, pues los hechos que se aducen como fundamento de la misma no la conforman, ya que se limitan a negar los hechos y el fundamento de derecho invocados por la actora y, en tal sentido, la negación de los supuestos fácticos y/o jurídicos en que seProceso No. 95-D-1 1607 8 apoyan las pretensiones formuladas en el libelo constituye una simple no aceptación de éstos, pero no una excepción en el sentido propio o estricto del término. En efecto, si bien en sentido amplio cualquier actividad que desarrolle el demandado tendiente a obtener decisión totalmente contraria a aquéllas constituye genéricamente medio de defensa, en sentido estricto o restringido el término "excepción" está reservado a aquellos únicos casos en que tal instrumento de defensa se concreta en la aducción de hechos y razones distintos encaminados a excluir, enervar o dilatar la pretensión. Es ésta última la acepción que en derecho colombiano, tal como se desprende
que tal instrumento de defensa se concreta en la aducción de hechos y razones distintos encaminados a excluir, enervar o dilatar la pretensión. Es ésta última la acepción que en derecho colombiano, tal como se desprende de las normas reguladoras de la institución, acogen tanto el Código Contencioso Administrativo, en su artículo 164; como el Código de Procedimiento Civil, aplicable en esta materia. Como, en los términos anteriores, las razones aducidas como constitutivas de la excepción que se analiza no tienen tal naturaleza, no habrá de pronunciarse la Sala sobre ella en la parte resolutiva de esta sentencia. II.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa, se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: 1.- Resolución No. 003 de 3 de enero de 1.994, por la cual se incorporan unos funcionarios a la Planta de Personal del INPEC (fis. 32 a 34
C. Principal). 2.- Resolución No. 849 de 29 de marzo de 1.994 del Ministerio de Justicia y del Derecho, por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 77 de 1.993, cuyo objeto es la adecuación de la nueva sede del INPEC, mediante la instalación de divisiones -piso-techoy media-alturaincluyendo los elementos y accesorios propios de Oficina Abierta, para dotar los pisos 30.,
40., 50., 60., y 70. de¡ edificio ubicado en la Calle 26 No. 27-48, al Arquitecto Luis Ernesto Forero Peña, por un valor total de $221'092.802.70,
40., 50., 60., y 70. de¡ edificio ubicado en la Calle 26 No. 27-48, al Arquitecto Luis Ernesto Forero Peña, por un valor total de $221'092.802.70, discriminando los items, cantidades y valores correspondientes a cada piso ( fis. 1 a 3 C. No. 2). 3.- Oficio del 10 de junio de 1.994 del Arquitecto Forero Peña al Ministerio de Justicia y del Derecho, poniendo de presente que hasta la fecha no ha podido firmar el Contrato y que ello genera sobrecostos, pues los precios de los materiales aumentan trimestralmente. Solicita se agilicen los trámites correspondientes (fi. 4 C. No. 2). 4.- Contrato No. 75 de 4 de agosto de 1.994 suscrito entre la Nación-Ministerio de Justiciay el Arquitecto Luis Ernesto Forero Peña, cuyo objeto es la ejecución de las obras necesarias, mediante la instalación de Divisiones Piso-Techo y Media-Altura, con sus respectivos elementos y accesorios propios de Oficina Abierta, conforme al área disponible, el personal a laborar en las oficinas y los planos de distribución, para dotar los pisos 3-4-5-6 y 7 del edificio de la nueva sede del INPEC situado en la calle 26 No. 27-48 de Bogotá, según las cantidades y valores que allí seProceso No. 95-D-1 1607 9 discriminan por cada piso, para un valor total de $2211'092.802.70, que comprende los costos directos e indirectos de las obras, comprendido el desmonte de las actuales instalaciones y la construcción de nuevas
discriminan por cada piso, para un valor total de $2211'092.802.70, que comprende los costos directos e indirectos de las obras, comprendido el desmonte de las actuales instalaciones y la construcción de nuevas dependencias en particiones modulares, con redes de servicios y acabados, conforme a los planos de distribución elaborados por el Ministerio, empleando materiales nuevos de primera calidad y de conformidad con la propuesta presentada; el plazo de ejecución se pactó en 25 días hábiles, contados a partir de la entrega del anticipo y la suscripción del Acta de Iniciación y el plazo de duración se pactó en seis meses, contados a partir de su perfeccionamiento; el valor se pacta a precios unitarios, que no estarán sujetos a revisiones o cambios y si en el análisis de precios unitarios se han omitido materiales y/o costos, se mantendrá el precio propuesto, sin lugar a reclamos o ajustes posteriores; el valor del Contrato se pagará el 40% como anticipo, dentro de los 45 días siguientes al perfeccionamiento y presentación de la respectiva cuenta de cobro y el 60% dentro de los dos meses siguientes a la entrega de la obra a satisfacción, previa Acta Final de Recibo de Obra y presentación de la cuenta de cobro; se acordó la obligación del Contratista de ejecutar las mayores cantidades de obra y obras adicionales que se requieran a los precios unitarios pactados y de no estar previstos se acordarán entre las partes, en el evento que ello no implique variación en el valor total del Contrato o en el plazo se suscribirá un Acta, en caso contrario se suscribirá contrato adicional; se pactó Cláusula de Caducidad según las causales señaladas en el artículo 62 del Decretoimplique variación en el valor total del Contrato o en el plazo se suscribirá un Acta, en caso contrario se suscribirá contrato adicional; se pactó Cláusula de Caducidad según las causales señaladas en el artículo 62 del DecretoLey No.222 de 1.983; se pactó Cláusula de Suspensión del Contrato por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual se suscribirá un Acta por las partes (fis. 5 a 14 y 369 a 378 del C. No. 2). 5.- Recibo de pago de derechos de publicación del Contrato de fecha 26 de diciembre de 1.994 (fi. 15 C. No. 2). 6.- Oficio de 16 de agosto de 1.994 del Contratista al Contratante en el que pone de presente que la Licitación fue adjudicada el 29 de marzo de 1.994, el Contrato suscrito el 11 de agosto de 1.994, posible fecha de iniciación el 10. de septiembre de 1.994, mientras se legaliza el Contrato y la ejecución está condicionada al reestudio y definición del diseño de ubicación del nuevo personal del INPEC, a la remoción e instalación de alfombra en los pisos donde se instalarán las divisiones y puestos de trabajo, por parte de otro contratista, a la instalación de redes eléctricas y telefónicas por parte del personal técnico del INPEC; que le preocupa la expiración de la vigencia presupuestal y que en el Contrato no se previó reajuste de precios, habiendo sido la Licitación realizada a precios del año de 1.993 y se acerca el fin del año de 1.994 sin que se haya desembolsado el anticipo y presentándose incrementos en los costos de los materiales que
reajuste de precios, habiendo sido la Licitación realizada a precios del año de 1.993 y se acerca el fin del año de 1.994 sin que se haya desembolsado el anticipo y presentándose incrementos en los costos de los materiales que afectan el presupuesto inicialmente estimado; solicita estudiar y dar solución a la situación descrita (fis. 16 y 17 C. No. 2). 7.- Acta de Iniciación del Contrato de 29 de agosto de 1.994 y Acta de Suspensión del mismo de 30 de agosto de 1.994, mientras se hace el reestudio y definición del diseño de la ubicación del nuevo personal del INPEC (fis. 20 y 21 C. No. 2). En la primera se hace' constar como fecha de entrega del anticipo el 24 de agosto de 1.994 por valor de $ 88'437.121.08.Proceso No. 95-D-1 1607 10 8.- Oficio del Contratista al Contratante, de 3 de octubre de 1.994, solicitándole información sobre el desarrollo del reestudio y definición del diseño de ubicación del nuevo personal (fi. 22 C. No. 2). 9.- Oficio de 11 de noviembre de 1.994 del Contratista al Contratante haciendo un recuento de lo ocurrido desde la adjudicación del Contrato y poniendo de presente que hasta esa fecha no ha recibido los diseños para proceder a fabricar los elementos requeridos para las divisiones y pu