TA CUN - 95D1165-(01-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D1165-(01-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
PRUEBA DE SIDA - Resultado equivocado / FALLA DEL SERVICIO DE LABORATORIO cLINIOD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ibtL° -SECCION TERCERACu~laina.inarrA
ntaié de Bogot á, D.C., primero (18) de julio de mil nov'cientos noventa y nueve (1999). 1999 Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el articulo 86 del Código Contencioso Administrativo, in ició la seora Gladys Rueda Garca, contra el Distrito Capital de Sari tafó de Bogotá y la Caja de Previsión Social de Sar taié de Bogotá, D.C., para queso pronuncien las de claraciones y condenas referidas en la demanda. AHTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación ci 6 de julio de 1995, la actora, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales : !PRIMERA Que se declare que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá ¡ Caja de Previsión Social de San tafé de Bo gotá D.C., es responsable de los perjuicios ocasionados a mi mandante secra GLADYS RUEDA BARCIA, con ocasión de la información suministrada en el sentido de indicar que los dos exámenes practicados los días 28 y 29 de septiembre de 1994, resultaron positivos de la prueba de Elisa para SIDA. SEGUNDA que coco consecuencia de la anterior declaración y como
de indicar que los dos exámenes practicados los días 28 y 29 de septiembre de 1994, resultaron positivos de la prueba de Elisa para SIDA. SEGUNDA que coco consecuencia de la anterior declaración y como reparación directa se Le ordene al Distrito Capital de Sartafé de' Bogotá / Caja de Previsión Social de San tafé de Bogotá D.C. se le pague a la demandante sefora Gladys Rueda García como indemnización por los perjuicios morales ocasionados la suma equivalente a rU gramos oro (1 .000) c:su equivalente en moneda nacional TERCERA: La demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro de Los plazos legales ". (Fol. 3). Como FI E CFI O 5 fuente de las pretensiones, narra la demanda m i) La seora Gladys Rueda Barcia, identificada con la cédula de c:iudadaria No. 35.486 .a04 de Bogotá, es afiliada a la Caja da Previsión Social de San'iafé de Bogotá, en su calidad de funcionaria de la Secretaría de tránsito y Transporte de Dantafé de Bogotá, D .C . Magistrado Ponente Dr. HECTUR ALVAREZ MELO ef.-Expediente 95 8 lilaS
Demandante GLADYS RUEDA BARCIA
Demandado DI STRI TO CAPITAL SAN rAFE DE BOGOTACAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE
DE BOGOTA D. C.
REPARACIOI4 DIRECTA95 D 11165 2 42) En uso de sus derechos como afiliada a la Caja de Previsión Social de Santa'fé de Bogotá solicité la seora Gladys Rueda García ].os
DE BOGOTA D. C.
REPARACIOI4 DIRECTA95 D 11165 2 42) En uso de sus derechos como afiliada a la Caja de Previsión Social de Santa'fé de Bogotá solicité la seora Gladys Rueda García ].os servicios para que se le practicara una cirugía estética, (nOtIVO por el cual adquirió la calidad de paciente en la Clínica Fray Gartoicimé de las Casas 3) La Clínica Fray Bartolomé de las Casas, previa la cirugía estética, procedió a practicar muestra de sangre de mi poderdante con el fin de realizar prueba de Elisa para H. :t V ADBOT 3RA.. GENERACEON, examen que se practicó el día 28 de septiembre de 1994 ARROJANDO UN RESULTADO DE REACTIVA PARA SIDA.. ) El día 29 de septiembre de 1994,SE' practicó segunda muestra de sangres prueba de Elisa para H. 1. V. ABBOT 3ra.. Generación ARROJANDO UN RESULTADO DE REACTIVA PARA SIDA. 3) Llegado el día 30 de septiembre de 1995 se hizo presente a La habitación 215 A de la Clínica Fray Bartolomé de las Lasas, el médico cirujano plástico que practicó La cirugía estética Doctor HECTOR CASTRO ROJAS y en forma desconsiderada manifestó a la demandante Gladys Rueda García que tenía SIDA, que qué tal que se hubiera cortado que hubiera pasado y acto seguido expidió la correspondiente boleta de salida, solicitándose examen de laboratorio (prueba de Elisa V1H) para el cónyuqe de mi mandante seor Néstor Camilo Pulido y el menor hijo de
pasado y acto seguido expidió la correspondiente boleta de salida, solicitándose examen de laboratorio (prueba de Elisa V1H) para el cónyuqe de mi mandante seor Néstor Camilo Pulido y el menor hijo de los citados David Mauricio Pulido Avella e igualmente valoración psicológica para la demandante. 1 6) A partir de OSe momento la vida de los esposos Néstor Camilo Pulido Avel la y Gladye. Rueda García se convirtió en un infierno, ya que produjo recriminaciones mutuas desconfianzas en el hogar y desestabilización del mismo a tal punto que so agredieron física y verbalmente, perdiéndose ml respeto y los deseos de vivir siendo esta la causa para que el esposo Camilo Pulido Avella decidiera vendar a un precio ínfimo los bienes del hogar acabando lo poco que habían conseguido en la sociedad conyugal. ') El día 01 de octubre del ao próximo pasado acudió a la Cruz Hoja Colombiana, beccional Lundiriamarca y Boqoiá, la demandada en Compaia de su esposo :/ nuevamente se practicó examen de FI 1 .V. ABBOi CIA RECOMBINANTE: 3RA GENERACIUN arrojando su resultado para ambos de
NEGATIVO.
G) Posteriormente el laboratorio clínico de la Cruz Roja Colombiana en fecha 10 de octubre de 1994 practicó nuevo examen a mi mandante de la muestra existente en el laboratorio de la Clínica Fray Bartolomé, examen que se denomina INFORME E INTERPRETACION INMUNOELECTROTRANSFERENCIA (WESTER BLOÍ) el cual también arrojó resultados NEGATIVOS.
Bartolomé, examen que se denomina INFORME E INTERPRETACION INMUNOELECTROTRANSFERENCIA (WESTER BLOÍ) el cual también arrojó resultados NEGATIVOS. 9) Siendo una verdad más que evidente que mi poderdante no tenia SIDA y arte ml resultado de las pruebas científicas el Director de la Clínica Fray Bartolomé de las Lasas opté por enviar a Gladys Rueda García, escrito en donde presenta disculpas manifestando que el error de los dos primeros resultados de la prueba de Elisa se debieron a los reactivos usados cuando era su deber y el de los subalternos para evitar alarma y pánico psicológico ysocial que verificara la95 D 11165 3 autenticidad de los resultados falsamente positivos ya que la gente tiene un concepto de la gravedad do la enfermedad por sus consecuenc:ia mortales 10) Con el proceder del laboratorio de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá / Ciinic:a Fray Bartolomé de las Casas, se violaron los derechos fundamentales a mi representada como explicaré en Ci acápite de los fundamentas de derecho cft' las pretensiones y normas violadas". (Fc/ls. 3 y 4) Como fundamentos de derecho so invocan los artículos 1 2 6, 15 21 90 de la Constitución Nacional LA IMPUGNAC ION : El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado a los seores Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (Fol. 201 x Gerente de la Caja de :.rev i;ió,.. Social de Santafé do Bogotá, D.C.., en liquidación (Fol. 22 quienes otorgaron poder a profesionales del derecho para
Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (Fol. 201 x Gerente de la Caja de :.rev i;ió,.. Social de Santafé do Bogotá, D.C.., en liquidación (Fol. 22 quienes otorgaron poder a profesionales del derecho para representación judicial de las respectivas entidades (Fola.. 23 y 33) La demanda fue contestada oportunamente por la apoderada de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C.. el Distrito Capital de Santafé de Bogotá lo hizo en forma extemporánea. La Caja se opone a la prosperidad de las pretensiones. Acepta como ciertos los hechos 12 a 42 y 82 niega el 102 y pide la prueba de los demás. Como razones de la defensa se aduce que la Clínica Fray Bartolomé de las Casas en ningún momento obró en forma irregular ni cometió error alguno que pueda determinar urja falla en la prestación del servicio. La Caja, a través de la Clínica, cumplió sus obligaciones de medio porque las pruebas practicadas a la demandante los días 28 y 29 de septiembre, para establecer VIH por ELISA se realizaron en ci Laboratorio Clínico siguiendo los métodos y cánones establecidos para el efecto la paciente fue informada el 30 de septiembre de 1994,95 D 11165 4 después de practicarlo un segundo examen que también dió reacción positiva y se le indicó también que las muestras serían enviadas a la Cruz Roja para reafirmar tos resultados como efectivamente se hizo.. Solicita la práctica de pruebas. Fois. 26 a 32)
LOS ALEGATOS BE CONCLUS ION : Una vez practicadas las pruebas so dio traslado a las partes yai
Solicita la práctica de pruebas. Fois. 26 a 32)
LOS ALEGATOS BE CONCLUS ION : Una vez practicadas las pruebas so dio traslado a las partes yai secr Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos.
De tal facultad hizo uso al apoderado do Santafé de Bogotá D.C.; las demás partes y el Ministerio Público guardaran silencio.. El apoderado del Distrito Capital pide que SC nieguen las pretensiones pues considera que no se probé la falla en la prestación del servicio cargo de los demandados :75 por otra parte, los perjuicios morales que se dicen derivados de conflictos familiares tampoco fueron demostrados (FoIs. 73 y 74)..
CONSIDERACIONES
DE LA SALA
1. Pretende la actora que se declaren responsables y se condenen al pago de perjuicios al Distrito Capital de Santafé de Bogotá y la Caja do Previsión Social de Sartafé de Bogotá D..C.. .. , como consecuencia de la información que se le dio en la Clin ica Fray Bartolomé de las Casas en Ci sentido que los exámenes practicados los días 25 > 29 de septiembre de 1994, resultaron positivos para la prueba de SIDA información desvirtuada por exámenes posteriores..
La desanda según su contenido, se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como de Ofalla en la prestación del serviciao, para cuya configuración; es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han15 r iLiQ1LC. 1 i se\alado, asi a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración est
presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han15 r iLiQ1LC. 1 i se\alado, asi a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración est obligada por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un daÇo que Lesione un bien jurídicamente tutelado y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el da
II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa se aportaron al proceso, los siguientes medios do prueba 1) Oficio enviado a La demandante el 2 de marzo de 1995 por la Directora de la Clínica Fray Bartolomé de las Casas enviándolo los informes originales de la prueba de ELISA para HIV practicados los días 28 y 29 de septiembre de 1994
Según el oficio se adjunta además, el informe ciado por Laboratorio ABBOT que produce los Kits para efectuar la prueba donde se explica en forma clara la posibilidad de presentarse falsos positivos, como sucedió en el caso, sin error o negligencia del laboratorio que procesa (Fol. 1). . 2) Resultado del Laboratorio CI inico de la Caja de Previsión en relación con al examen realizado para H.I.V., a Sladys Rueda García el 29 de septiembre de 1994.
El informe dice : ebc de Elisa para HIV Reactiva(Segunda muestra) Ahbot 3A. Generación (Fol. 4). 3) Resultado del examen practicado en la misma entidad a la demandante ml 28 de septiembre de 1994. Examen Prueba de Elisa para H.I.V.
Dice el informe del Laboratorio 115 ; 1ii45
- Resultado del examen practicado en la misma entidad a la demandante ml 28 de septiembre de 1994. Examen Prueba de Elisa para H.I.V.
Dice el informe del Laboratorio 115 ; 1ii45 mPrueba de Elisa HI.V. Reactiva. Abbot. 30 Generación' (1:01, 5). 4) Oficio enviado por ej. Director de la Clínica Fray Bartolomé de las Casas a Gladys Rueda García, el 24 de octubre de 1994. Dic e Tengo la satisfacción de comunicarle que el examen de WESTERN BLOT realizado a ustedfue negativo pare SIDA. Por lo anterior la felicito, y e nombre de Le institución i doy disculpas por los dos primeros resultados de la prueba de Elisa, que resultaron falsamente positivos. (Fol. 8) ) Fotocopia de informe de laboratorio elaborado el 10 de octubre de 1994, por la Cruz Roja. Prueba de Inmunoelectrotrarisferencia (iestern Biot) para Gladys Rueda Interpretación Negativo. Se anota que la muestra procesada para obtener el resultado no fue obtenida del paciente por la Cruz Roja sino por el Laboratorio de la Clínica Fray Bartolomé, (Fol. 9). 6) Boleta de calada de la paciente Gladys Rueda de la Clínica Fray Bartolomé, de fecha 30 de septiembre de 1994. Control el 7 de octubre (Fol. 10). /) Resultado de los exámenes de Laboratorio practicado a i'1éstor Pulido Moreno y Gladys Rueda García en la Cruz Roja Colombiana Ci lL de octubre de 1994. En ambos casos dice textualmente:
(Fol. 10). /) Resultado de los exámenes de Laboratorio practicado a i'1éstor Pulido Moreno y Gladys Rueda García en la Cruz Roja Colombiana Ci lL de octubre de 1994. En ambos casos dice textualmente: Nombre del examen: 11.1 .v. I--II-•4BBOT EIA FECOMBINAÑTE 3ra GEt4ERACI0M NEGíIVO (F'ols. 21 y 22). 9) Oficio enviado alTribunal ci 12 de junio de 1997 por Ci Instituto nacional de Salud, donde consta que con muestra enviada por la Clínica95 D 11165 7 Fray Bartolomé de las Casas, se realizó ci 19 de octubre de 1994, un estudio correspondiente aVIH para Gladys Rueda s mediante la técnica de Western Eçlot, con resultado NEGATIVO. Se adjunte copia del informe (Fols 26 a 28). 9) Oficio enviado por la Cruz Roja Colombiana ci 22 de mayo de 1997 donde consta que el :10 de octubre de 1994, se practicó la prueba de Western Blot pare Gladys Rueda García con suero enviado por la Clínica Fray Bartolomé de las Casas para VIIi con resultado NEGATIVO (Fois. 29 a $1) :10) Copia de le historia clínica correspondiente a Gladys Ruede GarcÍa en la Clínica Fray Bartolomé de las Casas. Aparece que en el mes de septiembre: de 1994 se le practicó cirugía plástica por Mastectoçnia Reductora. Se encuentra la siguiente anotación ,!'La paciente donó una unidad para autotraasfusión ci 20 de septiembre
Aparece que en el mes de septiembre: de 1994 se le practicó cirugía plástica por Mastectoçnia Reductora. Se encuentra la siguiente anotación ,!'La paciente donó una unidad para autotraasfusión ci 20 de septiembre requerida para cirugía de eafloplastia reductora. La pruebe VII! por Elisa tus positiva lectura :1.8 pera línea de corte 0.11. Se tomó una segunda muestra cuyo resultado fue positivo con lectura de 1.506 y linea de corte 0.187. De acuerdo con lo estipulado por la Red Nacional de Bancos de Sangre se envió muestra a la Cruz Roja para realizar prueba confirmatoria de Western Biot El resultado es NEGATIVO. Se informó a los. Laboratorios Abbot quieres solicitaron muestras pare chequeo de control de calidad. se trata de una pruebe -falsamente positiva corirmada con Western Blot negativo. Se realizó entrevista con la paciente y el esposo explicando los resultados. (FoIs. 41 a 58).95 D 11165 A11) :1.1) Se recibió ci testimonio del Dr. Héctor Joaqun Castro Rojas, médico que practicó a Gladys Rueda García la cirugía en la Clínica Fray Bartolomé de las Casas. Expresa ci testigo que la cirugía se realizó sin complicación alguna lo mismo que el post operatorio. A la paciente se Le hizo una autotransfusióri de sangre y en el post operatorio fue informado por el médico del piso que el resultado para el examen de VIH había resultado positivo por lo cual le informó lo sucedido a la paciente. Posteriormente, la paciente fue remitida al
operatorio fue informado por el médico del piso que el resultado para el examen de VIH había resultado positivo por lo cual le informó lo sucedido a la paciente. Posteriormente, la paciente fue remitida al Banco de Sangre de la Cruz Roja y a otro laboratorio para reconfimar el diagnóstico. Afortunadamente se trataba de un falsa positivo y según las pruebas de esos laboratorios el VIH era negativo. En el post operatorio más o menos a los diez días se retiraron los puntos. !,creo haber visto a la paciente en dos oportunidades más en el post operatorio sin que se ie hubiera notado ninguna complicación y la paciente y su familia estaban satisfechos ante los nuevos resultados de :Laboratoriob Eun resultado falso positivo ro solamente se presenta en las pruebas de VIH cino en varias otras pruebas de laboratorio, es un resultado positivo en examen que por alguna razón aparece positivo sin serlo realmente y esto puede ser debido a varias causas como por ejemplo fallas en los reactivos estados patológicos de :105 pacientes y otras que se me escapan. 'ois. 34 a j. .II. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana critica (articulo 187 del C. de F.C.), se encuentran demostrados los siguientes hechos 1) Que en ci mes de 'septiembre de 1994, la seora Gladys Rueda Garca fue sometida a una intervención quirúrgica en la Clínica Fray Bartolomé de las Casas de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, D.C. 2) Que, para efectos de la cirugía, el 20 de septiembre de 1994 la paciente donó sangre para una autctr ans'fusión y con muestras de la
- Que, para efectos de la cirugía, el 20 de septiembre de 1994 la paciente donó sangre para una autctr ans'fusión y con muestras de la misma, el laboratorio de la Clínica, dentro del procedimiento normal, el día 28 del mismo nes efectuó la prueba de Elisa para V. 1 .H. (Sida) cora reactivos del Laboratorio Abbo't, tercera generación, dando resultados positivos. 3) Que, el 29 de septiembre, ci laboratorio realizó una segunda prueba95 D 11165 9 las mismas características, también con resultados positivos. 4) Que ci 30 de septiembre, dentro del post - operatorio, el médica cirujano le informó la situación a la paciente, dándole salida de Clínica el mismo día. 5) Que al día siguiente, esto es ci 1 de octubre de 1994, la paciente y su esposo se sometieron al mismo examen en los Laboratorios de la cruz kO)a Colombiana, ron resultados Neqatívos para ambos 6) Que así mismo, la ç:iiiica Fray Bartolomé de las Casas remitió muestras del suero correspondiente a la paciente Gladys Rueda García a la Cruz Roja Colombiana y al Instituto Nacional da Salud, para reconfirmar el diagnóstico a través de la prueba de Western Diot, entidades que practicaron los respectivos exámenes de laboratorio, remitiendo los resultados ci 10 y 19 de octubre de 19945 respectivamente, ambos con diagnóstico neqativo 7) Que, a través de las mCl tiples pruebas, se demostró que ci resultado obtenido inicialmente en la Clínica Fray Bartolomé de las Casas correspondía a un falso positivo, situación QUE? el Director de la
- Que, a través de las mCl tiples pruebas, se demostró que ci resultado obtenido inicialmente en la Clínica Fray Bartolomé de las Casas correspondía a un falso positivo, situación QUE? el Director de la Clínica informó a la paciente a través de oficio del 24 de octubre de
1994.
IV. Las pretensiones de la demanda serán denegadas por cuanto dentro del proceso no se demostró la existencia de los elementos integradores de la responsabilidad del Estado.
El primer elemento, es decir, la falla en la prestación del serviciol puede considerarse acreditado porque el techo mismo de que una entidad hospitalaria realice exámenes de laboratorio que don resultados que no corresponden a Ja realidad, como en este caso donde se produce un falso positivo en relación con la prueba de implica de por Si que sigo falló en el servicio prestado por la entidad independientemente de que se desconozca la causa del error como aqui sucede, pues io cierto es que si servicio fue ineficiente y, por tanto, falló. Pero no sucede lo mismo con el segundo elemento, esto E5 el dao.95 D 11165 10 aspecto en el cual hay una carencia absoluta da pruebas dentro del proceso. Según la demanda (hecho 6) a la actora se le ocasionaron perjuicios morales como resultado del falsa positivo por los exámenes de VIH que realizó la Clinica, porque la vida familiar de los esposos Ese convirtió en un infierno, ya que se produjo (sic) recriminaciones mutuas, desconfianza en el hogar y desestabilidad del misfriu,, aspectos que se dejaron en la sola afirmación sin sustento alguno de prueba pues para demostrar tal aspecto de la litis, ni siquiera se pidieron en la demanda.
mutuas, desconfianza en el hogar y desestabilidad del misfriu,, aspectos que se dejaron en la sola afirmación sin sustento alguno de prueba pues para demostrar tal aspecto de la litis, ni siquiera se pidieron en la demanda. Por otra parte, no parece que los efectos del hecho pudieran ser de las proporciones que se afirman puesto que al día siguiente de haberse enterado Ja paciente del resultado positivo del examen tanto ella como su esposo se sometieron a una nueva prueba en la Cruz Roja, con resultados negativos para ambos, desvirtuándose así el diagnóstico anterior en situación que fue confirmada días más tarde con otra clase de exámenes de distintas instituciones que también dieron resultados neQativos En consecuencia, al no acreditarse la existencia de La totalidad de los elementos de la responsabilidad estatal, ésta no se configura, y las pretensiones están llamadas al fracaso. Por otra parte, es claro que Santafé de Bogotá, D.C., no se encuentra legitimado en la causa por pasiva frente a las pretensiones porque los hechos en que se funda la demanda solo son atribuibles a la Caja de Previsión Social y ésta era un establecimiento público con personería jurídica y patrimonio propio con capacidad para comparecer al proceso por si misma en forma independiente del Distrito Capital
V. No se producirá condena en costas pues no se causaron En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASección Tercera—, administrando justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley95 D 11165 II FALLA : PRIMERO Deri:,.égarise las pretensiones de la demandaSEGUNDO Sin condena sri costas
Colombia y por autoridad de la Ley95 D 11165 II FALLA : PRIMERO Deri:,.égarise las pretensiones de la demandaSEGUNDO Sin condena sri costas COPIESE Y E4OTIFIQUESEt.Aprc:hado sri iesióri do la fechaActa No_
PIYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
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HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOPIEZ
Magistrado Magistrada BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIiO Macistrado Macj istraoa mcc