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TA CUN - 95D11689-(30-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95D11689-(30-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

FALLA = SERVICIO Dr M IIErno Y SEIALIZACIUq DE VIS (E)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA EfruLtCA D COLOMIIA

Re!aOría Trl.nJ AdmnistraIiVO ¿ (rmarC3 Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) 15 ÜCT, 1999

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA LOLA ELISA BENA\)IDES LOPEZ

Ref: Expediente: 95-D11689

Demandante: Baudilio Robayo (+ópez

Demandado: Distrito Capital ílde Santafé de

Bogotá D.C. Reparación Directa Resuelve la Sala la acción de Reparación Directa prsentada el 7 de Diciembre de 1995, por el señor Baudilio Robayo López, mediante apoderado judicial, en contra del Distrito Capital de Santafé de Bogotá ANTECEDENTES PROCESALES Oportunamente el señor Baudilio Robayo López, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERO: Que el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFÉ DE Bogotá, representado legalmente por el Alcalde Dr. AULEIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS o quien haga sus veces, esta obligado a pagarle a Don Baudilio Robayo López, la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTO SESENTA MIL PESOS ($ 17.660000.00) mcte. junto con su indexación monetaria desde la fecha de presentación

a pagarle a Don Baudilio Robayo López, la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTO SESENTA MIL PESOS ($ 17.660000.00) mcte. junto con su indexación monetaria desde la fecha de presentación de esta demanda, a TITULO DE REPARACIÓN DIRECTA YCUMPLIMIENTO por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad de placas WX 7088, clase camión marca ford modelo 1955, carrocería estacas color amarillo y marfil de dos puertas, capacidad 4 toneladas perjuicios materiales ocasionados por la falla del servicio de la administración del DISTRITO CAPITAL DE SANTAFÉ DE BOGOTA, que consistió en la omisión, irregularidad, y deficiencia o ausencia del servicio al no tener completamente limpia la autopista Surl frente al número 54B25 el día 28 de diciembre de 1993, a la hora dé las 3:00 a.m. donde existía un montículo de tierra, sin ninguna señal preventiva por parte de los funcionarios del DISTRITO CAPITAL SANTAFÉ DE Bogotá, lo que ocasionó el volcamiento del carro ya se, alado, de propiedad del autor Baudilio Roballo López. Los perjuicios sufridos a consecuencia de la falla del servicib anotada, se determinan en la forma que siguen (sic) a) La suma de SE¡ 1S MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE valor de los daños sufridos por el vehículo de placas WX 7000 . $ 6.220.000= b)La suma de UN 1ILLON DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE. valor de la carga que consistía en cosas fungibles conio lo era fruta 1 .200.000

WX 7000 . $ 6.220.000= b)La suma de UN 1ILLON DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE. valor de la carga que consistía en cosas fungibles conio lo era fruta 1 .200.000 c) La suma de UN MILLON DE PESOS M/CTE. pagado al señor ALVARO HERRERA MORENO, por el lucro cesante que dejó este de percibir, durante 25días como comerciante 1.000.000= SUBTOTAL POR REJUICIOS MATERIALES OCHO MILLONES CUATROCIENTO VEINTE MIL PESOS M/CTE .420.000= D) Por perjuicios a título de lucro cesante la suma de $ 1 .68.000 que el vehículo (sic) dejó de producir, en promedio mensual, en aarreos por ser de servicio público, valor mensual que se entiende desde el 28 de diciembre de 1993 hasta el 15 de Junio de 1994, tiempo 'ste que el vehículo duró inmovilizado por su reparación, lo que arrojaun total de

NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MI PESOS

$9.240.000 TOTAL PERJUICIOS $17.660.600= Que el pago de dichos perjuicios lo deberá efectuar el DISTRITO CAPITAL DE SANTÁFE [)E BOGOTA, representado por su Alcalde Dr. AULEIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SVICKAS, o quien haga sus veces, dentro de los treinta días (30) siguientes a la ejecutoria de la sentencia según lo dispuesto por el artíqjlo 176 del C.C.A., para que una vez libradas las comunicaciones de rigor, se dicte

quien haga sus veces, dentro de los treinta días (30) siguientes a la ejecutoria de la sentencia según lo dispuesto por el artíqjlo 176 del C.C.A., para que una vez libradas las comunicaciones de rigor, se dicte por parte de la Alcaldía de SANTAFE DE BOGOTA P.C. el acto administrativo quede cumplimiento a la sentencia que accea. La pttd la ©&t constó :

1. El día 28 de diciembre de 1993, a la hora de las 3.00 a.m., la autopista del sur frente al No. 54B-25 se encontraba obstaculizada por un monticulo (sic) de tierra que colisiono el vehículo de placas WX fOBB, clase camión, marca Foro, Modelo 1955, carrocería estacas, color amarillo y marfil, de dos puertas, capacidad para 4 t?neladas, de propiedad del autor BAUDILO ROBAY() LOPEZ.

2. La calzada de la autopista sur, frente al número 5413-25 se encontraba obstruida por un montículo (sic) de tierra en la fecha y hora indicadas en el numeral anterior, sin que las autoridadel del Distrito Capital de Santaté de Bogotá, hubieran cumplido con lu deber de mantener limpia la autopista sur frente al mencionado númro, omisión, irregularidad, deficiencia, negligencia de las autoridades Dstritales, que no se preocuparon siquiera por colocar señales preventivas, que evitaran cualquier accidente, especialmente en las horas, de la noche cuando la visibilidad es menor ye (sic) es necesario la utilización de señales luminosas.

3. Consecuencia¡ a la falla del servicio señalada en los hechos anteriores mi mandante, sufrió los siguientes perjuicios:

cuando la visibilidad es menor ye (sic) es necesario la utilización de señales luminosas.

3. Consecuencia¡ a la falla del servicio señalada en los hechos anteriores mi mandante, sufrió los siguientes perjuicios: Expediente No. 95-D-1 689

Demandante: Baudilio Robayo LópezExpediente Nc. 95-D-1 1689

Demandante: Baudilio Robayo López A.- La suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE IVIL PESOS M/CTE ($6.220.000pM/CTE), valor pagado al señorALFONO NIETO, por la reparación total del vehículo que incluye los siguientes onceptos: Arreglo del chasis con sus puertas y alineación $ 1.200.0 10= Arreglo housing co(sic) roscas y refuerzos $ 250.OpO= Arreglo del tren delantero con resortes, con repuestos y campanas $550.000= Arreglo carrocería,varillas, tablas y pintura $ 1.000.000= M ontaje de la cabina, pintura, latonería, guardafangos capot $ 2.800.000= Arreglo Radiador, tiangueras y abrazaderas $ 150.000= Reparación de carpas $ 120.000= Unidades selladas, cocuyos, instalaciones eléctricas $! 150.000= TOTAL REPARACIONES $ .220.000= B.- La suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESQS M/CTE ($1.200.000=M/CTE), valor de la perdida de la carga, CONSISTENTE EN 80 E3ULTOD DE PLATANO Y 200 CAJAS DE MANGO, pagados al

B.- La suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESQS M/CTE ($1.200.000=M/CTE), valor de la perdida de la carga, CONSISTENTE EN 80 E3ULTOD DE PLATANO Y 200 CAJAS DE MANGO, pagados al

señor GILBERTTO RUIZ. TOTAL PERDIDA DE LA CARGA

$1.200.000 CLa suma de UN MILLON DE PESOS M/CTE. ($`1.000.000= M/CTE), valor pagado POR LUCRO CESANTE al señor ALVARO HERRERA MORENO, quien sufrió lesiones en el accidente.

TOTAL LUCRO CESANTE (1) $1.000.000=

D. La suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($1.680.000= M/Cte.), a título de LUCRO CESANTE que el vehículo dejó de producir como promedio mensual, por 14s acarreos desde el 28 de Diciembre de 1993 hasta el 15 de Julio de 194, periodo en el cual el vehículo permaneció inmovilizado en el talíer para su reparación. Lo que arroja un TOTAL de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($9.240.000 M/Qte), lo que se acredita con las certificaciones de JULIO E. QUINTERO, GILBERTO RUIZ, BALDOMERO MURILLO, UNO SILVA Y ARMANDO DIAZ, debidamente autenticadas ante la autoridad en dicho pericdo. TOTAL LUCRO CESANTE $ 9.240.000= TOTAL PERJUICIOS $17.60.000= Admitida la demahda en auto del 23 de Enero de 193 se notificó al

debidamente autenticadas ante la autoridad en dicho pericdo. TOTAL LUCRO CESANTE $ 9.240.000= TOTAL PERJUICIOS $17.60.000= Admitida la demahda en auto del 23 de Enero de 193 se notificó al Distrito Capital de Santafé de Bogotá D.C. el 27 de Junio del mismo año, quien oportunamente se opuso a las suplicas e la demanda e igualmente solicitó la práctica de pruebas. Vencida la etapa probatoria, en auto de 25 de ener9 de 1999, se fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de concilición. A la dicha diligencia asistió la parte demandante y el procurdor Once en lo judicial, la entidad demandada se abstuvo de concurrfr a la audiencia. En auto de 15 de marzo de 1999, se ordenó el traslado a s partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Dentro del término légal ni el actor ni la entidad demandada hicieronExpediente No. 95-D-11689 bemandante: Baudilio Robayo López 4 uso de tal acutad, por su parte el Procurador delegado ente ésta corporecÓn socitó negár la s(pcas de la demandapor cuanto no está demostrado que la verdadera causa del accidente haya sido el montículo de tierra existente en la vía. Además, sostuvo que el conductor ejercía una actividad peligrosa que exige kfioneidad e el sujeto, que éste no cobduzca en estado de alicoramieito y que tome ciertas precauciones n horas de le noche cuando la visibilidad es menor. Por estas razqnes concluye que no está demstrada la falla del servicio ni el nexo ¿ausal.

CON ACNO E LA SAU

ciertas precauciones n horas de le noche cuando la visibilidad es menor. Por estas razqnes concluye que no está demstrada la falla del servicio ni el nexo ¿ausal. CON ACNO E LA SAU Oportunamente el señor BAUDILIO .ROBAYp LOPEZ, en ejercicio de la acción de reparación directa, sblicitó declarar patrimormente responsable al Distrito Capital de Sahtafé de Bogotá por los daños sufridos en el vehículo de su Proieda de placas WX 7088, clase camión, marca ford, modelo 1955, carrocería estacas color amarillo y marfll de dos puertas, capacidad para 4 toneladas, como consecuencia dola colisión con un montículo d t tierra existente en la vía, más exactamente en la autopista sur, frente al Ño..46-25 el 28 de diciembre de 1993 a las 3 a.m. Para demostrar la calidad damnificado y propietario del vehículo el señor Baudo Rbayo López, aportó la Licencia de Transito del vehículo de placas WXG 088 que corresponde al m smo identificado con el número WX! 7088, en la cual aparece registrado como propietario del mismo (f.106 y 1(17 c.2.) Con el propósito de Oemostrar la responsabilidad de la adnhinistración se aportar3n los siguentec elementos probatorios: L) A folios 1 y 16 c. 2 obra copia del informe de tránsito relacionado con el accidente ocurrido el 28 de Diciembre de 1993, a las 3:45' am. en la Autopista Sur frente al No. 54315 sur, cuando el

con el accidente ocurrido el 28 de Diciembre de 1993, a las 3:45' am. en la Autopista Sur frente al No. 54315 sur, cuando el vehícul de placas XW 7088, conducido por 1 señor BudilioRobayo López colisonó con un montículo de tierra. In el informe se dejó constancia sobre : La existencia de huecos en la vía y del montículo de tierra, buena iluminación, sir señzación. Igualmente, se advirtió que el vehículo de servicio público fue inmovilizado y el conductor trasidado para la práctica del ex.men de alcohokmia . A folio 42 c.2 el señor ALFONSO NIETO, manifestó que el tuvo conocimiento de los'hechos porque el señor BAUDIJO RO3AYO le comentó que por culpa de un hueco que había en a autopista sur, él se accidentó con el vehículo de placas WX 7088, el 28 de diciembre de 1993 entre las 3:00 a.m. y las 4:pO am.. Corno consecuencia del accidente el declaranfe procedi a rparar el vehículo en su taller, cambk el capot, la cabina, arreglo puertas, la instalación eléctrica, arreglo la carrocería, e motr, caja transmisión etc., sostuvo que el total de la reparacón fue de SEIS MILLONES DOSCRENTOS MIL PESOS ($6.200.00O.00) Igualmente, el 10 de Mayo de 1994 certificó haber recibido del actor el monto señalado, por concepto de la reparación total del camión marca Ford, rnodeló 1955 de placas WX7088. (f. 4 A folios 77 y 78 c.2 & señor JULIO ENRIQUE QUINTERO MEJIA,

el monto señalado, por concepto de la reparación total del camión marca Ford, rnodeló 1955 de placas WX7088. (f. 4 A folios 77 y 78 c.2 & señor JULIO ENRIQUE QUINTERO MEJIA, sobre el particular 4ostuvo, que él se entero del acc'dente por que el mismo señor Robayo le conté que sobre la autopista sur llegando al puente de Venecia había una alcantarilla y un rnqntículó de tierra con el cual se estrelló. En cuanto a la vía, rnarifestó conocerla porque trabajaba én el mismo ramo y dijo que esta era arbplia, recta, iluminada, en las horas en que ocurrió el accidente es descongestionada,, pero corno no tenía señales de la obstrucción, es decir de la existencia del montículo de tierra y de la .IcantariUa destapada "cuandó uno se da cuenta del montículo ya está encima" Expediente No. 95-D-1 1689

Demandante: Baudilio Robayo López o A folios 79 y 80 c.2 obra la declaración del señor GILBERTO RUIZ, quien fue testigo presencial de los hechos, puesto que seExpediente No. 95-D-1 1689

Demandante: Baudilio Robayo López encontraba abordo Jel vehículo, manifestó que al llenar al puente de Venecia aproximadamente a las 3 am., vieron un rpontón de tierra, como no había alumbrado público el color de la tierra aparentaba el color de la carretera, don Baudilio vio la tirra, se susto, pero fue tarde por que ya estaban encima y se estrellaron con el montón de tierra, pasaron y S4 volcaron. Manifestó que el mobtículo de tierra

color de la carretera, don Baudilio vio la tirra, se susto, pero fue tarde por que ya estaban encima y se estrellaron con el montón de tierra, pasaron y S4 volcaron. Manifestó que el mobtículo de tierra tenía una altura aproximada de 60 cms, es decir lo que corresponde a una volqueta co 5 metros de tierra, que est se encontraba ubicado en la derecha de la calzada, que no había tránsito vehicular. Afirmó que de este accidente el leñor ALVARO HERRERA salto herido recibió golpes del camión, lo llevaron al hospital y ellos se uedaron recogiendo la fruta d4eriorada en los guacales, señaló que posteriormente el carro se lo llevaron para los patios, allí duró seis meses, que él era el propietaro de los bienes' fungibles transportados y por esa razón con el adtor hicieron un arreglo de $ 1 200.000,00 por los mismos que fueron recibidos a entera satisfacción. En cuanto al vehículo mnifestÓ que al momento del accidente estaba en buenas condiciones, que no transitaban a alta velocidad, pero éste qudó totalmente deteriorado, partido el chasis, golpeada la puerta derecha, dañada la carrocería y por último escuchó comentarios qye en la misma noche se había accidentado otro carro por la mima causa. En cuanto a los ingresos del actor, el declarante señ$ó que el señor Robayo percibía p& los fletes apr.ximadamente la suma de $ 150.000 por cada viaje. o A folios 83 a 85 c.:2 obra la declaración del señolt Julio Armando Días Herrera quien sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar sostuvo:

150.000 por cada viaje. o A folios 83 a 85 c.:2 obra la declaración del señolt Julio Armando Días Herrera quien sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar sostuvo: Si tuve conocimiento, Cuando llegue al sitio del accidente había sucedido hacía tres minutos, porque yo iba detrás de él con un compañero, y lo encontramos fue volcado en la vía frente a CUPOCREDITO, antes de llegar a la 68, al puente de la 68 de Bogotá, ahí lo aixilíamos nosotros ni h habían salido todavía, ¡a vía estaba un poco oscura, abía neblina baja, a o en el terreno habían quemado llantas no habían señales de tránsito, les ayude a sacar todo lo que se había regado, cajas çie abano, frutas, le colaboramos en lo que más se pudo, el vehícul4 quedó totalmenteExpediente No. 95-D-1 1689 'Demandante: Baudilio Robayo López 7 acabado. PREGUNTADO. Sírvase decir si siendo el sí lo donde ocurrió el accidente plano, amplia la vía, porque el vehículo quedo 'totalmente acabado. CONTESTO. Porque había un obstáculo qu era un montón de tierra en la vía, y tal vez por el peso de la carga poque como el carro resbaló. PREGUNTADO. Sírvase decirle al Juzgado, hacía que lado se encontraba el obstáculo de tierra en la vía. CONTEST1 En toda la mitad de la vía habían destapado una alcantarilla y habían Iechado un montón de tierra. PREGUNTADO Sírvase decirle al Juzgado, Ii usted se acuerda en que condiciones , se encontraban las luces del vehículo del señor

de la vía habían destapado una alcantarilla y habían Iechado un montón de tierra. PREGUNTADO Sírvase decirle al Juzgado, Ii usted se acuerda en que condiciones , se encontraban las luces del vehículo del señor Baudilio Robyo. CONTESTO. El iba adelantico de nosotros, Iba con las luces bien, no, se le veía ningún fallo de luces hasta el rfiomentoen que iba al pie de nosotros. PREGUNTADO. Llevando luces buenas, en una vía recta, porque razón o cual la circunstancia de no habpr podido divisar el obstáculo en la vía con anterioridad CONTESTO. Porque estaba muy, oscuro y como habían quemado llanta no se veía el nlontón de tierra que había, porque nosotros casi chocamos contra el carro, estuvimos fue de buenas. PREGUNTADO. Teniendo en cuenta que la vía donde ocurrió el accidente es t Autopista Sur de la ciudad de Santafé ce Bogota, indíquele al juzgado como se encontraba la misma, respectó a la iluminación. CONTESTO. Se encontraba oscuro, no había alumbrado, se veía oscuro. PREGUNTADO. Sírvase decirle al Juzgado, teniendo en cuenta que usted llegó segundo o minutos después del accidente qie daños sufrió el vehículo del señor Baudilio Robayo. CONTESTO. De lo que observe y corno actualmente soy conductor el chasis de la parte delantera se doblo totalmente, la puerta del lado derecho quedó totalmente acabada, la carrocería quedó despedazada, el chasis estaba partido por un lado, el troque delantero quedó torcido. PREGUNTADO Sírvas1 decirle al Juzgado,

totalmente, la puerta del lado derecho quedó totalmente acabada, la carrocería quedó despedazada, el chasis estaba partido por un lado, el troque delantero quedó torcido. PREGUNTADO Sírvas1 decirle al Juzgado, teniendo en cuenta que el accidente ocurrió a causa, 'según su dicho, del montículo de tierra, dígale al despacho porque raztn el señor Baudilio Robayo, fue detenido e inmovilizado el vehículo. CONTESTO. El estuvo detenido por causa de un herido que hubo, según la normas de tránsito creo que fué por, eso, el herido lo llevaron al Hospital de Kennedy porque yo estuve allí visitándolo..." A folios 86 a 103 c2 aparece el dictamen rendid por los perito designados por el H. tribunal, en el cual sé determin6 el valor de los daños, lucro cesante y daño emergente en la suma 41 ,498.60600 igualmente a folios 5 y 6 del cuaderno de prueba 3, obran recibos de pago suscritos Øor Gilberto Ruiz y Alvaro Herrera Moreno del 11 de Mayo y 25 deAbril de 1994 respectivamente, r lacionados con los 80 bultos de plátano y 200 cajas de mango po valor Un Millón Doscientos Mil Pesos ($1.200.000), perdidos en el volcamiento y Un Millón de Pesos ($1.000.000), pagados por el actor por concepto de las lesiones físicas locasionadas al segundo de los rombrados, Igualmente, a folios 7 a 11 del cuaderno de pruebas, aparecen las certificaciones de los clientes del demandante el! en sentido que

las lesiones físicas locasionadas al segundo de los rombrados, Igualmente, a folios 7 a 11 del cuaderno de pruebas, aparecen las certificaciones de los clientes del demandante el! en sentido que este prestaba el servicio de transporte con el vehículo en mención.Por último a folio 109 del c. 2 obra fotocopia de la prueba de embriaguez practicada por el Instituto de Medicina Legal al señor Baudilio Robayo López. Los elementos pobatrios que aparecen en el expe llegar a las siguientes ¿onclusiones: ¡ente permiten 1

1. Que el 28 de Dicierñbre de 1993, la autopista sur frente al No. 54 B 25, se encontraba obstaculizada con un montículo de tierra y una alcantarilla destapada.

2. Que el vehículo de placas WX 7088, aproximadamente a las 3 am. colisionó con dicho obstáculo, lo que produjo el yolcamiento d& automotor.

3. Que no había señales de prevención que alertaran respect de la existencia del montíctlo de tierra como de la, falta de tponarniento de la alcantarilla. 4 A pesar que los declarantes fueron contestes en lostener que no había iluminación eri sitio donde ocurrió el accident. Sin embargo, sobre este punto merece mayor credihilid?d el infome de tránsito elaborado con ocasin de los hechos, en el cual po el contrario se afirmó que la vía cohtaba con "buena iluminación". Se resalta esta prueba documental porque la mayoría de los declarantes no presencron los hechos y quienes así lo hckron tnían relaciones comerciales o de amitad con el actor. f/La administración distrital es la entidad encargada dl mantenimiento

prueba documental porque la mayoría de los declarantes no presencron los hechos y quienes así lo hckron tnían relaciones comerciales o de amitad con el actor. f/La administración distrital es la entidad encargada dl mantenimiento y reparación de las vías públicas que pertenecen al Dstrito capital. En este orden de ideas, dicha entidad territorial en prinipie, compromete su responsabilidad por los daños causados con ocasón de la falla en la prestación del servicio, En el caso particular la falta de' mantenimiento, reparación, adecuación o señalizaión de las vías públicas dan lugar :a declarar patrirrionialcriente rsponabíe a la misma, siempre y cuando el afectado acredite iue el daño es consecuencia directa de la falta de actividad de la adrinistrción. Expediente No. 95-D-11689 bemandante: Baudilio Robayo López• ¡ Expediente'No. 95-D-11689

Demandante: Baudilio Robayo López

9 Sin embargo, en estecaso el demandante quien condjcía el, vehículo de placas WX 7088, igualmente ejercía una actividad peligrosa, actividad que dernarda pericia, prudencia y cuidado en quien la realiza. ajo estas condiciones lo propio es determinar si el dao producido e imputable a la administración, al demandante o a arpbas partes, en cuyo caso estaríamos frente a una concurrencia de culpas. 9En el sub lite quedó Íldernostrado por un lado que la vía carecía de señales de prevención que alertaran sobre la existencia del peligro, bien, por que en la parte central casi al costado drecho había un montículo de tierra de considerable tamaño o por la existencia de una

señales de prevención que alertaran sobre la existencia del peligro, bien, por que en la parte central casi al costado drecho había un montículo de tierra de considerable tamaño o por la existencia de una alcantarilla aledaña que se encontraba destapada. ¡ w NP No obstante lo anteri or, se advierte que la calle contaba con buena iluminación, que la luces del vehículo estabn en buenas condiciones, que no había transito vehícular, quc un conductor en condiciones normales!utilizando su destreza y conoedor de la vía, hubiera evitado al menos el volcamknto del automcor y la perdida total del mismo.

  • (b (/ Se deduce lo anterio porque quen transite a prudente velocidad, en esas condiciones pía adverft ¡a existencia de dicho obstáculo.

(aproximadamente 60 cms). Además en el caso particular el vehículo accidentado no ofrecía las mismas c.niciones de seguridad que uno nuevo u otro de un niodelo más reciente. No debe prderse de vista que el automotor en nenci6n era modelo 1955, es decir que para el mouert en que dcumeron los hechos tenía aroxirndaTente cuarenta años de vida útil. Por último, la prueba de alcholemia, sFbien no permite sacar ninguna conclusión, por cuanto el documento anexado está incompleto y de esta manera es imposiple concluir si el demandante conducía embriagado o no. Lo cierto es flue si deja sería dudas sobre el particular.Expediente No. 95-D-1 1689

Demandante: Baudilio Robayo López

Además, la, lógica Indica que cuando. se trata de vehículos

dudas sobre el particular.Expediente No. 95-D-1 1689

Demandante: Baudilio Robayo López

Además, la, lógica Indica que cuando. se trata de vehículos automotores a medida que transcurre el tiempo de vida útil es mayor el deterioro y el desgaste de los mismos, mecánicamente su respuesta disminuye su capacidad también. No obst de marías todos los declarantes aseguraron que modelo 1955 estaba en óptimas condiciones; pero, esperadas son las re ueridas para su mantenimiento con las limitaciones propias de un vehículo viejo de como es el caso. nte, en el caso l camión ford, as condiciones y funqionalidad servicio público No suce de, igua l c0 Ilús vhkiiks de una rnk1 simiir pero d modelos mas recientas, Ls cuales permiten que su ~,onducción sea más ágil. El conductor ejerce mayor maniobrabilidad y dominio sobre el mismo, en ese sentido la respuesta no puede ser la misma en uno y otro caso. /En estas condiciones, lo propio es concluir que el año si bien es imputable en parte a la entidad pública demandada, pero también lo es el actor por las ra nes\expuesas, quien sin duda l no está exento. de toda responsabilidd. La conducta de ambas partes colaboraron en la producción del perjuicio, tanto la administración distrital es responsable por la falta de mantenimiento y señalización de la vía, corno el demandante I es por la falta de pericia y cuidado exigidos en la conducción de veIículos, sumadas a las condiciones propias de dicho elemento. Esta última circunstancia sin duda no la adrninistración.jj s imputable a

corno el demandante I es por la falta de pericia y cuidado exigidos en la conducción de veIículos, sumadas a las condiciones propias de dicho elemento. Esta última circunstancia sin duda no la adrninistración.jj s imputable a Tal y como quedó ex puesto se declarara parcial y ptrimonialmente responsable al Distrit6 Capital por los daños causados al vehículo automotor de propiedad del señor Baudilio Robayo López de la características anteriormente anotadas, pero la condeqa será reducida en un 50 %..Expediente No. 95-D11689 11

Demandante: Baudilio Robayo López Para el reconocimientd de los perjuicios materiales en lá m.dalidad de lucro cesante y daño emergente. Se reconocerá por concepto de daño emergente el valor de los daños ocasionados como cnsecuencia del volcamiento, para tal fecto se condenará a pagar los gastos en que incurrió por el arreglo del automotor que duró en rearación por el término aproximado d Í1 seis meses. Es decir la suma Oe $ 6200000, los cuales serán actualizados con el índice de precio al consumidor hasta la fecha.

No se reconocerá eL valor del lucro cesante, es decir lo que el demandante dejó dé devengar con motivo de Ip parálisis del automotor por el mismo periodo, pues no esta demostrado que dicha actividad la ejerciera de manera continúa y durante t?dos los día del mes, ni el valor o si e porcentaje cobrado era el mismo sin importar la distancia o el lugar donde se cargara la mercancía. No obstante para compensar el lucro cesante se reconocerá interese del 6 % anual sobre el monto anterir.

mes, ni el valor o si e porcentaje cobrado era el mismo sin importar la distancia o el lugar donde se cargara la mercancía. No obstante para compensar el lucro cesante se reconocerá interese del 6 % anual sobre el monto anterir. En cuanto a la perdida de la mercancía a raíz del accidente, tampoco se reconocerá, puesto que los testigos advirtieron que parte de los bienes fueron recuperados, otros fueron regalados y el resto de los' bienes fungibles se perdieron. Así las cosas para la dala es imposible determinar a cuanto ascendió el monto de los bienes fungibles perdidos, la prueba obre este particular es insuficiente, sólo aparec la declaración de quin alego ser el propetario de la riercancía. Tampoco se reconoerán la indemnización que el de andante señala haber pagado con odasión de las lesiones sufridas pr el señor Alvaro Herrera Moreno, por cuanto ni siquiera hay certeza si el presunto lesionado en efecto. estuvo hospitalizado o incapacita 0. La Sala en este punto se separa del dictamen peicial que oora a' folios 86 a 103 del expediente. $16298.140.00 Valor HistóncoExpediente No. 95-D-1 1689 pemandante: Baudilio Robayo López 12 50% Valor Histórico nterés 6% Anua $ 8.149.070.00 $ 488.944.2 Fecha Interés 6% nual 1994 $ 488.944,2 1995 $ 488.944.2 1996 $ 48'8.944.2 1997 $ 488.944.2 1998 $ 488.944.2 1999 $ 407.453.5

1994 $ 488.944,2 1995 $ 488.944.2 1996 $ 48'8.944.2 1997 $ 488.944.2 1998 $ 488.944.2 1999 $ 407.453.5 Total $ 2.852.174.5 Valor Histórico (50%) Totaí lnerés 6% Anual $8.149:070

2.852.174.5 vlor total $ 111.001.244.5 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNA- ' ADM IN ISTRAT IVO DE C1JNDNAMARCA, SCCIÓN TERCFPA, eh nombre de la República de Co)~joríibia y por autoridad de la 1,y..

FALE A PRI ElO: Declár se patrimonl y parcialmente responsabe al

Distrito de Santafé de Bogotá D.C., por los dañØs causados al vehículo de placas VX 7088 de propiedad del señor Baudilio Robayo López. EULB Condénase al Distrito Cap ital de Sant:fé de Bogotá, a pagar por concepto de perjuicios mateíñales en la rndadad de daño emergente, la suma de DiEZI MILLONES Mft DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ilESOS CON CINCO M/CTE., ($10.001 .244.5) TC Deniéganse las demás suplicas de la de anda CUARTO: Dése cumplimiento a los artículos 176 y 177 del C.C.A., para tal efecto, entréguense copias de la sentencia a las partes y al AgenteHE TOR ALVA Magistrado Expediente No. 95-D-1 1689 13

Demandante: Baudilio Robayo López

tal efecto, entréguense copias de la sentencia a las partes y al AgenteHE TOR ALVA Magistrado Expediente No. 95-D-1 1689 13

Demandante: Baudilio Robayo López del ministerio Publico, a la parte actora por conducto de su apoderado de conformidad con el artículo 15 de C.P.C.

U(DUIiM'T Sin condena en costas pues no se causaron.

CÓPIIIE, ÑO11EQUESIE Y CU1PLASE

(Apw©bdo tn ussiónde Da fecha, acta No.

LOLA E SABEENAVIDES LOPEZ!

Mastíada '-- -__----

MRAM G RRERO PE ESCOBAR

.Magistada

BENJAMÍN HERRERA BABOA

Magistrado

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada

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