TA CUN - 95d12640-(11-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95d12640-(11-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
FALLA DEL SERVICIO POR ATENTADO TERRORISTA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA
SECCION TERCERA iIíbL1na Admi,:..r 40 Çundnarnaçc Santafé de Bogotá D.C., Marzo once (11) de mil novecientos noventa y nueve (1999). \J
Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Referencia: Expediente 95-D-12640
Demandante: OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ Y OTROS
1. OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ, ALEIDA PATRICIA ORTIZ PARRADO, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores EDSON,
OMAR SAID Y DANIEL ESTEBAN CASTELLANOS ORTIZ, MISAEL
CASTELLANOS, MARIA LUISA CRUZ DE CASTELLANOS, WILLIAM
AUGUSTO CASTELLANOS CRUZ, LUZ MARINA TUNJUELO DE RAMIREZ,
MERCEDES Y VICTOR ANTONIO CRUZ, GLORIA INÉS CRUZ DE GODOY, MARIA ESPERANZA CASTELLANOS CRUZ, JOSE MANUEL CRUZ Y HENRY CASTELLANOS CRUZ actuando por medio de apoderado judicial, presentan demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, para que se declare la responsabilidad de LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL y se ordene la reparación por los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes por los hechos ocurridos el 9 de Agosto de 1994 en los que resultó lesionado el señor OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ. Por medio de esta
y se ordene la reparación por los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes por los hechos ocurridos el 9 de Agosto de 1994 en los que resultó lesionado el señor OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "LA NÁCION COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL, es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios morales, materiales2 Reparación Directa Expediente No. 12640 (lucro cesante y daño emergente) y fisiológicos causados con las heridas y consecuente incapacidad permanente sufrida por OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ y por consiguiente a sus familiares ALEIDA PATRICIA ORTIZ PARRADO, MISAEL
CASTELLANOS, MARIA LUISA CRUZ DE CASTELLANOS, WILLIAM
AUGUSTO CASTELLANOS CRUZ, LUZ MARINA TUNJUELO DE
RAMIREZ, MERCEDES Y VICTOR ANTONIO CRUZ, GLORIA INÉS CRUZ DE GODOY, MARIA ESPERANZA CASTELLANOS CRUZ, JOSE MANUEL CRUZ Y HENRY CASTELLANOS CRUZ , en los hechos ocurridos en la madrugada del 9 de Agosto de 1994, en el sitio donde se encuentra instalado el peaje de Chinauta, Departamento de Cundinamarca. 3.1 DAÑOS MORALES Condénese a la nación colombiana - Ministerio de Defensa Policía Nacional, a pagar a cada uno de los demandantes , por concepto de danos morales: La suma que sea equivalente en moneda legal colombiana al valor de UN MIL
3.1 DAÑOS MORALES Condénese a la nación colombiana - Ministerio de Defensa Policía Nacional, a pagar a cada uno de los demandantes , por concepto de danos morales: La suma que sea equivalente en moneda legal colombiana al valor de UN MIL GRAMOS ORO PURO (1.000) , para cada uno de los demandantes o mas si así lo considera el ad quo, a la cotización mas alta vigente en el mercado por la fecha en que quede en firme la providencia que ponga fin alprosceso de manera definitiva. 3.2 DAÑOS MATERIALES 3.2.1 Se pagará por el valor de lo que cueste el pleito, incluyendo lo que deben pagar a los abogados, por hacer valer procesalmente sus derechos, fijado su monto con aplicación de la tarifa del Colegio de abogados de Santafé de Bogotá, para esta especie de pleitos cuota-litis. En subsidio El pago a los abogados se hará en aplicación de los artículos 8 de la Ley 153 de 1887 y 164 del Código de Procedimiento Civil. 3.2.2 Se le pagará también a los demandantes OMAR FABIO CASTELLANOS
CRUZ, ALEIDA PATRICIA ORTIZ PARRADO, EDSON JULIAN, OMAR
SAID Y DANIEL ESTEBAN CASTELLANOS ORTIZ3 Reparación Directa Expediente No. 12640 3.2.2.1 Los perjuicios resultantes de la pérdida de la "Chance" de ayuda futura en la cuantía que resulten de las bases que se demuestren en el curso de/proceso, considerada a pesos de valor constante desde la fecha de causación del perjuicio, hasta cuando se satisfaga efectivamente la obligación, 3.2.2.2 El Capital representativo delas varias cuotas de ayuda que venían
curso de/proceso, considerada a pesos de valor constante desde la fecha de causación del perjuicio, hasta cuando se satisfaga efectivamente la obligación, 3.2.2.2 El Capital representativo delas varias cuotas de ayuda que venían recibiendo de su esposo y padre y que según el articulo 1615 del Código Civil, se le deben desde el 9 de Agosto de 1994, junto con sus frutos o intereses compensatorios ,desde entonces hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y en pesos de valor constante en relación con la evolución del Indice Nacional de Precios al Consumidor. En subsidio Para el caso de que no hubiese en autos bases suficientes para hacer la liquidación matemática de lo que valen los anteriores aspectos de las pretensiones indemnizatorias de los demandantes, todas o alguna de ellas, el H. Tribunal se servirá fijarlos, por razones de equidad, en el equivalente en pesos de la fecha de ejecutoria de la sentencia, o de la providencia que ponga fin al proceso , en CUA TRO MIL GRAMOS ORO (4.000) , para cada uno, aplicado para el efecto de los artículos 4y 8 de la Ley 153 de 1887y 107 del GP. 3.2.3 Se le pagará también al demandante OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ, por su incapacidad fisica permanente, 3.2.3.1 En la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, debidamente reajustado su valor en ejecutoria de la sentencia o de la providencia que ponga fin al proceso, y, 3.2.3.2 De los gastos ocasionados, por su enfermedad en hospitalización , médicos, sicológicos, medicamentos (prótesis),
sentencia o de la providencia que ponga fin al proceso, y, 3.2.3.2 De los gastos ocasionados, por su enfermedad en hospitalización , médicos, sicológicos, medicamentos (prótesis), causados hasta la fecha de presentación de esta demanda. 3.3 DAÑOS FISIOLOGICOS 3.3.1 Se le pagará también al demandante OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ, Resultantes de la pérdida anatómica de la extremidad inferior izquierda y consecuente incapacidad fisica permanente, a consecuencia de los disparos que recibió y que inciden negativamente en su vida de relación, actualizado su valor en ¡afecha de ejecutoria de la sentencia o de la providencia que ponga fin al proceso.4 Reparación Directa Expediente No. 12640 En subsidio Los daños fisiológicos cuya indemnización pretende el demandante se le indemnizaran dándole aplicación a los artículos 8 de la Ley 153 de 1887 y 107 del GP, por el equivalente en pesos de la fecha de ejecutoria de la sentencia de CUATRO MIL GRAMOS ORO FINO (2.000). 3.4. Todas las sumas que resulten de cargo de la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacionalcausarán intereses corrientes a partir de ¡afecha ejecutoria de la sentencia que las imponga y moratorios a partir del vencimiento de dicho término. 3.5. La totalidad de las sumas líquidas que resulten de parte de LA NAGIONsterio de defensa, Policía nacional, en favor de todos los reclamantes serán reajustados conforme al incremento sufrido en el índice Nacional de precios al consumidor tal como lo disponen los artículos 176 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
sterio de defensa, Policía nacional, en favor de todos los reclamantes serán reajustados conforme al incremento sufrido en el índice Nacional de precios al consumidor tal como lo disponen los artículos 176 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. 3.6. LA NAGIONMinisterio de Defensa, Policía Nacional, darán cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177, y 178 del Código Contencioso administrativo.
II. Los hechos en lo cuales se basa las pretensiones son en síntesis los siguientes: 1.OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ resultó gravemente herido como consecuencia del asalto guerrillero perpetrado por subversivos en el peaje de Chinauta en la vía que conduce de Bogotá a Fusagasugá, en hechos ocurridos el 9 de agosto de 1994.
2. OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ fue trasladado al hospital San Rafael de Fusagasugá, de donde fue remitido a la Clínica San Pedro Claver de Bogotá, para prestarle la ayuda médica necesaria.
3. Estando en la clínica y debido a la gravedad de la lesión, fue necesario amputarle la pierna izquierda ocasionando perturbación fisica y funcional de carácter permanente.5 Reparación Directa
Expediente No. 12640
4. Para la fecha de los hechos, OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ era empleado de la empresa Peajes Ltda. devengando un salario mensual de $1 86.965,00, realizando el recaudo del dinero producto del cobro de la tasa del peaje.
5. Las autoridades tenían conocimiento del ataque por lo que el día anterior a los hechos
empresa Peajes Ltda. devengando un salario mensual de $1 86.965,00, realizando el recaudo del dinero producto del cobro de la tasa del peaje.
5. Las autoridades tenían conocimiento del ataque por lo que el día anterior a los hechos permaneció un escuadrón del ejercito vigilando el lugar, no obstante, horas después retiraron los uniformados del sitio sin que se justificaran las causas. Pese a esto no mantuvieron la vigilancia debida ni mucho menos advirtieron a los empleados del Peaje.
Lo anterior es el resultado de la falta de vigilancia al reten, configurándose una falla del servicio y determinando una responsabilidad del Estado. La demanda fue admitida por auto de Julio 26 de 1.996. El ente demandado dio respuesta oportuna al líbelo oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, afirma que en relación con el caso presente existe un Hecho de un Tercero, causal suficiente para eximir de Responsabilidad a la Nación. Propuso además, las excepciones de indebida notificación de la demanda, por cuanto se notificó a una persona distinta pues la demandada no podía ser otra persona distinta que Peajes Ltda. Indebida formulación de la demanda. Trámite inadecuado y Falta de jurisdicción y competencia.
IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de Marzo 13 de 1.997.
V. Haciendo uso del traslado para alegar, las partes allegaron sus respectivos escritos. La parte actora, quien después estudiar el material probatorio, afirma que se ha configurado un daño por la conducta omisiva de la administración al no prestar protección a civiles indefensos en un objetivo militar de la guerrilla. De la misma manera hace referencia a
parte actora, quien después estudiar el material probatorio, afirma que se ha configurado un daño por la conducta omisiva de la administración al no prestar protección a civiles indefensos en un objetivo militar de la guerrilla. De la misma manera hace referencia a las excepciones propuestas por el apoderado de la parte demandada. Concluye en su escrito, que en el presente caso se configuraron los elementos de responsabilidad del Estado y en consecuencia solicita que se indemnicen los perjuicios que se causaron.6 Reparación Directa Expediente No. 12640 Por su parte, el apoderado del Ministerio de DefensaPolicía Nacional afirma que en la etapa probatoria no se logró demostrar la supuesta falla del servicio por omisión de apoyo, como tampoco la relación de causalidad entre la falla del servicio y el Daño. Igualmente argumenta que el caso subjudice se encuentra la administración ante la causal de exoneración de responsabilidad como es el Hecho de un Tercero y concluye su escrito de conclusión solicitando negar las pretensiones de la demanda por falta de prueba y declarando que no existió responsabilidad alguna por parte de la policía Nacional.
VII. Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, previas las siguientes CONSIDERACIONES Se pretende mediante este proceso, obtener declaración de responsabilidad a cargo de la NACIONMINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL y se ordene la reparación por los presuntos perjuicios materiales y morales causados a los demandantes, con los hechos ocurridos el 9 de Agosto de 1994 en los que resultó lesionado el señor OMAR
FABIO CASTELLANOS CRUZ.
1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas:
hechos ocurridos el 9 de Agosto de 1994 en los que resultó lesionado el señor OMAR
FABIO CASTELLANOS CRUZ.
1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1.1. Constancia expedida el 16 de Noviembre de 1994 por el jefe de la unidad Investigativa Regional de la Policía Nacional. En donde se afirma que el 8 de Agosto de 1994 se recibió un Poligrama de la estación de Fusagasugá donde informan sobre un asalto terrorista contra el peaje de Chinauta, habiendo destruido las instalaciones y herido en la pierna Izquierda al señor OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ (fi. 1 c.2).7 Reparación Directa Expediente No. 12640 1.2. Registro Civil de Nacimiento de OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ nacida el 6 de Enero de 1963, hijo de MISAEL CASTELLANOS Y MARIA LUISA CRUZ
(fl.2c.2),Igualmente se aportaron los Registros civiles de nacimiento de:
• EDSON JULIAN CASTELLANOS ORTIZ
• OMAR SAID CASTELLANOS ORTIZ
• DANIEL ESTEBAN CASTELLANOS ORTIZ
• MARIA ESPERANZA CASTELLANOS CRUZ
• WILLIAM AUGUSTO CASTELLANOS CRUZ
• HENRY CASTELLANOS CRUZ
. LUZ MARINA TUNJUELO CRUZ • ALEYDA PARTRICIA ORTIZ PARRADO • MISAEL CASTELLANOS nacido el 14 de Enero de 1937 • MARIA LUISA CRUZ nacida el 13 de Septiembre de 1936
• JOSE MANUEL CRUZ
• MERCEDES CRUZ
• VICTOR ANTONIO CRUZ
- MARIA LUISA CRUZ nacida el 13 de Septiembre de 1936
• JOSE MANUEL CRUZ
• MERCEDES CRUZ
- VICTOR ANTONIO CRUZ • GLORIA LUZCRUZ Los cuatro últimos son hijos de MARIA LUISA CRUZ 1.3 copia de la Historia Clínica de OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ expedida por la Clínica San Pedro Claver, en donde ingresó el 9 de Agosto de 1994, nota operatoria del 13 de Agosto, amputación parcial con compromiso vascular en la pierna Izquierda. (171.3 y4c.2) 1.4 Informe del Instituto Nacional de Medicina Legal del 8 de Febrero de 1995, en donde se establece para el paciente una amputación a nivel tercio distal del muslo Izquierdo. "Incapacidad definitiva de 35 días. Como secuela presenta una deformidad fisica , una perturbación funcional del órgano de locomoción y una pérdida funcional del miembro.
Todas de carácter permanente" (ff18 c.2) 1.5 Acta de graduación del 26 de Noviembre de 1993 a nombre de OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ expedida por la Escuela Normal Nacional Mixta(fl.20, c2)8 Reparación Directa Expediente No. 12640 1.6 Informe del Departamento de policía de Cundinamarca donde dice que no existe adelantado con ocasión de la toma subversiva en el peaje de Chinauta. Para el efecto anexa copia del libro radicador donde se registran hechos desde el mes de marzo a noviembre de 1994(fl.86, c2)
1.7 PRUEBAS TESTIMONIALES
LUZ MILA LUNA DE GUERRERO
JORGE ENRIQUE GUERRERO
noviembre de 1994(fl.86, c2)
1.7 PRUEBAS TESTIMONIALES
LUZ MILA LUNA DE GUERRERO JORGE ENRIQUE GUERRERO Conocieron a OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ desde hacía 8 años y les consta que después del accidente ha dejado de ser una persona alegre pues perdió su pierna a causa de un ataque guerrillero, que desde entonces está sin trabajo. Las relaciones familiares con sus hermanos FERNANDO, WILLIAM Y ESPERANZA son muy buenas, todos vivieron en un mismo apartamento. OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ está casado con PATRICIA con quien tiene 3 hijos. LIGIA CASTILLO DE RAMIREZ PATROCINIO RAMIREZ MORENO conocen a OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ desde hace 8 años por ser vecinos del barrio León 13 en Soacha. Después del accidente se volvió una persona deprimida, acomplejado como sin ninguna esperanza porque tiene dificultad para trasladarse. OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ es casado con Patricia con quien tiene 3 hijos. La familia CASTELLANOS CRUZ es muy unida y le ha tocado ayudarle económicamente a OMAR por que no tiene trabajo. INTERROGATORIO DE PARTE A OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ Informa que trabajaba con la firma Peajes Ltda. por la fecha de la toma guerrillera en Chinauta. Supo que la firma conocía de la posibilidad de un ataque de los insurgentes por lo que se informó a las Fuerzas Militares. Dice también que el 7 de agosto los Militares custodiaron el peaje con su personal y con tanques , pero los guerrilleros se presentaron al
que se informó a las Fuerzas Militares. Dice también que el 7 de agosto los Militares custodiaron el peaje con su personal y con tanques , pero los guerrilleros se presentaron al amanecer del día 9 de Agosto. La incapacidad se la pagó la empresa hasta que ingresó a trabajar nuevamente, pero a los tres meses lo despidieron. (fl.41, c2)9 Reparación Directa Expediente No. 12640
2. Evaluado en conjunto el acervo probatorio la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 2.1. El 8 de Agosto de 1994 se presentó un asalto guerrillero al peaje de Chinauta en el Municipio de Fusagasugá. 2.2. El señor OMAR FABIO CASTELLANOS fue herido en la pierna izquierda, durante el asalto. 2.3. El citado señor es hijo de MISAEL CASTELLANOS Y MARIA LUISA CRUZ, compañero permanente de PATRICIA ORTIZ, padre de EDISON, OMAR SAID Y
DANIEL ESTEBAN CASTELLANOS ORTIZ, y hermano de WILLIAM AUGUSTO
CASTELLANOS CRUZ, MERCEDES Y VICTOR ANTONIO CRUZ, GLORIA INÉS
CRUZ DE GODOY, MARIA ESPERANZA CASTELLANOS CRUZ, JOSE MANUEL
CRUZ Y HENRY CASTELLANOS CRUZ.
3. Propuso la entidad demandada como excepciones: • La indebida notificación de la demanda. • Indebida formulación de pretensiones. • Trámite inadecuado y • Falta de jurisdicción y competencia.
Del escaso fundamento de hecho que se dio a los medios exceptivos, considera la sala que se puede limitar a uno solo, que el demandado ha debido ser la firma PEAJE LTDA. y
- Trámite inadecuado y • Falta de jurisdicción y competencia.
Del escaso fundamento de hecho que se dio a los medios exceptivos, considera la sala que se puede limitar a uno solo, que el demandado ha debido ser la firma PEAJE LTDA. y ante el juez competente, esto es la justicia ordinaria, y no ante esta jurisdicción. Para la sala la excepción habrá de negarse por cuanto los hechos relatados en la demanda se refieren a una presunta actuación irregular del Ministerio de DefensaPolicía Nacional, al no atender el llamado de la firma PEAJES LTDA. sobre un asalto guerrillero. De suerte que es una acusación que se hace contra una entidad del Estado por una posible falla en la prestación del servicio de vigilancia, por lo tanto, la única Jurisdicción competente es la Contenciosa Administrativa y mediante la acción de Reparación Directa.10 Reparación Directa Expediente No. 12640
4. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD Procede en seguida la Sala al análisis de la responsabilidad del Estado, para ello se estudia la presencia de cada una de los tres elementos estructurales que la integran así: Como primera medida una falla o falta en la prestación del servicio, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo, luego el daño de un bien jurídicamente tutelado y por último, un nexo causal entre el daño y la prestación del servicio a que la Administración está obligada. 4.1 Para la sala el primer elemento no se encuentra demostrado. En efecto se afirma en el líbelo de la demanda que las autoridades tenían conocimiento del ataque subversivo por lo que el día anterior a los hechos permaneció un escuadrón del ejercito vigilando el lugar, no
líbelo de la demanda que las autoridades tenían conocimiento del ataque subversivo por lo que el día anterior a los hechos permaneció un escuadrón del ejercito vigilando el lugar, no obstante horas antes del hecho, retiraron los uniformados del sitio sin que se justificaran las causas. Pese a esto "no mantuvieron la vigilancia debida ni mucho menos advirtieron a los empleados del Peaje ". A pesar de tal afirmación, esta no se llegó a demostrar en el transcurso del proceso toda vez que del acervo probatorio recaudado solo se acreditaron las lesiones sufridas por el señor OMAR FABIO CASTELLANOS CRUZ, empero no existe medio probatorio alguno del cual se pueda inferir que ese hecho hubiere sido causado por una falla de la administración concretada en una vigilancia indebida por parte de la Policía Nacional. Así las cosas, se impone a la Sala, ante la falta absoluta de prueba, la denegación de las pretensiones pues es por todos conocido que la falta de prueba conlleva inexorablemente a dar por desconocido el hecho. En cuanto a los demás elementos de responsabilidad como son el daño y el nexo causal, la Sala se exonera del análisis de cada uno de ellos, puesto que una vez demostrado la falta de prueba del hecho alegao, su estudio se hace innecesario.11 Reparación Directa Expediente No. 12640 Corolario de lo anterior, la Sala denegará las pretensiones de la presente demanda. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Deniéganse las súplicas de la demanda.
SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Deniéganse las súplicas de la demanda. SEGUNDO. Sin costas. CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO (iOMEZ
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Presidente