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TA CUN - 95D12829-(08-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95D12829-(08-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

REPUBUCA DE COLOMIIA

Relatora 20 Tribunal ÁdrninistrativQ de Cundinamarcø

DUMTE DE SOLDADO EN SERVICIO / PERJUICIOS - Indemnizaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá, D.C. julio ocho (8) de mil novecientos noventa y nueve

MAGISTRADO: DR. BENJAMÍN HERRERA BARBOSA

Referencia: Reparación Directa Expedientes: 96-13-12829

Demandante: José Arturo Alvarez Bocanegra Corresponde a la Sala resolver de fondo sobre las pretensiones formuladas por José Arturo Alvarez Bocanegra, quien obro en nombre propio y en representación de su hija Francy Stela Alvarez Tavera; Alicia Tavera de Alvarez, Julio Arturo, Carlos Alberto y Diana Yasmin Alvarez Tavera, Alfonso Antonio Alvarez, Aura María Jiménez Vda. de Tavera, José Victor Cardenas Rodríguez, quien obra en nombre propio y en representación de su menor hija María Oliva Cardenas Franco, contra la NaciónMinisterio de

Defensa Nacional.

PRETENSIONES

1. Declarar responsable a la Nación -Mk,isteño de Defensa Nacional, de los perjuicios mora/es causados a los demandantes con motivo de la muerte de los soldado del ejército Ricardo Alfonso Alvarez

Tavera y Leonel Cardenas Franco.

2. Condenare la Nación - Ministerio de Defensa Nacionala pagar a cada uno de los demandante a titulo de perjuicios mora/es el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino a/precio de venta certificado pore/Banco de la República ala fecha de ejecutoba de segunda instan así

de perjuicios mora/es el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino a/precio de venta certificado pore/Banco de la República ala fecha de ejecutoba de segunda instan así 2.1. Para JoséArturo BocanegrayAlicie Tavera, mil quinientos (1.500) gramos de oro fino para cada uno en su condición de padres y/o como terceros afectados o damnificados de Ricardo Alfonso Alvarez Tavera. 2.2. Para Julio Anuro, caños Alberto, Dh9na Yasminy Francy Estela Alvarez Tavera, quinientos (500) gramos de oro fino para cada uno en su condición de hermanos y/o como terceros o damnificados de Ricardo Affonso Alvarez Tavera. 2.3. Para Alfonso Antonio Alvarez y Aura María Jiménez vda de Tavera, mil (1.000) gramos de oro fino para cada uno en su condición de abuelos petemos y matema y/ o damnificados de RICARDO ALFONSO AL VAREZ TA VERA. 2.4. Para José Víctor Cárdenas Rodríguez, mil quirdentos (1.500) gramos de oro fino en su condición de padre y/o tercero afectado o damnificado de Leonel Cárdenas Franco 2.5. Para Apolinar, Afino, Aveliño y María Oliva Cárdenas Franco, quinientos (500) gramos de oro fino para cada uno en su condición de hermanos y/o como terceros afectados o damnificados de Leonel Cárdenas Franco.

3. Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional; apegare favor de Alich9 Tavera de Alvarez por los peqúícios matenales sufiidos con motivo de la muerte violenta de Ricardo Alfonso Alvarez

Leonel Cárdenas Franco.

3. Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional; apegare favor de Alich9 Tavera de Alvarez por los peqúícios matenales sufiidos con motivo de la muerte violenta de Ricardo Alfonso Alvarez Tavera, teniendo en cuenta como bese de liquidación un solano de $200.000,00 pesos mensuales, que recibía por su trabajo que realizaba antes de ser reclutado en el Ejército Nacional; o en subsidio elsa/año mínimo legalpara el mes de julio de 1996, o sea la suma de $149.000,00 pesos mensuales más el 25% de las prestaciones sociales en ambos casos, teniendo en cuenta las fórmulas matemáticas financieras aceptadas por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada yla Muro.

4. Condenar a la demandada a pagar a favor de José Víctor Cárdenas Rodríguez, los perjuicios materieles sufridos con motivo de la muerte violenta de su /7qo Leonel Cárdenas, teniendo de presente que éste devengaba por su trabajo antes de ser reclutado por el Ejército Nacional la suma de $180.000,00 pesos mensuales o en subsidio el solano mínimo legal vigente para el mes dejuilo de 1996, es decfr; la suma de $149.000,00, más un 25% de las prestaciones sochles en ambos casos, todo conforme las fórmulas matemáticas financieras aceptadas por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y/a futura.

5. La Nación, por intermedio de sus funcionarios a quien corresponda la ejecución de la sentencie dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, /a resolución

5. La Nación, por intermedio de sus funcionarios a quien corresponda la ejecución de la sentencie dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, /a resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesanas para su cumplimiento y pagara los intereses comercie/es dentro de los 6 meses siguientes a su ejecutonaymoratoños después de dicho

término.José Arturo Alvarez Bocanegra 2 96-D-12829

2. HECHOS 1 .Alfonso Antonio Alvarez es padre de José Arturo Alvarez Bocanegra, quien nació el 10 de junio de

1.953.

2. Ana María Jiménez de Tavera, tuvo entre otros hijos a Alicia Tavera, nacida el 7 de marzo de 1.954 en el matrimonio formado por Ricardo Tavera y Ana Jiménez.

3. José Arturo Alvarez Bocanegra yAlicia Tavera Jiménez contrajeron matrimonio católico el 7 de marzo

de 1.971 en Santa Fe de Bogotá D.C.

4. De esta unión nacieron: Julio Arturo el 10 de noviembre de 1.971, Carlos Alberto el 28 de marzo de 1.974; Ricardo Alfonso el 3 de mayo de 1.975; Diana Yasmin el 14 de septiembre de 1.977 y Francy Estela Alvarez Tavera el 20 de mayo de 1.982.

5. Ricardo Alfonso Alvarez Tavera, tenía muy buenas relaciones con todos sus hermanos, abuelo paterno, abuela materna, además de vivir con ellos bajo el mismo techo antes de ser reclutado para

el Ejército Nacional.

6. Ricardo Alfonso Alvarez Tavera, ayudaba económicamente a su madre Alicia Tavera de Alvarez, en el sostenimiento del hogar con el salarlo que recibía de su trabajo que realizaba antes de ser

el Ejército Nacional.

6. Ricardo Alfonso Alvarez Tavera, ayudaba económicamente a su madre Alicia Tavera de Alvarez, en el sostenimiento del hogar con el salarlo que recibía de su trabajo que realizaba antes de ser reclutado para el Ejército Nacional.

7. José Víctor Cárdenas Rodríguez nació el 5 de abril de 1.983 en Norcasia (Caldas).

8. José Víctor Cárdenas y Ana Gilma Franco contrajeron matrimonio por los ritos católicos el 23 de mayo de 1.996, en Florencia (Caldas).

9. De dicha unión nacieron: Apolinar el 6 de mayo de 1.969; Alirio el 16 de febrero de 1.971; Avelino el 26 de marzo de 1.973; Leonel el 9 de mayo de 1.975; María Oliva Cardenas Franco en octubre 20 de

1.979.

10. Leonel Cárdenas Franco mantenía muy buenas relaciones, además de vivir con ello bajo el mismo techo antes de ser reclutado en el Ejército Nacional.

11. Ana Gilma Franco falleció el 16 de diciembre de 1.992.

12. Leonel Cárdenas franco Ayudaba económicamente a su padre José Víctor Cardenas Rodríguez, en el sostenimiento del hogar con el salario que recibía por su trabajo que desarrollaba antes de ser reclutado para prestar su servicio militar obligatorio.

13. Los soldados Ricardo Alfonso Alvarez y Leones¡ Cárdenas Franco, eran orgánicos del Batallón Escuela de Comunicaciones con sede en Facatativa (Cundinamarca), y tenían los grados y categorías militares de los soldados y se les habían asignado los códigos militares 79836092 y 80376997 respectivamente.

Escuela de Comunicaciones con sede en Facatativa (Cundinamarca), y tenían los grados y categorías militares de los soldados y se les habían asignado los códigos militares 79836092 y 80376997 respectivamente.

14. El 5 de julio de 1.996, el soldado Ricardo Alfonso Alvarez Tavera, se encontraba en los dormitorios del Batallón Escuela de Comunicaciones en Facatativa , y le hizo un reclamo al soldado Erwin Burgos Gallego, inquiriéndolo acerca de por que le esculcaba sus cosas personales. El soldado Alvarez Tavera, se acercó a su cama y dejo sobre ella su cartuchera y su fusil , en esos momento el soldado Burgos cogió el fusil , lo cargo , y le disparo al soldado Alvarez Tavera, entrándole el proyectil por su barbilla y le salió por la parte de atrás de la cabeza y fue a dar el proyectil en la nuca del soldado Leonel Cárdenas Franco, quien se encontraba también en los alojamientos del Batallón.

15. La herida mortal que recibió Alvarez Tavera, le causó la muerte instantáneamente, y el soldado Leonel Cárdenas Franco quedó gravemente herido y fue trasladado de urgencias al Hospital Militar Central donde falleció el 8 de julio de 1.996.

16. José Arturo Alvarez Bocanegra y Alicia Tavera de Alvarez han sufrido moralmente con la muerte de su hijo Ricardo Alfonso Alvarez Tavera. Alfonso Antonio Alvarez y Aura maría Jiménez Vda de Tavera, abuelos de la víctima, y hermanos también sufrieron mucho por el fallecimiento de su nieto y hermano.

17. Alicia Tavera de Alvarez, también sufrió enormes perjuicios materiales por que el joven Ricardo

Tavera, abuelos de la víctima, y hermanos también sufrieron mucho por el fallecimiento de su nieto y hermano.

17. Alicia Tavera de Alvarez, también sufrió enormes perjuicios materiales por que el joven Ricardo Alfonso Tavera, como buen hijo que era ayudaba económicamente al sostenimiento del hogar.

18. El padre de Leonel y sus hermanos también sufrieron mucho moralmente por su muerte.

19. José Víctor Cárdenas Rodríguez, también sufrió enormes perjuicios materiales por que Leonel Cárdenas, como buen hijo que era le ayudaba en el sostenimiento del hogar.

3. ACTIVIDAD PROCESAL La anterior demanda fue presentada el 9 de septiembre de 1.996 (anv. Folio 34 C.1) , admitida el 23 de septiembre de 1.996 (folio 37 C.1), notificada personalmente al Ministerio de Defensa el 14 de noviembre de 1.996 (fol 39 C.1).

La entidad demandada contestó en tiempo la demanda (fol 44 C.1)señalando:José Arturo Alvarez Bocanegra 3 96-D-12829 'Todo parece indicar por la ocurrencia del hecho de acuerdo a las circunstancias de los so/dados, el amia con que se causó la muerte y la calidad del so/dado generador del hecho conocido; que la responsabilidad que puede tener e/estado sería la de fa//a presunta Mediante auto del 21 de enero de 1.997 se abrió a pruebas el proceso (folio 48 C.1). El 19 de febrero de 1.999 , a solicitud de la actora se fijo fecha para llevar a efecto audiencia de conciliación (fol 127 C.1). Llegado el día y hora señalados las partes manifestaron su deseo de no

El 19 de febrero de 1.999 , a solicitud de la actora se fijo fecha para llevar a efecto audiencia de conciliación (fol 127 C.1). Llegado el día y hora señalados las partes manifestaron su deseo de no conciliar (fol 132 C.1). A través de providencia de abril 22 de 1.999 se corrió traslado para alegar. Oportunidad en la cual se pronunciaron la parte demandante, la demandada y el Ministerio Público, en argumentos que a continuación se resumen: La demandada (fol 137 C.1): 'Ahora bien, frente a la renuencia de no querer conciliar el demandante, el señor Magistrado entrara a estudiar l.? responsabilidad del estado, teniendo en cuenta los presupuestos de la misma y elcuantum del daño causado. En piÑicioio tendría derecho por la muerte de SL RICARDO ALFONSO AL VAREZ los dos padres y/os cuatro hermanos, más no los abuelos de los cuales no se presume elpeqúlcio moral, pues está demostrado y en caso concreto estos no están lo suficientemente probados. En cuanto al peqiido mateiial, se debe tener en cuenta que la víctima tenía hermanos y en la práctica si es que trabajba, la real/dad es que escasamente lo que gana es para su propia subsistencia, si» hacer ningún aporte económico a la casa paterna, pues la situación económica del país no es la más apremiante en generación de empleo» "En cuanto a soldado LEONEL CARDENAS FRANC0,4 este tiene un padre y cuatro hermanos que en piicØ/o tienen derecho a/ reconocimiento de pequicios morales, más no los mateneles, toda vez que la

generación de empleo» "En cuanto a soldado LEONEL CARDENAS FRANC0,4 este tiene un padre y cuatro hermanos que en piicØ/o tienen derecho a/ reconocimiento de pequicios morales, más no los mateneles, toda vez que la vícfiina contaba además con más hermanos (4)ygeneralmente por trata/se del padre estos no aportan nada para el hogar además de no estar debidamente probado este apoyo económico El actor: Ratificándose en la responsabilidad de la Nación Ministerio de Defensa y solicitando por tanto que se impongan las condenas a favor de los demandantes, de los pequicios morales y materiales, conforme los parámetros señalados por la Jurisprudencia del Consejo de Estado. La Procuradora Once Judicial Administrativa (fol 158 C.1): 'Aparece acreditado que/os soldados Ricardo Alvarez Tavera y leonel Franco Cárdenas muñeron como consecuencia del disparo del fusil efectuado por el soldado regular Edwin Burgos Gallego, elpnmero de ellos falleció en forma instantánea y el soldado Leonel Cárdenas trasladado de urgencias al Hospital Regional de Facatativáyluego al Hospital Militar donde fue intervenido quh'úrgicamente por el~ de hola en la parte frontal derecha produciéndose su deceso el8dejulio de i9(..).' Vado que la presunción no fue desv#luada y por el contrario fue aceptada por la entidad demanda, habrá lugar a acceder a las pretensiones de la actora debiendo previamente evaluar la legilÑnación en la causa por pasiva, para efecto de reconocer los perjuicios mate/leles ymorales a que haya lugar conforme a los cnledos fijados por lajurisprudencia

4. HECHOS PROBADOS

causa por pasiva, para efecto de reconocer los perjuicios mate/leles ymorales a que haya lugar conforme a los cnledos fijados por lajurisprudencia

4. HECHOS PROBADOS 4.1. Relación parental FAMILIA DE RICARDO ALFONSO ALVAREZ Jorge Arturo Alvarez Bocanegra y Alicia Tavera de Alvarez probaron haber contraído matrimonio 7 de agosto de 1.971, con el registro de matrimonio expedido por el Notario Sexto del Círculo de Santa Fe de Bogotá, visible a folio 3 (C.2). En igual forma probaron ser los padres de Ricardo Alfonso AlvarezTavera, con la copia de su registro civil, expedido por la Notarla Quinta del Círculo de Santa Fe de Bogotá (fol. 7

C.2). Aura María Jiménez demostró ser a la vez abuela materna de Ricardo Alfonso, ello con copia auténtica del registro civil de nacimiento de Alicia Tavera expedido por la Registraduria Auxiliar de Kennedy (fol 11 C.2). Probaron ser hermanos de Ricardo Alfonso: Julio Arturo Alvarez Tavera, Carlos Alberto Alvarez Tavera con el registro civil de nacimiento expedido por la Notaria Décima de Santa Fe de Bogotá, cuyas copias auténticas reposan a folios 5 y 6 (C.2). Francy Stella Alvarez Tavera con copia auténtica del registro civil de nacimiento expedido por la Notada Veintinueve del Círculo de Santa Fe de Bogotá,, Diana Yasmin con copia auténtica del registro civil de nacimiento expedido por la Notaria Octava del Círculo de Santa Fe de Bogotá, visible a folio 8 (C.2).José Arturo Alvarez Bocanegra 4 96-D-12829

nacimiento expedido por la Notaria Octava del Círculo de Santa Fe de Bogotá, visible a folio 8 (C.2).José Arturo Alvarez Bocanegra 4 96-D-12829 FAMILIA DE LEONEL CARDENAS FRANCO Se demostró que Leonel Cárdenas Franco es hijo de Ana Gilma Franco y José Víctor Cárdenas, conforme se desprende del registro civil expedido por la Corregiduria Municipal Florencia Caldas Demostraron ser hermanos de Leonel Cárdenas: Apolinar Cárdenas Franco Auno Cárdenas Franco, Avelino Cardenas Franco, María Oliva Cárdenas Franco, con los respectivos registros civiles que obran a folios 14y 18 (C.2). 4.2, RESPONSABILIDAD 4.2.1 FALLA DEL SERVICIO El Informativo administrativo por muerte suscrito por el Mayor Comandante E. Batallón de Comunicaciones No. 1 Ronald Gregorio Galviz Quintero, cuya copia simple reposa a folio 47 (C.2) establece: V día 05 dejuilo de 1996 siendo aproximadamente las 1545 horas y después de haber terminado la relación de la compañía A por parte del señor Capitán Bastos Rincón Robinson CO TE de la Unidad Fundamental; se escucho un disparo, verificada la situación se comprobó que el SL Burgos Gallegos Edwfr7, tenia en su poder el amia de dotación con pro veedor puesto y cartucho en la recamara y que cuando entro al alojamiento el SL Alvarez Tavera Ricardo quien aparentemente discutió con el SL Burgos, este con su arma ya cargada, retrocedió buscando la salida del alojamiento apuntando al SL

cuando entro al alojamiento el SL Alvarez Tavera Ricardo quien aparentemente discutió con el SL Burgos, este con su arma ya cargada, retrocedió buscando la salida del alojamiento apuntando al SL Alvarez, al llegar disparo causándole la muerte diez minutos después, y he/idas de consideración al SL V Cardenas Franco Leonel'

CONCEPTO DEL COMANDANTE'

1. Ve acuerdo a/artículo 8 del Decreto 2728 de 1968, la muerte del SL Alvarez Tavera Ricardo CM No. 79836092 ocumó simplemente en actividad' El Informativo disciplinario por muerte suscrito el 8 de julio de 1.996 por Cesar Enrique de la Cruz P., Mayor Comandante BAT C/G 34, da cuenta de lo siguiente (fol 195 C.2) 'E 08 dejullo de 1996, siendo aproximadamente las 06.00 horas, en la sala de cuidados intensivos, del Hospital Militar Central; falleció el Soldado Voluntar,v Cárdenas Franco Leonel CO 80376947, orgánico del Batallón de Contraguemi/as No. 34 `CR JAIME FAJARDO CIFUENTES' a causa de un disparo de fusil propinado por el Soldado regular Bustos Gallego Edw,» quien sosten/a una nña con el SL Al VAREZ TA I'EM RICARDO ocasionándole la muerte en forma instantánea y con el mismo proyectil alcanzo al SÉ VCARDENAS FRANCO LEONEL quien en esos momentos entraba al alojamiento después de efectuar entrenamiento ffsico con la Compañía de Confraguemllas Aguila, en hechos ocurridos el día 5 dejúlio de 1996 a las 16 horas': 'El mencionado Soldado Voluntario fue evacuado para el hospital regional de facatativa (sic) y después

dejúlio de 1996 a las 16 horas': 'El mencionado Soldado Voluntario fue evacuado para el hospital regional de facatativa (sic) y después trasladado por urgencias al Hospital Militar Central; donde fue ,,ter,enido quirúrgicamente a/presentar un impacto de fusilen la parte frotal (sic) derecha, falleciendo el día 08 dejillo de 1996 a las 06:00 horas.' 'De acuerdo a los dispuesto en e/ artículo 08 del Decreto 08 del Decreto 2728 de 1 X8, la muerte del SL V CARDENAS FRANCO LEONEL ocumó en misión del seMcia' 4.2.2. EL DAÑO La parte demandante demostró con el registro de defunción expedido por la Notada Segunda de Facatativá (fol 48 C.2) que el 5 de julio de 1.996 murió Ricardo Alfonso Alvarez Tavera. De igual manera se probó con el registro de defunción expedido por la Notaria Octava de Santa Fe de Bogotá (folio 19 C.2) que Leonel Cárdenas Franco murió el 8 de julio de 1.996. 4. 2.3. Relación de Causalidad entre la Falla y el Daño El Protocolo de Necropsia practicado por María Fernanda Rodríguez Castro, del Grupo Patología Forense Regional Bogotá (folio 163 a 166 C.2), al cadáver de Leonel Cárdenas Franco, concluye: 'Hombre jo ven quien fallece por laceración cerebral secundaria a herida cráneo encefálica por proyectil de arma de fuego': Así mismo el protocolo de necropsia practicado por María Mercedes Jurado Alvaran Médico Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Oriente, sobre el cadáver practicado

de arma de fuego': Así mismo el protocolo de necropsia practicado por María Mercedes Jurado Alvaran Médico Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Oriente, sobre el cadáver practicado a Ricardo Alfonso Alvarez Tavera (fol 157 C.2), arroja el siguiente resultado:José Arturo Alvarez Bocanegra 5 96-D-12829 "Hombre adulto que fallece a consecuencia del s/ock medular debido a sección medular por herida ceMcal por proyectil de arma de fuego 4.2.2 4. PERJUICIOS

1. Los testimonios de: Jorge Villamil ,José Fidelino Mateus, SaúI Marroquín, Richard Braulio Pinzón, Gonzálo Gómez Barriga, María del Carmen Murillo, Luis Rogelio Bello, Ana Cecilia Hernández de Parra, Emma Beltran González, Hernando Martínez (fol 257 a 262 y 289 a 309 C.2) coinciden en afirmar que las víctimas pertenecían a familias muy unidas y que su pérdida afecto en sumo grado el núcleo familiar, aclarando que para el caso de la familia Alvarez Tavera también afectó a su abuela materna por que ella ha vivido bajo el mismo techo con ellos.

Con respecto a la actividad a la que se dedicaban e ingresos mensuales que las víctimas percibían, se acreditó con los testimonios antes referidos que Leonel Cárdenas Franco se dedicaba a la albañilería, pero no se precisaron sus ingresos y que además era un buen hijo que colaboraba mucho con su padre y hermanos. Se acreditó con las anteriores declaraciones. Cuando se le pregunto por este despacho al testigo Braulio Pinzón acerca del trabajo de Leonel

pero no se precisaron sus ingresos y que además era un buen hijo que colaboraba mucho con su padre y hermanos. Se acreditó con las anteriores declaraciones. Cuando se le pregunto por este despacho al testigo Braulio Pinzón acerca del trabajo de Leonel Cárdenas, esto fue lo que manifestó (fol 28 C.2): Anter/ormente tiab4Iba en construcción y duró hasta donde tengo entendido en el seiwdo y quería volver a seguh' pero no tenía un traba» estable (..) "El muchacho trabajaba en el barrio y haya es muy barato, yo creo que ni se hacia ni el mfnh'no, 6/ trabajaba con su familia, y es muy diXldil conseguir un trabajo estable, pero no lo tenia, en conclusión general no se cuanto ganaba, lo que es (sic) que trabajaba de ayudante' Hernando Martínez León (fol 300 C.2),al declarar ante diligencia adelantada en el Despacho del Magistrado Ponente manifestó: que Ricardo Alfonso trabajó con él desde 1.995, como ayudante de Carpintería, hasta que se fue al ejército devengando salario el mínimo. Desconfía la Sala de tal aseveración, por que al establecer que fue uno de sus patrones por la implicaciones laborales que ello tiene esta obligado a determinar un valor mayor o igual al mínimo . Máxime cuando el resto de los testigos expresaron no saber o presumir que seguramente era el mínimo el que se ganaba en actividades de albañilería y carpintería. Para el efecto se transcribe un aparte de la declaración de José Fideligno Mateus (fi. 24 C.2): Ricardo Alfonso si trabajo haciendo an'esanías, canastas para guardar ropa, y luego entonces mucho

actividades de albañilería y carpintería. Para el efecto se transcribe un aparte de la declaración de José Fideligno Mateus (fi. 24 C.2): Ricardo Alfonso si trabajo haciendo an'esanías, canastas para guardar ropa, y luego entonces mucho después trabajó con el papá haciendo muebles de oñcfoa. Ricardo Alfonso trabajaba con el~ no sé cuanto le pagaría Sin peijuicio de lo anterior las versiones antes aludidas son unánimes al señalar que Ricardo Alfonso colaboraba económicamente en su hogar. CONSIDERACIONES La falla del servicio tiene como contenido final el incumplimiento de una obligación a cargo del Estado. Se dice que hay falla del servicio cuando hay discordancia entre la norma que de manera precisa señala la conducta a asumir con la conducta realmente desplegada por la administración, es decir , en otras palabras es una contradicción entre el deber ser de la norma jurídica con el ser. La Constitución Política de Colombia, señala en su artículo 20, inciso segundo: las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia; en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Sujetos de dicha protección son todas las personas, noción que incluye también a las mismas autoridades. La muerte de los soldados Ricardo Alfonso Alvarez Tavera y Leonel Cárdenas Franco fue cometido ,conforme el acervo probatorio, por un agente estatal, en tiempo del servicio , con arma de dotación oficial y en un Batallón militarJosé Arturo Alvarez Bocanegra 6 96-D-12829 Por tanto al haber quedado también suficiente demostrado el daño y su relación de causalidad se

oficial y en un Batallón militarJosé Arturo Alvarez Bocanegra 6 96-D-12829 Por tanto al haber quedado también suficiente demostrado el daño y su relación de causalidad se declarará la responsabilidad del Estado y en consecuencia la Sala estudiará el perjuicio originado con tal acto. No hay lugar a reconocer los perjuicios materiales deprecados por el actor toda vez que la mayoría de las declaraciones coincidieron en afirmar que sí bien las víctimas colaboraban económicamente a sus respectivas familias , éstos tenían empleos temporales poco estables, y en cuanto al monto devengado no lo precisaron con certitud. A contrario sensu si procede el reconocimiento de los perjuicios morales a los deudos de las familias de las dos víctimas, condena que se hará en el equivalente en gramos oro fino al precio que certifique el Banco de la República al momento de la ejecutoria de esta sentencia. En mérito de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sala de decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

1. Declarar administrativamente y extracontractualmente responsable a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional, por la muerte de Ricardo Alfonso Alvarez y Leonel Cardenas Franco, en hechos acaecidos el día 5 de julio de 1.996 en Facatativá (Cund.)

2. Condenar a la Nación - Ministerio de Defensa a pagar por concepto de perjuicios morales a: Jorge Arturo Alvarez Bocanegra y Alicia Tavera de Alvarez el equivalente en pesos colombianos de mil (1.000) gramos oro fino para cada uno; Para Aura María Jiménez el equivalente en pesos colombianos de

Arturo Alvarez Bocanegra y Alicia Tavera de Alvarez el equivalente en pesos colombianos de mil (1.000) gramos oro fino para cada uno; Para Aura María Jiménez el equivalente en pesos colombianos de quinientos (500) gramos oro fino; Para Julio Arturo Alvarez Tavera, Carlos Alberto Alvarez Tavera, Francy StelIa Alvarez Tavera ,Diana Yasmin Alvarez Tavera el equivalente en pesos colombianos de quinientos (500) gramos oro fino para cada uno; Para José Víctor Cárdenas el equivalente en pesos colombianos de mil (1.000) gramos de oro fino; Para Apolinar Cárdenas Franco, Alirio Cárdenas Franco, Avelino Cárdenas Franco, María Oliva Cárdenas Franco, el equivalente en pesos colombianos de quinientos (500) gramos de oro fino para cada uno . Para tales efectos se tendrá en cuenta el valor gramo oro fino que certifique el Banco de la República al momento de la ejecutoria de la sentencia.

3. Niégase las demás pretensiones de la demanda.

4. Dese cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del

CCA. CÓPIESE NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada Magistrada

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