TA CUN - 95d12883-(30-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95d12883-(30-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
CUNDINAMARCA —BECCION TERCERA— -"?' DEMANDA - Inadmjsj6n
Santafé de Boqot. D.C. treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y siete (1.997). Ma.istrado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.--Expediente : 96 D .12883
Demandante MUNICIPIO DE LA ESTRELLA
(ANTIOOUIA)
Demandado : NACION MINISTERIO DE HACIENDA REPARACION DIRECTA El municipio de La Estrella (Antioquia), a través de apoderado Judicial, y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el articulo 86 del C.C.A.I formula demanda contra la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - a fine obtener la declaratoria de responsabilidad y la condena al pago de los perjuicios que según el actor le fueron ocasionados por la incorrecta liquidación de las participaciones que de los ingresos corrientes de la Nación le corresponde por los aflos 1.993 1.994 y 1.995, además del lucro cesante de los dineros que debió recibir el municipio por concepto de telefonía celular del ao 1.994, no recibidas aún.
Observa la Sala que el perjuicio cuya indemnización se pretende, deviene de decisiones o actos administrativos, contentivos de las respectivas liquidaciones de las participaciones a que se refiere la demanda, de manera que la acción a intentar es la de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de reparación directa formulada, pues sin que se produzca
administrativos, contentivos de las respectivas liquidaciones de las participaciones a que se refiere la demanda, de manera que la acción a intentar es la de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de reparación directa formulada, pues sin que se produzca la nulidad de los actos pertinentes, no es viable la(96 D 12883) reparación del daPo que se afirma fue ocasionado. Como tales actos no fueron impugnados porque se utilizó equivocadamente la reparación directa haciendo omisión de los mismos, es claro que la demanda es sustancialmente inepta por haber sido formulada una acción improcedente, lo cual conlleva a una inadtnis.ión. Además, la tramitación de un proceso que a primera vista conduciría a una sentencia en la cual se llegaría a la misma conclusión, atentaría contra la economía procesal y constituiría un desgaste inoficioso de la actividad jurisdiccional con detrimento de los intereses mismos del demandante. De otra parte en la misma demanda el actor manifiesta que en otro proceso entre las mismas partes y por los mismos hechos ha solicitado la nulidad de los actos contentivos de las diversas operaciones administrativas, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada ante el H. Consejo de Estado, de donde se deduce que para el mismo demandante es claro que la acción pertinente es esa y no la de reparación directa. En mérito de lo expuesto se RESUELVE 1.- Inadmítese la demanda presentada por el municipio de la Estrella (Antioquia), contra la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público ---y por las razones expuestas. .2.9
RESUELVE 1.- Inadmítese la demanda presentada por el municipio de la Estrella (Antioquia), contra la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público ---y por las razones expuestas. .2.9 2.- Por la Secretaría de la Sección, devuélvanse al3 (96 D 12883) interesado los anexos de la dernanda, sin necesidad de desglose y archívese la actuación.
COPIESE.. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. .t)
MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado Magistrado FABIOLA OROZCO DEIO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Magistrada cdp. rp.-