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TA CUN - 95d12991-(30-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95d12991-(30-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DENDA - Rechazo

TRIBUNAL ADl1INISTRATIVO DE

CUNDINAFIARCA —SECCION TERCERA— Santafé de Bogotá, D..C.. treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO

Ref..-Expediente 96 D 12991

Demandante EDGAR OCTAVIO CHICA GUTIERREZ

Demandado 1 N C O R A AGRARIO El seor EDGAR OCTAVIO CHICA GUTIERREZq a través de apoderado judicial presenta demanda contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA "INCORA" a fin de que se declare la nulidad de la resolución 04904 de diciembre de 1.995 por medio de la cual se revocó la Resolución de adjudicación No. 02294 del Z.I. de octubre de 1.990 que adjudicó un bien baldío y en consecuencia se ordene al Registradorde Instrumentos Públicos de Chirnichagua (César) la cancelación de la inscripción de la Resolución 04904/95 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-0013582. Mediante providencia del 5 de noviembre de 1 996 se dispuso no admitir la demanda por cuanto no se hizo una estimación razonada de la cuantía conforme lo e>iae el articulo .t37 del C.C.A. En consecuencia se concedió al interesado el término de cinco (5) días para correqir el error anotado pero, segón informe secretarial el memorial del apoderado de la parte actora subsanando defecto formal de la demanda fue presentado fuera de

interesado el término de cinco (5) días para correqir el error anotado pero, segón informe secretarial el memorial del apoderado de la parte actora subsanando defecto formal de la demanda fue presentado fuera de tiempo. •41 35 (96 D 12991) En tales condiciones procede el rechazo de la demanda conforme lo dispone el artículo 143 del C.C.A. Al respecto es preciso aclarar que conforme lo establece el artículo 118 del C de P.C. los términos y oportunidades procesales son perentorios e improrrogables. En mérito de lo expuesto se RESUELVE: .1.) Rechazase la demanda presentada a través de apoderado Judicial por el seFor EDGAR OCTAVIO CHICA GUTIERREZ por las ratones expuestas. 2) Se reconoce al doctor DEISER DE JESUS ARBOLEDA RODRIGUEZ como apoderado judicial de la parte actora conforme al poder conferido visible a folio 1 del cuaderno principal. 3) En firme esta providencia, entréguense al interesado los documentos acompasados con la demanda y archívese la actuación previas las constancias del caso.

COPIESE, NOTIFIGIUESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 01) MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR Presidente3 (96 D 12991) l~l 7 HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA Magistrado Magistrado /, j,-, p 1 FABIOLA OROZCO DE NIÑO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Magistrada cdp. rp.-

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