TA CUN - 96-00026-(02-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-00026-(02-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
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DERECHO AL TRABAJO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL DPIINITRATIVO DE CUHDINP1AftCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C m
Santaf é de Bogotá, D. C. > Do (02) de íni 1 naveci'nto noventa y sots ( J.996)
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Tora
REFERENCIAS: LLLLk
Expediente No. 96-•-•00026
Accionan te : MONTAOUTH CACERES LEONIDAS
Accionado(s) : MINISTERIO DE HACIENDA
Derecho(s) AL TRABAJO (POR INSUSISTENCIA DEL
NOMBRAMIENTO) LEONIDAS MONTAOUTH CACERES, identificado con la C.
C. No.6.748, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la ac ción de TUTELA, en Enero 25/9 presentó demanda contra LA NACIONMINISTERIO DE HACIENDADIAN SANTA MARTA con ocasión de la decla ratoria de insubsitersc:ia de su nombramiento, dando lugar a la actual controversia que w decide en esta providencia.
A N T C 9 p N T E 3
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO
LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada por intermedio de Apoderadt;i.rRIBUNAL., ADII.. (-,(JU1)I14APURCR - ¶TCI(JH 2. IJBCCI0H "C"
EXP. No. 96...--00026 HOJA No. 2
EXP. No. 96...--00026 HOJA No. 2
En el ocrito inicil dt la ACc.ION DE rui'E:L..A el Acc:icriante hizo la manifEtaciór ba,3o la aravedd del juramento de que no haba presentado otra acción de tutela por ion rnimon hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 21 exp.). No se menciona que e eiercita la acción
como MECANISMO TRANSITORIO.
LAS PRETENSIONES 'formuladas son las niauientes U 1. Por vía de hecho iirvae esa Honorable Corporación Judi cial tutelar el derecho al trabajo, a la lamilia y a la libre expresión de voluntad y el desarrolla de la libre pereonali dad conforme lo consagran los arts. 25, 53 y 125 y sigui en te-vi do la Cor,tituc.ión Nacional en favor del ya expresado ciudadano.
2. Concedida esta tutla comuníquese a las autoridades res pectivan para que tornen atenta nota de ella y procedan de conformidad con lo ordenado;
3. Que se dé aviso a las autoridades corrspondientes de esta TUTELA." (fI. 20 exp..
LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras lo 1. Los saRores PEDRO OARIEL SANCHEZ DIAZGRANADOS y OTROS por conducto de Apoderado formularon ante el Tribunal Administrativo del Magdalena acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Decreto 1660/91 que los declaró irtsubsisten ten por ser empleados de libre nombramiento y rernoción de la ex tinta Aduana Nacional de Santa Marta;
Administrativo del Magdalena acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Decreto 1660/91 que los declaró irtsubsisten ten por ser empleados de libre nombramiento y rernoción de la ex tinta Aduana Nacional de Santa Marta;
2. Por considerar dicha Corporación que la conducta asumi da por el Gobierno Nacional no es y sigue siendo contra ria a la Constitución y las leyes, los expresados s&oren de quie nen me permito acompaar copia simple de la Providencia Adminis trativa respectiva, se permitieron entablar la respectiva acción a la que se ha hecho referencia en el numeral lo. de esta solici
tudTRIBUNAL.. ÁDM.. C13HDII4ÁP1ÁRCA SECCION 2a.. U))6ECCI0H
EXP. No. 9600026 HOJA No. .3
3. La acción entablada que lo es de carácterlaboral esta ba encaminada a obtener la nulidad de las Ro1uciores allí comentadas y por :onsiuiente RESTABLECER EL DERECHO DE LOS
DEMANDANTES;
4. La acc:iór, incoada consit..ió er, c'l quebrarttam.?rt.o del Decreto 1660 y dem normas accesorias violaturi.a3 de las Cor,voric.iorien Internacionales,ck:' la Louislaciór, Interna y de
la Constitución Nacional;
5. Con fecha Agosto 31 y St•:ptiwmbrc' 21 do 1995. el TFUDLJ NAL ADMINISTRATIVO DEL. MAGDALENA en Radicación No. 4208 c:csrrespordirnte al prrceo de nulidad y ret.ablecimien tu del der'e cho promovido por PEDRO O. SANCHEZ DIAZORANADOS Y OTROS contra la
c:csrrespordirnte al prrceo de nulidad y ret.ablecimien tu del der'e cho promovido por PEDRO O. SANCHEZ DIAZORANADOS Y OTROS contra la NACION MINIS..fERIO DE FIACIENDA, PIAN SANTA MARTAS dispuso en su parte resolutiva "Recha,ar la anterior demanda por, caducidad do la acción" y posteriorff,or,te ret:ha2.a por improcedentes los recur sos de reposición y sub3idiariu de apelación, invocando una serie do situaciones de carc:tor jurídico que no son del caso mencionar aquí;
6. Como el Honorable Consejo de Estado podrá observarlo a través de la copia de la demanda incoada en dicha Tri bunal y de la Jurisprudencia emanada de la misma Corporación, ve rá que A OJOS VISTA la mencionada Corporación Judicial se refiere exclusivamente a la caducidad de la acción, más no al derecho im petrado que versa precisamente sobre el conculcamiento de los de rechos fundamentales de los ciudadanos, como -fue la Sentencia No.
C-479 proferida por la Honorable Corte Constitucional;
7. En efecto, no debo hacerme extensivo para demostrar que la mencionada Sentencia C-479 de la Honorable Corte Cor,stituciorial prohíja los derechos fundamentales, le solicito a esa Honorable Corporación tome atenta nota de la misma en cuanto hace un análisis preciso del quebrantamiento de las normas Consti tucionales y legales y llega a una conclusión de inexequibilidad de los decretos que dieron lugar a la salida de los empleados que componían a la extinta Aduana Nacinal (DESAFUEROS GUF3ERN'1ENTA
tucionales y legales y llega a una conclusión de inexequibilidad de los decretos que dieron lugar a la salida de los empleados que componían a la extinta Aduana Nacinal (DESAFUEROS GUF3ERN'1ENTA LES " (fis. 19 a 20 exp. ) LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas ; De la Constitución Nacional (arts.5, 25, 42, 43, 125); D. 3335/68; D. 1048/69; D. 690/74; 0.1150/74; 0.1221/75; 0.1445/75; 0.732/76; 0,1042/78; D. 1045/70; 0.3269/79; D.656180 y D.1200/80 (fi. 20 exp.).TRIBUNAL. ADN. CLJNDDIAIIARCA SECCION 2a. StJB3ECCION MC
EXP. No. 96----00026 HOJA No. 1
B. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el ub-1ite es i Nac:Órt tu nii:eri.o de Hacíerad. D]:AN Ganta Marta, quien fue vinculada a la presente acción mediante la cemuni:ación tel rMica No.. 49 din nido al Director de 1 mpueto y AduanasNacional e de San t:a Manta fi 2( exp ) La cual hasta el rrteaicnt.o de proferir el Tallo rio ha actuado.
Ahora Leni.ientdc, en cuenta 1 as si tuaciories ariterio la sala procede al etud jo de la controversia mdi.ante 1 as sinui entes CON8 1 D E R A C 1 O N E9
ha actuado. Ahora Leni.ientdc, en cuenta 1 as si tuaciories ariterio la sala procede al etud jo de la controversia mdi.ante 1 as sinui entes CON8 1 D E R A C 1 O N E9
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub....lite, el Accionante sea1a que se vuine ró, el derecho fundamental l TRAPAJO, que en resumer tienen que ver con la declaratoria de ineub8ietencia de su nombramiento. La normatividad rectora invocada es la siguiente:iRIBUNAL. ADII. CUNDIHAMARCA « SECCION 2a, SLJCECCION "C'
EXP. No. 9600026 HOJA Ho.
Art. 23 El t.rabalo os un derecho y una obligación social y goa en todas sus modalidades. de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecha a un trabajo en condiciones d.qnas y justas. Las otras normas constitucionales invocadas inicialmente coma fun damentc de la acción de tutela NO PERTENECEN AlGRUPO DE LOS DERE CHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como tales, conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que rezar Art. 2o. De los derechos protegidos por a]. acción de tutela, De conformidad core el articulo lo. del Decreto 259I de 1991 la acción de tutela protege exc:lusivamente los dere chas constitucionales furidameritales y por lo tanto, no RUt? de ser utilizada para ::er respetar derechos que sólo tic non rango legal ni para hacer' cumplir las leyes, los decre
1991 la acción de tutela protege exc:lusivamente los dere chas constitucionales furidameritales y por lo tanto, no RUt? de ser utilizada para ::er respetar derechos que sólo tic non rango legal ni para hacer' cumplir las leyes, los decre tos, los reglamentos; o cualquiera otra norma de rango in ferior La tutela también se sustenta en ic,i Decretos: 333/t8: 1848/69; 690/74; i.150//4; 1.221í7 5 p 144/75 732/76 1042/73; 415 3269/79; 66/80 y 1200/80 ( f 1 20 LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el epediertteyres pect.o de los pretendidos dorec:hos a tutelar se a si auiente documental trascender tal Copia de apartes do la domanda preson lada porentre or etr'e las ti les so encuentra el Accicnante ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en fecha dosconoc1da (fis. 14 a 18 exp.). Copia del Auto de Sala de Ayosto 31/93 del Tribunal Adminit; trativo del Magdalena, por el cual se INADMITE LA DEMANDATRIBUNAL.. AI)M. CUNDIHAMARCA SECCIOt4 2a. SLJB3ECCIOH WCN EXP. Pb. 96——00026 HOJA No. 6 por encontrare CADUCADA LA ACCION t7 a 9 exp... Copia del recurso de reposición y apelación propuetto contra el auto de Sala de Agosto 31I9 (fle. 10 a 12 ep.) y copia del Auto de Sala de Sept. 21/95 del Tribunal Adminitrativc, del
Copia del recurso de reposición y apelación propuetto contra el auto de Sala de Agosto 31I9 (fle. 10 a 12 ep.) y copia del Auto de Sala de Sept. 21/95 del Tribunal Adminitrativc, del Magda1ena por el cual se rechazan por improcedentes los recursos de reposición y apelación propuesto contra el auto de Agosto 31 /93 (fis. 2 a 6 exp.).
U. p F Q C E D 1 B 1 L ¡ D A D LA ACCION DE TUTELA fue conaor'ada en el art, 06 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus ccrec:hos Constituciona 1 es Fundamert tales, cuando quiera que éstos resulten quobrantado o nazados por la acción u omisión de cualQuier autoridad pública, estable cióndose que la protección c:onsiite en una orden para que aquel respecto de quien se sol ici ta la tutela, actuó o se abstc'na de hacerlo.
El citado art. 86 dr la Constitución fue reulamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 1992, y en uanto a las c .tsales de improcedencia de la acción de tutela estableció la oc' viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.
LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. tutelaTRIBUNAL.. ADM. GfJN)IHAt1ARCA SIC(ION 2a. SLJBSECCION
EXP. No. 96----0002.16 HOJA No. 7 aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones a.) EL DERECHO AL TRABAJO.- Consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia
EXP. No. 96----0002.16 HOJA No. 7 aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones a.) EL DERECHO AL TRABAJO.- Consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia ta, según el artículo 85 de la m.sma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos ex¡ idos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto, su protec ción se obtiene mediante las acciones Judiciales ordinarias esta blocidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garantía del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 85). Pero ello no implica que los trabajadores ha yan quedado des protegidos en sus derechas, mientras el Congreso legisla. Todo el RL&giincyr-o Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vigente al expedirse la Constitución de 1991, sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas su periores y es la ley a cuyo imperio estn, ;ometidos los Jueces de la República para fallarlas causas de que conocen Esta Jurisdicción por intermedio del 14. Consejo do Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, dictó la Sentencia cJe Junio 30/92 con ponencia de Consejero Dr. Carlos }3otaricur Ja rami 1 lo del Exp. NO. A(^,-166 Acción de Tutela) donde sostuvo : )1 - esta Sala considera que el derecho violado os un
cJe Junio 30/92 con ponencia de Consejero Dr. Carlos }3otaricur Ja rami 1 lo del Exp. NO. A(^,-166 Acción de Tutela) donde sostuvo : )1 - esta Sala considera que el derecho violado os un DERECHO SOCIAL. DEIUVODO DEL. DE TRABAJO; derecho que no tiene protección tutelar inmediata según el mandato del articulo 85 de la misma Constitución, y tal como lo ha roi. terado esta misma talaTRIBUNAL.. ADM. CUMBINAJIARCA - SECCION 2a. - 9(J)3SECCIUN
EXP. No. 96——00026 HOJA No. 8
En esas circunstancia, para la Sala os claro que la acción intentada NO PUEDE PROSPERAR porque es evidente que para lograrsu objetivo los accionantos tienen otros recur sos o medios de defensa judiciales, COfliO 05 prec:i mente l ACCION DE NULIDAD '/ RESTAOLECtMIENTO DEL DERECHO, caso en el cual no procede 14 acción de tutela er, virtud de lo prev:i.t.o en el articulo 6c. del Decreto 2591 de 1 .?91, sin que en el prescrito caso se haya. uti 1 iadcs corno MECANISMO TRANSITORIO para evitar un PERJUICIO IRREMEDIABLE, como no podría haber sido ante la posibilidad evicierite de remediar el perjuicio a travós do la citada acción
1. El DERECHO AL, TRABAJO consatirado en el art. 25 de la Constitución Nacional corno fundamental, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 85 ibídem, NO ES DE APLICACION INME DIATA, lo que indica que la protección especial que el Esta
Constitución Nacional corno fundamental, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 85 ibídem, NO ES DE APLICACION INME DIATA, lo que indica que la protección especial que el Esta do le debe dar, de acuerdo a dicha disposición, solo se lo grará en la medida que ese Estado POR MEDIO DE NORMAS LEGA LES vaya sealando el desarrollo y modalidades del cumplí mienta y efectividad de ese derecho, por le cual, a través de la aplicación de esas normas es que se debe buscar su tutela. II
En ese sentido se ha pronunciado la Sala Plena de lo Conten cioso Administrativa mediante providencias proferidas en los siguientes procesos; AC--007 Consejero Ponente Dr. Joa quío Barreta Ruiz. Sala Plena de lo Contencioso Administra tivo Enero 24/92. AC-149 Consejero Ponente Dra. Dolly Po draza de Arenas. Junio 16/92 . . . (Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Consejero Ponen te Dr.. Luis Eduardo Jaramillo Mejía.. Sentencia de Soptiem bre 16 de 1.992 Expediente No. AC-265 Acción de Tutela Actor Doris Edith Molina b. LA ACCION JUDICIAL. El caso de autos es susceptible de impugnación en vía judicial (acción de nulidad y res tablecimiento del derecho) dentro de los términos de ley, situa ción prevista como CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTE LA, conforme al art. 86-3 de la Carta Fundamental que dice Art.. 86 Eta acción sólo proc (Jer( cuando el afectado ro dispon ga de otro medio de defensa Jud idi salvo que aquella, se
LA, conforme al art. 86-3 de la Carta Fundamental que dice Art.. 86 Eta acción sólo proc (Jer( cuando el afectado ro dispon ga de otro medio de defensa Jud idi salvo que aquella, se uti 1 ice romo mecani.srnc:. traris:itoric, para evitar un periuic:io irremediable. ....TFIEUNAL.. ADP1. CUt4»IHAHARCA ',EC(IOH 2. W;ECCIOt1 "C"
EXP.. No. 96 00026 1403A No. 9
Resalta la improceden: a de la ac:ción de tu t€ la urdo e ut: ;i. 1 i;a da como MECANISMO DEF INI 1 IVO para reclamar el rt?tablt:iui crto de derechos de la P. Demandante cuando e< iste un MEDIO or: DEFE:NSA au DICIAL para esa f.i.rial i dad, tal como ha expresado esta Jurisdic ción la acción de tutrla fue propuesta e instituida por el arti culo 86 de la Nueva Constitución "como un instrumento de rsaturale za subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucional No. 770 pág. 9) Y es una institución, que debe ser interpretada y apli. cada, no en oposición sino en perfecta armonía con las jurisdicciones Consti tucional y de lo Contencioso Administrativo, para obtener la pro tección de "derechos constitucionales fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa Judicial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un per Juicio irremediable".
La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o coto plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio
aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un per Juicio irremediable". La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o coto plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por lo tanto, los actos, hechos y ami sianes que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden jurídico. En el presente caso la TUTELA no se utilizó como met:anismo transitorio, iro definitivo y resalta que el OBJETIVO DE LA AC ClON DE TUTELA en el fondo es el de su restablecimiento en el ser vicio público con todas sus cor.secuoncian, lo cual es viable a través de la citada acción contencioso administrativa.TRIBUNAL. ADM, CtJNDINAMARCA SCCi0t4 2a. SIJB3ECCI0N NC" £XP. No. 9600026 FB)A N. 10 Ahori el hocho que el in1resado NO EJERCI TE LA ACCION JUDICIAL. PERTINENTE no lo habi 1 ita para ercer la ACCION DL TUTFE, LA y de otro lado SI LA EJErclrA IRREGULARMENTE (v.gr. después de caducada la acción) esta si tuac:iór tampoco 10 autori ;a para acudir a la TUTELA corno media SUPLETORIO porque as. no lo dispone ha ley. Y en oste sentido se encuentra un aparte de la Sentencia T-33 de
acudir a la TUTELA corno media SUPLETORIO porque as. no lo dispone ha ley. Y en oste sentido se encuentra un aparte de la Sentencia T-33 de agosto 30/93 de la Corte Corist.ituc:.íor,al del Exp. No. 12470, con ponencia del Dr. . Herrera Vergara, al revisar. la Sentencia tuto la del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde dice: '.. si dejó transcurrir el término previsto legalmente para interponer los recursos o para el ejercicio de las acciones pertinentes la ACCION DE TUTELA no puede erigirse en met:anis mo para subsanar fallas de tal tipo o para revivir actuacio nes o términos prec1uídos si una hipótesis semejante tuvie ra lugar se causaría un profundo quebranto al orden Juridi co." (fi. 6 Sent. Cit.). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República do Colombia y por autoridad de la ley F A L L lo. DENIESAGE LA TUTELA solicitada por el Sr. LEONIDAS MONTAGUTH CACERES, identificado con la C.C. No. 6.748, en el escrito que arrimé a esta Corporación en Enero 2/96, por las rao nos expuestas en la parte motiva de et3ta providencia.TRIBUNAL.. ADM. CLJND1tIAMARCA ECCION 2. SW3SECCItJM EXÍ'. No. 96 00026 UOIA No. 11
nos expuestas en la parte motiva de et3ta providencia.TRIBUNAL.. ADM. CLJND1tIAMARCA ECCION 2. SW3SECCItJM EXÍ'. No. 96 00026 UOIA No. 11 2o. NOTIFIQLJESE al Ac:cionante por intermedio de 'u Apoderado Dr. EFRAIN CORREA MAESTRE, al Director de Impuestos y Aduanas Na cionalos de Santa Marta Maadalena) y al Defensor del Pue blo mediante sE'rcJo tel eQrairia de conformidad con el art. 30 del O. L. 2591 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la pretente dcc iióri dentro del tcrm:i 00 de los tres (3) d ;.a siouicr a la noti fi:ac:iÓn , por , in termedio de la Secretaria REMIrASE A LA H. CORTE CONSíIttJCXO NAL PARA SU REVISION al día iuiente, conforme lo etablec:e el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Seíóri de la fecha egIr Acta No. 9&-05