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TA CUN - 96-00038-(09-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-00038-(09-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

R E F E R E T Ii TEL A 1). C. , Ftbroro Nuevo (09) do ri 3. Y seis (1996). Magistrado Ponente z Dr. Tarsicio Cáceres Toro novec ientos antaft do E;uc,tá,

DERECHO AL TRABAJO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNALADMINISTRATIVO DE CUN»XNMfRC1

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NC"

Expediente No 96 Oc)03t3 T Accior.ar,te i AMOROCHa LEON PASCUAL

Accionado( SANATORIO DE AGUA DE DIOS

Derecho( s) : AL IGUALDAD, AL. TRABAJO (POR 1 NStJB5 3. ST ENC lA DEL NOMBRAN 1 ENTO FASC1JñL. AMOROCHO LEUN idoritir:cado con la C.C.

No. 5.363.225 en eJercicio de la acción de TUTELA, en F). 06/96 presentó demanda contra el SANAÍORIO DE AGUA DE DIOS con ocatión de la declaratoria do .in;uist.encia de iu nombramiento en Sopt do 1994 dando luoar a la actual coritroveria que to tJocide en esta providencia.

A PI T E C E D E N T E:

A. Dg LA ACC ION Y SU CONTENIDO

LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.

L.a Acción fue incoada d irectanterite por o 1 preur,to

lesionado.TRfl3. ADM. CUP'IDIt4ÁMARCA SECCION 2. SU11ECCIOI4

L.a Acción fue incoada d irectanterite por o 1 preur,to

lesionado.TRfl3. ADM. CUP'IDIt4ÁMARCA SECCION 2. SU11ECCIOI4

EXP TUT. 9.', 00038 HOJA 11v. 2

En el escrito inicial de la Acc: (c3N OE TUTELA ei. Accionante hizo la mani -fetaciórt bajo la gravedad del iuranser.to de que no había presentado otra acción de tutela por los mimoi hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 ( fi . 19 exp. ) . No io menciona que nio ejercita la acción

corno MECANISMO TRANSITORIO.

LAS PRETENSIONES iorusulada wri la. siguiente ff A) Que la Honorable Sala Laboral, ordene con base en los antecedentes detallados anteriormente, mi reinitenro al cargo que tenía e a otro similar al momento do ini iriitsistoncia, coro el consiguiente pago de lo alarios dejados de percibir, o-- bligacionos que debe cumplir la Entidad Sanatorio de Agua de Dios. D Subsidiariamente a la pretensión anterior, que la Caja Nacional de Previsión Social revoque la providencia No. 015742, y se me conceda el benefi ci(,:, de la pensión de inva 1 .ide por no tener acceso a ocupar ningún Otro cargo debido a mi enfer medad de lepra que padc:c, y mis 51 aíios de edad." (fis. 17 a 10 exp. ) LOS HECHOS se esboarri de la siguientes manera: el lo. Con fecha Septiembre 5 de 1994, fui declarado insubis

exp. ) LOS HECHOS se esboarri de la siguientes manera: el lo. Con fecha Septiembre 5 de 1994, fui declarado insubis terte del noflibramien to que como OPERADOR CAL Ir,. 1 CADO, CO DIGO 5300, GRADO 090 dentro del Sanatorio de Agua de Dios, median te la Resolutt:iór. No. 1.150, -firmada por, el entoncen Director, CAR LOS EDUARDO HUERTAS CASTA1EDA, quien lo hizo isás por persecusión que por razones del servicio. Aquí se mevioló el derecho al tra bajo. 2o. Venía laborando al servicio del Sanatorio de Agua de Dios, durante 23 aios y seis meses a la fecha del despi do, con diferentes Directores, por lo que con dicho tiempo se de muestra a la luz de la ver-dad, que no fué por razones del ser-vi cio deficiente para mejorarla, sirio por mezquinas pretensiones del seor HUERTAS, pat-a desestabilizar mi situación económica y social, sin precaver el da?o que me causaría sabiendo que como enfermo de lepra y más de 50 anos de edad mi posición frente a la sociedad con las múltiples secuelas Lepromatosas y neuropatía peTRI}3. ADM. CUHDD1AMiRCA ECCIUH 2. 51J13SECCIUN MC E XP TUT HU.IÁ 14o. 3 rl fér i ca severa, como lo dernuei tu an docunientos anexados nuestra enfermedad no nos permite ser ac ptdci por el común de las gen tos y en las prea3 ae nos quita la opción de poder laborar, como lo demuestro más, adelante con documentos que me perínitiré anexar.

enfermedad no nos permite ser ac ptdci por el común de las gen tos y en las prea3 ae nos quita la opción de poder laborar, como lo demuestro más, adelante con documentos que me perínitiré anexar. Además porque las Empresas oricuertrari la salida para no recibir o despedir a sus trabajadores con fundamento en iø que reza la parte final del primer inciso del art. 165 de la Ley 100 de 1993, cuyo aparte también anexo a ésta Acción de Tutela. Entonces Honorables Magistrados, os Agua de Dios el sitio más adecuado y propio, para quienes padecemos la enfermedad de le prai de sor ubicados y scister,idos laboralmente en nuestro habi tat, corno son los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación donde por naturaleza propia ro podemos sor rechazados en ninguna de sus formas. Se viola a mi juicio, el art. 13 do la Constitución, por cuanto, no so me dan lasgaranti por cuanto no tengo protección, rotec ción no gozo do los ui.imos derechos ni oportunidades y mo encuer, tro en la situación a que se remite el tercer inciso del art. 13 mencionado. Físicamente me encuentro en capacidad de e.eguir prestando mi servicio al Sanatorio, pero no así con las empresas particulares o del misma Estado, diferentes al Sanatorio do Agua de Dios donde el suscrito laboraba. 3o. Ante tan verdadero problema que tenernos quienes padece mas la enfermedad de San Lázaro, intenté que el Estado me protegiera por intermedio de la Caja Nacional de F'ro'.'is.ión So cial de la cual era afilado mediante el otorgamiento do la pe sión de invalidez social, considerada ésta situación frente a la

me protegiera por intermedio de la Caja Nacional de F'ro'.'is.ión So cial de la cual era afilado mediante el otorgamiento do la pe sión de invalidez social, considerada ésta situación frente a la imposibilidad de que se me dé la oportunidad de laborar en otras onpresas diferentes al Sanatorio de Agua de Dios. La Caja Nacional me niega el derecho solicitado, mediante la Resolución No. 015742 de Diciembre 29/95, sobre la base ostruc tural de la Ley 100, de que no presento la pérdida de la capaci dad laboral igual o, superior al 50% quedando así, en un estado de debilidad manifiesta, por cuanto agrava más mi situación, el hecho de mi edad que está en los 51 aos sin derecho a médico o ined icamen tos, es decir, completamente, desproteg idos, si bien es cierto, que el estado nos aporta un subsidio por ser enfermo de lepra, dicho valor de sesenta mil ($6c),000,00) que se nos paga en forma rnonsL.ial, no alcanza para cubitlas gastos de arriendo, al¡ mentación, vestuario, drogas del suscrito y mi hijo, quien además estudia, con la muy posible violación del derecho consagrado en el art. 45 de la Carta, que reza: "El adolecente tiene derecho a la protección y a la formación integral".TRID. AD$P CUNI)IHAMARCA SECCIC)N 2a. 6U»SECCIOH .'C'

EXP TUL 9-00038 HOJA No.. 4

Mi hijo de nombre FERNANDO AMOROCHO CORTES, cuenta con ape nas cumplidos 18 anos, estudia sectindaria en un Colegio del Muni

EXP TUL 9-00038 HOJA No.. 4

Mi hijo de nombre FERNANDO AMOROCHO CORTES, cuenta con ape nas cumplidos 18 anos, estudia sectindaria en un Colegio del Muni cipio de Agua de Dios, quien en éste momento necesita más que nun ca, del apoyo ff10 para alcanzar su formación integral.. 4o. Estoy demostrando plenamente el rechazo de ser ocupado plenamente por Empresas particulares.. Así lo demuestro con las cartas expedidas por la Asociación de Propietarios de la Unidad Residencial Casa Dianca IV Sector, y por la Asociación de Coapropietarios de la Urbanización Nueva Roma Tercera U. , donde la primera no me da trabajo por mi enfermedad y la edad; la'aequrt da inc despide cuando tuvieran conac imiento que portaba la en ferme dad de la lepra, que se considera mo cc)ntag:iosa o transmisible en el art. 163 de la Lev 100/93.. 5o.. Como podrán observar Honorables Magistrade.s, por el te legrama anexado rec:urrí hasta la Presidencia de la Re pública y no ful escuchado, tal vei,, la Carta fué desechada por te mor al contagio; agoté a icjunos medios para cc segul r trabajo fue ra de Agua de Dios • lemás que la Entidad del Sanatorio, reconsi derará mi insub i sten cia . que seme di era la protección para podersubsistir oder si.tbsistir y poder cumplir coro mis obligaciones do padre tic fam:i lía frente a ini hijo; con resultados negativos. Solo me queda el amparo del Honorable Tribunal Admieistrati va de Cundinamarca-- Sala Laboral." ( f la. 16 a 17

lía frente a ini hijo; con resultados negativos. Solo me queda el amparo del Honorable Tribunal Admieistrati va de Cundinamarca-- Sala Laboral." ( f la. 16 a 17 LAS NORMAS QUEBRANTADAS En ci cs:rito del Accio nante se identifican lag siguientes normas De la Constituci.ón Nacional (arts. 13 y 2) y Ley i00/9. (-11s. 14 y 17 oxp..

R. PEII. TRAMITE JUDICIk : LA PARTE ACCIONADA en ci sub--lito es el Sanatorio de Agua de Dios, quien fue vinculado a la presente acción median te la comunicación telegráfica No. 071 dirigido al Diret::tor Gene ral de la mencionada Institución (fi. cxp. ) La cual hasta el momento de proferir el fallo no ha actuado.tRUL ADPI. CtJNDtNAMARCA - SECCION la. - SU1SECCIOH "Ca

EXF' TUT. 96-00038 HOJA Ha. 5

Ahora. Leninrido en cuenta las uitttacionc- .Ysanterio resi, la Sala procede al ettudio de la controversia meciiante la siguientes CONS 1 D E R A C 1 ONES 1 LOS DERECHOS PRgSUNTI1ENTE VIPLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el ub-»lite, el Accionantei seFiala que se vuine ró, .1 derecho fundamental a la IGUALDAD Y AL TRABAJO, que en re aurnen tienen que ver ceo la declaratoria de inubietencia de su nombramientos. La noruiativ.idad rectora invocada Líb la iquinite

ró, .1 derecho fundamental a la IGUALDAD Y AL TRABAJO, que en re aurnen tienen que ver ceo la declaratoria de inubietencia de su nombramientos. La noruiativ.idad rectora invocada Líb la iquinite Art. 13 Toda la rona nacen 1 ibre e iguales ante la ley, recibirán la miuia protección y trato de la autoridades y gozarán de lo-a¡ inig;tiios libertados y oportunidades sir, ninguna discririiriación por razones de se >o, raza, origen nacional o famí 1 .iar, lengua, religión, api. nión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquel las perio as que por su coridic ón ecoiióm.i ca física o mental, se en cueritren en circunstancias de debilidad manifiesta y ç;aocio riará los abusos o mal tratos que contra ella St? cometan Art. 2 El trabajo es un derecho y una obi igaci,ón social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones diQnas y jtstas.TRIJ3. ANt. CtJNDXNAMARCA SECCIUtI 2a. -- tJflSECCIUt4 ICN

EXP TUT. 96-0003E3 HOJA Ho. 6

Las otras normas con : itue:.iona los invocadas inicialmente como f un damento de la acción d tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERE CHOS FUNDAMENTALES y por eo no te le puede tener como tale,

Las otras normas con : itue:.iona los invocadas inicialmente como f un damento de la acción d tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERE CHOS FUNDAMENTALES y por eo no te le puede tener como tale, conforme al artículo 2o. del Decreto 306 de 1992 que reza: Art. 2o. De 10% derechos protegidos por al acción de tutela.

De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente 10% dere cho% constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tie nen rango legal, ni para hacer cumplir laa leyes, 10% decre tos, 10% reglamentos o cualquiera otra norma de rango in lerior . -- La tutela también se sustenta.en la Ley 100/93 ( -fi. 20 exp.) LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y ret pecto de ion pretendidos derechos a tutelar e encuentra la ni quien te documental trancenden tal : Fotocopia de la parte contentiva del art. 15 de la Ley 100 de 1993 (fin. 11 a 12). Copia de la Res. No. 1.150 de Sept. 5/94 de la Dirección del Sanatorio de Agua de Dios; (fi. 1 ep.).

Copia de la solicitud de RE: VOCAT.ORIA DIRECTA de la F. No. 1150/94, presentada en Nov. 4/94 (fin. 2 a 3 exp.) Copia de la Res. No. 1409/94 (Hoy. 11) por la cual tic , reuel ve la nol icitud de revocatoria directa de la Rei . 1150/94

Copia de la Res. No. 1409/94 (Hoy. 11) por la cual tic , reuel ve la nol icitud de revocatoria directa de la Rei . 1150/94

(fi, 4).TRiL. AUN. CtJH»IMa1ARCA ;ECIUIt . w::EccIc)N "C

F'1P TUT IICIJA t4,. 7

Resumen de la Hi.i.: ori Ci in .i ca k: Diciembre 20/94 ( f l s . 13 a

14). Copia del telegrama enviado por la O una dt Corretponden cia do la Casa de Nario al Acc.ibnamte (fi 13) ) Copia de la comunicación de Nov. 24/95, clarión de Cooprc)F)ietar-i,--)sí de la Unidad enviada por la Residencial Ao Caa Blanca 1V Sector, ert Santa-té do Logot, donde ue in'forrna que la solicitud empleo ha sido rechazada (fI. 9). Copia de la Res. No. 015742 de Dic. 29195, de la Caja Nado nal do Previsión Social, por la cual Me niega la pensión de invalidez al Accionante (fl. 5 a 8 exp.). a) Copia de la comunicación de Enero 27/96, recibida de la Aso nación de Coopropietarios do la Urbanización Nueva Roma Ter cera U, también en Santafé de Bogotá, donde se le informa que el contrato verbal quedó suspendido (-fi. 10).

11. P 0 O C E D ¡ B ¡ 1 1 D A D LA ACC ION DE TUTELA fue consagrada en el art • 86

contrato verbal quedó suspendido (-fi. 10).

11. P 0 O C E D ¡ B ¡ 1 1 D A D LA ACC ION DE TUTELA fue consagrada en el art • 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de %US derechos Corititucionales Fursdamen tales, cuando quiera que éto resulten quebrantados o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad publica, ettable cióndoe que la protección conite en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.ADM. CUHDIt1AMAkCA SEL:í ION 2a. S11L3EC1,I0N «C"

EXP TUT. 961)0038 HOJA No. 8

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por 1 oI. De cretos 2.91 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales do improcedencia de la acción de tutia estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguient:oa razones : a.-) EL DERECHO A LA IGUALDAD.- E; preciso soPualar que oi el presente caso no resalta la presunta discriminación en cuanto a la IGUALDAD pregonada. En efecto no aparecen los funda montos probatorios de l desigualdad invocada, que debió suminis trar el Accioriante. De otro lado, si el acciorianto considera que se le esta vulnerando su derecho, wgtn los hechos relacionados en el escri

montos probatorios de l desigualdad invocada, que debió suminis trar el Accioriante. De otro lado, si el acciorianto considera que se le esta vulnerando su derecho, wgtn los hechos relacionados en el escri te de tutela, dispone de otro medio Judicial contituído por las acciones consagradas en el Código Contencioso Administrativo, que puede ejercitar en garantla de la efectividad del derecho alega do, para que le sea reconocido y protegido en el caso que le asista la razón. b.) EL DERECHO AL TRABAJO.- Contagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia ta, según el artículo 85 do la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en queIMID. ÁDM. CUNI)IHAMRCA SLCCION 2a. SUBECCIOH MC" EXP TUT. 9 )O03S HOJA No. 9 e demuetr el cumpi iinient,o do los y req i.i.to cxi gidos por lzi ley correporiiente otcderecho queda amparado poror la la di poi ción conl3i:i tuc iona 1 .tv::ada y, por la tanto, tu protoc; cziórs se obtiene mediante 1 a acictuit judiciaie ori1irariai o 11 ta blecida'a para controlar la legalidad de la :tuaciono' adnirii t.rati\'ay en qarart.a del derecha caroagradc! en la Corutituciói-, Nacional (art . 05) Poro ello no Imp 1 1 ca que 1 w trabaiadoro ha var, quedado de pro teyidosen sus cierochcis mientras el Congreso

Nacional (art . 05) Poro ello no Imp 1 1 ca que 1 w trabaiadoro ha var, quedado de pro teyidosen sus cierochcis mientras el Congreso ie•g isla. lodo el Régimen Laboral Colombiano, tanto el api i.cabl e al sector privado como el ccrrespor,d:ionte a los svrvidorv-Yz dci Es tado, que estaba vigente al epedirse la Constitución de 1991, si que vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas supe riores y es la ley a cuyo imperio están sometidou los Jueces de la Ropóbli.ca para fallar las causas de que conocen. Esta Jurisdicción por intermedio del H. Consejo do Estado, Sala Plena de la Contencioso Administrativo, dictó la Sentencia de Jun Lo 30/92 con poneric i.a do Consoj ero Dr. . Carlos Betanc:ur Ja rami 3. lo del Exp No. AC1.66 Acción de Tutela) donde sostuvo : It esta Sala considera que el derecho violado es un DEFCHO SOCIAL DERIVADO DEL DE TRABAJO; derecho que no tiene protección tutelar inmediata; según el mandato del artículo 85 de la misma Constitución, y tal como lo ha rei torada esta misma Sala. En esas circunstancias, para la Sala es claro que la ac ción intentada NO PUEDE PROSPERAR porque es evidente que pa ra lograr su objetivo los accionarites Ucnert otras recursos o medios de defensa Judiciales, como es precisamente la AC ClON DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto

o medios de defensa Judiciales, como es precisamente la AC ClON DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el articulo 6o del Decreto 2591 de 1.991, sin que en el presente caso se haya utilizado como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un PERJUICIO IRREMEDIABLE, como no podría haber sido ante la posibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la citada acción."fi

TRIB. ADN. CUNDINAMARCA S(CCIflN 2a. SUE3SECCXON W(K

EXP TUT 96-00038 HOJA No. 10

1. El DERECHO AL TRABAJO conaurado en el art. 25 de la Corititución Nacional como fundamental, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 85 ibidem, NO ES DE APLICACION INME DIATA, lo que indica que la protección especial que el Esta do le debe dar, de acuerdo a dicha disposición, solo se lo grará en la medida que ese Estado POR MEDIO DE NORMAS LEGA LES vaya sealando el desarrollo y modalidades del cumpli miento y efectividad de ese derecho, por lo cual, a través de la aplicación de esas normas es que se debe buscar su tutela.

En ese sentido se ha pronunciado la Sala Plena de lo Conten ciesa Administrativo, mediante providencias proferidas en los siguientes prcesos AC--007 Consejero Ponente Dr. Jea quLn Barrote Ruiz. Sala Plena de lo Contencioso Administra tivo Enero 24/92. AC-149 Consejero Ponente Dra. Dolly Pe draza de Arenas. Junio 16/92 " . - . . (Consejo de Estado

quLn Barrote Ruiz. Sala Plena de lo Contencioso Administra tivo Enero 24/92. AC-149 Consejero Ponente Dra. Dolly Pe draza de Arenas. Junio 16/92 " . - . . (Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Consejero Ponen te Dr. Luís Eduardo Jaramillo Mejía.. Sentencia de Soptiem bre 16 de 1.992 Expediente No, AC-265 Acción de Tutela Actor Doris Edith Molina LA ACCION JUDICIAL. El caso de autos es susceptible de Impugnación en vía Judicial (acción de nulidad i resta t:leciuinto del derecho) dentro de los términos de ley, situación provista como CAUSAL DE IMPROCEOENC i DE LA ACC ION DE 'TUTELA, c:on forme al art. 86-3 de la Carta Fundamental que dice ; Art. 86 Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon ua de otro medio do defensa Judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. .... ". Resalta la improcedencia de la acción de tutc'i a cuando es utiliza da como MECANISMO DEFINITIVO para reclamar el restablecimiento do derechos de la P. Demandante cuando existe un MEDIO DE DEFENSA JU DICIAL para esa finalidad • tal como ha xprosado esta Jurisdic clón; la acción de tutela fue propuesta e instituida por el arti culo 86 de la Nueva Constitución como un instrumento de naturale za subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucional No. 77, pág. 9)TRIB. ADP$. CUNDINAMARCA -. SECCIÇIH 2a. - SUECCION EXP TUT. 96——00038 r4 HOJA No. 11

za subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucional No. 77, pág. 9)TRIB. ADP$. CUNDINAMARCA -. SECCIÇIH 2a. - SUECCION EXP TUT. 96——00038 r4 HOJA No. 11 Y cg una institución que debe Uer interpretada y aplicada, no en opoiión sino en perfecta armonía con las Jurisdicciones Consti tucional y de lo Contencioso Administrativo, para obtener la pro tección de "derechos constitucionales fundamentales", cuando "el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un per Juicio irremediable". La tutela, por , coniguierste, se trata de un medio adicional o cam plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger lo "derechos coristituciorra les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por, lo tanto, los actos, hechos y omi sienes que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden jurídico. En el presente caso la TUTELA no se utilizó como ,ncc:anicmo transitorio, sino definitivo y rcalta que el OBJETIVO DE LA AC ClON DE TUTELA en el fondo es el de su restablecimiento en el ser vicio público con todas sus cor ocuencias, lo cual es viable a través de la citada acción ::ontenc jose administ:rativa Ahora, el hecho que el isiteresado NO EJERCITE LA ACCION JUDICIAL PERTINENTE no lo habilita para eJercer , la ACCION DE TUTE

través de la citada acción ::ontenc jose administ:rativa Ahora, el hecho que el isiteresado NO EJERCITE LA ACCION JUDICIAL PERTINENTE no lo habilita para eJercer , la ACCION DE TUTE LA y de otro lado, SI LA EJERCITA IIE3IJLARMENTE (v.gr. después de caducada la acción) esta situación tampoco lo autor La para acudir a la TUTELA como medio SUPLETORIO porque así r,o lo dispone la ley.TRIB. ADPI. CUN1t4AMARCA SECCIQI4 2. SUBECCIOH "Ca

EXP TUl. 90003I3 HOJA No. 12

Y en este sentido se encuentra un aparte de la Sentencia T-353 da agosto 30/93 de la Corte Constitucional del Exp. No. 12470, con ponencia del Dr. Herrera Vergara, al revisar la Sentencia tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde dices ... si dejó transcurrir el término previsto legalmente para interponer los recursos o para el ejercicio de las acciones pertinentes la ACCION DE TUTELA no puede erigirse en mecanis mo para subsanar fallas de tal tipo o para revivir, actuado nes o términos precluídos; si una hipótesis semejante tuvie ra lugar se causaría un profundo quebranto al orden Juridi co." (fI. 6 Sent.. Cit.). En mérito de lo expL.testo, el TRIBUNAL ADMINIt3TRATX V0 DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F A L L A:

V0 DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A: lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por el Sr. PASCUAL AMOROCHO LEON, identificado con la C.C. No. .363.22, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Feb. 6/9, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIOUESE al Accionarte, al Director General del Sanatorio de Agua de Dios y al Defensor del Pueblo, mediante sendos te leg rama s de conformidad con el a.rt 30 del 0. 1.. 291 de 1991.TRIB. ADM. CUI4DIHAMARCA -- SECCION 2a. - SIJBSECCION NC" EXP TUT - 96-00038 HOJA No. 13 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi r,o de los tres (3) días siçuientu's a la notificación por in termedio de la Secretaria REfuTASE A LA I. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguíente, con-forme lo otablec:e el art. 31 del 0.1.. $91 de 1991.

COPIESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96--06

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON ARE VALO PERICO

E)(p. 96008FL.13'

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