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TA CUN - 96-00062-(23-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-00062-(23-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETTCON -Remisi6n a otras autoridades (E) /DERECH AL TRABAJO /DERÉHO A LA IGUALDAD ¡REAJUSTE SALARIAL ~DIO DE DEFENSA

JUDICIAL TRIBUI4 DI1INISTRATI%JO DE CUNDIN&P1AFCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION lic ,, y .

t a f é de mil riovEcjijfl - noventa y seis (1996). Luaj u'.

  • Magistrado Ponente :

REFERENCIA TUTELA

Expediente No. 96----00062 T Ac:ciornte REDONDO f3OMEZ HERMAN y OTROS

Accionado(s) CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL

DISTRITO CAPITAL Derecho (s) DE IGUALDAD, PETICION Y AL TRABAJO HERMAN REDONDO GOMEZ identificado con la C.C.

No. 13.812,260. LUIS OCTAV:W PINEDA PINEDA identificado con C.C. NO. 9.5107615 JA]:ME ENRIQUE CUERVO SAAVEDRA con la C.C. No. 17. 188.949, en su calidad de Presidente. Secretario y Coordinador Co rnité Laboral de le. Asociación Médica Sindical Colombiana "ASME DAS" en ejercicio do la acción de TUTELA, en Feb. 13/96 presenta ron demanda contra LUZ STELA CARI)OZO LUNA., en su calidad de Oeren te de la Caja de Previsión Social Distrital de Santafé de Bogotá, con ocasión de la presunta omisión de responder la petición eleva da en Enero 18/96, dando lugar a la actual controversia que se de cide en esta providencia.

A N T E C E D E N T E 5:

con ocasión de la presunta omisión de responder la petición eleva da en Enero 18/96, dando lugar a la actual controversia que se de cide en esta providencia.

A N T E C E D E N T E 5:

A. DE LA ACC ION Y SU CONTENIDO :

cje Bogotá, D.C. Febrero Vei.ntitres (2.)TRIBUNAL. GJ C IDINAMARCA - SECCION 2a. -.SLJBSECCION "C

EXP. Ni: 9600062 HOJA No. 2

LA jCION Y LA DEMANDA..

La (c:ciór fue incoada directamente por los precit das miembros de ASMEDAS, como presuntos lesionados. LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA En el escrito ¡ni c.iai de la ACCION DE TUTELA los Ac:cionantes hicieran la manifesta ción bajo la gravedad del juramento de que no habían presentado otra acción de tutela por los mismos hechos >' derechos para cum pJ.ir con la formalidad exigida en el art. 37--2 del D.L. 2591/91 (fi. 26 exp.).. LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se men ciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: a) Ordenar a la doctora Luz Stela Cardozo Luna, Gerente de la Caja de Previsión Social Distrital de Santafé de Bo gotá ó a quien haga SUS VCCCS atender l petición contenida en el Oficio No. 96-0006 de 17 de enero de 1996. b) Ordenar a la Junta Directiva y a la Gerente de la Caja de Previsión Social Distrit.al de Santafé de Bogotá au

el Oficio No. 96-0006 de 17 de enero de 1996. b) Ordenar a la Junta Directiva y a la Gerente de la Caja de Previsión Social Distrit.al de Santafé de Bogotá au mentar los salarios de los trabajadores médicos en la cuantía so licitada en el Pliego de Solicitudes Respetuosas ó al menos en el porcentaje en que fueron reajustados los sueldos de los demás fun cionarios al servicio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Igualmente la resolución de los demás puntos contenidos en el mner,ç:iri.ia1 de solicitudes»' (fi. 25 exp. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:u

TRIBUNAL. ADM. C(JND INÁMARCÁ SECCION 2a - SLJBECC IOH "C"

EXP. No. 96-00062 HOJA No. 3

Con OficioNo. 96--0006 del 17 de enero de 1996 presentamos a la Gerente de la Caja de Previsión Social Distrital F'iiegc de Solicitudes Respetuosas en nombre y representación de los prc fesionales rnedicc:)s de dicha institución para la vigencia compren dida en e]. 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre del mismo ao • Pretenden dichas Solicitudes Respetuosas obtener el incremeri te salarial a partir del 1 de enero del presente ao garantizar la continuidad do borief i ci os laborales y en general unas mejores condiciones de trabajo. Dicha petición no ha sido objeto de ningún tipo de respues tas por parte de la Gerencia de la Caja, desconociéndose el plazo para su respuesta seFa]. ario en el art. 6 dei Código Contencioso Ad

condiciones de trabajo. Dicha petición no ha sido objeto de ningún tipo de respues tas por parte de la Gerencia de la Caja, desconociéndose el plazo para su respuesta seFa]. ario en el art. 6 dei Código Contencioso Ad mi.n.istrativo que dispone: Las peticiones se resolverán c:: c:ntestarár, dentro de las quince 15) días siguientes a la fecha de su recibo Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho pl ao se deberá informar así al interesado expresando , los motivos de la demora y sealando a la vez la fecha en que so resolverá o ciará respuesta Con esta actidud además ce estan violando los derechos funda mentales al trabajo y a la igualdad, por - los siguientes motivos: .1. Todos los empleados al servicio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá obtuvieron un aumento salarial del 19 9= a partir del 1 de enero de 1996, que no cobija a nuestros representados do la Caja de Previsión Social do Santafé de Bogo por cuanto el cÇLkOrdC) respectiva no se aplica a los funciona nos de los establecimientos pública descentralizados del Distrí tu:' Capital. Por este motivo las organizaciones Gremiales y Sindica les de los Profesionales de la Salud decidimos presen tar g como en ames ¿interiores, unas solicitudes respetuosas para que la Entidad proceda a fijar, de manera concertada, el inc:r -emen tu salarial y unas mejores condiciones de vida y de trabajos

3. Hasta la fecha no ha sido atendida nuestra petición y los profesionales continúan devengando los mismos sala nos del aPIo anterior, lo cual constituye un trato discriminata nr:; en relación con lis demás empleados de Distrito Capital de

3. Hasta la fecha no ha sido atendida nuestra petición y los profesionales continúan devengando los mismos sala nos del aPIo anterior, lo cual constituye un trato discriminata nr:; en relación con lis demás empleados de Distrito Capital de Santafé de Bogotá y en general con los demás empleados de las En tidades Públicas y privadas riel país que gozan ya de una mejor

4. Pretender que los trabajadores de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá devenguen para ci presenta aPIo la misma remuneración del aPIo anterior constituye un atentado al derecho fundamental al trabajo, por el aumento en el costa de4' TRIL1JNAL. ADM. C1JN0NAMRCA SECCION 2 .SUBSECCIOH 1'C" EXP. No. 96--00062 HOJA vida que fue certificado por el Dpto. Administrativo Nacional de Estadistica "DANE" cm 19.4'/, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, (fis. 24 a 25 e<p.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS, Del escrito de los Accio nantes se in icren como Vulneradas las siguientes normas : De la Consti t.uciór

Política ( arts 13 23 y 25) B DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la Gerente de la Caja de Previsión Social del Distrito Capital quien fue vincu lada a la presente acción mediante la comunicación telegráfica No. 091 (fi. 33 exp.). La cual hasta el momento de proferir el -fallo no ha actuado. Ahora teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las len tes

No. 091 (fi. 33 exp.). La cual hasta el momento de proferir el -fallo no ha actuado. Ahora teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las len tes

CONS 1 D E R A C IONES

I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOSTRIBUNAL. ÁDM. f" i)INI1ARCA - SECCION 2. -. .SULSECCION "C"

EXP. Ht.o. O( 2 HOJA No,, 5

EL 1 HO USAL DE LA TUTELA Y EL (LOS) DERECHO(S)

FUNI 1EI ÁL(ES) DESCONOCIDO(S).

E1 ECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sub-l:ite como /ase ha anotado l los Accionantes s&alan que la Administración omitió resolver su petición de Enero 18/96. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Se invocaron como que brantados los de IGUALDAD. PETICION Y TRABAJO y la riormatividad rectora pertinente es la siguiente: Art. 13 Todas las personas nacer libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y cjo:ar'ári de los mismos derechos libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por - razones de se <o, raza origen nacional o familiar, lengua religión, opi nión política o filosófica. E]. Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adaptará medidas en favor - de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso ras que por su condición económica f :is.i,ca o mental se en

igualdad sea real y efectiva y adaptará medidas en favor - de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso ras que por su condición económica f :is.i,ca o mental se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nr'á los abusos o maltratos que contra ella se coirutan Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rd's general o particular y a obtener pronta solución. El Le cj.ts].adc:r podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. LA DOCUMENTAL PROBATORIA,, En el expediente y res51

TRIBUNAL. ADII. CtJNDINAIIARCA - SECCION 2a. -StJBSECCION 1'CI'

EXP No 9600062 HOJA No 6 pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si cu:.Lçzrite documental trascendental Comunicación No 96•0006 de Enero 17/96 con el pliego de Sal¡ ci tucies. Respetuosas 1996 Copia del Acuerdo No 26 de Di c: 2O/95 • del Con cejo de Santa ft de ¡3ogotá D C . por medio del cual se fija el aumento de la remuneración de los empleados al servicio del Distrito Capital do Sartafó de Boqot • D C para el aí'c: 199.: Certificado de existencia y representación legal de Asnadas

la remuneración de los empleados al servicio del Distrito Capital do Sartafó de Boqot • D C para el aí'c: 199.: Certificado de existencia y representación legal de Asnadas y Ea resolución de' inscripción de la Junta Directiva de la Seccional Cund inamarca ) Copia do los Estatutos de la Caja di Provisión Social de San tafó de Bogotá, D.C. y su reforma

II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 do la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Furidamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u ojri:isión de cualquier autoridad pública, estable cióndoso que la protección consiste en una orden para que aquel res1::)cr:::t.o de quien se solicita la tutela, actuó o se abstenga de hacerlo..TRIBUMAL, ADM, CUNDIMAMARCA SECCION 2. •SUBSECCIÇ3M "E"

EXP No. 96-00062 HOJA Mo 7

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los D crcts 2591 de 1991 y 306 de 1992 y en cuanto a las causales dc improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. EN EL SUB-LITE se plantea la tutela que luego se precisa por estimar que se violan los derechos fundamentales al TRABAJO Y A LA IGUALDAD y resaltan El PLIEGO DE SOLICITUDES que las ASOCIACIONES GREMIALES de terminadas ( ASMEDAS ANEC ASTECO ACODIN etc.) presentaron en

TRABAJO Y A LA IGUALDAD y resaltan El PLIEGO DE SOLICITUDES que las ASOCIACIONES GREMIALES de terminadas ( ASMEDAS ANEC ASTECO ACODIN etc.) presentaron en Enero 18 de 1996 a la Gerente de la CAJA DE PREVISION SOCIAL 016 rRITAL -en resumencomprenden peticiones relacionadas con REGI tIEN DE PERSONAL en distintos campos salarial (incremento sala r':ia 1 prima médica prcfcs.ic:na 1 etc.), si. t.uaciona 1 (en caso de desvinculación de personal con sus efectos) , indemnizatorio ( por retiro del servicio) prEstacinnal (pago de prestaciones y conse cuenc.ias por mora) etc. (fIs. 2 a 6 esp.) Sca ). ari que la Administración NO HA RESUELTO SU PET ICION , no ha aumentado los salarios del personal de la Entidad para el aFo de 1996 mientras que si lo hizo para el PERSONAL DE LA ADMINISTRA ClON CENTRAL DISTRITAL y otros organismos distritales conforme al Acuerdo No, 26 de 1995 con efectos a partir de enero lo de 1996, copia dei ....uai arriman (fis. 7 a O exp. Y no se encuentra arri m.cia prueba en contrario, vale decir, que la Administración Des centralizada HAYA DADO RESPUESTA a esa petición.'u TRIEUJMAL. ADM. CIJHDINAMARCA - SECCION 2 51J}3SECCION "C"

EXE. Ho. 96----00062 HOJA Ho. 8

En la DEMANDA DE TUTELA presentada por Directivos de la ASO

ClAC ION MEDICO SINDICAL COLOMBIANA IIASMEDASU SECE IONAL. CUNDINA

EXE. Ho. 96----00062 HOJA Ho. 8

En la DEMANDA DE TUTELA presentada por Directivos de la ASO ClAC ION MEDICO SINDICAL COLOMBIANA IIASMEDASU SECE IONAL. CUNDINA MARCA se asevera que ].a Administración no ha resuelto la petición formulada y por lo tanto se reclama que la Justicia -en acción de tutela.....ordene a la Gerente de la Descentralizada Distrital ATEN DER LA PETICION eleva da por ellos y ordenar a la Junta Directiva y Gerente de la cita da Caja AUMENTAR LOS SALARIOS de los trabaja dores médicos (empleados públicos) en la cuantía reclamada en el pliego o al menos en el porcentaje que fueron reajustados los sueldos de los demás funcionarios distritales y RESOLVER LOS DE MAS PUNTOS del memorial. copia de 1. Rcs . Nj . i. d e 199 d la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito Especial que comprende los ESTATuToS (Internos) de la Descentralizada,, donde resaltan 1 as facultades de sus directivos también se aportó la Res. No. 0iE.-./93 que reforma parcialmenteel anterior Estatuto (fis 14 a 23 37 a 40 ex ) Se arrimaron igualmente la Res. No. 002/95 de la Junta Directiva cJe la Descentralizada que liquida el Presupues to de Rentas y Gastos de la Entidad para la vigencia fiscal de 1996 y Memoriales sobre incremento salariai modificación de plantas de personal (fIs. 41 a 48; 49 a 52 exp.

SE OBSERVA

to de Rentas y Gastos de la Entidad para la vigencia fiscal de 1996 y Memoriales sobre incremento salariai modificación de plantas de personal (fIs. 41 a 48; 49 a 52 exp.

SE OBSERVA ....fE: T I.C1 0 N E.:Vc:ua por las distintas Asociaciones Gre mia 1 .; • en nombre de sus asoc:iados ante las Directivas de la CAJA DE PR'EV ISI ON SOCIAL. Di SÍ Rl TAL.. • en prin ci pb puede tenerseTRIBUNAL. ADM, CUNDINAMARCA •- SECCION 2. •- .SUBSECC "C''

EXP No, 9600062 HOJA No. 9 como una PETICION EN INTERES GENERAL.. --a la luz de los preceptos iniciales del Libro 1 del C.C.A. que debe ser resuelta por la Administración según ru:)rrnas generales debido a que, aunque ElPETICIONARIO L PETILILJNARIO tiene la calidad de ASOCIACION SINDICAL, la Entidad no puede resolverla por la vía de la CQNVEN(2 ION COLECTIVA -que tiene un procedimiento y controles especialesya que los asocia dos iorempleadas públicos. E:L.. RF:G 1 NEN DE PERSONAL. DE LOS SER RES PLJBL.. 1 f:os Dado el contenido y alcance de la PEÍICION elevada por las Asoc.:iacio res Sindicales mencionadas • es prudente traer" a colación algunas normas sobre el particular., Nuestra Carta Política y leyes de tiempo atrás han sca lado pautas yreglas concretas sobre el ESTATUTO DE PERSONAL.. de los servidores públicos ar' los distintos regímenes tv.gr. situado

normas sobre el particular., Nuestra Carta Política y leyes de tiempo atrás han sca lado pautas yreglas concretas sobre el ESTATUTO DE PERSONAL.. de los servidores públicos ar' los distintos regímenes tv.gr. situado na 1 • de carrera salarial pros'Laciona 1 , disciplinaria, etc.) Y en el primero uno de los aspectos trascendentes es el relativo a la CLASIFICACION ciclos servidores públicos (empleados púbi i ces, trabajadores oficiales, etc.) por cuanto la misma tiene tras candencia en la normatividad que los puede regir. Ahora, en cuan tu a los EMPLEADOS FUDL.. ICOS (de régimen i.eual y reglamentario) se encuentran DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALES, por lo que cada caso se del::io analizar en concreto. También hace parte de ese r i.rncn las normas atinentes al ingreso, permanencia y retiro del servicio de los emploadosl así por ejemplo, la desvinculación por supresión del empleo en los últimos ...i ampos está reglada en '•J 'i....... Su cJe la Ley 27 de 1992.TRIBUNAL. ADII. CIJHDIHÇ1MARCA - SECCION 2a. - .SUBSECCIOM 'C"

EXP. No. 90-00062 HOJA No. 10

En los Establecimientos Públicos Distritales, como es el c.i so de la antigua Caja de Previsión Social del Distrito Especial de 8c)gc)tá, hoy del. Distrito Capital de San tafé de F3oqotá, conforme onfor me a la ley sus servidores públicos son EMPLEADOS PUJ3L ICOS (de

de 8c)gc)tá, hoy del. Distrito Capital de San tafé de F3oqotá, conforme onfor me a la ley sus servidores públicos son EMPLEADOS PUJ3L ICOS (de régimen legal y reglamentario) salvo las excepciones de los TRA DAJADORES OFICIALES (de régimen laboral contractual) Ahora en tratándose de ENTIDADES DE SALUD y conforme al REGIMEN DEL 813 TEMA DE SALUD (y. gr. I)ctos Leyes Nos. 6/75 350/75 356/75. 694/75 y DR. 1468/79 etc. ) SUS servidores públicos de las ENTI j:i:s ADSCRITAS se encuentran clasificados como EMPLEADOS PIJE{L 1 Cos Y TRABAJADORES OFICIALES (lo que concuerda con una clasifica ción que aparece en los ert.s. 123 y 125 de la Constitución de 1991) y se someten al REO IN1EN DE PERSONAL que allí se determina, con remisión e]. RESINEN GENERAL que lo sea compatible en casos de vacíos y que sigue siendo aplicable en cuanto no contraríe los nuevos mandatos superiores En cuanto a los EMPLEADOS FU8L.ICOSq de régimen legal '1 reglamentario, conforme a la Constitución y la Ley, su REGIMEN SA L.ARIAL. (salario básico y factores complementarios salariales) se determina por normas generales legales (y .grtopes máximo y mini mo) y por disposiciones concretas proferidas por las autoridades competentes. Así, la Constitución Nacional de 1991 en el nume re) .1.9 de su art. iso determinó que el Congreso por medio de ley

mo) y por disposiciones concretas proferidas por las autoridades competentes. Así, la Constitución Nacional de 1991 en el nume re) .1.9 de su art. iso determinó que el Congreso por medio de ley tiene la potestad de "Dictar les normas generales, y sea lar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos e) Fijar el régimen sala i. a 1 y presta t: i.ona 3. de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. " Y ya se ha inADM. CtiI'II)IHAMARC SECCION 2, .sursEcc]:oH "c" EW No. 90»00062 HOJA N. 11 terpretado judicialmente que para este caso la NORMA GENERAL. LE GAL. comprendo itria LEY MARCO t.amL:'i€ nse entiendo que el mandato constitucional no es aplicable exclusivamente a los solos SERVI DORES PUDE... 1 COS NACIONALES por 1.0 que puede comprender reglas at 1 nentes a los SERVIDORES PUBLICOS LOCALES con las demás limitado nos que la misma Carta determina para alqi.tr'oa de el lo.a Y la primera dictada en este c:zuripo fue la Ley 'la de 1992 mayo 1E3 ) que se expidió en relación con las ADMINISTRACIONES CENTRAL Y DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL, CONGRESO Y OTROS ORGANOZ3 NACIONALES. Allí se facultó a]. GOBIERNO NACIONAL para fijar el REO IIIEN SALARIAL. Y PRESTACIUNAL del personal sea lado

con los parámetros que concretó, a la vez que autorizó al Prsi

ORGANOZ3 NACIONALES. Allí se facultó a]. GOBIERNO NACIONAL para fijar el REO IIIEN SALARIAL. Y PRESTACIUNAL del personal sea lado

con los parámetros que concretó, a la vez que autorizó al Prsi dente de la República para "delegar" en determinadas autoridades -entro eJi.as a los Representantes le ctales de los Estabiecirnien tos Públicos Nacionales1. a facultad de realizar aumentos salaría i.c•::'s a los empleados del respectivo organismo dentro de los 1 imi tos condiciones y parámetras q'..te fije el Gobierno previamente y también autorizó a]. Presidentes de la República para "delegar" en los Ministros respectivos la fijación y modificación del régimen salarial de determinados empleados públicas de caract ev directivo de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las So ciedades de Economía Mixta asimiladas a éstas del orden nacio 1 , con base en las condiciones que él mismo les fije at:end len do criterios c:e competencia un el merado laboral y con estricta sujeción a los presupuestos de las respectivas Entidades La Carta Constitucional de 1991 establece que la ASAMBLEA DE( TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. .SUBSECCIOU "C"

EP, No. 9000062 HOJA No 12

PAR rAMENÍAL tiene la facultad de determinar las escalas de remu liEraciór correspondientes a sus distintas categorías de empleos" que se entiende aplicable tanto a las ADMINISTRACIONES CENTRAL Y DESCENTRALIZADAS DEPARTAMENTALES (art. 300-7), a la vez que EL GO

liEraciór correspondientes a sus distintas categorías de empleos" que se entiende aplicable tanto a las ADMINISTRACIONES CENTRAL Y DESCENTRALIZADAS DEPARTAMENTALES (art. 300-7), a la vez que EL GO BERNÁDOR tiene la atribución, en cuanto a los empleos, de "fijar SUS emolumentos Con sujeción a la ley / a las ordenanzas respec por lo tanto., estos principios constitucionales deben con c:ordarse con las LEVES aplicables a las Entidades Descentraliza das Departamentales para establecer con claridad la competencia de cada autoridad en la materia salarial, pues en la PRESTACIONAL en la actualidad solo el Gobierno conforme a la ley marco puede reglar la materia a todo nivel Y en el CfJD IGO DE REGIMEN DEPARTAMENTAL. o Dc:to L 1222 de Abril 1E3/86 se encuentra el Ar.....305 que dice "Con aprobación del Gobierno Departamental, las Juntas Directivas de los Estab 1 cci mien tos Públicos y de las Empresas Industriales determinarán las PLANTAS DE PERSONAL.. con sujeción a las normas que expidan las ASAMBLEAS sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de donde resalta que la ASAMBLEA tiene competencia para expedir Ordenanzas en cuanto a NOMENCLATURA, CLASIF ICAC ION Y REMU NERACION DE EMPLEOS de las Descentralizadas que luego se deben te ner en cuenta en la conformación de la PLAN'rA DE PERSONAL de la Descentralizada por cuanto allí deben aparecer los EMPLEOS POR SU NOMENCLATURA numero de cargas y código que comprende una parte atinente a la escala salarial según su respectivo nivel todo lo cual concuerda con el mandato del art. 122 de la Actual Carta

Descentralizada por cuanto allí deben aparecer los EMPLEOS POR SU NOMENCLATURA numero de cargas y código que comprende una parte atinente a la escala salarial según su respectivo nivel todo lo cual concuerda con el mandato del art. 122 de la Actual Carta Constitucional que determina que para proveer ro un empleo es no cosario que está :)revisto en la Planta de Personal del Ente, es tén determinadas sus fjç)5 y previstos los recursos que doman( TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. .SUBSECCION "CH EXP. No. 96-00062 HOJA No. 13 de en el Presupuesto respectivo De esta manera en los ESTATL TOS INTERNOS de la Descentralizada que expide su Junta Directiva con aprobación del Gobierno Departamental conforme al art 282-b del Dcto L 1222186 (a imagen y semejanza de la facultad del art. 26'--b del Dcto L. 1050/3 para las Descentralizadas Nacionales) no se puede variar esa competencia (de la Asamblea Departamental pa '-a determinar le Escala de remuneración de los empleos departamen tales) y por» lo tanto solo podría asignarse la facultad a OTRA AUTORIDAD de fijar los emolumentos concretos de cada empleo espe íf :i.c:o con arreglo a le ordenanza pertinente En el NIVEL. MUNICIPAL la Carta Política de 1991 establece que e). Concejo determina "las escalas de remuneración correspon dientes a las distintas categorías de empleos" que comprende tan tu las de 1.aS Administraciones Central 'y descentralizada (art. 313-6) • mientras que el Alcalde en cuanto a los empleos tiene la

dientes a las distintas categorías de empleos" que comprende tan tu las de 1.aS Administraciones Central 'y descentralizada (art. 313-6) • mientras que el Alcalde en cuanto a los empleos tiene la atribución de "fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes", lo cual se debe relacionar con las LEYES apli cables a las Entidades Descentralizadas Municipales para precisar las competencias que tiene cada autoridad en el campo salarial, pues en el FRESTACIONAL.. para los empleados pth1 icos la competen c:ia radica en el Legislador en la 'forma sealada en la Constitu c:ic:n Nacioi"iai c" el DISTRITO CAPITAL. DE SANTPIFE DE BOGOTA en el Dcto L. 1421 do junio :21/93 so encuentran La estructura administrativa (orgánica) comprendo ci Sector Centre]. el Sector descentraliza doy el Sector de las Localidades (art. 54 EL CONCEJO tiene laTRIBUNAL.. ADM. CUNDINAtIARCA -• SECC]:ON 2. - .SUBSECCION "C" LXP No. 90-00062 HOJA No. 14 atribución de "Determinar la estructura general de la Administra ción CENTRAL, las -funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de er pleos" (art. 12-8) que tiene alcance salarial solo respecto de los empleos de la ADMINISTRACION CENTRAL, mientras el ALCALDE MA YOR tiene la competencia de "Crear, suprimir o fusionar los cm pleos de la administración CENTRAL, sealarles sus funciones es peciales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. ..." (Art. :38-9) que Se entiende respecto de

pleos de la administración CENTRAL, sealarles sus funciones es peciales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. ..." (Art. :38-9) que Se entiende respecto de los cargos.; de la Administración Central En cuanto a la ADN INI STRACI QN DESCENTRALIZADA DIST RITÁL se en cuentra que el CONCEJO tiene la facultad de "Crear, suprimir y ft.ts:i.oriar los Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta y la participación del Distrito en otras Entidades de carac ter asociativo de acuerdo con las normas que definan sus caracte rísticas. " (Art. 12-9) que no comprende atribución en materia sa larial de los servidores de esas Descentralizadas y dentro de las facultades del ALCALDE MAYOR ro aparece ninguna respecto del régi mcn salarial de los empleados públicas de las Descentralizadas. Pero, de otra parte, el CONCEJO Dist rita 1 tiene otra facultad am pl ia que es " Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo r t. cu].o 7o del presente estatuto, las atribuciones que la Constitu ción y las leyes asignen a las ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES" (Art .12-23) y de esta manera el CONCEJO DI STR 1 TAL. soa lado tiene la competencia de determinar 1 as ESCALAS DE REM(JNERAC ION de los cm pleos de las Descentralizadas por remisión al art. 300....7 de la Carta Fol .it.i. ca más cuando no se opone a las directrices de]. art.

competencia de determinar 1 as ESCALAS DE REM(JNERAC ION de los cm pleos de las Descentralizadas por remisión al art. 300....7 de la Carta Fol .it.i. ca más cuando no se opone a las directrices de]. art. 7o dc..]. Dc::tn 1421/9:3. Y no sobra recordar que las NORMAS LOCA11

TRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. SUBSECCION

EXF, Nc:., 90-00062 HOJA No. 15

LES que sean contrarias a los mandatos de la CONSTITUCION Y LA LEY • en cuanto resalte de bulto su contrariedad, pueden ser deja das de aplicar por la vía de la excepción, a la vez que pueden ser controvertidas ante la Jurisdicción competente. Ahora., el RE(3IMEN PRESTACIONAL conforme a la antigua Constitución solo podía ser reglado para los empleados públicos de todo nivel por el Congreso; las normas expedidas por autor¡ clades incompetentes eran abiertamente contrarias a la Constitu ción y leyes que reglaban la materia.. En la Actual Carta el Congreso por LEY MARCO faculta al Gobierno para reglar la mate ria , sin que para los empleados públicos puedan expedir normas prest.acionales las autoridades locales. EL. DERECHO DE PETICION Y LAS COFIAS DEL MISMO. Con algu na frecuencia la persona que eleva un DERECHO DE PETICION ante la autoridad competente también REMITE COPIAS DE ESA PETICION ANTE OTRAS AUTORIDADES con la finalidad de buscar su colaboración en la resolución de su reclamación.. Se analiza esta situación con el objetivo de aclarar si.t actividad y en aras del cumplimiento de la ley.

OTRAS AUTORIDADES con la finalidad de buscar su colaboración en la resolución de su reclamación.. Se analiza esta situación con el objetivo de aclarar si.t actividad y en aras del cumplimiento de la ley. En ciertos casos los NUEVOS DESTINATARIOS de esas "copias" de las peticiones, que no son los competentes para resolver di rectamente la petición porque el objeto del reclamo no se halla dentro de sus atribuciones, por intermedio de algunos funcionaTRIBUNAL. ADM. CtJHDINÇMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP Mo. 96-00062 HOJA No. 16 nos poco conocedores de la riorrnatividad de este derecho pero que quieren de todas maneras desarrollar alguna actuación se han dedicado a 'tramitar" esa petición que en estricto sentido no se les ha dirigido a ellos y para tal efecto orden reclamar documen tos e informes y realizan visitas, etc.. que no tienen sentido porcon or con ellos no adquieren competencia para resolver directamente la petición ni para orientar al competente en su solución porque Éste tiene que tener libertad para resolver la solicitud. Ahora • si se dad i can a darle ESPECIE DE SEGUNDO TRAMITE PARA LELO A EA PFTIC;ION síri para resolverla directamente o ón .i co que hacen es distraer inóti. 1 men te el tiempo que pueden dad i. car a las labores propias de la Entidad aderns de hacer más gravosa la si tuac:ián de la a....Lor idad competen te que tiene a su cargo la resolución de 1. a petición.. Eso sería corno si la PROCU RADURIA GENERAL DE LA NAC ION, en otro campo de acción, recibiera

gravosa la si tuac:ián de la a....Lor idad competen te que tiene a su cargo la resolución de 1. a petición.. Eso sería corno si la PROCU RADURIA GENERAL DE LA NAC ION, en otro campo de acción, recibiera copia de t..tna (:ienunca.a" penal y por haberl a recibido decidiera adelantar un SEGUNDO TRAMITE 1NVESTIE3ATIVO del presunto delito, sin compateric:ia para el lo, practicara pruebas direct

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